CSDJ - F23001110200020110040601ADJUNTA20141023133152-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F23001110200020110040601ADJUNTA20141023133152-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
APELACIÓN SANCIÓN / Sentencia sancionatoria abogado FALTA CONTRA LA HONRADEZ DEL ABOGADO / Retardar la entrega de dinero a quien correspondía. FALTA CONTRA LA RECTA Y LEAL REALIZACIÓN DE LA JUSTICIA Y LOS FINES DEL ESTADO / Actos Fraudulentos REVOCA PARCIALMENTE / Absuelve por falta artículo 33 numeral 9 (subsunción) y confirma en lo demás. Corresponde a los abogados entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros recibidos en virtud de la gestión. La expresión “actos fraudulentos”, refiere a comportamientos engañosos a través de los cuales se falta a la verdad o se pretende eludir un mandato legal; el bien jurídico que es objeto de protección es la lealtad debida a la Administración de justicia, cabe destacar que el mismo es a todas luces consecuente con la función social asignada al abogado y con las obligaciones que en ese campo él debe asumir, razón por la cual no puede considerarse que el precepto afecta los principios de proporcionalidad y lesividad.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 230011102000201100406 01 (8980-18)
Aprobado Según Acta de Sala No. 89 ASUNTO Procede la Sala a resolver la apelación de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba el 7 de noviembre de 20131, mediante la cual sancionó con EXCLUSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado JAIME ENOR AGAMEZ PINEDA como autor responsable de las faltas previstas en los numerales 9 y 11 del artículo 33 y numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Originó la presente actuación el escrito firmado el 3 de octubre de 2011 por los señores José Teodoro Vásquez Cabrales, Iván Costa Vásquez, Alejandro Triana González, Felicia Pinto Muñoz, Jorge Puche Mendoza, Igia del Rosario Vásquez de Furnielez, Cristóbal Manuel Arrieta Jiménez, David Peña Gómez, Rigoberto Castellanos, Julio Hernán Mena García, Danilo Bertel Lara, Francisco Cruz Guevara, Libardo Banda Sotelo, Cecilia del Socorro Galván de Durango y Carmen Elena Vélez Duque, quienes informaron a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, sobre la denuncia penal impetrada contra el abogado JAIME AGAMEZ PINEDA, refiriendo que se trataba de un profesional al cual nunca le han conferido poder para representarlos ante el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, para efectuar la reclamación de la pensión de jubilación conocida como 20/50; sin embargo, ante el Juzgado
1 Magistrado Ponente Dr. MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA, en Sala Dual con el doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR Único del Circuito de Lorica donde cursa el proceso ejecutivo No. 201000077, aparecen mandatos con firmas que no corresponden a las de ellos y suministrando datos de instituciones educativas en las cuales nunca han laborado (fls. 1 a 6 c. o primera instancia). En escrito adicional de fecha 11 de octubre de 2011, los denunciantes indicaron que el abogado inculpado empleando los poderes falsos asumió su ilícita representación, obteniendo que se librara mandamiento ejecutivo para el pago de la cuantiosa suma de $4.090.068.780.oo la cual sería distribuida a ellos como docentes en la cuantía correspondiente a cada uno; sin embargo, por el actuar desleal del disciplinable no recibieron su pago por concepto de reliquidación de la pensión, causando perjuicio irremediable para su patrimonio (fls. 29 a 33 c. o primera instancia). 2.- Acreditada la condición de abogado del investigado, el Magistrado instructor, a través de auto del 13 de enero de 2012, decretó la apertura de proceso disciplinario y convocó a los sujetos procesales a la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 13 y 14 c. o primera instancia). 3.- La referida diligencia fue llevada a cabo por el funcionario de instancia el 23 de marzo de 2012 con la asistencia del defensor de confianza del disciplinable Libardo José Morales Jiménez, los denunciantes Francisco Cruz
Guevara, Rigoberto Castellanos y Danilo Vertel Lara. No comparecieron el inculpado ni el representante del Ministerio Público. 3.1.- El Magistrado de conocimiento concedió el uso de la palabra al defensor de confianza del imputado, quien manifestó tener instrucciones precisas de su mandante de aceptar los cargos y no solicitó pruebas. 3.2.- Acto seguido el funcionario de primer grado escuchó en ampliación de queja al ciudadano Francisco Cruz Guevara quien refirió que antes de esta actuación disciplinaria no conocía al abogado JAIME ENOR AGAMEZ PINEDA, ni haberle encomendado reclamar su reliquidación, recalcando no distinguirlo físicamente, tampoco haber tenido trato directo con él, pues ignoraba la dirección de su oficina y todo lo consignado en el poder carecía de veracidad. Indicó la denunciante que la supuesta gestión del abogado consistía en reclamar la reliquidación de su pensión de jubilación distinguida como 20/50, pues él ha debido ser pensionado a los 50 años por 20 años de servicio y no a los 55 años de edad, por lo cual esos 5 años de diferencia le pertenecían, correspondiéndole la suma de $109.360.546.oo como se señaló en la Resolución; precisó que en dicha situación se encuentran otros 31 docentes, quienes jamás le dieron poder al investigado. Afirmó el querellante haber prestado sus servicios en el Colegio Nacional José María Córdoba y en el Colegio Departamental Pablo Neruda, pero en la demanda presentada por el acusado figuraba haber prestado sus servicios
en otra institución educativa de Lorica, y tiene conocimiento que fue de una Resolución de la Secretaria de Educación Departamental de donde sustrajeron la información, documentación y el tiempo de servicio. Reiteró el quejoso que la firma del poder no corresponde a la suya, aún cuando el número de cédula allí consignado sí, hechos respecto de los cuales ya declaró ante la Fiscalía General de la Nación; concluyó señalando que el abogado cobró la suma de $4.090.000.000.oo, como aparece demostrado en los títulos por el reclamados, de los cuales nunca entregó dinero a ninguno de los supuestos mandantes (cd 1) 3.3.- En ampliación de queja, el señor Rigoberto Castellanos adujo no distinguir al abogado investigado con quien jamás tuvo relación profesional alguna; afirmó que al verificar el expediente tramitado en el Juzgado de Lorica, lo tomó por sorpresa observar una firma que no era la suya en un poder supuestamente otorgado al disciplinable con nota de presentación ante la Oficina Judicial de Montería. Indicó el querellante que en virtud del supuesto mandato, el abogado AGAMEZ PINEDA reclamó en su nombre la suma de $150.967.164.oo, de lo cual nunca recibió nada; afirmó haberse enterado de toda la situación por un compañero docente, luego presentaron solicitud al Juzgado de Lorica, donde le entregaron copia de los títulos reclamados por el inculpado, comprobando que en la misma situación se encontraban 32 docentes. Manifestó haber sido convocado por Pedro Pablo Gómez, a una reunión a la
cual comparecieron 17 compañeros, en esa oportunidad el citado señor les señaló que el abogado AGAMEZ PINEDA mandaba decir que si lo demandaban se iría a la cárcel y por mucho duraría tres años, mientras ellos perderían su dinero, les propuso que firmaran los poderes a cambio del pago del 10%, lo cual no aceptaron (cd 1). 3.4.- El Magistrado de instrucción concedió la palabra al señor Danilo Vertel Lara quien manifestó que la queja ya había sido suficientemente ampliada por sus compañeros, por lo cual se abstuvo de declarar. 3.5.- Finalmente, el funcionario de instancia dejó constancia sobre la intervención del defensor de confianza, quien al parecer luego de recibir una llamada en su teléfono móvil indicó retractarse respecto de la aceptación de los cargos, tratándose de una equivocación respecto de la diligencia para la cual le había sido encomendado hacerlo (fl. 36 c. o primera instancia). 3.6.- Luego el Magistrado de instancia prosiguió con el decreto de pruebas e incorporó a la actuación las siguientes documentales: Copia de poder conferido el 18 de noviembre de 2008 con nota de presentación ante la Oficina Judicial de Montería, supuestamente por el señor Rigoberto Antonio Castellanos Noriega. (fl. 39 c. o primera instancia). Copia de liquidación de Rigoberto Castellanos, de acuerdo lo dispuesto en Resolución No. 001955 del 26 de diciembre de 2007, por la suma de $94.206.408.oo (fl. 40 c. o primera instancia) Copia de algunas piezas de la Resolución No. 001955 del 26 de
diciembre de 2007, proferida por el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (fls. 41 a 46 c. o primera instancia). Copia de la demanda ejecutiva instaurada por el abogado JAIME ENOR AGAMEZ PINEDA contra Fiduciaria La Previsora S.A. y la Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (fls. 47 a 60 c. o primera instancia). Auto del 8 de septiembre de 2010, por medio del cual el Juzgado Civil del Circuito de Lorica (Córdoba) libró mandamiento de pago (fls. 61 a 66 c. o primera instancia). Contrato de cesión o venta de derechos litigiosos del abogado a Samir Antoni Chagui Flórez (fls. 67 y 68 c. o primera instancia). Contrato de transacción extraprocesal celebrado con la Fiduprevisora S.A. (fl. 69 c. o primera instancia). Copia de los títulos judiciales reclamados dentro del proceso ejecutivo (fls. 70 a 76 c. o. primera instancia). 4.- En cumplimiento a lo ordenado por el Magistrado de primer grado en la audiencia de pruebas y calificación provisional, se practicaron las siguientes diligencias: El CTI remitió la toma de muestras manuscriturales de los docentes quejosos (fls. 89 a 104 c. o primera instancia). El Juzgado Laboral del Circuito de Descongestión de Montería mediante Oficio recibido el 13 de julio de 2012, remitió copia del proceso ejecutivo laboral No. 201000077 instaurado por María
Amparo Meza Mejía y otros contra Fiduprevisora y Otros (fl. 115 y anexo I primera instancia). El Jefe de Sección Criminalística de Montería, a través de Oficio DSCTI-SC No. 403 del 24 de agosto de 2012, remitió copia del estudio grafológico practicado a los poderdantes del abogado AGAMEZ PINEDA (fls. 117 a 172 c. o primera instancia) El Jefe de Sección Criminalística de Montería Mediante Oficio DS-CTISC No. 578 del 5 de diciembre de 2012, remitió copia de los estudios grafológicos faltantes, practicados a los poderdantes del abogado AGAMEZ PINEDA (fls. 175 a 194 c. o primera instancia). El abogado JAIME ENOR AGAMEZ PINEDA, por medio de escrito radicado el 17 de enero de 2013, presentó excusa por su inasistencia a las audiencias programadas para los días 10 de diciembre de 2012 y 14 de enero de 2013, señalando haber recibido información confiable de sufrir un atentado por parte de bandas criminales del narcotráfico por no acceder al pago de extorsiones; así mismo, solicitó la acumulación de la investigación iniciada en virtud de la queja presentada por Raúl Mendoza Cafiel (fl. 221 c. o primera instancia). 5.- El 29 de enero de 2013, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia de la defensora de oficio, el disciplinado y los quejosos Francisco Cruz Guevara, Rigoberto Antonio
Castellanos Noriega y Danilo Bertel Lara. No compareció el representante del Ministerio Público. 5.1.- El Magistrado de instrucción corrió traslado de los resultados del estudio grafológico practicado por el CTI (Montería), según el cual no existía uniprocedencia entre las pruebas manuscriturales y las firmas contenidas en los poderes supuestamente otorgados al abogado JAIME ENOR AGAMEZ PINEDA, de las personas que a continuación se enuncian:
1. María Mejía Mesa
2. Alfredo Alean Caro
3. Felicia Pinto Muñoz
4. José Teodoro Vásquez Cabrales
5. Juana Herrera Soto
6. Igia del Rosario Vásquez de Furnielez
7. Alejandro Triana González
8. Libardo Banda Sotelo
9. David Peña Gómez
10.Danilo Bertel Lara 11.Jorge Puche Mendoza, 12.Carmen Elena Vélez Duque 13.Francisco Cruz Guevara 14.Rigoberto Castellanos 15.Cecilia del Socorro Galván de Durango 16.Iván Costa Vásquez 17.Sindulfo Petro Páez
18. Sagrario Plaza Galván
19.Julio Hernán Mena García y 20.Cristóbal Manuel Arrieta Jiménez, 5.2.- Concedido el uso de la palabra a la defensora de oficio, manifestó haberse trasladado a la Oficina del disciplinable para conocer su versión respecto de las pruebas obrantes en la presente actuación disciplinaria, a cuyo acceso tuvo, pero no ha podido entrevistarse con él quien no se contacta con nadie por razones de seguridad (Record 6.36 a 8.24 cd 4). 5.3.- A la actuación se hizo presente el investigado en el transcurso de la
audiencia, razón por la cual el funcionario de conocimiento suspendió la calificación jurídica de la actuación para escucharlo en versión libre, oportunidad aprovechada por el abogado JAIME ENOR AGAMEZ PINEDA quien manifestó que su vida estaba en peligro y por ello su ausencia de las audiencias no se trataba de evasión a la justicia. Precisó el implicado que en el año 2007 el señor Luis Carlos Sampayo le propuso trabajar conjuntamente, para lo cual celebraron un contrato de prestación de servicios profesionales, en virtud del cual aquél se encargaría de convencer a los docentes de conferirle los poderes para posteriormente elaborar las respectivas demandas, para tal efecto facilitó los servicios de su oficina y su vehículo, allegándole toda la documentación el señor Jorge Alean. Respecto de Luis Carlos Sampayo, con quien suscribió el contrato, adujo que se ausentó de la ciudad después de serle reconocidos sus derechos de 50 años de edad con 20 años de servicio, pues sufrió un atentado. Agregó el abogado acusado que en el año 2010, apareció publicado en el Meridiano de Córdoba un artículo en el cual la Gobernadora del Departamento anunció que a él le habían consignado unos dineros correspondientes a las bonificaciones de ciertos docentes, por tal razón nuevamente lo contactó Luis Carlos Sampayo para aprovechar su relación con la señora Martha Sáenz para sacar adelante los procesos, fue así como comenzaron a tramitar los asuntos, iniciando con una acción de tutela elaborada por el doctor Sampayo. Señaló que para lograr la transacción, el acercamiento se realizó entre Luis
Carlos Sampayo y Guillermo Raúl Rhenals Nova, quien actuó como apoderado de Fiduprevisora, pero como aquél no ostentaba la condición de sujeto procesal lo convidó a la reunión, en virtud de la cual celebraron el acuerdo para dar por finalizados los procesos adelantados en Montería y Planeta Rica. Añadió que en el año 2010 el investigado fue presentado como apoderado de los docentes en el Colegio Normal Guillermo Valencia, allí hubo aproximadamente 90 docentes, se les convidó por la emisora La Voz de Montería, indicando haber recaudado aproximadamente 40 mil millones de pesos; así mismo, reconoció haber recibido la suma de $4.090.068.780.oo, precisando que los docentes lo tenían acosado, inicialmente los del Municipio de Chinú, pero exactamente no recuerda los nombres de las personas a las cuales canceló. Aludió tener la lista de 180 docentes, de los cuales no todos se presentaron por ello los convocó a través de la emisora La Voz de Montería; precisó que como los poderes se los presentó Luis Carlos Sampayo, resultando supuestamente falsos, fue a él a quien entregó el dinero, pero éste no lo puso a disposición de los docentes. El abogado inculpado indicó desconocer si la firma de los poderes eran falsos, pues a él no concernía verificar tal situación, además no es grafólogo para conocer la veracidad de los mismos, confió y sigue confiado en la información a él allegada por Luis Carlos Sampayo quien representaba y actuaba como apoderado de los docentes, junto con Jorge Aleal, si aquél se voló con el dinero no le consta.
Manifestó el implicado que se solidarizaba con los docentes, pues también fue asaltado en su buena fe, por cuanto a él le presentaron unos poderes y como estaba ante una persona que venía trabajando con los docentes desde el año 2005, recaudando los mandatos para cobrar la reliquidación de pensión y el 50/20, por ello creyó en él, insistiendo que el Estado tiene las herramientas para hacerlo comparecer, de quien su último paradero conocido era en Bogotá. Señaló que sólo un año después se vino a enterar que Luis Carlos Sampayo no les había cancelado el dinero a los docentes, ello en razón de la llamada efectuada por el profesor Alejandro Triana, comenzando entonces la búsqueda para obtener la devolución del dinero, pero no interpuso la denuncia pues no estaba seguro de lo manifestado por los educadores respecto de que no le habían otorgado poder. Agregó que el estafeta de Luis Carlos Sampayo, de nombre Jhon Bayron declaró ante Notaria haber trabajado con él durante cinco años, lapso en el cual en una ocasión observó como falsificó algunas firmas, según él, autorizado por los docentes. Además contaba con diferentes clases de sellos y ratificó que quien recogía la información era Jorge Alean en su oficina. Respecto de los honorarios, adujo haberse convenido el 15% para cada uno, encontrando un recibo del 14 de enero de 2011 en el cual aparecen los nombres de más de 20 docentes, quienes habrían recibido su dinero. Afirmó que a finales del año 2008 Jorge y Sonia Alean le comentaron del interés de Luis Carlos Sampayo de tramitar la cancelación del derecho de jubilarse a los 50 años de edad, reclamación que debían adelantar ante el
Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, fue así como varios maestros del Colegio Nacional José María Córdoba le confirieron poder (record. 17.30 a 50.37 Cd 4) El disciplinable allegó la siguiente documentación: Copia del contrato de prestación de servicios suscrito el 11 de febrero del año 2007 con Luis Carlos Sampayo Mejía (fls. 232 y 233 c. o primera instancia). Declaración rendida por Yombairo Mora Guzmán el 10 de enero de 2012, autenticada ante Notaría 2 de Montería (fls. 234 a 237 c. o primera instancia). Declaración del 7 de enero de 2013, rendida por Samary Negrete Rodiño, autenticada ante Notaria 2 de Montería (fls. 238 a 240 c. o primera instancia). Declaración del 15 de diciembre de 2013, rendida por Euler José Pineda Nieto (fls. 241 a 243 c. o primera instancia). Declaración de Jorge Manuel Alean Suárez (fls. 244 a 246 c. o primera instancia). Recibo de 14 de enero de 2011, por medio del cual se deja constancia de la entrega a Luis Carlos Sampayo Mejía por parte del disciplinable de $3.200.000.000.oo para efectuar la cancelación de la reliquidación de pensión denominada 20/50, en el cual se relaciona el nombre de 31 docentes (fls. 248 y 249 c. o primera instancia). Por su parte, los quejosos allegaron copia del fallo de mayo 8 de 2012 proferido por la Corte Suprema de Justicia a través del cual anuló el trámite
adelantado en el Juzgado Civil del Circuito de Lorica (fls. 250 a 258 c, o primera instancia). 6.- Así mismo, obra en la actuación el fallo de primera instancia emitido el 29 de diciembre de 2011 por la Procuraduría Regional de Córdoba dentro del proceso disciplinario radicado con el No. 20080.2010, en virtud del cual se dispuso la compulsa de copias contra el abogado JAIME ENOR AGAMEZ PINEDA en virtud del contrato de transacción celebrado el 9 de noviembre de 2010 con Guillermo Raúl Rhenals Nova, apoderado de la Fiduprevisora, con ocasión del cual se tuvo el pago por la suma de $5.560.934.511.oo, teniendo dentro de las diligencias como cesionario en un 37% del crédito a Samir Antonio Chagui Flórez (fls. 271 a 304 c. o primera instancia). 6.1.- En virtud de la compulsa, a través de auto del 31 de mayo de 2012, dentro del proceso disciplinario radicado bajo el No. 201200200, el Magistrado de conocimiento citó para audiencia de calificación para el día 17 de octubre de 2012 (fls. 312 y 313 c. o primera instancia); el 17 de octubre de 2012, se llevó a cabo la aludida audiencia actuación a la cual compareció el disciplinable (fl. 314 y cd 5). 6.2.- En ejercicio de su derecho de defensa, el abogado inculpado procedió a rendir diligencia de versión libre, aduciendo que consideraba apresurada la compulsa de copias dispuesta en su contra, pues actuó amparado en los
derechos de los docentes de adquirir la reliquidación 20/50. Precisó que como abogado procedía a ejecutar el acto administrativo una vez se encontraba en firme, asunto respecto del cual fue absuelto por la misma Sala Disciplinaria con ponencia del Magistrado Ramón Jaller Dumar; resaltó haberse acercado a los Despachos, pero el Departamento nunca demandó la nulidad de los actos administrativos ni hizo uso de la acción de lesividad. Afirmó el inculpado haber presentado cinco demandas, cuatro en Lorica y una en Montería, en total se trató de 180 docentes, existiendo unos 8.000 educadores en el Departamento; señaló que reclamó los dineros a una parte de éstos y los poderes fueron recaudados por quien se identificó como abogado Luis Sampayo Mejía. Adujo haber instaurado las mencionadas demandas, las cuales le fueron canceladas en virtud de la transacción celebrada con el abogado Guillermo Raúl Rhenals Nova, a quien Fiduprevisora confirió poder, recibiendo el pago de una cifra aproximada de cuarenta mil millones de pesos, haciendo efectivo el pago a la mayoría de los docentes, pero el problema se presentó porque la Procuraduría consideró anómalos los actos administrativos (Record 2.47 a 18.53 cd 5) 6.3.- El funcionario de instrucción continuó la audiencia el 31 de enero de 2013, oportunidad en la cual dispuso la incorporación de las diligencias al radicado 201100406 (cd. 6). 7.- El Juez Disciplinario de primer grado instaló la audiencia de juzgamiento
el 26 de febrero de 2013, a la cual compareció la defensora de oficio, el investigado y los quejosos Francisco Cruz Guevara, Rigoberto Antonio Castellanos Noriega y Alejandro Enrique Triana González. Al inicio de la actuación el abogado inculpado designó como defensor de confianza al abogado Omar Francisco Pantoja Alcalá, a quien le fue reconocida personería jurídica para actuar, resultando relevada de su cargo la defensora de oficio (record. 4.00 a 4.50 cd 7) 7.1.- Se incorporó a la actuación las siguientes documentales: La Secretaria Departamental de Educación en Oficio 0243 recibido el 27 de febrero de 2007, informó que no fueron encontrados los derechos de petición supuestamente presentados por el disciplinable. (fl. 339, 341 a 343 c. o primera instancia). El Líder de Oficina del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de Córdoba indicó que no aparecen radicados derechos de petición por el abogado investigado, solicitando los actos administrativos de reconocimiento de los algunos docentes. (fl. 340 c. o primera instancia). 7.2.- Acto seguido, el Magistrado de conocimiento escuchó en declaración al señor Jorge Alean, quien manifestó distinguir al abogado AGAMEZ PINEDA en desarrollo de sus actividades, relacionadas con asesorías de proyectos, en ese entorno los distinguió en la Gobernación. Adujo el testigo no haber tenido negocios con el disciplinable, no obstante refirió distinguir al abogado Luis Sampayo a través de un docente que se lo presentó pues aquél fungía en el año 2007 como apoderado de algunos de
ellos, en su momento se presentó como abogado y su labor así lo demostraba, pero dejó unos procesos abandonados. Añadió el declarante haber conocido de la relación del investigado con el señor Sampayo quien abandonó los procesos y no se le volvió a contactar físicamente, fue así como convocó a través de una emisora a los docentes en un Colegio, la Normal ubicada frente al Batallón, explicándoseles que el abogado era quien iba a proseguir con esos asuntos. Indicó que él era el encargado de recolectar los documentos, gestión por la cual afirmó no recibió pago del señor Luis Sampayo Mejía, explicó que su gestión consistía en recoger los poderes, los cuales iban acompañados de la copia de la cédula de ciudadanía, acta de posesión y una Resolución, el recogía la documentación de lunes a viernes, tiene conocimiento que dicha labor también la desarrollaban en Lorica y Chinú. Del listado enunciado por el Magistrado, el declarante manifestó distinguir algunos docentes, precisando que él no se encargaba de hacer firmar los poderes, únicamente de recibirlos, luego se los hacía llegar al doctor Sampayo, era un punto de recaudo; se colocó de presente el poder otorgado por el profesor Triana, respecto a lo cual explicó que no se trataba del mismo, pues el recogido por él (poder) estaba conferido al doctor Sampayo Mejía y de dicho documento debía tener copia el docente (Record 7.24 a 27:49 cd 7.). 7.3.- Igualmente, rindió declaración el señor Euler Pineda Nieto quien refirió
conocer al señor Luis Sampayo Mejía en el año 2007 en la Gobernación de Córdoba, para ese entonces el testigo tenia órdenes de trabajo, se hizo su amigo y conversaban; generalmente almorzaban juntos, cuando le preguntaba las razones de su estancia, él le explicaba estar recaudando documentos para las reclamaciones de unos docentes y cuando se lo pedía, él lo acompañaba. Indicó el declarante que muchas veces lo acompañó a la oficina del abogado disciplinable, algunas veces lo recogió en Sincelejo, al llegar a la referida oficina del investigado dejaba unas cajas o las bolsas que llevara, pero su contenido lo desconoce pues nunca lo revisó; señaló que en varias ocasiones el señor Sampayo salió de la oficina con unas bolsas, en las cuales él le decía que había dinero, pero el monto nunca se lo comentó. Adujo que volvió a tener contacto con Luis Sampayo Mejía en el año 2010, oportunidad en la cual éste le comentó de un atentado en su contra, por ello generalmente solicitaba su compañía, afirmó que perdió todo contacto con el referido abogado (Record. 31.08 a 36:54 cd 7) 7.4.- Posteriormente, declaró Samary Negrete Rodiño quien manifestó laborar como Secretaria desde hacía tres años en la Oficina del abogado JAIME ENOR AGAMEZ PINEDA, en virtud de tal relación laboral declaró distinguir a Luis Sampayo Mejía, quien recogía los poderes firmados por los docentes, se los llevaba y después los volvía a regresar. Manifestó la deponente que desconocía el paradero Luis Sampayo Mejía,
respecto de quien se refirió como “el abogado” pues elaboraba las demandas y las dejaba en la Oficina del disciplinable; así mismo, refirió haber elaborado los paz y salvos de los dineros entregados a Sampayo, constándole la entrega de cuantiosas sumas de dinero (Record 39.30 a 42:48 cd 7). 7.5.- De la misma manera el funcionario de instrucción recibió la declaración de Yombairo Mora Guzmán, quien manifestó distinguir a Luis Carlos Sampayo Mejía, pues era “su mandadero”, de quien atendía instrucciones tales como llevar y traer cajas que contenían oficios y documentos de docentes; señaló que después se enteró de las relaciones que éste tenía con el abogado investigado y desconoce el paradero del abogado Sampayo Mejía. Afirmó el deponente que en una ocasión entró a la oficina de Luis Sampayo Mejía y se percató de la presencia de un señor y una señora firmando una cantidad de documentos, desprevenidamente le preguntó el alguna ocasión sobre el tema y aquél le dijo que estaban firmando documentos, pero todo eso supuestamente estaba autorizado para hacerlo; manifestó que a él lo enviaban a buscar documentación, entre otros, donde el señor Jorge Alean, Eleodoro Pineda, a veces lo enviaba por Corozal, Sincelejo entre otros (Record 46.18 a 53.34 cd 7). 7.6.- El Magistrado de instancia escuchó en ampliación de queja al docente Alejandro Enrique Triana González, a quien le colocó de presente el folio 9 que aparece en el expediente laboral, respecto del cual el quejoso manifestó
que la firma no correspondía a la suya, sorprendiéndole sobre manera, pues es la primera vez que tiene frente a él al abogado JAIME ENOR AGAMEZ
PINEDA.
Explicó haber conferido un mandato el 9 de junio del año 2009, precisando que una hermana suya, también docente, le informó que estaban retomando los poderes otorgados en el año 2005 al señor Sampayo Mejía para el reclamo 50/20, él había perdido eso, precisó que el poder se lo entregó al señor Jorge Alean, con la respectiva resolución más $50.000.oo, pero no es el documento puesto de presente. En el 2005, según información del señor Alean, estaba recopilando la información y los documentos, enterándose de inconvenientes del señor Sampayo Mejía con Cajanal, por lo cual éste debió ausentarse del país. En el 2011 se enteró de la existencia de un proceso en el cual le había sido reconocido conjuntamente con otros colegas docentes el 50/20 en un Juzgado del Municipio de Lorica, entonces procedió a adelantar las pesquisas del caso, constatando que como su apoderado figuraba JAIME ENOR AGAMEZ PINEDA. Presentaron un escrito para solicitar copia del expediente y él particularmente le pidió a un colega cerciorarse de la situación, pues nunca laboró en Lorica (Record. 57.16 a 1.12.14 cd 7). 7.7.- Agotadas las intervenciones, advirtió el Magistrado de instrucción la necesidad de variar los cargos proferidos en la audiencia celebrada el 29 de enero de 2013, específicamente respecto a la razón para calificar el proceder
del abogado inculpado como doloso, pues en pretérita oportunidad se había estimado por la Sala a quo que la conducta del disciplinable era dolosa en cuanto a que éste tenía conocimiento respecto a que los dineros recaudados en el proceso laboral debían ser destinados para sus clientes, en tanto la variación se hacía estimando que efectivamente la conducta era dolosa, pero porque el abogado obraba con conciencia plena de que realizaba acciones fraudulentas en detrimento de intereses ajenos y con conocimiento de que los poderes utilizados para tramitar las demandas eran falsos
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