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CSDJ - F25000110200020090313301ADJUNTA20121005105447-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F25000110200020090313301ADJUNTA20121005105447-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., três (03) de octubre de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No.25 00 01 10 20 00 2009 03133 01 Aprobada según Acta de Sala No. 85 de la fecha

REF. FUNCIONARIO APELACION

AUTO

Dr. CARLOS ALBERTO GARZÓN

BAQUERO

Fiscal Tercero Local Delegado ante los Jueces Penales Municipales de Ubaté Cundinamarca. ASUNTO A TRATAR Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación, contra el auto de fecha 16 de Diciembre de 2010, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca1, mediante la cual, fueron denegadas algunas pruebas dentro del proceso disciplinario seguido en contra del doctor CARLOS ALBERTO GARZÓN BAQUERO, Fiscal Tercero Local Delegado ante los Jueces Penales Municipales de Ubaté - Cundinamarca, para la época de los hechos.

ANTECEDENTES

1. El 22 de julio de 2009, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, inició INDAGACIÓN PRELIMINAR2, en contra del doctor CARLOS ALBERTO GARZÓN 1 La sala estuvo conformada por las H. Magistradas ELKA VENEGAS AHUMADA (Ponente) y ADA CONSULEO VELASQUEZ ECHAVARRIA. Folios 216 al 223

2 Folios 9 y 10 BAQUERO, Fiscal Tercero Local Delegado ante los Jueces Penales Municipales de Ubaté - Cundinamarca, para la época de los hechos, con ocasión a la comunicación allegada por el Director Seccional de Fiscalías de Cundinamarca y Amazonas, indicando que según lo reportado por la Fiscal Coordinadora de la Unidad de Fiscalías de Ubaté, el doctor Carlos Alberto Garzón Baquero, entonces Fiscal 3º Local de Ubaté, no se presentó a laborar del 6 al 8 de mayo de 2009, sin haber justificado su inasistencia.3 A efectos de perfeccionar esta etapa se recepcionaron las siguientes pruebas: - Oficios Nº 26667, 2803 y 3031 de mayo 11, 18 y 26 de 2009, suscrito por el Director Seccional de Fiscalías, en donde remite los oficios 973,978 y 980 del 6,7 y 8 de mayo de 2009, mediante los cuales la Fiscal Coordinadora de la Unidad Local de Fiscalías de Ubaté, Doctora Minella Cetina Aguirre, informa la inasistencia a laborar del Doctor CARLOS ALBERTO GARZÓN BAQUERO, para los días 6 al 8 de mayo de 2009.4 - Oficio Nº 163-03 de mayo 11 de 2009, suscrito por el Doctor CARLOS ALBERTO GARZÓN BAQUERO, informando los motivos de su ausencia laboral los días 6 al 8 de mayo de 2009.5 - Oficio Nº 3917 de junio 25 de 2009, suscrito por el Director Seccional de Fiscalías, en donde remite la ampliación del informe sobre

ausentismo laboral del disciplinado, suscrito por la Fiscal Coordinadora de la Unidad Local de Fiscalías de Ubaté, Doctora Minella E. Cetina Aguirre, con los respectivos soportes documentales.6 - Oficio Nº 4224, de agosto 12 de 2009, suscrito por el Director Seccional administrativo y financiero de las Fiscalías de Cundinamarca y amazonas, en donde remite copia de la resolución de nombramiento, acta de posesión, traslados, constancia de servicio y 3 Folios 1 al 4 4Folios 1 al 4, 6 al 8, 15 al 17 5 Folio 18 6Folios 19 al 33 sueldos devengados por el doctor CARLOS ALBERTO GARZÓN BAQUERO.7 - Oficio Nº 4300, de agosto 14 de 2009, suscrito por el Director Seccional Administrativo y Financiero de las Fiscalías de Cundinamarca y Amazonas, en donde remite certificación del analista de personal respecto de la no justificación a laborar del doctor CARLOS ALBERTO GARZÓN BAQUERO.8 - Oficios Nº5337,6500 de 24 de agosto y 13 de octubre de 2009, suscrito por el Director Seccional de Fiscalías de Cundinamarca y Amazonas, en donde remite documentación atinente a la presente investigación, relacionada con la inasistencia a laborar del Doctor CARLOS ALBERTO GARZÓN BAQUERO, para los días 6 al 8 de mayo de 2009.9

2. El 23 de febrero de 2010, mediante auto de ponente, se dispuso adelantar INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra del doctor

CARLOS ALBERTO GARZÓN BAQUERO, Fiscal Tercero Local Delegado ante los Jueces Penales Municipales de Ubaté - Cundinamarca, para la época de los hechos 10. Fueron recepcionadas las siguientes pruebas: - El 23 de junio de 2010, el funcionario disciplinado, rindió diligencia de versión libre y espontánea11, en la que manifestó que no asistió a laborar del 6 al 8 de mayo de 2009, por cuanto estaba gozando de los días compensatorios a los que tenía derecho por haber cambiado el turno URI de los días 1, 2 y 3 de mayo de 2009, con el doctor ALVARO CABALLERO PABÓN; indicó, que realizó este cambio de turno, porque habiéndosele concedido vacaciones en abril de 2009, estas le fueron aplazadas, cuando ya tenía pasajes y gastos pagos para disfrutarlos con su familia para esa fecha. Afirmó, haber 7 Folios 36 al 41 8 Folios 44 y 45 9Folios 1 al 4, 6 al 8, 15 al 17 10 Folios 119 y 120 11 Folios 144 a 146 informado de estos hechos a la Coordinadora de la Unidad doctora Cetina Aguirre. - Anexó, copia de la denuncia penal instaurada contra la doctora MINELLA CETINA AGUIRRE, por el presunto delito de falsedad.12 - Oficio Nº 194 de junio 30 de 2010, proferido por la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca13. - Diligencia de Declaración de la doctora MINELLA CETINA AGUIRRE14

  • Certificado de antecedente disciplinarios Nº 1678087615 - Oficio Nº 185 de marzo 12 de 2010, proferido por la Jefe de la Unidad Local de Fiscalías de Ubaté - Cundinamarca16, en donde remite copia del Turno URI para los días 9 y 19 de abril de 2009 y 1,2 y 3 de mayo de 2009. - Oficio Nº 84 de marzo 11 de 2010, proferido por la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, en donde se indica el trámite para el cambio de compensatorios.17 - Certificado de antecedentes disciplinarios para funcionarios Nº 2016 de abril 14 de 2010.18

3. El 18 de mayo de 2011, con fundamento en las pruebas recaudadas, el Seccional de instancia decidió FORMULAR CARGOS19 al doctor

CARLOS ALBERTO GARZÓN BAQUERO, como Fiscal Tercero Local Delegado ante los Jueces Penales Municipales de Ubaté - Cundinamarca, por incurrir en la prohibición contenida en el artículo 154 numeral 2 de la Ley 270 de 1996, hecho constitutivo de falta disciplinaria según en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, falta imputada como grave a título de dolo. En la misma providencia se indicó que: 12 Folios 147 al 151 13 Folio 184 14 Folios185 al 189 15 Folio 124 16 Folio 132 al 136 17 Folio 137 18 Folio 139 19 Folios 191 al 201 “…la falta le será imputada a título de dolo porque los elementos de juicio obrantes en a foliatura permiten predicar

por el momento que el mismo, con pleno conocimiento y voluntad, a pesar de la advertencia que se le hizo por parte de la Coordinadora de la Unidad de que tenía que solicitar permiso para ausentarse de su sitio de trabajo, dejó de asistir a laborar los días 6,7 y 8 de mayo de 2009… (…) …dicha falta será calificada como GRAVE, pues con la misma no sólo desconoció la disposición disciplinaria en comento, sino los principios que rigen a administración de justicia, perturbando el normal funcionamiento del servicio que prestaba…” 4.- Habiéndose notificado al funcionario disciplinado20, éste presentó escrito de descargos en el que solicitó la práctica de las siguientes pruebas:

  • Declaraciones de Hilda Martínez, Sara López, Elidia Castañeda, José

Luis Pava, Álvaro Caballero, Jorge Hernando Fandiño, Israel Castro Gómez, Ligia Araque Valbuena, Eugenia Obando Castiblanco, Flor Mary Martínez Cañón y Ana Dolores Espejo Cruz - Copia de la programación de los turnos URI de Ubaté, durante el primer semestre de 2009. - Oficiar a la Unidad Local de Fiscalías de Ubaté, para que certifiquen acerca de las actividades ejecutadas por él durante los días 9 y 10 de abril y 1 al 3 de mayo de 2009, de igual manera para que certifiquen sobre el tiempo que compensó en otros turnos realizados desde diciembre de 2006. DEL AUTO APELADO Mediante auto adiado 16 de diciembre de 201021, el seccional de instancia procedió a resolver sobre la solicitud de pruebas peticionadas por el

disciplinado en memorial de descargos; negando unas, accediendo a otras y decretando nuevas de oficio; de la siguiente manera

Pruebas negadas:  Declaraciones de Sara López, Elidia Castañeda, José Luis Pava, Jorge Hernando Fandiño, Israel Castro Gómez, Ligia Araque 20 Folio 210 21 Folios 216 al 223

Valbuena, Eugenia Obando Castiblanco, Flor Mary Martínez Cañón y Ana Dolores Espejo Cruz.  Copia de la programación de los turnos URI de Ubaté durante el primer semestre de 2009.  Oficiar a la Unidad Local de Fiscalías de Ubaté para que certifiquen acerca de las actividades ejecutadas por él durante los días 9 y 10 de abril y 1 al 3 de mayo de 2009, de igual manera para que certifiquen sobre el tiempo que compensó en otros turnos realizados desde diciembre de 2006; Accedió a la práctica de las siguientes pruebas:  Escuchar en declaración al doctor Álvaro Caballero, quien se desempeñaba como Fiscal Local de Ubaté, para la época de los hechos. Ordenó la práctica de oficio de las siguientes:  Tener como tales las obtenidas dentro del proceso, así como el escrito de descargos.  Escuchar en diligencia de declaración a la señora Sonia Rubio, asistente de la Fiscalía Local de Ubaté - Cundinamarca.  Allegar los antecedentes disciplinarios que registre el ex funcionario cuestionado. LA IMPUGNACIÓN Contra el auto anterior, en el cual se resolvió sobre la solicitud de pruebas peticionadas por el ex funcionario cuestionado, siendo notificado el 7 de

febrero de 2011, interpuso recurso de apelación, indicando que aunque se enunció la solicitud de escuchar a la señora HILDA MARTÍNEZ, en calidad de técnico de la Fiscalía 3ª de Ubaté, nada se decidió al respecto. Respecto de las demás pruebas negadas, indicó que…” la valoración en conjunto de lo que se recaude va a facilitar que quien califique el mérito, tenga conceptos claros sobre la rectitud judicial de los involucrados, del comportamiento individual y de la lealtad para con la justicia y la verdad…” CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículo 256-3 de la carta Política y 112-3 de la Ley 270 de 1996, esta Corporación es competente para conocer en sede de apelación de las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra los funcionarios de la Rama Judicial. Así pues, entrará esta Sala a decidir lo que en derecho corresponda respecto de la apelación del auto que decidió sobre la práctica de pruebas adiado 16 de diciembre de 2010. En el presente caso en particular la inconformidad del disciplinable, radica en la negativa del seccional de instancia, para practicar varias pruebas solicitadas por él en escrito de descargos, consistentes en: - Escuchar en declaración a Sara López, Hélida Castañeda y al señor José Luis Pava; - Allegar a la investigación Copia de la programación de los turnos URI de Ubaté durante el primer semestre de 2009, - Oficiar a la Unidad Local de Fiscalías de Ubaté para que certifiquen acerca de las actividades ejecutadas por él durante los días 9 y 10 de

abril y 1 al 3 de mayo de 2009, de igual manera para que certifiquen sobre el tiempo que compensó en otros turnos realizados desde diciembre de 2006; - Escuchar en declaración a los señores JORGE HERNANDO

FANDIÑO, ISRAEL CASTRO GOMEZ, LIGIA ARAQUE VALBUENA,

EUGENIA OBANDO CASTIBLANCO, FLOR MARY MARTINEZ CAÑON y ANA DOLORES ESPEJO CRUZ Abordando las pruebas enunciadas, la Sala aprecia que tal y como lo señalara el a quo, su práctica, además de innecesarias, es impertinente, pues no se dirigen a probar o a justificar la inasistencia del ex funcionario cuestionado para los días señalados; sino a definir situaciones netamente atinentes al ámbito de la relación laboral presentada entre la doctora Cetina Aguirre, en calidad de superior funcional y del hoy disciplinado señor Garzón Baquero. De igual forma, la cantidad o calidad del trabajo que haya realizado el ex funcionario disciplinado, y que puedan ser corroborados a través de las certificaciones documentales solicitadas por él; tampoco son temas que deban ser abordados en esta investigación, pues se repite, lo que se cuestiona hoy, es la inasistencia a laborar durante los días 6 al 8 de mayo de 2009, y no su laboriosidad anterior o posterior a esa fecha. Por tal motivo, y teniendo en cuenta que las anteriores pruebas no guardan relación directa con lo discutido en el proceso, se confirmará la negativa de la sala de instancia para decretarlas y practicarlas.

El segundo aspecto a abordar, es la denuncia que presenta el disciplinado referente a que, aunque se enunció la solicitud de escuchar a la señora HILDA MARTÍNEZ, en calidad de técnico de la Fiscalía 3ª de Ubaté, nada se decidió al respecto. En efecto, revisado el auto objeto de alzada, se evidencia que aunque a folio 217 del cuaderno original, se relacionó la solicitud que hiciera el disciplinado respecto de escuchar en declaración a la señora HILDA MARTÍNEZ, técnica adscrita a la Fiscalía Local de Ubaté, quien fue testigo del diálogo que sostuvo con la doctora Minella E. Cetina Aguirre, con ocasión de la suspensión de sus vacaciones y la compensación de turnos con el doctor Caballero; nada dice el Seccional de instancia al respecto, de si accede o no a su práctica, dejando en el limbo las expectativas que posee el ex fiscal 3º Local de Ubaté; situación que hace imperioso que esta Sala se pronuncie al respecto, en aras de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso del disciplinado. Pues bien, respecto a esta prueba, la sala aprecia que es necesaria, toda vez que está dirigida a corroborar o desvirtuar lo asegurado por el disciplinado en su escrito de descargos, en lo atinente al intercambio de turnos que hubo entre él y el doctor Álvaro Caballero, para los días 1, 2 y 3 de mayo de 2009, argumento que esgrime el acusado como vertebral en su defensa, por tanto, se modificará en auto atacado, en el sentido de acceder a

la práctica de esta prueba. Así las cosas, esta Superioridad no puede pasar por alto el olvido del a quo respecto a que es su deber y obligación pronunciarse sobre todas y cada una de las pruebas que se soliciten, por tanto, la Sala debe llamar la atención a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, concretamente a la Magistrada que fungió como ponente en el auto adiado 16 de diciembre de 2010, a fin de que en el futuro se dé estricto cumplimiento a lo ordenado en la Ley 734 de 2002, respecto a resolver sobre la práctica de las pruebas solicitadas por el disciplinado en sus descargos; y de esta manera evitar que a la postre se incurra en dilaciones que afecten el proceso disciplinario. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO: MODIFICAR, el auto de fecha 16 de diciembre de 2011 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en el sentido de ORDENAR la práctica de la prueba atinente a la solicitud que hiciera el disciplinado respecto de escuchar en declaración a la señora HILDA MARTÍNEZ .

SEGUNDO: CONFIRMAR, en lo demás el auto recurrido, mediante la cual fueron denegadas algunas pruebas y decretadas otras dentro del proceso disciplinario seguido en contra del doctor CARLOS ALBERTO GARZÓN

BAQUERO, Fiscal Tercero Local Delegado ante los Jueces Penales

Municipales de Ubaté Cundinamarca, para la época de los hechos, tal y como se dijo en las precedentes consideraciones.

TERCERO: Devolver las actuaciones al Seccional de origen para que allí se de cumplimiento a lo dispuesto en esta providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada Magistrada

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA RAD. 2500010102000200903133 01

M.P. Dr. Pedro Alonso Sanabria Buitrago Aprobado según Acta No. 085 Del 3 de octubre de 2012 SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO De manera respetuosa la suscrita advierte la necesidad de salvar parcialmente el voto en el asunto de la referencia, al considerar que teniendo en cuenta el objeto de la presenten acción disciplinaria, principios como el de investigación integral y derecho de defensa, debió decretarse el medio probatorio orientado a solicitar a la Unidad Local de Fiscalías de Ubaté, informara los días compensados por el sujeto disciplinable, concretamente los meses de abril y mayo de 2009. Lo anterior, por cuanto, lo que se pretende establecer es la eventual

incursión en falta disciplinaria del doctor Carlos Alberto Garzón Baquero, en su condición de Fiscal Tercero Local de Ubaté, al no haberse presentado a laborar entre el 6 y el 8 de mayo de 2009. Es decir, todos aquellos elementos probatorios a partir de los cuales pueda justificarse la omisión del funcionario, resultan útiles, pertinentes y necesarios para acreditar o descartar la responsabilidad disciplinaria del mismo. En efecto, sí lo que se discute es la inasistencia del funcionario en las mencionadas fechas, y éste pretende probar los días correspondientes a los turnos de compensatorios, la certificación que sobre el particular pudo solicitarse a la Unidad Local de Fiscalías de Ubaté, debió decretarse o allegarse oportunamente por el disciplinado para solicitarle al a quo que la valorara. Quedan así expuestas las razones por las cuales me aparté parcialmente de lo resuelto por la mayoría de la Sala. De los señores Magistrados,

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada (EeRr)

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