CSDJ - F25000110200020110213601ADJUNTA20150213210645-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F25000110200020110213601ADJUNTA20150213210645-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., once (11) de febrero de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 250001102000201102136 01
Registro proyecto: 6 de febrero de 2015
Aprobado según Acta N° 9 de 11 de febrero de 2015
REFERENCIA: Apelación auto de terminación
DENUNCIADO: Hilda Ordoñez Rubiano
DENUNCIANTE: Ángel Guevara Cadena 1ª INSTANCIA: Terminación y archivo.
DECISIÓN: Confirma.
PRESCRIPCIÓN: 18 de julio de 2015
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 12 de junio de 2014, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca1, mediante la cual se ordenó el archivo de las diligencias que se habían adelantado en contra de la abogada HILDA ORDOÑEZ RUBIANO, por considerar que no hubo falta disciplinaria en la actuación de la abogada investigada.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. La investigación se originó a partir de la queja presentada el 7 de diciembre de 20102 por el señor Ángel Abilio Guevara Cadena en contra de la abogada Hilda Ordoñez Rubiano. Los hechos que ameritaron la misma se refieren al desarrollo
de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en donde la abogada 1 Magistrado Ponente Ricardo Ernesto Valdivieso Salguero. 2 Folio 1 a 2 C.O. Abogado en apelación.
Radicado número: 250001102000201102136 01 investigada actuó como apoderada del quejoso, según las siguientes coordenadas fácticas: - El 20 de mayo de 2005 el quejoso le otorgó poder a la abogada investigada con el fin de que presentara una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del decreto 105 del 27 de diciembre de 2004 emitido por la Alcaldía de Arbeláez, Cundinamarca, por medio del cual se suprimió el cargo de auxiliar administrativo, cargo que era ocupado por el quejoso. - La abogada interpuso la acción correspondiente ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el Juzgado Único Administrativo de Girardot. - El quejoso manifestó que la abogada le solicitó dinero para cubrir los viajes a Girardot y como él se negó la abogada investigada le solicitó que le informara del proceso y le manifestó que él era el responsable de llevarle copia de los autos que se emitieran y de radicar los memoriales que ella presentaba. - El quejoso manifestó que el proceso de nulidad y restablecimiento se perdió debido a la indiligencia de la profesional.
2. Se acreditó la condición de abogada de la profesional demandada3 y mediante auto del 08 de febrero de 2012 se ordenó la apertura del proceso disciplinario4.
3. El 31 de marzo de 20145 se celebró la audiencia de pruebas y calificación
provisional, en la que el quejoso se ratificó en los hechos motivo de queja y se solicitó una copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
4. En continuación de la audiencia de pruebas y calificación profesional del 12 de junio de 2014, el a quo dispuso archivar las diligencias. 3 Folio. 24 C.O. 4 Folio 27 a 28 C.O. 5 Folio 109 a 111 C.O Abogado en apelación.
Radicado número: 250001102000201102136 01
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 12 de junio de 20146, la Seccional de Cundinamarca declaró la terminación del procedimiento, por las siguientes consideraciones: 1) El 20 de mayo de 2005 la abogada aceptó poder al quejoso con el fin de adelantar la correspondiente acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del decreto 105 del 27 de diciembre de 2004 emitido por la Alcaldía de Arbeláez. 2) La abogada presentó la respectiva acción de nulidad y restablecimiento el 3 de junio de 2005, siendo admitida el 6 de julio del mismo año. 3) La abogada solicitó y practicó pruebas en los términos y oportunidades requeridas con el fin de que prosperaran las pretensiones del quejoso. 4) El 8 de julio de 2009, la abogada investigada presentó oportunamente las alegaciones conclusivas en la forma establecida por la ley y sin que se observe indiligencia u omisión alguna. 5) El 19 de julio de 2010 el Juzgado Administrativo del Circuito de Girardot dictó sentencia declarando la caducidad de la acción y negando las pretensiones
del demandante, en consecuencia la abogada investigada recurrió en reposición la decisión tomada por el juzgado. 6) La razón por la que se declaró la caducidad de la acción fue porque la acción de nulidad y restablecimiento se interpuso por fuera del término señalado en el artículo 136 del C.A. El a quo observó que el decreto 105 del 27 de diciembre de 2004 fue notificado ese mismo día y por lo tanto el demandante tuvo hasta el 27 de abril de 2005 para interponer la acción. A su vez observó que el quejoso solo contrató los servicios de la abogada investigada el 20 de mayo de 2005, y esta interpuso la demanda el 3 de junio de 2005, momento en el cual ya se había vencido el término para evitar que operara la caducidad. 6 Folio.123 a 126 C.O. Abogado en apelación.
Radicado número: 250001102000201102136 01 7) Los reparos por los inconvenientes en los traslados de la abogada entre Arbeláez y Girardot no tuvieron ningún efecto en el proceso, por lo cual son disciplinariamente inocuos.
En razón de todo lo anterior, se concluye que la conducta que se investigó no obedeció a la indiligencia, injuria o a cualquier otra falta disciplinaria7.
IV. APELACIÓN El 12 de junio de 20148 el señor Ángel Abilio Guevara Cadena, en audiencia, presentó recurso de apelación en el cual señaló lo siguiente: “no estoy conforme porque cuando hablé con ella se comprometió a estar vigilando el proceso y por eso cobraba 400.000 pesos para poder estar pendiente del proceso”9.
V. CONSIDERACIONES
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación.
2. Identificación del sujeto denunciado En este proceso se investiga a la abogada Hilda Ordoñez Rubiano, identificada con la cédula de ciudanía No. 22.397.810, y la tarjeta profesional No 15.608 del 7 Folio 123 min 49:5 a 51:12 8 Folio. 123 C.O. 9 Folio 123 C.O. min 52:10 a 52:46
Abogado en apelación.
Radicado número: 250001102000201102136 01
Consejo Superior de la Judicatura. La referida profesional no registra antecedentes disciplinarios.
3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud de revocatoria del auto del 12 de junio de 2014 por el cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca declaró la terminación del proceso disciplinario que se había abierto en contra de la abogada Hilda Ordoñez Rubiano.
La abogada investigada asumió la representación del señor Ángel Guevara
Cadena con el fin de solicitar la nulidad y restablecimiento del derecho en contra del decreto 105 del 27 de diciembre de 2004 emitido por la Alcaldía de Arbeláez Cundinamarca por el cual retiró al quejoso del cargo de auxiliar administrativo que ejercía dentro de la Alcaldía Municipal. Se encuentra probado dentro del expediente que la abogada investigada realizó con diligencia las labores que el proceso administrativo le exigía, con el fin de hacer valer los intereses de su poderdante10. Sin embargo la sala observa que el quejoso se encuentra inconforme con la decisión tomada por el juez administrativo y a raíz de esa inconformidad interpuso la queja disciplinaria, pero es preciso advertir que dentro del proceso referido no se observa que la abogada investigada haya incurrido en falta disciplinaria alguna. Con respecto al argumento expresado por el recurrente la sala encuentra que no existe prueba alguna que permita determinar en grado de certeza que la abogada disciplinada se comprometió a vigilar el proceso, sino por el contrario de acuerdo al escrito de queja se evidencia que la abogada investigada endilgó la carga de la vigilancia procesal al poderdante toda vez que el señor Guevara no entregó los recursos monetarios a la abogada para que sufraga los gastos de vigilancia. Adicionalmente, no se evidencia que el proceso se haya afectado por una presunta falta de vigilancia y seguimiento a su trámite. 10 Proceso de nulidad y restablecimiento No. 25000-23-25-000-2005-05044-01. Abogado en apelación.
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De otro lado se encuentra que los 400.000 pesos entregados a la abogada investigada no son por concepto de viáticos, ni por concepto de vigilancia procesal sino por concepto de honorarios. En consecuencia es preciso manifestar que la abogada interpuso la demanda, solicitó y controvirtió pruebas, presentó alegatos de conclusión y controvirtió la providencia emitida el 19 de julio de 2010. Esta sala comparte el criterio del a quo en el sentido de que la decisión contraria a los intereses del quejoso se debe a que caducó el término para presentar la demanda, observando que el decreto que se pretendió controvertir se emitió el 27 de diciembre de 2004, teniendo oportunidad de controvertirlo hasta el 27 de abril de 2005. A su vez el quejoso otorgó poder a la abogada investigada el 20 de mayo de 2005 y la abogada realizó su gestión conforme a los deberes establecidos en la ley 1123 de 2007. En conclusión esta Superioridad no encuentra falta alguna en la actuación profesional de la abogada Ordoñez Rubiano, puesto que realizó todas las gestiones permitidas por el ordenamiento con el fin de defender los intereses de su poderdante. Así las cosas, los argumentos del recurrente no tienen vocación de prosperar, y se confirmará la decisión de terminación y archivo decretada por la primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR el auto del 12 de junio de 2014, proferido por el
Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por medio del cual decidió ordenar la terminación y archivo de las diligencias adelantadas contra la doctora HILDA ORDOÑEZ RUBIANO, identificada con cedula de ciudadanía No. 22.397.810 y portador de la tarjeta profesional No. 15.608 del Consejo Seccional de la Judicatura, por las razones anteriormente expuestas. Abogado en apelación.
Radicado número: 250001102000201102136 01
SEGUNDO.- Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.