CSDJ - F25000110200020110062001ADJUNTA20120808181135-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F25000110200020110062001ADJUNTA20120808181135-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado: 250001102000201100620 01
Magistrado Ponente ( E ): Dra. MARIA CONSTANZA RIVERA PEÑA Bogotá D.C., Primero (01) de agosto de Dos Mil Doce (2012) Aprobado en Sala Dual Según Acta N°. 094 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Sala Dual Séptima de decisión sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 24 de mayo de 2012, proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con ponencia de la Magistrada ADA CONSUELO VELÁSQUEZ ECHAVARRÍA, mediante la cual ordenó sancionara la profesional del derecho EDITH ANDREA LOZANO LUGO, con dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, por haber faltado a su deber profesional consagrado en el artículo 47-6 del Decreto 196 de 1971, hoy artículo 28-10 dela Ley 1123 de 2007 y como responsable de la falta descrita en el numeral 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, hoy artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007. CONDUCTA INVESTIGADAY ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Con escrito fechado el 11 de Diciembre de 2007, la señora FLOR ELENA RAMÍREZ ÁVILA, presentó queja contra la doctora EDITH ANDREA LOZANO LUGO, para que fuera investigada disciplinariamente, en tanto,
que la quejosa como sus dos hermanas LUZ NERY RAMÍREZ ÁVILA Y ESTELLA RAMÍREZ ÁVILA, le otorgaron documentación y poder en mayo 16 de 2006, para que ésta representara sus intereses y defendiera sus derechos en el proceso de sucesión de su difunto padre el señor AGUSTÍN RAMÍREZ ORTIZ, posteriormente se dio apertura al proceso de sucesión del causante en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Girardot, bajo el radicado número 253073184001200600152. No obstante la abogada presentó la demanda e hizo las publicaciones dispuestas por la Ley, y abandonó el proceso, desprotegiendo los intereses y derechos de su cliente. Laactuación siguió su curso y al mismo tiempo se hicieron reconocer en éste el cónyuge sobreviviente, la señora MARÍA ELENA ÁVILA DE RAMÍREZ y el señor AGUSTÍN RAMÍREZ ORTIZ, quienes le otorgaron poder a otra profesional del derecho el día 23 de Agosto de 2006, posteriormente el despacho señala fecha y hora para el inventario de bienes y avalúos, así se cumplió la diligencia señalada en el auto sin que la abogada LOZANO LUGO asistiera la defensa de sus poderdantes; lo mismo sucedió en el traslado para objetar el inventario, otro evento fue en la etapa de designación del partidor, donde también brilló su ausencia. De ésta forma terminó el proceso mediante sentencia, sin observación alguna por parte de la Dra. LOZANO LUGO. Anexo al escrito de queja se allega copia del expediente del proceso de sucesión del causante AGUSTÍN RAMÍREZ ORTIZ.(fl 4 a 118)
2.- Acta individual de reparto del 14 de Enero de 2008, por reparto de la queja, somete a su conocimiento al Magistrado JOSÉ GUARNIZO NIETO. (fl 120) 3.- Auto del 8 de Febrero de 2008, oficia a la Unidad de Registro Nacional del Abogado, para que acredite la calidad de profesional del derecho en la persona del denunciado. (fl 122) 4.- Oficio del 25 de Febrero de 2008, mediante el cual se acreditó que la doctora EDITH ANDREA LOZANO LUGO, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.260.662 y tarjeta profesional No 119.837, se encuentra vigente. (fl 123) 5.- Auto del 4 de Marzo de 2008, mediante el cual se señala el día 6 de Junio de 2008, para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional. (fl 125) 6.- Con auto del 6 de Junio del 2008, el Magistrado Sustanciador se percató que carecía de competencia, en virtud a que la presunta falta tuvo ocurrencia en el Municipio de Girardot, debido a que es allí donde la disciplinada debía cumplir la misión encomendada por sus poderdantes, y ordenó su remisión, por competencia territorial, ala Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. (fl. 132). 7.- Acta individual del 2 de Julio de 2008, donde consta que correspondió el conocimiento ala Magistrada LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA. (fl 137) 8.- Auto del 14 de Julio de 2008, mediante el cual se ordena oficiar a la
Unidad de Registro Nacional del Abogado, para acreditar la calidad de profesional de la persona denunciada, de igual forma oficiar a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que certifique sobre sus antecedentes disciplinarios. (fl 139) 9.- Respuesta del Registro Nacional de Abogado, fechada el 3 de Octubre de 2008, mediante el cual se acredita que la doctora EDITH ANDREA LOZANO LUGO, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.260.662, con tarjeta profesional No 119.837, se encuentra vigente. (fl 143) 10.- Copia del certificado de antecedentes disciplinarios de abogados, emitido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, fechado el 15 de Septiembre de 2008, mediante el cual se acredita que la doctora EDITH ANDREA LOZANO LUGO, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.260.662, con tarjeta profesional No 119.837, no aparece con sanción disciplinaria alguna. (fl 143) 11.- Auto del 4 de Marzo de 2008, señala el día 13 de Marzo de 2009, para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación, en razón a que la Unidad de Registro Nacional del Abogado ha acreditado su calidad de abogado. (fl 144) 12.- Memorial de FLOR HELENA RAMÍREZ ÁVILA, del 9 de Marzo de 2009, solicitando al Magistrado de conocimiento, comisionar a un juez en Girardot
para que tome su declaración, en consideración a que no puede trasladarse a la ciudad de Bogotá D.C. (fl 151) 13.- Audiencia de pruebas y calificación del 13 de Marzo de 2009, en la que se escuchó en versión libre a la disciplinada, quien manifestó: que la queja radicada por la señora Flor Elena Ramírez Ávila es falsa, toda vez que, ella llegó con el proceso de sucesión y le dijo que carecía de medios para eso, que por hacerle un favor ella aceptó llevar el proceso, manifestándole ¿qué quiénes estaban a favor de ese proceso?, ¿cómo eran lo hechos?, y que antes de hacer la demanda o cualquier contrato de prestación de servicios, que le gustaría hablar con la familia a ver si se podría llegar a un acuerdo, y que todos se presentaran en la sucesión, declaró haber citado a su oficina a la madre y hermano de la quejosa, pero estos no asistieron, dijo que ellos querían llegar a un acuerdo, la que no aceptó fue la señora Flor Elena, y que debido a esto radicó la demanda, afirma la disciplinada que el compromiso era que ella radicaba la demanda de sucesión y realizaban un contrato de prestación de servicios en donde sus clientes iban a asumir los viáticos y el trabajo se ejecutaría a cuota Litis, asevera que ésta situación nunca se llevó a cabo y que al contrario recibió amenazas y reclamos de estar ayudando a su madre y hermano, por esta razón por vía telefónica renunció a su poder y todo lo actuado, y que posteriormente le mandó la renuncia escrita.(fl 153 C.D.) 14.- Oficio No 1997-20083698, dirigido al Juez 2 Promiscuo de Familia de
Girardot, solicitándole certificar a la Sala, sí en el proceso del sucesión del causante AGUSTÍN RAMÍREZ ORTIZ, las señoras STELLARAMÍREZ ÁVILA, LUZ NERY RAMÍREZ ÁVILA Y FLOR HELENA RAMÍREZ ÁVILA, otorgaron poder ala profesional del derecho EDITH ANDREA LOZANO LUGO, en caso afirmativo, cuándo, si hubo renuncia del poder, de ser así, enviar copia de ésta. (fl 165) 15.- Respuesta del 28 de Mayo de 2009, al oficio No 1997-20083698, dirigido al Juez 2 Promiscuo de Familia de Girardot, donde éste certifica que dentro del proceso de sucesión del causante AGUSTÍN RAMÍREZ ORTIZ, las señoras STELLARAMÍREZ ÁVILA, LUZ NERY RAMÍREZ ÁVILA Y FLOR HELENA RAMÍREZ ÁVILA, confirieron poder ala profesional del derecho EDITH ANDREA LOZANO LUGO, escrito que registra como fecha de presentación el día 16 de Mayo de 2006, y que no reposa dentro del proceso renuncia del poder por parte de la referida abogada.(fl 168) 16.- Continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación el día 30 de Junio de 2009, pero se suspendió por la no comparecía de la disciplinada, en consecuencia se da el termino de 3 días para que justifique su no comparecía a la audiencia. 17.- Escrito fechado el 26 de Junio de 2009, mediante el cual se solicita sea aplazada la audiencia del 30 de Junio, toda vez, que la declarante citada
para ese día, la doctora CAROLINA RAMÍREZ, no puede asistir por razones laborales. (fl 173) 18.- Memorial del 1 de Julio de 2009, de EDITH ANDREA LOZANO LUGO, con el fin de justificar su inasistencia a la audiencia del 30 de Junio de 2009, toda vez que si asistió a la diligencia programada el día 30 de Junio de 2009 en el Juzgado 1 Promiscuo de Familia de Girardot, en cumplimiento al despacho comisorio No 2530731840012009008. (fl 174) 19.- Constancia del Juzgado 1 Promiscuo de Familia de Girardot, que EDITH ANDREA LOZANO LUGO se hizo presente el día 30 de Junio de 2009 a las 10:30 a.m. con el fin de adelantar diligencia en el despacho comisorio No 2530731840012009008. (fl 175) 20.- Despacho comisorio No 022 donde hace saber que en proceso que se adelanta contra que EDITH ANDREA LOZANO LUGO, se profirió un auto, que en su parte pertinente ordena librar despacho comisorio al Juzgado 1 Promiscuo de Familia de Girardot, con el fin de que sirva recibir diligencia de ampliación y ratificación de queja de la señora FLOR HELENA RAMÍREZ ÁVILA, de otra parte recibir diligenciad de declaración a las señoras STELLARAMÍREZ ÁVILA y LUZ NERY RAMÍREZ ÁVILA, y que igualmente podrá intervenir la disciplinada EDITH ANDREA LOZANO LUGO y podrá contrainterrogar. (fl 177) 21.- Auto del 1 de Junio de 2009 del señala Juzgado 1 Promiscuo de Familia
de Girardot, señala la fecha del día 30 de Junio de 2009 para que se reciba la ampliación y ratificación de queja de la señora FLOR HELENA RAMÍREZ ÁVILA, de otra parte recibir diligenciad e declaración a las señoras ESTELARAMÍREZ ÁVILA y LUZ NERY RAMÍREZ ÁVILA, tal como está solicitado en el comisorio de la referencia No 022. 22.- Diligencia de ampliación y ratificación de la queja instaurada por la señora FLOR HELENA RAMÍREZ ÁVILA, dentro del despacho comisorio No 022, dice haberle otorgado poder a la abogada EDITH ANDREA LOZANO LUGO junto con sus dos hermanas, pero no las defendió porque ella solo llevó los papeles y no volvió, que al ver eso fue al juzgado y le dijeron que ya había pasado los términos, entonces su mamá y hermano cogieron el proceso e hicieron lo que quisieron porque metieron un lote que era de ellos a la sociedad conyugal, esto ocurrió porque la doctora no las defendió, por otro lado, que de la fecha para el inventario de bienes y avalúos que a la doctora le enviaron telegramas y nos las defendió, también que cuando se nombró a la partidora a ellas no les avisaron nada, y eso solo ocurrió cuando ya tenían todo listo y repartieron como quisieron, así que ella solo fue al juzgado donde le entregaron los papeles estando todo listo; ella estaba dejándose comprar por su hermano, no amenazó a la Dra. Lozano Lugo, porque cuando la llamó fue para decirle que les iban repartir lo que les tocaba, así que fue a la oficina en melgar encontrando que ya no existía. (fl.
183 a 185). 23.- Diligencia de Audiencia para testimonios dentro de la queja instaurada por la señora FLOR HELENA RAMÍREZ ÁVILA, dentro del despacho comisorio No 022 procedió el Juzgado 1 Promiscuo de Familia de Girardot, a recibir diligencia de declaración de la señora STELLARAMÍREZ ÁVILA, donde manifestó haberle otorgado poder a la abogada para la sucesión de su padre pagándole un dinero, pero que la abogada EDITH ANDREA LOZANO LUGO jamás les dijo que renunciaría al poder porque la profesional siempre le decía a FLOR HELENA RAMÍREZ ÁVILA que eso estaba siguiendo el curso y debían esperar, afirmo haberle manifestado a su abogada sobre el bien propio de su padre, para que no entrara en la sociedad conyugal, por ultimo que ella fue varias veces a la oficina de la doctora en melgar pero que la secretaria le decía que la doctora Edith no estaba en el momento o que estaba viajando. (fl. 186 a 187). 24.- Diligencia de Audiencia para testimonios dentro de la queja instaurada por la señora FLOR HELENA RAMÍREZ ÁVILA, dentro del despacho comisorio No 022 procedió el Juzgado 1 Promiscuo de Familia de Girardot, a recibir diligencia de declaración de la señora LUZ NERY RAMÍREZ ÁVILA: Afirmó haberle otorgado poder a la abogada EDITH ANDREA LOZANO LUGO para que presentara el proceso de sucesión de su padre AGUSTÍN RAMÍREZ, pactando por concepto de honorarios el valor de dos millones de pesos, respecto de los cual su hermana FLOR HELENA canceló la suma de
un millón de pesos para empezar; que tuvo conocimiento acerca de la renuncia al poder por parte de la togado empero cuando todo ya estaba listo; no se enteró que FLOR HELENA hubiera prescindido de los servicios de la profesional y al efecto le hubiera manifestado que nombrarían un abogado diferente; manifestó que informaron a la doctora EDITH ANDREA LOZANO LUGO sobre los bienes que había dejado su padre, uno de los cuales había sido adquirido por herencia, pero que en el proceso de sucesión los involucraron todos; afirmó que el error fue no haberle hecho firmar recibo por la entrega del millón de pesos; termina su relato advirtiendo, que cuando volvió a la oficina de la abogada ésta ya no se encontraba porque siempre le contestaban que no se encontraba (fl. 187 a 188). 25.- Auto del 9 de Diciembre de 2009, señala como fecha para continuación de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el día 25 de Marzo de 2010. (fl 190) 26.- Solicitud de MARÍA HELENA ÁVILA DE RAMÍREZ fechada del día 22 de Febrero de 2010, solicitando se comisione a un funcionario judicial de la ciudad de Girardot para efectos de ser escuchada en diligencia de declaración, toda vez, que no puede comparecer el día 25 de Marzo de 2010 a la ciudad de Bogotá D.C., a declarar. (fl 204) 27.- Continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación el día 25 de Marzo de 2010, en esta audiencia se pone de presente a la quejosa y a la disciplinada las respuestas recibidas en razón a las pruebas decretadas en
su oportunidad. (fl 206 Cd)
28. En Audiencia de Pruebas y Calificación el día 25 de Marzo de 2010, se recepcionó el testimonio de la señora CAROLINA RAMÍREZ SANTAMARÍA, solicitada por la disciplinada en Audiencia de Pruebas y Calificación el día 13 de Marzo de 2009 (fl 153 Cd): Manifestó conocer a la Dra. EDITH ANDREA LOZANO LUGO desde el año 1995, estudiaron en la universidad, y posteriormente trabajaron en una empresa de asesoría jurídica en el Municipio de Melgar llamada “Derecho y Propiedad”, desde Octubre de 2007 a 2008, eran trabajadoras de planta, podían ejercer también la abogacía en negocios particulares, independientemente de los negocios de “Derecho y Propiedad”, no supo qué procesos tenía la doctora EDITH ANDREA LOZANO LUGO, tampoco si tenía el negocio de la señora FLOR HELENA RAMÍREZ ÁVILA, por consiguiente tampoco de qué se trataba el mismo, pues serán muchos los que manejaban la oficina; nunca escuchó del proceso de sucesión, nunca escuchó a la Dra. EDITH ANDREA LOZANO LUGO hablar de una cliente que haya sufrido atentado alguno y que por eso haya renunciado al poder que le fuera conferido, no tiene conocimiento de que un dependiente judicial que haya llevado la renuncia de poder a la señora FLOR HELENA RAMÍREZ ÁVILA, pero aseguró que un señor les ayudaba en la oficina y este realizaba muchas diligencias, sin saber si entre sus gestiones cumplió con aquello (fl.
206 Cd).
29.- En Audiencia de Pruebas y Calificación el día 25 de Marzo de 2010, la Magistrada Ponente LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, formula Pliego de Cargos en contra de la doctora EDITH ANDREA LOZANO LUGO identificada con cedula de ciudadanía No 52.260.662 y tarjeta profesional No 119.837 del Consejo Superior de la Judicatura, por faltar sus deberes profesionales de abogada consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y en consecuencia estar incursa en la falta a la debida diligencia profesional consagrada en el numeral 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, hoy numeral 1 del artículo 37de la Ley 1123 de 2007, conducta que se imputa a título de culpa, toda vez que con la pruebas allegadas se puede establecer que doctora EDITH ANDREA LOZANO LUGO presentó demanda de sucesión en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Girardot, posteriormente se le reconoció personería para actuar, se hicieron los emplazamientos de Ley y se llegó a la sentencia, sin cumplir con al obligación y el deber que tiene con sus clientes y con su profesión, esto toda vez que no existe una justa causa del abandono al cargo a tramitar. (fl. 206 Cd). 30.- En Audiencia de Pruebas y Calificación el día 25 de Marzo de 2010, de decretó como pruebas para practicar en la Audiencia de Juzgamiento, las pedidas por la disciplinada, las cuales son oficiar a la Administración del Centro Comercial Alucy en Melgar, para que sirva certificar si en alguna
oficina del mismo funciona la Empresa de Asesoría Jurídica “Derecho y Propiedad”, desde cuándo ha estado en funcionamiento y hasta cuando funciona; de la misma forma se ordeno citar al señor AGUSTÍN RAMÍREZ ÁVILA y a la señora MARÍA HELENA ÁVILA DE RAMÍREZ, para que rindan testimonio, para ello se comisionó al Juzgado Promiscuo de Familia de Girardot (Reparto) y por ultimo se ordeno oficiar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que se sirva actualizarlos antecedentes disciplinarios de la doctora EDITH ANDREA LOZANO LUGO. (fl. 206 Cd) 31.- Respuesta de la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, fechada el 26 de Abril de 2010, al oficio No 1582 del 22 de Abril de 2010 (fl 210), donde acredita que la doctora EDITH ANDREA LOZANO LUGO, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.260.662, con tarjeta profesional No 119.837, no aparece con sanción disciplinaria alguna. (fl 214) 32.- Respuesta de la Administración del Centro Comercial Alucy, fechada el 28 de Abril de 2010, al oficio No 1581-20083698 LHCA, del 22 de Abril de 2010 (fl 211), donde informa que dentro del Centro Comercial Alucy viene funcionando la Empresa de Asesoría Jurídica “Derecho y Propiedad” desde el 1 de Julio de 2005 hasta la fecha esa fecha, 28 de Abril de 2010. (fl 215)
33.- Acta individual de reparto mediante el cual se le asigna al Juzgado 2 Promiscuo de Familia de Girardot, el conocimiento del despacho comisorio No 14. (fl 217) 34.- El Juzgado 2 Promiscuo de Familia de Girardot, señaló como fecha para escuchar en declaración al señor AGUSTÍN RAMÍREZ ÁVILA y a la señora MARÍA HELENA ÁVILA DE RAMÍREZ, el día 28 de Mayo de 2010.(fl 218) 35.- Constancia del señor AGUSTÍN RAMÍREZ ÁVILA, fechada el día 28 de Mayo de 2010, donde afirma haber llegado 30 minutos tarde a la diligencia para rendir testimonio, por lo tanto solicitó nueva fecha para este asunto. (fl 226) 36.- Diligencia de Audiencia para testimonios dentro de la queja instaurada por la señora FLOR HELENA RAMÍREZ ÁVILA, dentro del despacho comisorio No 014, procedió el Juzgado 2 Promiscuo de Familia de Girardot, a recibir diligencia de declaración del señor AGUSTÍN RAMÍREZ ÁVILA: Manifestó conocer a la Dra. EDITH ANDREA LOZANO LUGO, así mismo afirmó que el propietario del predio EL PLACER era su padre AGUSTÍN RAMÍREZ ORTIZ, sin tener conocimiento como adquirió dicho bien, pero esta seguro que lo obtuvo cuando ya estaba casado con su madre, que según la partición el 50% del mismo fue adjudicado a su señora madre y el otro repartido entre los hijos. (fl. 227). 37.- Diligencia de Audiencia para testimonios dentro de la queja instaurada
por la señora FLOR HELENA RAMÍREZ ÁVILA, dentro del despacho comisorio No 014 procedió el Juzgado 2 Promiscuo de Familia de Girardot, a recibir diligencia de declaración de la señora MARÍA HELENA ÁVILA DE RAMÍREZ: Aseguró que el propietario del predio EL PLACER pertenecía a su difunto esposo AGUSTÍN RAMÍREZ ORTIZ, que se lo regaló el papá NICOMEDES RAMÍREZ; refiere que FLOR ELENA, LUZ NERY Y ESTELLA hicieron el proceso de sucesión sin avisarle, que se enteró cuando acompañó a su hermana al juzgado de menores, donde le explicaron de que se trataba todo, entonces busco una abogada. (fl. 218). 38.- Auto del 16 de Septiembre de 2010, dispone que allegado el despacho comisorio No 014debidamente diligenciado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, señala el día 13 de octubre de 2010 para que tenga lugar la Audiencia de Juzgamiento. 39.- Audiencia de Juzgamiento del día 13 de Octubre de 2010, se suspendió la audiencia en razón a que la disciplinada, la doctora EDITH ANDREA LOZANO LUGO, no se hizo presente, y se le da el término de 3 días para que justifique su no comparecencia. 40.- Revisado el diligenciamiento que antecede, se constato que la disciplinada no justifico su no comparecencia a la Audiencia de Juzgamiento programada para el día 13 de Octubre de 2010, en consecuencia designó
como defensor de oficio a la doctora JENNY FORERO FANDIÑO, y fijo para el día 7 de Marzo de 2011 la Audiencia de Juzgamiento. 41.- Audiencia de Juzgamiento del 7 de Marzo de 2011, un vez instalada la audiencia se corrió traslado de las respuestas obtenidas a las pruebas decretadas anteriormente, correspondiente al oficio No 1582 del 22 de Abril de 2010 (fl 210) y el despacho comisorio No 014 al Juzgado 2 Promiscuo de Familia de Girardot. (fl 217), posteriormente se dio el usos de la palabra a la defensora de oficio, la doctora JENNY FORERO FANDIÑO, para que presentara sus alegatos de conclusión: “Solicitó que se profiera sentencia absolutoria respecto de la disciplinada por no estar demostrada la mala fe de ésta, ni que hubiese recibido alguna ofrenda por parte de terceros, además que la parte quejosa no sufrió daño alguno.” (fl 246 Cd) 42.- Presentado los Alegatos de Conclusión por parte de la defensora de oficio, la Magistrada LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA se constata que el pliego de cargos formulado en contra de la abogada EDITH ANDREA LOZANO LUGO, tuvo como base la gestión encomendada para cumplir en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Girardot, razón por al cual ordena remitir por competencia el presente diligenciamiento a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca para
que allí se continúe este tramite. (fl. 246-247). 43.- Acta individual de reparto del 9 de Mayo de 2011, en cumplimiento a lo ordenado en Auto del 7 de Marzo de 2011, somete a su conocimiento al Magistrado GERMAN AUGUSTO VILLEGAS RODRÍGUEZ. (fl 250) 44.- Auto del 17 de Abril de 2012 cita a Audiencia de Juzgamiento para el día 16 de Mayo de 2012. 45.- Solicitud de la doctora EDITH ANDREA LOZANO LUGO, con fecha del 15 de Mayo de 2012, para que se aplace la Audiencia de Juzgamiento fijada para el día 16 de Mayo de 2012, toda vez que la citación llegó el día 14 de Mayo de 2012, y actualmente es imposible trasladarse a la ciudad de Bogotá D.C. porque reside en la ciudad de Larandia-Caqueta. 46.- Auto del 18 de Mayo de 2012 deja sin efectos el Auto del 17 de Abril de 2010, que convoca a Audiencia de Juzgamiento Calendada para el 16 de mayo de 2012,toda vez que la Audiencia de Juzgamiento ya había sido celebrada por la Magistrado LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, quien remitió el expediente, razón por la cual para evitar nulidades y debido a que se encontraban agotadas todas las etapas procesales previstas en la ley 1123 de 2007, continua con el trámite respectivo para dictar un fallo. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA A través de providencia del 24 de mayo de 2012, el Seccional de Instancia
resolvió sancionar ala abogada EDITH ANDREA LOZANO LIZCANO con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TERMINO DE DOS (2) MESES, al hallarla responsable de la comisión de la falta a la debida diligencia profesional prevista en el numeral 2 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, hoy artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007, a título de culpa, toda vez que, las pruebas aportadas al expediente no enervan la responsabilidad de la disciplinada frente a la falta imputada, en tanto que para la Sala de la Primera Instancia, resulta claro que la doctora EDITH ANDREA LOZANO LIZCANO, abandonó la gestión encomendada, pues solo se limitó a presentar la demanda y hacer allegar las publicaciones, cuando por sus conocimientos en derecho debe saber que procesos de ésta índole no terminan ahí, siendo lo correcto apersonarse del mismo hasta su culminación o en el caso de resultar necesario sustituir o renunciar al mandato conferido, actuación que en su versión libre aseguró haber realizado haciendo llegar con un mensajero el documento a la quejosa, afirmación que no se evidencia en las pruebas por ella allegadas, pues sus poderdantes nunca le sustituyeron o revocaron el poder como quiso hacerlo ver, tanto así que la supuesta renuncia no reposa en el expediente del proceso de sucesión. DE LA APELACIÓN La disciplinada señaló no compartir la decisión de primera instancia, al considerar que nunca hubo acuerdo entre las partes, y que amparada en el principio de buena fe, inició la defensa dentro del proceso sin antes haber
recibido honorarios de parte de sus poderdantes, situación que refiere puede ser comprobada dentro del proceso, donde no reposa el recibo que según la denunciante tenía en su poder pero no allegó al paginado. Explica que no podía asumir los viáticos y demás gastos procesales, situación de la cual estaba enterada la quejosa dado que en varias oportunidades intentó cobrarle los gastos por la radicación de la demanda de sucesión, pero aquella se negó. También argumenta no haber abandonado su oficina, ni haber viajado fuera del país, en la época en que la quejosa se acercó en su búsqueda, considera que nunca hubo un perfeccionamiento de acuerdo, por ende, asumió como perdido lo alcanzado a realizar en el proceso, además de manifestarle telefónicamente su renuncia al poder, seguido a esto las amenazas. Señala, que para la fecha de los hechos contaba con diversidad de casos en ciudad de Girardot e incluso era reconocida en el Juzgado Promiscuo de Familia, pues sus visitas eran periódicas, razón por al cual le era fácil asumir la defensa de los intereses de la quejosa y sus hermanas. La disciplinada cree indispensable para su defensa, que se verifique su desarrollo como profesional, pues se ha caracterizado por ser una persona seria y responsable en sus encomiendas; asevera que cometió un error al obrar con buena fe respecto de sus poderdantes, pues radicó la demanda si recibir su primer pago y de la misma forma lo cometió al no verificar la labor realizada por el dependiente judicial que notificó a sus poderdantes de la renuncia al poder. Finalmente solicita a esta instancia que se le exonere de responsabilidad,
esto amparado en el principio indubio pro disciplinado, pues existen vacíos y dudas que la quejosa no pudo comprobar y que se deben resolver a favor de ella.
CONSIDERACIONES
1. Competencia Conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política y 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, artículo 42 de Ley 1474 de 2011 y artículo 14 literal “b” del Acuerdo 0751, ésta Sala Dual es competente para conocer en apelación, las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país.
2. Problema jurídico Procede la Sala a pronunciarse únicamente sobre los motivos de discrepancia planteados en la impugnación y a lo inescindiblemente ligado a ello, en atención a lo dispuesto en el artículo 179 del C. de P. P. -Ley 906 de 2004-, aplicable a los procesos disciplinarios seguidos contra abogados, por remisión expresa del artículo 90 del Decreto 196 de 1971, en consecuencia el análisis se circunscribirá a lo que es materia del recurso.
Se sancionó en primera instancia a la abogada EDITH ANDREA LOZANO LIZCANO, por cuanto abandonó la encomienda dada a ésta mediante poder legalmente otorgado, por las señoras STELLARAMÍREZ ÁVILA, LUZ NERY
RAMÍREZ ÁVILA Y FLOR HELENA RAMÍREZ ÁVILA, para adelantar la
sucesión de su difunto AGUSTÍN RAMÍREZ ORTIZ (Q.E.P.D), en donde la inculpada sin haber renunciado al poder, descuidó el mandato conferido, 1Por el cual se modificó el Reglamento Interno de la Sala Disciplinaria. pues su encomienda radicó solo en presentar la demanda y hacer las publicaciones que la Ley Procesal manda, abandonando así los trámites posteriores al impulso que hacia de éste la contraparte, y una vez proferida sentencia del sucesorio que aprueba el trabajo de partición, no presentó los recursos de ley permitiendo que la resolución quedara en firme. La falta imputada se encuentra descrita en el numeral 2º del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, así: “Artículo 55. Incurre en falta a la debida diligencia profesión: (…) 2°. El abogado que sin justa causa descuido o abandone el asunto de que se haya encargado.” Hoy vigente en artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 que trata de las Faltas a la debida diligencia profesional y que en su numeral primero reza. 1°.Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencia propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. Obsérvese, como, para entender configurada la falta disciplinaria deben estar reunidos dos requisitos, de un lado la materialidad de la conducta y de otro la responsabilidad en cabeza del sujeto disciplinable. Sobre la materialidad de la falta disciplinaria baste revisar las pruebas que reposan en el expediente, correspondiente a las que allegó la quejosa del proceso de sucesión origen del conflicto, en donde se pudo determinar que la
defensa técnica realizada por la disciplinada fue la presentación
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