🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F25000110200020110160801ADJUNTA20130307191223-2013

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F25000110200020110160801ADJUNTA20130307191223-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 06 de marzo de 2013. Aprobado según Acta No. 016 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 250001102000201101608 01

Referencia: Abogado en Apelación.

Denunciado: Gabriel González Gutiérrez.

Informante Rodolfo Serrano Monroy. Alcalde Municipal de GirardotCundinamarca.

Primera instancia: Decretó suspensión de 4 meses del ejercicio profesional.

Decisión: Confirma.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado GABRIEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ contra la sentencia del 7 de junio de 2012, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca,1 lo declaró disciplinariamente responsable de la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el numeral 5 del artículo 29 ibídem y le impuso SUSPENSIÓN del ejercicio profesional por el término de 4 meses.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1 Magistrado Ponente Dr. ERNESTO FAJARDO CASTRO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 2

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 250001102000201101608 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Hechos.- El Procurador Provincial del Municipio de Girardot - Cundinamarca, advirtió la posible comisión de una falta disciplinaria del abogado GABRIEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, por incurrir en la incompatibilidad prevista en el artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, al interponer una Acción Popular luego de haber conocido del mismo asunto en una Acción de Cumplimiento cuando se desempeñó como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía Municipal de Girardot - Cundinamarca y mediante auto 0287 del 19 de febrero de 2009,2 remitió la queja a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes.

Apertura de investigación.- Verificado en la Unidad de Registro Nacional de Abogados que el Doctor GABRIEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 5.908.609 y se encuentra inscrito como abogado con la Tarjeta Profesional No. 72171, la Magistrada A quo,3 mediante auto del 11 de agosto de 2009 de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la Apertura de Investigación Disciplinaria en su contra y señaló el día 18 de noviembre de 2009 a las 08:00 de la mañana, para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y

Calificación Provisional.4 En el mismo Auto, ordenó notificar “personalmente al inculpado (Art. 71 Ley 1123 de 2007) en caso de no conocerse su paradero envíese comunicación a las direcciones anotadas en el Registro Nacional de Abogados fijándose además edicto emplazatorio en la Secretaría de la Sala por el término de tres (3) días. Adviértasele que en caso de que no comparezca a la diligencia se dará aplicación a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 104 ibídem”.5 (Sic a lo transcrito) 2 Folio 2 c. o. Suscrito por el Dr. HUMBERTO PINILLA ROJAS, Procurador Provincial de Girardot. 3 Folio 5 c. o. Magistrada Dra. LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA. 4 Folio 69 c. o. 5 Folio 10 c. o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 3

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 250001102000201101608 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Mandó citar al quejoso “por el medio más eficaz para que comparezca a la audiencia y hágasele saber que dentro de la misma podrá ejercer las facultades consagradas en el Parágrafo del artículo 66 de la ley 1123 de 2007”6 y notificar al Ministerio Público.7

El 10 de septiembre de 2009, se envió telegrama8 a la dirección obrante en el Registro

Nacional de Abogados y el 11 de septiembre siguiente, se emplazó al “Doctor GABRIEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, quien se identifica con la C. C. No. 5908609 y portador de la Tarjeta Profesional No. 72171, para que en el término de tres (3) días hábiles, contados desde esta fecha, se presente en esta Secretaría a notificarse del auto de fecha 11 DE AGOSTO DE 2009, por medio del cual se ordenó apertura de proceso disciplinario en su contra y fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional el día 18 DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS 8:00 AM dentro del proceso No. 110011102000200901592, del cual conoce la Magistrada LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA”.9 (Sic a lo transcrito) El edicto se fijó el 11 de septiembre a las ocho de la mañana y se desfijó el 15 de septiembre de 2009 a las cinco de la tarde.10 El investigado manifestó mediante oficio su imposibilidad de “asistir a la citación para el día de mañana 18 de los corrientes a las 8 a. m., por cuanto me encuentro asistiendo a una audiencia laboral en el Juzgado de Girardot dentro del proceso ordinario No. 2008–269 como apoderado del demandante Edwin Fernando Restrepo”.11 (Sic a lo transcrito) Finalizó su memorial, solicitando establecer nueva fecha y hora para la Audiencia, y así lo admitió la Magistrada Instructora, quien mediante auto del 28 de enero de 2010, 6 Folio 10 c. o. 7 Folio 10 c. o.

8 Folio 11 c. o. 9 Folio 16 c. o. 10 Folio 36 c. o. CD contentivo de la Audiencia obrante en el infolio. 11 Folios 17 y 18 c. o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 4

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 250001102000201101608 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN fijó celebrar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 12 de abril de 2010 a las 9 de la mañana.12

El 9 de abril de 2010, el investigado solicitó al Despacho determinar nueva fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, “por cuanto desafortunadamente hasta el día de hoy me enteré de la fecha para el 12 de abril, siendo imposible asistir por no encontrarme en la ciudad, máxime cuando la citación fue enviada a mi domicilio anterior”.13 (Sic a lo transcrito) Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha y hora previstas, se instaló la Audiencia y la Magistrada aceptó la renuncia al poder presentada por la Doctora MÓNICA PIEDAD REYES OCHOA, abogada de confianza del quejoso RODOLFO SERRANO MONROY, Alcalde Municipal de Girardot - Cundinamarca, por lo que ordenó comunicarle la renuncia de su defensora pero advirtió que el plazo para poner fin al poder es de 5 días posteriores al aviso. Leída la solicitud de aplazamiento del investigado suspendió y convocó para el 22 de junio de 2010 a las 8 de la

mañana.14 El Alcalde denunciante, designó un nuevo apoderado, Doctor ROBER HUMBERTO LASERNA MAZORRA,15 quien el 25 de mayo de 2010 solicitó copias de la actuación procesal,16 y el 1 de junio del mismo año, el Despacho mediante auto reconoció personería y negó las copias solicitadas, considerando que “el proceso disciplinario es de carácter reservado y el peticionario no tiene calidad de sujeto procesal”.17 (Sic a lo transcrito) 12 Folio 19 c. o. 13 Folio 35 c. o. 14 Folios 36 – 37 c. o. 15 Folio 45 c. o. 16 Folio 49 c. o. 17 Folio 50 c. o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 5

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 250001102000201101608 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN El 22 de junio de 2010, a las 8 de la mañana, se reanudó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, pero al constatarse la inasistencia del disciplinado, la Magistrada procedió a designarle un Defensor de Oficio, “nombramiento que recae sobre el Dr. EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 80023688 y Tarjeta Profesional No. 157161 del C. S. de la J.” y suspendió para continuar el 26

de agosto de 2010 a las 10 de la mañana.18 El 12 de julio 2010, el Alcalde Municipal de Girardot - Cundinamarca allegó poder especial conferido para actuar en su representación al Doctor ISNARDO GÓMEZ

URQUIJO.19

El 25 de agosto el Doctor ISNARDO GÓMEZ URQUIJO, informó al Despacho que designó como ABOGADA SUPLENTE a la Doctora CLARA MARITZA IBARRA FLÓREZ, ciudadana colombiana identificada con la cédula de ciudadanía 52.719.173 y tarjeta profesional 138575 del Consejo Superior de la Judicatura, “para todos los efectos y bajo mi responsabilidad”.20 (Sic a lo transcrito) El 26 de agosto de 2010 a las 11:25 de la mañana, se reanudó la Audiencia con la asistencia de la Doctora CLARA MARITZA IBARRA TORRES como suplente del apoderado del quejoso, Doctor ISNARDO GÓMEZ URQUIJO, a quien se le reconoció Personería para actuar, y el Defensor de Oficio del investigado, Doctor EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ ÁNGEL, quien manifestó que debía ausentarse para cumplir una citación programada a las 11:30 de la mañana ante la Unidad de Libertad Individual y otras Garantías CTI, advirtiendo que “asistió oportunamente a la hora señalada para llevar a cabo la presente audiencia”, la Magistrada autorizó su retiro y procedió a suspenderla, convocando para el 4 de octubre de 2010 a las 9 de la mañana. 18 Folios 53 – 54 c. o. 19 Folio 65 c. o.

20 Folio 70 c. o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 6

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 250001102000201101608 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN En la fecha señalada, se reanudó la Audiencia. Mediante escrito el Doctor Rober Humberto Laserna Mazorra, presentó poder21 otorgado por el Alcalde Municipal de Girardot - Cundinamarca, Doctor Rodolfo Serrano Monroy, en su calidad de quejoso, para que lo represente dentro de las diligencias en los términos del mandato conferido. Se dio lectura a la queja.22 El Defensor de Oficio del investigado solicitó suspender la Audiencia teniendo en cuenta la complejidad del proceso y con el fin de ejercer una adecuada defensa técnica. Así lo aprobó el Despacho y convocó para el 11 de octubre de 2010 a las 11 de la mañana.

En la fecha establecida, se reanudó la Audiencia y el Defensor de Oficio solicitó aplazamiento,23 siendo negada su petición. El disciplinado manifestó que no era su deseo rendir versión libre en esta audiencia y solicitó aplazamiento, pero fue negada por el Despacho.24 Pruebas. El Defensor de Oficio solicitó: “1. Oficiar a la Alcaldía Municipal de Girardot para que remita copia auténtica y por duplicado de todas y cada una de las piezas que se acompañaron con el escrito de queja.

2. Oficiar a la Alcaldía Municipal de Girardot para que en relación con el Doctor

GABRIEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ identificado con la cédula de ciudadanía 5.908.607 de Flandes y T. P. 72171 del C. S. de la J., se sirva enviar copia auténtica y por duplicado de los siguientes documentos: a. Acto Administrativo de nombramiento como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Municipio de Girardot; b. Acto Administrativo por el cual se dispuso el retiro de ese cargo; c. Certificación sobre la fecha en que empezó labores como funcionario de esa Alcaldía y fecha en que dejó de hacerlo.

3. Oficiar a la Oficina de Reparto de las Fiscalías Locales y Seccionales de Girardot para que certifique si aparece registro de denuncia penal por los 21 Folios 87 – 90 c. o. 22 Folio 86 c. o. CD Audiencia 4 de octubre de 2010 minutos 00:03:15 a 00:12:30. 23 Folio 102 c. o. CD Audiencia 11 de octubre de 2010 minutos 00:06:43 a 00:07:35. 24 Folio 102 c. o. CD Audiencia 11 de octubre de 2010 minutos 00:08:45 a 00:09:37.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 7

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 250001102000201101608 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN delitos de injuria y calumnia del Doctor GABRIEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ,

identificado con la cédula de ciudadanía 5.908.607 de Flandes y T. P. 72171 del C. S. de la J., contra RODOLFO SERRANO MONROY, como Alcalde del Municipio de Girardot, identificado con la cédula de ciudadanía 93.115.197 de El Espinal, en el evento que la respuesta sea positiva informarán a cargo de que autoridad se encuentra dicha actuación. Obtenida esta información secretaría solicitará a la autoridad respectiva el envío de copia auténtica de todo lo actuado.

4. Oficiar a la Dirección del periódico El Tiempo para que remita copia de la publicación del 28 de noviembre de 2008 referente a persecución política y personal del señor RODOLFO SERRANO MONROY identificado con la cédula de ciudadanía 93.115.197 de El Espinal, en contra del Doctor GABRIEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ identificado con la cédula de ciudadanía 5.908.607 de Flandes y T. P. 72171 del C. S. de la J.

5. Se tiene como prueba documental la impresión de la página web de El Tiempo consultada el 10 de octubre de 2010, presentada por el Defensor de Oficio en 3 folios y unidas a infolio.

6. Oír en ampliación y ratificación de queja al señor RODOLFO SERRANO MONROY, para el efecto se comisiona al Juez Penal del Circuito – Reparto del Municipio de Girardot”.25 (Sic a lo transcrito) El Despacho, en razón de las pruebas decretadas ordenó la suspensión de la

Audiencia y convocó para el 27 de enero de 2011 a las 2 de la tarde.26 En la fecha programada, se reanudó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con las intervenciones del Defensor de Oficio y del Apoderado Judicial del Quejoso, por lo que la Magistrada puso de presente las respuestas obtenidas de las pruebas decretadas27 para su conocimiento. Calificación Jurídica. Sintetizada la situación fáctica y realizada la valoración probatoria28 el Despacho dispuso: 25 Folios 102 – 103 c. o. 26 Folios 102 – 103 c. o. 27 Obran a folios 104 – 146 c. o. 28 CD Audiencia minutos 00:40:21 a 01:00:13. Folio 147 c. o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 8

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 250001102000201101608 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN “Formular pliego de cargos contra el Doctor GABRIEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ identificado con la cédula de ciudadanía 5.908.609 y Tarjeta Profesional No. 72171 del Consejo Superior de la Judicatura, por encontrar que ha faltado al deber profesional estatuido en el artículo 28 numeral 14 de la Ley 1123 de 2007 y encontrarlo incurso en la falta consagrada en el artículo 39 en concordancia con el artículo 29 ibídem. La falta se le imputa a título de DOLO.”29 (Sic a lo

transcrito) El cargo imputado, se formuló por encontrar probado, que en el año 2006 los señores Hernán y Germán Prada interpusieron Acción de Cumplimiento ante el Juzgado Único Administrativo de Girardot - Cundinamarca por incumplimiento del parágrafo 3 del artículo 185 del POT del Municipio de Girardot – Cundinamarca respecto del BINGO CASINO DEL RIO, y antes de la demanda, el inculpado fungía como Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Girardot - Cundinamarca, y en razón de este cargo conoció de manera directa los hechos esbozados en la acción de cumplimiento, ya que debió asumir su conocimiento en virtud de poder otorgado para la representación judicial del Municipio, contestando para el efecto la acción y presentando recurso de apelación contra el fallo de primera instancia. Luego, presentó informe sobre el incidente iniciado y las actuaciones tendientes a dar cumplimiento al fallo. Así mismo, en tal calidad y ante su conocimiento respecto del cierre del establecimiento de comercio, expidió diferentes actuaciones administrativas y de trámite. Pero, luego de conocer la Acción de Cumplimiento referida, el 22 de Octubre de 2008, el disciplinado promovió Acción Popular contra el Municipio de Girardot – Cundinamarca en ejercicio de sus derechos como ciudadano, sin advertir que era abogado y se había desempeñado en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Municipio de Girardot - Cundinamarca, es decir que estaba litigando en contra de la entidad para la que había laborado hacía menos de un año, ya que inició una

acción relacionada con asuntos que él mismo había conocido en cumplimiento del mandato conferido dentro de la Acción de Cumplimiento No. 2006-0038 tramitada en 29 Folio 148 c. o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 9

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 250001102000201101608 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN el Juzgado Único Administrativo de Girardot - Cundinamarca, deshonrando así el régimen de incompatibilidades, por lo cual, no se puede hablar de una atipicidad.

El A quo, consideró que la falta por la cual llamó a juicio al abogado debía ser endilgada a título de dolo, considerando que él era consciente que se había desempeñado como Asesor Jurídico de la Alcaldía Municipal de Girardot – Cundinamarca hasta el 31 de Diciembre de 2007, siendo evidente, que su pretensión en la acción popular tenía que ver con la defensa del Municipio que como apoderado hizo dentro de la acción de cumplimiento. Decreto de Pruebas.30 El Despacho decretó pruebas para practicar en la Audiencia de Juzgamiento. El apoderado del quejoso no aportó pruebas. El defensor de Oficio del disciplinado invocó las pruebas documentales obrantes en el expediente. El Despacho decretó “oficiar al Juzgado Único Administrativo del Círculo de Girardot para que se sirva remitir copia auténtica de toda la actuación dentro de la causa 2208-00593 que en ese

despacho cursa siendo demandado el Municipio de Girardot y Bingo Casino del Rio y demandante GABRIEL GONZÁLEZ GUTÍERREZ”.31 (Sic a lo transcrito) Legalidad de la actuación.32 El Despacho estableció el pleno cumplimiento de lo ordenado por la Ley 1123 de 2007, garantía del derecho de defensa del investigado, práctica de las pruebas e inexistencia de reparo sobre la legalidad de lo actuado y en consecuencia, ordenó por Secretaría librar las comunicaciones respectivas. Terminó la Audiencia y fijó las 11 de la mañana del 7 de abril de 2011 para el Juzgamiento. En virtud del artículo 4 del Acuerdo PSAA11-7690 de 2011, la Magistrada que venía conociendo el proceso, Dra. LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA, lo remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de 30 CD Audiencia minutos 01:00:32 a 01:00:13. Folios 147 – 148 c. o. 31 Folio 149 c. o. 32 CD Audiencia minutos 01:02:16 a 01:22:24. Folio 149 c. o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 10

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 250001102000201101608 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Cundinamarca33 y en el reparto del 3 de agosto de 2011 correspondió al Magistrado Dr. ROBINSON SANABRIA BARACALDO,34 quien mediante auto del 8 de agosto,

avocó conocimiento.35 El nuevo Magistrado de conocimiento, consideró que en virtud de las pruebas decretadas por la Magistrada LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA en la Audiencia del 27 de enero, era pertinente disponer:36

1. Por Secretaría líbrense los oficios correspondientes a efectos de recaudar las pruebas decretadas. Solicitando a la autoridad oficiada se sirva dar respuesta dentro de los 5 días siguientes a la recepción del oficio.

2. Fijar el 12 de septiembre de 2011 a las 8:30 de la mañana para realizar la

Audiencia de Juzgamiento. El Juzgado Administrativo de Descongestión de Girardot - Cundinamarca, remitió copia auténtica de toda la actuación de la causa 2008-00593.37 En la fecha indicada, el Magistrado Instructor instaló la Audiencia y al constatar la inasistencia del investigado y su Defensor de Oficio, cuya asistencia es obligatoria, la suspendió y fijó el 30 de septiembre de 2011 a las 8:30 de la mañana para reanudarla.38 33 Folio 150 c. o. 34 Folio 151 c. o. 35 Folio 152 c. o. 36 Folio 152 c. o. 37 Folio 166 c. o. 38 Folio 167 c. o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 11

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 250001102000201101608 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

El 8 de septiembre de 2011, el investigado pidió suspender la Audiencia, ser escuchado en versión y “resolver su solicitud de terminación de procedimiento según petitorio radicado el 11 de octubre de 2010”.39 (Sic a lo transcrito) El 30 de septiembre de 2011 a las 8:40 de la mañana se instaló la Audiencia de Juzgamiento y verificada la comparecencia de los doctores ROBER HUMBERTO LASERNA MAZORRA, apoderado del quejoso y EDWIN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Defensor de Oficio del investigado e inasistencia del Agente del Ministerio Público, el Despacho leyó escrito del disciplinable, adiado el 6 de septiembre, donde solicitó la suspensión de la Audiencia en curso, ser escuchado en versión libre y solución a su solicitud de terminación del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, sobre lo que expresó, “el disciplinable tuvo su oportunidad de rendir versión y se negó a ello” pero ha contado con Defensa de Oficio, hecho que posibilitó continuar con la Audiencia, y “respecto de la solicitud de Terminación del Procedimiento esgrimió que en efecto la conducta desplegada por el aquí disciplinable, si existió y está consagrado como falta disciplinaria, al punto que mediante Audiencia del 27 de enero, se le formularon cargos por haber faltado a su deber profesional” consagrado en el numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, “en consecuencia se halla presuntamente incurso en la falta consagrada en el artículo 39 en concordancia con el numeral 5 del artículo 29 ibídem”.40 Razón

por la cual se negó la solicitud de terminación anticipada y se continuó con la Audiencia. El Magistrado Instructor, consideró cumplida la etapa probatoria por lo que otorgó la palabra al Defensor de Oficio del disciplinable para que exhibiera sus alegatos finales, quien manifestó que su prohijado judicial “actuó bajo una causal excluyente de responsabilidad al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007”.41 39 Folio 178 c. o. 40 Folio 180 c. o. 41 Folio 180 c. o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 12

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 250001102000201101608 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Luego, siendo las 8:53 de la mañana, el Magistrado terminó la Audiencia e indicó que emitiría el fallo en cumplimiento del artículo 106 de la Ley 1123 de 2007.42

Sentencia Apelada.- Verificada por el A quo su competencia para decidir, consideró que para proferir fallo sancionatorio, era menester que mediara prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deben ser apreciadas en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, observando de manera cuidadosa los principios del debido proceso, previsto en el artículo 29 de la Constitución Política de

Colombia de 1991. Precisó, que la falta por la cual llamó a responder en juicio disciplinario al abogado GABRIEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, está prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, así, “también constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional”. (Sic a lo transcrito) El numeral 5 del artículo 29 ibídem, establece incompatibilidad a “los abogados en relación con asuntos de que hubieren conocido en desempeño de un cargo público o en los cuales hubieren intervenido en ejercicio de funciones oficiales. Tampoco podrán hacerlo ante la dependencia en la cual hayan trabajado, dentro del año siguiente a la dejación de su cargo o función y durante todo el tiempo que dure un proceso en el que hayan intervenido”. (Sic a lo transcrito) Para el A quo, “son esas las premisas jurídicas y los hechos objetivamente verificados, en cuanto que conoció como Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía Municipal de Girardot de la acción de cumplimiento que incoaran en el año 2007 los señores Hernán Cortes Parada y Germán Martínez Salas contra el Municipio de Girardot, discusión que versaba entre otros aspectos, sobre la aplicación del parágrafo 3 del artículo 185 del Plan de Ordenamiento Territorial de esa municipalidad y el Acuerdo No. 029 de 2000, tal como se verifica en el anexo No. 3 de este expediente, en donde se tiene que él aquí disciplinable ejerció la representación y defensa de los intereses de la entidad,

42 Folio 180 c. o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 13

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 250001102000201101608 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN pues dio contestación a la acción y presentó escritos informativos frente al incidente de desacato iniciado por los actores en la respectiva acción constitucional, circunstancia que permite inferir sin dubitación alguna que intervino y conoció del asunto en desempeño del cargo que ostentaba en el ente territorial”.43 (Sic a lo transcrito) Se verificó, que el investigado “el 2 de octubre de 2008 inició una acción popular en primer lugar sobre los hechos que como jefe de la oficina jurídica tuvo conocimiento y sin que se hubiese vencido el año desde que salió de la entidad a la que prestaba sus servicios, hecho que ocurrió el 31 de diciembre de 2007, por lo que está más que demostrado la incursión del togado en el tipo disciplinario por el cual se le formuló el pliego, esto es, el artículo 29 numeral 5 de la ley 1123 de 2007 en concordancia con el artículo 39 ibídem, por lo que como acertadamente lo sostuvo la H.

Magistrada Cristancho Acosta se configura la tipicidad de la conducta, al igual que la modalidad de la misma, en tanto era consciente, sabia y era conocedor de que se había desempeñado como asesor de la Alcaldía de Girardot hasta el 31 de Diciembre de 2007, era igualmente pleno conocedor

de que lo que él pretendía a través de la acción popular tenía que ver con la defensa que como apoderado del municipio hizo dentro de la acción de cumplimiento contra Girardot”.44 (Sic a lo transcrito) En consecuencia, profirió sentencia condenatoria contra el abogado GABRIEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ por haber incurrido en la falta prescrita por el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el numeral 5 del artículo 29 ibídem; “por cuanto son suficientes las consideraciones planteadas que llevan a tener clara la ocurrencia de los hechos generadores de la imputación disciplinaria, sin que los argumentos del defensor de oficio, menos las pruebas aportadas por éste, logren justificarlo”.45 Por lo que en criterio de esta Sala, la sanción está prevista en los artículos 40 y 43 de la Ley 1123 de 2007 y fue aplicada considerando los límites legales, la gravedad, modalidades y circunstancias de la falta, los motivos determinantes y los antecedentes personales y profesionales del infractor. 43 Folios 190 – 191 c. o. 44 Folio 191 c. o. 45 Folio 192 c. o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 14

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 250001102000201101608 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Por eso, el Magistrado A quo, “teniendo en cuenta la gravedad, modalidades y circunstancias de la falta imputada, el perjuicio causado y la trascendencia social de su conducta con la cual se

deja en entre dicho la diligencia de los profesionales del derecho, así como el hecho de que no registra antecedentes disciplinarios durante los últimos cinco años, el abogado GABRIEL GONZÁLEZ GUTIERREZ será sancionado con SUSPENSION en el ejercicio de la profesión de abogado por el término de CUATRO (4) MESES”.46 (Sic a lo transcrito) TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto del 23 de noviembre de 2012,47 se avocó conocimiento de las diligencias, ordenando correrle traslado al Ministerio Público, lo cual se cumplió48 y se requirió a la Secretaría Judicial de esta Corporación, informar si contra el profesional investigado cursaban otros procesos por los mismos hechos y acreditar los antecedentes disciplinarios. Antecedentes disciplinarios.- La Secretaría Judicial de esta Sala, hizo constar que contra el abogado GABRIEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, no cursaban otras investigaciones por los mismos hechos49 y con el certificado No. 4029 de antecedentes disciplinarios de abogados del 15 de enero de 2013, puso de presente que el disciplinado no registraba sanciones disciplinarias.50 Impedimentos.- En el infolio, no obra manifestación de impedimento por parte de alguno de los Magistrados integrantes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para conocer de las presentes diligencias en esta instancia. 46 Folio 193 c. o. 47 Folio 6 c. 2ª Inst. 48 Folio 14 c. 2ª Inst. 49 Folio 19 c. 2ª Inst.

50 Folio 18 c. 2ª Inst.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 15

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 250001102000201101608 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia.- De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura: “Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”.

Esta norma fue desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Justicia, que establece las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, y dispone “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura y lo consagrado en el literal A) del artículo 26 del Acuerdo N° 75 del 28 de julio de 2011”. Asunto a resolver.- Como se advirtió al inicio de esta providencia, la Sala resuelve el Recurso de Apelación interpuesto por

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...