CSDJ - F23001110200020120013401ADJUNTA20150605094417-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F23001110200020120013401ADJUNTA20150605094417-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., tres (03) de junio de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Rad. No. 230011102000201200134 01 Aprobada según Acta No. 042 de la misma fecha Ref. Apelación auto interlocutorio ABOGADO MERLY DE JESÚS MONTERRORA DE LEÓN ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio proferido por el Magistrado Sustanciador1 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 20 de mayo de 2014, mediante el cual se decretó la terminación y archivo de las diligencias adelantadas en contra de la abogada MERLY DE JESÚS
MONTERROSA DE LEÓN.
HECHOS
1. Dio inicio a la presente investigación, la queja2 formulada el 10 de abril de 2012 por la señora IRDALIA PEMBERTHY COTUAZ, quien denunció a la
abogada MERLY MONTERROSA DE LEÓN al indicar: 1 Magistrado MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA. 2 Folio 1 del c.o.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “En el año 2003 le entregue poder a la anterior abogada, por demanda
laboral con el fin de que reclamara el reconocimiento y pago de la sanción moratoria Ley 50 de 1990 que nos adeuda el Municipio de Montería. En varias ocasiones la requerí para que me informara sobre el proceso y me contestaba que todo iba positivamente, es más, en junio de 2011, nos informó verbalmente que el proceso tenia respuesta positiva de la Súper. Han transcurrido 8 años y aún no se me ha resuelto la situación, hasta el punto que me he visto en la necesidad de requerirla por un derecho de petición, donde me responde lo que siempre me ha informado verbalmente y no me hace entrega de los documentos que le estoy solicitando (la respuesta de la Súper y la gestión realizada a la fecha sobre el proceso). Como creo que la conducta omisiva de la abogada, se suscribe en una falta a la ética profesional, acudo ante ustedes para que se investigue disciplinariamente su comportamiento ante este caso (Ley 1123 de 2007)” Anexó con su escrito: - Copia de un derecho de petición del 16 de febrero de 2012, dirigido a la abogada Merly de Jesús Monterrosa por parte de la señora Irdalia Pemberthy Cotuaz en el cual solicitó se le explicará el motivo por el cual se había demorado tanto el Municipio de Montería para dar respuesta a su caso, se le informará en que despacho estaba el proceso y se le entregará copia de la respuesta dada por la Superintendencia de Sociedades. - Copia de la respuesta a la anterior petición por parte de la abogada Merly de Jesús Monterrosa de León el 14 de marzo de 2012 así: “…la demanda laboral que pretendía obtener el pago de los meses de
salario de los años 1999, 2000 y 2001 presentada en el año 2003, fue cancelada en su totalidad en el año 2004, tal como lo demuestro con la fotocopia del recibo de pago firmado por usted. Le recuerdo que el proceso de restructuración de pasivos del Municipio de Montería se realizó en el año
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 2004, ya la deuda estaba cancelada por lo que es imposible incluirla en el listado de acreencias tal y como usted lo manifiesta. …siempre que ha solicitado información se le ha suministrado tanto personal como telefónicamente y en tres oportunidades mis colegas la Dra. Diana Arroyo, Dra. Aura Osorio y mi persona hemos tenido reuniones con todos los interesados del proceso donde informamos los adelantos del mismo… Por otra parte le explico que la demanda de reconocimiento y pago de sanción moratoria no se tramita ante ningún juzgado, se tramita directamente ante la Superintendencia de Sociedades en la ciudad de Bogotá, porque como ya es de su conocimiento el Municipio de Montería se encuentra incurso en Ley 550 de 1999 y el ente encargado para dirimir las controversias es la Superintendencia de Sociedades…” (Folios 3 del c.o.). - Copia del poder del 1º de abril de 2003 de Irdalia Pemberty Cotuaz a la doctora Merly de Jesús Monterrosa de León con el objeto de que “en su nombre y representación adelante y obtenga el pago sobre sueldos de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2000, un saldo de la
prima de navidad de 1999, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y la prima semestral del año 2002, adeudados por el Municipio de Montería…” (Folio 4 del c.o.).
2. Mediante escrito del 18 de octubre de 20123 la quejosa Irdalia Pemberthy Cotuaz amplió su queja señalando que: “…la doctora Merly Monterrosa actuó con negligencia y no me manifestaba su situación actual, utilizó el poder que le había conferido para que presentara la demanda y le sustituye mi poder según ella a dos apoderadas Diana Arroyo y Aura Osorio…me enteró que el pagador de la Alcaldía de 3 Folios 13 y 14 del c.o.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Montería le hace entrega del cheque a la doctora Diana Arroyo… y no tenía esta facultad para actuar en mi nombre… por lo tanto no estoy dispuesta a pagar más del 10% y que me reembolse el saldo”.
CALIDAD DE ABOGADO-ANTECEDENTES A folio 12 del cuaderno original, obra Certificado No. 06542-2012 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 12 de junio de 2012, el cual indicó que MERLY DE JESÚS MONTERROSA DE LEÓN se identifica con la cédula de ciudadanía No. 34.977.918, y le fue expedida la tarjeta profesional de abogado No. 90.871, a esa fecha VIGENTE (Folio 11 del c.o.)
A folio 11 del cuaderno original, obra certificado No. 27525 del 8 de junio de 2012 mediante el cual la Secretaria Judicial de esta Corporación señaló que no aparecían sanciones disciplinarias en contra de la abogada MERLY
DE JESÚS MONTERROSA DE LEÓN.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. En auto del 29 de noviembre de 2012, y una vez acreditada la calidad de abogada de la doctora MERLY DE JESÚS MONTERROSA DE LEÓN, el Seccional de instancia decretó la apertura del proceso disciplinario, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y se fijó como
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO fecha para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el día 11 de diciembre de 2012.
2. Llegado el día y la hora señalados se dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la presencia de la quejosa, la disciplinable y su apoderada de confianza.
Acto seguido se escuchó en diligencia de Ratificación y Ampliación de queja a la señora Irdalia Pemberth Cotuaz, quien explicó que le otorgó poder en el año 2003 a la abogada Monterrosa para el cobro de unos dineros adeudados por el Municipio de Montería por concepto de salarios y prestaciones sociales adeudadas, quedando pendiente la sanción por mora en el pago de cesantías. En el año 2009 le indicaba que todo iba bien y
posteriormente la abogada Aura Osorio la llamó, no sabiendo que tenía conexión con la Dra. Merly de Jesús, y le dijo que le firmará poder para tramitarle el asunto del cobro de la sanción moratoria. En febrero de 2012 le solicitó derecho de petición a la abogada Merly de Jesús le diera documentación del proceso que se llevaba ante la Superintendencia de Sociedades y ésta le contestó que los tenía la Dra. Aura Osorio y Diana Arroyo. Señaló que la abogada Aura Osorio le insistió para que le firmara contrato de prestación de servicios profesionales por valor de 35% de honorarios, para tramitar el proceso de pago de la sanción moratoria.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Señaló que en octubre de 2012 el Municipio canceló la sanción por mora y la abogada que cobró fue la Dra. Diana Arroyo, dinero que lo tiene en su poder y no se lo quiere entregar.
Seguidamente, se escuchó en diligencia de versión libre a la abogada MERLY MONTERROSA DE LEÓN, quien adujo que en el año 2003 se presentó derecho de petición al Municipio de Montería para el pago de prestaciones sociales adeudadas a su cliente Irdalia Pemberthy Cotuaz, y posteriormente se tramitó proceso ordinario laboral el cual fue finalizado y se obtuvo el pago de lo adeudado. Indicó que en cuanto al cobro de la sanción moratoria en el pago de cesantías por el Municipio de Montería, adelantó en representación de la
quejosa proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho para dicha pretensión ante el Juzgado 3º Administrativo de Montería, pero en julio de 2008 el Consejo de Estado unificó su jurisprudencia indicando que la vía para el cobro de los intereses de mora por el no pago de las cesantías se debía tramitar por el proceso ejecutivo laboral, pero debido a que dicho Municipio se encontraba en restructuración de pasivos no era posible ejecutarlo, lo cual le fue comunicado a la quejosa. Señaló que posteriormente en el año 2010, el Municipio de Montería decidió ampliar su base de acreencias e incluir mucha gente que había quedado por fuera y fue así como aproximadamente 200 personas la
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO buscaron a ella y otros a la Dra. Aura Osorio, quien la llamó ya que sabía que había estado trabajando en el caso del cobro de sanción moratoria, proponiéndole que se asociaran para llevar el proceso ante la Superintendencia de Sociedades, y quien debía firmar era la abogada Diana Arroyo, ya que dicho procedimiento era ante la Superintendencia de Sociedades en la ciudad de Bogotá.
En virtud de lo anterior, reunieron a todos los interesados y le manifestaron sobre el otorgamiento del poder a la abogada Diana Arroyo. Dicho proceso ante la Superintendencia de Sociedades fue fallado a favor de la quejosa, pero a pesar de ello el Municipio de Montería se negó al pago, por lo que
tocó realizar otro trámite ante la Superintendencia de Sociedades y posteriormente el Municipio aceptó el fallo y ordenó el pago en octubre de 2012. Finalizó diciendo que ella no era la abogada que los había representado ante la Superintendencia de Sociedades y era ella quien tenía copia de los fallos emanados de dicha entidad. En esta diligencia se escuchó en diligencia de testimonio a la Dra. Diana Arroyo, quien explicó que tramitó el proceso Verbal Sumario ante la Superintendencia de Sociedades. Adujo que la doctora Merly había tramitado el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho para reclamar la sanción por mora en el pago de cesantías de la quejosa, el cual no prosperó por cuanto la jurisdicción contenciosa administrativa no era la competente para el cobro de mora en cesantías, sino la ordinaria laboral a
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO través de un proceso ejecutivo (según sentencias de unificación del Consejo de Estado), pero debido a la restructuración de pasivos de que era objeto el Municipio de Montería, no podía ser objeto de ejecución.
Fue por ello, que en el año 2010 junto con la doctora Aura Osorio se hicieron cargo del mencionado asunto, otorgándosele poder para solicitar ante el Municipio de Montería la inclusión en el Acuerdo de Restructuración de pasivos de la sanción moratoria, la cual fue rechazada y por ello tuvo que ser presentada ante la Superintendencia de Sociedades en la ciudad
de Bogotá. Señaló que cuando se habló con los interesados se les explicó que el porcentaje a cobrar era del 35% ya que era un proceso que se tramitaba en Bogotá, y ella iba a sufragar los gastos de papelería, desplazamientos etc. Manifestó que dicho proceso se empezó a tramitar en marzo de 2010 y se obtuvo fallo en junio de 2011, en el cual se reconoció la calidad de acreedores a muchos de ellos entre estas la quejosa. Por ende presentó ante el Municipio de Montería la inclusión en los términos que había ordenado la Superintendencia de Sociedades, pero el Alcalde del Municipio en mención decidió no incluirlos y ante tal circunstancia se demandó el Acuerdo por no incluir a las mencionadas personas, presentándose una segunda demanda ante la Superintendencia de Sociedades para que se diera cumplimiento a la primera sentencia para que incluyeran a las personas mencionadas (incluyendo la quejosa) y les fueran canceladas dichas acreencias.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Manifestó que, posteriormente vino el trámite interno ante la Alcaldía del Municipio de Montería para que se expidiera la Resolución de pago, la cual ordeno pagar solamente a 66 personas, incluyendo a la quejosa. Una vez efectuado el pago en octubre 11 de 2012 se le comunicó a la quejosa para que se acercara a la oficina a recibir el dinero que le correspondía. Explicó que dicho pago se hizo a su nombre porque en el poder se le había
otorgado la facultad de recibir de manera expresa. Adujo que la quejosa se acercó a su oficina y le comunicó que no le iba a cancelar el 35% de los honorarios. En vista de que ella no aceptó recibir el dinero que le correspondía una vez descontado sus honorarios, interpuso un proceso de pago por consignación. Seguidamente, se le concedió el uso de la palabra al Agente del Ministerio Público, quien conceptuó que la inconformidad de la quejosa era simplemente en cuanto al valor de los honorarios y para ello era necesario tener en cuenta el tipo de proceso adelantado, la ciudad donde se llevó el asunto y la gestión del abogado, como quiera que no hubo contrato de prestación de servicios profesionales por escrito. Indicó que en el presente asunto hubo gestión profesional y se obtuvo un fallo favorable a las pretensiones de la señora Irdalia. En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas:
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Copia de un derecho de petición de información del 8 de septiembre de 2009 dirigido a la abogada Merly Monterrosa, mediante el cual los trabajadores de planta de la ESE Camu, le solicitaron informe escrito y detallado de las gestiones realizadas. - Mediante escrito del 19 de octubre de 2009 la abogada Merly Monterrosa contestó dicha petición de la cual se extrae: “ …Por los firmantes me fueron otorgados poderes para adelantar el trámite
de dos procesos 1) Uno contra el municipio de Montería, tendiente a obtener el reconocimiento y pago de la sanción moratoria consagrada en la Ley 50/90, poder dirigido a los Juzgados Administrativos por la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, en el cual la sentencia de fecha julio de 2009 del Tribunal Administrativo de Córdoba el trámite para ese cobro era el proceso ejecutivo…Debido a la calidad del fallo y a que existen las razones de ley, les manifesté a todos los que fueron por información, incluidas muchas de las firmantes, que primero no era la vía para la reclamación de este derecho y porque al estar el Municipio de Montería incurso en un proceso de Ley 550 de 1999, no se puede demandar ejecutivamente …” Relacionó cada uno de los procesos de los firmantes con indicación del juzgado cognoscente (Folios 26 a 29 del c.o.). - Copia de un escrito dirigido a Irdalia Pemberthy Cotuaz por la abogada Diana Arroyo Macea solicitándole el pago inmediato de los honorarios adeudados por haberla representado judicial y extrajudicialmente en
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO el trámite de los procesos adelantados ante la Superintendencia Nacional de Sociedades (Folio 34 del c.o.). - Escrito del 1º de agosto de 2012 dirigido a la abogada DIANA ARROYO MACEA, en el cual la señora Irdalia indicó: “ En oficio enviado por usted a la suscrita y en donde me está solicitando la
cancelación inmediata de sus supuestos honorarios por haberme representado jurídicamente y extrajurídicamente en los trámites de los procesos adelantados por usted ante la Superintendencia Nacional de Sociedades. Me permito manifestarle que en el poco conocimiento que tengo en materia de derecho, usted jamás me ha representado jurídicamente puesto que el poder que le otorgue fue para que me representará única y exclusivamente ante la Superintendencia Nacional de Sociedades…” (Folio 37 del c.o.). - Mediante oficio del 25 de octubre de 2012 el Tesorero Municipal de Montería certificó que el valor reconocido a la señora IRDALIA PEMBERTHY COTUAZ era de $59.357.641, acreencia que le fue cancelada a la abogada Diana Marcela Arroyo Macea de conformidad con el poder por usted otorgado en especial la facultad de recibir el pago de sanción moratoria (Folio 38 del c.o.). - Copia del escrito de data 18 de octubre de 2012 dirigido a la señora Irdalia Pemberthy por la abogada Diana Arroyo, en el cual le solicitó que se
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO acercara a su oficina para hacerle el pago de la sanción moratoria reconocida y cancelada por el Municipio de Montería a su favor el 11 de octubre de esa anualidad, advirtiéndole que de lo contrario iniciara las acciones legales para efectuar dicho pago (Folio 42 del c.o.). - Copia de contestación a la petición efectuada por la señora Irdalia
Pemberthy a la abogada Diana Marcela Arroyo, de la cual se extrae “Como usted, al parecer y de acuerdo a lo dicho en su petición no tiene claridad y desconoce del trámite que se le dio al proceso adelantado en su contra, muy a pesar de que se hicieron varias reuniones en las que se informó el estado del mismo y en la que usted estuvo presente”. La abogada Arroyo le hizo un breve recuento de todas sus actuaciones a partir del año 2010 cuando el Municipio decidió modificar el acuerdo de restructuración de pasivos de acuerdo al poder otorgado (Folios 43 a 45 del c.o.). - A folio 46 del cuaderno original, obra poder otorgado por IRDALIA PEMBERTHY COTUAZ a la abogada DIANA MARCELA ARROYO MACEA el 11 de mayo de 2010 ante la Superintendencia de Sociedades.
3. El 17 de enero de 2013, fecha fijada para la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, y ante la inasistencia de la
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO disciplinable4 y su defensora de confianza5. Se accedió a la solicitud de aplazamiento y se fijó fecha para el 18 de marzo de 2013.
4. Mediante memorial del 14 de febrero de 2013 la disciplinable aportó las siguientes pruebas documentales: - Copia de la sentencia de primera instancia del 20 de junio de 2011
proferida por la Superintendencia de Sociedades (Folios 73 a 84 del c.o.). - Copia de la sentencia del 29 de mayo de 2012 de segunda instancia proferida por la Superintendencia de Sociedades (Folios 85 a 101 del c.o.). - Copia de la demanda de Pago por consignación, siendo demandante la Dra. Diana Marcela Arroyo Macea en contra de Irdalya Pemberthy Cotuaz la cual correspondió al Juzgado 4º Civil del Circuito de Montería el 10 de diciembre de 2012 (Folios 103 a 105 del c.o.). - Copias de contratos de prestación de servicios suscritos con otras personas donde consta que se pactaron honorarios por el 35% del valor total recaudado para adelantar el cobro de la sanción por mora ante la Superintendencia de Sociedades (Folios 106 a 111 del c.o.). 4 Justificó su inasistencia por quebrantos de salud, solicitando el aplazamiento de la misma. 5 Justificó su inasistencia para esa fecha porque se encontraba en el municipio de Lorica en un proceso de petición de herencia No. 2012-00240 del Juzgado Promiscuo de Familia.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Copia del comprobante de egreso por valor de $38.582.466 pagado a la señora Irdalya Pemberthy por concepto del reconocimiento por el Municipio de Montería de la sanción moratoria a la mencionada señora (Folio 113 del
c.o.). Junto con la copia del cheque No. 091574 del 25 de febrero de 2013 por la suma mencionada del Banco de Occidente (Folio 114 del c.o.).
5. El 5 de abril de 2013 se llevó a cabo la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la presencia de la disciplinable y su apoderada de confianza. Acto seguido, el Magistrado Instructor puso de presente las pruebas recaudadas, concediéndole el uso de la palabra a la disciplinable quien insistió que ella fue apoderada de la quejosa para el cobro de prestaciones sociales en contra del Municipio de Montería para el año 2003, el cual culminó con pago de la obligación.
Y en cuanto al proceso llevado a cabo ante la Superintendencia de Sociedades, ella no la representó pero si conocía del mismo. Adujo que la quejosa era conocedora del porcentaje a cobrar, desde el momento en que le suscribió poder a la abogada Diana Arroyo, junto con las demás personas que le otorgaron poder para tal efecto, a algunos si se les suscribió contrato por escrito y a otros no. Enfatizó que no entendía el por qué le formulaba denuncia en su contra, ya que quien había tramitado el proceso y cobrado el dinero era la abogada Diana Arroyo.
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6. El 28 de mayo de 2013 se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual asistieron la quejosa y la disciplinable.
Acto seguido, se escuchó nuevamente en ampliación de queja a la señora Irdalia, quien aclaró que su inconformidad no era por el trámite del proceso de acreencias laborales adelantado en el año 2003 por la abogada Monterrosa, sino por el cobro de los honorarios en el proceso adelantado ante la Superintendencia de Sociedades por la sanción moratoria. A continuación la disciplinable rindió ampliación de su versión, quien señaló las mismas circunstancias descritas en las diferentes sesiones de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: - Copia del auto del 29 de mayo de 2010 mediante el cual la Superintendencia de Sociedades inadmitió la demanda propuesta y concedió 5 días para subsanarla, entre otros porque no figuraba en los anexos el poder de la quejosa (Folios 163 a 165 del c.o.). - Copia del auto del 10 de junio de 2010 proferido por la Superintendencia dentro del proceso Verbal Sumario que se adelantó en contra del Municipio de Montería, mediante el cual admitió la demanda figurando el reconocimiento de la personería a la abogada Diana Arroyo Macea, como
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO apoderada entre otros de la quejosa Irdalia Pemberthy Cotuaz (Folios 166 a 167 del c.o.).
7. Mediante auto del 24 de junio de 2013 el Magistrado RAMÓN DE JESÚS
JALLE DUMAR se declaró impedido para seguir conociendo del asunto, por cuanto la señora Irdalia Pemberthy Cotuaz (quejosa) lo denunció disciplinariamente ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de la cual fue notificado el 11 de junio de 2013 dentro del radicado 2013-00080 y en el que se le inició indagación preliminar en su contra, invocando el articulo 61 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007. La anterior solicitud fue aceptada mediante proveído del 10 de diciembre de 2013 según el folio 177 del c.o., procediéndose al sorteo de conjuez para efectos de la integración de la Sala Dual de Decisión. Siendo sorteado el doctor WILLIAM QUINTERO VILLAREAL (Folio 182 del c.o.).
8. El 11 de abril de 2014 se continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional contando con la presencia de la disciplinable y la quejosa, a quienes se escucharon nuevamente en ampliación de versión libre y ratificación de queja respectivamente, quienes se ratifican en sus dichos.
Siendo contestes las dos en indicar que no había ningún inconveniente en cuanto al proceso ordinario laboral adelantado por la abogada Merly de Jesús para el pago de salarios y prestaciones sociales en el año 2003.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En esta etapa se aportó por parte de la doctora Merly Monterrosa de León
copia de la demanda por consignación que instauró la abogada Diana Marcela Arroyo Macea en contra de Irdalya Pemberthy Cotuaz. AUTO IMPUGNADO El 20 de mayo de 2014 se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la asistencia de la disciplinable y la quejosa. El Magistrado Instructor declaró cerrado el debate probatorio y procedió a calificar provisionalmente las diligencias adelantadas, ordenando la terminación y archivo a favor de la abogada Merly Monterrosa de León, al indicar que tanto la quejosa como la abogada fueron unánimes al manifestar en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 11 de abril de 2014 que no había ningún problema en torno a los procesos ordinarios laborales en los cuales la abogada Monterrosa de León había actuado como su apoderada para el pago de salarios y prestaciones sociales en contra del Municipio de Montería, para los años 2000 a 2005. Es por ello que la primera instancia indicó no hacer elucubraciones jurídicas sobre tales aspectos. El Magistrado Instructor indicó que la desavenencia de la quejosa se reducía al cobro del 35% de los honorarios por las diligencias adelantadas ante la Superintendencia de Sociedades y el Municipio de Montería para el
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO cobro de la sanción moratoria por cesantías, de la cual no se le podía reprochar disciplinariamente a la mencionada abogada cobro
desproporcionado de honorarios, por cuanto se evidenciaba de las pruebas obrantes en el plenario, la diligencia y las labores profesionales de la togada para el resultado favorable de la gestión a favor de la quejosa. Adujo que el monto del 35% estaba dentro de la legalidad, ya que como lo había establecido la doctrina disciplinaria la remuneración que debía obtener un abogado, estaba directamente relacionada con el volumen del trabajo profesional que desplegaba para obtener el resultado buscado, y en el caso en concreto las personas que estuvieron alrededor de la búsqueda de la concreción de los derechos de la quejosa, esto eran las abogadas Diana Arroyo y Aura Osorio realizaron actividades complejas, arduas ya que se tuvieron que desplazar a la ciudad de Bogotá invirtiendo pasajes, manutención, etc. Por lo anterior, indico el a quo que se desplegó actividad profesional por parte de la abogada Merly de Jesús Monterrosa, la cual guardaba proporción con los estipendios que fueron reclamados a la quejosa. IMPUGNACIÓN Acto seguido en esa misma diligencia, la quejosa apeló la decisión indicando que no era factible que un abogado pudiera “hacer lo que quisiera” con sus clientes. Indicó que en este caso no existió contrato de
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO prestación de servicios profesionales que indicaran el porcentaje del 35% a cobrar.
Manifestó enfáticamente que las doctoras Diana Arroyo y Aura Osorio
hicieron lo “que se les dio la gana” (frase utilizada por la apelante en el audio respectivo). CONSIDERACIONES Conforme lo dispone el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, procede esta Superioridad a revisar por vía de apelación la decisión de terminación y archivo del procedimiento a favor de la abogada Merly de Jesús Monterrosa de León, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio allegado al plenario y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir, precisando que tal como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del Juez de segunda instancia, hace imperioso emitir pronunciamiento únicamente en relación con los aspectos impugnados, toda vez que presume el legislador que aquellos que no son objeto de sustentación, no suscitan inconformidad en el sujeto procesal que hace uso de la apelación, pudiendo extender la competencia a asuntos no impugnados, si resultan inescindiblemente vinculados al objeto del recurso.
ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO 20
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Ahora bien, del acervo probatorio obrante en el plenario se cuenta con la versión libre de la disciplinable, quien en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 11 de diciembre de 2012, fue enfática en manifestar que muchas de las personas buscaron a la abogada Aura Osorio,
para que los representará en el cobro de la sanción moratoria ante la Superintendencia de Sociedades por encontrarse el Municipio de Montería en Ley 550 de 1990, y por ello la mencionada togada la llamó y le propuso que se asociaran para tal gestión, a lo cual ella accedió y las personas le daban poder a la abogada Diana Arroyo. Finalizó su intervención señalando que no fue la abogada que la representó en el proceso Verbal Sumario ante la Superintendencia de Sociedades. Así mismo, en la misma diligencia se escuchó el testimonio de la abogada Diana Arroyo, quien corroboró lo dicho por la abogada Monterrosa e indicó que en efecto recibió poder por parte de la quejosa Irdalia en el año 2010 para cobrar la sanción moratoria por el no pago oportuno de cesantías ante la Superintendencia de Sociedades, saliendo avante las pretensi
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