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CSDJ - F23001110200020150006201ADJUNTA20160210151550-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F23001110200020150006201ADJUNTA20160210151550-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 10 de febrero de 2016 Aprobado según Acta N° 013 de la fecha Magistrado Ponente: ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicado N° 230011102000201500062 01

Referencia: Tutela en Segunda Instancia.

Accionados: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Otro.

Accionante: Yojaira Paola Vergara Carmona.

Primera Instancia: Declaró Improcedente.

Decisión: Modificar.

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 30 de noviembre de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba1, mediante el cual resolvió DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela propuesta por la señora YOJAIRA PAOLA VERGARA CARMONA, contra el

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y la GOBERNACIÓN DE

CÓRDOBA.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Son los referidos por la señora YOJAIRA PAOLA VERGARA CARMONA, en el libelo introductorio, así: 1 M.P. Ramón de Jesús Jáller en Sala Dual con la Magistrada Gloria Mariño Quiñonez.

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M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Rad. N° 230011102000201500062 01

Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA “PRIMERO. La Gobernación de Córdoba como oferente del proyecto URBANIZACIÓN VILLA MELISA en Montería, ha ejecutado 914 soluciones de vivienda de las 2045 que contempla el proyecto en mención dentro de las cuales se encuentra como beneficiario mi núcleo familiar. SEGUNDO. Por medio de la Resolución Nº 0950 del 22 de noviembre de 2011 “Por medio de la cual se asignan mil novecientos ochenta y cinco 1.985 Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondientes al Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional” expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y territorio, me fue adjudicado un subsidio familiar de vivienda por valor de ONCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOCIENTOS PESOS (Sic) ($11.783.200), para aplicar al proyecto URBANIZACIÓN VILLA MELISA, en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, en el municipio de MonteríaCórdoba. TERCERO. Mediante la misma resolución fueron adjudicados 1200 subsidios al proyecto URBANIZACIÓN VILLA MELISA en Montería. CUARTO. Durante casi 4 años me he acercado a las instalaciones de la Gobernación de Córdoba para averiguar por la ejecución del proyecto y la demora en la entrega y la construcción de mi vivienda, sitio en el cual me han informado que la Resolución por medio de la cual me adjudicaron el subsidio

sería cobrado en la modalidad de cobro contraescritura, es decir, que una vez el constructor me entrega mi vivienda, el Ministerio realizaría el desembolso total del subsidio porque no se había podido tramitar la póliza de cumplimiento exigida por el Ministerio para la movilización de los subsidios. QUINTO. En este momento hay más de 150 viviendas en construcción en el proyecto y de acuerdo a lo informado por la Gobernación, se entregaran a los beneficiarios de la Resolución 0950 del 2011 a medida que fueran entregando iniciarían nuevas etapas de construcción hasta culminar el proyecto en su totalidad. SEXTO. Para el día 2 de octubre de 2015, me acerco a las oficinas de la Gobernación de Córdoba y me informan que de acuerdo a la consulta realizada en la página del Ministerio de Vivienda, mi subsidio ha vencido o expirado, y que por lo tanto la Gobernación de Córdoba no puede realizar la entrega de una vivienda en el proyecto, porque no existen los recursos de financiación para la construcción de esta. SÉPTIMO. Así mismo me informan que la Resolución 0950 del 2011 fue vencida parcialmente es decir hay subsidios vigentes a los cuales la Gobernación de Córdoba podrá construirles y entregarle su vivienda y otros, como mi caso fueron vencidos por lo que ya no haré parte del proyecto de vivienda, lo que NO es entendible desde ningún punto de vista ya que a quienes nos manifiestan que dicha resolución fue vencida, se nos están vulnerando nuestros derechos fundamentales a la IGUALDAD, A LA CONFIANZA LEGÍTIMA, DERECHO A LA

VIVIENDA DIGNA, DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA.

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M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Rad. N° 230011102000201500062 01

Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA OCTAVO. Por último, es importante señalar, que nosotros los beneficiarios no tenemos la culpa de los problemas administrativos y del trámite que haya retrasado el proyecto URBANIZACIÓN VILLA MELISA, (…) NOVENO. He de manifestarle que soy madre cabeza de hogar con una (01) hija menor de edad a mi cargo, tal como consta en la carta de tenencia, de la cual anexo copia; así mismo soy desplazada por la violencia, tal como consta en la Resolución Nº 2013-268033 de septiembre 21 de 2013 expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Victimas. (Fls.1-2 c.o.). DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS. Indicó que se están vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad, vivienda diga, principio de confianza legítima, y propiedad privada. Pretensión. Con base en los hechos descritos, la accionante pidió que se ordene al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, y a la GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA “al reintegro y/o devolución del subsidio otorgado a mi núcleo familiar mediante Resolución Nro. 950 de 2011, para aplicarlo a una vivienda en la Urbanización Villa Melisa.”

Pruebas. La accionante aportó como pruebas documentales las siguientes:

1. Copia de Contrato de Promesa de Compraventa suscrito entre Unión

Temporal Villa Melisa y Yojaira Vergara Carmona.

2. Copia de autorización que hace Yojaira Vergara Carmona al Fondo Nacional de Vivienda para que gire la suma de $11.783.200.

3. Copia de memorial suscrito por el doctor Julio Miguel Silva SalamancaViceministro de Vivienda y Jorge Alexander Vargas Mesa - Director Ejecutivo Fonvivienda, de fecha noviembre de 2011, dirigido a la señora Yojaira Vergara Carmona, donde se asigna un subsidio de $11.783.200.

4. Copia de consulta de estado subsidio por cédula realizada al Ministerio de

Vivienda Ciudad y Territorio.

5. Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Yojaira Paola Vergara

Carmona.

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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

6. Copia de registro civil de nacimiento de Violeth Akiara Lora Vergara.

7. Copia de certificación de tenencia que expide la Comisaría de Familia de

Montería.

8. Copia de Resolución N°. 2013-268033 del 21 de septiembre de 2013, por la cual se decide sobre la inscripción en el Registro Único de Victimas en

virtud del artículo 156 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 37 del Decreto 4800 de 2011. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 9 de noviembre de 2015, se admitió la presente acción de tutela y se ordenó notificar al doctor LUIS FELIPE HENAO CARDONA - Ministro de Vivienda, al doctor ALEJANDRO LYONS MUSKUS - Gobernador del Departamento de Córdoba, y al Procurador Judicial 37, para que se pronunciaran sobre los hechos de la presente acción de amparo. Así mismo, se ordenó notificar al representante legal del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, por ser tercero con interés, toda vez que la decisión que se tome podría afectarlo. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA. La doctora LORAINE TATIANA RIVERA CORREA, en su calidad de Directora Técnica de Vivienda de la Gobernación de Córdoba, manifestó que la entidad que representa no es la competente para ordenar lo pretendido por la accionante pues no fue quien otorgó dicho subsidio sino el Ministerio de Vivienda actuando en nombre del Presidente de la República en el marco de la política integral de vivienda. Afirmó que realizada la Consulta Estado Subsidio por Cédula, en la página del Ministerio de Vivienda, se constató que el estado del subsidio de la accionante es Apto con subsidio vencido, desde el 30 de junio de 2015, cuando al proferir la

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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Resolución N°. 0521 del 30 de junio de 2015, por la cual se amplía la vigencia de unos subsidios familiares de vivienda de interés social para áreas urbanas, no se incluyó la prórroga de la Resolución N°. 950 de 2011 de la cual es beneficiaría la tutelante. Explicó que en teoría, todos los subsidios de las personas beneficiarías de dicha resolución deberían estar vencidos; no obstante, cuando verificaron uno a uno encontraron que el vencimiento no fue total sino parcial, pues de los 1200 subsidios asignados al proyecto mediante la Resolución N° 950 de 2011, vencieron 778, dejaron vigentes 413, y los 9 restantes, están en otro estado distinto, situación que atenta contra el derecho a la igualdad de la señora YOJAIRA PAOLA VERGARA CARMONA, pero por parte del Ministerio de Vivienda, quien decidió de forma unilateral darlo por vencido sin observar el gran esfuerzo económico que ha hecho la Gobernación de Córdoba en el desarrollo del proyecto que se encontraba en etapa de ejecución. Que se precisó en la carta de asignación otorgada a la accionante de fecha 22 de noviembre de 2011, que su vigencia sería el plazo de 6 meses para su aplicación contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación y en todo caso siempre y cuando lo permitan las normas de

ejecución presupuestal. A pesar de lo anterior, el Ministerio estableció un plazo perentorio para la ejecución del subsidio por el término de 6 meses el cual sería el 22 de mayo de 2012, el que ha venido prorrogando sucesivamente por 3 años, a petición del departamento de Córdoba, según solicitudes de prórrogas de fecha 10 de septiembre de 2014, 20 de enero de 2015 y 10 de junio de 2015, lo cual refleja una confianza legítima, no solo para el oferente del proyecto sino para los beneficiarios del subsidio de que sus viviendas se les iba a entregar, máxime cuando la demora en la ejecución de dichos

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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA proyectos es consecuencia de las reglas que ha establecido el Ministerio. La doctora RIVERA CORREA hizo un recuento de cómo se ha desarrollado el proyecto Villa Melisa, así: Para la Formulación, la Gobernación de Córdoba en mayo de 2009 constituyó de manera previa la Unión Temporal Villa Melisa con la Corporación Concretar, en donde se establecieron los siguientes aportes: La Corporación Concretar realizaba aportes representados en estudios, diseño y dirección de obra, y el Departamento aportó el lote de terreno, las obras de urbanismo, licencias de construcción, encargos fiduciarios, pólizas, interventoría y elegibilidad del proyecto, redes de acueducto y

alcantarillado, redes eléctricas, apertura de vías, bordillos y andenes, obras de equipamiento complementarias como Biblioparque David Sánchez Juliao, hogar múltiple del ICBF continuo a un megacolegio, parque y cancha múltiple, todo con el fin de mejorar de manera integral la calidad de vida de las familias beneficiarías que vivirían en dicha urbanización. Así entonces, el Departamento de Córdoba adquirió mediante Escritura Pública N°. 2566 del 30 de diciembre de 2008 de la Notaría Tercera del Circulo de Montería, aclarada por Escritura Pública N°. 148 del 4 de febrero de 2009 y 1210 del 8 de mayo de 2009 de la Notaría Segunda de Montería, un lote de terreno situado en la cabecera municipal de este municipio, identificado con la matrícula inmobiliaria N° 140-119008 con una extensión de 363.881 m2, en la cual se desarrollaría 2.045 m2 en la Urbanización Villa Melisa. Adquirido el bien, procedieron con la etapa de Presentación del proyecto ante FINDETER, al que se le dio elegibilidad mediante certificado N° ETN-2009-0001 del 10 de noviembre de 2009. Acto seguido, se efectuó la asignación de subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional a través de distintas

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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA resoluciones del año 2010, entre ellas la N°950 de 2011, hoy vencida, por parte de Ministerio de Vivienda, para la adquisición de vivienda nueva a la población postulada y asignada al proyecto. Agotadas las etapas anteriores, procedieron a la Ejecución, la Unión Temporal Villa Melisa, para ello, realizó el trámite de desembolso de los subsidios familiares de vivienda de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2190 de 2009 en la modalidad de cobro anticipado, descrito en el artículo 9. Explicó que, como quiera que uno de los requisitos que se exigía para el cobro anticipado era la constitución de una póliza de cumplimiento que amparara dichos recursos, el Departamento tramitó 2 pólizas con la Aseguradora Cóndor, tiempo en el cual se construyeron 826 viviendas, empero, debido a que la aseguradora entró en proceso de liquidación para el año 2013, fue imposible la continuidad del proyecto, por cuanto ninguna aseguradora quería amparar los subsidios en dicha modalidad, por el porcentaje de riesgos de los mismos. El 6 de mayo de 2014 se abrió proceso licitatorio, el que se declaró desierto mediante Resolución N°. 000592 del 4 de junio de 2014, por no haber postulación. Debido a lo anterior, variaron la modalidad de desembolso de los subsidios, cambiándolo de cobro anticipado, a contraescritura, toda vez que no se podían cumplir los requerimientos que exigía el Ministerio mediante Decreto 2190 de 2009.

En consecuencia, la Corporación Concretar, como ejecutor de la obra, desarrolló y entregó 914 soluciones de vivienda de las 2.045, 826 bajo la modalidad de cobro anticipado, en la que se exige la póliza según la norma ibídem, y 88 bajo la modalidad de contraescritura.

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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Teniendo en cuenta los tiempos de legalización, entrega y desembolso bajo la modalidad contraescritura, se realizó un único pago por el valor total del subsidio una vez fuera entregada, registrada y legalizada la vivienda ante la entidad otorgante del subsidio, pero aquella decidió no seguir con la ejecución del proyecto tras manifestar no contar con los recursos financieros para realizar la totalidad de las obras en la forma ya dicha. Ahora bien, dijo que tras no contar con un constructor, la Gobernación de Córdoba, realizó el proceso de selección para la sustitución de la Corporación Concretar, y fue así como el Ingeniero Gustavo Ramírez Mendoza se postuló para la realización de la totalidad de las viviendas contempladas en el proyecto, la modalidad de contraescritura, por un valor unitario de solución de vivienda por la suma de $14.273.573. En ese orden, como las casas ofertadas por el Constructor por valor de $14.273.573 sobrepasaba el subsidio otorgado por FONVIVIENDA para el año 2011 por valor de

$11.783.200, en la suma de $2.490.573, la Gobernación de Córdoba en aras de continuar con la ejecución del proyecto realizó un aporte complementario a cada uno de los subsidios otorgado por solución de vivienda, de la misma manera, realizó aportes de relleno para los predios de las viviendas por los desniveles presentados en el terreno y la problemática de las aguas lluvias en la ciudad, por valor de $1.616.301.908. Finalmente, afirmó que en mayo de 2015, luego de realizar las obras previas de adecuación de los terrenos y obtener una nueva licencia de construcción para 343 viviendas, se inició la etapa VI de construcción, y se radicó en el mes de julio la licencia de construcción para las viviendas restantes y simultáneamente se encuentra en ejecución el contrato de instalación de las acometidas domiciliarias de acueducto y alcantarillado para la totalidad de predios de urbanización del proyecto.

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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Anexó: - Copia de Decreto N°. 0666 de 2014, por medio de cual se realiza un nombramiento en un cargo de libre nombramiento y remoción a la doctora

LORAINE TATIANA RIVERA CORREA. - 1 CD.

El Ministerio de Vivienda y Fonvivienda, guardaron silencio. Sentencia Impugnada. Mediante providencia del 30 de noviembre de 2015, la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, resolvió DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela propuesta por la señora YOJAIRA PAOLA VERGARA CARMONA, contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, y la GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA, por considerar que no cumplía con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez. Señaló la Sala de instancia que la presente acción de tutela, no cumple con el requisito de subsidiariedad, dado que, no es el único medio de defensa judicial con que cuenta la señora YOJAIRA PAOLA VERGARA CARMONA para reclamar la protección de los derechos presuntamente transgredidos mediante la Resolución N°0521 del 30 de junio de 2015, por la cual se amplía la vigencia de unos Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para áreas urbanas, y no se incluyó la prórroga de la Resolución N°. 950 de 2011, por medio del cual se asignan 1985 Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondientes al Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional, de la cual es beneficiaría, pues si se sentía perjudicada con dicho acto, contaba con las acciones administrativas del caso, y no está demostrado que hubiera intentado dicho trámite.

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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Así como tampoco cumplía el requisito de inmediatez, pues desde que fue proferida la Resolución N°. 0521 del 30 de junio de 2015, por la cual se amplía la vigencia de unos Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para áreas urbanas, que no incluyó la prórroga de la Resolución N° 950 de 2011, hasta que fue instaurada la acción de tutela, transcurrió un lapso bastante amplio, más de 4 meses tiempo en el que la accionante ha sobrellevado junto con su grupo familiar la situación presentada, además debía tenerse en cuenta que la tutelante no hizo alusión a un posible perjuicio irremediable. De la Impugnación. La accionante presentó el 4 de diciembre de 2015, escrito de impugnación, manifestando que no entiende por qué declararon improcedente la acción de tutela por ella promovida, ya que con lo anexado, se podía observar que se le estaba causando un perjuicio irremediable no solo a ella sino a su menor hija, pues se habían ilusionado con tener una casa propia y mejorar su condición de vida, y con la cancelación del subsidio, les arrebataron ese derecho adquirido, reiteró que es madre cabeza de hogar y no cuenta con un empleo fijo. Agregó que actualmente vive en arriendo y tiene que trabajar en oficios varios, para pagar su manutención y la de su hija, de otra parte, señaló que de los 1200 subsidios de vivienda que habían sido asignados por parte del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, solo quedaron 413 vigentes, venciendo 778; donde las

viviendas que iban a ser subsidiadas les serán otorgadas a otros beneficiarios que no estaban incluidos en el proyecto, violando su derecho al debido proceso. Indicó que el silencio de las accionadas MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, y FONVIVIENDA, daba por ciertos los hechos narrados en la demanda de tutela, por lo anterior solicitó revocar el fallo proferido el 30 de noviembre de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Córdoba. Anexó copia de “Listado de fichas en histórico del SISBEN”, con la que pretende acreditar que es madre cabeza de hogar. Por auto de fecha 4 de diciembre de 2015, el Magistrado de instancia concedió la impugnación formulada por la accionante. El 14 de diciembre de 2015, se recibió en la Sala de instancia, escrito por medio del cual la doctora JOSEFINA DEL PILAR RODRÍGUEZ ARIAS, apoderada especial del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA, se pronunció frente a la acción de tutela, indicando que una vez revisado el número de identificación YOJAIRA

PAOLA VERGARA CARMONA, en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se pudo establecer que el hogar se le asignó a través de la Convocatoria: BOLSA CONCURSO DE ESFUERZO TERRITORIAL NACIONAL - Resolución 598 de 2011, un subsidio de $11.783.200, en la modalidad de ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA, para proyecto Urbanización Villa Melisa quedando en estado “APTO CON SUBSIDIO VENCIDO”. En efecto el subsidio venció el 30 de Junio de 2015. Señaló que la accionante presenta el estado de “Apto con subsidio vencido”, porque dentro del término de vigencia del subsidio, el hogar beneficiario no tramitó el cobro del subsidio y la movilización del mismo, tal como se le indicaba al respaldo de la carta de asignación, donde se encuentran las instrucciones para hacer efectivo el pago del subsidio asignado. Destacó que el valor del subsidio fue consignado a la entidad financiera Banco Agrario de Colombia S.A. BANAGRARIO al Nº de Cuenta 400702006048, el 25 de noviembre de 2011, razón a lo anterior, el no cumplimiento en los trámites correspondientes por parte de los constructores, Gobernación de Córdoba y demás partes intervienes en el

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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

Proyecto para la movilización del subsidio, de ninguna manera podía ser atribuible al Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA. Expresó que FONVIVIENDA siempre garantizó los recursos para la materialización del proyecto Villa Melisa, cosa distinta es que las demás partes comprometidas con el proyecto no cumplieran con sus obligaciones y por ende no se permitiera la terminación del mismo en el cual la accionante hizo parte, hecho que le impone el deber de repostularse en un proyecto de vivienda gratuita según la normatividad actual vigente. Señaló que para el proyecto se asignaron 1.869 subsidios familiares de vivienda correspondientes al concurso de esfuerzo territorial departamental los cuales se postularon como población vulnerable y 229 subsidios correspondientes a población desplazada, para un total de 2.098 subsidios asignados por parte del Fondo Nacional de Vivienda. De las 2.098 viviendas, 884 viviendas correspondientes a las etapas I, II, III, IV y V, y la etapa ejecutada contra escritura fueron certificadas por parte de FONADE como entidad supervisora. Manifestó que a la fecha del total de las 2098 viviendas del proyecto, se han legalizado 884 subsidios, lo que corresponde al 42% del total de las viviendas del proyecto, porcentaje que se ejecutó en el periodo comprendido del año 2011 a la fecha, es decir 4 años después de asignados los subsidios, situación que motivó el vencimiento de 787 subsidios asignados a través de la Bolsa de Esfuerzo Departamental, mediante la Resolución 950 de 2011, considerando que no se había iniciado la ejecución de ninguna de las 787 viviendas pese a haber transcurrido 4 años

desde la asignación de los subsidios y ante el bajo rendimiento de obra, de acuerdo a los reportes de visita efectuadas por FONADE, quien bajo los criterios de tipo técnico informó a FONVIVIENDA el incumplimiento de compromisos, por lo tanto a partir del 1

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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA de julio de 2015 los subsidios vencieron, por lo tanto no fueron incluidos en la Resolución de ampliación No. 0521 del 30 de junio de 2015. Indicó que conforme a lo anterior, es claro que la Gobernación de Córdoba como Oferente del proyecto no ha cumplido después de 4 años de asignados los subsidios para la construcción y certificación de las viviendas en los términos que señala el artículo 31 de la Resolución 019 de 2011, por lo cual la totalidad de los subsidios no se han legalizado, toda vez que actualmente no se ha iniciado la construcción de la totalidad de las viviendas del proyecto y no se han cumplido los compromisos pactados frente a las viviendas que están en ejecución. Resaltó que a la fecha, no existe ninguna posibilidad ni administrativa ni presupuestal, para que la parte accionante tenga acceso al subsidio familiar de vivienda del cual fue beneficiario por cuanto los recursos ya no se encuentran a disposición de la entidad que representa. Es decir, que al no haberse hecho efectivo el subsidio, este perdió su

vigencia y no puede revivirse, dineros que fueron devueltos al Tesoro Nacional, sin que ello inhabilite a la accionante para postularse en futuras convocatorias para asignación de subsidios familiares de vivienda que realice FONVIVIENDA. Por último, indicó que FONVIVIENDA no abrirá convocatorias por el sistema tradicional, en virtud de las nuevas políticas que se vienen aplicando en cumplimiento de los Autos de seguimiento de la Corte Constitucional Nros. 008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de 2011, en consecuencia, para acceder al subsidio, actualmente se debe seguir el procedimiento y requisitos establecidos en la Ley 1537 de 2012 y sus normas reglamentarias. Por lo anterior, solicitó negar la tutela ya que el Fondo Nacional de Vivienda no ha violado derecho fundamental alguno.

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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en los artículos 86 y 116 de la Constitución Política y los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta contra los fallos de tutela proferidos por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

Debe señalarse que tal facultad constitucional se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, que estableció en el parágrafo del artículo 19, que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no es competente para conocer de acciones de tutela; sin embargo, en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1° del referido artículo que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, siendo por lo tanto absolutamente claro que la atribución constitucional de juez de tutela de esta Alta Corte se mantiene en el tiempo hasta tanto entre a funcionar la referida Comisión, sobre quien recae la prohibición impuesta por el Constituyente derivado. La Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015, ratificó las atribuciones de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al señalar: “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función

jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Rad. N° 230011102000201500062 01

Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA La Corte Constitucional en Sala Plena señaló mediante Auto 372 del 26 de agosto 2015, las siguientes consideraciones: “(…) Que mediante Acto Legislativo 02 de 2015 dispuso una medidas transitoria con el fin de permitir continuidad en el ejercicio de las funciones del Consejo Superior de Judicatura, hasta tanto las mismas sean asumidas por los respectivos órganos llamados a reemplazarlos. Entre estas medidas, destacó la dispuesta en el artículo 19, el cual fijó el término de un (1) año contado a partir de la expedición del acto legislativo, para adelantar la elección de los Magistrados que harán parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y demás, en el transcurso de este del Consejo Superior de la Judicatura “ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”: En virtud a lo anterior, la Sala Ple

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