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CSDJ - F23001110200020120030101ADJUNTA20150806123626-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F23001110200020120030101ADJUNTA20150806123626-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 05 de agosto de 2015 Aprobado según Acta No. 065 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 230011102000201200301 01 Referencia Cambio de Radicación. Peticionario Miguel Mercado Vergara Decisión Rechazar. VISTOS Con fundamento en el artículo 21 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a pronunciarse sobre la petición efectuada por el doctor Miguel Mercado Vergara, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, orientada al cambio de radicación de 9 procesos detallados en el escrito residido bajo el número 110010102000201500877 00 y que por reparto le correspondió al H. Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, el cual mediante Auto de 7 de julio de 20151 ordenó la cancelación del mismo para el consecutivo estudio por separado de cada expediente en concreto, correspondiéndole al suscrito Magistrado el análisis del proceso No. 230011102000201200301 01 que se adelanta en contra de la doctora ISABEL LORELY MONTES OYOLA, Juez civil de Circuito de Lorica - Córdoba. 1 Auto a fl. 51 c.o.

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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 230011102000201200301 01

Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN Conforme al escrito radicado el 13 de julio de 20152, aduce el peticionario en su memorial: “(…) también ameritan cambio de radicación por las razones anotadas los procesos con radicación 201200301 y 201300182, el primero adelantado contra la Dra. ISABEL LORELY MONTES OYOLA, Juez Civil de Circuito de Lorica y el segundo contra el abogado ALVARO BURGOS DEL TORO, ambos se refieren a cobros contra FIDUPREVISORA y en los dos fui recusado con argumentaciones infundadas las que no fueron aceptadas oportunamente por mí y los pase a secretaría para el trámite de rigor pero llevan largo tiempo también paralizados allí lo cual es riesgoso para la prescripción que es lo que se pretende. Sobre estos dos procesos, dado el espacio temporal que llevan paralizados en secretaría, también existen intereses oscuros de que no avancen, haciendo el paréntesis de que esa recusación promovida por la Dra. MONTES prosperó y hoy me encuentro separado del conocimiento de dicho negocio pero ello no es óbice para enterarlos a ustedes de que se ha mantenido estático en secretaría (…) (…) Igualmente anexo mi pronunciamiento de 7 de septiembre de 2013 dictado dentro del radicado 201300182 seguido contra el abogado ALVARO BURGOS

DEL TORO donde niego declararme impedido luego de haber sido recusado de la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada dentro de ese instructivo el 3 de octubre de 2013 por el letrado JUAN GUILLERMO BURGOS TORDCILLA, apoderado de BURGOS DEL TORO. Así mismo el escrito de recusación presentado por la Dra. MONTES en el radicado 201200301 y el pronunciamiento donde no acepto impedirme (…)”. Dentro del cuaderno original del proceso disciplinario 2012-00301 01, se encuentran la siguiente documental relacionada con la solicitud de cambio de radicación:  A folios 39 a 40 del cuaderno principal, obra escrito de formulación de recusación contra el Magistrado Mercado Vergara, de fecha abril 15 de 2013, presentado por la Jueza Civil del Circuito de Lorica, la Dra. Isabel Lorely Montes Oyola, en calidad de disciplinada. 2 Visto a fls. 1-5 c.o.

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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 230011102000201200301 01

Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN  Escrito en el que el Magistrado de Instancia, manifestó no aceptar la causal de recusación citada por la Dra. Montes Oyola, visto a folios 40 al 48 dentro del cuaderno principal.

CONSIDERACIONES

Competencia. Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 46 y 47 de la Ley 906 de 2004, aplicados por remisión del artículo 21 de Ley 734 de 2002, le corresponde decidir lo relacionado con las solicitudes de cambio de radicación en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país. Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia

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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda.

De entrada se debe señalar que dentro del proceso disciplinario No. 230011102000201200301 01, se definió por esta Sala solicitud de cambio de radicación por razones de seguridad, presentada por los H. Magistrados Ramón Jaller Dumar y Miguel Mercado Vergara, mediante providencia del 28 de agosto de 2013, aprobada en la Sala No. 067, donde se resolvió “negar la solicitud”. Resulta por lo tanto que los fundamentos de la petición son distintas, debiéndose entrar a pronunciarse de fondo sobre la nueva solicitud. Del caso en concreto. El asunto que ocupa la atención de esta Sala está referido en concreto al cambio de radicación suplicado por el Doctor MIGUEL MERCADO VERGARA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional

de la Judicatura de Córdoba, en lo relacionado con el proceso disciplinario No. 230011102000201200301 01 que se adelanta en esa Seccional; pretende el solicitante en su escrito, que el citado tramite, en el que actuaba como Magistrado de instancia y que se adelanta contra la Dra. Isabel Lorely Montes Oyola, Juez Civil del Circuito de Lorica, sean trasladados, debido a que afirma: “(…) fui recusado con argumentaciones infundadas las que no fueron aceptadas oportunamente por mí y los pase a secretaria para el trámite de rigor pero llevan largo tiempo también paralizados allí lo cual es riesgoso para la prescripción que es lo que se pretende (…) ”. Sostiene el solicitante que existen “intereses oscuros de que no avancen” y hace la claridad que la recusación promovida por la investigada en el ya citado proceso, prosperó y al día de hoy se encuentra separado del conocimiento del mismo, pero insiste en que se ha mantenido estático en secretaria.

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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN Para resolver la petición presentada por el funcionario judicial y haciendo uso de la integración normativa a que se refiere el artículo 21 de la Ley 734 de 2002, se hace necesario traer a cita lo consagrado en los artículos 46 y 47 de la Ley 906 de 2004Código de Procedimiento Penal, que sobre el particular establecen:

“Artículo 46. Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos. (Se subraya fuera de texto). Artículo 47 de la Ley 906 de 2004 – modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011. Solicitud de cambio. Antes de iniciarse la audiencia del juicio oral, las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir. El juez que esté conociendo de la actuación también podrá solicitar el cambio de radicación ante el funcionario competente para resolverla (…)”. De lo anterior se desprende que dicha medida es extrema y su procedencia es una excepción al principio de competencia territorial, que la misma puede ser solicitada por las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, antes de iniciarse el juicio oral, valga aclarar que en materia disciplinaria se debe entender antes de la formulación de cargos, después de dicha fase, solamente podrá solicitarla el juez en la etapa del juicio, para el ámbito disciplinario en la etapa de juzgamiento. Así mismo, la concesión del cambio de radicación, según la norma, está sujeta a que

se constate que en el lugar donde se adelanta el proceso existan circunstancias que entrañen:

1. Grave peligro para el interés público;

2. Corran riego la imparcialidad o la independencia de la justicia;

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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN

3. Grave peligro para las garantías procesales o el interés privado del procesado;

4. Se pueda afectar la publicidad del juzgamiento, o,

5. Estén en peligro la integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

Sobre el cambio de radicación y su carácter excepcional ha señalado la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia lo siguiente: “(…) el cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia... Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial3. Asimismo ha dicho que los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación deben estar probados o poder comprobarse en la actuación, de tal manera que objetivamente permitan al juez encargado de resolver el incidente, valorar si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio

se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia, por lo que la solicitud de cambio de radicación debe estar acompañada de elementos de convicción que sustenten la causa de la pretensión”. (Subrayado fuera de texto) Ahora, es válido anotar que el cambio de radicación de un proceso disciplinario, solo procede en las circunstancias señaladas en el artículo trascrito y corresponde a quien lo solicita, la carga de expresar los motivos en que la funda, acompañando las pruebas mediante las cuales acrediten ante el Juzgador, la razón externa que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, lo cual no puede ser de tipo genérico, sino específico y vinculado al caso concreto. Es claro que sólo en determinados casos taxativos se podrá acceder al cambio de radicación, y en este evento, el doctor MIGUEL MERCADO VERGARA en calidad de 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 18 de mayo de 1988, radicación 2651.

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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN Magistrado instructor, que en su momento tuvo conocimiento del caso origen del presente estudio, sustentó su petición en circunstancias que presuntamente afectan la celeridad y demás garantías procesales, cometidas contra el normal tramite del expediente sub examine.

Por lo anterior no es de recibo para esta Colegiatura que el peticionario, esgrima como fundamento para el cambio de radicación, la presunta afectación a las garantías procesales, cuando no existe prueba en el acervo que demuestre que se esté presentando anomalía alguna, es imposible para la Sala colegir del material probatorio allegado, que de manera dolosa se está interfiriendo con la adecuada celeridad del trámite del expediente en cuestión o que no se están cumpliendo con los principios de seguridad jurídica, legalidad y equidad, garantizando el debido proceso, con el fin de permitir la prescripción del mismo en beneficio del disciplinado o terceros. Así las cosas, la Sala encuentra que debe rechazarse la petición incoada por el H. Magistrado MIGUEL MERCADO VERGARA, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. Ahora bien, no pasa inadvertido para la Sala la denuncia sobre la presunta parálisis que presenta éste proceso en la Secretaría Judicial del Seccional de origen, por lo que está Superioridad conminará a la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Seccional de Córdoba, para que trámite con celeridad, respetando las garantías procesales y dentro de los términos respectivos el proceso disciplinario con radicado 230011102000201200301 01, a fin de evitarse el acaecimiento del fenómeno de la prescripción de la acción, disponiéndose por lo tanto las medidas inmediatas y urgentes a fin de designar al o los conjueces necesarios para entrar a definir la respectiva denuncia.

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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- RECHAZAR la petición elevada por el doctor MIGUEL MERCADO VERGARA Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, relativa al cambio de radicación del proceso disciplinario No. 2012-00301 que se adelanta en contra de la doctora ISABEL LORELY MONTES OYOLA, Juez civil de Circuito de Lorica, en ese Seccional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

Segundo.- Por Secretaría Judicial de la Sala, líbrense las comunicaciones de Ley, tanto al solicitante como al Seccional indicado. Tercero.- CONMINAR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, para que trámite con celeridad y dentro de los términos procesales respectivos el proceso disciplinario con radicado 230011102000201200301 01, a fin de evitarse el acaecimiento del fenómeno de la prescripción de la acción, disponiéndose por lo tanto las medidas inmediatas y urgentes a fin de designar al o los conjueces necesarios para entrar a definir la respectiva denuncia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE

Presidente Magistrado (E)

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Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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