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CSDJ - F25000110200020110042201ADJUNTA20131120142017-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F25000110200020110042201ADJUNTA20131120142017-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013).

Magistrado Ponente: doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación Nº 250001102000201100422 01 / 2754 F Aprobado según acta Nº 89 de la misma fecha.

ASUNTO Sería el caso que la Sala conociera, en grado jurisdiccional de CONSULTA, la sentencia de fecha 30 de marzo de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por medio de la cual sancionó a la doctora JEANNETTE ROJAS MONCAYO en su calidad de Fiscal Seccional URI Soacha para la época de los hechos, con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES, al encontrarla disciplinariamente responsable por el incumplimiento a los deberes consagrados en el artículo 153, numerales 1° y 12º, de la Ley 270 de 1996, por haber transgredido nuestro ordenamiento procedimental penal en sus artículos 302 y 156 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, de no ser porque se observa causal de extinción de la acción disciplinaria, por prescripción de la misma, que se hace imperioso decretar. HECHOS Tuvo origen la presente investigación en el informe fechado 23 de junio de 2008,

suscrito por el doctor WILLIAM ALBERTO CASTILLO PINTO, en su condición de coordinador de la URI de SoachaCundinamarca, quien pone en conocimiento los hechos ocurridos el 21 y 23 de junio de 2008, donde se presentaron irregularidades en el manejo de las diligencias penales adelantadas en contra del señor JOBAN ALEXANDER RAMOS MORANTES quien fuera capturado en flagrancia el día 21 de junio de 2008 a las 2:10 horas aproximadamente, por el delito de Homicidio Doloso Agravado, en concurso con Porte de Armas de Fuego o Municiones y Violencia República de Colombia 2 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 250001102000201100422 01 / 2754 F Consulta sentencia sancionatoria contra Servidor Público, y debió ser dejado en libertad por vencimiento de términos para solicitar legalización de captura es decir las 36 horas, de conformidad con los artículos 301 y 302 de la Ley 906 de 2004. Por lo tanto solicitó se evaluara la actuación de la funcionaria JEANNETTE ROJAS MONCAYO, quien se encontraba prestando turno en la URI para la época de los hechos denunciados y a quien le correspondió conocer las diligencias penales, y le fuera asignado el caso siendo entregado por los Investigadores integrantes del Laboratorio No. 02 URI C.T.I, el día 21 de junio de 2008, registrando en el cuaderno

original las 16+10 minutos y en el de copias las 18+10 minutos.

Señaló en el informe que: “Es de anotar que una vez recibidas las diligencias la doctora Rojas Moncayo, procedió a colocarle a las mismas un papel manuscrito, sin firma en el cual manifiesta. “Preso, se recibe a las 6.10 de la tarde, pendiente solicitar audiencias, el sindicado se encuentra en el cardiovascular. Verificar si le dan de alta, capturado 2+10 de la mañana del 21 de junio de 2008”, dejando estas diligencias al igual que las de las otras dos audiencias que dicha fiscal tramitó en fecha 21 de junio de 2008, colocadas sobre el escritorio del asistente Judicial de la URI, detrás del monitor del computador. Dichos documentos; situación que no se compadece con lo ordenado en la resolución de creación y reglamentación de las URIS de Cundinamarca en donde el procedimiento para este tipo de casos esta reglamentado.

Al parecer en el presente caso no se hicieron o elaboraron los formatos, constancias u oficios ni en la carpeta, ni en los libros radicadores de fiscalía, ni en los libros de novedades y radicadores de actos urgentes del CTI, quedando las diligencias evacuadas en el turno del 21 de junio de 2008, detrás del monitor del asiste de fiscalías olvidadas hasta el día 22 de junio de 2008 a las 7 de la noche aproximadamente, cuando se presentó el defensor del señor JOBAN ALEXANDER RAMOS, a radicar el memorial de solicitud de libertad inmediata por vencimiento de términos art. 302 del C.P.P. ley 902 (sic) momento para el

cual el fiscal de turno URI, del día 22 de junio de 2008 Doctor MAURICIO AGUIRRE PATIÑO, tuvo conocimiento de la existencia de dichas diligencias y se dio a la tarea de buscarlas, encontrando que en efecto el término estaba vencido y no quedaba otra alternativa legal sino de restituir la libertad y procedió a dejar las constancias respectivas, República de Colombia 3 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 250001102000201100422 01 / 2754 F Consulta sentencia sancionatoria además de informar al coordinador URI de Soacha, igualmente dio orden de libertad previa, y emisión de órdenes a policía judicial (…)”. (sic a lo trascrito) ACTUACIÓN PROCESAL Teniendo como base la queja, por auto de fecha 24 de septiembre de 2008, se dispuso la apertura de Indagación preliminar, donde se vinculó a los doctores MAURICIO AGUIRRE PATIÑO y JEANNETH ROJAS MONCAYO, en su condición de Fiscales de la URI Soacha y FLOR CECILIA ZABARAIN TAMARA, Investigadora del C.T.I, y se ordenó la práctica de pruebas1 . (fls. 27 a 29) Mediante oficio No 005661 de fecha 19 de diciembre de 2008, el Director Administrativo y Financiero de la Fiscalía General de la Nación remitió copias de las resoluciones de nombramiento, Actas de Posesión y constancia de servicios

prestados por los doctores MAURICIO AGUIRRE PATIÑO, c.c. No. 75.085.050, JEANNETH ROJAS MONCAYO, c.c. No. 51.733.479, en calidad de Fiscales Delegados ante los Jueces Municipales y Promiscuos Municipales y FLOR CECILIA ZABARAIN TAMARA, con c.c.No.32.770.530, como Investigadora Criminalística IV del C.T.I.. Así mismo se obtuvo certificado de antecedentes disciplinarios de los funcionarios donde se establece que ninguno de ellos registra anotaciones. Se obtuvo certificación expedida por el Fiscal Coordinador de las Unidades de Reacción Inmediata de Cundinamarca y Amazonas, de fecha enero 19 de 2009, en donde manifestó: “... que mediante resolución No. 018 de fecha 03 de Diciembre de 2007 se estableció dicha programación para el primer semestre del año 2008 entre ellos en el Municipio de Soacha... Es de aclarar que teniendo en cuenta que los Fiscales Dr. LUIS CARLOS VALERO y la Dra. LUCIA RUEDA VILLAMIZAR para las fechas estipuladas para efectuar dichos turnos URI se encontraban en vacaciones, y en su reemplazo fueron nombrados por la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca a los señores Fiscales Dra. JEANETH ROJAS MONCAYO en reemplazo del Dr. LUIS CARLOS VALERO y al DR. MAURICIO AGUIRRE PATIÑO en reemplazo de la Dra. LUCIA RUEDA VILLAMIZAR, quienes fueron notificados con antelación para 1 Folios 18 al 20 c.o. primera instancia

República de Colombia 4 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 250001102000201100422 01 / 2754 F Consulta sentencia sancionatoria cubrir los turnos en los días estipulados, esto dando aplicación al art. Tercero de la resolución 018..." (fi 210 c.o) El 19 de enero de 2009, se recepcionó versión libre al doctor MAURICIO AGUIRRE PATIÑO, quien fungía para la época de los hechos como Fiscal Seccional y señaló que cumpliendo un turno de disponibilidad en el Municipio de Soacha para el día 22 de junio de 2008, tuvo conocimiento de la existencia de las diligencias que son objeto de investigación disciplinaria al momento en que el abogado defensor del indiciado se presentó a solicitar la libertad del mismo por vencimiento de términos y como el expediente no le había sido entregado por los funcionarios que prestaron el turno anterior, se dio a la tarea de buscarlas, encontrando que en efecto el término estaba vencido y no quedaba otra alternativa legal sino de restituir la libertad y procedió a dejar las constancias respectivas, además de informar al coordinador URI de Soacha, igualmente dio orden de libertad previa, y emisión de órdenes a policía judicial. Por auto de fecha 9 de octubre de 2009, aprobado en acta 036 de la misma fecha, se abrió investigación disciplinaria en contra de la Dra. JEANNETTE ROJAS

MONCAYO Fiscal seccional URI de Soacha por haber infringido presuntamente la Ley estatutaria de Administración de Justicia, al dejar vencer el término señalado en el artículo 302 inciso 4º de la Ley 906 de 2004, dentro de la investigación penal radicada bajo el No. 2008 80039. Siendo notificada personalmente el 23 de noviembre del mismo año. (fl 232 a 250) En el mismo proveído la Sala a quo se abstuvo de abrir investigación disciplinaria en contra de la doctora FLOR CECILIA ZABARAIN TAMARA, Investigadora Criminalística IV del C.T.I., toda vez que en ningún momento se ha desempeñado como Fiscal, dado que su cargo es de investigadora, luego no cabe responsabilidad en los hechos de marras. En igual sentido se dispuso frente al doctor MAURICIO AGUIRRE PATIÑO, Fiscal Seccional de la URI de Soacha, quien prestó un turno de disponibilidad a partir del día sábado 21 de junio de 2008 a las 18:00 horas y de permanencia el día 22 de República de Colombia 5 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 250001102000201100422 01 / 2754 F Consulta sentencia sancionatoria junio desde las 8:00 a.m. hasta las 18:00 p.m., toda vez que no le asiste responsabilidad en los hechos denunciados, por cuanto la Fiscal del turno anterior no dejó constancia en el libro radicador, ni en el Centro de Servicios, ni comunicó la

novedad al Coordinador de la URI, al terminar su trabajo y menos al aquí investigado quien le seguía en el turno, es decir no hizo el empalme obligatorio, y que sólo conoció del proceso al momento en que fue requerido por el defensor del indiciado. En esta etapa procesal se decretaron y evacuaron las siguientes pruebas: 1.- La Dra. Rojas Moncayo presenta el 23 de noviembre de 2009 un informe sobre los hechos motivo de investigación, anexa copia del informe del Fiscal URI de fecha 23 de junio de 2008, igualmente copia del memorando 43 del Director Seccional de Fiscalías de fecha junio 24 de 2008 y copia de la Minuta de turno de 22 de junio de 2008, visto a folio 20 a 289 c.o., señalando lo siguiente: “Después de las 6:00 de la tarde, regresé a la URI y se encontraba del C.T.I una funcionaria de nombre LAURA a quien le pregunté por las diligencias de homicidio e hizo entrega a la suscrita de las carpeta, firmé el recibido con hora 6:10 P.M, tal como se puede constatar en las carpetas, también se encontraba en las instalaciones un Sargento de la Sijin. Recibí las carpetas y organicé las diligencias colocando en una hoja en cada una de las carpetas diciendo que quedaban pendientes solicitar las audiencias y verificar si al señor le daban o no de alta para saber si se hacía en el C.S.J o debían trasladarse al hospital. Esta carpeta quedó sola encima del escritorio en toda la mitad y las otras al lado izquierdo, precisamente para que se viera en el momento en que alguien ingresara. Debó informar a usted que estuve preguntando quien era el fiscal que asumía el

día domingo y me dijeron que no sabían y al preguntarle a la funcionaria del C.T.I se tenía listado de turno manifestó que no, por lo que no me fue posible comunicarme con el fiscal que asumía el día siguiente por no saber quién era. Salía de turno a las 6:30 de la tarde como se puede constatar con el personal que allí se encontraba” 2.- El señor JAIME HERNANDO CRUZ BRAVO, Asistente Judicial de la Fiscalía Local de Facatativá, rindió testimonio el 9 de diciembre de 2009 y manifestó frente a los hechos investigados que: “… cuando la Dra Jeannette Rojas llego a las 6 de la tarde entonces le pasaron los del CTI las diligencias y ella las recibió y le colocó una anotación en un papel y se la pegó a la carpeta que queda pendiente esa audiencia República de Colombia 6 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 250001102000201100422 01 / 2754 F Consulta sentencia sancionatoria que era urgente, por lo que había detenido y estaba preso en el hospital herido, la colocó encima del escritorio, en lugar visible y al lado de los dos más que había en ese momento no vi libro encima del escritorio simplemente estaban las tres carpetas, ahí quedaron hasta que llegara el siguiente turno que era a las 8 am del turno siguiente, pero entiendo según lo que me comentó el coordinador la carpeta se perdió". (Folio 290 a 293).

3. A folio 294 la disciplinada JEANNETTE ROJAS MONCAYO rindió versión libre en

la que ratificó ampliamente lo señalado en su escrito presentado con anterioridad e indicó que: …” la carpeta la recibió el 21 de junio a las 6:10 pm cuando era imposible solicitar audiencia ante el Centro de Servicios Judiciales ya que el horario de atención solamente es hasta las 5 pm. Y las solicitudes de audiencia solo se reciben hasta las 4 p.m., afirma que era costumbre y siempre se hacía así que quien recibe las diligencias y no presenta solicitudes de audiencias, se dejan para ser efectuadas por el fiscal que asume el turno el día siguiente tal como ella asumió las diligencias pendientes del día 20 de junio realizando las diligencias correspondientes. Posteriormente indica que el 24 de junio de 2008 el Director Seccional de Cundinamarca expidió un memorando referente a los turnos URI de fin de semana, en donde se dispuso que quien recibe las diligencias debían dejarlas evacuadas agrega que antes de esa fecha no se hacía de tal forma. Aduce que contrario a lo afirmado por el Fiscal AGUIRRE la carpeta del Homicidio quedó encima del escritorio del asistente de la URI ANÍBAL LUENGAS, en razón a que las oficinas de los Fiscales URI se encontraban cerradas, con una anotación de "preso" pendiente para audiencia y constatar sí el indiciado se encontraba todavía en el hospital cardiovascular de Soacha; agregó que no llenó libro de novedades o turnos URI por cuanto no lo encontró, dejando en cada carpeta la anotación respectiva. Señaló que la citada carpeta no fue recibida dentro de su turno sino posteriormente o sea a las 18:10 horas, la recibió por no dejar las diligencias a la deriva confiando como siempre que quien

asumiera el turno las evacuaría. Manifiestó que la carpeta no quedó oculta, sino lo contrario visible y no informó al Fiscal de turno del día domingo porque desconocía quién era, señaló que el CTI conoció sobre la existencia de las diligencias, como también el Centro de Servicios Judiciales y el defensor del indiciado DR CALDERÓN. Manifestó que sostuvo conversación con el DR HAROLD ORTEGA Fiscal Local de Sibate quien estuvo de turno el 22 de junio de 2008 quien le comentó que había observado ese día la carpeta del homicidio, la leyó y había comentado el caso con el Fiscal Seccional.” DEL PLIEGO DE CARGOS República de Colombia 7 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 250001102000201100422 01 / 2754 F Consulta sentencia sancionatoria Mediante providencia del 24 de marzo de 2010 se formuló pliego de cargos a la inculpada y por auto del 26 de mayo del mismo año se decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de cargos y ordenó la práctica de pruebas, practicadas las mismas a través del proveído del 28 de julio de 2010 se calificó el mérito de la investigación, formulando pliego de cargos en contra de la doctora JEANNETTE ROJAS MONCAYO, en su calidad de Fiscal Seccional de la URI de Soacha, para la época de los hechos, por la presunta trasgresión de los deberes consagrados los numerales 1, 2, 12 y 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, lo anterior por cuanto

la investigada incumplió con el deber de presentar al capturado JOBAN ALEXANDER RAMOS, dentro de las 36 horas siguientes ante el Juez de Control de Garantías, contemplado en el artículo 302 de la Ley 906 de 2004, inciso 4º, en concordancia con el artículo 156 del Código de Procedimiento Penal, vigente para la época de los hechos, según lo preceptuado en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002. Esta falta le fue imputada a título de CULPA y fue calificada como GRAVE. La disciplinada se notificó de la citada decisión el 5 de agosto de 2010 y presentó escrito de descargos mediante escrito del 19 de agosto del mismo año, solicitando la práctica de pruebas, en el cual, previo recuento de la situación fáctica y jurídica del pliego de cargos, afirmó que: “…Estima la suscrita que con las pruebas acopiadas y las que falta allegar es verificable que en momento alguno incumplió sus deberes ni actuó de manera negligente, como se indica en el pliego de cargos pues si no efectuó anotación en el libro o libros, fue porque no se encontraba en el recinto y debe señalar que las oficinas de la URI tienen dos despachos de los fiscales URI, los cuales permanecen cerrados y los libros no se encontraban afuera de los despachos. Diferente es que una vez arriba el fiscal URI a las instalaciones abra las puertas y acceda a los libros donde se hicieron las múltiples anotaciones el día 22, luego, resulta justificable que la suscrita no efectuara la anotación por inexistencia de los libros en la parte de afuera de los despachos, lugar donde

la suscrita realizó el turno. (…) Si como quedó demostrado se recibieron diligencias a las 18:10 hrs del día 21, es evidente que era imposible solicitar audiencias ante el Centro de Sistemas Judiciales, porque el horario de fin de semana es de 8 a 17 hrs, pero se reciben solicitudes hasta las 16 hrs como se puede comprobar en cualquier centro de servicios judiciales en Cundinamarca, según directrices del Consejo Superior de la Judicatura y concretamente República de Colombia 8 Rama Judicial

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a los deberes y no puede decirse que no se preocupó por buscar los libros, porque si lo hizo... …La omisión o retardo no es injustificado y no obedece a la circunstancia de laboriosidad o negligencia, pues se puede demostrar el rendimiento de la suscrita. Termina diciendo que se debe valorar su tiempo de servicio en la institución de 13 años, y para efectos de la gravedad o levedad de la falta debe valorarse que pese a la situación presentada no quedó impune el delito de homicidio, pues fue recapturado el procesado y actualmente cumple pena de prisión”. (Sic a lo trascrito) PRUEBAS Obran en el plenario las siguientes: 1.- A folio 2 a 4 del c.o, obra el oficio No. 864 de junio 23 de 2008, suscrito por el coordinador de la URI de Soacha en el que expone los hechos sucedidos el 21 y 22 de junio del mismo año, en el que fue dejado en libertad el capturado JOBAN ALEXANDER RAMOS por vencimiento de términos. 2.- Oficio No. 003234 el director seccional e fiscalías de Cundinamarca, allega la carpeta de las diligencias penales No. 25754600039200880039 8f. 6) República de Colombia 9 Rama Judicial

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C.T.I de Soacha, donde informan que hicieron entrega del informe ejecutivo con las diligencias del preso a la Fiscal de turno. 4.- Informe fechado 23 de junio de 2008 la Doctora JEANNETTE ROJAS MONCAYO refirió sobre los hechos motivos de queja. 5.- Oficio No. 003 de junio 22 de 2008, suscrito por el Dr. MAURICIO AGUIRRE PATIÑO dirigido a la Dra. MARTHA LUCIA CÁRDENAS GONZÁLEZ jefe unidad investigativa SIJIN URI en que solicita informe sobre lo ocurrido el 22 de junio del mismo año (f.47) 6.- Oficio No. 004 junio 22 de 2008, suscrito por el Dr. Aguirre Patiño, remitido a los señores Ramiro M. Serrano y Tulia J. Correa, investigadores Criminalísticas del CTI, solicitando informe de lo ocurrido el 22 de junio de 2008 (folio 48 c.o.) 7.- Fotocopia simple de la hoja del cuaderno de Anotaciones correspondientes al 22 de junio de 2008, suscrita por los citados Investigadores Criminalísticos (fl 50) 8.-Oficio No 1156-08 CTI URI, suscrito por los Investigadores Criminalísticos informando lo sucedido durante su turno del 22 de junio de 2008 (fls 51 a 52 c.o) 9.- Copia formato de "Orden de Libertad Expedida por el Fiscal" (casos de captura en flagrancia), suscrita por el Fiscal Seccional 02 de Funza turno URI Soacha, Dr. Mauricio Aguirre Patiño (fls

53 a 54 c.o) 10.- Diligencia de declaración jurada que rindiera el Abogado Leonardo Calderón Torres el 22 de junio de 2008 ante la Coordinación Unidad de Reacción Inmediata URI Soacha (f. 55 a 58 c.o) 11.- Auto No. 002281 del 17 de octubre de 2008 proferido por el Jefe de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación, en donde resuelve "remitir las diligencias radicadas bajo el numero 19553, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de la Judicatura de Bogotá y Cundinamarca" (fl 76 a 78 c.o) República de Colombia 10 Rama Judicial

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14. Certificado de Antecedentes Disciplinarios de la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de fecha mayo 2 de 2009, correspondiente a la Dra. Jeannette Rojas Moncayo (fl 214 c.o). 15.- Declaraciones de: JAIME HERNANDO CRUZ BRAVO, Asistente de la Fiscalía Local de Facatativá; FLOR CECILIA ZABARAIN TÁMARA y LAURA ESTHER PRIETO SUÁREZ, Investigadoras del C.T.I.; doctor HÉCTOR HAROLD ORTEGA VELASCO, Fiscal Coordinador de las Fiscalía Locales de Fusagasugá; Doctora, SARA LUCÍA GÓMEZ ROLDÁN, Fiscal Coordinadora de las Fiscalías Locales de el Colegio, Cundinamarca; doctora ESPERANZA GALVIS SIERRA, Fiscal Seccional de Cundinamarca. TRASLADO PARA ALEGAR Mediante proveído de fecha 5 de noviembre de 2010, se ordenó dar traslado a los sujetos procesales por el término de cinco (5) días para presentar sus alegatos de conclusión, conforme a lo preceptuado por el artículo 21 y el numeral 8º del artículo 92 de la Ley 734 de 2002, término dentro del cual la inculpada radicó el escrito con fecha 1º de diciembre de 2010, en el cual hace un resumen sucinto de los hechos objeto de investigación, solicita que en el fallo a proferir se le exima de toda responsabilidad disciplinaria ya que no ha trasgredido el Estatuto Único Disciplinario y que por confiada que su homologo haría lo propio de su turno las dejo en secretaria con anotación que se encontraban pendientes para solicitar audiencia preliminar y que así lo demuestran las pruebas solicitadas y aportadas al

investigativo. República de Colombia 11 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 250001102000201100422 01 / 2754 F Consulta sentencia sancionatoria Reitera los argumentos esbozados en sus escritos de descargos para manifestar que los cargos formulados por esta corporación no tienen sustento probatorio alguno. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público no rindió concepto alguno, no obstante haberse corrido el traslado en la forma prevista en la Ley. DEL FALLO CONSULTADO El 30 de marzo de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, emitió fallo de fondo sancionando con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO, a la doctora JEANNETTE ROJAS MONCAYO, en calidad de Fiscal Seccional URI Soacha, para la época de los hechos, al encontrarla disciplinariamente responsable de los deberes consagrados en el artículo 153, numerales 1º y 12º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), por haber transgredido los artículos 302 y 156 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, falta considerada como grave a título Culpa, bajo los siguientes argumentos: “Una vez estudiado el material probatorio que alimenta al plenario, se determinó que, para la época de los hechos, fungía como Fiscal Seccional URI de Soacha

la DRA JEANNETTE ROJAS MONCAYO. Quedó demostrado que para el día 21 de junio de 2008 recibió a las 18:10 horas de manos de funcionarios del CTI una carpeta contentiva de diligencias por homicidio dentro de las cuales se hallaba capturado JOBAN ALEXANDER RAMOS y que a pesar de la premura con que debía actuarse la DRA ROJAS no hizo diligencia alguna en aras de dar cumplimiento al mandato constitucional y legal de legalizar la captura del aprehendido, satisfaciendo sus deberes según su parecer dejando la carpeta sobre un escritorio con una nota "preso" para que alguien cuando ingresara al día siguiente en turno de disponibilidad lo viera”.

Consideró el a quo que: “De los argumentos defensivos, se deslinda la total negligencia, desidia e incuria con la que la disciplinada actuó en primer lugar porque sobreponiendo a su deber legal optó por dar por terminado su turno, con total desdeño de la labor que le impelía urgentemente en ese momento y en segundo lugar porque negligentemente deja unas diligencias sobre un escritorio esperando según sus propias palabras " que alguien lo viese allí al día siguiente cuando entrase el nuevo turno", cuando por su puesto sus deberes legales le obligaban ir hasta informar, cerciorarse de que efectivamente quien la sucedería República de Colombia 12

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 250001102000201100422 01 / 2754 F Consulta sentencia sancionatoria

en el turno quedase enterado de las diligencias y la premura con que se debía actuar, esto es, confiando imprudentemente en que con la poca actividad de su parte desplegada el Fiscal entrante de Turno debía proceder con los trámites procedimentales subsiguientes a una captura en flagrancia. Esto desdice de su acuciosidad y diligencia, con el agravante de que intentó ocultar la verdad, pues admitió que recibió las diligencias, pero excusó su descuido escudándose en que la responsabilidad recaía sobre quien la sucedió en el turno y en el Director Seccional de Fiscalías de Cundinamarca por no enviar los listados con los turnos de disponibilidad. Para la Sala no pasa desapercibido el hecho de que, en ella recaía la obligación de solicitar la Audiencia Preliminar ante el Juez de Control de Garantías. Además, en cuanto a la Urgencia en solicitar tal audiencia, bastaba con hacer un simple cálculo de las horas que para el momento en que recibió la carpeta llevaba de capturado el aprehendido y las pocas que restarían si dejaba la práctica para el día siguiente, lo cual le permitían percatarse de que dichas diligencias eran merecedoras de trámite especial y prioritario.” Concluyendo así la primera instancia que la conducta de la funcionaria reunía los presupuestos de la Ley disciplinaria para proferir sentencia pues quedo probado la materialidad de la falta así como la responsabilidad de la disciplinada en la comisión de la misma, sin que obre justificación alguna. Finalizó la Sala Seccional realizando la dosificación de la sanción, teniendo en cuenta los principios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en el artículo

43 de la Ley 734 de 2002, para imponerle DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO, en consideración a la gravedad de los hechos y con la circunstancia que la inculpada no registra antecedentes, dentro de los límites fijados en el artículo 44-3 y 46 ibídem. La sentencia se notificó personalmente el 7 de junio de 2013 a la disciplinada, visible a folio 336 vto., del cuaderno de primera instancia, quien no interpuso recurso de apelación, razón por la cual se remitió a esta Corporación para resolver el grado jurisdiccional de consulta. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto del 12 de agosto de 2013, se corrió traslado a Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial, para los fines previstos en el artículo 90 de la Ley 734 de 2002, autoridad que se mostró silente. República de Colombia 13 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 250001102000

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