CSDJ - F25000110200020110017401ADJUNTA20131203112012-2013
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F25000110200020110017401ADJUNTA20131203112012-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., 14 de noviembre de 2013
Magistrado Ponente: Doctor WILSON RUÍZ OREJUELA Radicación No. 2500011102000201100174 01
Aprobado Según Acta No. 88 de la misma fecha Abogado en consulta
Decisión: Confirma ASUNTO Negada la ponencia de la doctora Julia Emma Garzón de Gómez1, procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 26 de junio de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Magistrado Ponente doctor Miguel Ángel Barrera Núñez2, mediante la cual sancionó al abogado ERNESTO CARLOS MURILLO DORIA con SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL PERIODO DE SEIS (6) MESES y 1 En sala 82 del 23 de octubre de 2013. 2 En sala dual con el doctor Jesús Antonio Silva Urriago.
MULTA EQUIVALENTE A CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, al encontrarlo disciplinariamente responsable de incurrir a título culposo, en las faltas previstas en los numerales 1° y 2° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Dio origen a la actuación disciplinaria, la Compulsa de Copias3 ordenada por la
Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (hoy de Bogotá), allegada el 05 de octubre de 2010 a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de la misma Seccional, en la cual se puso de presente la posible comisión de faltas disciplinarias por parte del doctor ERNESTO
CARLOS MURILLO DORIA.
En el documento allegado se informó, que en virtud de la visita efectuada el 30 de septiembre de 2010 por funcionarios de la Sala Administrativa, a los Juzgados Primero (1°) y Segundo (2°) Civiles del Circuito de Fusagasugá, se encontró que en los procesos de expropiación interpuestos por el Instituto Nacional de Concesiones, relacionados con la ejecución del contrato de la doble calzada Bogotá – Girardot, desde hacía más de un (1) año se había dictado sentencia, sin que el apoderado de la citada Institución, doctor Ernesto Carlos Murillo Doria, hubiera cumplido con la parte resolutiva de las providencias. 3 Fls. 1. Cuaderno original. Se afirmó en la compulsa de copias, que el incumplimiento de lo dispuesto en la parte resolutiva de las sentencias proferidas al interior de dichos procesos, generó una demora en el cumplimiento del convenio de la doble calzada Bogotá – Girardot. Por las anteriores razones, se instó a esta Jurisdicción a investigar la conducta del abogado, a fin de establecer si con su omisión, incumplió con los deberes impuestos en el Estatuto Deontológico del Abogado. Como soporte de la noticia disciplinaria referida, se aportaron los siguientes
medios de convicción: Relación de procesos de expropiación judicial4, en la cual consta que: En el proceso del Instituto Nacional de Concesiones contra María Helena Botero Mejía, se dictó fallo el 03 de junio de 2009. En el proceso del Instituto Nacional de Concesiones contra Ascensión Mayorga Suárez, se dictó fallo el 30 de septiembre de 2009. En el proceso del Instituto Nacional de Concesiones contra Sergio Darío Vélez Cadavid, se dictó fallo el 16 de septiembre de 2009. En el proceso del Instituto Nacional de Concesiones contra Eduviges Agudelo de González y Otro, se dictó fallo el 09 de junio de 2009. 4 Fls. 2. Cuaderno original. En el proceso del Instituto Nacional de Concesiones contra Jairo Hernando Torres Romero, se dictó fallo el 25 de marzo de 2008. En el proceso del Instituto Nacional de Concesiones contra Comercializadora e Inversiones DIAMAR Ltda., se dictó fallo el 29 de octubre de 2010. Oficio 9135 del 29 de septiembre de 2010, por medio del cual el Secretario del Juzgado Segundo (2°) Civil del Circuito de Fusagasugá, relacionó los procesos de expropiación que se adelantan en dicho Despacho, respecto de los cuales el Instituto Nacional de Concesiones no ha consignado a favor de la parte demandada el cincuenta por ciento (50%) restante del avalúo del bien objeto de expropiación, a efectos de continuar con el trámite normal del proceso:
Proceso 2007-0063 del Instituto Nacional de Concesiones contra Eufrasio Guerrero Suárez. Proceso 2007-0144 del Instituto Nacional de Concesiones contra Martha Helena Velásquez y Alexis Enrique Arroyo Arrieta. Proceso 2007-0145 del Instituto Nacional de Concesiones contra Gladys Hernández de Patiño y otros. Proceso 2008-0244 del Instituto Nacional de Concesiones contra José Alexander Buritica Quintero y otro. 5 Fls. 3. Cuaderno original. Proceso 2008-0295 del Instituto Nacional de Concesiones contra Jaime Ernesto Moreno Suárez y otro. ANTECEDENTES PROCESALES Acreditada la calidad de abogado del investigado6, el 10 de diciembre de 2010 el Seccional decretó7 la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor ERNESTO CARLOS MURILLO DORIA, y en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, fijó fecha y hora para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional. El 17 de enero de 20118 se llevó a cabo la diligencia programada, y en ella, luego de haberse dado lectura a la queja, el disciplinable solicitó la suspensión de la audiencia, por lo cual, el Seccional de Instancia dispuso continuar con la misma el 26 de enero de la misma anualidad. El 15 de febrero de 20119, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual, la Magistrada a cargo de las diligencias, habiendo interrogado al investigado sobre el lugar donde se tramitaron los
procesos de expropiación, dispuso el envío de las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en razón a que la conducta investigada se llevó a cabo en el municipio de Fusagasugá. 6 Fls. 4 y 8. Cuaderno original. 7 Fls. 15. Cuaderno original. 8 Fls. 21 – 22. Cuaderno original. 9 Fls. 29 – 30. Cuaderno original. No obstante, en dicha oportunidad, el profesional del derecho allegó10 los siguientes medios probatorios: Contrato de prestación de servicios profesionales11 número 053, fechado 10 de diciembre de 2009, suscrito entre el Instituto Nacional de Concesiones - INCO y Ernesto Carlos Murillo Doria, con vigencia de doce (12) meses, en el cual se estableció como objeto la “(…) representación judicial al INCO en las actividades relacionadas con la preparación, iniciación, trámite y culminación de los procesos de expropiación judicial de los predios requeridos en desarrollo del contrato de concesión Bosa – Granada – Girardot – BGG.”12 Memorial13 suscrito por el togado dirigido al Juzgado Primero (1°) Civil del Circuito de Fusagasugá, adiado 16 de diciembre de 2010, por medio del cual allegó recibo14 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá, en el cual se inscribió la demanda de INCO contra Pollos Savicol S.A. e Inversiones Mora Caballero y CIA Ltda.
Memorial15 suscrito por el togado dirigido al Juzgado Primero (1°) Civil del Circuito de Fusagasugá, fechado 16 de diciembre de 2010, por medio del cual solicitó al despacho requerir al perito, con el fin que rindiera dictamen pericial al interior del proceso de expropiación iniciado por INCO contra Ascensión Mayorga de Fonseca. 10 Fls. 31 – 32. Cuaderno original. 11 Fls. 33 – 36. Cuaderno original. 12 Fls. 33. Cuaderno original. 13 Fls. 37. Cuaderno original. 14 Fls. 38. Cuaderno original. 15 Fls. 39. Cuaderno original. Memorial16 suscrito por el togado dirigido al Juzgado Primero (1°) Civil del Circuito de Fusagasugá, datado 16 de diciembre de 2010, por medio del cual solicitó al despacho requerir al perito, con el fin que rindiera dictamen pericial al interior del proceso de expropiación iniciado por INCO contra Sergio Vélez, Nubia Vélez y María Sonia Vélez. Memorial17 suscrito por el togado dirigido al Juzgado Primero (1°) Civil del Circuito de Fusagasugá, de fecha 16 de diciembre de 2010, por medio del cual solicitó al despacho requerir al perito, con el fin que rindiera dictamen pericial al interior del proceso de expropiación iniciado por INCO contra Eduviges Agudelo de González. Memorial18 suscrito por el togado dirigido al Juzgado Primero (1°) Civil del Circuito de Fusagasugá, adiado diciembre de 2010, por medio del
cual solicitó al despacho requerir al perito, con el fin que rindiera dictamen pericial al interior del proceso de expropiación iniciado por INCO contra Jairo Hernando Torres Romero. Oficio19 remitido por el Instituto Nacional de Concesiones al Gerente General de la Concesión Bogotá – Girardot, por medio del cual solicitó la cancelación de nueve millones seiscientos diecisiete mil setenta pesos ($9.617.070), en atención a lo ordenado por el Juzgado Segundo (2°) Civil del Circuito de Fusagasugá, al interior del proceso de expropiación radicado 295-2008. 16 Fls. 40. Cuaderno original. 17 Fls. 41. Cuaderno original. 18 Fls. 42. Cuaderno original. 19 Fls. 43 - 50. Cuaderno original. Oficio20 remitido por el Instituto Nacional de Concesiones al Gerente General de la Concesión Bogotá – Girardot, por medio del cual solicitó la cancelación de ocho millones doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos nueve pesos ($8.246.409), en atención a lo ordenado por el Juzgado Segundo (2°) Civil del Circuito de Fusagasugá, al interior del proceso de expropiación radicado 045-2007. Oficio21 remitido por el Instituto Nacional de Concesiones al Gerente General de la Concesión Bogotá – Girardot, por medio del cual solicitó la cancelación de dieciocho millones cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho pesos ($18.446.498), en atención a lo ordenado por el Juzgado Segundo (2°) Civil del Circuito de
Fusagasugá, al interior del proceso de expropiación radicado 2442008. Con atención a lo decidido en la audiencia de pruebas y calificación llevada a cabo el 15 de febrero de 2011, el 06 de abril del mismo año22 se repartieron las diligencias, y luego de varios aplazamientos23, finalmente el 09 de febrero de 201224 se instaló la audiencia respectiva. En esa oportunidad, y encontrándose presente únicamente el disciplinable, se procedió a dar lectura a la queja y a escuchar al profesional del derecho en versión libre25. 20 Fls. 51 - 57. Cuaderno original. 21 Fls. 58 - 64. Cuaderno original. 22 Fls. 65. Cuaderno original. 23 Fls. 65 – 69. Cuaderno original. 24 Fls. Fls. 25 Cd en que se grabó la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 09 de febrero de
2012. Minuto 10:00 – 15:00
Afirmó el togado haber suscrito un contrato de prestación de servicios con el Instituto de Concesiones – INCO, con la finalidad de iniciar y llevar hasta su culminación algunos procesos de expropiación, relacionados con la concesión vial Bogotá – Girardot. Atestiguó el investigado haber tenido muchos inconvenientes con el mandato conferido, en el sentido en que su gestión también dependía de la entidad Mandante, quien debía efectuar algunos pagos a órdenes de los Juzgados. Señaló que con ocasión de lo anterior INCO tuvo muchos apoderados, entre los cuales efectivamente se encontraba él, habiendo iniciado su relación contractual con la entidad el 10 de diciembre de 2009, y hasta el 09 de
diciembre de 2010. Manifestó haber finalizado su relación con el INCO, y haber desempeñado siempre su labor con prontitud y responsabilidad, por lo cual la demora en los trámites no podía serle enrostrada. Culminó su intervención, solicitando a la Magistrada Instructora oficiar a los Juzgados Primero (1°) y Segundo (2°) Civiles del Circuito de Fusagasugá para que informaran el estado de los procesos que estuvieron a su cargo, con ocasión de lo cual se decretaron las siguientes pruebas, y se dio por terminada la diligencia: Oficiar a los Juzgados Primero (1°) y Segundo (2°) Civiles del Circuito de Fusagasugá, para que remitieran copia íntegra de los procesos radicados con los números: 2007-00063; 2007-00144; 2007-00145; 2008-00244; 2008-08295. Oficiar al Juzgado Primero (1°) Civil del Circuito de Fusagasugá, para que remitiera copia íntegra de los procesos adelantados por demanda del Instituto de Concesiones contra MARÍA HELENA BOTERO;
SOCIEDAD AVICOL; ASCENCIO MAYORGA; SERGIO VÉLEZ;
EDUVIGES AGUDELO, JAIRO HERNANDO TORRES y COMERCIALIZADORA DIAMAR LTDA. Allegar los antecedentes disciplinarios del profesional del derecho. En atención a las pruebas solicitadas por el Seccional de Instancia, se arrimaron al plenario los siguientes medios probatorios: El 21 de junio de 201226, la Secretaría de ésta Superioridad remitió
Certificado de Antecedentes Disciplinarios del doctor ERNESTO CARLOS MURILLO DORIA, identificado con cédula 79.952.003 y T.P. 147.397., en el cual se indicó que el profesional del derecho no registraba sanciones disciplinarias. El 08 de agosto de 201227 se allegó Oficio 826 fechado 31 de julio de 2012, proveniente del Juzgado Segundo (2°) Civil del Circuito de Fusagasugá, por medio del cual se remitió en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso de expropiación iniciado por INCO contra Jaime Ernesto Moreno Suárez y otros. (Tomadas fotocopias del mismo, obran en el Anexo Nro.7 con 203 folios) 26 Fls. 73. Cuaderno original. 27 Fls. 78. Cuaderno original. El 08 de agosto de 201228 se allegó Oficio 819 fechado 31 de julio de 2012, proveniente del Juzgado Segundo (2°) Civil del Circuito de Fusagasugá, por medio del cual se remitió en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso de expropiación iniciado por INCO contra Gladys Hernández de Patiño y otros. (Tomadas fotocopias del mismo, obran en el Anexo Nro.8 con 227 folios) El 08 de agosto de 201229 se allegó Oficio 824 fechado 31 de julio de 2012, proveniente del Juzgado Segundo (2°) Civil del Circuito de Fusagasugá, por medio del cual se remitió en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso de expropiación iniciado por INCO
contra Martha Helena Velásquez y otro. (Tomadas fotocopias del mismo, obran en el Anexo Nro.9 con 287 folios) El 08 de agosto de 201230 se allegó Oficio 825 fechado 31 de julio de 2012, proveniente del Juzgado Segundo (2°) Civil del Circuito de Fusagasugá, por medio del cual se remitió en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso de expropiación iniciado por INCO contra Eufrasio Guerrero Suárez. (Tomadas fotocopias del mismo, obran en el Anexo Nro.10 con 175 folios) El 08 de agosto de 201231 se allegó Oficio 823 fechado 31 de julio de 2012, proveniente del Juzgado Segundo (2°) Civil del Circuito de Fusagasugá, por medio del cual se remitió en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso de expropiación iniciado por INCO 28 Fls. 79. Cuaderno original. 29 Fls. 80. Cuaderno original. 30 Fls. 81. Cuaderno original. 31 Fls. 82. Cuaderno original. contra José Alexander Buritica Quintero y otros. (Tomadas fotocopias del mismo, obran en el Anexo Nro.6 con 242 folios) El 20 de febrero de 201332 se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual, luego de incorporar las probanzas allegadas por parte del Juzgado Segundo (2°) Civil del Circuito de Fusagasugá, el Magistrado Instructor, doctor MIGUEL ÁNGEL BARRERA NUÑEZ, instó al profesional del derecho a rendir nuevamente versión libre. En esa oportunidad, y en respuesta a las preguntas formuladas por el a quo,
el disciplinable afirmó que dentro del contrato de prestación de servicios suscrito con INCO, se había establecido su obligación de presentar mensualmente informes de la gestión, en el cual se indicaran las actividades realizadas, el avance de los procesos, y el estado de los mismos, para así poder presentar la correspondiente cuenta de cobro. Afirmó no haber rendido un informe final del contrato, y explicó que luego de haberse dictado sentencia al interior de los procesos de expropiación, debía retirarse la providencia y presentarla en la oficina de Instrumentos Públicos, para cancelar el registro de la demanda e inscribir la sentencia, en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble en litigio. Indicó que dentro del procedimiento, cuando había sido dictada sentencia, el director del Juzgado ordenaba la consignación del cincuenta por ciento (50%) del avalúo del predio conforme al peritaje realizado, momento en el cual, le informaba a la Agencia Nacional de Infraestructura, para que ésta a su vez procediera a efectuar los pagos. 32 Fls. 88 -90. Cuaderno original. Culminó su intervención, reiterando que sólo estuvo vinculado con INCO hasta el 09 de diciembre de 2010, y afirmando no recordar si renunció o sustituyó los poderes de los procesos a su cargo. En esa instancia de las diligencias, y habiendo escuchado la solicitud de pruebas elevada por el disciplinable, el Seccional de Instancia decretó la práctica de las siguientes probanzas, y dio por terminada la diligencia: Reiterar la solicitud efectuada al Juzgado Primero (1°) Civil del
Circuito de Fusagasugá. Oficiar a la Agencia Nacional de Infraestructura para allegara copia de los informes de gestión rendidos por el disciplinable, con ocasión del contrato 053 del 2009. Oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá, para que arrimara los folios de matrícula inmobiliaria, de cada uno de los bienes en materia de expropiación objeto de litigio, respecto de los cuales actuare el togado. Escuchar en testimonio a la doctora Paola Medina, quien en su condición de coordinadora del proyecto Bogotá-Girardot, conocía los pormenores de los procesos y trámites. El 18 de marzo de 201333 el Juzgado Primero (1°) Civil del Circuito de Fusagasugá, allegó mediante Oficio 0372 del 06 de marzo de 2013, los siguientes procesos en calidad de préstamo: 33 Fls. 111 – 112. Cuaderno original. Proceso de expropiación radicado Nro. 2006 – 00195, iniciado por INCO contra Sociedad Pollos SAVICOL S.A. y Sociedad Mora Caballero CIA Ltda. (Tomadas fotocopias del mismo, obran en Anexo con 292 folios) Proceso de expropiación radicado Nro. 2007 – 00008, iniciado por INCO contra Eduviges Agudelo de González y Milton Arnulfo Hernández Vega. (Tomadas fotocopias del mismo, obran en el Anexo Nro. 3 con 46 folios) Proceso de expropiación radicado Nro. 2007 – 00235, iniciado por
INCO contra Ascensión Mayorga Suárez (antes de Fonseca) y Armando Fonseca Segura. (Tomadas fotocopias del mismo, obran en el Anexo Nro. 3 con 66 folios) Proceso de expropiación radicado Nro. 2007 – 00133, iniciado por INCO contra Sergio Vélez Cadavid, Nubia Vélez Cadavid y María Sonia Vélez de Salcedo. (Tomadas fotocopias del mismo, obran en el Anexo Nro. 2 con 98 folios) Proceso de expropiación radicado Nro. 2007 – 00218, iniciado por INCO contra Jairo Hernando Torres Romero. (Tomadas fotocopias del mismo, obran en Anexo con 215 folios) Proceso de expropiación radicado Nro. 2007 – 00054, iniciado por INCO contra Comercializadora e Inversiones DIAMAR Ltda. (Tomadas fotocopias del mismo, obran en el Anexo Nro. 4 con 105 folios) Proceso de expropiación radicado Nro. 2007 – 00009, iniciado por INCO contra María Helena Botero Mejía. (Tomadas fotocopias del mismo, obran en el Anexo Nro. 1 con 44 folios) Posteriormente, el 19 de marzo de 201334 y el 09 de mayo35 de la misma anualidad, la Oficina de Instrumentos Públicos de Fusagasugá remitió las siguientes matrículas inmobiliarias: 157-5148036; 157-10761237; 157-264638; 157-5910739; 157-6166840; 157-2532041; 157-487942; 157-242543; 1572621844; 157-7028045; 157-3570046; 157-2573647;157-9020448, en las cuales aparecen registradas ofertas de compra emitidas por INCO. El 21 de mayo de 201349 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual, encontrándose presente el disciplinable y la señora Paola Marcela Medina Ramírez (testigo llamada a comparecer), se dispuso escuchar a ésta última. 34 Fls. 95. Cuaderno original. 35 Fls. 123. Cuaderno original. 36 Fls. 96 – 97. Cuaderno original. 37 Fls. 98. Cuaderno original. 38 Fls. 99 – 101. Cuaderno original. 39 Fls. 102 – 104. Cuaderno original. 40 Fls. 105107. Cuaderno original. 41 Fls. 108 -110. Cuaderno original. 42 Fls. 124 – 125. Cuaderno original. 43 Fls. 126. Cuaderno original. 44 Fls. 127 – 129. Cuaderno original. 45 Fls. 130 – 131. Cuaderno original. 46 Fls. 132 – 134. Cuaderno original. 47 Fls. 135 – 137. Cuaderno original. 48 Fls. 138 – 139. Cuaderno original. 49 Fls. 144 – 145. Cuaderno original. Atestiguó laborar desde febrero de 2008 en la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI (antes INCO), ejerciendo dentro de sus funciones la asesoría legal en la adquisición predial de los proyectos que allí se desarrollan. Indicó que antes de noviembre de 2012, y con ocasión de sus funciones,
tenía permanente contacto con los abogados contratistas, quienes al interior de los procesos de expropiación iniciados en representación de la entidad, debían ejercer una constante vigilancia y seguimiento. Aseveró respecto de la concesión Bogotá – Girardot, que ésta se caracterizó por tener un esquema particular y diferente al de otros proyectos, en el sentido en que el Concesionario debía asumir todo el proceso de expropiación judicial, presentar las respectivas demandas, pagar el setenta por ciento (70%) del valor estimado del predio, y encargarse incluso de la entrega anticipada de los inmuebles, luego de lo cual la representación pasaba a estar a cargo de ANI (antes INCO). Refirió la existencia de un sistema de control para los abogados contratistas, consistente en un cuadro de seguimiento de los procesos de expropiación, en el cual se incluían los informes y reportes presentados éstos al supervisor del contrato. Finalizó su testimonio, indicando que eran los abogados encargados de la expropiación quienes debían registrar las sentencias respectivas una vez ejecutoriadas, y afirmando haber conocido al disciplinable en virtud del trabajo realizado, por lo cual daba fe del cumplimiento de sus deberes. Una vez culminada la intervención de la testigo, y previo traslado de las probanzas recaudadas, el a quo declaró cerrado el debate probatorio, y consideró la existencia de mérito para proferir pliego de cargos. PLIEGO DE CARGOS Afirmó el Seccional de Instancia encontrarse debidamente probado, que el doctor ERNESTO CARLOS MURILLO DORIA, en su calidad de apoderado
del Instituto de Concesiones – INCO (hoy Agencia Nacional de Infraestructura – ANI), había incurrido en una falta contra la debida diligencia profesional, en la medida en que registró tardíamente y en otros casos no registró, las respectivas sentencias en la Oficina de Instrumentos Públicos de Fusagasugá, dictadas al interior de los siguientes procesos de expropiación iniciados a favor de su mandante: Proceso de expropiación radicado Nro. 2007 – 00133. Sentencia proferida por el Juzgado Primero (1°) Civil del Circuito de Fusagasugá el 16 de septiembre de 2009. Registro efectuado el 26 de septiembre de 2011, es decir más de dos (2) años después de haber sido emitida. Proceso de expropiación radicado Nro. 2007 – 00054. Sentencia proferida por el Juzgado Primero (1°) Civil del Circuito de Fusagasugá el 29 de octubre de 2009. Registro efectuado el 02 de diciembre de 2010, es decir más de un (1) año después de haber sido emitida. Proceso de expropiación radicado Nro. 2007 – 00235. Sentencia proferida por el Juzgado Primero (1°) Civil del Circuito de Fusagasugá el 30 de septiembre de 2009. Consta a certificación emitida el 30 de abril de 2013, que a la fecha no había sido registrada la respectiva sentencia. Proceso de expropiación radicado Nro. 2008 – 00244. Sentencia proferida por el Juzgado Segundo (2°) Civil del Circuito de
Fusagasugá el 21 de septiembre de 2009. Registro efectuado el 19 de octubre de 2011, es decir más de dos (2) años después de haber sido emitida. Proceso de expropiación radicado Nro. 2008 – 00295. Sentencia proferida por el Juzgado Segundo (2°) Civil del Circuito de Fusagasugá el 21 de septiembre de 2009. Registro efectuado el 19 de octubre de 2011, es decir más de dos (2) años después de haber sido emitida. Proceso de expropiación radicado Nro. 2007 – 00145. Sentencia proferida por el Juzgado Segundo (2°) Civil del Circuito de Fusagasugá el 17 de julio de 2009. Registro efectuado el 19 de octubre de 2011, es decir más de dos (2) años después de haber sido emitida. Con ocasión de lo anterior consideró el Seccional de Instancia, que el profesional del derecho pudo haber incurrido a título culposo, en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. De igual forma, en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Segunda (2°) Literal O del contrato de prestación de servicios suscrito entre INCO y el togado, en el cual se estableció que el contratista debía al final de la gestión rendir un informe consolidado final, el Magistrado Instructor tuvo a bien formularle cargos al investigado por presuntamente infringir culposamente el numeral 2° del artículo 37 del Estatuto Deontológico del Abogado. Lo anterior, en la medida en que el mismo profesional del derecho reconoció no haber entregado o rendido el informe final, del cual se hizo mención en el
contrato que originó su mandato. Culminó el Magistrado a Cargo de las diligencias, indicando que la conducta omisiva e indiligente del disciplinable contaba con un agravante a considerar, consistente en que su actuación comprometía la responsabilidad del Estado, y en esa medida, debía tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 1123 de 2007. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO El 13 de junio de 201350, se dio inicio a la audiencia de juzgamiento, y ante la comparecencia del disciplinable, el Magistrado Instructor procedió a verificar la ausencia de antecedentes disciplinarios de éste, con base en el certificado51 allegado por la Secretaría de ésta Corporación en la misma fecha. Acto seguido, el a quo concedió el uso de la palabra al investigado, para que presentara sus alegatos de conclusión. 50 Fls. 148. Cuaderno original. 51 Fls. 147. Cuaderno original. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Encontrándose en oportunidad para hacerlo, el doctor Ernesto Carlos Murillo Doria expuso sus alegatos de conclusión, en los cuales, luego de resaltar las garantías procesales brindadas al interior de la investigación disciplinaria, indicó que nunca fue su deseo abandonar los encargos profesionales encomendados. Prosiguió, allanándose al cargo señalado en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, pues reconocía que existieron algunos errores a él imputables al interior del mandato conferido, y era consciente de la existencia de responsabilidad, al no haber adelantado con diligencia y sumo cuidado el encargo confiado.
En relación con la falta indicada en el numeral 2° del artículo 37 de la norma en comento, señaló que si bien mensualmente presentaba los informes de su gestión a INCO (ahora ANI), reconoce que no fue así con el informe final, pues la entidad dejó de cancelarle sus honorarios. Finalizó, solicitando a la sede Instancia, tener en cuenta que hasta ese momento su actuar como abogado fue intachable, y nunca había tenido sanciones disciplinarias. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante proveído del 26 de junio de 201352, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, 52 Fls. 151 – 170. Cuaderno original. encontró disciplinariamente responsable al abogado ERNESTO CARLOS MURILLO DORIA de la comisión de las faltas previstas en los numerales 1° y 2° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa, y en consecuencia lo sancionó con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de SEIS (6) MESES y MULTA de CINCO (5) SALARIOS
MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.
Para arribar a tal conclusión, luego de un análisis de los elementos allegados al plenario, consideró que existía certeza del actuar indiligente del togado, en la medida en que habiéndose comprometido a iniciar y llevar hasta su culminación los procesos de expropiación que le fueron encomendados, no sólo en algunos casos registró las providencias proferidas al interior de los procesos luego de más de dos (2) años, sino que incluso, en algunos casos
ni siquiera las registró. Indicó, que el profesional del derecho “(…) sencillamente se (sic) dejó transcurrir el tiempo, con actuaciones que no ameritaban mayores esfuerzos jurídicos ni procedimentales, bastaba con tomar las respectivas sentencias y proceder a su registro ante la oficina de Instrumentos públicas de la ciudad de Fusagasugá, siendo como es que para el momento de suscribir el contrato, los 6 procesos atrás mencionados contaban ya con la sentencia; sin embargo, transcurrido el año de la vigencia del contrato y sin que en todo caso procediera a renunciar a sus poderes como era lo lógico, no registró una sola de tales sentencias.”53 Agregó, haber sido “(…) tan claros los elementos probatorios allegados a la presente investigación que el mismo disciplinado ha aceptado su responsabilidad en relación a la conducta acusada del Art 37-1, pues no 53 Fls. 162 – 163. Cuaderno original. emerge duda respecto de la inexistencia de excusas que permitan exculpar la conducta del doctor Murillo Doria.”54 En lo relacionado con la falta prevista en el numeral 2° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, indicó que dentro del Contrato de Prestación de Servicios suscrito entre INCO (hoy ANDI) y el disciplinado, se pactó expresamente como una de las obligaciones del contratista: “[a]l final de la gestión, entregar un informe consolidado de todas las actividades ejecutadas en desarrollo del contrato (…)”55, por lo cual habiendo sido confesada la falta por el togado, no se existía duda de la transgresión a los deberes éticos impuestos a quienes ejercen la profesión.
Finalmente, en consideración a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 1123 de 2007, a las causales objetivas referidas, a la trascendencia social de la conducta y las subjetivas, así como las circunstancias en que se llevaron a cabo las faltas, sancionó al profesional del derecho con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.