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CSDJ - F25000110200020110051701ADJUNTA20140513203804-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F25000110200020110051701ADJUNTA20140513203804-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

Abogado en Consulta.

Radicación: 250001102000201100517 01

Disciplinado: Luis Orlando Forero Rodríguez.

M.P. Néstor Iván Osuna Patiño.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., siete (07) de mayo de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 250001102000201100517 01 AC Registro proyecto: 5 de mayo de 2014

Aprobado según Acta N° 32 de 7 de mayo de 2014

Referencia: Consulta abogado

Denunciado: Luis Orlando Forero Rodríguez.

Denunciante: Ana Cecilia Forero Martínez.

Primera Instancia: Exclusión y multa.

Decisión: Modifica sanción Prescripción: 13 de julio de 2016.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el 14 de junio de 20131, por medio de la cual sancionó con EXCLUSIÓN DE LA PROFESIÓN Y MULTA EQUIVALENTE A VEINTE (20) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al abogado LUIS ORLANDO FORERO RODRÍGUEZ, por hallarlo responsable de la falta disciplinaria descrita en el artículo 37.1 de la ley 1123 de 2007.

1 Con ponencia de la Magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez. 1 Abogado en Consulta.

Radicación: 250001102000201100517 01

Disciplinado: Luis Orlando Forero Rodríguez.

M.P. Néstor Iván Osuna Patiño.

II. HECHOS.

La investigación surgió a partir de la queja presentada por la señora ANA CECILIA FORERO MARTÍNEZ, para que se investigara al abogado LUIS ORLANDO FORERO RODRÍGUEZ, por no haber cumplido ninguna actuación procesal en la iniciación y representación de un proceso ordinario de declaración de pertenencia2. La actuación del abogado que se puso de presente con la queja puede sintetizarse así: - El 23 de febrero de 2006 la señora Ana Cecilia Forero Martínez otorgó poder al abogado Luis Orlando Forero Rodríguez para que iniciara, a su nombre, un proceso ordinario de declaración de pertenencia respecto del inmueble denominado “La Esperanza”, en la vereda Cruces del municipio de Chocontá (Cundinamarca) contra personas indeterminadas3. - En la queja presentada por la señora Ana Cecilia Forero Martínez manifiesta que el 23 de febrero de 2006 le entregó $1.600.000 pesos al abogado Forero por concepto de honorarios4. - El abogado no realizó ninguna actuación en desarrollo del mandato encomendado5.

III. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA Acreditada la condición profesional del abogado6, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca dispuso mediante auto del 24 de julio de 20087, la

apertura del proceso disciplinario en su contra, para lo cual se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 19 de abril de 20138. Dicha diligencia se 2 Folio 1 C.O. 3 Folio 5 C.O. 4 Folio 1 C.O. 5 Folio 1 C.O. 6 Folio 7 C.O. 7 Folio 15 C.O. 8 Folio 108 a 109 C.O 2 Abogado en Consulta.

Radicación: 250001102000201100517 01

Disciplinado: Luis Orlando Forero Rodríguez.

M.P. Néstor Iván Osuna Patiño. continuó un mes después, y finalizó el 21 de mayo de 2013,9 con la presencia del defensor de oficio. El 5 de junio de 201310 se agotó la audiencia de juzgamiento. Al interior de la misma, se recibieron los alegatos de conclusión del abogado de oficio del disciplinado. La misma manifestó que ante el material probatorio que se había recogido durante el proceso solicitaba tener en cuenta los criterios de graduación de la sanción disciplinaria entre ellos el perjuicio causado al quejoso, bajo el entendido de que para el caso en concreto no se demostró que se hubiera causado un perjuicio mayor a la pérdida de tiempo que demandó la iniciación del proceso con otro abogado11.

IV. PRUEBAS RECAUDADAS 1) Poder otorgado por la señora Ana Cecilia Forero Martínez al abogado Luis Orlando Forero Rodríguez12. 2) Oficio No. 0535 de 6 de mayo de 2013, mediante el cual el Juzgado Civil del

Circuito de Chocontá informa que se encuentra en curso el proceso de pertenencia cuya parte demandante es la quejosa y otras personas, contra personas indeterminadas, en el cual la demanda fue interpuesta el 14 de julio de 2011 por un abogado distinto al disciplinado13. 3) Certificado de antecedentes disciplinarios No 148892, del abogado Luis Orlando Forero Rodríguez, en el cual se registran las siguientes sanciones14:  Sanción de suspensión por el término de 2 meses mediante sentencia No. 11001110200020030484301 del 9 de julio de 2009 (M.P María Mercedes López Mora).  Sanción de suspensión por el termino de 2 años mediante sentencia No. 11001110200020050097801 del 22 de junio de 2010 (M.P María Mercedes López Mora). 9 Folio 123 C.O. 10 Folio 134 C.O. 11 Folio 134 min 9:16 C.O. 12 Folio 5 C.O. 13 Folio 124 y 125 C.O. 14Folio 126 a 127 C.O. 3 Abogado en Consulta.

Radicación: 250001102000201100517 01

Disciplinado: Luis Orlando Forero Rodríguez.

M.P. Néstor Iván Osuna Patiño.  Sanción de suspensión por el término de 6 meses mediante sentencia No. 11001110200020060276101 del 17 de noviembre de 2011 (M.P José Ovidio Claros Polanco).  Sanción de suspensión por el término de 6 meses mediante sentencia No. 11001110200020080161301 del 23 de febrero de 2011 (M.P Henry Villarraga

Oliveros).  Sanción de suspensión por el término de 1 año mediante sentencia No. 11001110200020080191901 del 4 de agosto de 2010 (M.P José Ovidio Claros Polanco).

V. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 14 de junio de 201315, se sancionó con Exclusión y multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes al señor Luis Orlando Forero Rodríguez, al hallársele responsable a titulo culposo de la falta establecida en el artículo 37.1 de la ley 1123 de 2007. El a quo consideró que el abogado investigado incurrió en falta disciplinaria al no adelantar la gestión encomendada puesto que aceptó poder, recibió honorarios y se abstuvo de dar inicio a la acción de pertenencia16.

Por estar plenamente probado el hecho, el Consejo Seccional concluyó que se incurrió en la falta a la debida diligencia profesional, conducta que entendió como culposa, en los siguientes términos: “Se trata de una conducta paradigmáticamente culposa, como que se constituye la trasgresión a un especifico deber de cuidado: el de actuar con celosa diligencia, que involucra justamente uno de los factores generadores de culpa: la negligencia.”17 En este orden de ideas, declaró la comisión de la falta prevista en el artículo 37.1 de la ley 1123 de 2007, cometida bajo la modalidad culposa y le impuso la sanción de exclusión y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes bajo los siguientes argumentos:  Que los mandantes se vieron altamente perjudicados al esperar más de 5

años sin resultado alguno, hasta que se vieron obligados a contratar otro profesional del derecho. 15 Folio 138 a 150 C.O 16 Proceso de pertenencia de prescripción adquisitiva de dominio. 17 Folio 145 C.O. 4 Abogado en Consulta.

Radicación: 250001102000201100517 01

Disciplinado: Luis Orlando Forero Rodríguez.

M.P. Néstor Iván Osuna Patiño.  La cantidad de sanciones a la que se ha hecho acreedor el abogado disciplinado.  Que en consecuencia a los antecedentes disciplinarios del abogado investigado, la jurisdicción disciplinaria se ve avocada a impedir que permanezca en el tráfico jurídico un abogado a quien los deberes profesionales le son indiferentes18.

VI. TRAMITE DE CONSULTA.

El proceso arribó a este despacho mediante reparto del día 5 de agosto de 2013, para el trámite de consulta, toda vez que la sentencia no fue apelada. Agotado el trámite procesal pertinente, esta Superioridad no observa causal de nulidad que invalide la actuación, ni que determine la extinción de la acción disciplinaria. En consecuencia, se procede a emitir la sentencia de segunda instancia, en la investigación disciplinaria seguida contra el abogado Luis Orlando Forero Rodríguez.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala es competente para conocer de este asunto, según lo dispuesto en los artículos 256.3 de la Constitución, 112 de la ley 270 de 1996 y 59 de la ley 1123 de

2007. Al respecto, es preciso recordar que el control disciplinario que se ejerce sobre la

conducta profesional de los abogados tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de la función social de la abogacía, por medio del ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Ese objetivo se logra mediante el cumplimiento de los deberes establecidos en el estatuto disciplinario de los abogados (Ley 1123 de 2007, artículo 28). Ahora bien, para proferir un fallo sancionatorio es necesario que exista prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada. A ese efecto, las pruebas practicadas se valoran en conjunto, de acuerdo con las reglas de la 18 Folio 248 C.O. 5 Abogado en Consulta.

Radicación: 250001102000201100517 01

Disciplinado: Luis Orlando Forero Rodríguez.

M.P. Néstor Iván Osuna Patiño. sana crítica, y se da aplicación a los principios de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, proscripción de responsabilidad objetiva y favorabilidad. Para el caso concreto, la Sala anota que en el presente asunto se investigó, juzgó y sancionó al abogado por la falta descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, que establece lo siguiente: ARTICULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

La falta por la cual se sancionó al abogado se configuró por cuanto abandonó el

mandato conferido por la quejosa y los familiares de esta, puesto que aceptó el poder otorgado por la señora Forero Martínez para ejercer como su apoderado en un proceso de declaración de pertenencia y no interpuso la demanda correspondiente. Resulta entonces procedente hacer un análisis de responsabilidad respecto del cargo endilgado y la sanción impuesta. Está probado que el 23 de febrero de 2006 el abogado recibió poder por parte de la señora Forero Martínez para adelantar un proceso de prescripción adquisitiva de dominio. Está también probado que mediante Oficio No. 0535 de 6 de mayo de 2013, el Juzgado Civil del Circuito de Chocontá informó que se encuentra el proceso de pertenencia cuya parte demandante es la quejosa y otras personas, contra personas indeterminadas, en el cual la demanda fue interpuesta el 14 de julio de 2011 por un abogado distinto al disciplinado19. Por consiguiente, dado que el profesional del derecho no actuó de manera diligente y no realizó la labor confiada, esta Superioridad observa que su conducta encuadra dentro del tipo sancionatorio dispuesto en el artículo 37.1 de la ley 1123 de 2007. 19 Folio 124 y 125 C.O. 6 Abogado en Consulta.

Radicación: 250001102000201100517 01

Disciplinado: Luis Orlando Forero Rodríguez.

M.P. Néstor Iván Osuna Patiño. Así pues, se estableció que el disciplinado incurrió en una falta disciplinaria y, con la misma, afectó sin justificación los deberes estipulados en el artículo 28.10 de la

ley 1123 de 2007, según el cual le correspondía atender con celosa diligencia su encargo profesional. Para el caso concreto, el abogado no inicio un proceso de pertenencia a favor de la quejosa y sus familiares. Tampoco se aprecia en el expediente ninguna causa que justifique tal conducta, ni hay asomo alguno de la configuración de un error inexcusable, fuerza mayor o caso fortuito, o del cumplimiento de un deber legal u otra causal exculpativa de su responsabilidad. Esta Sala comparte el criterio del a quo en el sentido de que la excusa formulada por el abogado de oficio del disciplinado no resulta suficiente para eximir de responsabilidad al disciplinado. En los alegatos de primera instancia el abogado de oficio del señor Forero manifestó que se debían tener en cuenta los criterios de graduación de la sanción disciplinaria, entre ellos el perjuicio causado al quejoso, y que en concreto no se demostró que se hubiera causado ningún perjuicio específico, mayor al que se puede inferir del tiempo que demandó la iniciación del proceso con otro abogado. Sin embargo, tal afirmación es pertinente para determinar que la graduación de la sanción disciplinaria que se impuso no respeta los principios de razonabilidad y proporcionalidad, necesarios para la imposición de la sanción. En efecto, si bien quedó esclarecido en el expediente que con su conducta, Luis Orlando Forero lesionó el bien jurídico de la debida diligencia profesional y que el comportamiento del disciplinado es sancionable en la modalidad culposa, por falta de diligencia en el ejercicio de la profesión, y que en este orden de ideas, resulta

procedente la imposición de una sanción disciplinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007, a criterio de esta Sala, la sanción que se impuso por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca no respeta los principios de proporcionalidad y razonabilidad y resulta excesiva frente a la entidad y gravedad de la falta cometida. 7 Abogado en Consulta.

Radicación: 250001102000201100517 01

Disciplinado: Luis Orlando Forero Rodríguez.

M.P. Néstor Iván Osuna Patiño. El artículo 40 de la ley 1123 de 2007 establece cuatro tipos de sanciones, que en orden ascendente de severidad son las siguientes: censura, multa, suspensión y exclusión. Es evidente que la “exclusión”, que según el artículo 44 consiste en “la cancelación de la tarjeta profesional y la prohibición para ejercer la abogacía” es la sanción más drástica establecida en el código, más aún si se la acompaña de multa, tal como lo permite el artículo 42 del mismo estatuto. La jurisprudencia de esta corporación ha determinado en numerosísimos fallos que la falta de diligencia establecida en el artículo 37.1, cuando se imputa a título culposo, se sanciona con medidas que oscilan censura y la suspensión, sanciones que se dosifican en atención a la gravedad de la conducta concreta, de los antecedentes del disciplinado y de los perjuicios ocasionados. En el presente caso, el Consejo Seccional consideró que la severidad de la sanción se justificaba en razón del perjuicio ocasionado a la poderdante y de los

antecedentes disciplinarios del abogado sancionado, que registra cinco reproches en los últimos años. En cuanto a los perjuicios ocasionados, es menester afirmar que el expediente no aparece prueba de que se haya generado un perjuicio irremediable ni especialmente grave. Es cierto que luego del transcurso de varios años, la quejosa tuvo que acudir a otro profesional del derecho para que adelantara la gestión que el abogado Forero Rodríguez nunca inició, pero también es evidente que el transcurso del tiempo no ocasionó la caducidad del derecho ni la prescripción de la acción respectiva. Por otra parte, aunque parece razonable considerar que la inactividad prolongada por varios años haya ocasionado perjuicios, también cabe la posibilidad de que el simple paso del tiempo no los haya generado, o incluso, que el aplazamiento forzoso del proceso pueda significar algún inesperado beneficio económico. Lo que queda en evidencia, en últimas, es que no aparece probado ningún perjuicio grave, sino más bien conjeturas razonables sobre el mismo. Así las cosas, la severidad de la sanción impuesta en primera instancia se justificaría tan sólo por el carácter reincidente del abogado, que registra cinco sanciones disciplinarias. El artículo 45.C.6 de la ley 1123 establece como causal de agravación de la sanción tal hipótesis. Precisamente, la concurrencia y frecuencia 8 Abogado en Consulta.

Radicación: 250001102000201100517 01

Disciplinado: Luis Orlando Forero Rodríguez.

M.P. Néstor Iván Osuna Patiño. de sanciones en firme contra el disciplinado llevó al Consejo Seccional a considerar

que las mismas no habían cumplido con la función correctiva que les es propia, y que por tanto procedía excluirlo de la profesión e imponerle una multa de veinte salarios mínimos legales mensuales. Esta Sala comparte el criterio del a quo en cuanto al aparente fracaso de la función correctiva de las sanciones disciplinarias en el caso del abogado Forero Rodríguez, pero advierte que las anteriores sanciones han sido todas de suspensión, así que la multa podría tener el efecto que se ha echado de menos con los reproches anteriores. Por esa razón, la multa impuesta se confirmará, pero se rebajará la sanción de exclusión a la de suspensión por dos años, habida cuenta de las características de la falta por la cual se le sanciona en este proceso y la modalidad de la misma. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR la sentencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca del 14 de junio de 2013, por medio de la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado LUIS ORLANDO FORERO RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.373.507, portador de la tarjeta profesional No 46.357 del Consejo Superior de la Judicatura, por la comisión de falta correspondiente al artículo 37.1 de la ley 1123 de 2007 y le impuso las sanciones de exclusión de la profesión y multa equivalente a

veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para en su lugar confirmar la declaratoria de responsabilidad disciplinaria e imponer la sanción de SUSPENSIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS en el ejercicio de la profesión y MULTA EQUIVALENTE A VEINTE (20) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, a favor del Consejo Superior de la Judicatura. SEGUNDO. SEGUNDO.- Remítase copia de la presente sentencia, con constancia de ejecutoria, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, para 9 Abogado en Consulta.

Radicación: 250001102000201100517 01

Disciplinado: Luis Orlando Forero Rodríguez.

M.P. Néstor Iván Osuna Patiño. efectos de su anotación, fecha a partir de la cual empezará a regir la sanción impuesta. TERCERO. Devuélvase el expediente al seccional de origen, para lo de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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