CSDJ - F23001110200020120020101ADJUNTA20150204100011-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F23001110200020120020101ADJUNTA20150204100011-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 1M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicado N° 230011102000201200201 01/3097 A
Referencia: ApelaciónAbogado
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015).
Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 230011102000201200201 01/3097 A Aprobado según Acta N° 04 de la misma fecha.
ASUNTO Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda respecto a la APELACIÓN de la sentencia proferida el 9 de octubre de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba1, a través de la cual resolvió SANCIONAR con EXCLUSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN a los abogados ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ y DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA, identificados con cédulas de 1 Sala integrada por los Magistrados MIGUEL ALONSO MERCADO VERGARA (Ponente) y RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 230011102000201200201 01/3097 A Referencia: ApelaciónAbogado ciudadanía números 15’680.882 y 15’681.829; y tarjetas profesionales Nos. 65.919 y 95.386 del Consejo Superior de la Judicatura, respectivamente; al doctor LÓPEZ PALENCIA, por desconocer lo contemplado en el artículo 28.6., de la Ley 1123 de 2007, y violación del artículo 33.9, ídem, y al doctor MONTES LÓPEZ, por desconocer lo contemplado en el artículo 28.6., de la Ley 1123 de 2007, y por incurrir en las faltas contempladas en el artículo 33.numerales 9 y 11, ídem. HECHOS Con ponencia del Magistrado, doctor MIGUEL AFONSO MERCADO VERGARA, mediante auto del 15 de julio de 2012, se dispuso apertura de indagación preliminar y se dispuso entre otras las siguientes acciones: Notificar a la doctora ANA CECILIA ÁRIAS DE SOTOMAYOR, Juez Promiscuo Municipal del Circuito de Montería, y que rinda informe escrito sobre la queja presentada, solicitó copia del proceso No. 23-001-3103-0012010-00233-4; así mismo, compulsar copiar para que por separado se inicien investigaciones contra los abogados GUILLERMO RAUL RHENALS NOVA Y
JAIME AGAMEZ PINEDA y a los doctores LORNA CECILIA MARTÍNEZ
VELEZ Y DANIEL EDUARDO LÓPÉZ PALENCIA.2
2 Folio 39 y 40 del c.o. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 230011102000201200201 01/3097 A Referencia: ApelaciónAbogado Tuvo origen la presente investigación disciplinaria en compulsa de copias que se ordenó dentro del proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría Regional de Córdoba, con radicación No. IUS-2010-266341 ICUC D-2010-50-298022, en contra de José Miguel Chica Chica y Tony Luna Espitia, el primero en su calidad de encargado de la Secretaría de Educación Departamental y el segundo en calidad de profesional especializado de la Secretaría de Educación Departamental, dentro de la cual se ordenó que se investigue a los apoderados de las partes doctores: GUILLERMO RAUL RHENALS NOVA Y JAIME AGAMEZ PINEDA y a los doctores LORNA CECILIA MARTÍNEZ VELEZ Y DANIEL EDUARDO LÓPÉZ PALENCIA y a la Juez Promiscuo Municipal del Circuito de Montería, doctora ANA CECILIA
ÁRIAS DE SOTOMAYOR.3
ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 14 de agosto de 2012, una vez acreditada la calidad de abogado del doctor DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA, así como su dirección, señala el día 12 de septiembre de 2012, a las 9:00 a.m., para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, de
conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y asimismo dispuso la notificación del encartado y sobre los derecho que le asisten como investigado y en caso de que no comparezca se le nombrará defensor de oficio. 3 Folios 1 al 37 del c. o. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 230011102000201200201 01/3097 A
Referencia: ApelaciónAbogado
AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL
1. Audiencia de pruebas Reprogramada la audiencia programada inicialmente para llevarla a cabo el 18 de diciembre de 2012 a las 4:00 p.m., en la cual el disciplinado LOPÉZ PALENCIA, indica que va a rendir versión libre, no tiene ni requiere defensor y en su versión manifiesta: “(…). Que él ha sido citado a este mismo despacho sobre los mismos hechos por queja presentada un abogado que había dado poder el doctor JORGE ELICER PERALTA, presidente de la Previsora, un abogado de apellido STRAUCH, después vino en representación de la fiducia el doctor JOSÉ LUIS CORTEZ, me citaron yo presenté todos los documento y ese proceso fue archivado, me imagino que es el mismo proceso, porque es sobre una resoluciones que me expidió el señor LUIS MIGUEL CHICA CHICA y el representante del Fondo el señor TONY LUNA; Preguntado: usted recuerda el
número de ese proceso: 00082-10-2, el magistrado fue el doctor JALLER, ese proceso versa sobre esto mismo, me citaron porque supuestamente había irregularidades en la expedición de las resoluciones, yo lo que hice fue un derecho de petición, por el derecho a la igualdad, para que hicieran ese reconocimiento, y efectivamente lo hicieron, y tengo entendido que la Procuraduría sancionó al señor Tony Luna y al señor LUIS MIGUEL CHICA CHICA. Preguntado: y usted ¿qué participación tuvo en esas resoluciones que menciona? Respondió: yo lo que hice fue un derecho de petición para que hicieran ese reconocimiento de la pensión 50-20. (…) Preguntado: Y usted utilizó esas resoluciones? Contestó: no, yo no, se le dio poder al doctor Robert Montes hizo un proceso ejecutivo y efectivamente se las cancelaron. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 230011102000201200201 01/3097 A Referencia: ApelaciónAbogado Preguntado: y usted recibió dinero? Respondió: sí, sí señor, el reconocimiento fue por esa labor que yo hice por el trámite de las resoluciones yo tramité 30 resoluciones que fueron las que se expidieron en ese momento. Preguntado y donde se llevó a cabo ese proceso? Contestó: Ese proceso se llevó en el municipio de Lorica, en el Juzgado Civil del Circuito de Lorica, ese fue
cancelado en noviembre de 2010. Solicitó se anexen las copias del proceso que le dije, el disciplinario del 2010. Asistí a una sola audiencia, ahí hay constancia donde se me reconoce personería jurídica en las resoluciones anexé el derecho de petición hecho por otros abogados y el que yo hice. ¿Cuánto dinero se canceló por ese proceso? Once mil y pico doctor, once mil millones de pesos, ese dinero lo recibió el abogado el doctor Robert Montes, se presentó el título ejecutivo, hubo una medida cautelar, y se presentaron excepciones, la medida cautelar se mantuvo y el abogado de la fiducia llegó a una conciliación con el doctor Robert Montes, yo no tuve ninguna participación, el abogado de la fiducia y el doctor Robert Montes la elaboraron y la presentaron al juzgado, la cual fue aceptada por la juez en ese momento, como lo dije, yo no participé porque estaba en un proceso político y los maestros le dieron el poder al doctor Robert Montes. (…). En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 20 de febrero de 2013, dentro del cual el magistrado manifestó que ya había incorporado al expediente copia integral disciplinario que habían archivado en el 2010, y que sería un elemento de prueba que se iba a considerar en el proceso. El disciplinado LOPÉZ PALENCIA, en la audiencia amplio su versión libre y en síntesis expuso lo siguiente: República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 230011102000201200201 01/3097 A Referencia: ApelaciónAbogado “(…). del proceso el disciplinado reitera que su única actuación consistió en hacer el derecho de petición el 9 de mayo de 2008, que inicialmente hizo una demanda ante el Circuito de Lorica pero la retiré por carecer de tiempo para presentar los ejecutivos, entonces se le paso el poder al doctor Robert Montes, y el inició la demanda ejecutiva, hasta llegar a su terminación, reiteró que él no había actuado ante las instancias judiciales. (…).” El magistrado sustanciador, ordenó las siguientes pruebas: inspección judicial al proceso ejecutivo mediante el cual se concilió con la Fuduprevisora, para determinar quienes actuaron, cuánto dinero se entregó y a quien se le entregó. Cita al doctor ROBERT MONTES LÓPEZ para escucharlo en versión libre y ordena se soliciten los antecedentes y la calidad de abogado del mismo. El 20 de marzo de 2013, se reanudo la audiencia de pruebas y calificación provisional, el magistrado anuncia que el abogado ROBERT MONTES LÓPEZ, se encuentra privado de la libertad por cuanta del juzgado Segundo Penal del Circuito de la ciudad de Montería, unidad judicial donde se allanó a cargos, y ordena se solicite información al juzgado para determinar dicha situación y de ser cierta se informe el lugar de reclusión. El 19 de abril de 2013, continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistieron los disciplinados DANIEL EDUARDO LÓPEZ
PALENCIA y ROBERT MONTES LÓPEZ, este último rinde versión libre en la cual expresa: República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 230011102000201200201 01/3097 A Referencia: ApelaciónAbogado “(…). Si se tramitaron unos procesos laborales con base en una sustitución de poderes que me hiciera el doctor Daniel López Valencia, con base en unas resoluciones emanadas de la Secretaria de Educación de Córdoba y el Director del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, y unos poderes que el entregaron al doctor LÓPEZ VALENCIA, quien me las entregó y con estos poderes se tramitaron las demandas, unos terminaron con sentencia, otros con transacciones; y fueron embargadas y reclamados esos dineros de acuerdo con la ley en los respectivos procesos. El primero se tramitó ante el juzgado Civil del Circuito de Lorica, el segundo ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, los poderdantes están encabezados por VÍCTOR MARMOL NORIEGA, en Planeta Rica y ELIDA TUIRAN en el caso de Lorica, tramitó solo dos procesos; utilice las resoluciones emitidas por la Secretaría de Educación, y los poderes otorgados, con base en estos se presentaron las respectivas demandas. En el primero actué como sustituto, en el otro si actué directamente; yo presumo la autenticidad de los documentos, tanto de los actos de la Secretaria como de los poderes, pues, estaban firmados por los
funcionarios competentes y los poderes estaban con los sellos de autenticación ante la notaría, por lo tanto presumo que eran originales; los poderes no sé si fueron falsos, porque a mí me los entregaron y en la fiscalía nos imputaron fue coautoría impropia, pues no está demostrado que nosotros hayamos hecho esas falsedades; yo presumo que los poderes son auténticos, porque yo no me voy a meter en un delito. Los procesos terminaron con transacción con la Fiduprevisora en el caso de Lorica, y recibí en el caso de Planeta Rica Recibí 9.000 millones o 10.000 millones, no recuerdo exactamente, y los dineros fueron entregados a los docentes descontados los honorarios; ante la pregunta del magistrado usted acepta haber utilizado poderes falsos para las acciones que adelantó? Como aceptamos los cargos República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 230011102000201200201 01/3097 A Referencia: ApelaciónAbogado en la Fiscalía por coautoría impropia, y peculado en favor de terceros, sería como ir en contra de lo allí expresado, por lo tanto acepto los cargos; el magistrado, le insiste en la pregunta para que se concrete, y este manifiesta: que acepto. (…) El magistrado suspendió la audiencia por cinco minutos, luego de este receso la reanudo indicándole al disciplinado que en caso de aceptar los cargos la Ley 1123 de 2007, trae un beneficio y no sería sancionado con la
exclusión, hecha esta aclaración le concede la palabra al disciplinado para que continúe con su versión, y manifiesta: “(…). Acepta que se utilizaron documentos falsos, que el no participado en la confección de los documentos, y que no se presenta en el proceso de él, sino en otros y por eso aceptó la coautoría impropia, y por tanto acepta cargos que se me imputan aquí en este proceso. En el caso de los poderes en cada uno son muy distintos, en el de Lorica, eran poderes originales, y en caso de Planeta Rica si eran falsos, los dineros a cada docente se le pago lo que le correspondía, acepta que cometió falta disciplinaria por que los poderes fueron falsos en el de Planeta Rica, en Lorica si eran auténticos, Planeta Rica la Fiscalía demostró que eran falsos, (…). Luego ratificó lo dicho en versión libre el doctor Daniel López valencia; manifiesta entre otras las siguientes afirmaciones: “(…). Que los poderes los docentes no los habían dado directamente, se viene una investigación por falsedad de esos poderes y nos sindicaron por falsedad impropia, el también acepta la falsedad en los documentos, él no actuó en las demandas solamente con el trámite ante la Secretaría de Educación y nada República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 230011102000201200201 01/3097 A Referencia: ApelaciónAbogado más, que el iba con los documentos con los docentes en el caso de lorica,
pero en planetaria se los entregaron autenticados, él se encargó de entregar los poderes que recibió, abusaron de nuestra buena fe en los poderes. Al ser preguntado sobre los poderes si sabía que eran falsos, manifestó: que no sabían, que eran falsos. No ve ningún cargo ni falta disciplinaria que haya cometido, aparece actuando con la Secretearía de Educación y ellos son los facultados en los dos proceso 30 por un lado y 45 por otra, que no sabía que tenían que ir a la Previsora, él era un litigante que no tenía ese conocimiento eso era responsabilidad de ellos, no confeso ninguna falta disciplinaria porque no es responsable de falta disciplinaria alguna, yo solo intervine en trámite de las resoluciones. Preguntado por el Fiscal si intervino en la falsedad, este manifestó que no. Lo hizo fue un muchacho, el que se encontró con los docente. Él recogió los poderes de Lorica, todos poderes son auténticos, inicialmente el proceso lo presentó él, en el transcurso se dieron cuenta que no tenían los dieciocho meses y entonces el doctor ROBERT MONTES, se encargó de iniciar la nueva demanda, no intervino en recibir ni en el trámite de esos proceso del doctor ROBET MONTES. Hace referencia a la demanda disciplinariamente que le hicieron inicialmente en el 2010, el no tuvo nada que ver en el caso de Planeta Rica, solo en el trámite de las resoluciones ante la Secretaría de Educación, no conocía que debía ir a trámite ante la previsora. (…).”
2. Calificación provisional.
El Magistrado manifiesta que el abogado DANIEL LÓPEZ PALENCIA, el 18
de diciembre de 2010, en su injuriada manifestó: República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 230011102000201200201 01/3097 A Referencia: ApelaciónAbogado “(…). en el año 2010, lo habían investigado en por esos mismos hechos con radicado 0082 de 2012, es ese momento porque supuestamente había unas resoluciones que había expedido funcionarios de la Secretaría de Educación del departamento, destaca que la participación de él fue ante la Secretaría de Educación, que había sido investigado porque las resoluciones habían sido irregulares y que presentó toda la documentación y dice que si recibió dinero por ese trabajo y que se ausento por un proceso político en Purísima. La expedición de las resoluciones era lo más difícil, era por el derecho a la igualdad, hicieron 30 resoluciones que le expidieron, que el doctor ROBERT MONTES se encargó del proceso y llegó a una conciliación con la Previsora en el año 2010, y que le pagaron algo más de 9.000 millones de pesos. Hizo demanda que no llego a nada porque no había cumplido los 18 meses y la retiró. (…).” En versión del Dr. Robert Montes, hace unas explicaciones y manifiesta: Que el intervino los dos Juzgado en Lorica y Planeta Rica, que en Lorica todo fue en regla y en cuanto Planeta Rica, acepta que allí se presentaron unos poderes falsos, que le entregaron dineros y que los destinó
a sus clientes, DANIEL LÓPEZ PALENCIA aclara que no intervino en Planeta Rica, participó en la expedición las resoluciones y que recaudó todos los poderes de Lorica y no acepta haber cometió falta disciplinaria. Que fueron practicada inspecciones judiciales a los procesos 2009-0096 juzgado Lorica; Elsa María Pérez Gómez y otros y 2010-0073, Juzgado de Lorica, Elida Tuiran Gutiérrez y el 2011 – 0087 del Juzgado de Planeta Rica, VÍCTOR MANUEL MÁRMOL y otros en cuanto a Daniel López valencia intervino de manera directa en el proceso 20100096, los poderes eran y auténticos. El magistrado recalco: Que no escapa al justicia ética el doctor DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA, pues la presentación de resoluciones que le sirvieron de sustento eran resoluciones que no prestaban merito ejecutivo, para reclamar los dineros que aquí se investiga, por la circunstancia potísima de que las República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 230011102000201200201 01/3097 A Referencia: ApelaciónAbogado resoluciones debían cumplir el trámite ante la Fuduciaria la Previsora S. A., para que alcanzaran la legalidad correspondiente, por cuanto como abogado que es, debía saber que ese trámite debía surtirse antes de ser presentadas
en la demanda y que el profesional lo sabía, por lo que se hace presuntamente estar incurso en la conducta señalada en el 28.6 y su desconocimiento ese deber posiblemente lo lleva cometer la falta contemplada en el artículo 33.9, ambas de la Ley 1123 de 2007, ya que él sabía que esa requisitoria debía cumplirse para poder incoar una demanda ante el Juzgado de Lorica. Ese paso debía cumplirse para que pudieran tener fuerza ejecutoria y se le da la connotación de dolosa. (…). En cuanto al doctor ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ, el magistrado expresa: “(…). Que ante el Juzgado de Lorica todo fue regular, y ante Planeta Rica confiesa que utilizó poderes falsos, que no intervino en su elaboración sabía confiesa que sabía que eran falsos, al aceptar, el despacho no hace comentarios adicionales, está incursión en falta disciplinaria también está incurso en falta disciplinaria, 29.6 y el artículo 33, numerales 9 y 11, de la Ley 1123 de 2007, pues intervino de manera directa en actos denominados fraudulentos actuó de manera directa en detrimento del estado por recibir dinero e indebida del mismo estado en altas sumas de dinero y utilizar poderes falsos, fueron empleados en una demanda laboral la cual es calificada a título de dolo, dejando de esa forma calificada la actuación. (…).” Abierta la etapa de juzgamiento cita para el 21 mayo de 2013, el despacho aclara que el proceso disciplinario 00082-10-2, que cursó esa Colegiatura, es
una decisión ilegal, porque no tuvo en cuenta que debió enviarla a la República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 230011102000201200201 01/3097 A Referencia: ApelaciónAbogado Fiduciaria La Previsora S. A., para que esta tomara fuerza ejecutoria, por lo tanto no es creadora de derecho y no lo obliga a este magistrado y no la tendrá en cuenta. En audiencias descritas con anterioridad, se presentaron documentos provenientes de la Fiscalía General de la Nación del proceso que allí se adelantaba y copia de los procesos 2009-0096 Juzgado Lorica; Elsa María Pérez Gómez y otros y 2010-0073 Juzgado de Lorica, Elida Tuiran Gutiérrez y otros y el 2011–0087. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO En la fecha, 12 de julio de 2013, indicada el magistrado instructor concedió la palabra a los disciplinables para que presentara sus alegatos de conclusión, manifestó: “… Daniel LÓPEZ PALENCIA, manifiesta: que en el año 2007, el abogado Luis Carlos Sanpayo Mejía, elevo una petición de unos maestros y le hace el reconocimiento de la pensión 50-20, él consiguió una copia del derecho de petición, y copia de las resoluciones que ellos les dieron, hace las peticiones de unos 90 docentes, por el derecho a la igualdad y le dieron la respuesta
expidiendo las resoluciones, metí la demanda y se hizo el traslado pero por no haber las 18 meses no era título ejecutivo, como yo iba a participar en un proceso político le cedí los poderes al doctor ROBERT MONTES, el inicio la demanda y termino con una conciliación con la Previsora. Luego el doctor Jaller, me investigó y yo presenté todos los documentos y el doctor Jaller me República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 230011102000201200201 01/3097 A Referencia: ApelaciónAbogado absolvió, anexe todas las pruebas que lleve en el proceso de Lorica. Principio de la cosa juzgada, a mí me absolvieron y es sobre los mismos hechos y solicita que le terminen y le archiven el expediente. (…).” Robert Montes manifiesta: “(…). Que el no actuado en forma dolosa, las resoluciones son legales y presume que son legales y legítimos, en cuanto a, los delitos de prevaricato y peculado no somos objeto de ese delito, pues, se requiere de sujeto calificado, no han actuado con mala fe, si hubo irregularidad no fue por su culpa, la demanda se tramitó con todos los requisitos legales, y se no se presentaron recursos no fue culpa de él, los dineros fueron entregados por un juez y se le entregaron a los demandantes en su totalidad, en ningún momento intervino en la elaboración de los poderes y aun sigué presumiendo que son legales y si
alguno o algunos son falsos el no participó en su elaboración y que siempre presumió que son legales y legítimos. …” DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS POR EL A QUO Revisada la foliatura principal se encuentran las siguientes: 1.- Fotocopia del proceso ejecutivo laboral NO. 2009-00096, instaurado por el doctor DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA, el cual hizo curso en el Juzgado Civil del Circuito de Lorica.4 4 En 189 folios, anexo No. 1. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 230011102000201200201 01/3097 A Referencia: ApelaciónAbogado 2.- Fotocopia del proceso ejecutivo laboral NO. 2010-00073, instaurado por el doctor ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ, el cual hizo curso en el Juzgado Civil del Circuito de Lorica.5 3.- Fotocopia del proceso disciplinario NO. 2010-00082, por queja presentada por el doctor SILVANO GÓMEZ STRAUCH, en representación de la FIDUPREVISORA, en contra del doctor DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA, el cual hizo curso en la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, con ponencia del magistrado RAMÓN JALLER DUMAR.6 4.- Fotocopia del proceso ejecutivo laboral No. 2011-00087, instaurado por el
doctor ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ, el cual hizo curso en el Juzgado Civil del Circuito de Planeta Rica.7 5.- Fotocopia del proceso penal No. 230016001015201202354, instaurado en contra de los doctores DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA, y ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ, por los delitos de falsedad en documento público y otros, el cual hace curso en el Juzgado Penal del Circuito de Montería.8
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA9
5 En 500 folios, ANEXO No. 2 6 En 71 y 136 folios, cuaderno original y cuaderno de pruebas respectivamente, anexos Nos. 3 y 4. 7 En 272, 260 y 35 folios, cuadernos originales. Anexos No. 5, 6 y 7. 8 Folios del 9 al 143 del cuaderno principal. Anexo No. 8. 9 Folios del 61 a 73 cuaderno original de primera instancia República de Colombia Rama Judicial
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Radicado N° 230011102000201200201 01/3097 A Referencia: ApelaciónAbogado Mediante sentencia del 9 de octubre de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, se resolvió SANCIONAR con EXCLUSIÓN DEL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN a los abogados ROBERT DE JESÚS MONTES LÓPEZ y DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA, identificados con cédulas de ciudadanía números 15’680.882 y 15’681.829; y Tarjetas profesionales Nos. 65.919 y 95.386 del Consejo Superior de la Judicatura, respectivamente; al doctor LÓPEZ PALENCIA, por desconocer lo contemplado en el artículo 28 numeral 6, de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en violación del artículo 33 numeral 9, de la ídem., y al doctor MONTES LÓPEZ, por desconocer lo contemplado en el artículo 28 numeral 6., de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en violación del artículo 33 numerales 9 y 11, ídem.; bajo las siguientes consideraciones: En cuanto al Doctor DANIEL EDUARDO LÓPEZ PALENCIA, sustentó: “(…). Es incuestionable para la Sala el compromiso que le surge al aludido profesional en la comisión de la infracción ética señalada pues los propósitos perseguidos, que no fueron otros que los de obtener el recaudo de la cantidad de dinero que generó el empleo de tales actos administrativos, se lograron a cabalidad, dado que él mismo reconoce que a raíz de la acción judicial fomentada con apoyo en las aludidas resoluciones fue cancelado un monto superior a once mil millones de pesos. El letrado LOPEZ PALENCIA se puso al frente de la consecución del sinnúmero de resoluciones que sirvieron para la promoción del proceso laboral con radicación 2009-00096 dado que elevó
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Radicado N° 230011102000201200201 01/3097 A Referencia: ApelaciónAbogado ante la Secretaria de Educación Departamental de Córdoba las peticiones encaminadas a esos fines por lo que estaba al tanto de las requisitorias legales exigidas para que los actos administrativos que reconocían los derechos laborales perseguidos tuvieran la suficiente validez y alcanzaran la fuerza ejecutiva que anuncia el decreto 2831 de 16 de agosto de 2005 que, en unos de sus apartes, dice: “Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, disciplinaria, fiscal y penal a que pueda haber lugar, las resoluciones que se expidan por parte de la autoridad territorial, que reconozcan prestaciones sociales que deba pagar el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, sin la previa aprobación de la sociedad fiduciaria encargada del manejo y administración de los recursos de tal Fondo, carecerán de efectos legales y no prestarán mérito ejecutivo”. El conocimiento de tal requisito lo sabía el abogado LOPEZ PALENCIA antes de emplear dichas resoluciones en la causa judicial memorada y luego cuando ya está cursaba ante el Juzgado Civil del Circuito de Lorica. (…). Pero si bien ello es cierto, también lo es que siendo su persona el abogado gestor de los docentes le asistía el mayor interés para que las resoluciones referidas tuvieran revestida de legalidad y
así evitar futuros tropiezos por lo que estaba obligado a intervenir para que el paso del previo visto bueno de la FIDUPREVISORA se cumpliera, máxime si, como él lo refiere, no mediaba nada indebido. Pero ello no sucedió así sino que esos actos administrativos fueron utilizados por él con la anomalía resaltada para la gestión judicial atrás señalada con el agravante de que no sólo sirvieron de apoyo a ese proceso con radicación 200900096 por él iniciado sino que también se utilizaron en el radicado 201000073 que más tarde fomentó el abogado ROBERT MONTES LÓPEZ, quien accede a demandar porque el Dr. LÓPEZ PALENCIA se dedicó a la actividad proselitista, luego de que en el expediente 2009-00096 se dictara la providencia de noviembre 6 de 2009 -fs 325 a 330 del aludido procesoRepública de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 17M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicado N° 230011102000201200201 01/3097 A Referencia: ApelaciónAbogado mediante la cual se dejó sin validez el mandamiento de pago que se había proferido y consecuencialmente sin efecto alguno las medidas cautelares. De modo que la persistencia del inculpado LÓPEZ PALENCIA, ya con la intermediación del Dr. MONTES, denota su interés en el recaudo indebido con el empleo de las resoluciones ilícitas, quedando al descubierto el propósito de
defraudar los intereses públicos, lo que se logró con la entrega de más de once mil millones de pesos tal como él mismo lo reconoce y, además, obra en autos. (…), utilizándolas seguidamente ante el Juzgado Civil del Circuito de Lorica donde se admitió la demanda, se dio traslado, se capturaron unos recursos y luego habló con el juez porque se percató que lo indujo a error, retiró el libelo y luego se dictó un auto en donde se destacó que no habían transcurrido los 18 meses que exige la ley para la validez de los títulos ejecutivos como los de su proceso. Dejaron que se cumpliera el tiempo mencionado y como se dedicó al proselitismo político para aspirar a la Alcaldía de Purísima, entregó la documentación al Dr. MONTES LÓPEZ quien instauró nueva acción, se siguió el trámite normal, hubo transacción
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