CSDJ - F23001110200020120013101ADJUNTA20190705111042-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F23001110200020120013101ADJUNTA20190705111042-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación No. 230011102000201200131 01 Aprobado según Acta de Sala No.043 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación incoado contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba1, mediante la cual declaró responsables disciplinariamente a los abogado, EDINSON MANUEL BALLESTA GALVIS, EDWIN FARITH MANGONES PINEDA, LORNA CECILIA MARTINEZ VELEZ, SILVIO RENE HOYOS SALEME, y RAMON ENRIQUE FUENTES ALVAREZ, por la transgresión del artículo 35 numerales 2° y 4° de la Ley 1123 de 2007, a título dolo, 1 En Sala conformada por los Magistrados MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA (M.P) y LUIS LEOCADIO TAVERA MANRIQUE imponiendoles la sanción de EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante auto de fecha 31 de mayo de 2013, el Magistrado Miguel Alfonso Mercado Vergara de la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, dispuso: “compulsar copias del presente proveído, del oficio 0387 de marzo 9 de 2012, de la inspección judicial arriba referenciada y del oficio CSJC-SA-0854 de 27 de mayo de 2013 y sus anexos con el fin de que se investigue separadamente a los abogados que instauraron las demandas laborales allí relacionadas así como a los juristas que tuvieron la vocería de la Fiduciaria La Previsora S.A., para determinar si el comportamiento de los mismos merece o no reproche disciplinario en relación con las actuaciones adelantadas en los procesos seguidos contra la citada entidad. (…) Las copias serán destinadas a ésta misma colegiatura seccional, para someterlas a reparto de rigor, salvo lo que tiene que ver con el abogado EDISON BALLESTA GALVIS cuya averiguación se proseguirá dentro de éste expediente; así las cosas se acreditará su condición de jurista para luego adelantar las actuaciones procesales pertinentes.” Los profesionales del derecho que instauraron demandas laborales fueron: Robert de Jesús Montes López, Jaime Agamez Pineda, Luz Elena Polo Rodríguez, Edinson Ballesta Galvis, Caterine Cogollo Reina, Álvaro Enrique Burgos del Toro, Ramón Enrique Puentes Álvarez, Leonardo Alonso González, Edwin Mangones Pineda, Greicy Díaz Morelos, Francisco Javier Herrera Sánchez, León Alfonso Mendoza Banda, Armando Luis González Calao y Luis Carlos Pérez Posada. (Fls 1 a 185 c.o). 2.- Con base en lo anterior, se procedió a efectuar el respectivo
reparto, correspondiéndole al Magistrado Sustanciador adelantar la investigación disciplinaria contra el abogado EDINSON MANUEL BALLESTA GALVIS, ordenándose por auto de fecha 6 de junio de 20132, allegarse el respectivo certificado del registro nacional de Abogados. En cumplimiento de lo anterior, la Unidad de Registro Nacional de abogados acreditó la calidad de abogado del querellado EDINSON MANUEL BALLESTA GALVIS, a través del certificado No. 094002013 del 8 de julio de 2013, togado que se identifica con la cédula de ciudadanía número 6590231 y T.P. 191030, vigente. (fl. 194 c.1ª Instancia). 3.- El Magistrado sustanciador, mediante auto del 8 de julio de 2013, dispuso ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra del abogado EDINSON MANUEL BALLESTA GALVIS, y fijó 2 Folio 193 c. 1ª instancia fecha para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls 195 y 196 c.1ª Instancia). 4.- Con fecha 18 de julio de 2013, se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, diligencia a la cual asistió el doctor Juan Guillermo Burgos Tordecilla, como defensor de confianza del investigado, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar; de igual forma procedió a aplazar la audiencia atendiendo a la solicitud del defensor del encartado. (Fls 206 a 207 y cd c.o) 5.- Con fecha 29 de julio de 2013, el Magistrado Ponente instaló
audiencia de Pruebas y Calificación Provisional a la cual concurrió el apoderado del investigado. Acto seguido el Despacho solicitó oficiar al Juzgado Civil del Circuito de Lorica – Córdoba, a fin de que informara en donde se ubicaba el expediente bajo radicado 23427203100120110055 de la señora Amalia del Carmen Lozano López y otras contra FIDUPREVISORA S.A.; de igual forma decretó los testimonios de: Amalia del Carmen Lozano Pérez, Emelda Álvarez de Tamayo, Hernán Cabadia Espitia, Rosalba Cuesta de Mosquera, Rodrigo Barroso López, Manuel Murillo Ortiz, Tomas Pérez Gómez, Jorge Negrete Sierra, Gustavo Flórez Galeano, Fanny del Carmen Díaz Arroyo, Emma Neuwvall de Martínez, Carmen Guerrero Puentes, Rafael Berbejo Insinares, Nelly Ortega Prieto, Irma Hernández de Vélez, Brígida Anaya Mora y Yolanda Morales Fernández, con el objetivo de que manifestaran si habían concedido poder al encartado, fijando fecha para la continuación de la audiencia. (Fl 212 y cd c.o) 6.- El 16 de julio de 2013, se notificó personalmente del auto de apertura de investigación disciplinaria al abogado EDINSON MANUEL BALLESTA GALVIS, ante la Secretaria del Juzgado Penal del Circuito de Lorica, en virtud de la comisión ordenada por el Seccional de Instancia. (Fl 222 c.o). 7.- La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante certificado No. 300461 expedido el 5 de noviembre de 2013, acreditó que el
disciplinable no registraba sanciones en su contra. (Fl 244 c.o) 8.- Mediante auto del 13 de diciembre del año 2013, y en razón a la inasistencia del investigado y su apoderado a la audiencia del 5 de noviembre de 2013, designó como defensor de oficio del disciplinable al abogado Jorge Luis Estrella Tirado, quien se posesionó en el cargo el 15 de enero de 2014. (Fl 248 y 252 c.o). El Magistrado de Instancia con auto de fecha 24 de enero de 2014, fijó fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional3. 9.- La señora Emelda Álvarez de Tamayo, mediante escrito con fecha del 17 de noviembre de 2011, manifestó haber recibido de manos de la doctora LORNA CECILIA MARTINEZ VELEZ, “el pago total de las acreencias laborales reclamadas dentro del proceso ejecutivo laboral, cuyo demandante era EDINSON MANUEL BALLESTA GALVIS, y demandada LA FIDUPREVISORA, proceso en el cual la abogada referida había sustituido poder al investigado”, por valor de $83.119.000. (flas 266 c.o). 10.- La señora Yolanda Morales Fernández, mediante escrito con fecha del 17 de noviembre de 2011, manifestó haber recibido de manos de la doctora LORNA CECILIA MARTINEZ VELEZ, “el pago total de las acreencias laborales contenidas dentro del proceso, ejecutivo laboral: demandante EDINSON MANUEL BALLESTA GALVIS y demandada la FIDUPREVISORA, proceso en el cual la abogada referida había sustituido poder al
investigado”, por valor de $112.531.000.oo. (Fls 270 c.o). 11.- Con fecha 21 de febrero de 2014, se llevó a cabo por parte del Magistrado Ponente la continuación de la audiencia de 3 Folio 254 c. 1ª instancia pruebas y calificación provisional; comparecieron a la misma el defensor de oficio designado por el Despacho y el defensor de confianza del investigado, quien manifestó su disposición de continuar con la representación de su mandante. 11.1.- En desarrollo de la audiencia se escuchó la declaración de la señora Yolanda Morales Fernández, quien expuso que no conocía al disciplinable; comentó que le otorgó poder a la abogada LORNA CECILIA MARTINEZ VELEZ a fin de que iniciara proceso ejecutivo laboral contra LA FIDUPREVISORA; explicó que la referida togada había sido la encargada de darle el dinero que le correspondía, recibiendo por ello la suma de $118.000.000, aproximadamente; indicó que no tenía conocimiento acerca de que la togada hubiere sustituido el poder; aclaró que el dinero mencionado se lo había entregado la abogada en un banco de Cereté - Córdoba. 11.2.- A continuación se escuchó al señor Rodrigo Barroso López, quien expresó no conocer al investigado, afirmó que recibió dineros fruto de una demanda de carácter laboral, gestión que fue adelantada por la profesional del derecho LORNA CECILIA MARTINEZ VELEZ, afirmó que desconocía el hecho referente a la sustitución del poder al encartado, indicó que comparecieron a un banco de Cereté, lugar en el cual su apoderada le había hecho
entrega de la suma de $94.163.000, refiriendo que dichos valores eran fruto del proceso laboral, desconociendo si el dinero entregado era el que realmente le correspondía, para lo cual aporto un desprendible del Banco Agrario. (Fl. 267 c. 1ª instancia) 11.3.- El Despacho escuchó el testimonio de la señora Emelda Álvarez d e Tamayo , quien procedió a manifestar que desconocía quien era el acusado EDINSON MANUEL BALLESTA GALVIS; expuso que a su nombre se adelantó un proceso de carácter laboral contra LA FIDUPREVISORA, indicando que su apoderada había sido la doctora LORNA CECILIA MARTINEZ VELEZ, enfatizando que desconocía que la togada hubiere sustituido el poder a otro profesional, siendo este el investigado; expuso que había recibido por parte de la togada la suma de $83.119.000.oo, sin saber con certeza cuál era el valor que le correspondía, fruto del proceso adelantado. (Fl. 266 c. 1ª instancia). Manifestó que no habían efectuado acuerdo por concepto de honorarios con su apoderada. 10.4.- Finalmente el Fallador de instancia requirió a los demás declarantes para que procedieran a rendir testimonio; así mismo, exhortó a LA FIDUPREVISORA, para que informara si las personas enlistadas en el proceso laboral habían cumplido con el requisito establecido en el Decreto 2831 del 2005, es decir, si la resoluciones presentadas habían sido revisadas y aprobadas previamente por el funcionario encargado; también requirió a los peritos de CTI, a fin de que estudiaran y dictaminaran las cifras
que aparecían en la liquidación del crédito. Por último, dispuso vincular a la investigación a la abogada LORNA CECILIA MARTÍNEZ VÉLEZ, ordenando acreditar su calidad de profesional del derecho. (Fls 271, 272 y cd c.o) 11.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia allegó certificado No. 03278-2014, expedido el 7 de marzo de 2014, en donde se constataba la calidad de abogada de la señora LORNA CECILIA MARTINEZ VELEZ, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 30.660.757 y T.P 126514 en estado VIGENTE. (Fl 286 c.o). 12.- Con fecha 22 de julio de 2014, el señor Hernán Aurelio Cavadia Espitia, rindió declaración ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Momil Córdoba, según comisión ordenada por el Seccional de Instancia; en virtud de la diligencia manifestó que había conferido poder a efectos de incoar una acción para el reconocimiento, reconsideración y pago de la pensión de jubilación, el cual fue otorgado a la abogada LORNA CECILIA MARTINEZ VELEZ, a efectos de reclamar pensión a los 50 años y 20 años de servicio, afirmó que había recibido la suma de $42.100.000, producto del proceso, sin embargó indicó que no conocía si era el monto que en efecto le correspondía. (Fl. 334 y 335 c.o). 13.- El 4 de abril de 2015, LA FIDUPREVISORA S.A., dio
respuesta al interrogante desplegado por el Seccional de Instancia indicando que según la base de datos del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, (FOMAG) se evidenció que, a excepción de Fanny del Carmen Díaz Arroyo, los demás educadores se registraban como pensionados y alguno con reconocimiento de reliquidaciones pensionales. (Fls 334 y 335 c.o). 14.- Con fecha 21 de abril de 2015, LA FIDUPREVISORA S.A., constató que Amalia del Carmen Lozano Pérez, Emelda Álvarez de Tamayo, Hernán Aurelio Cavadia Espitia, Rosalba Cuesta de Mosquera, Rodrigo Barroso López, Manuel Marino Murillo Ortiz, Tomas Pérez Gómez, Jorge Negrette Sierra, Gustavo Armando Flórez Galeano, Fanny del Carmen Díaz Arroyo, Emma Newball de Martínez, Carmen Pacifica Guerrero Fuentes, Rafael Arturo Berdejo Insinares, Nelly Ortega Prieto, Irma Rosa Hernández de Vélez, Brígida del Carmen Anaya Mora y Yolanda Morales Fernández, personas enlistadas en el proceso laboral 201100055, no cumplieron con lo establecido en el Decreto 2831 de 2005, pues las resoluciones presentadas para el cobro judicial no tenían aprobación o visto bueno por parte del área encargada. (Fls 360 a 361 c.o) 15.- El 29 de abril de 2015, el a quo continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistieron el investigado Edison Ballesta Galvis, el doctor Fernando Burgos Tamara como Procurador Judicial y el defensor de oficio del
disciplinable; no asistió la disciplinable Lorna Cecilia Martínez Vélez 15.1.- Se escuchó en declaración al señor Rafael Berdejo Insignares, quien expresó que no conocía al encartado; refirió que reclamó pensión por 50 años de edad y 20 de servicio; explicó que había conferido poder al abogado EDWIN FARITH MANGONES PINEDA, y posteriormente se enteró que figuraba el doctor EDINSON MANUEL BALLESTA GALVIS como su apoderado, percatándose de ello cuando recibió copia de la sentencia que decretó la nulidad de la resolución y no sabía si había llegado al proceso en virtud de una sustitución; refirió que de las resultas del proceso había recibido la suma de $104.000.000 .oo , entregados por el abogado MANGONES PINEDA, sin saber con certeza, si dicha suma era la que le correspondía. 15.2.- El investigado EDINSON MANUEL BALLESTA GALVIS, indicó que hasta ese momento se enteraba que estaba representado por un defensor de oficio, solicitando que se le reconociera a su defensor de confianza, para que continuara con su defensa; solicitando el aplazamiento de la audiencia; ante dicha solicitud el fallador de instancia explicó que en razón a la inasistencia de su apoderado y de él como disciplinable, se había designado defensor de oficio, la cual se mantenía vigente hasta la asistenta de su defensor de confianza. 15.3.- Refirió que a la actuación disciplinaria se había vinculado a la profesional del derecho LORNA CECILIA MARTINEZ VELEZ,
quien no había comparecido a dicha audiencia, por lo cual procedió a designarle como defensor de oficio al abogado Emiro José Manchego Bertel. Afirmó el Juez de Instancia, que a efectos de clarificar el asunto disciplinario, en cuanto a los cobros judiciales adelantados con LA FIDUPREVISORA S.A., decidió vincular a la actuación disciplinaria a los abogados EDWIN FARITH MANGONES
PINEDA, SILVIO RENE HOYOS SALEME, RAMON ENRIQUE
FUENTES ALVAREZ y GUILLERMO RAUL LOZANO
ARIZMENDY.
Acto seguido, decretó como prueba oficiar a la Fiscalía 5ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que remitieran los resultados de la pericia grafológica decretada dentro del proceso penal, a fin de determinar si las diecisiete (17) resoluciones utilizadas en el proceso 2011-00055, expedidas a favor de los demandantes, eran documentos válidos o en su defecto apócrifos. (Fls 362 y cd c.o) En respuesta a dicha solicitud4, el Fiscal 5° Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, informó que dentro de la investigación penal no se encuentra incluido el proceso con radicado No. 2011-00055. 16.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia acreditó la calidad de abogados de los investigados así: mediante certificado No. 05064-2015 expedido el 1 de junio de 2015 corroboró que el investigado GUILLERMO RAUL LOZANO
ARIZMENDY, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 6883477 y T.P 83083, en estado VIGENTE. (fl 374 c.o.); según certificado No. 05054-2015 expedido el 29 de mayo de 2015, se constató que el abogado EDWIN FARITH MANGONES PINEDA, se identifica con cédula de ciudadanía No. 15024141 y T.P 113372, VIGENTE. (FL 375 c.o). 4 Folio 370 c. 1ª instancia A través de certificado No. 05055-2015 emitido el 29 de mayo de 2015, se evidenció que el letrado RAMON ENRIQUE FUENTES ALVAREZ, se identifica con cédula de ciudadanía No. 15025641 y T.P. 97129, en estado VIGENTE (fl 376 c.o); igualmente, con el certificado No. 05063-2015 del 1 de junio de 2015 se acreditó que el investigado SILVIO RENE HOYOS SALEME, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 80.504.967 y T.P 146.358, VIGENTE (Fl 377 c.o). 17.- El 25 de mayo de 2015, se posesionó el doctor Emiro José Manchego Bertel como defensor de oficio de la disciplinable LORNA CECILIA MARTINEZ VELEZ. (Fl 378 c.o). 18.- El fallador de instancia instaló audiencia de pruebas y calificación provisional el 19 de junio de 2015, a la cual concurrieron los defensores de oficio de los abogados disciplinables EDINSON MANUEL BALLESTA GALVIS y LORNA
CECILIA MARTINEZ VELEZ.
Se resolvieron las solicitudes de los abogados RAMON ENRIQUE FUENTES ALVAREZ y GUILLERMO RAUL LOZANO ARIZMENDY, admitiendo las excusas presentadas, por lo cual procedió a aplazar la audiencia. (Fls 415 y cd c.o). 19.- El 27 de agosto de 2015, se posesionó el abogado Manuel Esteban Álvarez Soto, como defensor de oficio del investigado SILVIO RENE HOYOS SALEME, designado mediante auto del 9 de julio de 2015. (Fls 419 y 427 c.o). 20.- Con fecha 5 de octubre de 2015, se instaló por el a quo audiencia de pruebas y calificación provisional, encontrándose presentes los defensores de oficio de los investigados EDINSON MANUEL BALLESTA GALVIS y LORNA CECILIA MARTINEZ VELEZ. Ante la inasistencia de los abogados acusados EDWIN FARITH MANGONES PINEDA y RAMON ENRIQUE FUENTES ALVAREZ, designó como defensora de oficio a la profesional del derecho Veruska Galván Zumaque. Igualmente designó al doctor, Roberto Baquero Bettin como defensor de oficio de los encartados
GUILLERMO RAUL LOZANO ARIZMENDY y SILVIO RENE
HOYOS SALEME.
Finalmente procedió a relevar y compulsar copias contra el abogado Manuel Esteban Álvarez Soto, por cuanto la designación como defensor de oficio era un cargo de forzosa aceptación, decisión que se tomó en razón a su inasistencia. (Fls 455, 456 y
cd c.o) 21.- El 7 de octubre de 2015 el defensor de oficio Manuel Esteban Álvarez Soto, excusó su inasistencia a la audiencia referida en el numeral anterior por problemas de salud, para lo cual allegó la correspondiente incapacidad (fls 456 y 457); igualmente y por los mismos motivos el 8 de octubre de 2015, se excusó el encartado EDWIN FARITH MANGONES PINEDA. (Fl 459 c.o). 22.- El 30 de octubre de 2015, se presentó poder conferido al abogado Juan Guillermo Burgos Tordecilla, por los investigados RAMON ENRIQUE FUENTES ALVAREZ y GUILLERMO RAÚL LOZANO ARIZMENDY. (Fls 471 a 473 c.o). 23.- Con fecha 23 de noviembre de 2015, la doctora Veruska Galván Zumaque, tomo posesión del cargo como defensora de oficio de RAMON ENRIQUE FUENTES ALVAREZ y EDWIN FARITH MANGONES PINEDA. (Fl 479 c.o). 24.- Mediante auto del 19 de febrero de 2016, se procedió a relevar al abogado Roberto Baquero Bettin, como defensor de oficio, para en su lugar designar a la letrada Geyly del Carmen Soto Pinto, quien se posesionó el 14 de abril de 2016 (fl 482 y 489 c.o) 25.- El 17 de mayo de 2016 se notificó personalmente la abogada investigada LORNA CECILIA MARTINEZ VELEZ. (Fl 535 c.o). 26.- El 25 de mayo de 2016, el acusado GUILLERMO RAÚL
LOZANO ARIZMENDY, le confirió poder al doctor Jorge Carlos Torralvo Pineda para que ejerciera su defensa. (Fl 539 c.o). 27.- El Magistrado Ponente instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 26 de mayo de 2016, a la cual concurrieron los defensores de oficio de los investigados EDINSON MANUEL BALLESTA GALVIS y LORNA CECILIA MARTINEZ VELEZ; el abogado de confianza de los disciplinables SILVIO RENE HOYOS SALEME y GUILLERMO RAÚL LOZANO ARIZMENDY, la defensora de oficio de los abogados RAMON ENRIQUE FUENTES ALVAREZ y EDWIN FARITH MANGONES PINEDA, así como este último en calidad de investigado. En desarrollo de la audiencia el fallador de instancia reconoció personería al abogado Jorge Carlos Torralvo Pineda como apoderado de confianza del investigado GUILLERMO RAÚL LOZANO ARIZMENDY. 27.1.- A continuación se escuchó en versión libre al encartado EDWIN FARITH MANGONES PINEDA, quien solicitó oficiar al Banco Agrario a fin de determinar la cuantía entregada por el doctor EDINSON MANUEL BALLESTA GALVIS y al Juzgado que conoció del proceso ejecutivo laboral a fin de determinar la liquidación y para que manifestara si a su nombre se había expedido título judicial alguno. Expresó que el investigado EDINSON MANUEL BALLESTA GALVIS, le había entregado $630.000.000, a través de un
cheque, lo cual se podía certificar mediante constancia expedida por el Banco Agrario; dinero que correspondía a los docentes que le confirieron poder, refiriendo que la liquidación había sido de $1.600.000.000 .oo , y de los $630.000.000.oo, cobro el 30% por concepto de honorarios, sin recordar el monto que debía darle a cada persona, indicando que había hecho entrega a cada docente de la suma de $85.000.000 aproximadamente, anotando que cada uno de ellos le había firmado un recibo, que podía aportar al despacho de manera posterior. Indicó que cuando el doctor EDINSON MANUEL BALLESTA GALVIS, recibió el título judicial, reunió a todos los abogados que le habían sustituido los poderes, para entregarle el dinero correspondiente a los demás abogados, para que estos a su vez hicieran entrega de los mismos a los docentes. 27.3.- La defensora de oficio del encartado EDWIN FARITH MANGONES PINEDA solicitó la comparecencia de todos los docentes representados por su prohijado, apoyando la solicitud probatoria previamente desplegada por su defendido. 27.4.- Se pronunció la defensora de oficio del encartado SILVIO RENE HOYOS SALEME, quien coadyuvó la petición, en cuanto a la citación de los docentes a efecto de escucharlos en declaración; solicitó que se oficiara al Banco Agrario a fin de determinar el dinero correspondiente a su defendido, y oficiar al Juzgado de Conocimiento, para que certificara la cuantía del proceso que llevó a cabo y en qué calidad obró. 27.5.- El defensor de confianza del investigado GUILLERMO
RAÚL LOZANO ARIZMENDY, indicó que tenía conocimiento de que lo hubieren llamado a presentar una demanda ejecutiva laboral, en el Juzgado Civil del Circuito de Lorica, para cobrar unas prestaciones, y en relación a los tramites y pruebas del proceso, no intervino por cuanto lo único que le entregaron fueron los derechos de petición elevados por los docentes. Indicó que su prohijado cobró los dineros en el Banco Agrario, para pagar a los maestros, haciéndole entrega de $100.000.000 .oo , y procediendo a entregárselos al señor Álvaro Burgos del Toro; indicó que su mandatario no conocía a los docentes, que él no distribuyó dinero, que el dinero recibido había sido por concepto de honorarios. Solicitó como prueba trasladar la declaración rendida por su prohijado dentro del proceso penal adelantado y oficiar al Banco Agrario, para determinar si había algún dinero girado por parte del togado, indicando que su defendido estaba recluido en la cárcel modelo de Bogotá, desconociendo los motivos. 27.6.- Acto seguido se escuchó en declaración a la señora Brigida Amaya Mora; refirió que confirió poder al abogado EDWIN FARITH MANGONES PINEDA, en el año 2011, para adelantar un proceso ejecutivo laboral, indicando que fruto de dicho proceso había recibido la suma de $60.000.000, por parte del abogado referido en Lorica; expuso que no conocía al letrado de nombre EDINSON MANUEL BALLESTA GALVIS. 27.7.- Formulación de Cargos5. Acto seguido el Magistrado
Ponente calificó en forma provisional jurídicamente la actuación, quien después de hacer un recuento procesal indicó efectuada una revisión detallada del proceso ejecutivo con radicado No. 2011-00055, presentado por el doctor EDISON MANUEL BALLESTA GALVIS en favor de AMALIA DEL CARMEN LOZANO PÉREZ y Otros, y de esa revisión se logra saber que 5 Audiencia del 26 de mayo de 2016 - Record 1:11.24 Cd. Folio 544 quien promovió dicho trámite fue el abogado EDISON BALLESTA GALVIS, quien actuó por sustitución que le hicieran los abogados
SILVIO RENE HOYOS SALEME, EDWIN FARITH MANGONES
PINEDA, RAMÓN FUENTES ÁLVAREZ , LORNA CECILIA MARTÍNEZ VÉLEZ y GUILLERMO RAÚIL LOZANO ARISMENDY; el doctor BALLESTA GALVIS, figura presentando la correspondiente liquidación del crédito y recibiendo dos títulos judiciales, uno por $5.000.000.000.oo., y otro por $5.695.558.537.oo., tales cifras de acuerdo con los testimonios recibidos fueron entregados así: a) A YOLANDA MORALES: se le entregó según ella $118.000.000.oo a $119.000.000.oo; según la liquidación del crédito le correspondía $659.672.235.oo., lo que significa que le fueron apropiados entre $539.672.235 a $540.672.235.oo. b) A RODRIGO BARROSO LÓPEZ, según su testimonio le fueron entregados $94.164.000., de acuerdo a la liquidación del crédito le correspondían $268.363.815, lo que significa
que le fueron apropiados $174.199.815.oo. c) A ELDA ÁLVAREZ, según su testimonio le entregaron $83.119.000., según la liquidación del crédito le correspondían $203.817.155, lo que significa que le fueron apropiados $120.698.155.oo. d) A RAFAEL ARTURO BERDEJO INSIGNARES, conforme a su testimonio, el entregaron $104.000.000.oo., y la liquidación del crédito se dice que le correspondían $441.185.046, lo que quiere decir que le fueron apropiados $337.085.046. e) A HERNAN AURELIO CAVADIA ESPITIA, según su testimonio, recibió $42.100.000., y en la liquidación del crédito le correspondían $151.356.208.oo., es decir, que se apropiaron de $109.256.228.oo. f) A BRIGIDA ANAYA MORA, conforme a su testimonio, le entregaron $60.000.000.oo, y la liquidación del crédito aparece $209.699.770., lo que significa que le apropiaron $149.699.770.oo. A pesar de que el abogado BALLESTA GALVIS, quien figura adelantando la tramitación y recibiendo los dineros, a quien se le sustituyeron todos los poderes, para el a quo es indiscutible que los letrados sustituyentes también resultan involucrados en el apoderamiento de los dineros dejados de entregar a cada uno de los clientes, pues recibieron de manos del abogado BALLESTA GALVIS los dineros que los abogados encartados hicieron entrega incompleta de las sumas aprobadas en la
liquidación del crédito dentro del proceso laboral ejecutivo referenciado, desconociendo el deber contemplado el articulo 28 numeral 8 ° de la Ley 1123 de 2007 , con lo que presuntamente se transgredió el contenido del artículo 35 numeral 1 ° del C.D.A.; resaltando que el abogado EDINSON MANUEL BALLESTA GALVIS, también se benefició de esos dineros por cuanto fue quien se encargó de distribuirlos entre los demás letrados; refirió que los demás investigados tenían conocimiento de que dichos dineros no les pertenecían, por lo que se imputo la falta a título de dolo para cada uno de ellos.
Se decretaron como pruebas: - Oficiar al Banco Agrario para conocer cuál era la cuantía del cheque entregado por el abogado EDINSON MANUEL BALLESTA GALVIS a los abogados EDWIN FARITH MANGONES PINEDA y GUILLERMO RAUL LOZANO ARIZMENDY; y remitan fotocopias de ese instrumento. - Ordenó citar a los once (11) docentes que aún faltaban por declarar; - Oficiar a la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que remita copia de la declaración rendida por el señor GUILLERMO
RAUL LOZANO ARIZMENDY.
Finalmente fijó fecha para la audiencia de Juzgamiento. (Fls 542, 543 y cd c.o) 28.- El 14 de junio de 2016, el Banco Agrario informó que el abogado EDINSON MANUEL BALLESTA GALVIS, el 15 de noviembre de 2011, apertura la cuenta de ahorros No. 42745003882-6, procediendo a anexar los extractos del último
trimestre del 2011 y primero del 2012, y en dicho período, según los extractos, todos los retiros fueron realizados con tarjeta débito. (Fls 576 a 580 c.o). 29.- Juicio Disciplinario.- Con fecha 20 de junio de 2016, el a quo instaló audiencia de Juzgamiento a la cual concurrieron los defensores de oficio de los abogados EDINSON MANUEL
BALLESTA GALVIS, EDWIN FARITH MANGONES PINEDA y
RAMON ENRIQUE FUENTES ALVAREZ, SILVIO RENE HOYOS SALEME, LORNA CECILIA MARTINEZ VELEZ, el abogado de confianza de GUILLERMO RAÚL LOZANO ARIZMENDY, este último como asistente en calidad de investigado. 29.1Procedió el disciplinable GUILLERMO RAUL LOZANO ARIZMENDY a rendir versión libre, en donde manifestó que en el 2012 un primo suyo le pregunto si estaba cobrando las prestaciones por 50 años de edad y 20 años de servicio, entregándole tres (3) resoluciones, por lo cual él se las remitió a un colega suyo de nombre EDWIN FARITH MANGONES PINEDA, quien le devolvió dos y solo se quedó con un acto administrativo. Expuso que al cabo de un tiempo el acusado EDINSON MANUEL BALLESTA GALVIS, le manifestó que la profesora Irma Hernández de Vélez era una cliente suya y que ya estaban los dineros, por lo cual, días después le entregó al abogado EDWIN FARITH MANGONES PINEDA, la suma de $40.000.000, de los
cuales le entregó a su cliente la suma de $27.000.000, quedándose con $17.000.000.oo, por concepto de honorarios. Indicó que si existía poder sustituyendolo al letrado EDINSON MANUEL BALLESTA GALVIS, era un documento falso, que él no había sustituido poder; sin embargo al ver el documento manifestó que la firma parecía ser la suya, corrigiendo lo dicho, puso en conocimiento que no recordaba con certeza que hubiese hecho sustitución, expuso que al cabo de un tiempo un abogado lo llamó y le mostró cuanto le habían asignado a su mandataria, ante dicha circunstancia, presentó una denuncia ante la Fiscalía, quedando de aportar una copia de la misma. 29.2.- El Despachó escuchó en declaración a la señora FANNY DÍAZ ARROYO, quien afirmó que conocía al abogado SILVIO RENE HOYOS SALEME, a quien le otorgó poder para que le reclamara unas acreencias laborales, consistente en la reclamación de la pensión popularmente llamada “50-20”; indicó que el togado le había entregado fruto del proceso la suma de $70.000.000 .oo ; aclaró que no conocía al abogado EDINSON MANUEL BALLESTA
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