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CSDJ - F23001110200020170046001ADJUNTA20200611100915-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F23001110200020170046001ADJUNTA20200611100915-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No. 56 de la misma fecha Radicación No. 230011102000201700460-01 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación impetrado contra la decisión interlocutoria proferida el 16 de mayo de 2018, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba1, decretó la TERMINACION ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO seguido contra el profesional del derecho HUMBERTO OYOLA ORDOSGOITIA con ocasión de la queja formulada por el ciudadano

BAUTISTA GARIBALDI HOYOS ANAYA.

HECHOS 1.- La presente actuación se originó como consecuencia de la queja interpuesta por el ciudadano BAUTISTA GARIBALDI HOYOS ANAYA contra el profesional del derecho HUMBERTO OYOLA ORDOSGOITIA, señalando al respecto que el inculpado promovió ante el Juzgado Civil del Circuito de Sahagún, proceso ejecutivo singular de mayor cuantía con medidas cautelares en su contra, bajo el radicado 2012-00115, en fechas 04 de mayo 1 Decisión adoptada por la Magistrada María del Socorro Jiménez Causil.

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M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 230011102000201700460-01

Disciplinado: HUMBERTO OYOLA ORDOSGOITIA Decisión: Confirma de 2012, por el cobro de dos cheques por valores de $93.200.000 y $ 294.800.000 respectivamente.

Posteriormente y siguiendo con el trámite procesal, fue notificado el señor BAUTISTA GARIBALDI HOYOS ANAYA quien no propuso excepciones ni otorgó poder alguno a un abogado para la defensa de sus intereses, así pues el Juzgado ordenó seguir adelante con el proceso. Relató que el togado quien actuaba en doble condición de clienteabogado, le propuso llegar a un acuerdo amigable que les permitiera suspender el proceso, fue así como acordaron que el señor BAUTISTA GARIBALDI HOYOS ANAYA cancelaria un cheque por un valor de $93.200.000, con sus respectivos intereses, lo que hacía parte de los títulos ejecutivos de recaudo del proceso, pactaron que sobre el otro título valor por la suma de $294.800.000, el señor Hoyos Anaya le reconocería la suma de $220.000.000. Una vez se realizaron los acuerdos anteriormente mencionados, el abogado HUMBERTO OYOLA ORDOSGOITIA, procedió a elaborar un documento o memorial de suspensión del proceso hasta la fecha del 11 de enero de 2014, documento que firmó el señor BAUTISTA GARIBALDI HOYOS ANAYA, y

cuyo original quedó en manos del disciplinado para ser radicado en el Juzgado. Agregó el quejoso que a pesar de que se cumplió con lo pactado, el proceso ejecutivo siguió en curso, y el Juez mediante auto de fecha veinticinco (25) de febrero de 2015, declaró terminado el proceso por desistimiento tácito, es decir, por cuanto estuvo paralizado más de dos años sin actividad por la parte actora.2 2 Folio 14 -16 (Cuaderno Original)

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Radicado No. 230011102000201700460-01

Disciplinado: HUMBERTO OYOLA ORDOSGOITIA Decisión: Confirma Es así como al darse cuenta el togado HUMBERTO OYOLA ORDOSGOITIA interpuso recurso de reposición a dicho auto, alegando que en fecha 12 de septiembre de 2012, había radicado el memorial de suspensión del proceso para lo cual, aportó fotocopia de copia del mismo, es decir sin el sello húmedo ni original en la firma del funcionario que aparecía recibiendo el documento.3

Al tener conocimiento el Juzgado del memorial aludido, revisó el expediente pero no lo encontró foliado ni los funcionarios encargados dieron razón del mismo, de ahí que el Juzgado procedió a confirmar el auto recurrido en fecha 23 de abril de 2015, donde estableció “ahora bien, se duele el recurrente de

haber presentado memorial el 07 de septiembre de 2012, donde solicitaba la suspensión del proceso hasta el día 11 de enero de 2014, no obstante dicho memorial no reposa en el expediente…, y concede el recurso de apelación”. Mencionó que el funcionario que aparece recibiendo el memorial anteriormente señalado, el señor JHON DE ARCOS, en la fecha del eventual recibo, es decir el día 03 de septiembre de 2012, no era funcionario del despacho tal como se comprueba en los actos administrativos a folios 34 y 35 del cuaderno principal. Manifestó el quejoso que el encartado pretendió en fecha posterior al 25 de febrero de 2015, al auto que decretó desistimiento, hacer valer un memorial cuya fecha de recibido aparece del 07 de septiembre de 2012, cuando en efecto, éste nunca fue aportado al proceso existiendo serias dudas sobre su procedencia, alegó que tal conducta era sospechosa, fraudulenta y eventualmente falta al deber ético del abogado.4 En esa instancia procesal, el señor BAUTISTA GARIBALDI HOYOS ANAYA, confirió poder al abogado William Francisco Quintero Villareal, para que lo 3 Folio 17 (Cuaderno Original) 4 Folios 18-19 (Cuaderno Original).

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Radicado No. 230011102000201700460-01

Disciplinado: HUMBERTO OYOLA ORDOSGOITIA

Decisión: Confirma representara en segunda instancia, quien aportó como soporte de la decisión del Juez, la prueba que el memorial que supuestamente radicó el togado HUMBERTO OYOLA ORDOSGOITIA nunca fue radicado al expediente, que fueron las razones por las cuales la señora Juez denegó la reposición.

Posteriormente el Tribunal Superior de Montería, en fecha 28 de agosto de 2015, confirmó la decisión del Juez Civil del Circuito de Sahagún, en donde declaró terminado el proceso ejecutivo por desistimiento tácito. Indicó igualmente el quejoso su inconformidad, en cuanto a que el doctor HUMBERTO OYOLA ORDOSGOITIA nuevamente promovió proceso Ejecutivo Singular ante el Juzgado Civil del Circuito de Sahagún, bajo el radicado N° 2016-00152 siendo los hechos, los mismos que ya habían sido objeto de estudio bajo el radicado N° 2012-00115, y que había sido declarado el desistimiento tácito.

I. ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 1.- Identificación del Disciplinable: Se acreditó que el doctor HUMBERTO OYOLA ORDOSGOITIA, se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 15.038.577 y la Tarjeta Profesional de Abogado No. 40299 en estado vigente, igualmente se confirmó por parte de la Secretaría Judicial de esta Corporación que el encartado carece de antecedentes disciplinarios.5 2.- Apertura de la Investigación: Así las cosas, mediante auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2017, la entonces Magistrada6 de primera instancia procedió a la apertura de investigación disciplinaria7

contra el togado HUMBERTO OYOLA ORDOSGOITIA, dando continuidad 5 Folio 48 C. Principal. 6 Magistrada María del Socorro Jiménez Causil. 7 Folio 50 C. Principal.

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Radicado No. 230011102000201700460-01

Disciplinado: HUMBERTO OYOLA ORDOSGOITIA Decisión: Confirma al trámite pertinente se fijó fecha para Audiencia de Pruebas y Calificación el día 4 de diciembre de 2017. 3.- Primera Sesión De Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional8.- el día 04 de diciembre de 2017, se instaló audiencia, una vez fue verificada la asistencia de las partes se observó que no concurrió representante del Ministerio Público, compareció el apoderado del quejoso el doctor William Francisco Quintero Villareal, a quien se le reconoció personería jurídica, compareció así el inculpado HUMBERTO OYOLA

ORDOSGOITIA.

Instalada la audiencia se procedió a dar lectura al escrito de queja de conformidad al artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, seguidamente el investigado rindió versión libre manifestando: ¨que con relación al primer hecho es cierto que él promovió ante el juzgado Civil del Circuito en la ciudad de Sahagún un proceso Ejecutivo de mayor cuantía, a fin de hacer efectivas dos obligaciones que el señor

GARIBALDI HOYOS tenía con él, una por valor de $93.200.000 y otra por valor de $294.800.000 representadas por medio de cheques, proceso bajo el radicado N° 23660310301-201200115. Resaltó además que con relación al segundo hecho luego de haberse librado mandamiento de pago se le notificó en debida forma al señor BAUTISTA GARIBALDI HOYOS, quien no presentó excepciones y tampoco tuvo ninguna representación, pero agregó que esto no indica que no hubiese estado pendiente del proceso porque su hija quien es abogada revisaba el proceso. Refiriéndose al tercer hecho señaló que es falso que el haya llegado a un acuerdo conciliatorio con el señor Hoyos Anaya, lo que sucedió fue 8 Folios 57 al 59 C. Principal.

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Radicado No. 230011102000201700460-01

Disciplinado: HUMBERTO OYOLA ORDOSGOITIA Decisión: Confirma que después de las notificaciones que se le hicieran al señor BAUTISTA GARIBALDI HOYOS ANAYA y el despacho ordenara seguir adelante con la ejecución, el señor HOYOS ANAYA se le acercó y realizó un pago parcial del cheque de $93.200.000 y sus respectivos intereses, por lo que recogió el titulo por este valor; así mismo pagó los intereses del cheque de $294.800.000 y acuerda con él suspender el proceso por el término de un año.

Posteriormente hace la lectura del acta redactada el 04 de mayo de 2012, donde se constata el pago total del cheque de $93.200.000 y sus intereses, y lo respectivos intereses del cheque de $294.800.000, y se comprometió a no seguir con el proceso por el término de un año. Sostuvo que es cierto que el señor Hoyos Anaya y él hicieron la solicitud de suspensión del proceso, posteriormente él radicó dicha suspensión ante el juzgado la que fue recibida el 07 de septiembre de 2012 por el señor John de Arcos quien se encontraba realizando su judicatura, resaltó que el documento fue debidamente radicado ante el Juzgado y que por ningún motivo él falsificaria un documento y mucho menos adulteraría un sello de una oficina pública. Declaró que se descuidó del proceso una vez radicó dicha suspensión y no se percató en constatar que el oficio fuese allegado al expediente, y solo se dio cuenta de esto cuando el Juzgado declaró el desistimiento tácito, adujo que no sabe que sucedió con el escrito que él allegó, y aceptó que fue negligencia de su parte; aun así apeló dicho auto facilitando fotocopia de la petición de suspensión. Concluyó su intervención, señalando que una vez terminado el proceso por desistimiento tácito, solicitó al Juzgado Primero (01) Promiscuo Municipal de Sahagún interrogatorio de parte, el cual se decretó a fin de establecer la obligación, donde el señor Garibaldi Hoyos manifestó que

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Radicado No. 230011102000201700460-01

Disciplinado: HUMBERTO OYOLA ORDOSGOITIA Decisión: Confirma no le debía ningún dinero a él, y que había cancelado las obligaciones a través de cheques; es por ello que posteriormente él, presentó una demanda a través de un proceso Ordinario Declarativo en el Juzgado Civil del Circuito de Sahagún bajo Radicado 000152-2016, proceso que termino y culminó, declarando el despacho que efectivamente el señor Garibaldi Hoyos le adeudaba la suma de $294.800.000 más los intereses, encontrándose este proceso en apelación ante el Tribunal.

Seguidamente se le otorgó el uso de la palabra al disciplinable para solicitar la práctica de pruebas (cd min 34:35 ), donde solicitó, oficiar al Juzgado Civil del Circuito de Sahagún para que remitiera copia íntegra de los procesos con radicación 2012-00115 y 2016-000152, el primero un proceso ejecutivo y el segundo un proceso Ordinario, requirió además la recepción del testimonio del señor JHON DE ARCOS, a lo cual accedió la Magistrada Sustanciadora por considerarlas pertinentes y conducentes; además se ordenaron de oficio las siguientes pruebas:  Ratificación y ampliación de queja al señor BAUTISTA GARIBALDI HOYOS.  Oficiar a la Sala CivilFamilia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, para que con destino a la investigación remita copia íntegra del proceso con radicación 2016-00152, el que

ha llegado para conocer segunda instancia procedente del Juzgado Civil del Circuito de Sahagún, Córdoba, proceso ordinario promovido por el doctor HUMBERTO OYOLA ORDOSGOITA contra el señor BAUTISTA GARIBALDI HOYOS ANAYA.  Oficiar al Juzgado Civil del Circuito de Sahagún, Córdoba, para que certifique si el doctor HUMBERTO OYOLA ORDOSGOITIA presentó o no dentro del proceso con radicación 2012-00115 memorial solicitando la suspensión del proceso, en caso positivo indicar la

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Radicado No. 230011102000201700460-01

Disciplinado: HUMBERTO OYOLA ORDOSGOITIA Decisión: Confirma fecha de radicación y remitir copia del mismo; así mismo deberá certificar si en ese Despacho Judicial laboró el señor JHON DE ARCOS, para el día 7 de septiembre de 2012, en caso positivo en que cargo e indique la dirección donde puede ser localizado.

Como quiera que el quejoso se encontraba presente la Magistrada sustanciadora se dispuso a escuchar la ampliación de queja por parte del señor BAUTISTA GARIBALDI HOYOS ANAYA, el cual precisó los hechos confirmando lo esgrimido en la queja presentada, e indicó que el señor OYOLA ORDOSGOITIA realizó cosas de las que él no estaba enterado y fue claro en afirmar que en ningún momento firmó ni acompañó, al señor

HUMBERTO OYOLA ORDOSGOITIA a radicar ningún documento ante el Juzgado Civil del Circuito de Sahagún. Indicó que él le adeudaba dinero al señor HUMBERTO OYOLA ORDOSGOITIA respaldados en dos cheques y realizó el pago de una de las obligaciones correspondiente a $93.800.000, se había acordado en pagar el otro cheque en un término fijo por valor de $220.000.000, pero él no suscribió ningún documento que soportara dicho pago, posteriormente el realizó la cancelación de la deuda de $220.000.000, en cheques de su esposa, de fechas, 13 de noviembre de 2014 por un valor de $135.504.000,19 de marzo de 2013 por un valor de $30.000.000, 09 de abril de 2013 por un valor de $7.168.000,15 de diciembre de 2015 por un valor de $47.168.000. Afirmó que tuvo conocimiento que el togado HUMBERTO OYOLA ORDOSGOITIA inició otro proceso para cobrarle la suma de $220.000.000, y no contrató los servicios de ningún abogado puesto que el confiaba en el señor OYOLA ORDOSGOITIA y dejó que el llevara todo el proceso, adujó que como su hija es abogada fue al juzgado y averiguó que el mismo se encontraba en el Tribunal, posteriormente contrató los servicios del señor William Montero.

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Radicado No. 230011102000201700460-01

Disciplinado: HUMBERTO OYOLA ORDOSGOITIA Decisión: Confirma Al ser interrogado el quejoso por el inculpado, manifestó que no recordaba con qué cheque ni en qué fecha canceló la obligación del cheque de $93.200.000, que no estaba seguro de haber firmado el documento que fue allegado al Juzgado. Añadió que no recordaba haber sido notificado del proceso ordinario 2016-00152, y que él hasta el momento no ha levantado las medidas cautelares sobre una finca, medida que fue interpuesta por el señor OYOLA ORDOSGOITIA en el primer proceso.

La Magistrada a quo amplió el decreto de pruebas e incorporó la documental allegada por el quejoso, posteriormente atendiendo a la solicitud del disciplinable solicitó que se oficiara a la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Córdoba, para que remitiera copia del folio de Matricula Inmobiliaria N° 14834809, del Inmueble de propiedad del señor

BAUTISTA GARIBALDI HOYOS ANAYA.

Se suspendió la diligencia para continuarla el día 28 de febrero de 2018. 4.- El 18 de enero de 2018, se recibió oficio No.0030-2018 de la Superintendencia de Notariado y Registro, allegando Certificado de Tradición y Libertad de la matricula inmobiliaria No. 148-34809.9 5.- Mediante oficio No 006-2018 del 17 de enero de 2018, el Juzgado Civil del Circuito de Sahagún, Córdoba, manifestó que a folio 21 aparece copia

de un escrito referenciado al proceso bajo radicado No 2012-00115 donde las partes que integraban la Litis solicitaron la suspensión del proceso hasta el día 11 de enero de 2014 y se percibe que fue recibido el día 07 de septiembre de 2012 por el señor John de Arcos. El Juzgado allegó Resolución No. 0009 de fecha cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011) donde se designó al señor John de Arcos en el cargo 9 Folios 71 a 73 c. 1ª instancia.

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Radicado No. 230011102000201700460-01

Disciplinado: HUMBERTO OYOLA ORDOSGOITIA Decisión: Confirma de Auxiliar adHonorem, declaró que no podía certificar si para la fecha del 07 de septiembre de 2012, el mencionado señor se encontraba desempeñándose como Auxiliar adHonorem por cuanto en ese despacho no obraba copia de la respectiva acta de posesión, y la certificación de terminación de judicatura.10 6.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral, de Córdoba, remitió copias del expediente contentivo del proceso verbal de mayor cuantía instaurado por el señor HUMBERTO OYOLA ORDOSGOITIA en contra del señor BAUTISTA GARIBALDI HOYOS

ANAYA.11 7.- Segunda Sesión de Audiencia de Pruebas y Calificación

Provisional, La diligencia tuvo continuación el día 28 de febrero de 2018, con la presencia del quejoso y su apoderado, el abogado investigado, no así el Representante del Ministerio Público, se continuó con la audiencia, se relacionaron las pruebas documentales allegadas hasta ese momento, incorporándolas legalmente al proceso. La Magistrada a quo adicionó el auto de pruebas, así: teniendo en cuenta que de la información suministrada por el doctor HELIOBETH VERGARA GATTAS en su condición de Juez Civil del Circuito de Sahagún, Córdoba, información visible a folio 74 del cuaderno original, que hace referencia al oficio 006/2018 de fecha 17 de enero en el que se le solicitó información necesaria para el esclarecimiento de los hechos que se averiguan en esta investigación, con el propósito de que se aclare la información allí suministrada, la cual se contradice con la contenida en los folios 33, 34, y 35 del cuaderno original, en el sentido que indicó que según la información que reposa en ese despacho no existe acta de posesión ni certificación de terminación de judicatura del señor JHON DE ARCOS, en aras de aclarar 10 Folio 75 c. 1ª instancia. 11 Anexos ,cuaderno 2

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Disciplinado: HUMBERTO OYOLA ORDOSGOITIA

Decisión: Confirma esa información se oficiara nuevamente al funcionario Judicial para que aclarare la contradicción de su información frente a la documental aludida.

Se suspendió la diligencia para continuarla el 16 de mayo de 2018. 8.- Tercera Sesión De Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional: En la fecha señalada, se instaló la audiencia con la asistencia del defensor de confianza del quejoso y el disciplinable sin contar con la asistencia del Ministerio Público, procediendo la Magistrada de Instancia a allegar prueba documental previamente decretada, que corresponde al oficio 0350 del 21 de marzo de 2018, suscrito por el Juez Civil del Circuito de Sahagún Córdoba. Finalizada la práctica de pruebas, la Magistrada de Instancia procedió a calificar provisionalmente la actuación, realizando un recuento de la queja, su ratificación y ampliación, teniendo en cuenta los argumentos defensivos y las pruebas recaudadas. DECISIÓN APELADA En decisión de fecha 16 de mayo de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba12, resolvió LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO seguido contra el profesional del derecho HUMBERTO OYOLA ORDOSGOITIA, con 12 Decisión adoptada por la Magistrada María del Socorro Jiménez Causil.

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Radicado No. 230011102000201700460-01

Disciplinado: HUMBERTO OYOLA ORDOSGOITIA Decisión: Confirma ocasión de la queja formulada por el ciudadano BAUTISTA GARIBALDI

HOYOS ANAYA.

Resaltó el Seccional de Instancia que no encontró un actuar irregular ni sospechoso por parte del investigado, al haber interpuesto recurso de reposición en subsidio de apelación ante la decisión del Juzgado de decretar desistimiento tácito, observó que estaba en todo su derecho de interponer los recursos de ley, al no estar de acuerdo con la decisión, máxime si como lo expuso e insistió en su versión había radicado dicho memorial con anterioridad solicitando la suspensión del procedimiento, memorial del cual se tienen las firmas de ambas partes reconocidas por cada uno de ellos y teniendo en cuenta que en los hechos de la queja se expone claramente que entre los señores HOYOS ANAYA y OYOLA ORDOSGOITIA habían suscrito el documento en mención con destino al Juzgado de Conocimiento. Manifestó el Seccional que si bien es cierto que el documento de fecha 07 de septiembre de 2012, en el que se solicitaba la suspensión del proceso no obra en el expediente, lo que en principio permitiría inferir que el documento que presentó el investigado es de dudosa procedencia, para ello era necesario recibir la declaración jurada del señor Jhon de Arcos lo cual no fue posible ante la negativa de comparecer. Así mismo refirió el a quo, que según copias aportadas por el quejoso a folios 33 a 35, copias de la resolución 009 de fecha 04 de octubre de 2011, donde

lo asignan como Auxiliar AdHonorem, acta 004 de la misma fecha mediante la cual se posesionó, y certificación de fecha 03 de septiembre de 2012 donde el Juez Civil del Circuito de Sahagún certificó que el señor Jhon De Arcos se desempeñó en el cargo de Auxiliar Ad–Honorem desde el 04 de octubre de 2011,lo que permite confirmar que el señor JHON DE ARCOS si fue Judicante del Juzgado Civil del Circuito de Sahagún, Córdoba.

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Radicado No. 230011102000201700460-01

Disciplinado: HUMBERTO OYOLA ORDOSGOITIA Decisión: Confirma Declaró que de lo anterior podría confirmarse la acusación del señor BAUTISTA GARIBALDI HOYOS ANAYA, pues si el señor Jhon De Arcos trabajó hasta el 31 de agosto de 2012 era imposible que hubiese recibido el memorial de suspensión del proceso el día 07 de septiembre de 2012, pues para esa fecha ya no laboraba en el juzgado, en vista que los documentos aportados por el quejoso eran copias, se hizo necesario tener certeza de ello por lo que se ordenó oficiar al Juez Civil del Circuito de Sahagún para que certificara su validez.

Fue así como se obtuvo respuesta de dicho estrado Judicial mediante oficio N°006 2018 de fecha 17 de enero donde se certificó que el señor Jhon de

Arcos fue asignado como Auxiliar Judicial Ad-Honorem desde el 04 de octubre de 2011, pero del recibido no se tiene certeza pues no aparece en el Despacho Judicial copia del Acta de Posesión, ni certificación de terminación de la Judicatura como tampoco su lugar de ubicación, y mediante oficio N°0350 DE 2018 esclareció la información contradictoria entre la certificación rendida y los documentos aportados por el quejoso, en la que indicó el Juez HELIOBETH VERGARA GATTAS que realizada la búsqueda en los archivos del despacho solo se encontró una carpeta con la resolución N° 009 correspondiente al acta de vinculación del señor Jhon de Arcos, por lo que no pudo certificar la validez de los documentos aportados por el quejoso respecto a la vinculación y terminación de Judicatura, por cuanto no pudo dar fe de ellos, agregó que para la época que se escribieron no laboraba en ese Despacho, como tampoco labora la secretaria de la época quien autenticó los documentos . En consecuencia la Magistrada de instancia indicó que no era posible endilgar falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del estado al doctor HUMBERTO OYOLA ORDOSGOITIA, que sería la aplicable para ese asunto pues no se tiene certeza que la firma de recibido de la fecha 07 de septiembre de 2012 no sea del señor Jhon de Arcos. Indicó que se tiene certeza que esta persona si laboró como Auxiliar Judicial Ad-Honorem

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Radicado No. 230011102000201700460-01

Disciplinado: HUMBERTO OYOLA ORDOSGOITIA Decisión: Confirma en el Juzgado Civil del Circuito de Sahagún desde el 04 de octubre de 2011, pero no fue posible comprobar hasta qué momento realizó sus labores en dicho Despacho Judicial como tampoco fue posible obtener declaración donde se confirmara que dicha firma era la suya, así entonces no se pudo verificar que el documento de suspensión del proceso haya sido falso o contenga la firma falsa como lo refirió el quejoso, máxime cuando el mismo fue elaborado con el consentimiento de demandante y demandado y firmado por ambos.

Resaltó que si bien el quejoso aportó documentos donde presuntamente se certificaba que el señor Jhon de Arcos laboró en el Juzgado hasta el 31 de agosto de 2012, no se comprobó que los mismos hayan sido proferidos por el Juzgado Civil del Circuito de Sahagún, Córdoba, pues ninguno de esos documentos los certificó el Juez de dicho despacho de Conocimiento. Manifestó que respecto del proceso verbal declarativo con radicación 201600152 del Juzgado Civil del Circuito de Sahagún, proceso en el que se notificó debidamente al demandado, y el Juzgado declaró que el señor BAUTISTA GARIBALDI HOYOS ANAYA, adeudaba al señor HUMBERTO OYOLA ORDOSGOITIA la suma de $294.800.000, más los intereses causados desde el 18 de octubre de 2013 hasta cuando se cumpla la

obligación, no encontró conducta de reproche disciplinario respecto de este proceso pues el disciplinable ejerció la acción dentro de los parámetros de ley, y el quejoso estuvo informado y representado dentro del mismo e interpuso las excepciones que a su parecer consideró pertinentes. Por consiguiente, en aplicación del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, decidió terminar el procedimiento a favor del togado encartado y procedió a dar la palabra al apoderado del querellante quien formuló recurso de apelación.

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Disciplinado: HUMBERTO OYOLA ORDOSGOITIA

Decisión: Confirma DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión anterior, el apoderado del quejoso apeló la providencia señalando que la queja estaba encaminada no a discutir las decisiones tomadas por el Juez Civil del Circuito de Sahagún, adujo que lo que ameritaba el pronunciamiento del a quo, es que si el togado HUMBERTO OYOLA ORDOSGOITIA trató de inducir en error al Juzgado haciendo aparecer como recibido un memorial firmado conjuntamente con el señor BAUTISTA GARIBALDI HOYOS ANAYA, el cual solo aparece en fotocopia y sin la presentación personal del mismo, requisito necesario para tener validez ante el proceso.

Mencionó que se aportó fotocopia autentica de la historia laboral del

Judicante, lo cual es prueba suficiente al tenor de lo dispuesto en el CGP sobre la legalidad de los documentos aportados a un proceso, sin que sea tachado de falso, además el testimonio del judicante eventual receptor del memorial, era fundamental y se hacía necesario hacerlo comparecer al proceso. Manifestó que lo anterior hubiese sido corroborado por el testimonio de la doctora FARIDES MARGOTH PACHECO RIVERA, quien fungía como secretaria del Juzgado mencionado, el cual no fue decretado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256-3 de la Constitución Política, 112-4 de la Ley 270 de 1996 y 59-1 de la Ley 1123 de 2007, corresponde a esta Colegiatura conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas en primera instancia por las

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DR. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Radicado No. 230011102000201700460-01

Disciplinado: HUMBERTO OYOLA ORDOSGOITIA Decisión: Confirma Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la

Judicatura. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma

constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el a

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