CSDJ - F23001110200020110043001ADJUNTA20120627143642-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F23001110200020110043001ADJUNTA20120627143642-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado: 230011102000201100430 01
Magistrada ponente (E): Dra. MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA Bogotá D.C., Veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012) Aprobado en Sala Dual Según Acta N°: 060 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia esta Sala Séptima Dual sobre el recurso de APELACIÓN interpuesto por el quejoso señor TAYRO FRANCISO ALMANZA VIDAL, contra la decisión de fecha 14 de febrero de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba1, mediante la cual, decidió la Terminación anticipada de las diligencias a favor del doctor MANUEL SALVADOR GONZÁLEZ VILLERA. 1 Magistrado Ponente: MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA. LA CONDUCTA INVESTIGADA Dio inicio a la presente investigación el escrito de queja2 de fecha 24 de octubre de 2011 presentado por el señor TAYRO FRANCISCO ALMANZA VIDAL, contra el abogado MANUEL SALVADOR GONZÁLEZ VILLERA, con el fin de que se investigara disciplinariamente al mencionado, en relación con los siguientes hechos:
1. El señor TAYRO FRANCISCO ALMANZA VIDAL actuó como secuestre dentro del proceso ejecutivo singular de menor cuantía de Mónica Sofía Bascarán Fuentes contra Cootranscoro Ltda., de conocimiento del Juzgado
Promiscuo Municipal de San Carlos (Córdoba).
2. Los honorarios del señor ALMANZA VIDAL fueron fijados en doscientos mil pesos ($200.000), los que según lo manifestado nunca fueron cancelados. El quejoso requirió verbalmente al representante legal de la Cooperativa de Ciénaga de Oro Cootranscoro Ltda., en el año 2008.
3. El 14 de octubre de 2011, el doctor MANUEL SALVADOR GONZÁLEZ VILLERA, mediante memorial al Despacho Judicial mencionado solicitó la exclusión del auxiliar de la justicia, es decir, del señor ALMANZA VIDAL, argumentado que no se había hecho la entrega de la totalidad de los enseres relacionados con el proceso ejecutivo.
4. Expresó el quejoso que para la fecha de presentación del escrito disciplinario aun le adeudaban la suma de doscientos mil pesos ($200.000) por concepto de honorarios, quinientos mil pesos ($500.000) por cánones de
2Fl. 1 a 3 c.o. arrendamiento sumados a tres millones novecientos mil pesos ($3.900.000) por el mismo concepto. Solicitó el señor ALMANZA VIDAL fuera revocado o anulado el fallo de apelación de fecha 20 de agosto de 2010, mediante el cual se declaró desierto un recurso de apelación bajo el radicado No. 2009-0008-00, por considerar que el doctor MANUEL SALVADOR GONZÁLEZ VILLERA entabló una persecución en su contra. Igualmente indicó que en varias ocasiones había solicitado al despacho judicial la intención de hacer entrega de los enseres a su cuidado, pero no se le habían cancelado sus honorarios definitivos así como
tampoco los del depositario, además fue el “abogado” quien cobró todas las costas del proceso.
Adjuntó al escrito de queja: - Memorial dirigido al Juzgado Promiscuo Municipal de Ciénaga de Oro
(Córdoba), suscrito por el doctor MANUEL SALVADOR GONZÁLEZ VILLERA en donde solicitó dar cumplimiento al auto del 19 de mayo de 2009 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Córdoba), que sancionó al quejoso con exclusión de la lista de auxiliares de la justicia, y como consecuencia de ello se abstuviera de continuar designando de dicha calidad al señor TAYRO FRANCISCO ALMANZA VIDAL, en los procesos que cursaban en ese estrado judicial3. 3Fls. 4 y 5 c.o. - Fotocopia de decisión frente a recurso de apelación dentro del radicado No. 2009-0008-00, de conocimiento del Juzgado Civil del Circuito de Cereté, Córdoba, en donde se declaró desierto el mismo4.
- Fotocopia proveído del Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos
(Córdoba), en donde se decidió sobre el recurso de reposición y en subsidio apelación sobre lo ordenado en auto del 14 de abril de 20095.
- Comunicación del Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos
(Córdoba) al Consejo Superior de la Judicatura, en donde se informaba a esta última Corporación acerca de la sanción impuesta al auxiliar de la justicia, señor ALMANZA VIDAL por no haber procedido a la entrega total de los bienes que le habían sido entregados en custodia, dentro de proceso ejecutivo singular promovido por Mónica Sofía Bascaran Fuentes
contra Cootranscoro Ltda.6 - Memorial dirigido por el señor ALMANZA VIDAL al Juzgado Promiscuo del Municipio de San Carlos (Córdoba), en donde hizo referencia a la entrega de los bienes que había sido puestos bajo su custodia7. - Escrito en donde el señor ALMANZA VIDAL solicitó al Juzgado Promiscuo de San Carlos (Córdoba), el requerimiento de la parte demandada para hacer la entrega respectiva de los bienes8. 4Fls. 6 y 7 c.o. 5Fls. 8 y 9 c.o. 6Fl. 10 c.o. 7Fl. 11 c.o. 8Fls. 12 a 14 c.o. - Constancia de abono de cánones de arrendamiento9. - Informe final de la gestión del señor ALMANZA VIDAL acerca de su labor como auxiliar de la justicia10. - Fotocopia contrato de arrendamiento celebrado entre el señor ALMANZA VIDAL y el señor Elkin Higuita González.11 ACTUACIONES PROCESALES 1.- Se allegó certificado No. 00813-2012 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la justicia en el cual se establece que el doctor MANUEL SALVADOR GONZÁLEZ VILLERA se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 27367, la cual se encuentra vigente, y las direcciones que registraba12.
- Oficina: Calle 5 No. 9-57. Ciénaga de Oro. Córdoba.
- Residencia: Calle 5 No. 9-57. Ciénaga de Oro. Córdoba. 2.- Una vez acreditada la calidad de abogado del investigado, mediante
proveído de 31de enero de 201213, el Seccional de Instancia, ordenó la apertura del proceso disciplinario y señaló el día 14 de febrero del mismo año para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. 9Fl. 15 c.o. 10Fl. 16 a 19 c.o. 11Fl. 20 c.o. 12Fl. 24 c.o. 13Fls.25 y 26c.o. 3.- Obra a folios 10 y 11 Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura14. 4.- El 14 de febrero de 2012 se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que como primera medida el inculpado, doctor MANUEL SALVADOR GONZÁLEZ VILLERA, manifestó tener conocimiento de la queja disciplinaria. Procedió entonces a rendir su Versión Libre indicando como primera medida que no se acogía a lo denunciado por el señor
ALMANZA VIDAL.
Explicó que mantenían una amistad por razones personales, sin embargo, a raíz de los malos manejos por parte del auxiliar de la justicia en el 2006 en un proceso ejecutivo la relación empezó a deteriorarse. En el proceso ejecutivo contra la Cooperativa de Transportadores de referencia el señor ALMANZA VIDAL dilató la entrega de los bienes que le habían sido dados bajo custodia, por lo que el doctor GONZÁLEZ VILLERA tuvo que solicitar su exclusión como auxiliar de la justicia ante el Juzgado Promiscuo Municipal
de San Carlos (Córdoba), despacho judicial que lo sancionó. Apelada ésta decisión por el quejoso, se confirmó la misma por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté (Córdoba). Indicó además que el señor ALMANZA VIDAL sostenía una fuerte amistad con el Juez Promiscuo Municipal de Ciénaga de Oro (Córdoba), razón por la cual cuando cuándo llegaban despachos comisorios a ese despacho siempre le asignaba como auxiliar de la justicia al quejoso. 14Sanción de Censura. Sentencia 24 de octubre de 2008. Manifestó también que en el caso de conocimiento del Juzgado Promiscuo de Familia de Cereté (Córdoba), en despacho comisorio dentro de proceso sucesorio intestado 2011-00077, donde era parte el inculpado, el Juez le designó al señor ALMANZA VIDAL como secuestre, a lo que el investigado se opuso porque el auxiliar se encontraba excluido de tal actividad. Señaló que a pesar de la decisión del Consejo Superior de la Judicatura, el Juez nombró al señor ALMANZA VIDAL como auxiliar. Ante tal situación, manifestó el inculpado, se dirigió ante la Sala Administrativa Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, en donde lo enviaron a la Oficina Judicial, y como resultado se obtuvo una resolución en la que se excluía de ser auxiliar de la justicia al señor ALMANZA VIDAL. Aclaró que el quejoso decía ser víctima de una persecución sólo porque el inculpado actuaba en búsqueda de cumplir lo ordenado, al haber sido el
señor ALMANZA VIDAL excluido de la actividad de auxiliar de la justicia. Indicó que en investigación disciplinaria No. 00124 de 2006, como testigo dentro del mismo, anunció las irregularidades en las que había incurrido el auxiliar de la justicia ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Ciénaga de Oro. El inculpado aportó la siguiente documentación: - Providencias de primera y segunda instancia en donde se ordenó la exclusión del señor ALMANZA VIDAL de su labor como auxiliar de la justicia. - Diligencia de secuestro, en donde el auxiliar de la justicia fue el señor ALMANZA VIDAL a pesar de ya haber sido excluido como tal. - Resolución No. 0013 del 18 de octubre de 2011 de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial en donde se ordenó excluir de la lista general de auxiliares de la justicia al señor
ALMANZA VIDAL.
Acto seguido, el señor ALMANZA VIDAL manifestó que no ampliaría la denuncia disciplinaria. En consideraciones del Despacho se contaba con material probatorio suficiente para proceder a la Calificación Provisional de las conductas. Se hizo un recuento detallado de los antecedentes procesales, y se indicó que en el escrito de queja se manifestaron unos hechos que no tenían trascendencia disciplinaria, por lo que el A quo se pronunciaría solamente frente a lo dicho por el quejoso respecto a la supuesta persecución que sufría por parte del inculpado con la intención de ser excluido de su labor como auxiliar de la justicia ordenando la terminación y el archivo de las diligencias a favor del inculpado.15
Fue interpuesto recurso de apelación en contra de la decisión mencionada. En aras de salvaguardar el derecho de defensa del quejoso se ordeno oficiar al Juzgado del Municipio de San Carlos (Córdoba) para que fuera enviado el expediente del proceso ejecutivo singular de menor cuantía en donde fue demandante la señora Mónica Sofía Bacaran Fuentes y demandada la Cooperativa de Transportes Cootranscor Ltda. 6.- Mediante oficio del 29 de febrero de 2012, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos, Córdoba, remitió las copias del expediente del 15Fl 31 c.o. y CD. proceso ejecutivo singular de menor cuantía promovido por la señora Bacaran Fuentes contra Cootranscor Ltda.16 DE LA DECISIÓN RECURRIDA En audiencia de pruebas y calificación del 14 de febrero de 2012, el A quo encontró que efectivamente el señor ALMANZA VIDAL no puede hacer parte de los auxiliares de justicia, cualquiera actividad que desarrollara el doctor GONZÁLEZ VILLERA en aras de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Córdoba) no se consideraba persecución en contra del quejoso, solo estaba siendo consecuente con la Sentencia que excluyó como auxiliar de la justicia al quejoso, lo que no se constituía como falta disciplinaria, razón por la cual sin existir fundamentos para encartar al investigado se ordenó la terminación y el archivo de las diligencias. DE LA APELACIÓN En la referida audiencia de pruebas y calificación el denunciante, TAYRO FRANCISCO ALMANZA VIDAL manifestó su inconformidad con la decisión
tomada indicando que él si había sido auxiliar de la justicia y fue excluido de la lista, a su vez indicó que si era amigo del Juez Promiscuo Municipal de Ciénaga de Oro porque trabajó con el durante un año. 16Fl 47 c.o. 7 cuadernos anexos.
CONSIDERACIONES
- Competencia
La Sala Dual No. 7 es competente para pronunciarse dentro de las presentes diligencias, conforme con las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política, artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo No. 075 del 28 de julio de 2011. ii. Problema jurídico El problema jurídico a dilucidar consiste en determinar I-) si es procedente o no revocar el auto del 14 de febrero de 2012, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba decidió Terminar anticipada de las diligencias a favor del doctor MANUEL SALVADOR GONZÁLEZ VILLERA II-) Si le asiste razón al recurrente al manifestar que el togado investigado realizó actuaciones consideradas como una persecución en su contra. Debe señalar esta Sala, que se debe dar aplicación al principio de limitación del Juez al cual está obligado aplicar y acatar por el Ad quem, por lo tanto, éste sólo puede decidir sobre aquellos puntos materia de inconformidad y los que resulten íntimamente ligados con éstos. I-) En primer lugar esta Sala verificara las actuaciones desplegadas por el abogado aquí investigado en las que se hace referencia al quejoso Tayro Almanza Vidal dentro del proceso ejecutivo No. 2007-005 adelantado por el
Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Córdoba) siendo demandante Mónica Sofía Bascarán Fuentes y demandado “Cootranscoro LTDA”, de la siguiente manera: - Mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2007, el abogado Manuel González Villera solicitó al Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Córdoba), requiriera al secuestre Tayro Francisco Almanza Vidal para que presentara un inventario de los bienes bajo su custodia dentro del proceso ejecutivo singular de menor cuantía, siendo demandante Mónica Bascaran y demandado “Cootranscoro LTDA”, razón por la cual el despacho precitado mediante auto del 19 de febrero de 2007 ordenó al señor Almanza Vidal prestar caución y rendir cuentas de su gestión. - En escrito de fecha 17 de mayo de 2007, el abogado inculpado formuló objeciones en contra de las cuentas rendidas por el secuestre Tayro Francisco Almanza Vidal. - El Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Córdoba), en proveído del 29 de mayo de 2007, relevó del cargo de secuestre de este asunto al señor Tayro Almanza Vidal por no prestar la caución ordenada por el despacho y en atención a la objeción planteada por el ejecutante sobre el rechazo de las cuentas rendidas. - El abogado González Villera mediante escrito del 31 de mayo de 2007, solicitó al Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Córdoba), ordenara al secuestre Tayro Francisco Almanza Vidal la entrega de los bienes bajo su custodia en virtud del embargo y secuestro dentro del
proceso aludido, razón por la cual el precitado despacho mediante auto de 8 de junio del 2007 accedió a lo pretendido por el apoderado de la parte demandante y ordenó al mencionado secuestre rendir cuentas definitivas. - Mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2007 el abogado inculpado informó al Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Córdoba) que el secuestre Tayro Francisco Almanza Vidal no ha cumplido con la entrega de los bienes embargados y secuestrados y así mismo formuló objeciones frente a la nueva rendición de cuentas efectuada, razón por la cual el Juzgado en mención declaró terminada la actuación de rendición de cuentas y ordenó que ellas se efectuaran en proceso separado. - En escrito presentado por el abogado Manuel González Villera el 13 de diciembre de 2007, ante el Juzgado Promiscuo de San Carlos (Córdoba) solicitó se le hiciera entrega de los bienes embargados y secuestrados por la presunta negativa injustificada de reintegrarlos el mencionado auxiliar de la justicia Tayro Francisco Almanza Vidal y que como consecuencia del relevo envíe copia de la providencia del 27 de mayo de 2007 a las correspondientes autoridades, para que fuera relevado de todas las designaciones que como secuestre desempeñe, razón por la cual el mencionado despacho en auto del 14 de enero de 2008 ordenó la respectiva entrega en forma forzada. - Mediante auto del 14 de enero de 2008, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Córdoba) procedió a tramitar incidente a efectos de la
imposición de multas y/o sanciones, así como la exclusión de la lista de auxiliares al señor Tayro Almanza Vidal. - En escrito del 10 de abril de 2008, el abogado inculpado solicitó al Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Córdoba), se agregue el despacho comisorio No 002, de fecha 8 de febrero de 2008 debidamente diligenciado por la Inspección Central de Policía de Ciénaga de Oro (Córdoba), donde a juicio del ejecutante consta en el acta de 28 de marzo de 2008 la entrega retardada, forzada e incompleta de los bienes embargados y secuestrados dentro del proceso ejecutivo enunciado, por parte del Auxiliar de la Justicia Tayro Francisco Almanza Vidal; de igual forma pretendió continuara con el trámite del incidente de exclusión de la lista de Auxiliares de la Justicia al señor Almanza Vidal. - En escrito del 16 de mayo de 2008, el abogado González Villera reiteró la solicitud presentada el 10 de abril de 2008, peticiones que fueron negadas por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Córdoba) mediante auto del 22 de mayo de 2008. - El abogado inculpado, en escrito de fecha 19 de agosto de 2008 solicitó al Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Córdoba), se decidiera el incidente de exclusión de Auxiliar de la Justicia del señor Tayro Francisco Almanza Vidal, petición que fue reiterada el 17 de marzo de 2009. - Mediante auto del 14 de abril de 2009, el Juzgado Promiscuo Municipal
de San Carlos (Córdoba), declaró justificada la demora en la entrega de los bienes que se le encomendaron en custodia y por tanto se abstuvo de ordenar su exclusión de la lista de auxiliares de la justicia. - Frente a la anterior decisión el abogado González Villera, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación mediante escrito de fecha 21 de abril de 2009, razón por la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Córdoba) mediante auto del 19 de mayo de 2009 revocó parcialmente la decisión contenida en la parte resolutiva del auto materia del recurso y en su lugar declaró que el secuestre Tayro Almanza Vidal, incurrió en faltas al desempeño del cargo por no haber realizado la entrega de la totalidad de los bienes que le fueron entregados en custodia, por lo tanto procedió a su exclusión de la lista de auxiliares de la justicia y le impuso sanción por el equivalente de 5 salarios mínimos mensuales, la anterior decisión fue recurrida por el señor Almanza Vidal mediante escrito del 27 de mayo de 2009. - El Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos Córdoba, en proveído del 19 de junio de 2009 rechazó por improcedente el recurso de reposición elevado por el señor Tayro Almanza y concedió el de apelación en efecto devolutivo. - El Juzgado Civil del Circuito de Cereté (Córdoba), mediante auto del 20 de agosto de 2010 declaró desierto el recurso de apelación propuesto por el señor Tayro Almanza Vidal.
De igual forma, se observó escrito de fecha 14 de octubre de 201117, presentado por el abogado MANUEL SALVADOR GONZÁLEZ VILLERA, mediante el cual solicitó al Juzgado Promiscuo Municipal de Ciénaga de Oro (Córdoba), dar cumplimiento al proveído de 19 de mayo de 2009 proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Córdoba), mediante el cual sancionó con exclusión de la lista de auxiliares de la justicia al señor Tayro Almanza Vidal y como consecuencia de lo anterior se abstuviera de continuar designándolo como auxiliar de la justicia en los procesos que cursan en ese despacho. Visto lo anterior, para esta Sala resulta claro que el abogado inculpado no incurrió en ninguna falta disciplinaria, sino que por el contrario sus peticiones se encontraban encaminadas en defender los intereses de su cliente como lo es solicitar al Juzgado de conocimiento que el secuestre prestara la respectiva caución y rindiera las respectivas cuentas, formular objeciones frente a las cuentas rendidas por el auxiliar de la justicia, solicitar la entrega de los bienes embargados y secuestrados bajo la custodia de este último, e informar al despacho que conoció el proceso ejecutivo singular No. 2007-0005 el incumplimiento de las órdenes judiciales en que presuntamente incurrió el señor Tayro Almanza Vidal, lo que conllevó a que el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Córdoba), mediante proveído del 19 de mayo de 2009 sancionara con exclusión de la lista de auxiliares de la justicia al quejoso, circunstancias
que por si solas permiten determinar que las actuaciones desplegadas por el 17 Folio 4 c.o. profesional del derecho no vislumbran ningún actuar irregular constitutivas de falta disciplinaria, contrario sensu se evidencia la diligencia dentro del asunto que le fue encomendado, al respecto resulta preciso traer a colación lo consagrado en el artículo 3º de la Ley 1123 de 2007, que reza: “…”Artículo 3º. LEGALIDAD. El abogado sólo será investigado y sancionado disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la Ley vigente al momento de su realización y conforme a las reglas fijadas en este código o las normas que lo modifiquen…” La anterior normatividad en concordancia con lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política de 1991, que establece: “…ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio…”(negrillas fuera de texto). En virtud de lo anterior, para esta Sala resulta claro que las actuaciones desplegadas por el abogado inculpado no se encuentra prevista en falta disciplinaria alguna, sino que por el contrario sus actuaciones se encontraban encaminadas a favor de los intereses de su cliente así como el cumplimiento de los deberes y obligaciones que le asistían al precitado auxiliar de la justicia tanto por Ley como por las órdenes judiciales impartidas dentro del proceso ejecutivo singular No. 2007-0005.
II-) Por otro lado se evidencia que la queja materia de investigación es por la presunta persecución que presuntamente ha desplegado el abogado aquí investigado. Al respecto cabe señalarse que esta Sala comparte la decisión adoptada por el A quo al ordenar la terminación y archivo de las diligencias a favor del abogado GONZÁLEZ VILLERA, ya que las solicitudes tendientes a que se decidiera el incidente de exclusión de auxiliar de la justicia se encuentran encaminadas a preservar el debido funcionamiento de la administración de justicia, teniendo en cuenta en que en el aludido proceso ejecutivo singular la conducta del quejoso siempre fue renuente a cumplir con las obligaciones y derechos que le correspondían al ostentar dicha calidad, así como omitir las órdenes judiciales impartidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Córdoba). Por otro lado, se evidenció escrito dirigido al Juzgado Promiscuo Municipal de Ciénaga de Oro (Córdoba), para que se abstuviera de seguir designando como auxiliar de la Justicia al señor Tayro Francisco Almanza Vidal, lo que en ningún momento constituye ningún tipo de persecución como lo manifiesta el recurrente, sino que por el contrario le está evidenciando a un funcionario judicial que en virtud de una decisión proferida por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Córdoba), se sancionó con exclusión de la lista de auxiliares de la justicia al señor ALMANZA VIDAL, y por tanto no puede hacer parte de los mismos, por lo tanto el togado investigado está siendo consecuente con la sentencia referida, más aún cuando el referido inculpado manifestó en su
versión libre que dentro de un proceso adelantado ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Cereté (Córdoba), el Juez le designó al señor ALMANZA VIDAL como secuestre, a lo que el investigado se opuso porque el auxiliar se encontraba excluido de tal actividad. Conforme a lo anterior, resulta claro que las actuaciones desarrolladas por el abogado inculpado no se encuentran encaminadas a perjudicar al quejoso o persecución alguna como este último lo ha manifestado sino que por el contrario al informar a un funcionario judicial que un auxiliar de la justicia se encuentra excluido y por lo tanto no puede ser designado en determinado proceso se encuentra revestido de un actuar conforme a derecho por cuanto se encuentra preservando una debida y transparente administración de justicia. Por último, cabe resaltar que el recurso de apelación no es claro en señalar irregularidad alguna en que haya incurrido el abogado aquí investigado, ya que su inconformidad radica en que fue excluido de la lista y a su vez indicó que sí era amigo del Juez Promiscuo Municipal de Ciénaga de Oro porque trabajó con el durante un año, circunstancia que causa extrañeza a esta Sala por cuanto el quejoso siendo conocedor de la sanción de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia conforme a lo resuelto en la providencia del 19 de mayo de 2009 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Córdoba), se encuentra en la obligación de no aceptar las designaciones que se le hagan para ejercer como auxiliar de la justicia . En virtud de lo anterior, esta Sala Séptima Dual procederá a confirmar la
decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Córdoba mediante proveído 14 de febrero de 2012, en la cual decidió terminar en forma anticipada las diligencias a favor del doctor MANUEL SALVADOR GONZÁLEZ VILLERA. OTRAS DETERMINACIONES Como quiera que es el mismo recurrente el que manifiesta tener una amistad con el Juez Promiscuo de Cienaga de Oro (Córdoba) y así mismo el abogado inculpado dentro del presente proceso disciplinario señaló que el señor Tayro Francisco Almanza Vidal, ha sido designado como auxiliar de la justicia dentro de varios procesos adelantados en ese despacho, destacando el expediente el proceso sucesorio intestado 2011-00077, se compulsarán copias con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba para que investigue las presuntas irregularidades constitutivas en faltas disciplinarias en que pudo incurrir el precitado funcionario, al posiblemente designar auxiliares de la justicia que se encuentran sancionados con exclusión para ejercer ese cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala Séptima dual de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Córdoba mediante proveído 14 de febrero de 2012, en la cual decidió terminar en forma anticipada las diligencias a favor del doctor MANUEL SALVADOR GONZÁLEZ VILLERA, por las razones expuestas en
la motivación de esta providencia. SEGUNDO.- Por Secretaria Judicial de esta Corporación, líbrense las comunicaciones pertinentes y efectúense las notificaciones de rigor de que tratan los artículos 71, 73 y 78 de la Ley 1123 de 2007. TERCERO.- Contra la presente decisión no procede recurso alguno. CUARTO.- Por Secretaría Judicial de esta Corporación dese cumplimiento a lo dispuesto en otras determinaciones. QUINTO.- Devolver el expediente al Seccional de origen para que en primer lugar, notifique a todas las partes dentro del proceso; y, en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala, advirtiéndole que contra ella no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO MARÍA CONSTANZA RIVERA
PEÑA Vicepresidente Magistrada (E) CFAC