CSDJ - F25000110200020110168401ADJUNTA20150825121242-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F25000110200020110168401ADJUNTA20150825121242-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente (E): Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE1 Radicación No. 250001102000201101684 01 A Aprobado según Acta No. 70 de la misma fecha. ASUNTO Por vía de apelación se revisa la sentencia del 29 de mayo de 2015, corregida con providencia del 3 de julio de 2015 proferidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca2, mediante la cual se resolvió sancionar con CENSURA al abogado RAFAEL EDUARDO RUBIO CARDOZO, al hallarlo responsable de infringir el artículo 37, numeral 1º, de la Ley 1123 de 2007.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Compulsa.
Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la compulsa de copias efectuada por la Jueza Promiscua del Circuito de Pacho -Cundinamarca, el 7 de septiembre de 2010, en la que pone en conocimiento la posible falta disciplinaria en que pudo haber incurrido el togado RAFAEL EDUARDO RUBIO CARDOZO, al no haber asistido sin justificación alguna, a la audiencia preparatoria adiada para el 26 de agosto de 2010 y que a pesar de haberse reprogramado para el 7 de septiembre de 2010, tampoco asistió sin justificar tal proceder, en el proceso
radicado No. 255136108014200980122-01, en donde se procesa al señor Germán Moreno Sánchez, por el delito de homicidio culposo, y el abogado investigado funge como su defensor de confianza. 1 Fungiendo en calidad de encargado del despacho del honorable magistrado José Ovidio Claros Polanco, conforme a nombramiento efectuado en Sala Extraordinaria No. 70 del 25 de AGOSTO de 2015 y posesión de la misma calenda. 2 Sala integrada por los magistrados Martha Patricia Villamil Salazar (ponente) y Jesús Antonio Silva Urriago. República de Colombia 2 Rama Judicial
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M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 250001102000201101684 01 A Abogado en apelación Para dichos efectos acompaño, copia de las actas de las audiencias adiadas del 26 de agosto y 7 de septiembre de 2010 donde se dejó consignada la inasistencia del profesional del derecho, (fls. 1 a 7, c.o.).
2. Acreditación de la calidad de abogado y antecedentes disciplinarios.
Con certificado No. 073394-2010 del 28 de septiembre de 2010, el Director del Registro Nacional de Abogados, acreditó la condición de abogado del disciplinable, informó que es portador de la cédula de ciudadanía número 79.691.861 y le fue expedida la tarjeta profesional número 111.079, la cual se encuentra vigente, así como la dirección y teléfono que tiene inscritas, (fl. 10, c.o.).
Por su parte la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con certificado No. 304097 del 6 de noviembre de 2013, informó que el profesional del derecho no tiene anotación disciplinaria, (fl. 72, c.o.). Mediante auto del 28 de septiembre de 2010, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por auto de ponente3, una vez acreditada la calidad profesional del doctor RAFAEL EDUARDO RUBIO CARDOZO, dio apertura al proceso disciplinario, señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 23 de febrero de 2011, a las 8:00 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, (fls. 11 a 12, c.o.), librándose las comunicaciones y fijándose el edicto respectivo, (fls. 13 a 17, c.o.).
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las sesiones de los días 1 de octubre de 20124, 12 de junio de 20135 y 19 de septiembre de 20136, destacando que en esta última data se calificó la conducta del investigado. Los acontecimientos jurídicamente relevantes suscitados en esta etapa procesal fueron los siguientes: Sesión del 1 de octubre de 2010. 3 Magistrada Elka Vanegas Ahumada. 4 Acta de audiencia a folio 25 a 26 del c.o. de 1ª Inst. y CD anexo.
5 Acta de audiencia a folio 51 a 55 del c.o. de 1ª Inst. y CD anexo. 6 Acta de audiencia a folio 67 a 68 del c.o. de 1ª Inst. y CD anexo. República de Colombia 3 Rama Judicial
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M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 250001102000201101684 01 A Abogado en apelación Se dio lectura de la compulsa y se le otorgó el uso de la palabra al togado disciplinable para que rindiera su versión libre, quien manifestó tener una empresa de abogados que presta asesorías jurídicas, entre sus clientes se encuentra la empresa Gómez Villa de Rionegro, dedicada al transporte intermunicipal de Cundinamarca. Refirió que la compulsa hace relación a un homicidio culposo siendo el procesado el señor Germán Moreno Sánchez; pero que su abogado inicialmente fue el abogado Jaime Hurtado Martínez, quien labora para su firma, siendo el profesional quien acudió a todas las etapas procesales, conoce la teoría del caso y los pormenores del mismo y por un viaje que debía realizar, le solicitó asistir al procesado en una audiencia pública y sin mediar escrito de sustitución, en razón a la oralidad del proceso penal y con el fin de no aplazar la audiencia penal, se presentó al Juzgado de conocimiento de Pacho y asumió la defensa para la audiencia, conforme el acuerdo con su colega. Indicó que inicialmente asistió a una primera audiencia la cual se suspendió en
virtud de un aplazamiento, para presentar las peticiones respectivas ante las compañías de seguros, adveró que su función como abogado se limitaba a esa audiencia como tal, pero de pronto no hubo claridad de las partes, en que si él iba a continuar en todo el proceso o era sólo para esa audiencia, pero como se trataba de un proceso de la misma oficina, no lo dejó abandonado. Es así, que posteriormente, se señaló el día 26 de agosto de 2010 para audiencia preparatoria, siendo debidamente notificado, es así, que el día anterior a la diligencia, llamó al Juzgado y presentó excusas por no poder asistir pues tenía un espasmo muscular y en consecuencia, no estaba apto para defender al señor Moreno Sánchez, manifestando que para esa fecha, el Juzgado le comunicó telefónicamente que le iban a notificar de la nueva fecha y no recuerda, si le notificaron la misma. Afirmó que el doctor Jaime Hurtado Martínez, regresó al país y por tanto retomaría la defensa dentro del proceso penal, por lo que ya no asistiría más a las audiencias siguientes, siendo dicho profesional del derecho quien atendió la audiencia preparatoria y el juicio y ante la indemnización de las víctimas, el República de Colombia 4 Rama Judicial
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M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 250001102000201101684 01 A Abogado en apelación proceso terminó anticipadamente, razón por la cual no continuó vinculado con el proceso por la convicción de que su colega ya había retomado el mismo, además
por cuento el cliente había retornado con el defensor de confianza que él mismo había seleccionado desde el comienzo de la gestión. Fue contundente en advertir sobre la no existencia de la sustitución del poder, pues él se presentó a la audiencia y en ella le fue otorgado el poder, sin recordar haber hecho la manifestación que era para actuar sólo en esa diligencia o si se le paso por alto tal circunstancia. Refirió que se aplazó la diligencia para del día 7 de septiembre de 2010 y nuevamente presentó excusas para asistir a la misma ya que desde dichas datas el abogado Jaime Hurtado Martínez retomaría la defensa del señor Germán Moreno Sánchez, de lo cual no dejó constancia, pues éste hace parte de su oficina, y confió en la atención que le prestaría al proceso, y por eso a partir de esa calenda no volvió a ir a las audiencias. Aseguró que no se acercó al Juzgado de conocimiento para indagar sobre la nueva fecha de la audiencia, pues tenía la convicción que el señor Germán Moreno Sánchez le había comunicado de la misma al doctor Hurtado Martínez, pues sabía que como su defensor de confianza sería quien continuaría con el proceso; en cuanto a la excusa médica por la no asistencia a la audiencia del 26 de agosto de 2010 refirió que no la allegó por cuanto nunca le fue exigida por el Juzgado de conocimiento, pues le manifestaron que se fijaría nueva fecha la cual le sería notificada. Finalmente se decretaron como pruebas la declaración del doctor Jaime Hurtado Martínez; la copia íntegra del proceso penal y copia del audio o certificación
referente al otorgamiento del poder al aquí disciplinado dentro del referido proceso penal y sí el mismo sólo era para una audiencia en específico o no así como lo referente a las justificaciones dadas en la versión para la no asistencia a las audiencias. República de Colombia 5 Rama Judicial
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M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 250001102000201101684 01 A Abogado en apelación Sesión del 12 de junio de 2013. Se procedió a incorporar el oficio No. 493, suscrito por la escribiente del Centro de Servicios Judiciales de Pacho Cundinamarca, por el cual remitió copia del acta y del audio de la audiencia de acusación7, llevada a cabo dentro del proceso No. 2551361080142009-80122, adelantado contra Germán Moreno Sánchez, por el delito de Homicidio Culposo, en la que se le otorgó poder y reconoció personería al doctor RAFAEL EDUARDO RUBIO CARDOZO, para toda la actuación procesal. Igualmente, que se había señalado fecha para audiencia preparatoria, el día 26 de agosto de 2010, la que no se realizó por la inasistencia del apoderado, requiriéndolo para que justificara su inasistencia, dentro del término legal, y señalándose el día 7 de septiembre de ese mismo año, a la cual tampoco asistió, ni justificó su inasistencia. Se recepcionó la declaración de abogado Jaime Hurtado Martínez, quien bajo la
gravedad del juramento y previa las advertencias de ley manifestó que junto con el disciplinable cuentan con una oficina de abogados denominada Hurtado Rubio Abogados en asocio; admitió haber sido el defensor de confianza del señor Germán Moreno Sánchez, dentro del proceso penal que se le adelantó por el delito de Homicidio Culposo ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de PachoCundinamarca para algunas de las etapas procesales de la actuación penal. Indicó que debido a los estudios de licenciatura en el país de España, se ausentó del país en el mes de junio y septiembre para presentar exámenes, lo cual coincidió con algunas de las fechas convocadas para audiencia, por lo que se vio en la necesidad, que el abogado investigado, asistiera a algunas de las diligencias en el proceso penal. El profesional del derecho interrogó al testigo y éste señaló que el señor Germán Moreno Sánchez, le manifestó que su interés era que él asumiera la defensa en el proceso, pues una vez enterado de su regreso al país y la posibilidad de asistirlo, le solicitó continuara con la actuación, por lo que se hizo presente el día 13 de septiembre, a la audiencia pública preparatoria. 7 Folios 34 a 41 c.o. 1ª Inst. República de Colombia 6 Rama Judicial
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M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 250001102000201101684 01 A Abogado en apelación Añadió que en el periodo del 26 de agosto al 13 de septiembre, ya había
establecido contacto con aquel y un acercamiento con el apoderado de las víctimas para una reparación, llevando a feliz término el proceso por la aplicación del principio de oportunidad y la indemnización a las víctimas. Refirió que posterior al día 13 de septiembre, el investigado no estaba obligado a asistir a las audiencias pues en esa data ya fungía como defensor del procesado. Afirmó conforme al interrogatorio efectuado por el magistrado sustanciador que para el día 26 de agosto de 2010, él no era defensor del señor Germán Moreno en el proceso penal y no podía precisar si sustituyó o nombró como abogado suplente al investigado en el proceso penal. Sesión del 19 de septiembre de 2013. En la fecha convocada, se celebró la citada audiencia y concluida la etapa probatoria, el Magistrado Sustanciador procedió a la calificación jurídica de la actuación, formulando cargos al togado investigado RAFAEL EDUARDO RUBIO CARDOZO, por la presunta inobservancia del deber previsto en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y por consiguiente, en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la citada Ley, la cual se imputó en la modalidad culposa. El fundamento fáctico de los cargos, consistió en que el abogado RAFAEL EDUARDO RUBIO CARDOZO, en su condición de apoderado del señor Germán Moreno Sánchez, tal y como fue reconocido en audiencia de formulación de acusación del 8 de julio de 2010, en el proceso penal No. 2009-80122, adelantado
por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho Cundinamarca, le fueron notificadas las fechas de audiencia preparatoria a ser celebradas el 26 de agosto y 7 de septiembre de 2010, audiencias que no se realizaron por el Juzgado de conocimiento por causa atribuible al togado y sin que el profesional del derecho, allegara justificación para su inasistencia. República de Colombia 7 Rama Judicial
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\ M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 250001102000201101684 01 A Abogado en apelación Se decretaron las siguientes pruebas declaración del señor Germán Moreno Sánchez y del representante legal de la empresa de transporte Gómez Villa, señor Jorge Abello Muñoz, actualizar los antecedentes disciplinarios del investigado. Audiencia de Juzgamiento. Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las sesiones llevadas a cabo los días 3 de diciembre de 20138 y 5 de mayo de 20159, los acontecimientos jurídicamente relevantes fueron los siguientes. Sesión del 19 de septiembre de 2013. Llegado el día y la hora señalada para la audiencia de juzgamiento, se presentó el togado investigado y los señores Germán Moreno Sánchez y Jorge Abello Muñoz, quienes rindieron declaración bajo la gravedad del juramento, así: Declaración del señor Germán Moreno Sánchez. Manifestó que la empresa Gómez Villa, tiene como abogado a Jaime Hurtado Martínez quien delegó al investigado para una audiencia dentro del proceso penal
que a él se le adelantaba, refirió que con anterioridad del 26 de agosto de 2010, dialogó con el disciplinado sobre el accidente acaecido. Afirmó que le otorgó poder al abogado Jaime Hurtado Martínez, quien fue su defensor de confianza y el profesional del derecho que representó hasta la terminación del proceso penal, no obstante advirtió que el doctor Rubio Cardozo, lo asistió en una ocasión, sin recordar de manera exacta la fecha. Ante el interrogatorio del disciplinado, adujo que después de la asistencia de aquel a la audiencia referida, lo siguió representado el doctor Hurtado Martínez, por ser el profesional a quien le había otorgado el poder y tenía comunicación, lo cual incluso expresó a la gerencia de la empresa Gómez Villa, su deseo de ser representado por el doctor Jaime Hurtado Martínez. En relación con las audiencias del 26 de agosto y 7 de septiembre de 2010, refirió que esperaba lo representara el doctor Hurtado Martínez, pues ya se había reunido con él, hablaron de los hechos y estuvieron en el lugar de los mismos, y 8 Acta de audiencia a folio 78 a 79 del c.o. de 1ª Inst. y CD anexo. 9 Acta de audiencia a folio 124 a 125 del c.o. de 1ª Inst. y CD anexo. República de Colombia 8 Rama Judicial
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M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 250001102000201101684 01 A Abogado en apelación se habían evacuado pruebas, por lo que estaba convencido que en dichas datas,
debía asistir el citado abogado. Declaración del señor Jorge Abello Muñoz. Refirió que el investigado por solicitud del abogado Jaime Hurtado Martínez, asistió a unas audiencias. Agregó que el último, cuando viajaba a España, le solicitaba colaboración al doctor Rubio Cardozo. Afirmó haber sido el representante de la empresa Gómez Villa, a mediados del mes de mayo de 2010, por lo que tiene conocimiento del proceso penal contra el señor Moreno Sánchez y en tal condición, se comunicó con el disciplinado y le manifestó que debía asistir a una audiencia en tanto que el doctor Hurtado Martínez se había ido de viaje y éste lo había recomendado. Manifestó tener entendido que el doctor Rubio Cardozo, asistió a una audiencia y como quiera que llegó el doctor Hurtado Martínez al país, éste retomó los procesos a su cargo y en concreto, el que se adelantó en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho –Cundinamarca. Ante el interrogatorio formulado por el investigado, manifestó que en la empresa, cuando ocurre un accidente, se llama a un abogado y se le da las especificaciones del caso para que atiendan los diferentes casos, en lo concerniente al caso del señor Germán Moreno Sánchez, quien asumió la defensa fue el doctor Jaime Hurtado Martínez, desde el año 2010, es así, que el investigado no tenía la obligación de asistir a las audiencias objeto de reproche. Ante el interrogatorio del Magistrado Sustanciador, manifestó que no tiene conocimiento que para el 26 de agosto de 2010, el abogado Hurtado Martínez
hubiere asumido el proceso penal y tampoco recuerda si éste informó a la empresa que asistiría a la precitada diligencia, adveró que ni el abogado Hurtado Martínez ni el disciplinado le informaron que no asistirían a la diligencia. Sesión del 5 de mayo de 2015. Evacuadas las pruebas decretadas y sin más para practicar la Magistrada dio el uso de la palabra al disciplinable para que presentara sus alegatos, quien pidió sentencia absolutoria a su favor, dado que no existe la falta que se le endilga, para dichos efectos comenzó haciendo un recuento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del proceso penal que dio origen al presente proceso disciplinario. República de Colombia 9 Rama Judicial
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M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 250001102000201101684 01 A Abogado en apelación Refirió que en declaración el doctor Hurtado Martínez, expresó que ejercía la representación y defensa del señor Germán Moreno Sánchez y de la empresa Gómez Villa como afiliadora del vehículo; así mismo, que cuando la Juez compulsó las copias, ya fungía como defensor y era quien tenía el deber de presentarse a las audiencias objeto de reproche. Puso de relieve que el señor JORGE ABELLO MUÑOZ, como representante de la empresa Gómez Villa y contratante para los años 2010 a 2011, de los servicios del abogado Hurtado Martínez, afirmó que desde el primer momento es el doctor Hurtado Martínez quien hace la defensa del indiciado. De igual forma, que para las
fechas particulares materia de investigación, él le manifestó que no deseaba que continuara con las audiencias y diligencias en tanto que quien conocía el fondo del proceso y los avances era el doctor Hurtado. Dejó establecido que antes del 26 de agosto de 2010, el apoderado Hurtado Martínez se reunió con los sujetos procesales y adelantó otras actividades fuera del proceso que dan a entender sí un profesional del derecho está relevado o no, entendiendo que si lo estaba por dichos actos y ante la manifestación del Gerente de la empresa. Enfatizó en que el señor Germán Moreno Sánchez, solo lo contrató para la audiencia de acusación y que por un error involuntario dentro del audio de la audiencia, se dio a entender que lo iba a defender para todo el proceso, pero él no tenía una condición óptima para asistirlo a la audiencia preparatoria, pues era el doctor Hurtado Martínez quien había desplegado toda la defensa. Refirió que para la audiencia preparatoria del 26 de agosto de 2010, y tal como obra en la constancia del Juzgado de conocimiento, el día anterior a la diligencia, se comunicó telefónicamente e informó que no podía asistir por un percance de salud, no obstante, que era el doctor Hurtado Martínez quien estaba adelantando las gestiones de defensa. Para la audiencia del 7 de septiembre de 2010, ya tenía la certeza y el convencimiento que no era el defensor del acusado y no debía asistir a la diligencia, no solo por todos los actos positivos que el doctor Hurtado Martínez desarrolló en ese tiempo, además por la manifestación que éste en tal sentido le había hecho. Agregó que no es cierto, lo manifestado por el acusado para el 7 de septiembre de
2010, en relación a que el no asistió por sufrir un percance, pues en su testimonio señaló que estaba esperando para la audiencia era al doctor Hurtado Martínez. República de Colombia 10 Rama Judicial
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M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 250001102000201101684 01 A Abogado en apelación Señalo que el incumplimiento del deber que le fue endilgado, está en cabeza del doctor Hurtado Martínez quien estaba encargado del asunto. Es así, que no abandonó la gestión profesional, pues si faltó a alguna audiencia sin justificación fue porque tenía el convencimiento que iba a hacer presencia el referido abogado, razón por la cual, manifestó al centro de servicios que la empresa hizo cambio de defensor, lo anterior para concluir, que conforme a las pruebas obrantes, no se da el grado de certeza de haber incurrido en una falta contra el deber de manera culposa o malintencionada, en tanto que no era el defensor en el interregno del 26 de agosto al 7 de septiembre de 2010. El Ministerio Público no participó en esta audiencia y, consecuentemente, no emitió concepto. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 29 de mayo de 2015, corregida con providencia del 3 de julio de 2015, el a quo resolvió sancionar al abogado RAFAEL EDUARDO RUBIO CARDOZO con CENSURA por habérsele encontrado responsable disciplinariamente de haber infringido el numeral 1 del artículo 37, de la Ley 1123
de 2007. Para llegar al grado de certeza a efectos de imponer la sanción disciplinaria, el a quo entre otros medios de convicción tuvo en cuenta la prueba documental obrante en el proceso penal, que dio origen a la compulsa, el cual fue resumido en la sentencia apelada de la siguiente manera: “Ahora bien, dicha falta se analizará de manera integral en concordancia con el acervo probatorio obrante en el plenario, enmarcando sucesivamente el compromiso disciplinario por parte del abogado investigado RAFAEL EDUARDO RUBIO CARDOZO, en cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 97 de la ley 1123 de 2007, esto es, “(...) certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del disciplinare igualmente dando respuesta a los alegatos defensivos. Veamos: Se adelantó proceso penal No. 255136108014-2009-80122, contra GERMÁN MORENO SÁNCHEZ, por el delito de Homicidio Culposo, en la cual se constató en relación con los hechos materia de investigación disciplinaria, que: - A Folio 28 c.a, obra reporte de programación de audiencias de fecha 3 de junio de 2010, por el cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho Cundinamarca, señaló el día 8 de julio de 2010. para la continuación de la República de Colombia 11 Rama Judicial
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M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 250001102000201101684 01 A Abogado en apelación
audiencia de formulación de acusación dentro de las precitadas diligencias penales. - El Centro de Servicios judiciales de Pacho Cundinamarca, notificó personalmente el 3 de junio de 2010, al abogado defensor JULIO CESAR FERIA MONTES, informándole la fecha en que se celebrarla la audiencia de acusación14, togado que posteriormente, presentó renuncia al poder conferido. - El día 8 de julio de 2010, se celebró por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho Cundinamarca con funciones de conocimiento audiencia de formulación de acusación, en la cual a minuto 4:51 de la grabación, se constató que el abogado RAFAEL EDUARDO RUBIO CARDOZO. se identificó como defensor para todo el proceso del señor GERMÁN MORENO SÁNCHEZ, mandato que fue reiterado por su poderdante en dicha audiencia a minuto 5: 37 (cd v Fl. 38 a 40 de la carpeta). De igual manera, se debe destacar que a minuto 6:25 del audio, el señor Juez requirió al procesado para que clarificara si el abogado, iba actuar solamente en dicha audiencia o lo iba a representar en todo el proceso, a lo cual contestó que su representación era durante todo el proceso, en razón a ello, a minuto 7:02, el Juez del conocimiento, le reconoció personería al abogado RAFAEL EDUARDO RUBIO CARDOZO para que representara los intereses del imputado GERMAN MORENO SÁNCHEZ durante todo el proceso penal. (CD Audiencia de
acusación y acta a folio 38 a 40 de la carpeta anexa). - A Folio 44, obra reporte de programación de audiencias de fecha 28 de julio de 2010, por el cual el Juzgado de conocimiento, señaló el día 26 de agosto de 2010. para la celebración de la audiencia preparatoria. Decisión que se notificó por parte del Centro de Servicios de Pacho Cundinamarca al profesional del derecho RAFAEL EDUARDO RUBIO CARDOZO, al número celular 3102450340 (Fl. 45 de la carpeta). - El día 26 de agosto de 2010. el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho Cundinamarca, dejó la siguiente constancia: “... se deja constancia dentro de las diligencias radicadas contra GERMAN MORENO SÁNCHEZ, no es posible realizar la audiencia programada toda vez que según llamada telefónica recibida el día de ayer el señor defensor del acusado Dr. RAFAEL EDUARDO RUBIO CARDOZO, manifestó que no podía asistir a la diligencia por cuanto había sufrido un percance que se lo impidió. Por lo anterior el Despacho procede a señalar el día 7 de septiembre del año 2010, a la hora de las once de la mañana para celebrar la audiencia preparatoria, requiriendo a la defensa para que justifique su inasistencia dentro del término legal, presentando las respectivas constancias que originaron su no comparecencia, so pena de compulsar copias ante el Consejo Superior de la Judicatura, (negrillas fuera del texto). - Obra a folio 52 de la carpeta, notificación de la fecha precitada para la celebración de la audiencia preparatoria al abogado RAFAEL EDUARDO
RUBIO CARDOZO. - El día 7 de septiembre de 2010. el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho Cundinamarca, dejó la siguiente constancia: “... se deja constancia dentro de las diligencias radicadas contra GERMAN MORENO SÁNCHEZ, no es posible realizar la audiencia programada toda vez que según manifestación del acusado informa que el Dr. RAFAEL EDUARDO República de Colombia 12 Rama Judicial
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M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado No. 250001102000201101684 01 A Abogado en apelación RUBIO CARDOZO no puede asistir a la diligencia por cuanto sufrió un percance que se lo impide En consecuencia teniendo en cuenta que en diligencia anterior se le requirió para que justificara su inasistencia y no lo hizo, el Despacho ordena la compulsa de copias ante el Consejo Superior de la Judicatura para que investigue la conducta del profesional del derecho. Por otro lado señala el día trece (13) de septiembre de 2010 a la hora de las dos de la tarde para celebrar la audiencia preparatoria. (negrillas fuera del texto). - - Se llevó a cabo la audiencia preparatoria el día 13 de septiembre del año 2010, por el Juzgado de Conocimiento, en la cual la señora Juez advirtió que al haberse presentado un abogado defensor distinto al que reposaba en la actuación, requirió al procesado para que otorgara el respectivo poder, quien así lo hizo, y en consecuencia, se reconoció personería jurídica al doctor
JAIME HURTADO MARTINEZ en representación de los intereses del señor Germán Moreno Sánchez (Fl. 65 de la carpeta). De acuerdo al citado acontecer procesal, se debe señalar que se encuentra demostrada la existencia de la falta en cabeza del investigado, al menos en sede de tipicidad, pues ello se desprende del hecho que el abogado RAFAEL EDUARDO RUBIO CARDOZO, se identificó como defensor para todo el proceso del señor GERMÁN MORENO SÁNCHEZ, mandato que fue reiterado por su poderdante y en razón a ello, la Juez Promiscuo del Circuito de Pacho Cundinamarca, le reconoció personería al abogado, y en tal condición le fueron notificadas las fechas de celebración de audiencia de preparatoria, de datas 26 de agosto y 7 de septiembre de 2010, diligencia que no se realizó por el Juzgado de conocimiento por causa atribuible al togado, sin que éste hubiere presentado la respectiva justificación por su no comparecencia, tal y como se advirtió de la revisión de la actuación penal, así, como de las constancias del Juzgado de conocimiento, tal y como se reseñó en precedencia.” Con base en lo anterior consideró la primera instancia entre otras pruebas de las obrantes en el plenario que le permiten concluir con grado de certeza que el jurista convocado a juicio, adecuó su comportamiento al tipo disciplinario previsto en el mencionado precepto legal, no encontrando de recibo los argumentos de defensa, puesto que, se constató que en audio de la audiencia de acusación celebrada el 8
de julio de 2010, el togado disciplinable le fue otorgado poder para todo el proceso y éste lo aceptó en estos precisos términos ante el requerimiento que le efectuó en tal sentido el juez de la causa, mandato que mantuvo hasta el 13 de septiembre de 2010 cuando lo asumió el abogado Jaime Hurtado Martínez y le fue reconocida su personería para actuar, en cuanto a la justificaciones aducidas para ausentarse de las audiencias de los días 26 de agosto y 7 de septiembre de 2010, el a quo indicó que: “Adujo el disciplinado, que para la audiencia del 26 de agosto de 2
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