CSDJ - F2300111020002017004650120180312154424-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F2300111020002017004650120180312154424-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No. 15 de la misma fecha Expediente No. 230011102000201700465-01 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a corregir la providencia del 15 de noviembre de 2017, aprobada en la Sala No. 98 de la misma fecha, por medio de la cual esta Corporación conoció la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el 4 de octubre de 2017, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba decidió: “CONFIRMAR la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, mediante la cual
resolvió TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE HECTOR
ALFONSO BAQUERO ÁVILA, en contra de COOMEVA EPS, FISCALÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DE
ANTIQUIA, HOSPITAL PABLO TOBÓN URIBE, DIRECCIÓN SECCIONAL DE
FISCALÍAS SUCRE-CÓRDOBA Y MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL”.
ANTECEDENTES En la decisión en mención, esta Colegiatura consignó lo siguiente:
- En cuanto al objeto del pronunciamiento: “Procede la Sala a resolver la impugnación presentada contra la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba , mediante la cual resolvió TUTELAR LOS DERECHOS
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No. 230011102000201700465-01
Referencia: Corrección fallo Acción de Tutela
Accionante: Héctor Alfonso Baquero Ávila Decisión: Corrección ___________________________________________________________________________________________________
FUNDAMENTALES DE HECTOR ALFONSO BAQUERO ÁVILA, en
contra de COOMEVA EPS, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA,
HOSPITAL PABLO TOBÓN URIBE, DIRECCIÓN SECCIONAL DE
FISCALÍAS SUCRE-CÓRDOBA Y MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL”. - En el numeral primero de la parte resolutiva se señaló: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, mediante la cual resolvió TUTELAR LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES DE HECTOR ALFONSO BAQUERO
ÁVILA, en contra de COOMEVA EPS, FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DE
ANTIQUIA, HOSPITAL PABLO TOBÓN URIBE, DIRECCIÓN
SECCIONAL DE FISCALÍAS SUCRE-CÓRDOBA Y MINISTERIO DE
PROTECCIÓN SOCIAL.”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: ______________________________________________________________________________ _ 2 República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 230011102000201700465-01
Referencia: Corrección fallo Acción de Tutela
Accionante: Héctor Alfonso Baquero Ávila Decisión: Corrección ___________________________________________________________________________________________________ “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión
Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela” (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. En este orden de ideas, analizando el caso que ocupa la atención de la Sala, debe señalarse que el artículo 286 del Código General del Proceso, consagra lo siguiente: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”. De conformidad con la norma en cita, la sentencia puede ser corregida cuando en la misma se haya incurrido en un error al describir algún aspecto de la providencia, el cual ha sido denominado por la Jurisprudencia como lapsus
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Expediente No. 230011102000201700465-01
Referencia: Corrección fallo Acción de Tutela
Accionante: Héctor Alfonso Baquero Ávila Decisión: Corrección ___________________________________________________________________________________________________ calami o “error de pluma”, siempre y cuando no se trate de un desconocimiento de las consideraciones y argumentos plasmados en la decisión adoptada por la primera instancia.
Es lo que se ha sido denominado como Potestad Rectificadora del Estado, la cual permite la corrección de un error material contenido en una sentencia, sin alterar los fundamentos jurídicos, ni los supuestos fácticos de la misma. Sobre este aspecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha considerado: “Por último, es evidente que el juzgado sufrió un lapsus calami en la parte resolutiva de la sentencia, pues, no obstante que en la motivación hizo correctamente las operaciones y fijó la pena finalmente en 14 años y 8 meses, en la decisión impuso 14 años y 4 meses (cuaderno original 2, fs. 171 y 174). El Tribunal prolongó el error porque, a pesar de que en las consideraciones del fallo se refirió a la cantidad indicada, ya en la resolución se limitó a confirmar integralmente la sentencia de primer grado, sin introducir modificaciones sobre el particular (cuaderno Tribunal, fs. 23 y 24). Pues bien, es obvio que los errores aritméticos pueden enmendarse por
el revisor en segunda instancia o en casación, dado que la limitación sustancial o de procedimiento se impone es al juez o Tribunal que la haya dictado en primera o única instancia (C. P. P., art. 211). (…) En conclusión, como no se trata de problemas de valoración o de discrepancias de criterio con las decisiones de instancia, simplemente se ha detectado un error aritmético o de referencia que viola el mínimo legal de la pena que merece el procesado, la Corte corregirá el yerro mediante la casación de oficio e impondrá la sanción que inclusive se había previsto adecuadamente en las instancias, conforme con la facultad señalada en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal”1. 1 Sentencia de 30 de marzo de 2000. M.P. Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego. Proceso N° 10848. ______________________________________________________________________________ _ 4 República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 230011102000201700465-01
Referencia: Corrección fallo Acción de Tutela
Accionante: Héctor Alfonso Baquero Ávila Decisión: Corrección ___________________________________________________________________________________________________ En este orden de ideas y teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error al señalar en la providencia aprobada por esta Colegiatura en Sala No. 98 del 15 de noviembre de 2017, que la sentencia de primera instancia objeto de impugnación era de fecha 21 de septiembre de 2017, cuando en realidad fue
proferida el 4 de octubre de 2017, es necesario proceder a corregirla. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales, RESUELVE PRIMERO.- CORREGIR la providencia del 15 de noviembre de 2017 aprobada en la Sala 98 de la misma fecha, en el sentido que allí donde en su parte objeto del pronunciamiento, y parte resolutiva se consignó “la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2017” debe entenderse que corresponde al 4 de octubre de 2017, conforme a lo expuesto en el presente proveído. SEGUNDO.- Hecha la anterior corrección, notifíquese esta providencia conforme al procedimiento de Ley y devuélvase el expediente al Consejo Seccional de Instancia, para lo de su cargo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ______________________________________________________________________________ _ 5 República de Colombia Rama Judicial
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Expediente No. 230011102000201700465-01
Referencia: Corrección fallo Acción de Tutela
Accionante: Héctor Alfonso Baquero Ávila Decisión: Corrección ___________________________________________________________________________________________________
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZON DE GOMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial ______________________________________________________________________________ _ 6