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CSDJ - F25000110200020110134801ADJUNTA20170627154404-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F25000110200020110134801ADJUNTA20170627154404-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente Dr. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 250001102000201101348 01 Aprobado Según Acta No. 47 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de oficio José de Jesús Rozo Rueda contra la decisión del 27 de marzo de 2014, proferida por el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca1, en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, mediante la cual se DENEGÓ la TERMINACIÓN ANTICIPADA POR PRESCRIPCIÓN Y EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra la abogada MARÍA NELSY GONZÁLEZ DE CAMACHO.

HECHOS

1 Magistrado Leovigildo Suárez Cespedes.

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M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 250001102000201101348 01

Referencia: Abogado en apelación Génesis de la presente actuación es el escrito radicado el 6 de noviembre de 2008, mediante el

cual el señor JOSÉ ANTONIO MORENO presentó queja2 contra la profesional del derecho MARÍA NELSY GONZÁLEZ DE CAMACHO ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Cundinamarca, manifestando que le hizo entrega de la suma de $ 1.000.000,oo y de unos documentos, entre ellos un poder dirigido al Juzgado Laboral del Circuito de Girardot, sin que nuevamente tuviera conocimiento del trámite de la gestión encomendada. Afirmó que pese a los requerimientos telefónicos y con ocasión del traslado de oficina de la mencionada abogada, no ha sido posible tener un nuevo contacto y que tampoco ha recibido ninguna comunicación de su parte. ACTUACIÓN PROCESAL Una vez recibida la queja referida, mediante acta individual de reparto de fecha 4 de diciembre de 2008 se asignó su conocimiento a la doctora MARTHA INES MONTAÑA SUÁREZ, quien mediante auto de 16 de enero de 20093 dispuso verificar las direcciones registradas por la abogada en la Unidad del Registro Nacional de Abogados y sus antecedentes disciplinarios. De la calidad de la investigada. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante certificado No. 14053 del 6 de mayo de 20104, acreditó la condición de abogada de la doctora MARÍA NELSY GONZÁLEZ DE CAMACHO, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 41.656.173 y tarjeta profesional vigente No. 80.947, vigente a la fecha. Allegada tal información, el 26 de agosto de 20095 la Magistrada instructora profirió

apertura del proceso disciplinario en contra de la abogada MARÍA NELSY GONZÁLEZ 2 Folio 1 y 2 del C.O.. 3 Folio 9.O. 4 Fl.109 C.O. 5 Folio 12 C.O.

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Referencia: Abogado en apelación DE CAMACHO y en consecuencia, fijó como fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación el día 7 de diciembre siguiente.

Declaratoria de persona ausente Ante la inasistencia de la profesional del derecho, mediante auto de 17 de marzo de 2010 se declaró persona ausente6 y en consecuencia, se designó defensor de oficio, quien tomó posesión del cargo el 23 de marzo siguiente. Audiencia de pruebas y calificación provisional Mediante auto de 5 de abril de 2010 se programó la audiencia referida para el 15 de abril próximo, oportunidad en la cual, una vez presentada la queja, se decretaron pruebas. En la misma oportunidad se denegó la petición de nulidad invocada por la defensa7. El 9 de junio de 20108 se llevó a cabo la segunda convocatoria a la audiencia de pruebas y calificación, en la cual se recepcionó la ampliación de queja al señor JOSÉ ANTONIO MORENO y se decretaron nuevas pruebas. Su práctica continuó el 9 de

junio de 2010, y con ocasión de la entrada en vigencia del Acuerdo No. PSAA 11-7689 de 2011 mediante el cual la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura creó a partir del 1 de febrero del mismo año el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, el 2 de febrero de 2011 se ordenó la remisión de las diligencias a dicha Sala Seccional de la Judicatura9. Nuevamente el asunto fue sometido a reparto, correspondiendo el 8 de julio de 2011 la instrucción de las presentes diligencias al doctor GERMAN AUGUSTO VILLEGAS RODRIGUEZ, y mediante providencia del 30 de marzo de 2012, se programó la continuación de la audiencia de pruebas y calificación, advirtiendo desde aquel auto 6 Folio 19 C.O. 7 Record 00:05:10 CD Folio 35 C.O. 8 Folio 46 C.O. 9 F. 187 a 191 C.O.

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Referencia: Abogado en apelación que se debía “evitar la prescripción”10.

La audiencia mencionada continuó el 28 de agosto de 2013 y en ella, se declaró la nulidad de lo actuado desde el 30 de marzo de 201211, manteniendo incólume las

pruebas recibidas oportunamente. El 18 de noviembre del año en comento, el defensor de oficio solicitó la prescripción de la actuación, petición que fuera denegada en audiencia celebrada el 27 de marzo de 201412, y recurrida por vía el recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación. Una vez sustentado el recurso principal, se programó como fecha para su resolución el día 14 de agosto de 201413, oportunidad en la cual la Magistrada instructora confirmó la decisión anterior y concedió el recurso de apelación que ocupa la atención de la Sala. DECISIÓN APELADA En audiencia de pruebas y calificación provisional del 27 de marzo de 201414, el Magistrado instructor15 DENEGÓ la TERMINACIÓN ANTICIPADA POR PRESCRIPCIÓN Y ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra la abogada MARÍA NELSY GONZÁLEZ DE CAMACHO, bajo las siguientes consideraciones: Luego de citar los artículos 23 y 24 de la Ley 1123 de 2007, dijo que conforme a la queja instaurada, se evidenciaba que a la profesional del derecho se le hizo entrega de una suma de dinero y de unos documentos, por lo que la falta se refiere a la retención de dineros, aspecto frente al cual aclaró que tal conducta tiene efecto sucesivo, continuo y cíclico, por lo que se incurre en tal falta desde la retención de dineros y hasta la devolución a su dueño. 10 F. 193 C.O. 11 F. 214 y ss C.O. 12 F. 239 C.O. 13 F. 257 C.O. 14 Folio 239 del C.O.. 15 Magistrador Leovigildo Suárez Cespedes

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Referencia: Abogado en apelación Indicó que no siendo una falta de ejecución instantánea sino permanente, la prescripción se contabilizará desde el regreso de los documentos o dineros, que es el momento en que cesa tal conducta reprochable, sin que hasta el momento de presentación de la queja hubiere cesado el actuar reprochable.

Contra esta determinación se presentó recurso de reposición y subsidiario de apelación, siendo confirmado el primero y concedido el segundo. DE LA APELACIÓN En desarrollo de la Audiencia Pruebas y Calificación Provisional del 14 de agosto de 2014 el defensor de oficio sustentó el recurso subsidiario de apelación contra la decisión de denegar la TERMINACIÓN ANTICIPADA POR PRESCRIPCIÓN Y ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN disciplinaria adelantada contra la abogada MARÍA NELSY GONZÁLEZ DE CAMACHO, el cual sustentó en la misma audiencia bajo los siguientes argumentos: En primer lugar, refiere que en las diligencias no obra ninguna prueba que su prohijada tuviera un contrato de prestación de servicios o recibiera honorarios pues el señor JOSE ANTONIO MORENO manifestó en su ampliación que los dineros correspondían a viáticos, los cuales no son susceptibles de devolución. Adicionalmente, sostiene que no existe poder donde se acepte

algún asunto al quejoso o un contrato de prestación de servicios, razón por la cual sin tal requisito no tiene el deber legal de actuar16. De otra parte, afirmó que el quejoso aduce la existencia de un proceso contencioso administrativo, actuación que adelantó otro profesional del derecho, por lo que no le es imputable a la abogada MARÍA NELSY GONZÁLEZ DE CAMACHO. Refiere que la queja se presentó el 27 de octubre de 2008 y por supuesto, los hechos investigados son anteriores. En lo referente a la eventual retención de los documentos, aduce que el señor JOSÉ ANTONIO MORENO manifestó en su queja que hizo entrega de un poder y unos documentos a la 16 Record 01:16:30 Cd obrante a folio 257 C.O.

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Referencia: Abogado en apelación disciplinable; no obstante, en su ampliación aclaró que se trataba únicamente de la copia de una sentencia, cuya copia podía obtenerse nuevamente ante la autoridad judicial que la emitió, es decir, el querellante podía recuperar fácilmente, sin que se viera afectado. Por lo anterior, reitera en que no existe una falta continuada sino que se trata de una conducta instantánea y por ende, no comparte la decisión del a quo.

Finalmente, advierte que al momento de interponer el recurso, ni siquiera existe calificación provisional dentro del proceso disciplinario y que por el contrario, puede haber un prejuzgamiento al indicar que el dinero debía regresarse cuando correspondían a viáticos y que se aduce que existe una retención de unas copias de documentos, lo cual no es cierto porque el quejoso no se vio perjudicado pues incluso en la ampliación de queja manifestó que otro profesional del derecho adelantó la gestión requerida.

CONSIDERACIONES

Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, tiene competencia para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en el presente asunto contra el auto interlocutorio que resolvió la terminación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 199617. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la 17 Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los

Consejos Seccionales de la Judicatura

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Referencia: Abogado en apelación Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina

Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

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Referencia: Abogado en apelación

En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. De la procedencia del recurso y la legitimidad del defensor de oficio para apelar Determina el artículo 80 de la ley 1123 de 2007: Recurso de reposición. Procede contra las decisiones interlocutorias dictadas en audiencia o diligencia; se interpondrá y sustentará de manera oral en el mismo acto, y será resuelto inmediatamente; el auto que lo decida se notificará en estrados. También procede contra los autos que imponen multa al quejoso temerario y al testigo renuente, y el que decide la solicitud de rehabilitación.”. Por su parte el artículo 81 ibídem determina: “Recurso de apelación. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia. Podrá interponerse de manera principal o subsidiaria al recurso de reposición respecto de las providencias que lo admitan. Se concederá en el efecto suspensivo y salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro del os tres (3) días siguientes a la última notificación. Vencido este término, los no apelantes podrían pronunciarse en relación con el recurso dentro de los dos (2) días siguientes. Sobre su concesión se decidirá de plano. El recurso será rechazado cuando no sea sustentado

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Referencia: Abogado en apelación o se interponga de manera extemporánea, decisión contra la cual no procede recurso alguno.”.

Así las cosas, es claro que acorde con lo normado en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, contra las decisiones de terminación del procedimiento procede el recurso de apelación; en tanto que en el presente asunto el defensor de oficio de la disciplinada, apeló la decisión interlocutoria que fue proferida en la audiencia de pruebas y calificación provisional mediante la cual se negó la terminación anticipada por prescripción y el archivo de la investigación disciplinaria, por tanto contra la misma procedía el recurso de reposición como en efecto se interpuso y se resolvió negativamente por el a quo y no procedía el de apelación, por lo cual es pertinente declarar la revocatoria del auto que concedió el recurso el 14 de agosto de 2014, para rechazarlo, acorde con lo dispuesto en el artículo 80 de la ley 1123 de 2007. Por consiguiente, esta Colegiatura REVOCARÁ la decisión emitida el 14 de agosto de 2014, por la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Cundinamarca y RECHAZARÁ el recurso de apelación interpuesto, por improcedente, acorde con lo dispuesto precedentemente. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la decisión emitida el 14 de agosto de 2014 por el Magistrado Instructor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Cundinamarca, mediante la cual se concedió el recurso de apelación contra la decisión proferida el 27 de marzo de 2014, que DENEGÓ la TERMINACIÓN ANTICIPADA Y ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN disciplinaria adelantada contra la abogada MARÍA NELSY GONZÁLEZ DE CAMACHO.

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Referencia: Abogado en apelación SEGUNDO: RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el defensor de oficio de la disciplinada MARÍA NELCY GONZALEZ DE CAMACHO, en audiencia realizada el 14 de agosto de 2014, contra la decisión proferida el 27 de marzo de 2014, por el Magistrado Instructor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por improcedente, acorde con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: Por Secretaría Judicial comuníquese a la disciplinada, su defensor de oficio y al quejoso en los términos establecidos en la Ley 1123 de 2007. Una vez realizada la

comunicación, remítase la actuación al Consejo Seccional de origen, para los fines pertinentes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

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Referencia: Abogado en apelación

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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