CSDJ - F23001110200020180012801ADJUNTA20190426140936-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F23001110200020180012801ADJUNTA20190426140936-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 24 de abril de 2019. Aprobado según Acta No. 25 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicación N° 230011102000201800128 01
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado contra la decisión1 tomada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional de septiembre 20 de 2018, mediante la cual terminó anticipadamente la actuación adelantada contra la abogada SANDRA BUSTAMANTE TOVIO. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tiene origen en la queja presentada por la señora Marly del Carmen Vega Vega, en fecha 20 de marzo de 2018, quien puso de presente las irregularidades de orden disciplinario presuntamente cometidas por los abogados SANDRA BUSTAMANTE TOVIO, Betsy Acevedo y Jhojan Acevedo, aduciendo: “me tomaron un caso de división de bienes por fallecimiento del padre de mi hija
PEDRO NEL LOPEZ GUZMAN.
(NAYELYS LOPEZ VEGA) desde 24/11/2017 y a la fecha no he visto resultados que muestren el avance de dicho caso, les pido pruebas de las labores realizadas 1 Ponencia de la Magistrada María del Socorro Jiménez Causil.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES.
Radicado 230011102000201800128 01. Ref. Abogado en Apelación y siempre encuentro una evasivas por parte de la abogada. (Betsy Acevedo) teniendo en cuenta que es con la única de la asociación con la que mantengo un constante contacto, el resto de los abogados nunca se ha pronunciado de ninguna forma en lo corrido del año 2018. VEO NEGLIGENCIA POR PARTE DE LOS ABOGADOS ANTES MENCIONADOS, HASTA SIENTO QUE SE ESTA DILATANDO EL CASO SIN AUN SABER CUAL ES EL INTERES DETRÁS DE TODO ESTO. NECESITO RESPUESTAS DE PARTE DE ELLOS O LA DEVOLUCION DEL CASO EN SU
TOTALIDAD.
Las pruebas que poseo son conversaciones vía WhatsApp, en donde queda claro la negación de pruebas sobre la evolución del caso colocando fechas de entrega que nuca se concretaron, también se evidencia la renuncia al caso por parte de la abogada (Betsy Acevedo) renuncia que luego no ratifico al perdirle el caso. También se evidencia falta de seriedad y mentiras por parte de la abogada antes mencionada, al decirme que la sucesión ya la habían ingresado al juzgado al no darme información ni radicado o dirección del dicho juzgado por mis propios medios decidí averiguar, encontrando así que no existe ningún caso de sucesión de bienes con el nombre del causante antes mencionado”. Sic a todo. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de la condición de disciplinable
Se allegó el certificado2 correspondiente, expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que la abogada 2 Certificación de condición de abogado visto en folio 5 del c.o. de 1ª Inst. 2
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Radicado 230011102000201800128 01. Ref. Abogado en Apelación SANDRA ISABEL BUSTAMANTE TOVIO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 30.575.669, además de ser portadora de la tarjeta profesional N° 133763 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente. Ampliación de queja Por auto del 2 de marzo de 2018, y previo a disponer la apertura de proceso disciplinario, la Magistratura sustanciadora citó en ampliación de queja a la señora Marly del Carmen Vega Vega, diligencia que se llevó a cabo el 10 de abril de la misma anualidad, con el sólo propósito de establecer la relación contractual de la querellante con los profesionales del derecho denunciados, exponiendo: “Yo me acerque a la doctora BETSY solicitándole el servicio, cuando fui a la asociación de ellos me entero que la que firma los documentos es la doctora SANDRA BUSTAMANTE TOVIO porque la doctora BETSY pertenece a una Cooperativa, eso fue lo que me indicó de porque no me representó ella, siempre
mantuve conversación con los tres pero quien siempre me ha firmado los documentos es la doctora SANDRA BUSTAMANTE, tengo copia del poder”. Apertura del proceso y auto inhibitorio Acreditada la condición de abogada, mediante auto abril 17 de 2018 se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora SANDRA BUSTAMANTE TOVIO, convocándola a audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. A su vez, la Magistratura dispuso inhibirse de abrir proceso contra los abogados Betsy Acevedo y Jhojan Acevedo, teniendo en cuenta la exposición rendida por la querellante cuando indicó sólo haber suscrito contrato de prestación de servicios con la abogada BUSTAMANTE TOVIO. 3
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Radicado 230011102000201800128 01. Ref. Abogado en Apelación Audiencia de pruebas y calificación provisional. Ésta etapa procesal se surtió efectivamente en sesiones de los días 28 de junio y 20 de septiembre de 2018, destacándose en la última la decisión de terminación anticipada de la actuación en favor de la investigada. A su vez, se advierten como jurídicamente relevantes los acontecimientos que continuación se relacionan: Ampliación de la queja. En el desarrollo de la sesión de junio 28 de 2018, el Despacho consideró pertinente recepcionar nuevamente ampliación de queja a la señora Marly Vega, quien procedió
a ratificarse bajo gravedad del juramento sobre el contenido de su escrito inicial, agregando lo siguiente: Sostuvo la quejosa que el 24 de noviembre de 2017 fue citada en la oficina de la disciplinable, oportunidad en la cual recibió asesoría para el trámite de sucesión del causante Pedro Nel López Guzmán, luego de lo cual le fueron entregados contrato de prestación de servicios y poder para la respectiva firma y autenticación, sin darle la posibilidad de leer su contenido pues se lo quitaron el mismo día en que los suscribió. Desde entonces se pudo reunir en distintas oportunidades con los tres abogados inicialmente denunciados, no obstante el mandato sólo fue otorgado a la doctora
SANDRA BUSTAMANTE TOVIO.
Más adelante, sostuvo reunión con el señor Roberto Carlos López, hijo del causante, en la oficina de la disciplinable, con quien se trató de llegar a un acuerdo pues también tenía intenciones de abrir la sucesión, sin embargo, no pudo concretarse nada. 4
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Radicado 230011102000201800128 01. Ref. Abogado en Apelación Expuso que la abogada investigada no cumplió con lo acordado, nunca le entregó pruebas de la gestión adelantada, que no se acercó a la oficina de la abogada pues siempre se excusaba bajo el argumento de estar en diligencias y demás, para no entregar los documentos exigidos. La sucesión la iniciaron sólo hasta el 6 de marzo de
2018, cuando fue radicada ante el Juzgado Primero de Sahagún. Luego de esto, fue su deseo no continuar con la relación contractual, por ello le solicitó la devolución del poder, no obstante la abogada siguió el trámite sin su consentimiento, únicamente exigía pruebas de la gestión. Finalmente, reconoció haber recibido en tres ocasiones y por correo certificado, informes remitidos por la disciplinable, respecto de lo que se había adelantado en el proceso. Versión libre. Culminada la intervención de la quejosa, la doctora SANDRA BUSTAMANTE TOVIO procedió a rendir versión libre de los hechos, ante lo cual adujo: Conoció a la señora Marly Vega por conducto de la señora Betsy Acevedo, última con quien comparte oficina. La quejosa solicitaba los servicios de asesoría jurídica para adelantar trámite de sucesión intestada del señor Pedro Nel López Guzmán, padre de su menor hija Nayelys López Vega. Fue citada y se dio primer encuentro el 25 de noviembre de 2017, sin embargo, la querellante no tenía claridad respecto de los bienes objeto de litigio, por ello se le dijo era necesario realizar investigación. Para iniciar la sucesión intestada, se suscribió contrato de prestación de servicios y poder el día 27 de noviembre de 2017. A su vez, como quiera la quejosa desconocía la información relacionada con las cesantías definitivas del causante, fue necesario instaurar derechos de petición ante el 5
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Radicado 230011102000201800128 01. Ref. Abogado en Apelación Magisterio y la Alcaldía de Sahagún; vencido el plazo, no se obtuvo respuesta, por lo que fue necesario presentar acción de tutela, por fortuna con la sola admisión de la tutela dieron respuesta a la petición. También fue necesario investigar los bienes económicos prestacionales del causante ante el Ministerio de Educación y el Magisterio, a su vez, en la Secretaría de Hacienda se indagó por impuesto predial para conocer los bienes inmuebles registrados a nombre del señor Pedro López Guzmán. En una primera oportunidad se radica la demanda, solicitándole al despacho de conocimiento oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Notaría de Sahagún, con miras a obtener copia de registros de nacimiento de los hijos del causante, así como registro de matrimonio de la cónyuge del causante, dicha demanda fue inadmitida por no aportar constancia de haber sido solicitada la información directamente a las dependencias correspondientes. En el término otorgado para subsanar la demanda se presentaron los respectivos derechos de petición, sin embargo la información no fue recaudada, por consiguiente la demanda fue rechazada. La demanda fue presentada una vez más, aportando prueba de las peticiones elevadas con miras a recaudar los registros correspondientes, e invocándose lo señalado en el artículo 173 del Código General del Proceso, fue admitida la demanda el 27 de abril de 2018 y se expidieron oficios.
En cartelera fue publicado el edicto por el cual se abre la sucesión, también se ordenó la inscripción a las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín, Sahagún y Chinú, conforme fue solicitado en la demanda, sin embargo dichos trámites 6
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Radicado 230011102000201800128 01. Ref. Abogado en Apelación tienen valor y debían ser sufragados por la quejosa conforme fue clausulado en el contrato de prestación de servicios. Retrotrae la investigada, que la señora Marly se presentó en su oficina con el doctor Roberto López Bula, hijo del causante, quien manifestó interés en abrir la sucesión, y por ello trataron de llegar a un acuerdo. López Bula propuso los herederos se quedaran con los bienes, y a cambio reconocer en dinero lo que le correspondía a la hija de la querellante. Para ello se designó a la señora Vilma Yepes, perito y auxiliar de la justicia, para realizar avalúo comercial de los bienes del causante, labor por la cual se cobró la suma de $700.000, gasto que sería asumido por partes iguales entre los interesados. Para cumplir el propósito, se trasladaron los señores Roberto, Vilma, Marly y Jhojan Acevedo a realizar inspección ocular a cada uno de los bienes. Como resultado de lo anterior, el doctor Roberto ofreció a la quejosa la suma de $29.000.000, únicamente por los bienes inmuebles inventariados, sin incluir prestaciones sociales, monto no
aceptado por la señora Vega Vega. Destacó como la relación contractual con la quejosa inicialmente se desarrolló sin inconvenientes, sin embargo, en un momento dado la señora Marly sostuvo reunión con un abogado adscrito al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Álvaro Naranjo, y fue entonces cuando resolvió dar por terminado el mandato porque al parecer Naranjo le habría recomendado quitar el proceso para entregárselo a una hija suya. Incluso la citó en la Personería Municipal, con miras a terminar el mandato, ante lo cual la disciplinable solo exigió el reconocimiento de sus honorarios por la gestión realizada. La demanda inicial fue radicada el 5 de marzo de 2018, se le asignó el No. 201800035, el día 6 siguiente profiere auto inadmisorio, y el 15 de marzo de 2018 se 7
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Radicado 230011102000201800128 01. Ref. Abogado en Apelación rechaza por no cumplir los requisitos. Por su parte, la demanda final fue presentada el 25 de abril de 2018, correspondió su conocimiento al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sahagún, y se radicó bajo el No. 2018-00073. Fue admitida el 27 de abril de 2018. Finaliza aportando copia de distintas piezas documentales que dan cuenta de la gestión realizada en representación de la señora Marly Vega Vega, los cuales reposan
en carpeta adjunta al expediente disciplinario, las cuales serán traídas a colación únicamente en el acápite de “Consideraciones de la Sala Ad Quem” para evitar tornar repetitiva la providencia. Culminada la intervención de la disciplinable, el despacho sustanciador decretó como pruebas, escuchar en declaración a los señores Jhojan Acevedo y Betsy Acevedo; acto seguido solicitó informe detallado al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sahagún, frente a lo acontecido al interior de los procesos radicados bajo los Nos. 2018-00035 y 2018-00073. Sesión de audiencia 20 de septiembre de 2018. En esta sesión fueron evacuadas las pruebas decretadas por la Magistratura Sustanciadora, así: Declaración de la señora Betsy Patricia Acevedo Pérez. Refirió conocer a la disciplinable porque comparten oficina, ocupándose ella de manejar la parte comercial. Por su parte, conoce a la quejosa porque es su comadre, y fue quien las relacionó para adelantar el trámite de sucesión del causante Pedro Nel López Guzmán. Tuvo conocimiento del trámite por la confianza y estrecha relación con la quejosa, por ende la acompañaba en las reuniones. 8
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Radicado 230011102000201800128 01. Ref. Abogado en Apelación Declaró que el trámite fue excelente, todas las gestiones se realizaron en forma célere
y siempre se le informó a la quejosa las novedades en el mismo, inicialmente fue necesario realizar sendas peticiones para recaudar pruebas, sin embargo, expuso la quejosa siempre llegaba con ideas diferentes a lo propuesto. Afirmó nunca tuvo poder para adelantar diligencias judiciales, desde el inicio se estableció relación contractual con la doctora SANDRA BUSTAMANTE. Cuando se le indagó por la retención de documentos o falta de informes a la quejosa, enfatizó que siempre se le mantuvo actualizada de los avances del asunto, al punto de haberse remitido mediante la empresa de correos 472, ello, por cuanto la quejosa no se acercaba a la oficina ni respondía los mensajes enviados, luego simplemente manifestó su intención de retirar el proceso. Declaración del señor Jhojan Alberto Acevedo Pérez. Manifestó conocer a la abogada desde hace aproximadamente 10 años. Actualmente comparten oficina. Afirmó haber participado en el trámite de la sucesión intestada de la señora Marly Vega, en gestiones específicas ante la oficina de catastro, avalúos, se trasladó a 4 propiedades del causante para acompañar a la auxiliar de la justicia Vilma Yepes para realizar peritazgo. Dichas gestiones tuvieron lugar en diciembre del año 2017, y tuvieron como propósito realizar necioaciones con los restantes hijos del causante. Tiene conocimiento de los informes rendidos por la doctora BUSTAMANTE a la señora Marly Vega, ya que acompañó al mensajero de la oficina cuando los radicó. Expuso que la quejosa asistía casi todos los días a la oficina porque quería resultados inmediatos.
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Radicado 230011102000201800128 01. Ref. Abogado en Apelación Afirma, a la querellante siempre se le dijo que sólo serían perseguidos los bienes sujetos a registro, sin embargo, ésta insistía en incluir otros bienes no sujetos a registro en el trámite de la sucesión, como eran semovientes, e incluso bienes pertenecientes a la esposa del causante. Finalmente dio cuenta de las distintas gestiones adelantadas por la investigada en procura de la sucesión intestada encomendada por la señora Marly Vega. Pruebas incorporadas en esta etapa procesal. Certificado Nº 261521 de abril 3 de 2018, la Secretaría Judicial de esta Corporación puso de presente que la abogada SANDRA ISABEL BUSTAMANTE TOVIO no poseía antecedentes disciplinarios vigentes. (Folio 18 del cuaderno original primera instancia). Copia de contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre la señora Marly Vega Vega y la abogada SANDRA BUSTAMANTE TOVIO, en fecha 29 de noviembre de 2017, para adelantar proceso de sucesión intestada del causante Pedro Nel López Guzmán. (Folio 24 del cuaderno original primera instancia). Copia de todas las actuaciones judiciales y extrajudiciales, desplegadas por la investigada en representación de la señora Marly del Carmen Vega Vega. (Cuaderno anexo contentivo de 158 folios). Informe rendido por el doctor Miguel Francisco Burgos Iglesias, Juez Promiscuo de
Familia del Circuito de Sahagún, mediante oficio No. 856 del 10 de agosto de 2018, en el cual da por menores de lo acontecido al interior de los procesos de sucesión intestada radicados bajo los Nos. 23-660-31-84-001-2018-00035, y 23-660-31-84001-2018-00073, ambos impetrados por la doctora SANDRA ISABEL BUSTAMANTE TOVIO en representación de la señora Marly Vega Vega, última 10
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Radicado 230011102000201800128 01. Ref. Abogado en Apelación quien actúa en representación de su menor hija Nayelys López Vega, siendo causante Pedro Nel López Guzmán. (Folios 60 a 62 cuaderno original primera instancia). DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA En sesión de audiencias del 20 de septiembre de 2018, la Magistratura Sustanciadora dispuso terminar anticipadamente la actuación en favor de la disciplinable, tras considerar que no se encontró incursa en falta disciplinaria con ocasión al mandato otorgado por la señora Marly Vega Vega. Como soporte de su decisión, inicialmente realizó un resumen de la queja, para efectos de delimitar el objeto de la misma, pudiéndose concluir que la misma no se extiende a más de la inconformidad por la presunta negligencia y falta de informes para con la quejosa, por cuenta de la disciplinable, respecto de la gestión adelantada.
Se estableció prueba de la relación contractual entre abogada y quejosa, con copia del contrato de prestación de servicios suscrito para adelantar trámite de sucesión intestada del señor Pedro Nel López Guzmán. Acto seguido se remitió al informe rendido por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sahagún, en fecha 10 de agosto de 2018 y visible a folios 60 a 62 del cuaderno original de primera instancia, con el cual se da cuenta del trámite surtido al interior de los procesos radicados bajo los Nos. 2018-00035 y 2018-00073, ambos instaurados por la doctora SANDRA BUSTAMANTE TOVIO como abogada de la señora Marly Vega Vega, última quien actuó en representación de su menor hija Nayelys López Vega. Argumentó la Sala Unitaria de Instancia, la investigada viene representando los intereses de la señora Marly Vega, prueba de esto son los dos procesos instaurados 11
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Radicado 230011102000201800128 01. Ref. Abogado en Apelación ante el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sahagún, donde la togada ha procurado recaudar la información necesaria para la prosperidad de los asuntos. En ese sentido, no encontró acreditada negligencia alguna, o falta de información para con la quejosa respecto al trámite adelantado. Contrario a lo expuesto por la denunciante, el despacho encontró prueba fehaciente
de la gestión adelantada en cumplimiento del contrato de prestación suscrito el 29 de noviembre de 2017, como son diligencia de reclamación administrativa para el pago de prestaciones sociales, seguro por muerte, sustitución pensional por muerte del causante Pedro Nel López Guzmán. De otra parte, se tiene presentación de demanda de sucesión en dos oportunidades, logrando en la última abrir el proceso sucesorio presentando la documentación necesaria, dentro de la cual se observa el informe de avalúos y predios, de los predios o mejoras rurales rendido por la señora Vilma Luz Yepes Pineda. A su vez, derecho de petición radicado el día 14 de marzo de 2018 ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitando a nombre de la quejosa los registros de nacimiento de Roberto Carlos, Pedro Javier y Sandra Milena López Bula, con el objeto de presentarlos al proceso de sucesión, dicha petición fue reiterada a la Notaría Única de Sahagún el 6 y 26 de abril de 2018, siendo negadas en todas las oportunidades. La quejosa otorgó distintos poderes a la investigada para trámites específicos tales como solicitar a la Secretaría de Educación y Cultura de Sahagún – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, certificado de cesantías definitivas del causante, por lo cual presentó efectivamente solicitud de certificación de cesantías el 18 de diciembre de 2017, como también poder para reclamar las prestaciones sociales del 12
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Radicado 230011102000201800128 01. Ref. Abogado en Apelación causante. En el mismo sentido aportó copia de una acción de tutela presentada contra la Secretaría de Educación y Cultura, en cumplimiento del mandato otorgado. Para el Juez Disciplinario A Quo, la disciplinable no desatendió su deber de diligencia, pues conforme lo expuso en versión libre, con el debido soporte documental, inicialmente tuvo que recopilar determinada información necesaria para poder instaurar la demanda, donde coincidió el periodo de vacancia judicial de fin de año desde el 20 de diciembre de 2017 y hasta el 10 de enero de 2018. No es posible reprochar indiligencia por la inadmisión de la primera demanda -2018-00035-, habida cuenta necesitaba registro civil de nacimiento de los hijos del causante, e igualmente registro de matrimonio del causante con la señora Soledad María Bula Morales. La segunda demanda radicada bajo el No. 2018-00073 fue admitida sin tacha y quedó pendiente las notificaciones y publicaciones, siendo que dicho trámite no pudo realizarse por cuanto los gastos del proceso debían ser asumidos por la mandante conforme contrato de prestación de servicios profesionales, y aunque se le hizo requerimiento en fecha 14 de marzo, 3 y 15 de mayo de 2018, remitiendo los respectivos informes de la gestión a través de la empresa de mensajería 472, todos fueron desatendidos por la interesada (hoy quejosa). Finalmente expuso el Juez A quo, se debe tener en cuenta la quejosa reconoció en el
trámite disciplinario, haber recibido informes de la gestión por cuenta de la disciplinable, sin embargo no se presentó ante la oficina de la profesional del derecho por cuanto no deseaba que la siguiera representando en el asunto, lógicamente tal pretensión no fue atendida por la disciplinable, en razón a la falta de revocatoria de mandato, por ende debió continuar al tanto de la gestión.
RECURSO DE APELACIÓN.
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Radicado 230011102000201800128 01. Ref. Abogado en Apelación Fue instaurado en estrados por la quejosa, para lo cual argumentó someramente que la disciplinable le renunció al proceso vía WhatsApp, y le pidió $6.000.000 para entregarle el poder. No tiene problemas con pagarle sus honorarios, siempre y cuando le muestre pruebas de la gestión, pues siempre se abstuvo de hacerlo, y hasta la fecha no ha visto resultados mínimos.
ACTUACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA.
1. Mediante auto noviembre 14 de 2018, el doctor Camilo Montoya Reyes avocó conocimiento del proceso, y dispuso que por Secretaría Judicial se comunicara a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial; allegar los antecedentes disciplinarios de la abogada investigada, e informar si en su contra cursaban otros procesos en esta instancia por los mismos hechos.
2. La Secretaría Judicial notificó al agente del Ministerio Público del anterior auto
en diciembre 4 de 2018.
3. En fecha 19 de enero de los cursantes, la doctora Myriam Méndez Montalvo, Procuradora Delegada para la Descentralización y Entidades Territoriales con funciones de Viceprocuradora General de la Nación, rindió concepto solicitando confirmar la decisión apelada, tras señalar que no se encuentra probada negligencia profesional en la actuación de la investigada.
4. Certificado de antecedentes expedido por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de fecha 21 de enero de 2019, donde se deja sentado que la disciplinable carece de registros disciplinarios como abogada.
5. Constancia secretarial expedida por la doctora Yira Lucia Olarte Ávila, Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior
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Radicado 230011102000201800128 01. Ref. Abogado en Apelación de la Judicatura, mediante la cual informa que por los hechos motivo de investigación del presente proceso, no cursa otra actuación en esta Corporación contra la investigada.
CONSIDERACIONES DE LA SALA AD QUEM
Competencia. De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256 de la Constitución Política y 112 de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el artículo 66, parágrafo y 81 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado), esta Sala
es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la quejosa Marly Vega Vega, frente a la decisión adoptada en septiembre 20 de 2018 por la Magistrada María del Socorro Jiménez Causil, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, por medio de la cual dispuso terminar anticipadamente la actuación en favor de la doctora SANDRA BUSTAMANTE TOVIO. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “...Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de 15
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Radicado 230011102000201800128 01. Ref. Abogado en Apelación jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del
referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “…(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela…”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de
sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 16
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