CSDJ - F23001110200020120010501ADJUNTA20150311155925-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F23001110200020120010501ADJUNTA20150311155925-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 230011102000201200105 01 / 2787 A Abogados en apelación.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 230011102000201200105 01 / 2787 A Aprobado según Acta No. 101 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Corporación a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, el 12 de marzo de 2013, con Ponencia del Honorable Magistrado MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA, mediante el cual declaró la terminación del proceso disciplinario seguido en contra de la abogada LUZ ELENA POLO RODRÍGUEZ, y por consiguiente el archivo definitivo de las actuaciones.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 230011102000201200105 01 / 2787 A Abogados en apelación. La presente actuación tiene origen en la queja interpuesta por el señor Lácides Antonio Narváez López el día 16 de marzo de 2012 , en contra de la 1 mencionada jurista, arguyendo lo siguiente: Rememoró que conoció a la abogada por intermedio de los señores Jorge Alean y Sonia Alean; a quien posteriormente le otorgó poder el 9 de abril de 2010, para que iniciara en su nombre proceso de reajuste de la mesada pensional que éste ostentaba. Tiempo después, según el quejoso, la doctora Luz Elena Polo y los señores antes mencionados le aseguraron que fruto de su proceso se podía recaudar la suma de $80’000.000, sin embargo en reunión sostenida con ellos en el mes de junio de 2011, le dieron como resultado un recaudo equivalente a $13’000.000, sin explicarle en debida forma de cómo lo obtuvieron y en cambio procedieron a hacerlo firmar un paz y salvo a nombre de la profesional del derecho. Ante la anterior situación requirió de su poderdante copias de las actuaciones surtidas en su nombre y de la resolución por medio de la cual le habían reajustado su pensión; ante lo cual no obtuvo respuesta pues la misma
evadió esa solicitud, además trasladó su residencia y oficina. Una vez acreditada la calidad de abogada de la doctora Luz Elena Polo Rodríguez, quien se identifica con cédula de ciudadanía N° 26’213.918 y es 2 portadora de la tarjeta profesional N° 67.050 del C S de la J., el 15 de junio 1 Folios 1 y 2 del c.o. de 1ª ints. 2 Certificación vista folio 6 del c.o. de 1ª Inst. Página 3 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 230011102000201200105 01 / 2787 A Abogados en apelación. de 2012, con auto de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 11 de julio de ese mismo año a las 3:00 p.m., para llevar a cabo de audiencia de pruebas y calificación provisional; y de contera se ordenó surtir las notificaciones de rigor. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de las fechas 11 de julio de 2012 y 12 de marzo de 2013 en esta última data se 3 4 calificó la conducta y se considero necesario terminar la actuación seguida en contra de la denunciada. En sesión del día 11 de julio de 2012, la jurista investigada le concedió poder al abogado Armando Javier Sánchez Cogollo a efectos de que la
representara y ejerciera su derecho a la defensa, el cual se extendería hasta la culminación del presente proceso, dicho mandato fue aceptado en estrados por el togado y posteriormente avalado por el magistrado sustanciador. Surtido lo anterior, la investigada rindió versión libre, señalando que conoció al querellante por medio de los esposos Jorge Alean y Sonia Alean, igualmente afirmó que el quejoso ya había incoado demanda de reajuste Pensional ante el Juzgado Civil del Circuito de Lorica en contra de la Gobernación de Córdoba y a PREVISORA; estando para esa época representando el letrado Luis Carlos Sampayo. 3 Acta vista folio 12 del c.o. de 1ª Inst. 4 Acta vista folio 47 del c.o. de 1ª Inst. Página 4 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 230011102000201200105 01 / 2787 A Abogados en apelación. Referente a la promesa de los supuestos $80’000.000 que recibiría como ganancia del proceso, desconoció la misma, pues eso fue manifestado por los mencionados conyugues y no por ella. Rememoró que a la fecha de realización de esa diligencia, el proceso adelantado ya se había terminado por pago, y del cual se obtuvo algo más de cuarenta y dos millones de pesos como reconocimiento de los derechos
del quejoso. Indica que una vez salió avante en sus pretensiones, citó al quejoso a su residencia y personalmente le entregó lo que en efecto le habían reconocido en el curso del mencionado proceso, que en total ascendió a $43’560.000, recibidos a satisfacción y constando en paz y salvo suscrito a puño y letra del quejoso. Por su parte el quejoso se ratificó en cada uno de los hechos ya narrados en la queja y solicitó se le mostrara la resolución por medio de la cual se le reajustó su mesada pensional y de contera que la jurista investigada le dijera por que omitió habérsela enseñado con anterioridad. Aclaró que los señores Alean, fueron los que lo pusieron en contacto con la disciplinable. Y enfatizó que a él solo le dieron algo más de trece millones de pesos y no cuarenta y tres como aparece en el recibo, por ende presume que se adulteró el mismo. Página 5 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 230011102000201200105 01 / 2787 A Abogados en apelación. Pruebas practicadas en esta etapa procesal - El Juzgado Laboral del Circuito de Descongestión de Montería, envió copia del proceso ejecutivo laboral radicado 201100041 . 5 - Se ofició a la Fiscalía General de la Nación – Cuerpo Técnico de
Investigación de Montería, a efectos de que sirvieran realizar experticio grafológico al recibo mencionado por el quejoso y la querellada, especificando si en efecto la letra y los números allí contenidos, fueron elaborados por el querellante, además de establecer si la huella allí impresa corresponde al mismo; en representación de esa institución el técnico Luis Fernando Duran Dita, allegó al dossier informe pericial , por medio del cual 6 concluyó que en efecto el trazo y la forma del numero cuatro SI correspondían a la letra del señor Lacides Narváez. - En su testimonio del señor Jorge Alean Suárez declaró que conoció al señor Narváez López, pues como docente fue representado por la abogada Polo para que le adelantara un proceso de reajuste pensional, atestiguó que la doctora mencionada le entregó en su casa ubicada en el barrio Monte Verde, algo mas de $43’500.000, de lo cual firmó un paz y salvo que debía tener la doctora Luz Elena. Frente al recibo mostrado (al que se le aplicó el experticio) adujo que era el mismo que el quejoso firmó, y aclaró que es original. 5 Visto folio 22 del c.o. de 1ª Inst. 6 Visto folios 24 a 26 del c.o. de 1ª Inst. Página 6 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 230011102000201200105 01 / 2787 A Abogados en apelación. Esgrimió que inicialmente le había dicho que se podía recaudar algo mas de $80’000.000 por su caso, pues ese fue el numero que hipotéticamente les dijo un contador que se podía recibir, sin embargo no le aseguró que esa suma en si fuera lo que en efecto le pudieran entregar. - Testimonio de la señora Sonia Alean. Manifestó que conoció a la doctora Polo pues ella adelantó unos procesos de algunos profesores e igualmente al quejoso quien fue cliente de la doctora mencionada. Dijo haber estado presente cuando en la casa de la investigada se le entregaron algo mas de $43’000.000 al quejoso, como forma de pago de lo que se había recaudado de su ajuste pensional, igualmente atestiguó que el señor Lacides firmó un recibo por la entrega del dinero. Frente al recibo mostrado (al que se le aplicó el experticio) adujo que era el mismo que firmó. PROVIDENCIA APELADA Por medio de decisión adoptada el 12 de marzo de 2013, el magistrado MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA, declaró la terminación del proceso disciplinario en contra de la aquí investigada, como consecuencia de lo anterior dispuso el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Consideró el a quo, que del material probatorio allegado al dossier y principalmente el análisis pericial de la caligrafía del quejoso, se podía Página 7 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 230011102000201200105 01 / 2787 A Abogados en apelación. concluir que la jurista llamada a juicio, no actuó en contra del estatuto deontológico de los abogados, pues el argumento principal de la queja quedó desvirtuado cuando se esgrimió que tan solo se entregaron $13’000.000; pero se reitera, que en efecto se logró determinar que en realidad sí se le entregó al señor Narváez López la suma aducida por la disciplinable equivalente a $43’560.000, referenciados en el recibo suscrito por él mismo. Aunado a lo anterior el magistrado sustanciador, ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación efectos de que se estableciera si se pudieron configurar algunos delitos por parte de los intervinientes en el curso del proceso disciplinario, e igualmente compulsar copias a la doctora Luz Elena Polo ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, para que se sirviera investigar posibles irregularidades en las que pudo incurrir la togada dentro del curso del proceso laboral antes mencionado. LA APELACIÓN Notificadas en estrados las partes intervinientes, el quejoso interpuso recurso de apelación enfatizando que no recibió los dineros aducidos por la doctora Polo, igualmente recalcó que su número cuatro fue alterado. Y esgrimió que a él no se le llamó en ningún momento para tomarle muestras de caligrafía,
las cuales fueron indubitadas en el experticio practicado por el CTI.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 230011102000201200105 01 / 2787 A Abogados en apelación. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer la apelación de la decisión del 12 de marzo de 2013, con Ponencia del Honorable Magistrado MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA, de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, mediante el cual declaró la terminación del proceso disciplinario seguido en contra de la abogada LUZ ELENA POLO RODRÍGUEZ, y por consiguiente el archivo definitivo de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3, de la Carta Política y 112, numeral 4, de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el parágrafo primero de la última de las normas en cita y en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el
informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.
2. De la apelación.
El artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, consagra el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. A su turno, en términos del artículo 16 ejusdem, en aplicación del principio de integración normativa, conforme al ordenamiento penal se tiene que la competencia del superior en el trámite del recurso ordinario de apelación, dispone que ella se extenderá a los asuntos Página 9 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 230011102000201200105 01 / 2787 A Abogados en apelación. que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación, límite este de su restringida competencia. El legislador en punto de la competencia del superior funcional, optó por prescribir una fórmula intermedia, pues si bien en principio el objeto del recurso constituye su límite, también se dejó consagrada la posibilidad legal de extenderla para incluir pronunciamientos sobre aspectos no impugnados, pero siempre que de ellos pueda predicarse un estrecho ligamen con el objeto de la alzada, y cuando se advierta la necesidad de hacer prevalecer el derecho sustancial o cuando ello influya en la coherencia y la lógica que ha de observarse en la decisión del superior funcional.
3. El caso en concreto.
Procede esta Corporación a destacar en primer lugar que el control disciplinario que por mandato de la Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que Página 10 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 230011102000201200105 01 / 2787 A Abogados en apelación. intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social.
Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, se tiene que los argumentos del apelante se reducen a que no recibió los dineros aducidos por la doctora Polo y que su número cuatro fue alterado. Además alega que a él no se le llamó en ningún momento para tomarle muestras de caligrafía, las cuales fueron indubitadas en el experticio practicado por el CTI. Frente a estos argumentos encuentra la Sala que a folios 24 a 26 de expediente de primera instancia reposa el informe Nº 07759 de Laboratorio, rendido por el Técnico de Policía Judicial Luis Fernando Durán Dita, en el cual se consignó lo siguiente: “4. Actuaciones realizadas. El suscrito perito se trasladó hasta la ciudad de Montería en donde previa comunicación con el señor LACIDES ANTONIO NARVÁEZ LÓPEZ (3012471302) identificado con la c.c. 6.154.225 fuera citado el día 12 de octubre, procediendo a obtener abundantes muestras manuscriturales para ser analizadas en el laboratorio LABICI de Medellín. Página 11 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 230011102000201200105 01 / 2787 A Abogados en apelación. (…) De las grafías recolectadas se realiza cotejo mediante utilización de macroscopio de comparación entre las muestras dubitadas y las muestras
indubitadas recolectadas al señor LACIDES ANTONIO NARVÁEZ LÓPEZ, arrojando como resultado que las grafías corresponden en ORIGINALIDAD y SIMILARIDAD; es decir, que la grafía allegada del documento dubitado corresponden a un mismo trazo realizado por la persona con la misma presión y velocidad, para este caso en particular de los argumentos expuestos anteriormente se conceptúa que corresponde la cifra en el documento a 43.560.000 suscrita por la misma persona.” Siendo así, los argumentos del apelante no son de recibo, pues esta prueba es contundente, si fue citado y le tomaron abundantes muestras manuscriturales, pudiendo concluir que él si firmó el recibo de paz y salvo, obrante a folio 13, y la cifra consignada de $43.560.000 la escribió el mismo. De otra parte, en el expediente del proceso ejecutivo con radicado N° 201100041, remitido por el Juzgado Laboral del Circuito de Descongestión de Montería, se encuentra a folios 335 y siguientes, providencia del Juzgado Civil del Circuito de Lorica, del 12 de mayo de 2011, librando mandamiento de pago en contra del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio a favor de unos docentes, ante demanda ejecutiva incoada por la doctora LUZ ELENA POLO RODRÍGUEZ, en cuyo listado figura el señor LACIDES ANTONIO NARVÁEZ, con un valor de $42.320.000. De manera que no se puede afirmar que la suma recaudada sea la que el quejoso señala. Página 12 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 230011102000201200105 01 / 2787 A Abogados en apelación. De lo expuesto, para la Sala no tienen vocación de éxito los argumentos del apelante, y esta Superioridad comparte íntegramente la motivación del a quo, debiendo confirmar la decisión apelada. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la decisión del 12 de marzo de 2013, con Ponencia del Honorable Magistrado MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA, de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, mediante la cual declaró la terminación del proceso disciplinario seguido en contra de la abogada LUZ ELENA POLO RODRÍGUEZ, y por consiguiente el archivo definitivo de las actuaciones, conforme a lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO. DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de origen para NOTIFICAR a todas las partes dentro del proceso, a través de la Secretaría Judicial de esa Sala, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS
POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado Página 14 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial