🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F25000110200020110238201ADJUNTA20130814162840-2013

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F25000110200020110238201ADJUNTA20130814162840-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Cundinamarca, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 250001102000201102382 01 / 2883 A Aprobado según Acta No 63 de la misma fecha. ASUNTO Por grado jurisdiccional de consulta se revisa la sentencia del 23 de abril de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca1, mediante la cual se resolvió sancionar con CENSURA, al abogado GUSTAVO CONTRERAS LAGUADO, al hallarlo responsable de infringir el artículo 37, numeral 1º de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la compulsa de copias efectuada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, ante la no asistencia del defensor de oficio del procesado Jhonattan Alfredo Hernández Ramírez, doctor GUSTAVO CONTRERAS LAGUADO, dentro del proceso penal por el delito de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado, radicado No. 2007-00155, quien informó al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, que los días 12 de diciembre de 2008, 25 de febrero y 30 de abril de 2009, el doctor no se presentó a las

audiencias previamente programadas y debidamente comunicadas, sin que en la carpeta repose justificación alguna. Para dichos efectos acompañó a su escrito copia del acta de posesión como defensor de oficio del togado investigado, fechada del 28 de octubre de 2008; así como copias de las actas en las fechas arriba señaladas en donde se dejó constancia de la no comparecencia del abogado a las mismas y de las comunicaciones que se le libraron para que asistiera a dichas audiencias, (fls. 1 a 8, c.o.). 1 Sala integrada por los Magistrados Ada Consuelo Velásquez Echavarría (Ponente) y Ernesto Fajardo Castro. República de Colombia 2 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 250001102000201102382 01 / 2883 A Abogado en consulta Conforme con lo anterior, mediante auto del 2 de septiembre de 2009, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Disciplinaria, por auto de ponente2, una vez acreditada la calidad profesional del doctor GUSTAVO CONTRERAS LAGUADO, señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 26 de enero de 2010, a las 3:00 p.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, asimismo dispuso se oficiara al Registro Nacional de Abogados para que informara las

direcciones que en el mismo aparecen registradas y solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca las copias auténticas del proceso radicado No. 2007-00155, (fls. 12 a 13, c.o.); librándose las comunicaciones respectivas y efectuándose el edicto emplazatorio, (fls. 14 a 20, c.o.), la audiencia fue reprogramada para el 16 de junio de 2010, a las 4:00 p.m., (fl. 21, c.o.). Llegado el día y fecha programada para la audiencia, el disciplinado no se presentó, por tanto conforme lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, el Magistrado sustanciador procedió a ordenar su emplazamiento, advirtiendo que en caso de su no comparecencia en el término de ley, se procedería a declarársele persona ausente y en consecuencia se le nombraría un defensor de oficio, (fls. 32, c.o.). Con auto del 19 de mayo de 2010, el Magistrado sustanciador dispuso la inspección judicial al expediente que fuera enviado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, radicado No. 2007-00155, la cual se llevó a cabo el 14 de julio de 2010 en la cual se estableció que: “PROCESO PENAL N° 2007-0155

CUADERNO N° 1

A folio(s) 110, Obra Acta de posesión calendada el 28 de octubre de 2008, mediante la cual se posesiona del cargo como defensor de oficio del procesado

Alfredo Hernández Ramírez, el abogado Gustavo Contreras Laguado, en cuyo contenido se observa notificación del señalamiento de fecha para Audiencia pública el doce (12) de diciembre a las nueve de la mañana (9:00 a.m), firmada por el posesionado y el juez. A folio(s) 119, Figura Acta de Audiencia Pública de fecha doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008), en cuyo contenido se observa constancia que el abogado Gustavo Contreras Laguado en su calidad de defensor de oficio del procesado Alfredo Hernández Ramírez no se hizo presente, firmada por los comparecientes y el señor juez A folio (s) 121. Obra Telegrama N° 1260 dirigido al abogado Gustavo Contreras Laguado a la Calle 17 N° 5-21 Oficina 602 (dirección que coincide con la suministrada en el acta de posesión del abogado investigado ver folio 110) de fecha diciembre de 2008, mediante el cual se le 2 Magistrado Álvaro León Obando Moncayo. República de Colombia 3 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 250001102000201102382 01 / 2883 A Abogado en consulta informa que deberá comparecer el día 25 de febrero de 2009 a las tres (3:00 pm) a fin de llevar a cavo audiencia pública. A folio(s) 131. Figura Acta de Audiencia

Pública de. fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009), en cuyo contenido se observa constancia que el abogado Gustavo Contreras Laguado en su calidad de defensor de oficio del procesado Alfredo Hernández Ramírez no se hizo presente, firmada por los comparecientes y el señor juez. A folio (s) 135. Obra Telegrama N° J1I-0257 dirigido al abogado Gustavo Contreras Laguado de fecha febrero de 2009, mediante el cual se le informa que deberá comparecer el día 30 de abril de 2009 a las nueve (9:00 am) a fin de llevar a cavo audiencia pública. A folio (s) 145. Acta de No realización de Audiencia Pública de fecha treinta (30) de abril de dos mil .nueve (2009), en cuyo contenido se observa constancia que el abogado Gustavo Contreras Laguado en su calidad de defensor de oficio del procesado Alfredo Hernández Ramírez no se hizo presente, en consecuencia se releva del cargo de defensor de oficio y se designa como defensor de oficio al abogado Antonie Joseph Stepanian, firmada por los comparecientes y el señor juez. A folio (s) 146.Obra Acta de posesión calendada el 12 de mayo de 2009; mediante la cual se posesiona del cargo como defensor de oficio del procesado Alfredo Hernández Ramírez, el abogado Antonie Joseph Stepanian, firmada por el posesionado y el juez. Sin más actuaciones se agregan fotocopias de los folios. Dejando constancia que el

proceso mencionado consta de 5 cuadernos de los cuales el contenido de los cuadernos 2 a 5 no son relevantes para la presente investigación, las fotocopias fueron tomadas de los originales.”, (sic a todo lo transcrito), (fls. 35 a 36, c.o. y fotocopias en cuaderno anexo). Vencidos los términos de ley y sin haberse hecho presente el disciplinado, por auto de ponente del 25 de agosto de 2010, se procede a declararlo persona ausente y se le designa como defensor de oficio a la doctora Carolina Botero Kling, para lo cual se dispuso su citación a efectos que tomara posesión del cargo, y se fijó fecha para la continuación de la audiencia para el 12 de octubre de 2012, a las 12:00 m., (fls. 40 a 41, c.o.); librándose las comunicaciones de rigor (fls. 42 a 50). Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha y hora fijada para la audiencia, se hizo presente la defensora de oficio, del togado investigado, se le posesionó del cargo, le es reconocida la personería jurídica para actuar, y se procedió a dar inicio a la audiencia dando lectura integral a la compulsa de copias y sus anexos. En su oportunidad procesal la defensora de oficio solicitó se oficiara a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la vigencia de la cédula de ciudadanía del disciplinado, para verificar si el togado se encuentra vivo; la cual fue decretada y de oficio se ordenó se oficiara a: i) al otrora

Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-, para consultar en el registro de migración si la togado investigada ha salido del país; ii) a la Policía Judicial SIJIN, con el fin de que certifique con destino a este expediente si el abogado investigado se encuentra registrado en su base de datos como desaparecido; y, iii) Por República de Colombia 4 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 250001102000201102382 01 / 2883 A Abogado en consulta secretaría se allegue certificado de antecedentes disciplinarios del imputado, y se fijó para la continuación de la audiencia el 7 de febrero de 2011, a las 3:00 p.m., (fls. 53 a 55, c.o. y cd. anexo). En la fecha y hora programada no fue posible la realización de la audiencia por la inasistencia de la defensora de oficio y del togado investigado, por lo cual con auto de ponente del 7 de febrero de 2011, se dispuso oficiarle a la defensora de oficio para que justificara su incomparecencia y señaló como fecha para su continuación el 26 de abril de 2011, a las 11:30 a.m., (fl. 68, c.o.); la cual se reprogramo por auto del 4 de abril de 2011, para el 26 de mayo de 2011 a las 2:30 p.m. (fl. 70, c.o.). En la continuación de la audiencia, se hizo presente la abogada defensora, se

procedió a verificar de las pruebas decretadas cuales habían sido allegadas, y se verificó que conforme al registro migratorio que manejaba el DAS no existen salidas ni entradas al país del togado investigado, (fls. 66 a 67, c.o.), por su parte la SIJIN informó que tampoco se encuentra en el registro de personas desaparecidas, (fl. 69, c.o.) y la Registraduría Nacional del Estado informó que la cédula de ciudadanía se encuentra vigente. En cuanto a los hechos que los días 12 de diciembre de 2008, 25 de febrero y 30 de abril de 2009, dentro del proceso penal por el delito de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado, radicado No. 2007-00155, llevadas a cabo en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, donde consta la no asistencia del defensor de oficio del procesado Jhonattan Alfredo Hernández Ramírez, doctor Gustavo Contreras Laguado, se practicó la inspección judicial en donde no se observó justificación por la no comparecencia, a pesar que había sido previamente comunicado para la realización de las audiencias, declarando la terminación del periodo probatorio, (c.d. anexo al c.o.). Luego de surtida esta etapa y no existiendo pruebas para practicar, el Magistrado instructor procedió a la calificación jurídica de la actuación, formulándole pliego de cargos por la posible comisión de la falta prevista en el artículo 37, numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, concretamente en cuanto que la jurista no observó el deber de atender diligentemente el encargo confiado, por no asistir a las audiencias de los

días 12 de diciembre de 2008, 25 de febrero y 30 de abril de 2009, previamente programadas y debidamente comunicadas dentro del proceso penal de marras; deber establecido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. República de Colombia 5 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 250001102000201102382 01 / 2883 A Abogado en consulta Se indicó que el incumplimiento de ese deber, esta señalado como falta disciplinaria contemplada en el numeral 1, del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, la cual se endilgó bajo modalidad culposa, por la negligencia que la llevó a cometer la conducta omisiva. El pliego de cargos fue notificado en estrados, sin que se hubiesen solicitado más pruebas, por parte de la defensora de oficio, el Magistrado instructor decretó de oficio se acreditara los antecedentes disciplinarios del togado. En seguida, se dio por terminada la diligencia, fijando fecha para la audiencia de juzgamiento el día 19 de agosto de 2011, a las 4:00 p.m., (fls. 80 a 82 c.o. y cd. anexo). Audiencia de Juzgamiento. Llegado el día y la hora señalada para la audiencia de juzgamiento, se presentó la defensora de oficio del disciplinado, se incorporó la certificación sobre la no existencia de antecedentes del togado, (fl. 83, c.o.), y escuchó a la defensora en

alegatos, pidiendo sentencia absolutoria, por cuanto el togado debió haber tenido alguna circunstancia para no haber asistido a las audiencias. El Ministerio Público no participó en esta audiencia y, consecuentemente, no emitió concepto, (fls. 91 a 92, c.o. y cd. anexo). DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 23 de abril de 2012, el a quo resolvió sancionar al abogado GUSTAVO CONTRERAS LAGUADO con CENSURA, por habérsele encontrado responsable disciplinariamente de haber infringido el numeral 1, del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Consideró la primera instancia que las pruebas obrantes en el plenario permiten concluir con grado de certeza que el jurista convocado a juicio disciplinario adecuó su comportamiento al tipo disciplinario previsto en el mencionado precepto legal, no encontrando de recibo los argumentos de la defensa, puesto que al estar plenamente probada la inasistencia a las audiencias programadas para los de los días 12 de diciembre de 2008, 25 de febrero y 30 de abril de 2009, dentro del proceso que se llevaba a cabo en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, del procesado Jhonattan Alfredo Hernández República de Colombia 6 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 250001102000201102382 01 / 2883 A Abogado en consulta Ramírez, dentro del proceso penal por el delito de concierto para delinquir y hurto

calificado y agravado, radicado No. 2007-00155, sin causa que justificara tal conducta omisiva, genera el incumplimiento del deber de diligencia el cual debe ser sancionado. A renglón seguido expuso la Colegiatura de origen que en cuanto a la responsabilidad del togado, no queda duda sobre el deber que tenía de asistir a la audiencia, la cual le había sido previamente comunicada conforme obra prueba en los telegramas que le fueran dirigidos a la dirección que éste registrara al momento de tomar posesión del cargo. La falta prevista en el numeral 1 del artículo 37, se le endilgó en la modalidad culposa, por cuanto por su negligencia dejo de asistir a la audiencia. Por tanto, al no encontrar justificado las conductas del togado, procedió a imponerle sanción disciplinaria, consistente en CENSURA, habida cuenta que el togado disciplinado no cuenta con antecedentes disciplinarios, (fls. 96 a 109, c.o.). LA CONSULTA Al no haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia antes referida, el expediente fue remitido por la primera instancia a efectos que se surta el grado jurisdiccional de consulta.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en grado de jurisdicción de consulta de la decisión del 23 de abril de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado GUSTAVO CONTRERAS LAGUADO, con CENSURA, por

infringir el artículo 37, numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3, de la Carta Política y 112, numeral 4, de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el parágrafo primero de la República de Colombia 7 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 250001102000201102382 01 / 2883 A Abogado en consulta última de las normas en cita y en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, al no haber sido apelada. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.

2. El caso en concreto.

Procede esta Corporación a destacar en primer lugar que el control disciplinario que por mandato de la Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de

la abogacía como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, se advierte que el togado fue declarado responsable disciplinariamente por el a quo por faltar al deber de diligencia profesional consagrado en el artículo 37, numeral 1°, de la Ley 1123 de 2007, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: República de Colombia 8 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 250001102000201102382 01 / 2883 A Abogado en consulta

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o

abandonarlas.” Sobre el aspecto objetivo de la falta, valga decir, la falta de diligencia en su gestión profesional, está plenamente demostrado que la doctor Gustavo Contreras Laguado, dejó de asistir a las audiencias de los días 12 de diciembre de 2008, 25 de febrero y 30 de abril de 2009, como da cuenta las actas de audiencias donde se dejó constancia de tal proceder por parte del Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y que fueran aportadas con la compulsa de copias y así como verificadas al momento de practicarse la inspección judicial del expediente radicado No. 2007-00155, por el delito de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado, en done figura como defensor de oficio del procesado Jhonattan Alfredo Hernández Ramírez, quien es la persona que está siendo investigada en la causa penal de marras; lo cual evidencia el incumplimiento del deber establecido en el numeral 10 del artículo 28 del la Ley 1123 de 2007, por parte del togado. En cuanto al aspecto subjetivo, conforme a las pruebas obrantes en el proceso, tanto las decretadas de oficio, como de las solicitadas por la defensora de oficio, se establece con certeza que el togado no justificó ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, ni se encuentra alguna otra justificación de la no asistencia a las audiencias pluricitadas en esta sentencia, ya que se pudo verificar de manera directa por medio de la inspección judicial que se practicara al expediente radicado No 2007-00155, antes referido.

A su turno, la abogada defensora solicitó se oficiara a una serie de entidades para entrar a determinar si el disciplinado había fallecido, y por su parte el Magistrado instructor la complementó para determinar si se encontraba en el país o podía ser una persona desaparecida, las respuestas dadas por los organismos fue que el togado no registra ni salidas ni entradas del país, no se encuentra en el registro de personas desaparecidas y se encuentra vigente su cédula de ciudadanía. La conducta de la no asistencia del abogado disciplinado a las audiencias, sin que se haya justificado, se considera conforme a la doctrina y la jurisprudencia como omisiva, la cual se encuentra establecida en nuestra legislación como constitutiva de falta disciplinaria, y conforme a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentó, se encuadran como aquellas que atentan contra el derecho al acceso a la administración de justicia, tanto de su representado como el de toda la sociedad, afectando su núcleo, respecto a la existencia de un proceso rodeado de República de Colombia 9 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 250001102000201102382 01 / 2883 A Abogado en consulta todas las garantías judiciales y decidido en un plazo razonable, que por su conducta omisiva el proceso penal se ve dilatado, por la no asistencia del abogado a la diligencia y la necesidad de sus reprogramaciones, saturando con ello aún más nuestro sistema penal de justicia.

Teniendo en cuenta la actuación surtida en el plenario, permite tener certeza que la conducta por la que resultó ser sancionado el abogado Gustavo Contreras Laguado, se presentó, siendo él la persona responsable de la misma y cometida conforme los precedentes de esta Corporación en la modalidad culposa, dada la negligencia y descuido con que actuó al no comparecer a las audiencias, ni haber rendido excusa alguna de dicho comportamiento; denota que asumió el encargo de defensor de oficio del señor Jhonattan Alfredo Hernández Ramírez, de una manera no diligente, contrario a como esta obligado a llevarlo, conforme a los deberes que le impone su profesión de abogado. Vistas así las cosas, al encontrarse debidamente probada la existencia de la conducta típica conforme a lo establecido en el texto de la norma imputada, y al no existir justificación de dicho proceder del abogado, y haberse probado su responsabilidad lo procedente en esta instancia es confirmar la sentencia en consulta. En lo atinente a la dosificación de la sanción la cual fue de censura, la Sala mantendrá la impuesta por el a quo, pues obedeció a un criterio razonado y razonable, teniendo en cuenta la modalidad culposa de la conducta y no registrar antecedentes disciplinarios, de conformidad con lo normado en los artículos 40 a 45 de la Ley 1123 de 2007. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, República de Colombia 10 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 250001102000201102382 01 / 2883 A Abogado en consulta RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia en consulta, del 23 de abril de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con la cual procedió a sancionar al abogado GUSTAVO CONTRERAS LAGUADO con CENSURA, al hallarlo responsable de infringir el artículo 37, numeral 1º, de la Ley 1123 de 2007, conforme a lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO. DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de origen para que notifique a todas las partes dentro del proceso advirtiéndole que contra ella no procede recurso alguno TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, remítase copia de la misma a la oficina del Registro Nacional de Abogados, con la constancia del acto procesal enunciado, data a partir de la cual la sanción empezará a regir.-.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada República de Colombia 11 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 250001102000201102382 01 / 2883 A Abogado en consulta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial República de Colombia 12 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 250001102000201102382 01 / 2883 A Abogado en consulta

Consultar sobre este documento ...