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CSDJ - F23001110200020160013201ADJUNTA20161215225112-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F23001110200020160013201ADJUNTA20161215225112-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 230011102000201600132 01 Aprobada según Acta No. 113 de la misma fecha

Accionante: VIVIANA MARCELA RAMOS MÁRQUEZ

Accionados: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD DEL SINÚ ELIAS

BECHARA ZAINÚM (SEDE MONTERÍA) Y EL INSTITUTO COLOMBIANO

PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACÍON SUPERIOR (ICFES).

OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por la actora, en contra del fallo de tutela emitido el 14 de octubre de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba1 por medio del cual resolvió “NEGAR” la acción constitucional de la referencia. 1 Sala conformada por los Magistrados Luis Leocadio Tavera Manrique (Ponente) y Miguel Alfonso Mercado Vergara. 2

Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 230011102000201600132 01

I.- ANTECEDENTES

1. La acción de tutela se sustentó en los siguientes hechos: VIVIANA MARCELA RAMOS MÁRQUEZ, solicitó la protección de sus derechos fundamentales de igualdad, buena fe y trabajo, presuntamente

vulnerados por los accionados, según los hechos que se consignan a continuación. Manifiesta la accionante que en el segundo periodo del año 2013, se transfirió de la Universidad de Medellín a la Universidad del Sinú Elías Bechara Zainúm, para continuar con pregrado en Derecho. Que dentro del primer periodo del año 2016, cumplió con la aprobación del 100% de las materias como uno de los requisitos para graduarse. Por eso en el mes de agosto del mismo año se acercó a la Universidad del Sinú donde se le generó el recibo de pago para la inscripción ordinaria en las pruebas ECAES 2016, el cual tuvo como referencia de pago el No. 500830908371, siendo la aprobación de este examen, otro requisito para obtener el título profesional. El 1° de agosto de 2016, canceló $90.500 de la inscripción, recibo que remitió dentro del término estipulado para el registro, al Coordinador adscrito al programa de Derecho para realizar el proceso de inscripción de las pruebas Ecaes a los estudiantes. Asevera que el 1 de septiembre de 2016, revisó el correo electrónico y encontró un mensaje con fecha 30 de agosto de 2016, enviado por el Icfes, en el cual se le informaba que no había completado el registro y que se hacía necesario que ingresara al sistema y descargara una nueva referencia de pago por el excedente, antes del 31 de agosto del mismo año, a las 11.59 p.m., fecha en la que finalizó el periodo de recaudo extraordinario. Que el día 1° de septiembre de 2016, radicó un derecho de petición al Icfes para que le

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Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 230011102000201600132 01 otorgaran la oportunidad de finalizar su proceso de inscripción, teniendo en cuenta que a pesar de que la fecha última de pago extraordinaria era hasta el 31 de agosto, la fecha límite de registro extraordinario era hasta el 2 de septiembre del mismo año. El 22 de del mismo año y mes el Icfes le respondió que no era posible realizar la inscripción ya que no se encontraba dentro del plazo otorgado y que además le informaron que al identificar que el programa de derecho de la Universidad del Sinú no había generado el registro correspondiente, el Icfes envió 6 mensajes entre los días 12 y 23 de agosto de 2016, al correo representantelegal@unisinu.edu.co, registrado por la institución, recordando que tenían estudiantes pendientes por inscribir y el tiempo límite para finalizar el registro. No obstante, para los programas académicos que no finalizaron el registro de sus estudiantes en periodo ordinario. Por último, manifiesta que el resto de los estudiantes que también llevaron el comprobante de pago al Coordinador, recibieron varios correos electrónicos de confirmación de pago exitoso, quedando habilitados para diligenciar el formulario de inscripción a la pruebas SABERPRO.

2. Actuación de la primera instancia 2.1. Auto de conocimiento de la tutela y traslado a las entidades demandadas Mediante auto del 6 de octubre de 2016 (fl 22), la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Córdoba, admitió a trámite al amparo constitucional, ordenando vincular a la Universidad del Sinú Elías Bechara

Zainúm (Sede Montería), al Ministerio de Educación y al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), para que dentro de los 3 días siguientes rindan por escrito las explicaciones respectivas. 4

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En cumplimiento de lo ordenado, la Secretaría Judicial de ese Seccional, expidió los oficios respectivos (fls 23 al 27). 2.2. Intervención de las entidades demandadas y de las vinculadas a la acción de tutela. La doctora Margarita María Ruiz Ortegón, Asesora jurídica del Ministerio de Educación Nacional (fls 31 al 35), mediante memorial del 10 de octubre de 2016, pidió desvincular a dicha entidad, argumentado que carece de competencia para responder las peticiones del accionante, pues el MEN no tiene competencia legal ni material, en el manejo y aplicación de las pruebas SABER PRO, ni por consiguiente en la inscripción ni la evaluación de sus resultados y publicación de los mismos, razón por la cual no puede realizar un pronunciamiento expreso en relación con los hechos de la tutela. La Jefe de la Oficina Jurídica del Icfes, en escrito del 11 de octubre de 2016 (fls 39 al 45), pidió negar la solicitud de amparo y desvincular a la citada entidad que representa, dado que en ningún momento incurrió en acción u omisión de los derechos invocados por la accionante, pues las actuaciones del Icfes, en particular el examen SABER PRO, antes “Ecaes”, que es el que se cuestiona en la tutela, se encuentran reguladas por la ley y se cumplieron

dentro del marco de las competencias asignadas con absoluto respeto de las garantías y derechos fundamentales de los usuarios. De otro lado, la asesora jurídica reseña en el cuerpo del escrito la Resolución No. 000187 del 18 de marzo de 2013, a través de la cual se expidió la reglamentación de los procedimientos para registro, inscripción, citaciónen línea y presentaciones de exámenes ante el ICFES, la cual es aceptada por 5

Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 230011102000201600132 01 cada usuario al inicio de su sesión de registro, trayendo unos apartes por

considerarlos relevantes para el caso: “Art 1° SOBRE LOS CRONOGRAMAS PARA LA INSCRIPCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS EXÁMENES: El Icfes podrá contemplar periodos ordinarios y extraordinarios para el recaudo de tarifas y establecer tarifas diferenciales en cada caso. El procedimiento de registro deberá cumplirse en su integridad dentro de los plazos establecidos, vale decir, que las consignaciones sólo podrán utilizarse para efectuar el correspondiente registro dentro del respectivo periodo”. “Art. 2°. SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN Y REGISTRO EN LÍNEA. Los procedimientos para la inscripción y registro de los participantes en las pruebas aplicadas por el Icfes se efectuarán en Línea, ingresando a www. Icfesinteractivo.gov.co y adelantando los siguientes pasos: 1. la consignación o pago por los derechos de inscripción o registro en línea deberá efectuarse únicamente dentro del periodo previsto para el efecto en el

expedido para cada aplicación. Todos los requisitos y condiciones establecidas en este reglamento se consideran aceptadas por el usuario desde el momento en que se realiza dicho pago, ingrese o no datos y culmine o no su registro exitosamente. 6. “Es deber y responsabilidad de cada usuario tramitar cumplidamente su registro en línea según los procedimientos establecidos y publicados en la web…..”

3. REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, INSCRIPCIÓN, CITACIÓN Y

PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS ANTE EL ICFES SABER PRO

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Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 230011102000201600132 01

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO FECHA Pre registro Del 19 de julio al 26 de agosto de 2016 Recaudo Ordinario Del 22 de julio al 24 de agosto de 2016 Registro Extraordinario Del 23 de julio al 26 de agosto de 2016 Recaudo Extraordinario Del 28 de agosto al 31 de agosto de 2016 Registro Extraordinario Del 28 de agosto al 2 de septiembre de 2016 Así las cosas, reseña la representante del Icfes, que los interesados conocieron con suficiente antelación y por diversos medios de información cada uno de los periodos en los cuales se debían adelantar las diferentes etapas que conlleva la inscripción y citación en línea. 3.1 Responsabilidad legal de las Instituciones de Educación Superior y de los ESTUDIANTES (Art 1° del Decreto 4216 del 30 de octubre de 2009). La responsabilidad de las instituciones de educación superior en la presentación de los estudiantes a los exámenes de SABER PRO: tienen la responsabilidad de realizar el reporte de la totalidad de los estudiantes que tengan

previsto graduar en el año siguiente a la última prueba aplicada, quienes hayan aprobado por lo menos el 75% de los créditos académicos de cada programa. La responsabilidad de los ESTUDIANTES en presentar el examen SABER PRO: obliga a los ESTUDIANTES a la presentación de los mencionados exámenes, así: “cada uno de los estudiantes reportados deberá realizar el proceso de inscripción directamente o a través de la respectiva institución educativa y presentarse a la prueba”. Es decir, que los ESTUDIANTES tienen la obligación individual de realizar el proceso de registro cuando son reportados por la Institución e incluso tienen 7

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DOS maneras o vías para logar el objetivo de presentar la aludida prueba, cuando la norma dispone que lo realicen “directamente o a través de la respectiva institución educativa…”En el primer caso, deberán adelantar el registro como estudiantes”, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el ICFES, para diferenciarlos de quienes se registran de manera INDIVIDUAL, registro éste que de acuerdo con la reglamentación mencionada se ha previsto para los EGRESADOS que deseen presentar la prueba.

3.2 AUDITORIA AL SISTEMA ICFES INTERACTIVO – PROCESO DE

INSCRIPCIÓN.

Aseveró la Asesora Jurídica que solicitó a la Dirección de Tecnología del ICFES la auditoría al sistema PRISMA del registro de inscripción de la ACCIONANTE al Examen SABER PRO, el cual se encuentra en una plataforma en internet y a través del cual se monitorea toda la población que

se inscribe a los diferentes exámenes que aplica la entidad, donde se encontró la siguiente respuesta: Buenas tardes, revisando el caso tenemos que la señora pagó (agosto 11) pero no terminó su proceso de inscripción por lo cual al terminar el periodo ordinario (agosto 27) su proceso se devuelve a pendiente por pagar, para que asumiera el nuevo precio del examen (valor extraordinario). Por último, se manifestó de la respuesta enviada a la accionante, respecto del derecho de petición presentado el 1 de septiembre de 2016, transcribiendo la respuesta suministrada por el Instituto, señalando entre otras cosas: Realizada la verificación pertinente, encontramos que el programa académico derecho, descargó la referencia de pago No. 500830908371, el 1 de agosto de 2016, para el examen en mención, recibiendo la Institución de manera automática un correo electrónico con todas las indicaciones que debían seguir en cada etapa para efectuar la inscripción. Así mismo, evidenciamos que la estudiante VIVIANA MARCELA 8

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RAMOS MÁRQUEZ, con documento de identidad C.C 1069489575, no realizó ningún intento de inscripción. Al identificar que el programa no había generado el registro correspondiente, el Icfes envió 6 mensajes entre los días 12 y 23 de agosto de 2016, al correo registrado por la Institución en la base de datos de la entidad, recordando que tenían estudiantes pendientes por inscribir y el tiempo límite para finalizar el registro. No obstante, para los programas académicos que no finalizaron el registro de

sus estudiantes en periodo ordinario, el ICFES estableció un periodo extraordinario entre el 28 de agosto de 2016 y el 31 de agosto del año en curso, con el fin de que pudieran descargar una nueva referencia de pago, por el excedente para completar el valor de la tarifa extraordinaria y de esta manera culminaran el proceso. Sin embargo, al validar la información no se hizo uso de este beneficio.

3. Pruebas que obran en el expediente de tutela Entre otras, aparecen como pruebas las siguientes:  Fotocopia del pantallazo de los correos electrónicos enviados a la accionante  Pantallazo de los correos enviados a otros estudiantes inscritos  Derecho petición radicado por la accionante el 1 de septiembre de 2016, y la respectiva respuesta emanada por parte del Icfes.  Informe rendido por la Dirección de Tecnología del ICFES (auditoría del sistema PRISMA del registro de inscripción de la accionante.

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4. Decisión de primera instancia Mediante fallo del 14 de enero de 2016, (fls 51 al 53), la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba resolvió NEGAR el amparo constitucional invocado, argumentando la Sala que de las documentales allegadas al plenario se observa la incuria y descuido propio de la accionante, alegada a su mismo favor.

Infiere la Sala que no puede avalar de manera alguna la dejadez y desidia de la accionante, en un trámite del que debía estar pendiente, dado que se trataba

de uno de los requisitos para poder graduarse de su carrera profesional. Era deber suyo, estar al tanto de dicho proceso ya fuera de manera directa (consultando la página ICFES) o indirectamente a través de su alma mater.

5. Impugnación del fallo de tutela Oportunamente la parte actora impugnó el fallo de tutela (fls 64 al 70) reproduciendo los hechos y pretensiones de la solicitud de amparo, manifestando su inconformidad al precisar lo siguiente: Que el fallo de primera instancia no se ajustaba a los hechos y antecedentes que motivaron el trámite tutelar, ni al derecho impetrado, por error de hecho y de derecho, en el examen y consideración de la petición, se niega a cumplir el mandato legal de garantizar al agraviado el pleno goce de su derecho como lo establece la Ley.

En su criterio, la decisión se funda en consideraciones inexactas cuando no totalmente erróneas e incurre el fallador en error esencial de derecho, especialmente respecto del ejercicio de la tutela, que resulta insignificante a las pretensiones como actora, por errónea interpretación de sus principios.

II.- CONSIDERACIONES Y DECISIÓN A ADOPTAR POR LA SALA

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1. Competencia de la Sala para resolver la impugnación De conformidad con lo previsto en los artículos 86, 116 inciso 1º, 256 numeral 7º de la Constitución Política; 32 del Decreto 2591 de 1991 y Decreto 1382 de 2000, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta dentro

de la presente acción de tutela. Del mismo modo, la Corte Constitucional en el Auto de Sala Plena No. 278 del 9 de julio de 2015, al interpretar lo dispuesto en los artículos 14 a 19 del Acto Legislativo 02 de 2015, sostuvo que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continuará ejerciendo sus funciones, hasta tanto se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Postura que reiteró en el Auto 372 de 2015.

2. Problema jurídico y metodología para resolverlo Corresponde a la Sala establecer si la Universidad del Sinú Elías Bechara Zainúm (Sede Montería), el Ministerio de Educación y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), vulneraron los derechos a la igualdad, buena fe y al trabajo a la accionante, por no aceptar debidamente agotado el proceso de inscripción para presentar las pruebas SABER PRO.

3. La Sala confirmará el fallo de tutela impugnado que negó el amparo constitucional De las documentales allegadas al dossier, se observa que si bien, la accionante allegó dentro del término establecido por el ICFES el recibo de pago por los derechos de inscripción o registro, es decir, el 11 de agosto de 2016

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Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 230011102000201600132 01

(folio 43), de conformidad con la Auditoría realizada por la Dirección de Tecnología del ICFES, y no el 1 de agosto del año que avanza, como lo relata en los hechos que motivaron el presente trámite tutelar, resulta claro aseverar

que la accionante tenía pleno conocimiento de que con la simple cancelación del recibo no se agotaba la materialización formal del proceso de inscripción, pues dicha consignación solo podría utilizarse para realizar el correspondiente registro dentro del respectivo periodo. Así las cosas, y tal como lo manifiesta en el escrito de impugnación de tutela al señalar que “y además le dijo a mi hermana que al día siguiente me enviaría un correo electrónico por parte del ICFES, para poder terminar con el proceso de registro y tal correo nunca los recibí”, es evidente, que la accionante y quien debía para el caso ser la más interesada de culminar todas y cada una de las exigencias señaladas por el ICFES, para poder presentar la respectiva prueba cuya práctica resulta obligatoria para obtener el título profesional, se desprendió totalmente del asunto, tanto es así, que desde la fecha en que arrimó la correspondiente consignación por concepto de derechos de inscripción, y hasta el 1 de septiembre, fecha en que aduce darse por enterada de que su registro no había sido exitoso, no hizo reparo alguno en ese periodo al percatarse que el correo que le iba ser enviado por el Coordinador del programa de derecho con la información que le permitiría continuar con el proceso de inscripción nunca le llegó tal como lo afirma. Ahora bien, no puede pretender la accionante atribuirle su desatención a la Universidad del Sinú, argumentando que “tuve absoluta confianza de que me lo enviaría”, pues en el caso que el Coordinador omitiera enviarle el respectivo correo con la documentación que le permitiría continuar con el proceso de inscripción, era deber de la accionante inscribirse a las pruebas de Estado

SABER PRO, máxime que desde el año 2015, fue de conocimiento público y 12

Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 230011102000201600132 01 de manera especial para las personas interesadas en presentar dicha prueba, el cronograma que contenía las fechas de la convocatoria del segundo semestre de 2016, en la página www.icfes.gov.co, es decir, se conocía con suficiente antelación las fechas en que se iba a adelantar las diferentes etapas que se requerían completar para logar la presentación de la mentada prueba, y aun así la señora VIVIANA RAMOS, nunca realizó ningún intento de inscripción, tal como fue verificado por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes), situación que fue notificada al prenotado Establecimiento educativo vía correo electrónico en 6 oportunidades, y que teniendo en cuenta que dicha institución tenía estudiantes pendientes por finalizar sus inscripciones, estableció un periodo extraordinario entre el 28 de agosto y el 31 del mismo mes.

De lo anterior, se ve claramente reflejada la irresponsabilidad por parte de la Estudiante, que como bien lo aduce la representante del ICFES, contaba con diferentes posibilidades para inscribirse a las pruebas SABER PRO – en los 2 periodos de registro y en igualdad de condiciones para todos los usuarios que se inscribieron, incluyendo personas de los sitios más apartados y recónditos de la geografía nacional. Responsabilidad legal de las Instituciones de Educación Superior y de los ESTUDIANTES ( Art 1° del Decreto 4216 del 30 de octubre de 2009). -La responsabilidad de las instituciones de educación superior en la

presentación de los estudiantes a los exámenes SABER PRO: tienen la responsabilidad de realizar el reporte de la totalidad de los estudiantes que tengan previsto graduar en el año siguiente a la última prueba aplicada, quienes hayan aprobado por lo menos el 75% de los créditos académicos de cada programa. 13

Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 230011102000201600132 01 -La responsabilidad de los ESTUDIANTES en presentar el examen SABER PRO: obliga a los ESTUDIANTES a la presentación de los mencionados exámenes, así: “cada uno de los estudiantes reportados deberá realizar el proceso de inscripción directamente o a través de la respectiva institución educativa y presentarse a la prueba.

Es decir, que los ESTUDIANTES tienen la obligación individual de realizar el proceso de registro cuando son reportados por la Institución e incluso tienen DOS maneras o vías para logar el objetivo de presentar la aludida prueba, cuando la norma dispone que lo realicen “directamente o a través de la respectiva institución educativa…”En el primer caso, deberán adelantar el registro como estudiantes”, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el ICFES, para diferenciarlos de quienes se registran de manera INDIVIDUAL, registro éste que de acuerdo con la reglamentación mencionada se ha previsto para los EGRESADOS que deseen presentar la prueba. La H. Corte Constitucional en relación a la administración de justicia tuvo como tema de análisis en la sentencia C-083 de 1995, el principio general del derecho relativo a que nadie puede alegar su propia culpa, queriendo dar un

ejemplo del método de integración de un principio general del derecho al ordenamiento jurídico colombiano. Dijo al respecto: “No hay duda de que quien alega su propia culpa para derivar de ella algún beneficio, falta a la buena fé entendida como la ausencia de dolo, la conciencia de que el comportamiento que se observa es conforme al derecho, y los fines que persigue están amparados por éste. Ahora bien: el artículo 83 de la Carta del 91, impone la buena fé como pauta de conducta debida, en todas las actuaciones, tanto de las autoridades públicas como de los particulares.

Pues bien: de esas y otras disposiciones del ordenamiento colombiano, es posible inducir la regla "nemo auditur ..." que, como tal, hace parte de

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Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 230011102000201600132 01 nuestro derecho positivo y, específicamente, de nuestro derecho legislado.

Por tanto, el juez que la aplica no hace otra cosa que actuar, al caso singular, un producto de la primera y principal fuente del derecho en Colombia: la legislación. El Alto Tribunal en Sentencia T-547/07, reiteró dicho principio, así: “El principio general del derecho según el cual Nadie puede obtener provecho de su propia culpa (Nemo auditur propriam turpitudinem allegans), hace parte del ordenamiento jurídico colombiano. En consecuencia, en virtud de dicho principio, la prosperidad de la acción de tutela está condicionada a la verificación de que los hechos que la originan, no ocurrieron como consecuencia de la culpa, imprudencia, negligencia o voluntad propia del actor. Ello por cuanto, una consideración en sentido contrario, constituiría una afectación del principio en comento, y por lo tanto,

de los fundamentos del Estado de Derecho y del principio de la buena fe consagrado en el artículo 83 de la Constitución política”. En el anterior orden de ideas, para esta Sala no podrán acogerse los argumentos esbozados por la accionante, como quiera que no puede esconder su descuido atribuyendo la responsabilidad a otra persona, de su negligente conducta, pues como ha quedado demostrado, en su condición de interesada en presentar dicho examen, podía y debía culminar con el proceso de inscripción para poder presentarse al examen de estado de calidad de la educación superior programado para el 20 de noviembre de 2016. En aplicación al Principio Universal NEMO AUDITUR PROPIAM TURPITUDINEM ALLEGANS y las consideraciones expuestas, resultan suficientes para confirmar el fallo de tutela impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria el Consejo Superior de la Judicatura administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

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Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 230011102000201600132 01

PRIMERO.- CONFIRMAR, por las razones indicadas, el fallo proferido el 14 de octubre de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, en cuanto resolvió “NEGAR” la acción de tutela invocada por la ciudadana VIVIANA MARCELA RAMOS MARQUEZ, contra la Universidad del Sinú Elías Bechara Zainúm (Sede Montería), el Ministerio de Educación y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior

(ICFES) SEGUNDO.- Una vez notificados todos los intervinientes, envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrado 16

Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 230011102000201600132 01

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada

MARIA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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