CSDJ - F23001110200020120025001ADJUNTA20140526171743-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F23001110200020120025001ADJUNTA20140526171743-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiuno 21 de mayo de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Radicación No. 230011102000201200250-01
Registro proyecto: 19 de mayo de 2014
Aprobado según Acta N° 39 de 21 de mayo de 2014
Referencia: Apelación auto - abogado
Denunciado: Zenia Carmenza Villero Ávila
Denunciante: Andrés Alberto Ruiz Herrera 1ª Instancia: Terminación y archivo
Decisión: Confirma
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a decidir la apelación presentada por el quejoso contra la providencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba1, del 13 de febrero de 2013, mediante la cual se archivó la investigación seguida contra la abogada ZENIA CARMENZA VILLERO ÁVILA, por considerar que dicha profesional no había incurrido en ninguna conducta disciplinariamente reprochable.
II. HECHOS La investigación se inició tras la queja interpuesta el 9 de julio de 2012 por ANDRÉS ALBERTO RUIZ HERRERA contra la abogada ZENIA CARMENZA VILLERO ÁVILA, por considerar que la profesional no le daba las explicaciones del caso en un asunto para el cual su progenitora y posteriormente él habían
1 Magistrado Miguel Alfonso Mercado Vergara
Abogado apelación auto interlocutorio Radicado230011102000201200250-01 contratado sus servicios, consistente en el trámite judicial de un reajuste del 8% de la pensión de aquella, así como tampoco le suministraba los documentos que probaran una supuesta cesión de derechos que la progenitora habría hecho. En el escrito de queja se menciona textualmente lo siguiente: “Hace como 4 o 5 años, mi mamá de nombre María Herrera Padilla, le dio poder a la doctora ZENIA VILEROS [sic] AVILA, para que le cobrara el 8% de un reajuste pensional en la gobernación de Córdoba a que tenía derecho, y mi mamá falleció el 21 de agosto de 2008, la abogada nunca le dio dinero a mi mamá, entonces yo cuando llegué hacen [sic] como dos o tres años le firmé un poder para que tramitara el 8% del reajuste de la pensión de mi madre, el cual yo soy el beneficiario de dicha pensión, yo no sabía que mi madre la [sic] había dado poder a ella para este trámite, entonces este año en enero metí la solicitud a la gobernación de Córdoba para que me diera respuesta sobre el 8% del reajuste a que tenía derecho mi mamá y me contestaron que esta fue cancelada a la doctora Zenia Villero Ávila, en calidad de apoderada de mi difunta madre, por un valor de $2.440.384, según consta en el paz y salvo de fecha 17 de marzo de 2011 dado por la gobernación de Córdoba”.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Acreditada la condición profesional de la abogada denunciada, por auto del
31 de agosto de 20122 el Consejo Seccional de la Judicatura de Montería dispuso la apertura del proceso disciplinario y fijó la fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual se llevó a cabo el día 10 de diciembre de 20123, con la presencia de la disciplinada. En tal audiencia se la escuchó en versión libre, además de escuchar a una sobrina del quejoso (nieta de la Sra. Herrera Padilla) y anexar algunos documentos aportados por ella en la diligencia, para luego ordenar la práctica de unas pruebas y fijar fecha para continuar la audiencia el 13 de febrero de 2013.
2. Llegado ese día, se practicaron las pruebas solicitadas y se declaró la terminación y archivo de la investigación, como quiera que se acreditó la existencia de un contrato de cesión de derechos litigiosos entre la Sra. María Herrera Padilla 2 Fl. 11 del C.P
3 Fls. 22, CD. Del C.P. 2 Abogado apelación auto interlocutorio Radicado230011102000201200250-01 (qepd) y la abogada Luz del Carmen Mora Chamorro, por un valor de $1.220.192, relacionado con el cobro de su reajuste de pensión. El Seccional consideró demostrado, a partir de lo anterior, que la abogada ZENIA CARMENZA VILLERO no hizo ningún mal uso de dineros ni incurrió en ninguna conducta reprochable. Durante la actuación se allegaron los siguientes medios probatorios: - Respuesta a un derecho de petición interpuesto por el quejoso ante la Secretaría de Hacienda del Departamento de Córdoba, en la que textualmente se
afirma lo siguiente:4 “[…] me permito informarle que el pago generado en virtud a lo ordenado en la sentencia de fecha 13 de abril de 2007 proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Montería, Córdoba, por concepto del incremento del 8% en salud, fue cancelado a través del pasivo de ley 550 de 1999, a la Doctora ZENIA VILLERO AVILA, en calidad de apoderada, por valor $ 2.440.384. según consta en el paz y salvo de fecha 17 de marzo de 2011, del cual le anexo copia”. - Fotocopia simple del paz y salvo mencionado,5 que aparece firmado por la disciplinada, en el que ella admite haber recibido algunas sumas de dinero por concepto de “sentencias de procesos ordinarios”, dentro de las cuales se anota que en el caso de la demandante “HERRERA PADILLA MARÍA SUSTITUTO ANDRÉS RUIZ HERRERA (HIJO)” se recibieron $2.090.810, en virtud de lo dispuesto por la sentencia de 13 de abril de 2007, del Juzgado 1° Laboral del Circuito. - Copia de varios contratos de cesión que celebró la abogada Luz del Carmen Mora Chamorro para la época de los hechos, con varios pensionados que se encontraban en situación semejante a la de la Sra. María Herrera Padilla, y dentro de esos contratos, el correspondiente a esta señora.6 En el documento respectivo (se anexó el original),7 firmado el 31 de julio de 2008, se lee que la Sra. María Herrera Padilla le cedió los derechos litigiosos “que le corresponden en el
proceso ejecutivo laboral del Circuito de Montería” a la Sra. Luz del Carmen Mora Chamorro, a cambio de una suma de dinero. Dicha suma aparece detallada en un 4 Folio 5 cuaderno original 5 Folios 6 y 7 del cuaderno original 6 Folio 37 a 45 C.P. 7 Folio 39 cuaderno original 3 Abogado apelación auto interlocutorio Radicado230011102000201200250-01 “comprobante de egreso”8 firmado por las partes el 8 de agosto de 2008, y allí consta que a la cedente se le pagaron $1.220.192 por concepto de “pago reajuste 8% en salud proceso ordinario laboral”.9 Este documento original, firmado por las partes, se incorporó al expediente. - Copia de la sentencia por Juzgado 1° Laboral del Circuito de Montería de 13 de abril de 2007, que le reconoce a la Sra. María Herrera Padilla el derecho a que se le reajuste su pensión vitalicia de jubilación “en un 8% a partir del año 2002”, y se condena al Departamento de Córdoba a pagarle la suma de $ 2.090.810, por concepto del reajuste comprendido entre el año 2002 y marzo de 2006. - Copia de un poder otorgado por el Sr. Andrés Ruiz Herrera a la abogada Zenia Carmenza Villero Ávila el 23 de diciembre de 2009, en cual afirma que en condición de “sustituto” de la Sra. María Herrera Padilla, la autoriza para que reciba el dinero correspondiente a lo que resulte del pago por “inventario de acreencias ciertas de la ley 550 de 1999”, en razón del proceso en el que fue parte
su madre. Se anota que este poder está otorgado más no aceptado por la profesional del derecho. En la audiencia del 10 de diciembre de 2012 la abogada manifestó que no aceptó dicho poder. - Testimonio de la abogada Luz del Carmen Mora Chamorro, quien manifestó que celebró varios contratos de cesión de derechos litigiosos con pensionados de la Gobernación de Córdoba, entre ellos con la Sra. María Herrera Padilla. Las cláusulas de esos contratos consistían, en líneas generales, en que se les pagaba de contado a los cedentes el 50% del valor que la sentencia de primera instancia les había reconocido como valor retroactivo (desde el 2002 hasta la fecha de la sentencia). La testigo mencionó que ella debió hacerse cargo de la segunda instancia de todos esos procesos y luego del proceso ejecutivo y del trámite de cobro final ante la entidad. Manifestó también que para los pensionados resultaba atractivo recibir ese 50%, pues el proceso apenas iba con sentencia de primera instancia y ellos apreciaban disfrutar de ese dinero de inmediato, sin las contingencias del trámite posterior. 8 Folio 25 cuaderno original 9 Folio 38 C.P. 4 Abogado apelación auto interlocutorio Radicado230011102000201200250-01
IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Tal como se acaba de mencionar, en la audiencia del 13 de febrero de 2013, el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, resolvió dar por terminado el procedimiento disciplinario seguido en contra de la abogada ZENIA CARMENZA VILLERO ÁVILA, porque no la encontró responsable de ninguna conducta
disciplinariamente reprochable, toda vez que de las pruebas aportadas al proceso coligió que la disciplinada no hizo mal uso de ningún dinero que hubiera recibido con ocasión del proceso laboral que tramitó para el reajuste de la pensión de la señora María Herrera Padilla. Por el contrario, de los elementos materiales probatorios recogidos se dedujo que la conducta asumida por la investigada fue transparente y precisa, y obedeció a la cesión de los derechos que había pactado su poderdante con otra abogada. El Consejo Seccional llegó a esa conclusión luego de evidenciar que la Sra. Herrera Padilla le había cedido los derechos litigiosos a la abogada Mora Chamorro a cambio del pago inmediato de un valor equivalente al 50% de lo reconocido en la Sentencia correspondiente. La sentencia que contenía el reconocimiento a la Sra. Herrera Padilla (abril de 2007), que era una sentencia de primera instancia y que había sido apelada, apenas pudo ser cobrada en el año 2011, mientras que el acuerdo que firmó la interesada, en virtud de la cesión del derecho litigioso, le permitió recibir el dinero pactado en agosto del año 2008. Así las cosas, la investigada en manera alguna se apropió de unos dineros que no le correspondieran, pues si al cabo de la finalización del trámite de cobro no le reintegró nada a los herederos de su poderdante, ello obedeció a que la causante había cedido los derechos litigiosos a la doctora Luz del Carmen Mora Chamorro.
V. LA APELACIÓN
5 Abogado apelación auto interlocutorio Radicado230011102000201200250-01
Durante la audiencia en la que se declaró terminado el proceso, el quejoso presentó y sustentó verbalmente su recurso de apelación, el cual fue admitido por el Consejo Seccional, como consecuencia de lo cual el expediente se remitió ante esta Sala del Consejo Superior de la Judicatura el 11 de abril de 2013. El quejoso sustentó su recurso basado única y exclusivamente en manifestar que a finales de julio o principios de agosto del año 2008 llegó la secretaria de la abogada ZENIA CARMENZA VILLERO ÁVILA, con unos papeles en la mano y se los presento a su mamá, que ella no firmó nada, que posterior a este episodio no la volvió a ver, hasta el 21 de agosto de 2008 cuando ya había fallecido su progenitora. Entonces pregunta él, ¿en qué momento la secretaria le dio el dinero a mi mamá?
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por las respectivas Salas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. 2.- Asunto en concreto. Antes de abordar los argumentos del apelante, la Sala analizará la posible extinción de la acción disciplinaria por prescripción, como quiera que los hechos narrados y probados se refieren a actuaciones judiciales de los años 2007 y 2008.
De ser ello así, no podría fallarse sobre el fondo del asunto. La cuestión de la posible prescripción se suscita porque aparece en las pruebas que la Sentencia de primera instancia, por medio de la cual se le reconoció un reajuste pensional a la Sra. Herrera Padilla, y para el cual había contado con la representación judicial de la abogada Zenia Villero Ávila, es del 13 de abril de 2007, y que la cesión de 6 Abogado apelación auto interlocutorio Radicado230011102000201200250-01 derechos litigiosos que celebró la difunta Sra. Herrera Padilla con otra abogada es de 31 de julio de 2008. En virtud de esa cesión, la cedente recibió el pago pactado el 8 de agosto de 2008. Como quiera que han transcurrido más de cinco años desde que ocurrieron todos esos eventos, si la prescripción hubiera de contarse a partir de cualquiera de esas fechas, la acción disciplinaria estaría extinguida y así habría de declararse, sin más. No obstante, la queja se origina por cuanto el hijo de la quejosa advierte en el año 2012, en virtud de un derecho de petición que presenta ante la Secretaría de Hacienda de Córdoba, que el día 17 de marzo de 2011 la abogada Zenia Carmenza Villero Ávila había recibido la suma de $ 2.090.810 por concepto del pago del reajuste decretado judicialmente a favor de su madre mediante la Sentencia de abril de 2007. Dado que la queja apunta a que se investigue la posible falta disciplinaria de la abogada por indebida retención de una suma de
dinero recibida en virtud de una gestión profesional encomendada, y que esa suma se recibió en una fecha respecto de la cual no han transcurrido aún cinco años, se considera que la acción disciplinaria no está prescrita y por esa razón se resolverá el fondo de la apelación presentada. Se tiene entonces que la abogada Villero Ávila recibió en marzo de 2011 el pago de una suma judicialmente decretada a favor de su poderdante mediante una sentencia de abril de 2007. Al momento del pago, la poderdante ya había fallecido, pero la abogada no le entregó ese dinero a su heredero, quien, por otra parte, figura como titular sustituto de la pensión. Ello podría hacer incurrir a la abogada en la falta disciplinaria establecida en el artículo 35.4 de la ley 1123 de 2007. Sin embargo, se probó en el proceso, mediante documentos firmados por la Sra. María Herrera Padilla (qepd) y por el testimonio de la Sra. Luz del Carmen Mora Chamorro, que entre ellas dos se celebró, en julio de 2008, un contrato de cesión de derechos litigiosos, en virtud del cual la primera recibió en efectivo el pago inmediato del 50% del valor del reajuste que se había decretado judicialmente, y a cambio cedió los derechos litigiosos a favor de la Sra. Luz del Carmen Mora Chamorro. Por esa razón, el reajuste pensional que finalmente vino a ser pagado en marzo de 2011 no le correspondía a los herederos de la pensionada, sino a la cesionaria de los derechos litigiosos. Ello hace que no se configure, tal como lo
7 Abogado apelación auto interlocutorio Radicado230011102000201200250-01 determinó la primera instancia, ninguna conducta reprochable por parte de la disciplinada, por el hecho de no haber entregado al hijo de la pensionada el valor recibido por concepto del reajuste pensional. En su apelación el quejoso sugiere que a su madre no se le habría entregado el dinero respectivo, pero en el expediente reposan tanto el original del contrato de cesión de derechos como del recibo de pago, firmado por la finada Sra. Herrera Padilla, en el que ella reconoció haber recibido en efectivo una suma de dinero que coincide exacatamente con el 50% del valor del reajuste retroactivo reconocido por la sentencia de primera instancia de abril de 2007. No se probó, ni se insinuó siquiera, que la firma que aparece en esos documentos no fuera la de la sRa. Herrera Padilla, o que hubiera algún vicio del consentimiento que afectara dicho negocio. Lo anterior es suficiente para descartar las razones de la apelación, como quiera que a pesar de lo afirmado por el apelante, lo que aparece probado es que su señora madre sí recibió el dinero correspondiente a la cesión de derechos que había celebrado válidamente con una abogada. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de la ley, RESUELVE Primero. CONFIRMAR en su integridad la providencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, de 13 de febrero de 2013, mediante la cual se dio por
terminado el procedimiento disciplinario seguido en contra de la abogada ZENIA
CARMENZA VILLERO ÁVILA.
SEGUNDO. Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de origen para lo de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
8 Abogado apelación auto interlocutorio Radicado230011102000201200250-01
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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