CSDJ - F23001110200020120000102ADJUNTA20141016152410-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F23001110200020120000102ADJUNTA20141016152410-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 16 de octubre de 2014 Aprobado según Acta No. 087 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 230011102000201200001 02 Referencia Consulta Incidente de Desacato. Denunciada Isabel Cristina Martínez Mendoza, Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones. Incidentalista Arol Guillermo Jiménez Santamaría, Agente Oficioso de Jorge Luis Bernal. Primera Instancia Declaró desacato y sanciona con arresto de 3 días y multa equivalente a 5 s.m.l.m.v. Segunda Instancia Revocó providencia consultada Decisión Aclara sentencia ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a realizar la aclaración de la sentencia del 24 de septiembre de 2014, Aprobada según Acta No. 077 de la fecha. En la mencionada providencia, se absolvió el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 12 de agosto de 2014, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, con ponencia del Magistrado Dr. MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA, declaró el desacato en
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RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELO LIZCANO RIVERA Radicación N° 230011102000201200001 02
Referencia: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO que incurrió la doctora ISABEL CRISTINA MARTÍNEZ MENDONZA, Gerente Nacional de Reconocimiento de Pensiones de COLPENSIONES, al no dar cabal cumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Sala, el 9 de octubre de 2012, dictado dentro de la acción de tutela propuesta por el doctor Arol Guillermo Jiménez Santamaría, en calidad de agente oficioso del señor Jorge Luis Bernal Germán, sancionándola con arresto de tres días y multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
En el ordinal Primero, la Sala resolvió REVOCAR la providencia consultada; en el ordinal Tercero, se incurrió en un error involuntario, al ordenar comunicar lo resuelto al Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que no tiene ningún nexo con lo resuelto por esta Colegiatura. Dispone el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, Modificado por el Decreto 2282 de 1989, art. 1º: “Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el Juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia, o que influyan en ella. La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a
petición de parte presentada dentro del mismo término. El auto que resuelva sobre la aclaración no tiene recursos.” (Resaltado de la Sala) En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELO LIZCANO RIVERA Radicación N° 230011102000201200001 02
Referencia: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Primero.- ACLARAR la Sentencia proferida por la Sala el 24 de septiembre de 2014, Aprobada según Acta No. 077 de la misma fecha, en el sentido de dejar sin efecto el ordinal Tercero de la misma.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial