CSDJ - F25000110200020110065701ADJUNTA20140226110551-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F25000110200020110065701ADJUNTA20140226110551-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 250001102000201100657 01/ 2633F Aprobado según Acta No. 12 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por doctores JANETH MATALLANA DUEÑAS y VLADIMIR EMIRO ÁLVAREZ GALVIS, Fiscales Delegados 1º. y 2º. ante los Jueces Penales del Circuito de Funza, contra la decisión proferida el 22 de octubre de 2010, por la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, mediante la cual negó algunas pruebas solicitadas por los investigados. HECHOS La presente investigación tiene origen en la compulsa de copias ordenada por la doctora MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ, en su condición de Fiscal Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Funza, en contra de quienes fungieron como titulares de la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Funza, por la posible dilación presentada dentro del sumario No. 15488, ante su inactividad durante 3
años, 8 meses y 15 días. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la queja, el Seccional de instancia profirió, el 18 de mayo de 20091, auto de apertura de indagación preliminar y ordenó la práctica de algunas pruebas. En la mencionada etapa se recibieron las siguientes pruebas: - Testimonio de la doctora MÓNICA PATRICIA GONZÁLEZ PÉREZ - Copia de estadísticas de Ley 600 de 2000, reportada por la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Funza, por el período comprendido entre febrero de 2006 a julio de 2007 - Exposición espontánea rendida por la doctora JANETH MATALLANA DUEÑAS El 1º de octubre de 2009, el a quo dispuso la apertura de investigación disciplinaria y unir al radicado No. 2009-01891-00, por factor de conexidad, los procesos disciplinarios radicados bajo los números: 2009-01898-00, 2009-01901-00, 2009-01602-00, 2009-03853-00, 2009-02715-00, 200901131-00, 2009-02714-00, 2009-01808-00, 2009-01812-00, 2009-01807-00, 1 Folio 34 y ss, C.O. 2009-02712-00, 2009-01565-00, 2009-01810-00, 2009-02860-00, 200902711-00, 2009-01603-00, 2009-01902-00, 2009-01131-00, 2009-01565-00,
ordenando además acumular las compulsas y vincular a la investigación disciplinaria a los siguientes funcionarios, quienes se desempeñaban como Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito de Funza:
- RICARDO BEJARANO BELTRÁN, NOHORA MILENA MALLARINO MEJÍA, JANETH MATALLANA DUEÑAS y OLGA JUDITH PÉREZ GORDILLO, en su calidad de Fiscales Primeros Delegados ante los Jueces Penales del Circuito de Funza.
- CARLOS MANUEL SILVA VARGAS, MARTHA ISABEL PULIDO AFRICANO, RUBY GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y VLADYMIR EMIRO ÁLVAREZ GALVIS, en condición de Fiscales Primeros Delegados ante los
Jueces Penales del Circuito de Funza.
- LILIANA STELLA TORRENTE, Fiscal Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Funza Mediante auto del 3 de junio de 2010, el Seccional de instancia calificó la investigación con pliego de cargos por su presunta incursión en la falta consagrada en el artículo 154.3 de la Ley 270 de 1996, al haber incurrido en mora dentro del proceso materia de investigación.
El 17 de agosto de 2010, se enviaron las comunicaciones a los sujetos procesales para la respectiva notificación personal. Mediante auto del 22. de octubre de 2010, el fallador de primera instancia decidió negar y decretar algunas pruebas, las cuales fueron solicitadas por parte de los disciplinados. Por medio de auto del 20 de enero de 2011, el a quo concedió en el efecto
devolutivo el recurso de apelación presentado por el apoderado de la doctora
JANETH MATALLANA DUEÑAS.
El 31 de enero de 2011, el Juez de primera instancia decidió no reponer el proveído del 22. de octubre de 2010 al doctor VLADYMIR EMIRO ÁLVAREZ GALVIS y ordenó conceder el recurso de apelación en el efecto devolutivo. DECISIÓN RECURRIDA La Magistrada ponente en el Seccional de instancia, decidió en auto de fecha 22 de octubre de 2010, negar la práctica de las siguientes pruebas: - Las inspecciones solicitadas por el doctor VLADYMIR EMIRO ÁLVAREZ GALVIS, relacionadas con la inspección a todos y cada uno de los procesos asignados al Despacho a su cargo entre marzo de 2007 y febrero de 2008 inclusive, a efecto “de establecer las diversas actuaciones suscritas por él y sus firmas”, tanto en la Fiscalía Segunda Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Funza y las demás Fiscalías en las que actuó como reemplazo de los titulares de esos Despachos. - El experticio por parte de un Ingeniero Industrial o Administrador de Empresas, solicitado por la doctora JANETH MATALLANA DUEÑAS, a fin de practicar una prueba técnica sobre tiempos y movimientos que expliquen la capacidad en tiempo real y frente al número de expedientes que conoció la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Funza, en cabeza de la funcionaria investigada, de conocer e impulsar los procesos, pero al mismo tiempo atender todas las demás actividades y funciones
propias del Despacho su desempeño como coordinadora. Respecto a las anteriores solicitudes el a quo, señaló en primer lugar que las inspecciones requeridas por el doctor ÁLVAREZ GALVIS, se tornan inútiles, pues dicha información se puede suplir con las estadísticas que se alleguen al plenario disciplinario. En segundo lugar el a quo indicó la impertinencia de la prueba pericial solicitada por la doctora MATALLANA DUEÑAS, por considerar que las cargas y rendimientos se miden con las estadísticas de rendimiento. Razones estas que llevaron al Magistrado de instancia a negar la práctica de los dictámenes periciales impetrados por los disciplinables. ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN Por medio de escrito presentado el 2 de diciembre de 2010, el apoderado de la doctora JANETH MATALLANA DUEÑAS, presentó recurso de apelación contra la decisión de negar el experticio por parte de un Ingeniero Industrial o Administrador de Empresas a fin de practicar una prueba técnica sobre tiempos y movimientos que expliquen la capacidad en tiempo real y frente al número de expedientes que conoció la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Funza, en cabeza de la funcionaria investigada, de conocer e impulsar los procesos, pero al mismo tiempo atender todas las demás actividades y funciones propias del Despacho su desempeño como coordinadora. Argumentó el libelista que la negatoria de la pericia, porque según el Juez de instancia: ”el A quo tiene la experiencia....”, no es de recibo pues para la valoración de los funcionarios judiciales se requiere ir más allá de una simple
estadística, para lo cual relacionó una serie de actuaciones que conllevan la consecuente inversión de tiempo y atención de los mismos. Además manifestó que la prueba es pertinente, conducente y útil “porque una persona experta aportará al proceso su saber basado o sustentado en la ciencia o técnica que maneja y explicará no el fenómeno de la mora o el represamiento, sino en términos de productividad, la capacidad de los fundamentos para responder a la misma.” Por último se refirió respecto a la solicitud de ruptura de unidad procesal, de la cual no obtuvo respuesta por parte del a quo, argumentando que la petición se basa en la falta de conexidad en cuanto al sujeto de la acción y la decisión del Despacho de unir a través de esta figura jurídica 17 investigaciones más y la compulsa de otros asuntos. Frente a este tema, señaló el recurrente que no se le dio respuesta motivada a la mencionada solicitud, por lo que la reiteró en los puntos que consideró no se abordaron por el a quo. El 6 de diciembre de 2010, el doctor VLADYMIR EMIRO ÁLVAREZ GALVIS, en su calidad de Fiscal Segundo Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Funza, interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, en razón a habérsele negado las pruebas relacionadas con la inspección a todos y cada uno de los procesos asignados al Despacho a su cargo entre marzo de 2007 y febrero de 2008 inclusive, a efecto “de establecer las diversas actuaciones suscritas por él y sus firmas”, tanto en la Fiscalía Segunda Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Funza
y las demás Fiscalías en las que actuó como reemplazo de los titulares de esos Despachos. Afirmó que está en desacuerdo con la decisión, en razón a que las estadísticas de rendimiento solamente relacionan las actuaciones de fondo, dejando a un lado las demásderechos de petición y acciones de tutela entre otras-, que requieren “tiempo y esfuerzo intelectual”, las cuales inciden de manera directa en la descongestión y tiempo de los Fiscales. Por medio de auto del 20 de enero de 2011, se concedió el recurso de alzada en el efecto devolutivo ante esta Superioridad a la doctora JANETH
MATALLANA DUEÑAS.
El 31 de enero de 2011, el a quo decidió no reponer el auto impugnado por el doctor VLADYMIR EMIRO ÁLVAREZ GALVIS, y en consecuencia concedió el recurso de apelación ante esta Colegiatura en el efecto de devolutivo “exclusivamente contra la denegación de pruebas”. El 14 de febrero de 2011, en razón de la vigencia del Acuerdo PSA11-7689 del 27 de enero de 2011 en concordancia con el Acuerdo PSAA11-7699, la Magistrada sustanciadora remitió por competencia las diligencias al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca – Sala Disciplinaria. Mediante auto del 5 de septiembre de 2012, el asunto fue remitido por descongestión al Despacho del Magistrado EDGAR RICARDO
CASTELLANOS ROMERO.
En auto fechado el 14 de diciembre de 2012, se ordenó dar trámite por Secretaría a los recursos impetrados por los disciplinables el 20 y 31 de
enero de 2011 respectivamente. Mediante oficio No. GADA 0378 del 15 de marzo de 2013, la Secretaría Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, remitió el asunto a esta Superioridad para que se surtiera el trámite de los recursos de apelación impetrados por los disciplinables. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política; 112.4 de la Ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para conocer el recurso de apelación formulado por el disciplinado, en consecuencia esta Corporación, procederá a resolver la alzada impetrada por la disciplinable, respecto de la confirmación o revocatoria del auto de fecha 29 de junio del 2012, mediante el cual la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, negó las pruebas solicitadas por el investigado en el trámite de la versión libre rendida los días 6 y 23 de febrero de 2012. Así las cosas, habrá que dejar sentado en primer lugar, que existen unos elementos que naturalmente determinan que el juez disponga o rechace la práctica de pruebas, debiendo optar por lo segundo – rechazocuando sean legalmente prohibidas o ineficaces, cuando versen sobre hechos notoriamente impertinentes y cuando sean manifiestamente superfluas o innecesarias (artículo 178 del Código de Procedimiento Civil). De manera general se ha entendido que una prueba es prohibida cuando tiende a demostrar hechos que la ley prohíbe investigar; se habla que una
prueba es ineficaz, referida a que determinado medio de prueba no es jurídica o legalmente admisible para probar determinados hechos, por ejemplo cuando la ley exige un medio determinado; se califica como impertinente una prueba cuando no guarda relación con lo discutido dentro de un proceso; en otras palabras, cuando el hecho que con ella se pretende probar no hace parte del tema de prueba; y se dice superflua, cuando se hace innecesaria porque dentro del proceso ya se ha probado el hecho que con la misma se quiere probar. En todos estos eventos el juez debe rechazar la práctica de la prueba. Pues bien, el tema de prueba en estas diligencias disciplinarias adelantadas contra los doctores JANETH MATALLANA DUEÑAS y VLADYMIR ENRIQUE ÁLVAREZ GALVIS, se circunscribe a los hechos que tengan la posibilidad razonable de otorgar certeza sobre su capacidad diaria laboral en el desempeño al que estaban legalmente obligados, en especial dentro del proceso No. 15488, ante su inactividad durante 3 años, 8 meses y 15 días. Así las cosas, si los hechos materia de controversia se refieren a una presunta mora en la resolución de un asunto a cargo de los funcionarios investigados, se debe tener en cuenta lo siguiente: - Frente a la prueba pericial solicitada por la doctora MATALLANA DUEÑAS, es clara su impertinencia, no sólo porque la carga y la evacuación de un despacho, se miden con las estadísticas de rendimiento debidamente aportadas por los funcionarios, sino porque como bien lo expresa el a quo, la utilidad de la misma es nula, en razón a la “vaguedad de la solicitud”, toda vez que su practica se haría compleja frente a la posibilidad de reconstruir
tiempos de las actuaciones y omisiones en el cumplimiento de las funciones de la operadora judicial dentro del horario laboral. - En lo relacionado con las inspecciones solicitadas por el doctor ÁLVAREZ GALVIS, habrá de decir esta Colegiatura que es una prueba inútil, ya que las estadísticas de rendimiento reflejan las actuaciones surtidas al interior de los asuntos encomendados al funcionario en cada uno de los Despachos en los que fungió como titular, y de por sí su practica, se tornaría supremamente difícil al tener que hacer una revisión física de temas que están contenidos en las citadas estadísticas. Por otra parte, no son de recibo las afirmaciones del recurrente en lo que respecta a la utilización de su tiempo en asumir otros asuntos como derechos de petición y acciones de tutela, que como bien lo consideró el a quo “lo que pone de presente es que en su contra se presentaban tutelas y peticiones de investigaciones en las que invertía el tiempo que no invertía en adelantar los procesos para que tales acciones no fueran ejercidas en su contra.” Al respecto conviene resaltar que las razones esbozadas por la apelante a efectos de que se practique la prueba negada por la instancia, no resultan ser suficientes, vale decir, sus argumentos no aclaran la pertinencia de los mismos para la presente investigación por cuanto las prueba pericial, resulta ser inútil e innecesaria para probar la falta que hoy se investiga. En conclusión, la Sala confirmará la providencia objeto de apelación, por estar acorde con lo establecido en el artículo 132 de la Ley 734 de 2002, que establece que: …“serán rechazadas las inconducentes, las impertinentes, las
manifiestamente superfluas y las ilícitas”. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia proferida el día 22 de octubre de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, que decidió sobre la denegatoria de las pruebas solicitadas por los doctores JANETH MATALLANA DUEÑAS y VLADYMIR ENRIQUE ÁLVAREZ GALVIS, Fiscales Delegados 1º. y 2º. ante los Jueces Penales del Circuito de Funza, acorde con las anotaciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En su oportunidad, devuélvase el expediente a su oficina de origen, para que se continúe con el trámite que haya lugar, dentro del proceso disciplinario de la referencia.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidenta Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR OSUNA
Magistrado Magistrado
WILSON RÚIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial