CSDJ - F23001110200020140033602ADJUNTA20160912100146-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F23001110200020140033602ADJUNTA20160912100146-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
FUNCIONARIOS / segunda Instancia FUNCIONARIOS / apelación sentencia condenatoria SENTENCIA CONDENATORIA / confirma Se investigó al funcionario por realizar conductas en la vida pública que desdicen de la majestad de la justicia que representa como Juez de la República, pues las conductas realizadas contra la denunciante, han ido escalando hasta llegar a límites penales y ello ha sido objeto de atención por parte de la prensa y en consecuencia la comunidad de la cual hacen parte.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., siete (07) de septiembre de dos mil seis (2016) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 230011102000 201400336 02 (12138-29) Aprobado según Acta de Sala No. 86 ASUNTO Procede la Sala a decidir la apelación presentada por el apoderado del funcionario investigado contra la providencia proferida el 19 de mayo de 2016, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba1, sancionó al doctor FRANCISCO DAZA RAMÍREZ en su condición de Juez Penal del Circuito de Cereté – Córdoba, con doce (12) meses de suspensión e inhabilidad especial, al encontrarlo responsable de la falta contemplada en el artículo 154 numeral 6º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 50 y 196 de la Ley 734 de 2002.
ANTECEDENTES Los hechos materia de investigación disciplinaria se originaron en la queja oral presentada el 24 de octubre de 2014, por la señora ELAINE LISNEY MEDRANO NAVARRO, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, en la cual afirmó que el Juez FRANCISCO DAZA RAMÍREZ, desde el mes de marzo del año 2014, ha realizado actuaciones de persecución en contra suya, de su familia y de la señora KAREN CANABAL, de conformidad con los siguientes hechos: - Afirmó la quejosa que el señor Juez conoció a su esposo (señor MIGUEL ANGEL TRESPALACIOS) desde hace tres o cuatro años, por cuanto en su calidad de taxista, le prestaba servicio de transporte para la vía de Cereté, y pasado algún tiempo se presentaron algunos inconvenientes con la señora KAREN CANABAL, quien trabaja en un casino ubicado en el centro comercial Alamedas del Sinú, ya que el señor TRESPALACIOS también le prestaba servicio de transporte, y el 1 Sala integrada por los Magistrados MIGUEL ALFONSO MERCADO VERGARA (ponente) y GERMÁN MARIN ZAFRA. doctor DAZA “malinterpretó esta situación, pensando que entre ellos existía otro tipo de relación”. - Aseguró la querellante, que por esa razón el Juez empezó una persecución en contra suya, de su esposo y de su menor hija, al igual que contra la señora CANABAL, mediante panfletos ofensivos en los cuales las menciona a ellas y a su esposo e identifica el carro que él maneja, llamadas telefónicas agresivas y seguimientos, situación que
se ha vuelto insoportable, al punto que la señora KAREN presentó denuncia ante la Fiscalía contra dicho funcionario, quien fue citado a declarar y afirmó no conocer al esposo de la quejosa y su desconocimiento respecto de los hechos motivo de la denuncia y finalmente se negó a firmar el acta respectiva (fls. 1 y 1 vto. c. 1ª instancia No. 1). Allegó la quejosa copia de la cédula de ciudadanía del señor MIGUEL ANGEL TRESPALACIOS, de la denuncia penal contra FRANCISCO DAZA RAMÍREZ presentada por la señora KAREN MARÍA CANABAL CALONGE, el 13 de julio de 2014, en la cual solicitó protección por las numerosas conductas de persecución de que está siendo objeto por parte del demandado, y de algunos panfletos dirigidos contra la señora CANABAL (fls. 2 a 19 c.o. 1ª instancia No. 1). ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Una vez repartido el asunto el Magistrado Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, con fecha 20 de noviembre de 2014, ordenó la apertura de investigación contra el aquejado, doctor FRANCISCO DAZA RAMÍREZ en su condición de Juez Penal del Circuito de Cereté – Córdoba (fls. 22 y 23 c.o. 1ª instancia No. 1). . 2.- Mediante auto del 20 de noviembre de 2014, el Magistrado Sustanciador ordenó incorporar a este investigativo la queja presentada por la señora KAREN MARÍA CANABAL CALONGE, en la
cual narró las diferentes conductas de que ha sido víctima por parte del doctor FRANCISCO DAZA RAMÍREZ, quien la persigue de manera obsesiva, acusándola de una presunta relación con el señor MIGUEL ANGEL TRESPALACIOS, y haciendo presencia en su casa y su trabajo, razón por la cual ya formuló denuncia penal en su contra el 14 de julio de 2014 (cuya copia allegó), luego de lo cual empezaron a aparecer panfletos amenazantes en su casa, en los baños del sitio donde trabaja y pegados en la universidad donde estudia y en las calles cerca de su residencia y trabajo, agregando que posteriormente fue víctima de un “atraco” en el cual le sustrajeron sus documentos y celular, y los panfletos que aparecieron con posterioridad tenían fotos suyas que se encontraban en su teléfono, por lo cual interpuso otra denuncia penal el 17 de octubre de 2014 (copia que también anexó), por las amenazas recibidas mediante los citados panfletos y llamadas telefónicas. (fls. 31 a 44 c.o. 1ª instancia No. 1). 3.- El Magistrado Ponente de instancia recibió ampliación de la querella presentada por la señora ELAINE LISNEY MEDRANO NAVARRO, quien con fecha 23 de febrero de 2015, señaló que conoce al inculpado porque su esposo MIGUEL ANGEL es taxista y transportaba al Juez al municipio de Cereté, y se hizo presente en su casa en varias oportunidades diciéndole que MIGUEL ANGEL tenía un romance con KAREN CANABAL, una muchacha que trabaja en el casino Luky Town,
ofreciéndose a llevarla hasta la casa de la señora CANABAL para que la enfrentara, pero ante su negativa al parecer contrató a una mujer que se hizo pasar por ella, haciéndole un escándalo a KAREN CANABAL. Agregó haber interrogado a su esposo sobre estas afirmaciones, y éste negó el romance con la señora KAREN, pero ante las nuevas visitas del Doctor DAZA, su esposo le contestó que el problema era que dicho señor estaba enamorado de él. Indicó la deponente que con posterioridad empezaron a aparecer panfletos pegados cerca de su casa y del jardín donde estudia su hija, contra la señora KAREN y su esposo, los cuales al parecer son repartidos por el hijo de una señora llamada RAQUEL, quien trabaja para el doctor DAZA, y añadió que el mencionado juez le ha hecho escándalos a su esposo en lugares públicos y han llegado a los golpes, situación que generó que un día en la calle, ella le reclamara que no se metiera con su familia, ante lo cual el Juez sacó un arma e intentó dispararle en dos oportunidades pero el revolver no tenía balas y luego intentó atropellarla con su automotor a pesar que tenía alzada a su bebe, razones por las que formuló denuncia penal en su contra ante la Fiscalía General de la Nación, quien ordenó en su favor medidas de protección. Allegó copia de la demanda interpuesta el 19 de diciembre de 2014, de algunos de los panfletos a que hizo referencia y de la solicitud de medida de protección realizada por la Fiscalía General de la Nación al Comandante de la Estación de Policía de Montería (fls. 48 a 79 c.o. 1ª
instancia No. 1). 4.- El Magistrado Sustanciador a quo recaudó ampliación de la querella presentada por la señora KAREN MARÍA CANABAL CALONGE, quien con fecha 2 de marzo de 2015, señaló que conoció al inculpado por los problemas de celos generados con el señor que hacía la ruta en el casino donde trabaja (MIGUEL ANGEL TRESPALACIOS), agregando que el inculpado ha estado por su casa y su trabajo preguntando por ella, y ha sido víctima de amenazas mediantes pasquines pegados en diversos sitios, pasacalles colocados cerca de la Universidad donde estudia y las redes sociales (fls. 80 a 82 c.o. 1ª instancia No. 1). 5.- A través de oficio DESAJ.TH-118 del 3 de marzo de 2015, la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Montería envió copia del acta de nombramiento, acta de posesión, certificación del tiempo de servicio, salario devengado durante el año 2014 y última dirección que registra el doctor FRANCISCO DAZA RAMÍREZ en su condición de Juez Penal del Circuito de Cereté – Córdoba (fls. 83 a 90 c.o. 1ª instancia No. 1). 6.- Mediante escrito del 6 de marzo de 2015, el investigado solicitó copias informales del presente proceso (fl. 91 c.o. 1ª instancia No. 1). 7.- El secretario del Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté devolvió el despacho comisorio debidamente diligenciado con la notificación personal del doctor FRANCISCO DAZA RAMÍREZ (fls. 92 a
95 c.o. 1ª instancia No. 1). 8.- Mediante auto del 11 de marzo de 2015, el Magistrado Sustanciador, ordenó algunas pruebas testimoniales, las cuales no pudieron recibirse en las fechas fijadas porque los testigos no se hicieron presentes (fls. 97, 108 a 112 c.o. 1ª instancia No. 1). 9.- El doctor FRANCISCO DAZA RAMÍREZ otorgó poder al abogado MARCO SAEZ VALVERDE, quien presentó escrito contentivo de los argumentos de defensa del investigado y solicitó pruebas. Afirmó el defensor que la supuesta conducta realizada por su prohijado no afecta el deber funcional de la justicia, agregando que en este caso no existen siquiera indicios de que su defendido sea la persona que realiza los pasquines allegados y que los hechos han sido presentados de una forma temeraria, tendenciosa y difusos, asegurando que la señora MEDRANO expone situaciones que no le constan, pues refiere supuestas agresiones a la señora CANABAL, como si hubiere sido testigo de las mismas, lo cual evidencia un plan o complot urdido por ellas para perjudicar a su defendido, que ha sido tan extremo que en la denuncia de la señora ELAINE MEDRANO ante la Policía el 19 de diciembre de 2014 manifestó que el doctor DAZA RAMÍREZ le mandó a hacer brujería. Por todo lo anterior, solicitó a la Sala inhibirse de iniciar actuación alguna contra su prohijado. (fls. 104 a 107 c.o. 1ª instancia No. 1). 10.- En proveído del 6 de abril de 2015, el Magistrado Ponente de
primera instancia reconoció personería el abogado SAEZ VALDERDE, ordenó reiterar las pruebas testimoniales ordenadas y escuchar en versión libre al inculpado, para lo cual fijó las fechas pertinentes, pero las mismas no se recibieron, porque ni los testigos ni el investigado se hicieron presentes (fls. 114 a 128 c.o. 1ª instancia No. 1). 11.- Como quiera que el doctor MARCO SAEZ VALVERDE presentó excusa por la inasistencia de su representado a la versión libre programada, mediante auto de mayo 11 de 2015 el Magistrado a quo fijó nueva fecha para las pruebas ordenadas y ordenó solicitar a la Fiscalía Quinta Seccional de Montería copia de la actuación penal seguida contra el Dr. DAZA RAMÍREZ por los hechos aquí investigados, la cual fue remitida mediante oficio recibido el 22 de junio de 2015 –folio 142 c.o.-, la Fiscal Quinta Seccional de Monteríaproceso NC 230016001015 201409145 contra desconocidos donde figura como víctima y denunciante la ciudadana KAREN CANABAL CALONGE- (fls. 129 a 133 y 143 c.o. 1ª instancia No. 1). 12. – Atendiendo constancia secretarial de ingreso al despacho según la cual se informó que se había hecho presente la señora KAREN MARÍA CANABAL CALONGE, para informar que fue víctima de agresión por parte del doctor FRANCISCO DAZA RAMÍREZ, quien fue retenido por la Policía Nacional, mediante auto del 25 de agosto de 2015, se ordenó escucharla en nueva ampliación de queja (fls. 145 a
146 c.o. 1ª instancia No. 1). 13.- El 28 de agosto de 2015 se recibió la ampliación de querella de la señora KAREN CANABAL CALONGE, quien afirmó que el 20 de agosto de 2015 en horas de 5:30 p.m. a 6:00 p.m., cuando se encontraba haciendo ejercicio en bicicleta cerca de su casa, en la vía que conduce de Aguas Negras hacia Garzones, el inculpado se movilizaba en su vehículo y al verla dirigió el carro hacia ella con intenciones de atropellarla, por lo cual ella al ver la velocidad del vehículo se tiró de la bicicleta, cayendo al lado de la carretera, luego el mencionado juez se bajó del carro, tomó la bicicleta de la declarante, se la lanzó mientras la insultaba con palabras soeces y amenazantes, la escupió, le dio una bofetada, y luego se dio a la fuga porque se acercó una motocicleta. Agregó que el mototaxista que se acercó cuando era víctima de la agresión, la condujo al CAI más cercano donde expresó a los agentes que ella tenía protección policiva y había sido víctima de tentativa de homicidio por el denunciado, por lo cual se dieron en su persecución y lo detuvieron en el CAI del Barrio El Recreo, y al hacer la respectiva requisa al vehículo encontraron los pasquines y panfletos en su contra, por los que ya estaba siendo investigado. Añadió que posteriormente se dirigió a la URI donde le hicieron la respectiva entrevista y el doctor DAZA quedó a disposición de la Fiscalía, armando un escándalo y
gritando improperios delante de todos los presentes, afirmando “que él era Juez y por tanto no le iba a pasar nada”. (fls. 150 a 151 c.o. 1ª instancia No. 1). Allegó la señora CANABAL el original del Periódico “EL MERIDIANO” de fecha 22 de agosto de 2015, donde fue consignada la noticia periodística de los hechos relatados. (fl. 153 c.o.). 14.- Mediante memorial recibido el 28 de agosto de 2015, el investigado presentó excusa y pidió fijar nueva fecha para escucharlo en versión libre (fl. 154 c.o. 1ª instancia No. 1). , 15.- Por lo anterior, mediante proveído de agosto 28 de 2015 el Magistrado de instancia dispuso oficiar a la Fiscalía Quinta Seccional de Montería para que trasladaran copia de las pruebas encontradas en la requisa hecha al vehículo del doctor Dr. DAZA RAMIREZ, pero ante informe de que el asunto había sido remitido a la Fiscalía 30 Local de Montería, se reiteró la petición a ese despacho en auto del 29 de septiembre de 2015, siendo remitidas las copias correspondientes por la Fiscalía 30 Local (fls. 156 a 182 c.o. 1ª instancia No. 1). 16.- Mediante auto de octubre 21 de 2015, el Magistrado de la Sala a quo declaró cerrada la investigación disciplinaria (fl. 184 c.o. 1ª instancia No. 1). 17.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, allegó certificado de
antecedentes disciplinarios del doctor FRANCISCO DAZA RAMÍREZ, donde consta que registra una sanción de 12 meses de suspensión (fls. 190 y 191 c. anexo No. 1). 18.- En proveído de fecha 5 de febrero de 2016 se formularon cargos en contra el doctor FRANCISCO DAZA RAMÍREZ en su condición de Juez Penal del Circuito de Cereté – Córdoba, por quebrantar el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, al incurrir en la prohibición señalada en el artículo 154 numeral 6 de la Ley 270 de 1996, lo cual constituye falta grave según lo señalado en el artículo 50 de la Ley 734 de 2002, en la modalidad dolosa, decisión notificada personalmente el abogado MARCO ANTONIO SAEZ VALVERDE, en calidad de apoderado del doctor DAZA RAMÍREZ. Lo anterior, por cuanto de conformidad con las pruebas allegadas el servidor público ha incurrido en conductas de agresión en contra de la señora KAREN MARÍA CANABAL CALONGE, contra quien ha regado panfletos y pasacalles en sitios públicos contentivos de frases groseras, soeces e insultantes, algunos de los cuales fueron incautados por la Policìa Nacional el 20 de agosto de 2015, fecha en la cual el inculpado agredió en la vía pública a la señora CANABAL, produciéndole lesiones que generaron 7 dìas de incapacidad (fls. 192 a 204 y 214 c.o. 1ª instancia No. 1). 19.- Mediante escrito presentado el 24 de febrero de 2016, la señora
KAREN MARÍA CANABAL CALONGE allegó copia de la denuncia penal, formulada por su compañero NELSON ANTONIO VARGAS BARRIOS, contra el doctor FRANCISCO DAZA RAMÍREZ, porque según afirmó también fue víctima de un ataque por parte del Juez DAZA RAMÍREZ, en tanto el día 4 de enero de 2016 éste intentó atropellarlo y lo amenazó con un revólver, por lo cual el agresor fue retenido por la Policía Nacional y sometido a una requisa, siéndole decomisada el arma de fuego. Por lo anterior la Fiscalía General de la Nación solicitó en su favor medida de protección a la Policía Nacional (fls. 215 a 219 c.o. 1ª instancia No. 1). 20.- Con fecha 2 de marzo de 2016 el defensor de confianza del investigado presentó los descargos correspondientes, en los que manifestó que su representado no conoce a la señora ELAINE LISNEY MEDRANO NAVARRO, ni tampoco a la señora KAREN CANABAL CALONGE, no tiene con ellas una relación de amistad y por tanto mucho menos ha podido suscitarse una enemistad posterior, ni un odio como el que ha dado lugar a estas falsas denuncias contra su defendido, que ya son más de cinco. Agregó que los relatos de las denunciantes son falsos y llenos de contradicciones, por lo cual no son idóneos para servir de fundamento a los cargos endilgados a su representado; y que todo obedece a un ánimo retaliatorio por parte de algunos jueces, funcionarios y abogados litigantes, que son enemigos
de su defendido y pretenden perjudicarlo por su pronta y próxima jubilación. Señaló que en cuanto al señor MIGUEL ÁNGEL TRESPALACIOS lo conoce como taxista y utilizó sus servicios para transportarse con su Secretaria al lugar de trabajo, y con fecha 20 de agosto de 2015, él y su Secretaria fueron retenidos por la Policía Nacional de manera arbitraria, y conducidos al CAI del Barrio El Recreo, donde los retuvieron por un rato sin explicación alguna y requisaron el carro sin orden judicial para ello, a pesar de su oposición, dado que solamente accedió a una requisa personal en la cual le fue encontrada un arma de fuego, que le fue incautada a pesar de portar el correspondiente salvoconducto. Respecto de los panfletos que fueron encontrados en el vehículo del doctor DAZA RAMÍREZ, afirmó su apoderado que este los había recaudado como material probatorio que pensaba hacer examinar por el señor LUIS ALBERTO PALACIO, perito particular (técnico judicial en investigación), a fin de defenderse de las denuncias penales existentes en su contra, razón por lo cual consideró que esas pruebas debían ser excluidas de la investigación, dada su ilegalidad. Agregó el apoderado que los criterios tenidos en cuenta para determinar la gravedad de la conducta, se fundamentaron única y exclusivamente en la denuncia de la señora CANABAL, quien aseguró que se le había ocasionado un daño físico aportando una incapacidad médico legal de 7 días, sin que hubiere lesiones visibles, por lo cual consideró que esta señora había acudido a medicina legal “para decirle
al médico que la habían golpeado” y el galeno expidió la incapacidad solamente con esa afirmación; pero ese hecho solamente existió en la imaginación de la denunciante quien quiso buscar un culpable, y “orientó su conducta maquiavélica a incriminar” a su representado; sin que sea cierto que en momento alguno se produjo un escándalo público, como puede corroborarlo la testigo presencial de los hechos, señora MELVA MORENO GALEANO, Secretaria del Juez. Añadió además el representante del funcionario investigado que cuando inició el ataque de la señora CANABAL contra su defendido este informó lo ocurrido al señor JORGE VITAR, Jefe de la SIJIN de Córdoba y al Comandante del Gaula, MAURICIO REYES, en presencia de su secretaria, señora MELVA MORENO, y estos le dijeron que la manera de tratar estos asuntos era ignorarlos, y no enfrentar ni tocar a la señora KAREN, para que todo terminara. Finalmente indicó que cuando su cliente habló con estos funcionarios, se enteró que la señora KAREN les había manifestado que él ya no era funcionario público porque lo habían botado de la Rama Judicial por actos de corrupción, y que como era una persona de muchos “kilates” la podía poner a vivir holgadamente sin necesidad de trabajar, asegurando que han sido tan osadas que “comenzaron las solicitudes económicas para paralizar las afirmaciones salidas del Meridiano de Córdoba y el Facebook de la policía nacional de Córdoba, que serán reclamados en su oportunidad por mi defendido”. Procedió luego a solicitar como pruebas escuchar los testimonios de
los señores JORGE VITAR, MAURICIO REYES y MELVA MORENO.
(fls. 220 a 224 c.o. 1ª instancia No. 1). 21.- En proveído del 3 de marzo de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, ordenó la suspensión provisional del doctor FRANCISCO DAZA RAMÍREZ en su condición de Juez Penal del Circuito de Cereté – Córdoba, por el término de tres (3) meses. (fls. 228 a 243 c.o. 1ª instancia No. 1). 22.- La referida decisión fue objeto del grado jurisdiccional de consulta ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, siendo confirmada mediante auto del 27 de abril de 2016, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (fls. 1 a 55 c.o. 2ª instancia No. 1). 23.- Mediante auto del 4 de marzo de 2016, el Magistrado Ponente de primera instancia abrió el proceso a pruebas, ordenando las solicitadas por la defensa y otras de oficio (fl. 1 c.o. 1ª instancia No. 2). 24.- Se recaudaron las siguientes pruebas: 24.1. Declaración del señor MILTON JOSÉ BARROS PEÑA, Patrullero de la Policía Nacional, quien estaba realizando turno de vigilancia el 20 de agosto de 2015 en el CAI Garzones, cuando se hizo presente la señora CANABAL e informó de la agresión de que había sido víctima por el señor FRANCISCO DAZA RAMÍREZ, por lo cual se dirigieron al
lugar indicado e interceptaron el vehículo y a su conductor, quien se identificó como Juez Penal de Cereté, e intentó desmayarse afirmando que debía tomarse unas pastillas, por lo cual lo condujeron al CAI para darle agua a fin de que se tomara sus medicamentos y corroborar la denuncia. Agregó el deponente que ya en el CAI la joven CANABAL reiteró su denuncia, afirmando que el señor DAZA RAMÍREZ había intentado atropellarla y luego la había agredido físicamente, y luego se alteró mucho afirmando que el acusado la acosaba pegando panfletos denigrantes en su contra por toda la ciudad, y que debía tener en su vehículo esos documentos, por lo cual le solicitaron al señor DAZA que permitiera la requisa del automotor, lo que lograron después de mucha insistencia, y realizado el registro encontraron 24 panfletos entre los que se observaban avisos como “KAREN CABANAL PUTA LESBIANA LENGUA MALA”, “PERRA ASQUEROSA ATT.TITINA”, “DA LA CARA PERRA ARRECHA. ATT.TITINA”, por lo cual procedieron a fijar fotográficamente los documentos, y atendiendo que estaban “frente a una situación de flagrancia por el delito de injuria” le leyeron sus derechos al señor DAZA RAMÍREZ como persona capturada y lo trasladaron inmediatamente a las instalaciones de la Fiscalía Seccional de Montería, dejándolo a disposición de las autoridades competentes. Añadió además que el señor DAZA RAMÍREZ estaba acompañado de una señora quien dijo ser su Secretaría pero no se identificó cuando
interceptaron el vehículo, persona que también fue trasladada al CAI, pero como quiera que en este sitio se hicieron presentes familiares de la señora CANABAL que trataron de agredir al Juez, en ese momento se hizo presente un carro blanco que aprovechando la situación recogió a la acompañante del señor DAZA, y no pudieron lanzarse en su persecución porque primaba la seguridad del doctor y el personal policial era menor que las personas que querían agredirlo. Finalmente indicó que cuando se realizó la requisa al vehículo y se encontraron los panfletos, la señora ya no estaba y que el señor DAZA aseguró que esos documentos hacían parte de “una denuncia que él le había puesto a ella” y nada más, y que éste se negó a firmar el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato. (fls. 22 a 25 c.o. 1ª instancia No. 2). 24.2. Declaración del señor RICHAR AUGUSTO CAUSIL COGOLLO, Patrullero de la Policía Nacional, quien estaba realizando turno de vigilancia el 20 de agosto de 2015 en el CAI Garzones, cuando se hizo presente la señora CANABAL e informó de la agresión de que había sido víctima por el señor FRANCISCO DAZA RAMÍREZ, por lo cual informaron a la central lo que estaba pasando, iniciaron la persecución alcanzándolo en el puente peatonal de Mocarí, ante sus afirmaciones de que tenía problemas de salud lo llevaron al CAI RECREO para que se tomara una pastilla y esperaron a que llegara la persona afectada, quien llegó con unos familiares que se pusieron agresivos con el
retenido, por lo que les toco esperar pues eran pocos policías para proteger la vida del señor DAZA, luego cuando llegaron los compañeros de la SIJIN se hizo el registro del vehículo, encontrando unos panfletos a nombre de la joven agredida, por lo cual se le hicieron conocer sus derechos, y lo llevaron a la URI. Agregó que el retenido no hizo manifestación alguna sobre los panfletos y la señora que lo acompañaba, quien afirmó ser su secretaria, fue recogida en un carro blanco. (fls. 26 a 28 c.o. 1ª instancia No. 2). 24.3. Declaración de la señora MELVA DEL ROSARIO MORENO GALEANO, quien afirmó conocer al doctor FRANCISCO DAZA RAMÍREZ antes y en su condición de Juez Penal del Circuito de Cereté – Córdoba, porque labora como su Secretaria en el Juzgado. Afirmó que el 20 de agosto de 2015, venían de Cereté a Montería, buscando donde conseguir agua para que el doctor DAZA se tomara una pastilla, cuando fueron detenidos por la Policía, pero hasta ahora no sabe a ciencia cierta porqué los detuvieron, pues no les dieron ninguna explicación. Agregó que cuando los detuvieron y le pidieron al doctor DAZA que se identificara este se puso muy nervioso, porque ella se asustó y empezó a llorar y gritar, y solamente les dijo que era Juez Penal del Circuito de Cereté, por lo cual los dejaron seguir al CAI del Recreo para explicarles lo que pasaba, pero luego les atravesaron una camioneta, los hicieron bajar del vehículo, los pasaron para la parte de
atrás y un policía condujo hasta el CAI del RECREO, donde los retuvieron varias horas sin darles explicación alguna, mientras llegaba la supuesta agredida, quien se hizo presente con unos familiares que insultaron al Juez sin que este les dijera nada. Agregó no conocer a la señora CABANAL y no recordar que hubiere ocurrido algún incidente en el trayecto, y que la Policía revisó el vehículo del doctor DAZA a pesar de que este les indicó que no había una orden judicial para ello, y encontraron según ellos unos panfletos, que eran documentos que él estaba recopilando para usarlos como pruebas en un proceso que se adelanta en su contra, luego pasaron al doctor DAZA a la URI y lo retuvieron hasta el otro día a las 3.30 p.m. Finalmente indicó que después del incidente el doctor DAZA muy preocupado le dijo que lo había llamado un señor de nombre NELSON VARGAS, a decirle “se fija por no pagar lo que te pedimos”, y otras personas en términos similares para pedirle dinero a fin de terminar los procesos en su contra (fls. 37 a 40 c.o. 1ª instancia No. 2). 24.4. Versión libre del doctor FRANCISCO DAZA RAMÍREZ, en la cual manifestó su sorpresa por las afirmaciones en su contra, pues en los cuarenta años que lleva al servicio de la Rama Judicial su comportamiento social y profesional ha sido muy discreto y extremadamente respetuoso con los usuarios de la rama judicial así como con las demás personas y nunca ha protagonizado ningún hecho bochornoso, ni episodios de riñas o discusiones, afirmó no conocer a
KAREN CANABAL con anterioridad, y que el 20 de agosto de 2015 no ocurrió ninguno de los hechos endilgados, asegurando que salió del trabajo con su secretaria y a la altura del corregimiento de aguas negras, mientras buscaba agua para tomarse una pastilla, fue detenido por un operativo policial con más de 10 policías, siendo llevados al CAI del Barrio El Recreo donde los retuvieron más de dos horas sin darles ninguna explicación. Aseguró que luego se presentó KAREN CANABAL con su familia y en compañía de su padre y el señor NELSON VARGAS procedieron a insultarlo, situación ante la cual guardó silencio, que la señora CANABAL le dijo "ahora veras papito de lo que soy capaz" y que el señor NELSON VARGAS se le acercó y le dijo que por no dar la plata que se le pedía ya vería lo que saldría en el periódico El Meridiano, con lo cual recordó que en días anteriores en su oficina se había hecho presente un señor MIGUEL o MANUEL JIMÉNEZ quien a nombre del doctor ABRAHAM MENDOZA le pidió 250 millones de pesos para parar los ataques que le estaban haciendo y arreglar los problemas, pero sin indicarle cuales eran los problemas, por lo que preguntó si estos hacían referencia a la señora CABABAL y su interlocutor le dijo que “a esa loca no le parara bolas porque le gustaba formar los problemas y salía como si nada”. Afirma que luego fue remitido a la URI donde estuvo por casi 24 horas, y allí la doctora STELLA BARBA le dijo que debía dejarlo en la
parte de atrás de la Fiscalía para que KAREN no protestara, y que si ella decía haber sido agredida, así era, porque quien mandaba allí era la señora CABANAL, agregó que su situación es difícil porque no conoce a la señora CANABAL, es decir no sabe a quién se enfrenta, pero desde hace casi tres años ella y el señor NELSON VARGAS, andan diciendo que él es una persona de la peor condición humana y social, aseveró que vio a la señora CANABAL en una diligencia en la URI, hace 2 años, citado por la doctora FADUA NADER, en la cual la señora KAREN lo empezó a insultar pero él le decía que cualquier problema era conciliable. Manifestó su desconcierto por la situación presentada con la Policía Nacional por cuanto el día de los hechos fue fotografiado sin darse cuenta y su foto se publicó en El Meridiano con una noticia “desastrosamente infame” y carente de verdad, que no puede servir como prueba de que cometió hecho bochornosos, con una mujer a quien ni conoce, por lo cual pidió explicaciones al periódico mediante un derecho de petición que no le ha sido
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