CSDJ - F25000110200020110183701ADJUNTA20131101120619-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F25000110200020110183701ADJUNTA20131101120619-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 30 de octubre de 2013 Aprobado según Acta No. 084 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 250011102000201101837 01
Referencia: Abogado en Apelación
Denunciante: Edna Alexandra Vargas Clavijo.
Inculpado: Mauricio Arias Correal.
Primera Instancia: Sanción de suspensión por 6 meses y Multa de 5 S.M.M.L.V., por incurrir en las faltas descritas en los artículos 35.1, 37.1 y 33.9 de la Ley 1123 de 2007.
Decisión: Confirma.
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse respecto del recurso de APELACIÓN formulado por el abogado MAURICIO ARIAS CORREAL, contra la sentencia proferida el 16 de julio de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, a través de la cual se sancionó al profesional del derecho con 1 SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES y MULTA DE CINCO (5) S.M.M.L.V., por incurrir en las faltas descritas en
el numeral 1 del artículo 35, numeral 1 del artículo 37 y numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.
SITUACIÓN FÁCTICA 1 Magistrados MIGUEL ÁNGEL BARRERA NÚÑEZ (Ponente) y JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO.
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 250011102000201101837 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN Tiene origen la presente actuación disciplinaria, en el escrito de queja radicado por la señora EDNA ALEXANDRA VARGAS CLAVIJO el día 7 de diciembre de 2009, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca (hoy Bogotá), solicitando se investigue disciplinariamente al abogado MAURICIO ARIAS CORREAL, narrando que su hija Edna Paola Sarmiento Vargas, con su autorización, suscribió el día 3 de julio de 2009, un contrato de prestación de servicios profesionales con el abogado denunciado, para que éste en nombre suyo
(de la quejosa) iniciara un proceso ejecutivo singular contra la señora Ángela Cristina Ríos Buitrago, con el objeto de cobrar un título valor –cheque-, exigiéndose como honorarios para tramitar la acción encomendada, la suma de $1.100.000.oo, los cuales le fueron cancelados al profesional del derecho.
Indicó que el día en que se suscribió el contrato referido, igualmente firmó el poder judicial otorgado al abogado, se entregó al togado el cheque a cobrar el cual se encontraba en blanco, explicándosele al abogado que la señora a demandar vivía y trabajaba en la ciudad de Fusagasugá (Cund.). Contó que el día 30 de julio de 2009, llamó a la oficina del abogado para preguntar sobre su encargo profesional, indicándole la secretaria del encartado que “ya se estaba adelantando con una citación que se le había hecho a la señora del cheque para conciliar y que había que esperar unos días”, solicitándole que no dejaran pasar tanto tiempo para iniciar el proceso; indicó que a mediados del mes de agosto de 2009 se comunicó con el abogado quien le manifestó que la señora Ángela Cristina a pesar de haberse comprometido de pasar por su oficina no lo hizo, solicitándole de nuevo al profesional del derecho que procediera rápido con el cobro confiado, pasando con posterioridad a la oficina del mismo para recoger el título valor referido “para poder consignarlo y que me orientara sobre el valor para diligenciarlo ya que era un cheque en blanco como respaldo de una venta de equipos”, depositándolo efectivamente en su cuenta de ahorros el día 31 de agosto de 2009, siendo devuelto por la entidad bancaria a los 3 días.
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Relató que llevó el cheque a la oficina del abogado quien le preguntó sobre el por qué no había levantado los sellos del título, manifestándole que él no le había dicho nada al respecto, debiendo entonces proceder a realizar tal diligencia, entregándole al letrado el referido cheque el día 9 de septiembre de 2009 para que así se diera inicio a la demanda recomendada; refirió que ese mismo día el doctor ARIAS CORREAL, le dijo que debiéndose formular la demanda ejecutiva en el Municipio de Fusagasugá, sus honorarios subirían “porque le implicaría estar viajando a Fusagasugá y esos gastos debían ser por mi cuenta [de la quejosa]. Yo le argumenté que él desde el principio sabía que el cheque y el domicilio de la señora a demandar era en Fusagasugá ya que él siempre tuvo el cheque en su poder y que no entendía por qué me iba a cobrar más”, insistiendo el abogado en que los viajes para radicar el proceso y estar pendiente del mismo le implicarían gastos por lo que así se incrementarían sus honorarios, decidiendo la quejosa al no contar con dinero para cancelar más honorarios, asumir la responsabilidad de radicar la demanda y “estar viajando para estar pendiente del caso”.
Expuso que como el abogado ARIAS CORREAL, debía hacer cambios al escrito de demanda para poder ser presentada ante los Juzgados de Fusagasugá, se presentó la acción ejecutiva el día 12 de septiembre de 2009, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Segundo Civil Municipal, enterándose de su rechazo el día 9 de octubre de
2009, circunstancia ocurrida por cuanto el cheque no tenía “Protesto”, comentándole al respecto a su apoderado, a quien solo lo pudo ubicar hasta el día 16 de octubre siguiente, manifestándole únicamente el litigante que “el juez se equivocó, que levantar los sellos es igual que protestar el cheque”, indicándole que se debía volver a presentar la demanda, por lo que decidió la quejosa ese mismo día dirigirse al banco para que la orientaran “y allí me explican que es muy diferente levantar los sellos que protestarlo, que el levantar los sellos debe hacerse en la oficina donde lo consigné, y protestarlo debo hacerlo en la oficina de donde es el cheque”, lo cual podría hacer en cualquiera de las oficinas de la entidad emisora del reseñado título valor.
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Expuso que ante tal circunstancia, le generó “mucha desconfianza del abogado Mauricio Arias”, regresando a su oficina para comentarle lo sucedido pero el mismo insistió en su posición, por lo que en vista de tal situación y que “habían pasado 3 meses y medio desde que se le dio el caso y no se veían resultados (…). Le solicité que me diera la carta para retirar el cheque en Fusagasugá y poder protestarlo, pero me dice que decida si voy a seguir el
proceso o no con él”, señalándole el abogado que se tenía un contrato “y que entonces yo le salgo a deber el valor del contrato si no continúo con él”. Refirió que el abogado redactó y le entregó el día 21 de octubre de 2009, un documento en el cual la autorizó para retirar la demanda del Juzgado, plasmando en el mismo sobre la terminación del contrato de prestación de servicios profesionales, indicando estar mutuamente a paz y salvo, recibiendo los documentos que el disciplinable tenía en su poder para comenzar el proceso con otro abogado. Indicó que el contrato suscrito con el denunciado disciplinariamente, “beneficia totalmente al abogado, pues además de cobrar el 25% de las resultas totales del proceso debí cancelarle la suma de un millón cien mil pesos en efectivo (…), es decir cobraba por el ejecutivo cuyo cheque contenía la suma de $5.500.000, nada menos que el 45%. Igualmente se pueden apreciar las clausulas NOVENA, DÉCIMA, DÉCIMA PRIMERA y siguientes. Lo que significa que dicho señor ha atentado contra mis propios intereses como los de mi hija”2. CALIDAD DEL DISCIPLINADO - ANTECEDENTES Reposa en el infolio del cuaderno de primera instancia, certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de fecha 11 de febrero del año 2010, en la que se hace constar que el señor MAURICIO ARIAS CORREAL, portador de la cédula de ciudadanía No.79.382.198, es titular de la tarjeta 2 Allegó la quejosa junto a su escrito, copia del contrato de prestación de servicios profesionales; de los
recibidos del título valor a ejecutar con fechas 3 de julio y 9 de septiembre de 2009; de la autorización para el retiro de la demanda en el cual se plasmó paz y salvo y terminación contractual; del auto calendado 5 de octubre de 2009 por medio del cual el Juzgado Segundo Civil Municipal negó el mandamiento ejecutivo solicitado (Folios 1 a 13 Cdno. primera instancia).
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN profesional de abogado expedida con el No.158.933, documento vigente en esos momentos.
3 De otra parte, a folio 20 del cuaderno de primera instancia, obra certificado expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, de data 11 de febrero de 2010, en la que consta que sobre el mencionado profesional del derecho no pesan antecedentes disciplinarios.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Con fundamento en la noticia disciplinaria y una vez acreditada la calidad de abogado del doctor MAURICIO ARIAS CORREAL, la Magistrada Instructora ordenó 4 a través de auto calendado 21 de mayo de 2010, la apertura del proceso disciplinario en contra del togado, señalando como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el día 30 de septiembre de 2010 .
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2. Arribada la fecha prevista se dio inicio a la diligencia citada , poniéndose de
6 presente al aquejado la denuncia disciplinaria instaurada en su contra; acto seguido se concedió el uso de la palabra a la quejosa señora EDNA ALEXANDRA VARGAS CLAVIJO, quien en uso de la misma se ratificó en su queja y siendo interrogada tanto por la Magistrada de instancia como por el disciplinable, iteró en los hechos ya narrados por la misma en su escrito génesis de las presentes averiguaciones. 2.1. Posteriormente se escuchó en versión libre al abogado MAURICIO ARIAS CORREAL, quien señaló ser desde hace más de 7 años el abogado de la familia Hortua Clavijo, aduciendo que el cheque entregado para la gestión de cobro ejecutivo lo recibió el día 9 de septiembre de 2009, y la demanda fue resuelta por el juzgado en 3 Folio 21 Cdno. Principal. 4 Magistrada Luz Helena Cristancho Acosta. 5 Folios 20 y 21 Cdno. principal. 6 C.d. No. 1; acta vista a folio 28 Cdno. primera instancia.
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN el mes de octubre, no entendiendo entonces a que demora alude la queja; manifestó que la señora EDNA ALEXANDRA VARGAS CLAVIJO, en ningún momento obró sola e inocente del conocimiento del derecho, pues siempre estuvo asistida por un
abogado, siendo aún más que el día en que retiró los documentos de su oficina, la misma iba con un abogado, no correspondiendo los hechos de la queja a la realidad. 2.2. Acto seguido el aquejado procedió a solicitar pruebas, siendo decretadas por la Magistrada directora del trámite procesal, (i) escuchar a los señores Andrés Hortua Clavijo, Alonso Hortua, Blanca Lucia Clavijo, Luís Carlos Flórez Rodríguez y Edna Paola Sarmiento Vargas; (ii) igualmente se ordenó de manera oficiosa, conceder el término de 5 días para que la quejosa allegara copia de los documentos entregados por parte del Juzgado 2 Civil Municipal de Fusagasugá con ocasión del rechazo de la demanda ejecutiva presentada.
3. En data del 7 de octubre de 2010, la denunciante disciplinaria señora EDNA ALEXANDRA VARGAS CLAVIJO, arrimó al dossier copia de la demanda presentada ante el Juzgado 2 Civil Municipal de Fusagasugá, del título valor –cheque-, del poder otorgado al disciplinable por parte de la quejosa.
4. El día 18 de enero de 2011, fecha señalada para continuar con la diligencia de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la misma fue suspendida en atención a la solicitud de aplazamiento allegada por el abogado acusado, disponiéndose el 21 de febrero de 2011 para continuar con la citada audiencia .
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5. Por auto adiado 14 de febrero de 2011, la Magistrada Luz Helena Cristancho Acosta, ordenó remitir la actuación disciplinaria “a la SALA JURISDICCIONAL
DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA, según lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA11-7690 de 2011 Art. 4”8. 7 C.d. No. 2; acta vista a folios 47 y 48 Cdno. primera instancia. 8 Folio 64 Cdno. principal.
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN
6. Por reparto de fecha 8 de agosto de 2011, correspondió conocer de las averiguaciones disciplinarias al Magistrado Robinson Sanabria Baracaldo, siendo avocado el conocimiento de las mismas por el Magistrado Ernesto Fajardo Castro, a través de auto calendado 18 de mayo de 2012, señalando el día 8 de agosto de 2012 para continuar con la diligencia que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, fecha en la cual se suspendió la diligencia en atención a la petición presentada por el togado encartado, disponiéndose entonces el día 10 de octubre de 2012 para su adelantamiento.
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7. El Magistrado de instancia, a través de proveído del 5 de septiembre de 2012, dispuso en atención “con lo señalado en el Acuerdo No. PSAA12-9285 del 20 de febrero de 2012”, remitir las presentes diligencias por descongestión al Despacho del Magistrado
Edgar Ricardo Castellanos Romero, quien por auto adiado 19 de octubre de 2012, avocó conocimiento y señaló el día 4 de diciembre de 2012 como fecha para la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual no se surtió por cuenta de la huelga judicial promovida por Asonal Judicial, disponiéndose por auto del 15 de enero de 2013, como calenda para adelantar la reseñada audiencia el día 10 de abril de 2013 . 10
8. Llegado el día señalado se continuó con la citada diligencia, bajo la dirección del Magistrado Miguel Ángel Barrera Núñez , procediéndose a escuchar en declaración a
11 Edna Paola Sarmiento Vargas, quien manifestó bajo la gravedad del juramento ser hija de la quejosa y estar culminando estudios de psicología; señaló que conoce al abogado desde el día 3 de julio de 2009, a quien acudió por recomendación de familiares, para que adelantara una demanda contra una señora con la que se hizo un negocio de unos equipos de estética, entregándole un cheque en blanco sin fondos; 9 Folios 65, 67, 68 y 79 Cdno. primera instancia. 10 Folio 81, 87 a 89 Cdno. principal 11 C.d. No. 3, acta vista a folios 105 a 107 Cdno. primera instancia.
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN indicó que el día en que se acercó a la oficina del abogado acudió junto con su abuela señora Blanca Lucía Clavijo, le comentaron el caso y este les explica que sus honorarios eran de $1.100.000.oo, los que se cancelarían un 50% a más tardar al día siguiente de suscribir el contrato y el restante 50% a la culminación del proceso, tomándola por sorpresa que esa última suma se les cobró a los 20 días siguientes, siendo cancelada el 29 de julio de 2009; expuso que sí se firmó un poder, habiéndole aclarado al togado que la señora a demandar vivía en Fusagasugá y que el negocio en su totalidad se había realizado en dicho Municipio.
Señaló que si tuvo que haber leído el contrato de prestación de servicios profesionales al momento de suscribirlo, pero no advirtió lo relacionado al cobro de honorarios por el 25% de las resultas del proceso, dándose cuenta con posterioridad que el contrato “estaba a mayor conveniencia de él [se refiere al abogado]”, añadiéndose que en principio dijo que sus honorarios eran $1.100.000.oo a sabiendas que el proceso se debía adelantar en Fusagasugá, y más adelante les dijo que por ser el trámite en dicha ciudad “yo les tengo que cobrar más, ustedes me tiene que pagar honorarios de viajes”, cambiando entonces el abogado los términos del contrato, debiendo su mamá (quejosa) estar viajando a Fusagasugá para adelantar todos los tramites,
considerando que se le canceló un dinero al litigante denunciado sobre un trabajo que finalmente no hizo. Manifestó que el doctor MAURICIO ARIAS CORREAL, les dijo que el cheque a él entregado en blanco debía ser llenado “por el monto sobre el cual está la deuda del negocio que se llevó a cabo con los equipos”; adujo la deponente que luego de diligenciado el título, procedió su mamá a consignarlo en el Banco BBVA, y siendo devuelto porque no tenía fondos, se realizó el levantamiento de los sellos respectivos al cheque, por lo que ya realizado ello, se radicó la demanda en Fusagasugá, saliendo rechazada porque el cheque se debía protestar, solicitándole explicaciones al abogado quien les dijo que el juez se había equivocado, dirigiéndose entonces al banco donde les
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN explicaron sobre lo qué es el protesto y el levantamiento de sellos en los cheques, considerando la deponente que se perdieron los honorarios cancelados al disciplinable toda vez que el mismo adelantó el trámite encomendado bajo una mala praxis, pues no se dio resultado alguno.
Adujo que el abogado no se hizo entender respecto del cobro de sus honorarios, iterando que fue su mamá (quejosa) quien realizó todas las diligencias en Fusagasugá, considerando habérsele cancelado unos honorarios al litigante sin que
éste haya desplegado el ejercicio de su profesión. Señaló que el abogado sí les expidió recibos por los valores pagados como honorarios; expuso que “lo que yo siempre he venido hablando es, que me hubiera gustado que de pronto el abogado haya sido más explícito, de pronto en cómo estaba elaborado el contrato”, respecto al cobro del 25% de las resultas del proceso como emolumentos profesionales, aduciendo que al estar su firma en el contrato de prestación de servicios profesionales ya tantas veces referido, ella tuvo que haber leído la cláusula donde se plasmó el monto a cobrar como honorarios, pero no entendido el contenido de tal estipulación contractual. Expuso que la persona que diligenció el cheque fue su mamá, bajo la asesoría del abogado MAURICIO ARIAS CORREAL, sin que el título valor tuviera carta de instrucciones para ser llenado; finalmente adujo, no tener conocimiento si la quejosa asistió acompañada de algún abogado a la oficina del aquí disciplinable, conociendo por comentarios de la denunciante que el investigado no le entregaba los documentos facilitados hasta tanto no le firmara el paz y salvo respectivo. 8.1. Acto seguido, el abogado encartado hace entrega de la prueba documental constante en (i) copia al carbón de un recibo de pago de honorarios fechado 3 de julio de 2009, por valor de $500.000.oo; (ii) fotocopia del título valor –cheque-, con
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN constancia de recibido por la quejosa sin fecha; (ii) copia del requerimiento prejudicial realizado por el togado a la señora Ángela Cristina Ríos; (iii) fotostática de un comprobante de egreso con fecha 19 de julio de 2008 por “compra de equipos” apareciendo suscrito como beneficiaria la señora “Edna Vargas Clavijo”, hoja en la que aparece en manuscrito los datos de contacto de la señora Ángela Patricia
(ejecutada), y de los cuales al ponerse de presente en diligencia a la señora Edna Paola Sarmiento Vargas, afirmó reconocer la letra allí plasmada como de su mamá (quejosa); (iv) certificado de fecha 30 de julio de 2009, donde se informa sobre la devolución del requerimiento prejudicial remitido el día 13 de julio de 2009 por parte de la Empresa Inter Rapidísimo; (v) copia de un memorial remitido a la “SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE FUSAGASUGÁ”, con fecha de recibido 9 de octubre de 2009 por parte de “Paola Sarmiento V.”, con el fin de que informen sobre los vehículos a nombre de la señora Ángela Cristina Ríos Buitrago; (vi) acta de fecha 21 de octubre de 2009, en la que consta la devolución de documentos a la quejosa y que fueron aportados por la misma para el adelantamiento del trámite ejecutivo confiado; (vii) original de la autorización dada a la aquí denunciante por parte del
abogado investigado para retirar la demanda ejecutiva, donde se dejó constancia de la terminación por mutuo acuerdo del contrato de prestación de servicios profesionales y encontrarse igualmente a paz y salvo . 12 8.2. Se recepcionó a continuación, la declaración prestada por el señor Luís Carlos Forero Rodríguez, quien bajo la gravedad del juramento expuso ser abogado litigante, manifestando que la señora EDNA ALEXANDRA VARGAS CLAVIJO le comentó sobre el problema que tenía con el abogado investigado a raíz del contrato suscrito con el mismo y la tarea encomendada, aceptando entonces acompañar a la quejosa a la oficina del letrado; atestiguó que estando en la oficina del togado, la señora EDNA ALEXANDRA le reclamó por el rechazo de su demanda a causa de la falta de protesto del cheque, respondiéndole el investigado a la querellante de mala manera, 12 Folios 108 a 125 Cdno. primera instanica.
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN interviniendo en ese momento para indicarle al abogado encartado que “usted cobró el 25 % y la Corte dice que es el 20% (…) fuera de eso le entregaron $1.100.000.oo y usted no ha hecho nada”.
Adujo que el disciplinable les dijo que lo sucedido con el rechazo de la demanda era
porque en el juzgado “son brutos, ellos no saben de eso, eso no hay problema, pero no hay problema es que nunca fue al juzgado ni a mirar ni a subsanar”, por lo que entonces la denunciante disciplinaria solicitó al abogado la devolución de los dineros cancelados porque el abogado no hizo nada. Señaló que la demanda ejecutiva se volvió a presentar y que él actuó como apoderado de la parte ejecutante, no prosperando tal acción por cuanto el cheque se había dado en garantía, iniciando después otras actuaciones para lograr la cancelación de la obligación pero la deudora no ha accedido; esbozó que finalmente quien hizo el protesto del título valor fue la quejosa; finalmente expuso, que desconoce las actuaciones que pudo adelantar el abogado acusado para el recaudo del dinero.
9. En la fecha del 23 de abril de 2013 se dio continuación a la diligencia de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional , acto en el que se procedió a escuchar en 13 declaración al señor Andrés Alonso Hortua Clavijo, quien bajo la gravedad del juramento indicó ser primo de la quejosa y conocer al disciplinable toda vez que es su concuñado; señaló que en diversas ocasiones ha hecho uso de los servicios profesionales del abogado denunciado y actualmente le está llevando un trámite judicial, aduciendo no haber tenido problema alguno con el abogado en sus encargos profesionales; expuso que la señora EDNA ALEXANDRA es una persona emprendedora y muy profesional, desconociendo si entre la quejosa y el abogado MAURICIO ARIAS CORREAL existió algún tipo de relación contractual; adujo que el
13 C.d. No. 4, acta vista a folio 132 Cdno. primera instancia.
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN togado está a cargo de procesos de algunos familiares, refiriendo que nunca ha sido testigo de algún maltrato por parte del letrado con sus clientes. 9.1. Acto seguido se escuchó el testimonio prestado por la señora Blanca Lucía Clavijo, quien bajo el apremio del juramento señaló ser la mamá de la denunciante disciplinaria, dejando plasmando su declaración bajo idénticas aseveraciones ya expuestas tanto en escrito de queja como por la testigo Edna Paola Sarmiento Vargas
(nieta); trajo además la deponente que conoció al abogado ARIAS CORREAL en el año 2009, al momento de acompañar a su nieta (Edna Paola Sarmiento Vargas) a la oficina del prenombrado profesional, para que la asesorada respecto del cobro de un cheque dado por un negocio que se había hecho de unas máquinas de estética, cobrándoles primigeniamente el abogado por asumir la gestión la suma de $1.200.000.oo, acordándose finalmente como honorarios el pago de $1.100.000.oo, los cuales se cancelaría la mitad al comienzo y la otra mitad al finalizar. Adveró que desde el momento en que se suscribió el contrato con el togado, él tuvo
conocimiento que el negocio era en la ciudad de Fusagasugá, y luego le comentó su hija (quejosa) que el profesional del derecho le había dicho que sus honorarios se aumentaban por que los trámites eran en la ciudad antes referida, debiendo su hija asumir las diligencias ante el juzgado en ese Municipio, a quien además le tocó realizar la diligencia de protestar el cheque; señaló la deponente que, la quejosa al ver que el abogado no hizo nada, habló con él para desistir de ese negocio pero el togado se quedó con los dineros cancelados; indicó finalmente, que desconoce sobre las actuaciones realizadas por el abogado acusado en el proceso ejecutivo que le llevó a la quejosa. 9.2. En uso de la palabra el abogado manifestó desistir del testimonio del señor Alonso Hortua por el solicitado, “en aras de no dilatar más esta calificación”.
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN 9.3. Posteriormente el Magistrado A quo procedió a decretar de oficio se escuchara en ampliación de queja a la señora EDNA ALEXANDRA VARGAS CLAVIJO, advirtiéndosele que solo podrá presentar su exposición únicamente sobre hechos nuevos; así entonces, manifestó la quejosa que el cheque base de la ejecución, se le
entregó en blanco al togado y en vista de no haberse llegado a un acuerdo de conciliación con la deudora, la llamó a su oficina el doctor ARIAS CORREAL para entregarle el cheque y poderlo consignar, acercándose entonces a la oficina del disciplinable, pero como no tenía conocimiento de cómo llenar ese título valor, en esa misma oficina le preguntó sobre el valor por el cual debería diligenciarlo, “si por el valor total de contrato o por el valor del saldo y cómo se llena, entonces él mismo dijo que él no lo llenaba con letra de él y me prestó un esfero del escritorio de la oficina de él, para que yo lo diligenciara en frente de él y él me iba diciendo como lo iba llenando”. Señaló que el abogado tenía la demanda para radicarla en Bogotá y cuando se dio cuenta que el negocio se adelantó en Fusagasugá, cambió la documentación y fue cuando el togado le comunicó sobre el aumento de los honorarios; indicó que antes de haberle entregado el cheque para su diligenciamiento, el abogado le tomó una fotocopia en la cual se plasmó el retiro de tal título valor en blanco para ser consignado, pero inmediatamente en la misma oficina del litigante diligenció tal documento, bajo la orientación del abogado; iteró la quejosa en que al preguntarle al profesional del derecho sobre el valor por el cual debía llenar el título a ejecutar, “porque es que el negocio está hecho por un valor y ella [la deudora] ha hecho abonos al respecto, y él dijo no, por el valor total del negocio, porque incluso yo pensé que se podía hacer por el valor del saldo, o sea, descontarle los abonos que ella había hecho”, los cuales eran como dos o tres
por la suma de $300.000.oo, estando informado de tal circunstancia el abogado
MAURICIO ARIAS CORREAL.
10. Suspendida la diligencia de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, y siendo señalada la fecha del 3 de mayo de 2013 para su adelantamiento, la misma no
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 250011102000201101837 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN pudo ser surtida “conforme a la incapacidad médica del Magistrado titular”14, adelantándose el día 30 de mayo de 2013 , en la que descendió el Magistrado Instructor A quo a 15 efectuar la calificación provisional de la investigación, decidiendo elevar cargos en contra del abogado MAURICIO ARIAS CORREAL, bajo los siguientes términos: 1) Sustentó el Magistrado A quo, encontrar presuntamente responsable al abogado MAURICIO ARIAS CORREAL, de incurrir en la falta consagrada en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al infringir el deber señalado por el numeral 8 del artículo 28 ibídem, calificando dicha falta a título de dolo, por cuanto el abogado cobró de manera excesiva sus honorarios, como quiera que inicialmente se pactó como honorarios la suma de $1.100.000.oo los cuales serían pagados a dos contados, no compadeciéndose que por el cobro de una título valor por la
suma de $5.500.000.oo se obtenga un adelanto como honorarios por el rubro primigeniamente referido que asciende al 20% de lo por cobrar y luego se pretenda un 25% sobre el valor recuperado, más los gastos
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