🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F23001110200020120000102ADJUNTA20141016152410-2014

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F23001110200020120000102ADJUNTA20141016152410-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 16 de octubre de 2014 Aprobado según Acta No. 087 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 230011102000201200001 02 Referencia Consulta Incidente de Desacato. Denunciada Isabel Cristina Martínez Mendoza, Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones. Incidentalista Arol Guillermo Jiménez Santamaría, Agente Oficioso de Jorge Luis Bernal. Primera Instancia Declaró desacato y sanciona con arresto de 3 días y multa equivalente a 5 s.m.l.m.v. Segunda Instancia Revocó providencia consultada Decisión Aclara sentencia ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a realizar la aclaración de la sentencia del 24 de septiembre de 2014, Aprobada según Acta No. 077 de la fecha. En la mencionada providencia, se absolvió el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 12 de agosto de 2014, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, con ponencia del Magistrado Dr. MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA, declaró el desacato en

REPÚBLICA DE COLOMBIA 2

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELO LIZCANO RIVERA Radicación N° 230011102000201200001 02

Referencia: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO que incurrió la doctora ISABEL CRISTINA MARTÍNEZ MENDONZA, Gerente Nacional de Reconocimiento de Pensiones de COLPENSIONES, al no dar cabal cumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Sala, el 9 de octubre de 2012, dictado dentro de la acción de tutela propuesta por el doctor Arol Guillermo Jiménez Santamaría, en calidad de agente oficioso del señor Jorge Luis Bernal Germán, sancionándola con arresto de tres días y multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

En el ordinal Primero, la Sala resolvió REVOCAR la providencia consultada; en el ordinal Tercero, se incurrió en un error involuntario, al ordenar comunicar lo resuelto al Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que no tiene ningún nexo con lo resuelto por esta Colegiatura. Dispone el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, Modificado por el Decreto 2282 de 1989, art. 1º: “Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el Juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia, o que influyan en ella. La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a

petición de parte presentada dentro del mismo término. El auto que resuelva sobre la aclaración no tiene recursos.” (Resaltado de la Sala) En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

REPÚBLICA DE COLOMBIA 3

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELO LIZCANO RIVERA Radicación N° 230011102000201200001 02

Referencia: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO Primero.- ACLARAR la Sentencia proferida por la Sala el 24 de septiembre de 2014, Aprobada según Acta No. 077 de la misma fecha, en el sentido de dejar sin efecto el ordinal Tercero de la misma.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...