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CSDJ - F23001110200020130012301ADJUNTA20141023143620-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F23001110200020130012301ADJUNTA20141023143620-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014) Aprobado según Acta No. 089 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado No. 230011102000 201300123 01

REF.: CAMBIO RADICACIÓN PROCESO

DISCIPLINARIO SEGUIDO EN LA SALA

JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL

CONSEJO SECCIONAL DE MONTERÍA

CONTRA FUNCIONARIOS SIN DETERMINAR.

ASUNTO Con fundamento en el principio de integración normativa previsto en el artículo 195 de la Ley 734 de 2002, conforme con lo normado en el artículo 46 y siguientes de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a pronunciarse sobre la petición efectuada por el señor JAIRO RAFAEL ENCINALES LEÓN, orientada a que se cambie la radicación del proceso disciplinario que se sigue en contra de FUNCIONARIOS SIN DETERMINAR, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, a “otro distrito judicial”1, “en la ciudad de Bogotá”2 FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN El peticionario, presentó escrito el 4 de marzo de 2013, ante la Presidencia de la República, el cual daba cuenta de algunos actos de corrupción presentados en los despachos judiciales de Montería, remitido por

competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. 1 Oficio dirigido al Consejo Seccional de Judicatura de Córdoba, de fecha 8 de Mayo de 2013 2 Oficios dirigidos al Consejo Superior de la Judicatura de fecha 8 y 10 de Mayo de 2013 2

SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN RAD. No. 230011102000 2013 00123 01

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En virtud de lo anterior, el quejoso solicitó el cambio de radicación, por cuanto había presentado queja en contra de algunos Magistrados de dicha Seccional, hecho que considera determinante para desconfiar de la transparencia y recto actuar de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, debido al tráfico de influencias, la politiquería y el abuso de poder. Mediante auto de 25 de Julio de 2014, el doctor RAMON DE JESÚS JALLER DUMAR, en su calidad de Magistrado Sustanciador, conforme con lo normado en el artículo 195 de la Ley 734 de 2002, dispuso remitir a esta colegiatura las presentes diligencias para los fines pertinentes. CONSIDERACIONES El asunto que ocupa la atención de esta Sala, está referido en concreto al cambio de radicación que solicita el señor JAIRO RAFAEL ENCINALES LEÓN, para que el trámite disciplinario que se sigue en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba en contra de FUNCIONARIOS SIN DETERMINAR, sea trasladado a “otro distrito

judicial”, “en la ciudad de Bogotá”. Analizado lo anterior, se observa que tal petición no puede tener acogida por esta Sala, por cuanto haciendo uso del principio de integración normativa a que refiere el artículo 195 de la Ley 734 de 2002, es claro que no se cumplen con los presupuestos establecidos para tal fin, como lo dispone el artículo 46 de la Ley 906 2004, así: “ART. 46. Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos” (negrilla fuera de 3

SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN RAD. No. 230011102000 2013 00123 01

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO texto) Es decir, sólo en determinados casos, por demás taxativos, se podrá acceder al cambio de radicación, como excepción a los factores que determinan la competencia territorial, y dicha solicitud “debe ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognitivos pertinentes”3, es decir, la prueba que soporte la petición, “la cual no sólo debe ser pertinente sino contar con los elementos de juicio suficientes para cimentar la causal en la que se funda lo pedido, para efectos de que se entienda completo y adecuado el cumplimiento de la carga procesal”, tal

como lo ha expresado jurisprudencialmente la Corte Suprema de Justicia4. Ahora bien, para el caso que nos ocupa, vale la pena aclarar que el señor JAIRO RAFAEL ENCINALES LEÓN, en calidad de quejoso, no sustentó su petición en ninguna de las causales dispuestas por la ley, con circunstancias válidas y comprobables que pudiesen llegar a afectar el trámite adelantado por la Seccional de Córdoba, como por ejemplo, razones de orden público, imparcialidad o independencia en la administración de justicia, seguridad e integridad personal, entre otras. De otra parte, se observa que la petición fue soportada en las siguientes

consideraciones:

1. En que el peticionario, había presentado queja, entre otros, en contra de los honorables Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Córboda, doctores PAMELA GANEM BUELVAS y ALVARO DIAZ BRIEVA, “por su mal actuar en esos procesos investigativos”5.

2. Porque en Montería no van a investigar nada, como vienen haciéndolo con las distintas quejas que ha presentado, donde abiertamente se han violado sus derechos como ciudadano, respecto a la propiedad privada y el debido proceso, ya que el tráfico de influencias, la politiquería y abuso 3 Art. 48 Ley 906 de 2004 4 Sentencia del 28 de julio de 2010. M.P. Yesid Ramirez Bastidas. 5 Refiriéndose a los procesos disciplinarios adelantados con ocasión del llamado

“CARRUSEL DE LA EDUCACIÓN”

4

SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN RAD. No. 230011102000 2013 00123 01

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de poder, determina corrupción e intolerancia de estos llamados administradores de justicia.

3. Que como la investigación fue asignada al “Magistrado de la Sala Disciplinaria, Dr. RAMÓN JALLER DUMAR, quien según Fallo decidirá lo que sea conveniente y lo mas seguro sería no Sancionar a esos

Servidores Públicos a quienes YO Denuncie”. Lo afirmado por el ciudadano mencionado, no permite colegir que se estén comprometiendo las garantías procesales, pues ninguno de los Magistrados denunciados por el quejoso, se encuentra a cargo de la investigación de marras, sino que como se acotó en líneas anteriores, es el doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, quien funge como Magistrado Sustanciador; además, si eventualmente correspondiera a alguno de los nombrados y denunciados integrar la Sala de Decisión, la misma legislación ha previsto el régimen de las causales, trámite y decisión de los impedimentos y recusaciones. Nótese igualmente, que el peticionario tampoco aportó medio de convicción alguno que pudiese demostrar al menos sumariamente la existencia de alguna causal de las consagradas por la ley para acceder al cambio de radicación del proceso disciplinario, tan solo anexó copias de las noticias publicadas por algunos medios de comunicación, relacionadas con las investigaciones adelantadas con ocasión del llamado “CARRUSEL DE LA

EDUCACIÓN”.

En este orden de ideas, no se observa acreditada la posible afectación de la imparcialidad o de la independencia de la administración de justicia.

Por lo demás, y aunque no es fundamento de la petición de cambio de radicación, no sobra advertir que son competentes para adelantar las investigaciones disciplinarias, las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de las faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción, sin que se encuentren acreditadas las circunstancias 5

SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN RAD. No. 230011102000 2013 00123 01

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO inicialmente citadas que hagan procedente la figura excepcional del cambio de radicación, pues es evidente que no se materializan en el caso sub judice. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: NO ACCEDER a la petición elevada por el señor JAIRO RAFAEL ENCINALES LEÓN, relativa al cambio de radicación del proceso disciplinario que se sigue en contra de FUNCIONARIOS SIN DETERMINAR, en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE las diligencias a su lugar de origen.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidenta Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrado 6

SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN RAD. No. 230011102000 2013 00123 01

M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Continúan firmas…

ANGELINO LIZCANO RIVERA NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA

PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE AVILA

Secretaria Judicial

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