CSDJ - F25000110200020110180301ADJUNTA20191210082157-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F25000110200020110180301ADJUNTA20191210082157-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 05 de diciembre de 2019 Aprobado según Acta de Sala No. 92 Magistrada Ponente Doctor CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 250001102000201101803 01 ASUNTO Procede la Sala a conocer en grado Jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 09 de febrero de 2018 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE CUATRO (4) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN a la abogada LUZ ESPERANZA SÁNCHEZ FONSECA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.633.218 y tarjeta profesional No. 105.306, como autora responsable de la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 en concordancia con el artículo 28 numeral 8, ibídem, de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Hechos: Dio origen a la presente investigación la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios (Cundinamarca), que en decisión del 29 de enero de 2009, puso en conocimiento memorial 1 Con ponencia del doctor JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO en Sala Dual con la doctora MARTHA PATRICIA
VILLAMIL SALAZAR.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 250001102000201101803 01
Referencia: Abogado en Consulta radicado por el Señor Armando Prieto Ferreira del 13 de enero de 2009, mediante el cual manifestó que revocaba el poder conferido a la doctora LUZ ESPERANZA SÁNCHEZ FONSECA, quien recibió depósitos judiciales por valor de $856.847 desde el 14 de agosto de 2008 y a pesar de varios requerimientos de parte del quejoso no realizó entrega de los dineros que le correspondían, por lo que se considera que no obró con la honradez propia del ejercicio de la profesión.
Así mismo, mediante comunicación de fecha 29 de diciembre de 2008, (Fol. 22 del C.o.), se radicó ante la secretaría del Consejo Superior de la Judicatura, queja disciplinaria presentada por el Señor Armando Prieto Ferreira, correspondiente a los mismos hechos y en la cual agregó que contrató los servicios profesionales de la togada implicada para el trámite de un proceso ejecutivo en contra de la señora Astrid Marlen Morales Baquero para el cobro de unas letras de cambio; trámite en el que para el día 11 de diciembre de 2006 el ente judicial accedió a sus pretensiones y libró mandamiento ejecutivo por los valores contenidos en cada una de las letras de cambio y los correspondientes intereses corrientes y moratorios. Dentro de las actuaciones indebidas que se informa realizó la abogada
investigada, se encuentra el abuso de su confianza al retirar depósitos judiciales el 14 de agosto de 2008 y no informar del hecho. Afirmó que luego de, haberse enterado en el juzgado de tal situación, solicitó una cita con la doctora LUZ ESPERANZA SÁNCHEZ FONSECA para que le entregara estos dineros, pero ésta incumplió las citas programadas en seis oportunidades; y que en una oportunidad cumplió una de las citas, atendiéndolo en una cafetería anexa al edificio donde tenía su oficina, en la que siempre se mostró renuente a enseñar los documentos correspondientes al proceso para el cual fue contratada. 2
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 250001102000201101803 01
Referencia: Abogado en Consulta El quejoso señaló que pese a la solicitud reiterada de los recibos de los abonos al proceso por valor de $240.000, no fueron entregados, además informa que, la togada disciplinada le manifestó que las agencias en derecho y costas procesales le correspondían por ley, lo cual, en ningún momento fue acordado, asegurando que verbalmente se había acordado como valor de los honorarios profesionales el 25% de las resultas del proceso, dentro de los cuales se incluían todos los gastos de viaje y los del proceso, y según la liquidación presentada por la togada investigada no corresponde a lo acordado. 2.- Calidad de disciplinable. Con certificación Nº 6012 del 11 de agosto de
2009, la Directora (E) de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura que la doctora LUZ ESPERANZA SÁNCHEZ FONSECA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.633.218, se encuentra inscrita como abogada con tarjeta profesional No.105.306 vigente. (fol. 29 c.o.) 3.- Apertura de investigación. La queja correspondió al despacho del doctor Álvaro León Obando Moncayo, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, quien una vez acreditada la calidad de abogado de la inculpada, dispuso la apertura del proceso disciplinario el día veintisiete (27) de agosto de dos mil nueve (2009), convocando a audiencia de Pruebas y Calificación para el diecinueve (19) de enero de 2010. (fls. 30 y 31 c.o.). La audiencia de Pruebas y Calificación provisional convocada para el diecinueve (19) de enero de 2010, no se llevó a cabo por inasistencia de la abogada disciplinada. (Fol. 38 del C.O.), de lo cual, se allegó memorial por parte de la abogada excusándose por encontrarse incapacitada (Fol. 39-40 del c.o.), 3
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Referencia: Abogado en Consulta mediante auto del 10 de febrero de 2010 se reprogramó la audiencia para el 11 de mayo de 2010 (Fol.41 del c.o.), la cual no se pude realizar por motivos de organización interna del despacho. Se fijó audiencia para el día 16 de junio de 2010 (Fol. 50 del c.o.) la cual, no se llevó a cabo en razón a que la abogada disciplinada no compareció (Fol. 63 del c.o.), y justificó su inasistencia adjuntando certificación médica (Fol. 59-61 del c.o.).
Mediante proveído del 16 de junio de 2010 se programó diligencia para el día 01 de septiembre del mismo año (Fol. 64 del c.o.) la cual, tuvo que ser reprogramada para el día 24 de septiembre de 2010. (Fol. 80 del C.o.), por motivos de organización interna del despacho (Fol. 80 del C.o.). 4.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. 4.1 Primera Sesión Se llevó a cabo audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, el día 24 de septiembre de 2010 (Fol. 96 del C.o): El Magistrado instructor instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, hizo un breve recuente de los hechos motivo de la queja; le concedió el uso de la palabra al quejoso para que rindiera ratificación y ampliación de su queja así: El señor Armando Prieto Ferreira en calidad de quejoso, ratificó los hechos denunciados, agregó que envió una carta a la doctora Luz Esperanza Sánchez
Fonseca el día 29 de diciembre de 2008, en la cual solicitó la entrega de los dineros recaudados dentro del proceso ejecutivo 2006-357, aseverando que nunca recibió respuesta. Hizo referencia al oficio No. 420 del 12 de agosto de 4
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Referencia: Abogado en Consulta 2008, en el que se enuncian las siguientes sumas de dinero: $215.972, $354.453, $353.547, $703.976, y por último manifestó que la suma total era de $856.847. afirmando que dicho oficio se encontraba con firma de recibido del 14 de agosto de 2008, el quejoso informó que en ningún momento ha recibió dineros por parte de la letrada disciplinada, así mismo, explicó que por honorarios se acordaron el 25% de las resultas del proceso, incluyendo todos los gastos del mismo, contando que le había realizado como abono la suma de $260.000 a la investigada, quien nunca negó haber recibido dicho dinero pese a que no le entregó recibo.
El quejoso explicó que el encargo conferido a la togada inculpada, consistía en el cobro de unas letras de cambio, por los valores de $150.000, $540.000, $700.000, indicando que establecieron intereses de plazo y de mora; informó, que el día 12 de diciembre de 2008, se reunió con la abogada disciplinada en
una cafetería, en donde la misma realizó una liquidación con una cifra que correspondería al quejoso de más o menos $130.000 o $140.000, la cual no aceptó, manifestando que luego de ello no ha vuelto a hablar con la profesional del derecho. El Magistrado de Instancia le concedió la palabra a la doctora Luz Esperanza Fonseca para que realizara algunos interrogantes al quejoso, así: Manifestó que con la abogada investigada conversó con la abogada investigada acerca de que la misma le consiguiera cliente para la venta de su vivienda en el municipio de Agua de Dios (Cundinamarca) pero no llegó a un acuerdo concreto, Indicó que para las diligencias le entregó en varias oportunidades dineros, para un total de $240.000 más $20.000 que afirmó haberle facilitado para otras letras de cambio que le entregó, y que manifestó no sabe qué pasó con las mismas. 5
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Referencia: Abogado en Consulta Explicó el querellante, que estuvo en la oficina de disciplinada, pero no le cumplía las citas, tan solo en una ocasión se reunió afirmando que no era para nada concreto, por lo que al quejoso, por sus propios medios se enteró del estado del proceso ejecutivo, aseverando que con la asistente de la letrada, la señora Irina Margarita Castro Padilla, no tuvo conversación alguna.
Explicó el querellante que en la última reunión, la asistente de la togada inculpada le dijo que le habían dejado un dinero, recordando que era más o menos $130.000 o $140.000, los cuales no recibió por cuanto no estaba satisfecho con la liquidación que le estaba haciendo, pues aseveró que ya había cancelado la suma de $260.000, por ende afirmó que se le estaba descontando una suma que no correspondía a lo pactado como honorarios, explicando que le indicó a la asistente que hablaría con la letrada disciplinada sobre el tema. La doctora Luz Esperanza Sánchez Fonseca indicó que por honorarios se habían pactado el 25% de las resultas del proceso y aunado a ello el quejoso debía encargarse de los gastos de desplazamiento y demás que pudieren surgir en su trámite, poniendo de presente al quejoso un documento en donde se suscribió lo antedicho y que se encuentra firmado por el mismo; frente a lo anterior el querellante manifestó que en un principio la querellada había estipulado un 20% de honorarios, pero éste hecho le indicó que mejor se pactara el 25% para que así se incluyeran los gastos de trámite procesal, teniendo en cuenta que el mismo se encontraba fuera de la ciudad de Bogotá. La togada inculpada preguntó si recordaba que posterior a habérsele informado de los dineros, se llegó a un acuerdo consistente en que la profesional del Derecho descontaría sus honorarios y en adelante el querellante recibiría los dineros sin que la misma descontara peculio alguno, a lo que el quejoso afirmó 6
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Referencia: Abogado en Consulta que no recordaba dicho evento, pues manifestó que la única cita que le cumplió la doctora Luz Esperanza Sánchez Fonseca, le realizó unas cuentas rápido y le dijo que solo le quedaban $140.000, dinero que no aceptó el querellante, por cuanto para él era insólito que de $800.000 solo se le entregara dicha suma.
La disciplinada le preguntó al quejoso si en una de las reuniones, en el cual éste se acercó a su oficina por los dineros, se realizó liquidación respecto el valor del crédito en ese momento, y que pese al acuerdo ya establecido, el querellante lo redujo al 20%, señalando la querellada que sin embargo se realizaron los descuentos respectivos de los honorarios, enseñándole que la diferencia era con el 25% de $90.000 y con el 20% de $243.000, por lo que el quejoso le indicó que solo reconocería $200.000 como pago de los honorarios. El quejoso afirmó que tenía muy claro que como honorarios se pactó el 25%, incluyendo los gastos de desplazamiento y manifestó que pese a haberse incluido los gastos del proceso en la cuota Litis acordada, firmó el documento que enuncia que el querellante entregó dineros para gastos del proceso, porque eran abono al litigio. La doctora Luz Esperanza Sánchez Fonseca le preguntó que, de ser así, por
qué consignó en el documento con puño y letra que falta anotar un abono de $160.000 que correspondería a las diligencias y gastos del proceso, pero pese a ello afirmó a esta Magistratura que los dineros no fueron para gastos sino para honorarios, el querellante hizo la aclaración que no es profesional del derecho y por lo tanto no manejaba términos jurídicos, en consecuencia, creyó que eran sinónimos de gastos del proceso y los gastos de honorarios, por lo que no entiende el porqué de la clasificación esbozada por la querellada. 7
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Referencia: Abogado en Consulta La doctora Luz Esperanza Sánchez Fonseca le preguntó porque revuelve los términos gastos del proceso y honorarios, cuando anteriormente manifestó que los dineros entregados eran a título de honorarios porque los gastos del proceso estaban incluidos en el 25%, a lo que el quejoso manifestó que dichos términos a su entender son sinónimos, haciendo alusión a su mal estado de salud, indicando que debido a los medicamentos que estaba tomando olvidaba muchas cosas, afirmando que dicho problema lo padece hace dos años.
Se escuchó en versión libre a la doctora Luz Esperanza Sánchez Fonseca, quien manifestó que el contrato de prestación de servicios con el señor Armando Prieto Ferreira se realizó en la ciudad de Bogotá de manera verbal, explicando que en
una época estuvo alrededor de dos meses en su vivienda ubicada en el municipio de Agua de Dios (Cundinamarca), pero su tía informó a las personas que la misma no trabajaba allí, por cuanto su oficina su oficina se encontraba en la ciudad de Bogotá, pese a lo cual, afirmo la abogada que atendió cerca de tres personas en su vivienda, pero al único que le llevó proceso fue al aquí quejoso, tan así que éste se dirigió a Bogotá y le dijo a la letrada disciplinada que tenía buenas referencias de su trabajo y por tanto no importaba el desplazamiento a realizar, además que él vivía en la misma ciudad. Afirmó que el acuerdo pactado fue del 25% y aseveró que el quejoso debía correr con los gastos de las diligencias y los desplazamientos que se realizaran al municipio de Agua de Dios (Cundinamarca), indicando la querellada de algunos desplazamientos que tuvo que realizar. La Togada manifiesta que se comunicaba semanalmente con el querellante, quien sufragaba los gastos del proceso, de lo cual está la constancia de los mismos en la carpeta del proceso, desde el 13 de febrero de 2007 cuando se 8
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Referencia: Abogado en Consulta realizó el primer abono por la suma de $160.000 para la diligencia de embargo y
secuestro, dejando el quejoso un comentario suscrito a mano en donde indicó que faltaba otro abono de $80.000, afirmando la abogada investigada que en el proceso ejecutivo aparece que los gastos de secuestro fueron de $130.000. Manifestó que cada vez que debía trasladarse a Bogotá al municipio de Agua de Dios (Cundinamarca), el quejoso le decía que no se preocupara, comentando que, en el momento de recibir los dineros en el Juzgado de conocimiento, el querellante le indicó que no podía asistir por cuanto se encontraba convaleciente por su enfermedad, por una cirugía a corazón abierto que le realizaron, explicó que en el momento en que se reunió con su prohijado, realizó la liquidación indicándole que de allí iba a descontar sus honorarios como acordaron, entregándole el excedente y manifestándole que seguiría el proceso y que no le cobraría más, pues en ese momento quedarían a paz y salvo de honorarios, pero el quejoso le dijo que no, que solo le reconocería por honorarios la suma de $200.000, afirmando que desde entonces se ha negado a recibir el excedente que le correspondía según el acuerdo pactado. Refirió que el Despacho Comisorio se radicó en la Inspección el 15 de enero de y sólo hasta el 13 de mayo de 2007 realizó la diligencia, ello debido a la falta de Inspector, aseverando que desafortunadamente no daban las fechas de las diligencias por teléfono, lo que significaba que la togada inculpada debió trasladarse en varias oportunidades causándose así gastos, pese a ello, explicó
que de la liquidación realizada, aplicándose el 20% o 25% como honorarios, no quedaba un excedente por más de $90.000, y manifestó que le indicó a su cliente que en ese momento no terminaba el proceso, pues más adelante todos los dineros que pagaran en el proceso iban para él, pues la misma no le iba a cobrar más. 9
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Referencia: Abogado en Consulta Manifestó, que le fueron entregadas las llaves de la casa por parte del quejoso, para mostrar la casa que deseaba vender, enseñando el inmueble a cinco personas, causándole más gastos por desplazamiento, y dichos dineros no los incluyó en la liquidación, pues sólo se encuentran los honorarios del acuerdo del proceso que estaba conociendo; se manifiesta que su asistente era la doctora Irina Margarita Castro Padilla, quien estuvo presente en algunas reuniones que se realizaron con el querellante, así como su esposo quien también se encontraba en la oficina laborando.
La abogada disciplinada aclaró que el quejoso en su escrito enunció la suma de $240.000, aseverando que fue mucho más dinero que le fue entregado, afirmando que no entiende porque si el querellante quería abonar la precitada suma de dinero a los honorarios debidos, no lo escribió tácitamente en la constancia por él firmada, pues allí suscribió que los mismos correspondían a los
gastos del proceso, ya que al momento de retirar los dineros del juzgado de conocimiento fue por autorización expresa de su prohijado, explicando que verbalmente se acordó que el quejoso de ahí en adelante recibiría los dineros del ente judicial, pues a la demanda se le embargó el sueldo y, en consecuencia, mensualmente le descontaban una parte del mismo a favor de la parte demandante. Manifestó que la liquidación fue de $3.065.532, explicando que los honorarios por el 25% daban un total de $766.383, con respecto a la diferencia de dinero retirado por valor de $856.847, quedando así un saldo de $90.464, a lo que el quejoso dijo que no, por lo que la abogada investigada le indicó que realizaran la liquidación al 20%, que daba $613.706 que, con respecto a la diferencia del retiro realizado, sería por valor de $243.141, dinero que tampoco quiso recibir, a lo cual, la doctora Luz Esperanza Sánchez Fonseca manifestó que no conocía 10
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Referencia: Abogado en Consulta norma que diga que los profesionales el derecho deben trabajar a resultado o de forma gratuita, arguyendo que los dineros enunciados anteriormente fueron las resultas de toda la gestión que se adelantó, para luego así el querellante se retractara de lo pactado e instaurara la queja disciplinaria, perdiendo el contacto
con el mismo. Manifestó la togada investigada que no consignó el dinero porque así evitaba gastos y desplazamientos, reiterando que el querellante no le quiso recibir los dineros tampoco a su secretaria, arguyendo que no se percató en consignarlos, y respecto del proceso ejecutivo aseveró no conocer su resultado, pues el quejoso revocó el poder; finalmente, la letrada manifiesta que está dispuesta a devolver el excedente que le corresponde al quejoso, pero no la totalidad de los dineros, pues ésta no puede perder su trabajo, por cuanto fueron dos años de desplazamientos, diligencias, interrogatorios y demás. La togada disciplinada, solicitó se escuchara el testimonio al señor Johnny Fernando Mideros Rosero su esposo, y a la doctora Irina Margarita Castro Padilla, y aportó la carpeta con documentos del trámite del proceso. Dichas probanzas fueron de recibo por parte del director de la audiencia, por lo que le requirió a la togada inculpada que allegara un cuestionario; de oficio y solicitó al Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios (Cundinamarca]) remitir el proceso ejecutivo No. 2006-0357 de Armando Prieto Ferreira contra Astrid Marlen Morales Vaquero, finalmente se fijó el día 16 de febrero de 2011 la continuación de la visita pública (Fol. 94-98 del C.o.) En decisión de fecha 19 de abril de 2012 se fijó la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 21 de junio de 2012 (Fol. 100-101 del C.o). Mediante auto de fecha 6 de junio de 2014, de conformidad con lo
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Referencia: Abogado en Consulta dispuesto en el Acuerdo PSAA14-10156, expedido por la Sala Administrativa Superior, se remitió esta investigación disciplinaria por descongestión al Despacho del H. Magistrado Ricardo Ernesto Valdivieso Salguero. (Fol. 117 del
C.o). Mediante providencia del 17 de junio de 2014, se fijó el 16 de julio de 2014 su continuación. (Fol. 117 del C.o.). El día 07 de julio de 2014, la Señora María Eva Julia Méndez Rodríguez informó que su compañero permanente Armando Prieto Ferreira había fallecido, por lo que solicitó se tuviera en cuenta dentro del presente iter disciplinario. (Fol. 129 del C.o). 4.2.- Segunda Sesión. Audiencia Realizada el 16 de julio de 2014. La doctora Luz Esperanza Sánchez Fonseca solicitó la prescripción de la acción disciplinaria; a lo que el entonces Magistrado en Descongestión Ricardo Ernesto Valdivieso, tomó la determinación de no dar por terminada la actuación por tratarse de una presunta retención o no entrega de dineros, falta que es de carácter continuado hasta la fecha en que se demuestre que se devolvieron o entregaron los dineros. La abogada disciplinada con respecto a la anterior decisión, interpuso el recurso
de reposición y en subsidio el de apelación, señaló que no hubo ninguna retención indebida de dineros, que siempre ha tenido el mismo número telefónico, 311-4666828, y no lo ha cambiado, así como la dirección de notificación correspondiente a la carrera 13 No. 13-24 oficina 1017 Edificio Lara, indicando que el quejoso fue requerido varias veces para que se acercara a la oficina para arreglar y finiquitar el asunto, sin embargo nunca se acercó, 12
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Referencia: Abogado en Consulta indicando que si hay dinero que reintegrar a dónde lo debe hacer llegar, manifestando que en su sentir no hay dinero para devolver.
Finalmente, el director de la audiencia mantuvo su decisión de no dar por terminada la actuación como quiera que la prueba de la permanencia en el domicilio profesional no era suficiente para proceder a tomar alguna determinación de fondo e informó que era improcedente la interposición del recurso frente a tal determinación. Se escuchó el testimonio del Señor Johnny Fernando Mideros Rosero, abogado y cónyuge de la togada investigada, quien explicó que para la época de los años 2005 – 2006, laboraba en la oficina de la doctora Luz Esperanza Sánchez Fonseca, narró que por recomendación de una tía de la disciplinada, el señor Armando Prieto Ferreira (Q.E.P.D.) requirió de los servicios de la profesional,
para que adelantara el cobro de unos títulos valores y además llevara unas diligencias pertinentes para lograr la venta de un inmueble ubicado en el municipio de Agua de Dios (Cundinamarca); iniciado proceso ejecutivo y trámite; frente al pago de honorarios manifestó que el señor Armando Prieto Ferreira (Q.E.P.D.) autorizó expresamente a la doctora Luz Esperanza Sánchez Fonseca para que de los dineros recaudados y representados en títulos judiciales se descontara el valor de lo pactado por concepto de honorarios y adicionalmente se tomara unos dineros para gastos del desplazamiento desde la ciudad de Bogotá hasta el municipio de Agua de Dios (Cundinamarca), como quiera que se realizaron varios traslados a dicho lugar. Informó que el quejoso desapareció por un buen tiempo, luego volvió a aparecer en compañía de un hermano, solicitando cuentas de su asunto las cuales se le rindieron, él quejoso no quiso firmar el contrato de prestación de servicios ni el 13
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Referencia: Abogado en Consulta estado de cuenta, en el que salían valores a favor de la abogada disciplinada, como lo eran el de combustible y peajes, indicó que para dicha época laboraba en la oficina de la hoy abogada Irina Margarita Castro Padilla como asistente de los profesionales del derecho, persona que reside en la ciudad de Cartagena,
indicó desconocer la dirección, pero manifestó hacer llegar el número telefónico del referida, indicando que ella fue testigo presencial de la negociación de los honorarios con el quejoso y los descuentos autorizados por este, así como de los requerimientos que se le realizaron para que se acercara a la oficina, además estuvo presente cuando el quejoso volvió a aparecer junto con el hermano. Informó no recordar la fecha en la que el querellante se acercó a hacer las cuentas pero afirmó que éste traía las copias de los oficios mediante los cuales se habían hecho entrega de dineros dentro del proceso ejecutivo, por lo que dichos documentos fueron la base para realizar la liquidación del acuerdo; agregó que no recuerda ni los montos recibidos por el acá quejoso ni los que se descontaban. El acuerdo entre doctora Luz Esperanza Sánchez Fonseca y el señor Armando Prieto Ferreira (Q.E.P.D.) consistió en que los dineros recaudados y de los títulos ejecutivos se descontaban los honorarios, no recordando si se trataba del 20% o el 25%, así también se descontaría los gastos desplazamiento al municipio de Agua de Dios (Cundinamarca), lo que incluía combustible, peajes y alimentación, por la gestión de mostrar la casa en venta gestión de la cual encomendó a la togada investigada, indicando que cuando se hizo ese acuerdo verbal de honorarios el quejoso se encontraba solo. El director de la audiencia ordenó se realizara la reconstrucción del registro magnético de la vista pública celebrada el 24 de septiembre de 2010, por lo que se deberá oficiar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de
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Referencia: Abogado en Consulta la Judicatura de Bogotá, así también decreto librar despacho comisorio a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar con el fin de recepcionar el testimonio de la doctora Irina Margarita Castro Padilla, aclarando que ello depende de las direcciones que allegue el declarante
Johnny Fernando Mideros Rosero. El día 20 de agosto de 2014 se procedió a llevar a cabo la continuación de la Audiencia de pruebas y calificación (Fol. 130-134 del C.o), sin embargo, no se llevó a cabo por incapacidad de la doctora Luz Esperanza Sánchez Fonseca quien solicitó el aplazamiento de la vista pública (Fol. 149-1583 del C.o.). 4.3.- Tercera Sesión. Se reprogramó diligencia para el 07 de octubre de la misma anualidad (Fol. 154 del C.o.), conforme al Auto de fecha 20 de agosto de 2014. La togada investigada indicó que tenía dudas respecto de los dineros que fueron retirados por ella conforme a la autorización que le dio el Señor Armando Prieto Ferreira, manifestando que era $856.000 algo, explicando que de dicha suma se hizo el descuento del 20% del valor de la obligación, quedándole un saldo de $226.800, siendo el quejoso el que se ha negado a recibir el peculio, afirmando que en dos
oportunidades los dejó con la doctora Irina Padilla, junto con un escrito, pero su cliente en una ocasión no fue y en la otra se negó a recibirlos. En consecuencia, preguntó al director de la audiencia si podía consignarlos a órdenes del despacho o al juzgado del municipio de Agua de Dios (Cundinamarca), aclarando que no estaba aceptando los cargos y la diferencia únicamente son esos títulos de donde se descontaba el valor de los honorarios 15
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 250001102000201101803 01
Referencia: Abogado en Consulta pactados, pues los demás pagos los seguía recibiendo el quejoso como habían acordado verbalmente.
El H. Magistrado de conocimiento le indicó que debía entenderse con el Juzgado que conoce del proceso, por lo que la doctora Luz Esperanza Sánchez Fonseca solicitó la suspensión de la diligencia para ir a consignar en el Banco Agrario del municipio de Agua de Dios (Cundinamarca) dichos dineros. El director de la diligencia accedió a la petición, pero antes de dar por terminada la audiencia realizó inspección judic
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