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CSDJ - F23001110200020110048401ADJUNTA20120802100617-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F23001110200020110048401ADJUNTA20120802100617-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 01 de agosto de 2012 Aprobado Según Acta No. 079 de la fecha Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 230011102000201100484 01

Referencia: Abogado Apelación

Denunciante: Jairo Enrique Jaller Chamat.

Inculpado: Guillermo Jaller Burgos.

Primera Instancia: Terminación y Archivo.

Decisión: Confirma.

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala Dual No. 3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso JAIRO ENRIQUE JALLER CHAMAT contra la decisión adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, realizada el 25 de abril de 2012 por el doctor MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, mediante la cual decretó la terminación del procedimiento y dispuso el archivo de las diligencias adelantadas contra el abogado GUILLERMO JALLER BURGOS, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. República de Colombia 2 Rama Judicial

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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 230011102000201100484 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- Hechos.- Esta investigación deriva de la queja elevada por el señor JAIRO ENRIQUE JALLER CHAMAT ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba el 16 de noviembre de 2011, en el que pone en conocimiento los motivos de su queja contra el abogado GUILLERMO JALLER BURGOS, argumentando que el día 28 de julio de 2009 le otorgó poder para que en su nombre y representación llevara hasta su terminación un proceso ejecutivo singular de menor cuantía contra los señores Imelda Domínguez Sarco y Yubenner de Jesús Corpacho Domínguez, siendo asignado al Juzgado Segundo Civil Municipal de Montería.

Adujo que en virtud del embargo del establecimiento de comercio de propiedad de los ejecutados en donde se nombró secuestre quien a partir de diciembre de 2009 empezó a recibir abonos tal y como lo informó al Juzgado el doctor JALLER BURGOS, pero de dichos dineros no he recibido ni un solo peso, con el agravante que los dineros que se recauden por los auxiliares de la justicia deben ser consignados al Juzgado. Señaló que “… ante la evidencia de las faltas y abusos cometidos, el abogado Jaller Burgos me pidió que le concediera un plazo prudencial para consignar las sumas recaudadas, habida cuenta que la señora CONSUELO BERRIO SOLANO había destinado los dineros recaudados a efectuar una inversión personal y que de darse la inmediatez que yo exigía para llevar los recibos de

consignaciones al Juzgado, ella se haría acreedora a una perdida de dinero, por redimir antes de tiempo la inversión que había efectuado para su lucro personal…” Adujo que la señora secuestre informó al Juzgado que “…a partir de enero 15 de 2011, ella no ha recibido más abonos, ya que los demandados alegan que no pueden seguir pagando porque ya se encuentran a Paz y Salvo, lo que va en contrasentido con lo determinado por el Juzgado, quien autorizó a embargar a los demandados hasta por CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS República de Colombia 3 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN MIL PESOS M/CTE… En este sentido tengo entendido que solamente el Juzgado es el que puede suspender la orden de recaudo…” Finalmente señaló que a la secuestre se le ha entregado producto del embargo la suma de $7’200.000.oo., los cuales no han sido consignados al Juzgado y el doctor GUILLERMO JALLER BURGOS encubrió el abuso de confianza que cometió la secuestre. (fls 1 a 7 c.o). 2.- Diligencias Preliminares.- Se acreditó la calidad de abogado del doctor GUILLERMO JALLER BURGOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.874.399 y tarjeta profesional vigente No. 60.774, conforme a la certificación

expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados obrante a folio 44. 3.- Apertura de Proceso Disciplinario.- Acreditada la calidad de abogado del doctor GUILLERMO JALLER BURGOS, el Magistrado instructor, mediante auto del 17 de febrero de 2012 (Folio 45), en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO en su contra y en consecuencia fijó el día 6 de marzo de 2012, como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. 4.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.- El día 6 de marzo de 2012 (Folio 52 y CD), se hizo presente a la diligencia el disciplinado, en donde se adelantaron las siguientes actuaciones: Versión libre del doctor GUILLERMO JALLER BURGOS quien manifestó hacerse cargo del proceso ejecutivo en virtud del poder otorgado por el quejoso; proceso en el cual se recaudaron dineros en donde no tiene nada que ver con ello. República de Colombia 4 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Adujo que cuando se piden las medidas previas haciendo el embargo y secuestro en las instalaciones del negocio se entendieron con la señora secuestre quien es la auxiliar de la justicia, diligencia a la cual él no fue. Posteriormente se llegó a un

acuerdo con la señora ejecutada en donde iba a cancelar la suma de $500.000.oo., mensuales en donde la señora secuestre le dice que le hiciera un favor para que hablara con su cliente e informe que la ejecutada va a cancelar tal cantidad, diciéndole él que es a ella como auxiliar de la justicia, la que le han encomendado esas labores y por tanto debe pasar el informe al juzgado y si la autoriza para hacer eso que dice. A continuación procedió el encartado a solicitar la práctica de pruebas las cuales fueron decretadas por el Magistrado de instancia y ordenó además compulsar copias para que se investigara la conducta de la auxiliar de la justicia CONSUELO BERRIO SOLANO, procediendo a suspender la audiencia para continuarla el día 25 de abril de 2012. 5El día 25 de abril de 2012 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia del disciplinado y el quejoso, en donde se adelantaron las siguientes actuaciones: Declaración de la señora IMELDA DOMÍNGUEZ quien dijo conocer el doctor Guillermo Jaller por un negocio que tuvo con él. Dijo que le embargaron unos enseres el cual fue cancelado por haberse hecho un acuerdo de pago de $500.000.oo., mensuales, los cuales fueron entregados a la secuestre CONSUELO BERRIO, la cual les extendía un recibo. Adujo que nunca le entregó dineros al doctor Guillermo Jaller. Declaración del señor YUBENNER CORVACHO quien ratificó lo señalado por la anterior testigo. República de Colombia 5 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Declaración de la señora CONSUELO BERRIO expresando que en efecto oficio como secuestre dentro del proceso ejecutivo que se mencionó, en donde se embargo un establecimiento de comercio, diligencia en la cual los ejecutados se comprometieron a cancelar la suma de $500.000.oo., mensuales, los cuales ya se cancelaron en su totalidad. Dijo que los mencionados dineros se le entregaron a ella personalmente, dando aviso de ello al doctor Guillermo Jaller, los cuales los iba acumulando mensualmente y luego los consignaba a órdenes del Juzgado.

Señaló que el encartado no recibió esos dineros. Ampliación de queja del señor JAIRO ENRIQUE JALLER CHAMAT quien se ratificó de los hechos de su denuncia. Luego de un recuento de los hechos de la queja y una vez revisadas las pruebas obrantes en el plenario el Magistrado instructor decretó la terminación del proceso a favor del abogado GUILLERMO JALLER BURGOS, por las siguientes razones: Señaló el Magistrado A Quo que una vez revisadas las pruebas, se tiene que la auxiliar de la justicia en su calidad de secuestre dentro del proceso ejecutivo adelantado en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Montería recibió de los ejecutados alrededor de $10’000.000.oo, que fueron consignados a ordenes del Juzgado, por lo que se puede concluir que los dineros que extraña el quejoso no están

en manos de la secuestre ni del abogado JALLER BURGOS y si hace falta algún dinero de ello debe responder la auxiliar de la justicia quien fue la que recibió los mismos. República de Colombia 6 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Por las razones expuestas, el Magistrado decretó la terminación del procedimiento, decisión que se notificó en estrados, expresando que contra la misma procedía el recurso de apelación. 6.- Recurso de Apelación.- Contra la anterior decisión, el señor JAIRO ENRIQUE JALLER CHAMAT presentó y sustentó el recurso de apelación, manifestando que no le parece lícito que un secuestre reciba dineros y si los acoge debe consignarlos inmediatamente en la cuenta del Juzgado, cosa que no se dio por que la auxiliar de la justicia hizo uso del dinero por casi 15 meses y el doctor Guillermo Jaller Burgos como abogado tenía conocimiento que esos dineros debían entregarse a la autoridad judicial y el mencionado abogado nunca le mencionó que su proceso lo iba a dejar “tirado”.

Las diligencias fueron remitidas a esta Superioridad para que sea resuelto el recurso de apelación, mediante oficio del 9 de mayo de 2012 (Folio 1, cuaderno 2ª instancia). 7.- Trámite en Segunda Instancia.- Una vez las diligencias en esta instancia, mediante auto del 22 de mayo de 2012 (Folio 4), se avocó el conocimiento de las

mismas, se dispuso correr traslado al Ministerio Público, siendo notificado personalmente a través de la Viceprocuradora General de la Nación el 25 de mayo de 2012 (Folio 8) y se ordenó su fijación en lista. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 21 de junio de 2012 (Folio 15), expidió constancia que por los mismos hechos no cursan otros procesos en esta Corporación contra el abogado GUILLERMO JALLER BURGOS y el Certificado de Antecedentes Disciplinarios de República de Colombia 7 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Abogados del 21 de junio de 2012 (Folio 16), puso de presente que no aparecen registradas sanciones contra el abogado inculpado.

El Ministerio Público guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia.- La Sala de Decisión No. 3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir el recurso de apelación de conformidad con los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el parágrafo 1º de la última norma citada, en concordancia con el numeral 1° del artículo

59 de la Ley 1123 de 2007 y acuerdo 075 de 2011. Determinada la condición de abogado del inculpado, procede ésta Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponda, no evidenciándose irregularidad alguna que pueda afectar de nulidad la actuación disciplinaria. 2.- Asunto a resolver.- Apelación interpuesta por el señor JAIRO ENRIQUE JALLER CHAMAT contra la decisión proferida en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 25 de abril de 2012 por el doctor MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, mediante la cual declaró la terminación y archivo del procedimiento a favor del abogado GUILLERMO JALLER BURGOS. Sea lo primero señalar que en el asunto sub examine, el quejoso consignó en la audiencia que apelaba la decisión de terminación, cuyo sustento consistió, por una República de Colombia 8 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN parte, en señalar una serie de irregularidades cometidas por la auxiliar de la justicia señora CONSUELO BERRIO SOLANO, de las cuales la Sala A quo en su oportunidad compulsó copias para que se le investigara, razón por la cual frente a este preciso ítem no puede pronunciarse la Sala.

Ahora bien, en lo que concierne a esta Jurisdicción, concretó el quejoso su inconformismo contra la actuación del abogado JALLER BURGOS por el hecho de tener conocimiento que los dineros entregados a dicha secuestre debían consignarse a la autoridad judicial, renunciando el abogado al poder dejando abandonado su proceso. Del material probatorio arrimado al proceso se estableció que la señora CONSUELO BERRIO SOLANO en su calidad de auxiliar de la justicia fue nombrada como secuestre dentro del proceso ejecutivo No. 2009-911 de JAIRO ENRIQUE JALLER CHAMAT contra IMELDA DOMINGUEZ SARCO y YUBENNER CORPACHO DOMINGUEZ adelantado en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Montería, a quien en diligencia celebrada el 14 de octubre de 2009 se le entregó en custodia y administración el establecimiento de comercio denominado POLARIZADO Y LUJOS LOS TAXIS y a la que le fueron enterados los deberes inherentes a tales cargos, entre los cuales se hallaba el de informar y rendir cuentas de toda transacción vinculada con la administración del negocio, al Juzgado Segundo Civil Municipal de Montería. De igual manera esta probado que a la auxiliar de la justicia CONSUELO BERRIO SOLANO se le entregaron sumas de dinero por parte de los ejecutados y propietarios del establecimiento de comercio en mención, tal y como lo verificaron en declaraciones rendidas en este proceso; dineros que fueron consignados por parte de la secuestre a ordenes del Juzgado. República de Colombia 9 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Establece el artículo 10 del Código Procedimiento Civil que “Los auxiliares de la justicia que como depositarios, secuestres o administradores de bienes perciban sus productos en dinero, o reciban en dinero el resultado de la enajenación de los bienes o de sus frutos, harán la consignación inmediatamente en la cuenta de depósitos judiciales a la orden del juez del conocimiento… …En todo caso, el depositario o administrador dará al juzgado informe mensual de su gestión, sin perjuicio del deber de rendir cuentas.” Así las cosas, queda claro que en las actuaciones realizadas por la secuestre no tuvo injerencia el abogado GUILLERMO JALLER BURGOS, ni este recibió dineros de los ejecutados, pues la responsabilidad en el manejo, custodia y administración de los bienes cautelados radica en cabeza de la auxiliar de la justicia, quien en todo caso esta facultada para recibir los dineros, producto de la administración, con la obligación de consignar inmediatamente a ordenes del juzgado de conocimiento en la cuenta de depósitos judiciales con el correspondiente informe.

Se duele el quejoso que el abogado encartado tenia conocimiento que la secuestre recibió dineros y los había guardado por más de 15 meses, situación que no fue probada, toda vez que en la declaraciones rendidas por los directamente involucrados (auxiliar de la justicia y ejecutados) no hicieron referencia a tal

señalamiento y por el contrario fueron claros en señalar que en el manejo del dinero no intervino el profesional del derecho investigado, quien en todo caso en la diligencia de versión libre señaló que había conminado a la secuestre BERRIO SOLANO para que consignara los dineros recibidos por cuenta del embargo, en la cuenta de depósito judiciales que el Juzgado de conocimiento tenia en el Banco Agrario de Colombia. República de Colombia 10 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN En cuanto al señalamiento del inconforme que el abogado disciplinado renunció a su proceso dejándolo abandonado, es preciso señalar que los profesionales del derecho tienen el derecho de apartarse del mandato conferido, cumpliendo eso sí con los requisitos del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que la renuncia no pone término al poder ni a la sustitución, sino cinco días después de notificarse por estado el auto que la admita, y se haga saber al poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales, cuando para este lugar exista el servicio, y en su defecto como lo disponen los numerales 1º y 2º del artículo 320.

Dentro de las copias del proceso ejecutivo en mención el abogado JALLER BURGOS renunció al poder conferido el día 11 de agosto de 2011 y el quejoso designó como su

nuevo apoderado al doctor OSCAR EDUARDO CORRALES PEREIRA el día 21 de septiembre de 2011, quedando descartado que el disciplinado no le hubiese informado de la renuncia, pues ante ella, con escasos días el quejoso nombró apoderado judicial para que defendiera sus intereses. Conforme a lo expuesto, esta Colegiatura procederá a confirmar la decisión objeto de apelación por parte del quejoso, proferida por el doctor Miguel Alfonso Mercado Vergara, Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, mediante la cual, ordenó la terminación del procedimiento y en consecuencia el archivo de las diligencias, a favor del abogado GUILLERMO JALLER BURGOS, toda vez que, de su conducta no encuentra elementos constitutivos de reproche disciplinario, de acuerdo con la documentación aportada. República de Colombia 11 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Dual No. 3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la decisión proferida por el doctor Miguel Alfonso Mercado Vergara, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, el 25 de abril de 2012 en la Audiencia

de Pruebas y Calificación Provisional, mediante la cual se decretó la terminación del procedimiento a favor del abogado GUILLERMO JALLER BURGOS, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. SEGUNDO.- Por la Secretaría judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes. En su oportunidad devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

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