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CSDJ - F25000110200020110113801ADJUNTA20150209214305-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F25000110200020110113801ADJUNTA20150209214305-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

Abogado en apelación.

Radicado número: 250001102000201101138 01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 250001102000201101138 01

Registro proyecto: 30 de enero de 2015

Aprobado según Acta N° 7 de 4 de febrero de 2015

REFERENCIA: Apelación auto de terminación

DENUNCIADO: Héctor Orlando Socha Chávez

DENUNCIANTE: Ernesto Calderón Mancera y otros PRIMERA Terminación y archivo.

INSTANCIA:

DECISIÓN: Confirma.

PRESCRIPCIÓN: 19 de enero de 2016.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 10 de junio de 2014, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca1, mediante la cual se ordenó el archivo de las diligencias que se habían abierto en contra del abogado HÉCTOR ORLANDO SOCHA CHÁVEZ, por considerar que las manifestaciones de la queja no permitían inferir la existencia de una falta disciplinaria.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1. La investigación se originó a partir de la queja presentada el 9 de julio de

20102 por los señores Ernesto Calderón Mancera, Luis Alfredo Calderón Mancera y Miguel Antonio Calderón Mancera, en contra del abogado Héctor Orlando Socha Chávez. Los hechos que ameritaron la misma se refieren a la solicitud de 1 Magistrado Ponente Martha Villamil Salazar. 2 Folio 1 a 4 C.O. Abogado en apelación.

Radicado número: 250001102000201101138 01 declaratoria de pertenencia sobre distintos predios, según las siguientes coordenadas fácticas: - El Sr. Miguel Calderón Balsero, ya fallecido, tuvo los siguientes quince

hijos:

  1. Luis Alfredo Calderón Mancera, 2) Ernesto calderón Mancera,
  2. Víctor Hugo calderón Mancera,
  3. Berenice Calderón Mancera,
  4. Blanca Calderón Mancera,
  5. Miguel Antonio Calderón Mancera,
  6. María Agustina Calderón García,
  7. Rafael Antonio Calderón García,
  8. Ana Isabel Calderón García, 10)Clara Inés calderón García,

11)María de Jesús Calderón García, 12)Ana Joaquina Calderón García, 13)José Vidal Calderón García, 14)José Manuel Calderón García, 15)José Ramón Calderón García. - Los hermanos Calderón Mancera solicitaron ante el juzgado Promiscuo de familia de Funza Cundinamarca la apertura del proceso de sucesión de su padre, y en el proceso se hicieron parte, a su vez, los hermanos Calderón García. - Dentro de la referida sucesión (No. 1997-2579)3, mediante sentencia de 2 de octubre de 2007, se adjudicaron a todos los herederos, en común y proindiviso,

los predios denominados “EL PORVENIR”, “SAN RAMÓN LA CONCORDIA”, “EL ROSQUETE” y “LA CORTINA”. - Posteriormente el 4 de junio de 2008, el abogado Héctor Orlando Socha Chávez, instauró ante el Juzgado Civil del Circuito de Funza, las siguientes demandas de pertenencia4. 3 Folio 3 a 11 Anexo 1. 4 Folio 13 a 44 Anexo 1. Abogado en apelación.

Radicado número: 250001102000201101138 01  Proceso de pertenencia de JOSÉ RAMÓN CALDERÓN GARCÍA contra Luis Alfredo Calderón Mancera, Víctor Hugo Calderón Mancera, Ernesto Calderón Mancera, blanca Cecilia Calderón Mancera, y Berenice Calderón Mancera, sobre

el predio denominado EL PORVENIR, con folio de matrícula inmobiliaria 50N1184101 de la oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C, Zona Norte.  Proceso de pertenencia de JOSE MANUEL CALDERÓN GARCÍA contra Luis Alfredo Calderón Mancera, Víctor Hugo Calderón Mancera, Ernesto Calderón Mancera, blanca Cecilia calderón Mancera, y Berenice calderón Mancera, sobre el predio denominado SAN RAMON LA CONCORDIA, con folio de matrícula inmobiliarias número 50N-20349534 de la oficina de instrumentos públicos de Bogotá D.C, Zona Norte.  Proceso de pertenencia de ANA ISABEL CALDERÓN GARCÍA contra Luis Alfredo Calderón Mancera, Víctor Hugo Calderón Mancera, Ernesto Calderón

Mancera, blanca Cecilia calderón Mancera, y Berenice calderón Mancera, sobre el predio denominado el ROSQUETE, folio de matrícula inmobiliaria número 50N20537127 de la oficina de instrumentos públicos de Bogotá D.C, Zona Norte.  Proceso de pertenencia de MARÍA AGUSTINA CALDERÓN GARCÍA contra Luis Alfredo Calderón Mancera, Víctor Hugo Calderón Mancera, Ernesto Calderón Mancera, blanca Cecilia calderón Mancera, y Berenice calderón Mancera, sobre el predio denominado LA CORTINA, con el folio de matrícula inmobiliaria número 50N-1184103, de la oficina de instrumentos públicos de Bogotá D.C. - El 2 y 9 de junio de 20105, el Juez Civil del Circuito de FunzaCundinamarca, desestimó las pretensiones de las demandas instauradas por el abogado Socha Chávez como apoderado de los hermanos Calderón García, porque consideró que no se cumplían los requisitos necesarios de la prescripción adquisitiva de dominio, toda vez que concluyó que los demandantes habían reconocido dominio ajeno sobre los bienes demandados, en el momento de aceptar la partición de los bienes del causante Miguel Calderón Balsero. 5 Folio 49 a 117 Anexo 1. Abogado en apelación.

Radicado número: 250001102000201101138 01 - El abogado investigado presentó recurso de apelación contra las sentencias proferidas por el Juez Civil del Circuito de Funza – Cundinamarca, los

cuales fueron resueltos por el Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Civil – Familia, que confirmó las sentencias de primera instancia6.

2. Se acreditó la condición del abogado denunciado7 y mediante auto de 6 de septiembre de 2010 se ordenó la apertura del proceso disciplinario8.

3. El 21 de marzo de 2013 se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que el disciplinado rindió su versión libre9.

4. En la audiencia de pruebas y calificación del 26 de marzo de 201410 se declaró la nulidad de lo actuado por considerar violado el debido proceso.

5. En la audiencia de pruebas y calificación profesional del 10 de junio de 2014, el a quo dispuso archivar las diligencias.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 10 de junio de 201411, la Seccional de Cundinamarca declaró la terminación del procedimiento, por las siguientes consideraciones: 1) El abogado investigado recibió poder para realizar las demandas de declaración de pertenencia después de haberse realizado la partición sucesoral de la herencia del causante Miguel Calderón Balsero. 2) Teniendo en cuenta que los poderdantes del abogado investigado tenían materialmente los bienes inmuebles objeto de las demandas de pertenencia, el abogado Socha Chávez consideró de acuerdo a su criterio jurídico que sus poderdantes tenían la calidad de poseedores aún ostentando la calidad ya reconocida de herederos del señor Miguel Calderón Balsero. 3) El a quo Observó dentro del expediente allegado al proceso disciplinario que el abogado investigado realizó todas las gestiones profesionales con el fin de

6 Folio 28 a 39, 44 a 55 y 62 a 74 Anexo 2. 7 Folio. 8 C.O. 8 Folio 9 C.O. 9 Folio 112 a 113 C.O. 10 Folio 189 a 192 C.O. 11 Folio.213 a 215 C.O. Abogado en apelación.

Radicado número: 250001102000201101138 01 obtener la declaratoria de pertenencia a favor de sus representado, actuación que siempre estuvo ceñida a la ley. Toda vez que los quejosos fueron notificados y participaron en los procesos de pertenencia ostentando la calidad de demandados respetándoseles las garantías fundamentales en todo momento. 4) Además observó el a quo que las pretensiones expuestas por el abogado Socha Chávez en los respectivos procesos de pertenencia fueron desestimadas por el Juez del asunto. De forma tal que el abogado investigado en calidad de apoderado de la parte actora en los procesos de pertenencia presentó los recursos a los que tenía derecho sin vulnerar los derechos que tenían los aquí quejosos. 5) El a quo no encontró reproche disciplinario alguno en contra del abogado

Socha Chávez. En razón de todo lo anterior, se concluye que la conducta que se investigó carece de connotación y consecuencias jurídicas que ameritan el reconocimiento de inexistencia disciplinaria y ordenó el archivo de las diligencias.

IV. APELACIÓN El 10 de junio de 201412 el señor Luis Alfredo Calderón Mancera en audiencia presentó recurso de apelación en el cual señaló lo siguiente: “El señor nos perjudico seis años y engaño a sus representados y nos ratificamos en las

pruebas que cursan en el disciplinario” Los demás hermanos se ratificaron en lo dicho por el apelante. El a quo admitió el recurso de apelación atendiendo a que los quejosos no tienen conocimientos jurídicos13.

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas 12 Folio. 213 min 46:50 a 47:10 C.O. 13 Folio 213 min 54:10 a 57:30 C.O.

Abogado en apelación.

Radicado número: 250001102000201101138 01 por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación.

2. Identificación del sujeto denunciado En este proceso se investiga al abogado Héctor Orlando Socha Chávez,

identificado con la cédula de ciudanía No. 2.994.948, y la tarjeta profesional No 98.754 del Consejo Superior de la Judicatura. El referido profesional no registra antecedentes disciplinarios14.

3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud de revocatoria del auto del 10 de junio de 2014 por el cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca declaró la terminación del proceso disciplinario a favor del abogado

Héctor Orlando Socha Chávez. El abogado investigado presentó demanda de declaración de pertenencia a favor de los hermanos Calderón García, toda vez que estos tenían la posesión material de los bienes inmuebles en litigio. Sin embargo, según las documentales allegadas al plenario se encuentra que mediante sentencias de 2 y 9 de junio de 2010 fueron desestimadas las pretensiones de los poderdantes del abogado investigado, puesto que se determinó que no cumplían con la condición de poseedores, pues si bien los hermanos Calderón García tenían la posesión material del bien, ellos no ostentaban el animus exigido para que se les declarara la prescripción adquisitiva de dominio de los bienes inmuebles en disputa, ya que en el juicio sucesoral de partición de la herencia del señor Miguel Calderón Balsero reconocieron dominio ajeno aceptando la partición en común y proindiviso de los bienes que alegaron como propios. Posteriormente el abogado investigado interpuso los recursos de ley permitidos para controvertir las decisiones judiciales situación está que en nada vulnera la normativa establecida en la ley 1123 de 2007. 14 Folio 6 C.O. Abogado en apelación.

Radicado número: 250001102000201101138 01

Esta superioridad encuentra que el abogado Socha Chávez no infringió en ningún momento los deberes que la ley exige a los profesionales del derecho toda vez que su conducta no fue temeraria, desleal o desacertada de cara a una posible falta disciplinaria. La sala advierte que no existe prueba alguna de que el abogado haya actuado de

mala fe o haya infringido los deberes profesionales a los que se encuentra obligado, toda vez que sus actuaciones fueron ajustadas a derecho. En conclusión esta Superioridad no encuentra falta alguna en la actuación profesional del abogado Socha Chávez, puesto que en calidad de apoderado de los hermanos Calderón García no vulneró ni perjudicó los derechos de los hermanos Calderón Mancera. Así las cosas, los argumentos del recurrente no tienen vocación de prosperar, y se confirmará la decisión de terminación y archivo decretada por la primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR el auto del 10 de junio de 2014, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por medio de la cual decidió ordenar la terminación y archivo de las diligencias adelantadas contra el doctor HÉCTOR ORLANDO SOCHA CHÁVEZ, identificado con cedula de ciudadanía 2.994.948 y portador de la tarjeta profesional No. 98.754 del Consejo Seccional de la Judicatura, por las razones anteriormente expuestas. SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley. Abogado en apelación.

Radicado número: 250001102000201101138 01

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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