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CSDJ - F23001110200020150008301ADJUNTA20190503165615-2019

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Título
CSDJ - F23001110200020150008301ADJUNTA20190503165615-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 30 de abril de 2019 Aprobado según Acta de Sala N° 26 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 230011102000201500083 01

ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el apoderado la quejosa contra la decisión proferida el 23 de junio de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba1, mediante la cual terminó y archivó el procedimiento disciplinario seguido contra el abogado JOSÉ JAVIER DE LA HOZ RIVERO, ello, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 103 y 105 inciso 4° de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tuvo origen en queja presentada por la apoderada judicial de la empresa SERVIGENERALES S.A. E.S.P., mediante la cual, solicitó se investigara al togado JOSÉ JAVIER DE LA HOZ RIVERO, por lo siguiente: La mencionada empresa se encontraba tramitando la modificación de una licencia ambiental, consistente en la ampliación del relleno sanitario Loma Grande de la ciudad de Montería, con el fin de evitar una emergencia en el Departamento de Córdoba. 1 Ponencia del Mg. Miguel Mercado Vergara.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicación N° 230011102000201500083 01

Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio El 3 de junio de 2014, la señora Nubia Arrieta, en calidad de presidente de la Junta de Acción Comunal, en oficio radicado en la Alcaldía de Montería y con copia a la empresa SERVIGENERALES S.A. E.S.P., informó que estaba siendo víctima de amenazas por algunos miembros de la comunidad, quienes contaban con el respaldo de un abogado que realizaba actuaciones para impedir que la empresa tuviese contacto con la vereda loma grande.

El investigado siempre tuvo el interés de entorpecer el proceso de ampliación de la licencia ambiental, por tal razón, actuó de manera irresponsable e ilegal, como, sucedió el 17 de junio de 2014, pues su representada pretendía acercarse a la colectividad mediante una actividad llamada “fiesta mundialista”, siendo interrumpida por líderes, quienes los insultaron y ejercieron violencia, orientados por el abogado JOSÉ JAVIER DE LA HOZ RIVERO, aunado a los bloqueos y disturbios realizados el 26 de noviembre de 2014. En oficio de 13 de mayo de 2014, se evidenció que el abogado representaba y asesoraba a la comunidad, pues solicitó se realizara audiencia pública ambiental, manifestando que no se llevaría a cabo la mesa de trabajo, además, se demostraron actos fraudulentos por parte del petente, quien usó y engañó mediante la suplantación de personas para obtener firmas e incumplir el Decreto 330 de 2007. Muchos de los

firmantes manifestaron desconocer para qué era la petición o pensaban tenía un fin diferente. El 11 de diciembre de 2014, se realizó una reunión para socializar una información, no obstante, el investigado propuso la solución para torpedear el proceso de modificación de licencia ambiental, pues consistía que un grupo de indígenas se trasladara a vivir a esa vereda. Actuación materializada el 16 de diciembre de 2014, haciendo creer que 2

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Radicación N° 230011102000201500083 01

Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio esa localidad hacía parte de esa minoría protegida constitucionalmente, buscando inducir en error a las respectivas autoridades.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Acreditación de las condiciones de disciplinable. Se allegó el certificado correspondiente, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que el doctor JOSÉ JAVIER DE LA HOZ RIVERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.759.094 es portador de la tarjeta profesional No. 102695 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente.

2. Apertura de investigación. Verificada la condición de sujeto disciplinable, el Magistrado Instructor mediante proveído de 23 de junio de 20152, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, abrió investigación disciplinaria contra el abogado JOSÉ

JAVIER DE LA HOZ RIVERO, y fijó la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 4 de agosto de 2015, conforme se dispone en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Ésta etapa procesal se surtió efectivamente en las siguientes sesiones, en las cuales, se llevaron a cabo las actuaciones que a continuación se relacionan: 3.1. Versión libre. En audiencia celebrada el 9 de febrero de 2016, Edwing Arteaga Padilla, el investigado por medio de escrito le otorgó poder a su apoderado de confianza, por ende, en esta diligencia se le reconoció personería jurídica para actuar.

2 Fls. Nos. 79 - 80 del C-O No. 1ª Inst. 3

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Radicación N° 230011102000201500083 01

Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio En nombre y representación de su prohijado manifestó que el investigado es un profesional del derecho especializado en derecho ambiental y urbano, experiencia que lo ha llevado a trabajar con varias comunidades, incluso en algunos casos de relevancia e impacto nacional.

Lo aquí controvertido es lo que tiene que ver con el trámite de la modificación de la licencia ambiental que presentó la empresa denunciante del llamado relleno sanitario de Montería. No obstante, su representado ha ejercido una defensa de la comunidad por la

situación y los problemas ambientales ocurridos en esa localidad, tales como los malos olores, derrame de líquidos, entre otras cosas, es decir, se ha vulnerado toda la normatividad ambiental y es por ello que su poderdante ha acudido a los distintos entes de control a efectos de ejercer la representación de la colectividad para interponer las objeciones correspondientes. En consecuencia, consideró que lo que aquí se persigue es el libre ejercicio de la actividad profesional, la cual, se ha realizado con altura, con absoluta lealtad procesal, incluso, agregó, que al leer la queja disciplinaria no se precisó en términos exactos, cuál es el motivo o las inconformidades de los denunciantes. Si bien es cierto, manifiestan que no existen acciones impetradas, no obstante, en una rueda de prensa el investigado manifestó que las promovería y no lo ha realizado. Además, la presentación de unos derechos de petición, unas notas escritas en su cuenta de Twitter, unas entrevistas realizadas, pero no se señaló los actos desplegados o el cargo que se le hace al abogado denunciado. Sin embargo, a su juicio la inconformidad radica en la solicitud de la audiencia pública ambiental, porque más de 100 personas presentaron una petición ante la entidad 4

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Radicación N° 230011102000201500083 01

Asunto: Abogado - Apelación de Auto

Interlocutorio

denunciante, a efectos de llevar a cabo esa diligencia para poder presentar los oficios correspondientes y conocer el impacto ambiental generado con ocasión del mal llamado relleno sanitario. Contra esa decisión de realizar audiencia pública, la empresa SERVIGENERALES presentó revocatoria directa, la cual no prosperó, asimismo, presentaron acciones de tutelas, que no progresaron, por ello, no entiende por qué impedían que la comunidad conociera de manera directa cuál era el impacto a sufrir con la realización del relleno sanitario y, se opusieron a toda costa a que ésta se llevara a cabo. En la queja se señaló que el investigado constriñó a ciertas personas para que firmaran la solicitud de audiencia, no obstante la recolección de éstas no fue realizada por parte del investigado, además, es una manifestación grave, por cuanto implica la manipulación de testigos. Pese a esas oposiciones de la empresa, la audiencia pública ambiental se llevó a cabo, su cliente pudo expresar y denunciar los hechos que habían y le constaban por tener el conocimiento técnico especializado en el tema, no obstante, éste asunto generó mucha molestia en SERVIGENERALES, entre otras, porque al realizarse esa diligencia quedó descubierto que quien aparecía manejando el relleno sanitario era el señor Franck Regino, quien, según la denuncia, tiempo antes había actuado como funcionario de la Corporación del Valle del Sinú y San Jorge y era el hermano de la actual directora de la empresa quejosa. Por lo anterior, cuestionó el hecho de que el señor Franck Regino había participado en

la realización del licenciamiento ambiental, con todo y revisión del total del proceso, y luego automáticamente salta de allí a dirigir en la empresa SERVIGENERALES, situación denunciada por el disciplinado, por ello, de manera inmediata la 5

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Radicación N° 230011102000201500083 01

Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio Procuraduría activó el poder disciplinario y ordenó que sobre el particular se adelantara una investigación, sin embargo, no se ha hecho y hoy a quien le toca aparecer como disciplinado es a su prohijado.

Dentro de esa audiencia pública se presentó el Gobernador de un cabildo indígena, Rafael Gómez Herrera, quien habló y expuso acerca de la existencia de esa comunidad en la zona de intervención del relleno sanitario, la cual, cuenta con la respectiva personería jurídica, entonces, no fue el disciplinado el comunicador de esa circunstancia. No obstante, la empresa SERVIGENERALES manifestó que allí no existía esa colectividad, en atención a una certificación del Ministerio del Interior, donde señala que en esa localidad no existe comunidad indígena. El hecho que se expida este certificado no quiere decir que no exista la comunidad, por cuanto, el concepto del Ministerio obedece a intereses políticos diferentes al objeto público, y en estos casos pese al no reconocimiento del Ministerio, la Corte

Constitucional ha tutelado el derecho de las comunidades raizales. De conformidad con lo anterior, existe una sentencia en especial, T-294 de 2014 de la Corte Constitucional, la cual, consiste en un caso ocurrido en el Departamento de Córdoba, donde se tuteló el derecho constitucional a la consulta previa de la comunidad del SINÚ, así como los derechos de un medio ambiente sano, el reparto equitativo de las cargas y beneficios. En este caso el Ministerio del Interior también había certificado que no existía comunidad étnica dentro del área de influencia. Por ende, no son ciertas las afirmaciones realizadas por la empresa quejosa, en torno a que el abogado disciplinado ha estado interesado en torpedear el proceso, por el contrario, ha desempeñado una labor profesional en representación de la comunidad, la cual, es incómoda, porque su defendido, dirigía el tema y el estorbo hay que quitarlo 6

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Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio a como dé lugar. Además, el investigado tenía poder de parte del Club para actuar, por ende, no representa un interés general, sino particular, y ello no raya en una conducta que tenga relevancia disciplinaria En este proceso, el investigado está representando a personas de la comunidad de Loma Grande, también cuenta con poder para actuar por parte del Club Jaraguay Golf, pero no del Cabildo Indígena. El propósito de su defendido al oponerse a la

modificación de la licencia ambiental obedecía a que la zona donde se estaba haciendo la ampliación del relleno sanitario, estaba afectando la vida, la integridad física y corporal de los miembros de la comunidad. La empresa SERVIGENERALES, ha sido sancionada en otras oportunidades por violación a las normas ambientales, cuestión que no fue señalada en la queja. Entonces, una licencia bajo estas condiciones no puede otorgase, y además, existió un daño causado a un grupo de personas, quienes, en su momento deberán ser reparadas, ya sea a través de los mecanismos de acción de reparación directa o cualquier otro, lo cual, constituiría la vía que el profesional del derecho agotaría de acuerdo a lo que él considere y maneja en materia ambiental. Las acciones judiciales contra la empresa están dentro del término a presentarse, no han caducado, además, se tienen dos instancias, una de naturaleza administrativa y otra de carácter judicial, mientras no se otorgue esa licencia, esa es la pretensión que es lo que tiene que ver con la ampliación del relleno sanitario. La ley 99 de 2003, es la norma que regula en materia ambiental, los mecanismos, entre ellos, el de las audiencias públicas, las cuales, son previas al otorgamiento de la licencia, y una vez otorgada ésta es donde surgen las acciones contenciosas administrativas. Pero hasta ese momento solo se había realizado esa diligencia y se presentaron unos derechos de petición pero no controversia judicial. 7

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Radicación N° 230011102000201500083 01

Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio Por ello, el disciplinado no ha infringido el Código Deontológico del Abogado, por el contrario, solo ha ejercido la defensa de los intereses de sus representados. 3.2. En la misma audiencia, el apoderado de la empresa quejosa, en términos generales, manifestó que la conducta que se le endilga al investigado no versa en el hecho de actuar como abogado, tampoco por haberse opuesto eventualmente a los recursos que en su libre ejercicio de la profesión pudo realizar, sino lo que se critica y se reprocha al togado es el procedimiento que utilizó donde cabe plenamente imputarle temeridad y mala fe, al igual, extralimitarse en algunos derechos de petición que hizo a la compañía, no fue su actuación en la audiencia pública con el propósito de modificar la licencia ambiental.

Sus actuaciones fueron en diversas fechas durante los años 2013 a 2015 y como consecuencia de ello, en ejercicio de su profesión de abogado, le ha causado un daño a la comunidad de Loma Grande, así como a la empresa SERVIGENERALES, porque le causó un desprestigio a su buen nombre, daño a sus bienes, al personal que estuvo amenazado, pues en una ocasión tuvo que llegar el SMAD para que dejaran sacar los residuos, todo ello, bajo el argumento de actuar de esa manera para defender los intereses ambientales de la comunidad. Pruebas incorporadas en esta etapa procesal:

1. Con la queja fueron aportadas las siguientes:  Copia de la Cámara de Comercio de la empresa SERVIGENERALES S.A.

E.S.P.3.  Copia del memorial elevado por el investigado el 10 de junio de 2014, al Director de la Corporación Autónoma de los Valles del Sinú y San Jorge, por 3 Fl. No. 7 - 11 del C-O de 1ª Inst. 8

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Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio medio de la cual, solicitó la realización de una audiencia pública ambiental, coadyuvado por más de 100 personas habitantes de la Vereda Loma Grande4.  Copia de desistimiento de solicitud de audiencia pública de seis ciudadanos dirigida a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Sinú - CVS5.  Copia del certificado de existencia de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Loma Grande, cuya presidenta era la señora Nubia del Carmen Arrieta Álvarez6.  Cd de conversación de la directora de la Agencia de la Compañía en la ciudad de Montería con el señor Víctor Gómez Padilla.

2. En audiencia celebrada el 9 de febrero de 2016, se recepcionaron los siguientes testimonios:  Sandra Regino, quien señaló que era directora de la empresa SERVIGENERALES, manifestó haber evidenciado una cantidad de hechos irregulares por parte del investigado con el tema de la modificación de la ampliación de la licencia.

La compañía inició un proceso de modificación ante las autoridades

competentes y en torno a este, hubo una serie de situaciones, tales como no permitirle a la empresa tener acceso a la comunidad de Loma Grande, así, como la existencia de un supuesto cabildo de Jaraguay, además, recibir agresiones verbales hacia los empleados y ella, hostigamientos permanentes de bloqueos al relleno sanitario, entre otros. 4 Fls. Nos. 15 – 27 del C-O de 1ª Inst. 5 Fls. Nos. 28 – 37 del C-O de 1ª Inst. 6 Fls. Nos. 42 – 43 del C-O de 1ª Inst. 9

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Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio En el lugar de la operación del relleno sanitario, se inició una labor social en la vereda con la presidente de la Junta de Acción Comunal y sus diferentes líderes que estaban en la zona desde el año 2006. No obstante, el investigado en el año 2013 empezó a comunicarse con los miembros de la Vereda, en las cuales, realizaba declaraciones puntuales con el fin de desacreditar y desprestigiar a la empresa de aseo con mensajes a la opinión pública, en el sentido de hablar mal del procedimiento.

Nunca el disciplinado entró al relleno sanitario para tener una apreciación de primera mano, así como de los funcionarios o empleados que allí operaban. Por el contrario, inició una serie de ataques desfavorable a través de sus redes

sociales contra la empresa. Además, el profesional del derecho les manifestó que no se podía tener una mesa de trabajo con la comunidad, hasta tanto se entregaran una serie de informaciones técnicas. Por último, manifestó que el señor Frank Regino, es su hermano, es ingeniero residente del relleno sanitario de Loma Grande y antes de estar vinculado allí, era contratista de la Corporación Autónoma Regional

3. En audiencia celebrada el 26 de marzo de 2016, se recepcionaron los siguientes testimonios:  Rafael Gómez Herrera, señaló que a mediados del año 2013 se inició con la población unas reuniones para explicar qué es un cabildo indígena, cómo se conforma, cómo funciona el auto-reconocimiento de una persona para denominarse de tal condición, en compañía de la Universidad Indígena de Montería y otras personas. Se comenzó a realizar un proceso reivindicatorio no

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Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio solo en el cabildo Jaraguay, sino en otras comunidades ubicadas en Montería y fuera de esa localidad.

El 1° de diciembre de 2014, el cabildo indígena de Jaraguay fue posesionado por la Alcaldía de Montería, adscrito al resguardo Sinú del San Jorge y cuenta con la certificación emitida por el Cacique Israel como autoridad tradicional de este cabildo. Este proceso aún se encuentra en estudio etnológico, por el cual,

deben pasar todos los cabildos indígenas ante el Ministerio del Interior. Para el desarrollo de este trámite no fueron asesorados por profesional del derecho alguno. Agregó que al investigado lo conoció a finales del año 2014, por intermedio del doctor Fernando Royero, Gerente de la Corporación Club Montería Jaraguay Golf, antropólogo, también conocedor de temas indígenas. No obstante, el disciplinado no tuvo ninguna intervención directa o indirecta en la creación del cabildo. En ningún momento tuvo injerencia en el desarrollo de esta entidad indígena, además, porque cuando se lo presentaron ya todo el proceso había acabado, no solo el del cabildo Jaraguay, sino de nueve cabildos más, los cuales fueron posesionados como consta en el acta del 1° de diciembre de 2014. Cuando conoció al investigado, ya él venía como uno de los abogados apoderados de la situación de relleno sanitario y actualmente ha venido representado a la comunidad y una empresa que también esta demandado todo este proceso con la empresa SERVIGENERAL. Afirmó que el cabildo y él como gobernador de esta población nunca le han otorgado poder al disciplinado para que los represente, sin embargo, sí han 11

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Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio tenido reuniones porque aquel está llevando un proceso que está afectando a

la población indígena, pero como tal ellos nunca buscaron asesoría del investigado, ni de ningún otro abogado para la conformación de éste cabildo, ni se creó con otras finalidades más que la del proceso reivindicatorio que tienen muchas poblaciones donde hay presencia de indígenas.  Felix Manuel Salgado, señaló ser el actual presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Loma Grande y como tal participó en la recolección de las firmas, con el personal de su vereda con relación de la solicitud de ampliación de una licencia ambiental que allí se dio. Sostuvo que estas firmas se recogieron a efectos de solicitar la realización de una audiencia pública ambiental para tratar de impedir la ampliación del relleno sanitario, esto lo hicieron como representantes de la comunidad, por ello, acudieron casa por casa donde todas las personas tenían ya conocimiento de qué se iba a pedir esa audiencia. No hubo coalición en la recolección de firmas y el investigado no intervino en esa gestión. El jurista disciplinado abogado nunca incitó a la comunidad contra la empresa SERVIGENERALES, además, el profesional del derecho informó que se necesitaba recolectar unas firmas para presentar una solicitud en la Corporación de realizar una audiencia pública, para que allí se expusiera todo lo referente a esta ampliación de licencia ambiental y para tratar que la comunidad fuera escuchada, entonces, ese fue el fin de la recolección de las firmas.  Anolis Montes Arizal, indicó que la empresa SERVIGENERALES le hizo un ofrecimiento de una vivienda, a través de la Directora Sandra Regino, pero no 12

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Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio de dinero, a su vez, manifestó que ese inmueble nunca lo recibió. Respecto del investigado no ha recibido asesoría jurídica.  Luis Alberto Díaz Borja, relató que fue blanco de varios hostigamientos por parte de la comunidad de la vereda Loma Grande, amenazas contra su vida, también a los operarios del relleno sanitario, fuera de ello, padecieron de bloqueos en la vía, obstrucción del acceso a los vehículos recolectores o a disposición de la compañía. Aseguró que ello fue por órdenes del disciplinado, a quien no conoce personalmente, solo lo escuchó esto de la misma comunidad. No obstante, frente al tema ya existe un proceso en curso ante la Fiscalía.  Dayana Hernández Muñoz, manifestó trabajaba en la empresa de aseo SERVIGENERALES en el área de relaciones con la comunidad, sostuvo que tuvo la oportunidad de conocer al investigado en una reunión que realizó con la colectividad en la Vereda Loma Grande en el Club de Golf, donde aquel se presentó como abogado de esa comunidad y dialogaron sobre temas de todo lo concerniente de esa zona.

Afirmó que ella se levantó de su puesto a tomar unas fotografías y el señor no se lo permitió, la cuestionó por la acción desplegada, por ende, no siguió capturando imágenes. En varias ocasiones, han llegado a la comunidad para brindar actividades a los

niños y comunidad en general. No obstante, el Señor Felix y otras personas siempre se oponían a la realización de estas, bajo el argumento de no poder dejar hacerlas porque no contaban con el permiso del abogado investigado. 13

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Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio Siempre los intimidaron con agresiones verbales y amenazas, recordó que el último agravio que le hicieron, fue cuando como supervisor ese día se transportó para una reunión convocada con personas de la comunidad, cuando venía saliendo la colectividad obstaculizó el paso con diferentes elementos, entonces, no los dejaron salir y les manifestaron que la próxima vez que entraran a la zona responderían quemándole la camioneta con ellos adentro.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En desarrollo de la sesión de 23 de junio de 2016, de la presente etapa procesal, el a quo hizo un recuento de la queja, así como de los argumentos expuestos por los intervinientes y las pruebas hasta ese momento recaudadas, procediendo a decretar la terminación anticipada seguida contra el abogado JOSÉ JAVIER DE LA HOZ

RIVERO.

El Despacho consideró que toda la actividad que había desplegado el disciplinado frente al procedimiento de la modificación de la licencia ambiental presentado la empresa SERVIGENERALES del relleno sanitario de Montería, conocido como Loma

Grande, obedecía a la vocería que dicho profesional ejercía en representación de la comunidad del sector donde está ubicada la obra. De los elementos de convicción recaudados se corroboró que la población aledaña al relleno sanitario en referencia fueron quienes se opusieron a la obra y en razón de esa circunstancia, se presentaron situaciones de hecho, como las mencionadas en este informativo, acusándose al abogado investigado el ser el inspirador de tales sucesos. Señaló que fue indiscutible los episodios opositores por parte de la comunidad de Loma Grade a la construcción del relleno sanitario, oposición que tuvo ocurrencia en los distintos escenarios donde se ha tratado el tema, es decir, ante las autoridades 14

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Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio ambientales que tienen que ver con ese asunto como la Corporación de Valle del Sinú, por ejemplo, así como en el propio lugar donde se está realizando el relleno, Vereda de Loma Grande en los entornos de Montería.

Por tratarse de una situación litigiosa en la que una de las partes es una comunidad poblacional, fue entendible y explicable para el Despacho el surgimiento de episodios que eventualmente puedan alterar el normal desarrollo de lo debatido, tal como los hechos narrados por la testigo Dayana Hernández Muñoz, quien afirmó que en alguna ocasión la comunidad impidió la realización de unas actividades de la empresa

SERVIGENERALES con los niños porque no se contaba con el permiso del abogado investigado. Es decir, frente a un proceso en el que esté de por medio una comunidad, no es extraño el acaecimiento de pugilatos, que puedan llevar a la alteración del orden público, como en el caso concreto, no encuentra el Despacho razones de peso para encartar al letrado investigado, por cuanto, la naturaleza del litigo en representación de la comunidad de Loma Grande, conlleva al acaecimiento de situaciones de confrontación o de choque, que si bien, producen algunos sobresaltos no necesariamente se traducen en imputaciones disciplinarias, se repite, con la naturaleza misma de la temática que se dilucida. La actuación profesional del abogado en cuestión se desenvolvió en medio de ese ambiente hostil, sin que se pueda predicar con certeza que merezca censura éticas porque a una persona no puede exigírsele que impida los ímpetus de la comunidad, así como tampoco se puede inferir de todo ello, que él sea el causante de tales alteraciones, pues se insiste, la naturaleza conflictiva del asunto es de por sí controversial, vale decir, generadora de enfrentamientos en su esencia. 15

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Asunto: Abogado - Apelación de Auto Interlocutorio Así las cosas, estimó la primera instancia que tal situación no dio lugar a formular

cargos contra el abogado investigado, en consecuencia, ordenó el archivo de la presente investigación. RECURSO DE APELACIÓN Notificados los intervinientes en debida forma (en estrados), el apoderado de la empresa quejosa recurrió la anterior decisión, en el sentido de manifestar su total desacuerdo, por lo siguiente: Consideró que el juez de primera instancia, no había tenido en cuenta todo el material probatorio existente en el expediente, que da cuenta de la irregular actuación del abogado investigado, ya que, con sus acciones lo que desencadenado es una falta a su ética profesional, por el hecho de haber actuado de mala fe, como se probó a lo largo del expediente. A su vez, el material aportado, da cuenta de que esa actuación irregular del investigado, quien sí actuaba en ejercicio de su representación administrativa o judicial como abogado, por ende, tenía que haber guardado compostura, plena discreción en el ejercicio de su función y no como lo hizo, de una manera abiertamente antiética. Agregó que el abogado vía Twitter, utilizó expresiones contra la empresa SERVIGENERALES como “usar una retroexcavadora de madrugada para verter lixiviados es propio de delincuentes, actúan amparados en la oscuridad”, en el expediente se encuentra de manera permanente muchas pruebas de ese actuar irregular del señor abogado y lo que hizo que la comunidad se exacerbara de ánimos y pusiera en riesgo, no sol

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