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CSDJ - F23001110200020120024001ADJUNTA20150618173037-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F23001110200020120024001ADJUNTA20150618173037-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 230011102000201200240 01/2875A

Referencia: Abogados en Apelación

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, tres (3) de junio de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 230011102000201200240 01/2875A Aprobado según Acta No. 42 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 12 de abril de 2013, por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba1, a través de la cual se sancionó a la abogada LUZ DEL CARMEN MORA CHAMORRO, con SUSPENSIÓN DE DOCE (12) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, como responsable por infringir el artículo 35, numerales 4 y 5 de la Ley 1123 de 2007, y a la abogada ZENIA CARMENZA VILLERO ÁVILA, con SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES EN EL EJERCICIO DE LA 1 Sala integrada por los Magistrados RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR (Ponente) y MIGUEL ALFONSO

MERCADO VERGARA.

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 230011102000201200240 01/2875A Referencia: Abogados en Apelación PROFESION, como responsable de haber quebrantado los literales a), c) y d) del artículo 34 de la misma Ley. ANTECEDENTES Las presentes diligencias tuvieron su génesis en la queja instaurada por el señor EDUARDO MIGUEL MUÑOZ PERNETT, presentada el 4 de julio de 2012, en la que señalaron que hace como 3 o 4 años le confirió poder a la doctora ZENIA VILLEROS ÁVILA, para que le cobrara el 8% de un reajuste pensional en la Gobernación de Córdoba, a que tiene derecho, y hace como un año le devolvió los papeles, diciéndole que no tenía derecho a reajuste porque el Mono López les había hecho ya el reajuste y eso lo habían pagado. Adujó que el 25 de mayo de 2012 se enteró que la plata la habían pagado, por lo que procedió a hacer un derecho de petición para asegurarse que era cierto, y al respecto le informaron, que efectivamente, el dinero le había sido pagado a la doctora LUZ DEL CARMEN MORA CHAMORRO, situación que le resultaba inexplicable, pues, ni siquiera conoce a esa persona y jamás habló con ella para esto, como tampoco, nunca le dio poder para que le

cobrara ese dinero, por lo que fue a hablar con la doctora ZENIA VILLEROS AVILA, para que le explicara esa situación, quien se encontraba con la otra abogada LUZ DEL CARMEN CHAMORRO, y le salió “con un poco de cuentos raros”, pues, le dijo que había problemas, pero que la plata estaba allí, que no sabía dónde, pero que no fuera a comentar esto con nadie, porque en el parque la gente era chismosa sobre todo los pensionados, también le dijo que ese caso lo llevaba el doctor NAFER CORONADO. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 230011102000201200240 01/2875A Referencia: Abogados en Apelación Así mismo, el señor EDUARDO MIGUEL MUÑOZ PERNETH afirma que habló con el doctor NAFER quien le hizo entrega de un documento escrito, que aportará al expediente, el cual da cuenta que se pagó la suma de $17.387.543, cancelados el 21 de octubre de 2011, cosa que le parece injusta, pues “no entiende como hay personas que le hacen esto a una persona de la tercera edad, ya que se encuentra pasando necesidades, trabajo y comiendo mal y ella robándose su plata, por lo que solicita al Despacho que investigue la conducta de estas abogadas, porque le hacen un daño a la sociedad”. ACONTECER PROCESAL Una vez acreditada la calidad de abogadas de las acusadas, el Magistrado Ramón de Jesús Jaller Dumar, mediante auto del 29 de noviembre de 2012,

dispuso la apertura de proceso disciplinario, fijando fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.

El día 6 de diciembre de 2012, se hizo lectura de la queja, el querellante envío poder otorgado a la doctora YANIRA MARTINEZ ROMERO, a quien se le reconoció personería para representarlo. La doctora ZENIA VILLEROS AVILA rindió versión libre, afirmando que ella era o sigue siendo la abogada de los pensionados en los diferentes procesos, entre esos el del señor EDUARDO, un proceso ordinario con un reajuste del 8% en salud, expresó que esos procesos tuvieron una variación República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 230011102000201200240 01/2875A Referencia: Abogados en Apelación por una tutela del departamento de Córdoba, ahí fue cuando entró a decirle al quejoso que la cosa estaba perdida, adujo que la doctora LUZ DEL CARMEN MORA CHAMORRO era su socia, y que se dividían las gestiones una lleva la parte ordinaria y la otra llevaba la parte de recaudo de dineros, por esto no sabía que a la doctora MORA CHAMORRO ya le habían cancelado el dinero, de lo cual se enteró posteriormente cuando el señor MUÑOZ PERNETH le llevó una citación de la Fiscalía, procediendo a

preguntarle a su colega para que le informa acerca del uso del dinero, quien le expresó haberlo utilizado porque tuvo unos problemas, y fue ahí donde se propicia todo este inconveniente. La doctora LUZ DEL CARMEN MORA CHAMORRO rindió versión libre, manifestando, que efectivamente lo que dijo la denuncia del señor EDUARDO MUÑOZ, fue cierto, hizo uso de ese dinero, asume su error y aprovechó para pedirle disculpas a la doctora ZENIA VILLEROS, con la cual tiene 15 años trabajando y nunca habían tenido ningún problema de esta índole, adujo estar dispuesta a devolverle el dinero y asume las consecuencias de su error. Aseguró que sí tuvo poder del señor EDUARDO MUÑOZ PERNETH, ya que se firmaron varios poderes para agotar vía gubernativa, para agilizar el proceso ante los juzgados, dijo que fueron varios poderes entre 6 o 7, los principales fueron otorgados de la doctora ZENIA, los de ella eran solo ante la Gobernación. Expresó su intención de devolver el dinero, pero está a la espera de un comité de vigilancia de la Gobernación, para que aprueben unas cuentas que tiene con ellos, porque no cuenta con otra entrada sino esa. Reanudada la diligencia el 17 de enero de 2013, solo asistió la apoderada del señor EDUARDO MIGUEL MUÑOZ PERNETH, quien manifiesto que el República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 230011102000201200240 01/2875A Referencia: Abogados en Apelación querer de su poderdante es que la doctora ZENIA y la doctora LUZ DEL CARMEN, le cancelen el dinero que en su momento tomaron para el evento en que ellas creyeron conveniente, y solicita se investigue esta conducta, a la vez asegura que la cantidad de dinero que le entregaron a la doctora LUZ DEL CARMEN MORA CHAMORRO, según la certificación expedida por la Secretaría de Hacienda Departamental fue de $17.387.543.00 pesos. En audiencia del 7 de Marzo de 2013, se procedió a la calificación jurídica de la actuación, imputando cargos a las disciplinables, primero a la doctora LUZ DEL CARMEN MORA CHAMORRO, por haber desconoció los deberes contenidos en los numerales 5, y 8 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007 , infringiendo los numerales 4 y 5 del artículo 35 Ibídem, endilgando su conducta a título de dolo; y a la doctora ZENIA VILLEROS ÁVILA por haber desconocido los numerales 5, 10 y 18 literal a) del artículo 28 de la ley 1123 de 2007 y por ese desconocimiento infringió los literales a), c) y d) del artículo 34 Ibídem, imputación que se hizo a título de culpa.

Lo anterior por cuanto: la doctora LUZ DEL CARMEN MORA CHAMORRO cobró los dineros del reajuste pensional del quejoso y no se los entregó como tampoco le informó de su gestión, y la doctora ZENIA VILLEROS

ÁVILA por no haberle expresado la forma como se adelantaría el proceso, ni le informó de la gestión de su colega.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO.

El día acordado, esto fue el 15 de marzo de 2013, instalada la audiencia, se declaró agotada la etapa probatoria y se tuvieron como pruebas (i) la queja y República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 230011102000201200240 01/2875A Referencia: Abogados en Apelación la ampliación de la misma; (ii) la versión libre rendida por las abogadas ZENIA VILLEROS AVILA y LUZ DEL CARMEN MORA CHAMORRO; (iii) intervención de la doctora YANIRA MARTINEZ ROMERO, a quien se le concedió poder para actuar como apoderado del querellante; (iv) las certificaciones de antecedentes disciplinarios de las profesionales. En sus alegatos de conclusión de la doctora ZENIA VILLEROS AVILA indicó que discrepa de la decisión o formulación de cargos, porque al querellante se le dijo como iban las cosas, que los procesos habían tenido un revés, aseguró que como siempre "ellos" son demasiado desesperados y nunca quieren esperar como se resuelven los casos, alude que los casos no se resuelven de la noche a la mañana y mucho menos cuando hay apelaciones, y la contraparte también pone su granito de arena, como en este caso que la

Gobernación en tuteló todas estas sentencias, demorando más de un año, y eso era lo que le decía a su cliente el señor EDUARDO MIGUEL MUÑOZ, otra de las cosas fue que llevó a cabalidad su labor en el proceso ordinario en el cual hubo una sentencia favorable al señor; que la otra parte la del cobro lo hizo la doctora LUZ DEL CARMEN y cada quien tenía su responsabilidad, en este caso su responsabilidad llegó hasta culminar el proceso ordinario laboral con la sentencia, el resto lo hacía la precitada doctora y era la encargada de cancelar, de lo demás no tuvo conocimiento, hasta que el señor llegó enfadado a su oficina. La doctora LUZ DEL CARMEN MORA, no presentó alegatos. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 12 de abril de 2013, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 230011102000201200240 01/2875A Referencia: Abogados en Apelación Judicatura de Córdoba, sancionó (i) a la abogada LUZ DEL CARMEN MORA CHAMORRO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.690.876 y portadora de la tarjeta profesional No 70.561 del Consejo Superior de la Judicatura, con SUSPENSIÓN DE DOCE (12) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, como responsable de haber desconocido los numerales 5, y 8 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, y por el

desconocimiento de esos deberes quebrantó el artículo 35, numerales 4 y 5 de la misma Ley, de conformidad con la queja presentada por el señor EDUARDO MIGUEL MUÑOZ PERNETH, en la modalidad dolosa; (ii) a la abogada ZENIA CARMENZA VILLERO AVILA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 34.977.272 y portadora de la tarjeta profesional No 66.976 del Consejo Superior de la Judicatura, con SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION, como responsable de haber desconocido los numerales 5, 10 y 18 literal a) del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, y por el desconocimiento de esos deberes quebrantó los literales a), c) y d) del artículo 34 de la misma Ley, de conformidad con la queja presentada por el señor EDUARDO MIGUEL MUÑOZ PERNETH, en la modalidad culposa. Con respecto a la doctora LUZ DEL CARMEN MORA CHAMORRO, la Sala A quo, Señaló que: “En la respuesta al derecho de petición invocado por el querellante, la Directora Financiera de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Córdoba13, señala que "... la señora ZENIA VILLEROS ÁVILA no recibió ninguna clase de recurso actuando como su apoderada. La doctora LUZ DEL República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 230011102000201200240 01/2875A Referencia: Abogados en Apelación CARMEN MORA CHAMORRO recibió pago por concepto de un reajuste pensional del 8% actuando como su apoderada, por un valor de $17.387.533 cancelados el día 21 de octubre de 2011". Ante lo anterior, la doctora LUZ DEL CARMEN MORA CHAMORRO, aceptó, que le fueron cancelados los dineros correspondientes al señor EDUARDO MUÑOZ, y ella hizo uso de ese dinero, asume su error y aprovecha la oportunidad para pedirle disculpa a la doctora ZENIA VILLERO, ya que según su decir, ésta no tenía conocimiento de tal situación. Afirma, haber tenido poder del querellante, puesto que estos firman varios poderes para agotar vía gubernativa, para agilizar el proceso ante los juzgados, ya que para cobrar ante la Gobernación, son varios poderes, como 6 o 7 poderes, los principales eran de la doctora ZENIA, y los de ella eran solo ante la Gobernación. Sostiene, que está en la espera de que se aprueben unas cuentas por parte de la Gobernación de Córdoba y así poder cancelarle al señor MUÑOZ PERNETH, porque no tiene otra entrada sino esa.” Y reiteró que no es de buen recibo que los abogados tomen el dinero que obtienen por concepto de los pleitos de sus clientes como préstamos para luego demorar su reintegro o hacerlo en diversos contados o no pagarlo pues

de ese modo, en vez de solucionarles el problema, lo que hacen es agravarlo ya que lo que en la práctica sucede es que los caudales a que aspira el poderdante lo que hacen es pasar de manos de su antiguo deudor a uno nuevo, que es el abogado, mas no a las suyas que es a lo que él aspira cuando confiere el mandato. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 230011102000201200240 01/2875A Referencia: Abogados en Apelación En lo relacionado con la abogada ZENIA CARMENZA VILLERO AVILA, tenemos que atendiendo a la exigencia del estatuto deontológico a los juristas, sobre el sumo cuidado en el examen de legalidad y moralidad del asunto puesto bajo su consideración; además de tener la obligación advertirle al mandante cuáles van a ser las pautas y pasos durante el litigio y la evolución del mismo, lo cual desconocía por completo el señor EDUARDO MUÑOZ, teniendo en cuenta que primero: ignoraba el trámite dado a la gestión para la cual había encomendado a la doctora y segundo: no tenía conocimiento del poder otorgado a la doctora MORA CHAMORRO, según la afirmación del querellante cuando indicó que ".... y hace como un año me devolvió los papeles diciéndome que no tenía derecho...". Es decir, si el señor MUÑOZ PERNETH no indaga por si solo el estado de su petición, cuánto

tiempo hubiera pasado para enterarse a través de sus abogadas del trámite dado a su proceso y qué hubiera pasado con el dinero recaudado. Así las cosas, al no encontrar justificado el actuar de las profesionales del derecho, procedió a sancionarlas conforme se estableció en precedencia. LA APELACIÓN Notificado el fallo que viene de reseñarse, el doctor JOSÉ LUIS MOLINA LÓPEZ, apoderado de las disciplinadas presentó en tiempo recurso de apelación, argumentando que sus prohijadas han ejercido con decoro y honradez el ejercicio de la profesión desde el año 1994, durante el ejercicio de sus actividades como litigantes han sido personas que han actuado de manera honrosa. En donde la doctora LUZ DEL CARMEN MORA CHAMORRO, a pesar de haber actuado como quedo en autos, aceptó su República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 230011102000201200240 01/2875A Referencia: Abogados en Apelación conducta, pidió disculpas por su actuar anómalo y prometió devolver el dinero; de otro lado la doctora ZENIA CARMENZA VILLERO AVILA, actuó basada en la confianza que le profesaba a su socia, estos razonamientos, sumados a que ninguna de las abogadas poseía antecedentes disciplinarios, lo llevaron a solicitar la aplicación de los atenuantes respectivos, que hagan sus sanciones menos severas, pidiendo suspensión de 2 meses para la doctora LUZ DEL CARMEN MORA CHAMORRO y censura para la doctora

ZENIA CARMENZA VILLERO ÁVILA.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política; 112.4 de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, es competente para conocer el recurso de apelación formulado por la disciplinadas contra la decisión del 30 de mayo de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba , mediante la cual resolvió sancionar (i) a la abogada LUZ DEL CARMEN MORA CHAMORRO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 32.690.876 y portadora de la tarjeta profesional No 70.561 del Consejo Superior de la Judicatura, con SUSPENSIÓN DE DOCE (12) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, como responsable de haber desconocido los numerales 5, y 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y por el desconocimiento de esos deberes quebrantó el artículo 35, numerales 4 y 5 de la misma Ley, de conformidad con la queja presentada por el señor República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 230011102000201200240 01/2875A Referencia: Abogados en Apelación EDUARDO MIGUEL MUÑOZ PERNETH, en la modalidad dolosa; (i) a la

abogada ZENIA CARMENZA VILLERO AVILA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 34.977.272 y portadora de la tarjeta profesional No 66.976 del Consejo Superior de la Judicatura, con SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, como responsable de haber desconocido los numerales 5, 10 y 18 literal a) del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, y por el desconocimiento de esos deberes quebrantó los literales a), c) y d) del artículo 34 de la misma Ley, de conformidad con la queja presentada por el señor EDUARDO MIGUEL MUÑOZ PERNETH, en la modalidad culposa. Procederá la Sala a hacer su pronunciamiento sobre la base de los argumentos expuestos en el escrito de apelación, pues está limitada la actuación del juez de segundo grado a los aspectos controvertidos de la decisión del a quo, entendiéndose que los no discutidos han sido aceptados por el interesado. En igual sentido se debe observar que las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana critica, debiéndose vigilar cuidadosamente los principios rectores de la ley procesal penal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, culpabilidad y favorabilidad, entre otros; pues dos son los requisitos de orden probatorio que colocan al proceso en posición de que se dicte sentencia sancionatoria; de una parte que exista certeza respecto de la existencia de las faltas

atribuidas y, en igual sentido, sobre la responsabilidad de la investigada, de acuerdo con el artículo 97 de la Ley 1123 de 2007. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 230011102000201200240 01/2875A Referencia: Abogados en Apelación Del caso en concreto. Se hace notar que el apelante no cuestiona la decisión del a quo en cuanto a los hechos ni en relación con la responsabilidad de sus representadas, solo pide se aplique una sanción menos severa para cada una de ellas. Al respecto, se tiene que presentó como atenuantes el haber aceptado la comisión de la falta y manifestar que entregará los dineros al quejoso, para el caso de la doctora LUZ DEL CARMEN MORA CHAMORRO, y en cuanto a la doctora ZENIA CARMENZA VILLERO ÁVILA, que actuó basada en la confianza que le profesaba a su socia y para las dos la falta de antecedentes tanto disciplinarios como judiciales. A este respecto, está suficientemente probado dentro del plenario el actuar de la doctora LUZ DEL CARMEN MORA CHAMORRO, quien en su versión libre aseguró haber utilizado el dinero del señor EDUARDO MUÑOZ, aduciendo estar dispuesta a restituirlo en la mayor brevedad posible, pero que estaba a la espera de un comité de vigilancia de la Gobernación, que le aprobara unas cuentas que tiene con ellos, asegurando no tener más entradas de carácter

económico, y en la foliatura no se evidencia, prueba alguna del pago o acuerdo de pago entre la togada y el señor EDUARDO MUÑOZ PERNETH, que permita a esta Sala corroborar la intención de la profesional del derecho de cancelar los rubros económicos a los que se comprometió, situación que sin duda resta credibilidad respecto a su intención de devolverlo y que configuró la falta endilgada en sede de primera instancia, no concurriendo ninguna causal de exoneración de responsabilidad, advirtiéndose además, que existió un provecho propio de los dineros que hubiere recibido en virtud República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 230011102000201200240 01/2875A Referencia: Abogados en Apelación del encargo encomendado, que sumado a la trascendencia, modalidad de la conducta –dolo-, el perjuicio causado y los demás que identifican las circunstancias de las faltas disciplinarias, es procedente confirmar la sanción de suspensión a doce (12) meses en el ejercicio de la profesión, de conformidad con los parámetros establecidos en los artículos 13 y 45 de la normatividad pre citada. Se hace notar que el a quo en su análisis, de cara a la sanción a imponer, consideró la falta de antecedentes así como también el agravante contenido en el artículo 45.4 de la Ley 1123 de 2007, de manera que no hay lugar o volverlos a tener en cuenta, además que el termino de suspensión, a voces

del artículo 43 de la misma ley, está entre 2 y meses y 3 años, siendo razonable el impuesto de 12 meses. En cuanto a la sanción disciplinaria impuesta en el fallo de primera instancia, a la doctora ZENIA CARMENZA VILLERO ÁVILA, al rendir versión libre, afirmó que ella era o sigue siendo la abogada de los pensionados en los diferentes procesos, entre esos el del señor EDUARDO MUÑOZ PERNETH, actuación que tuvo dilaciones en vista de la ocurrencia de tutelas promovidas por el Departamento de Córdoba y la entrada en vigencia de la “ley 550” (sin fecha), manifestó la responsabilidad de la doctora LUZ DEL CARMEN MORA CHAMORRO en el asunto y la manera de proceder de ellas en la consecución de los pleitos, en donde la doctora ZENIA VILLEROS AVILA llevaba la parte ordinaria y la otra llevaba la parte de recaudo de dineros, expresó que no sabía que a la doctora MORA CHAMORRO ya le habían cancelado el dinero, de lo cual se enteró posteriormente cuando el señor MUÑOZ PERNETH le llevó una citación de la Fiscalía, procediendo a República de Colombia Rama Judicial

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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 230011102000201200240 01/2875A Referencia: Abogados en Apelación preguntarle a su colega para que le informa acerca del uso del dinero, quien le expresó haberlo utilizado porque tuvo unos problemas de carácter

económico, y fue ahí donde se propició el reproche disciplinario. A este respecto, es importante señalar por esta Sala, que a pesar de que el apelante manifestó que la togada actuó basada en la confianza que le profesaba a su socia, fue su deber como asesora y apoderada del señor EDUARDO MUÑOZ PERNETH, estar al tanto de la gestión adelantada por su socia y amiga respecto de la labor a ellas encomendadas, pues en el sentir de esta Corporación, no es de recibo, el dicho de la disciplinada, que cree estar eximida de responsabilidad por no estar en cabeza suya, la obligación del recaudo de dineros, situación que no permite disminuir la sanción, compartiendo la Sala los argumentos del a quo en relación con la sanción impuesta, pues consideró la carencia de antecedentes como atenuante, pero también el agravante de la ignorancia y necesidad del quejoso, no siendo de recibo la solicitud de disminuirle la sanción, pues la de doce meses se considera adecuada y proporcional a la falta. En mérito de lo expuesto, la Sala, Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR LA SENTENCIA PROFERIDA EL 12 DE ABRIL DE

2013, POR LA SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA

JUDICATURA DEL CÓRDOBA, A TRAVÉS DE LA CUAL

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SANCIONÓ A LA ABOGADA LUZ DEL CARMEN MORA CHAMORRO,

IDENTIFICADA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 32.690.876 Y

PORTADORA DE LA TARJETA PROFESIONAL NO 70.561 DEL CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA, CON SUSPENSIÓN DE DOCE (12) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, COMO RESPONSABLE DE HABER DESCONOCIDO LOS NUMERALES 5, Y 8 DEL ARTÍCULO 28

DE LA LEY 1123 DE 2007, Y POR EL DESCONOCIMIENTO DE ESOS DEBERES QUEBRANTÓ EL ARTÍCULO 35, NUMERALES 4 Y 5 DE LA

MISMA LEY, DE CONFORMIDAD CON LA QUEJA PRESENTADA POR EL

SEÑOR EDUARDO MIGUEL MUÑOZ PERNETH, EN LA MODALIDAD

DOLOSA; Y A LA ABOGADA ZENIA CARMENZA VILLERO ÁVILA,

IDENTIFICADA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 34.977.272 Y

PORTADORA DE LA TARJETA PROFESIONAL NO 66.976 DEL CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA, CON SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, COMO RESPONSABLE DE HABER DESCONOCIDO LOS NUMERALES 5, 10 Y 18 LITERAL A) DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 1123 DE 2007, Y POR EL DESCONOCIMIENTO

DE ESOS DEBERES QUEBRANTÓ LOS LITERALES A), C) Y D) DEL ARTÍCULO 34 DE LA MISMA LEY, DE CONFORMIDAD CON LA QUEJA

PRESENTADA POR EL SEÑOR EDUARDO MIGUEL MUÑOZ PERNETH,

EN LA MODALIDAD CULPOSA, DE CONFORMIDAD CON LAS RAZONES

EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA.

SEGUNDO: EN SU OPORTUNIDAD, REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA

CORPORACIÓN SECCIONAL DISCIPLINARIA DE ORIGEN, PREVIAS LAS

DESANOTACIONES CORRESPONDIENTES.

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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Presidente

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUÍZ OREJUELA

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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