CSDJ - F25000110200020110252601ADJUNTA20160314110902-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F25000110200020110252601ADJUNTA20160314110902-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016 ) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 250001102000201102526 01 Aprobada según Acta de Sala Nº 023 de la misma fecha. Ref. Abogado en apelación auto interlocutorio. ASUNTO Procede esta Sala a pronunciarse del recurso de APELACIÓN interpuesto por la quejosa contra el proveído emitido el 8 de octubre de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca1, mediante el cual ordenó la terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado contra la abogada NAYIBE SEMANATE QUEVEDO, en virtud de lo previsto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, por no encontrar mérito alguno para ser autora de falta disciplinaria. LO FÁCTICO Tiene su génesis la presente actuación disciplinaria, en la queja radicada por la señora RITA HERMENCIA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, contra la doctora Nayibe Semanate Quevedo el día 13 de septiembre de 20112, mediante la cual solicitó se investigara la conducta de la togada quien el 12 de septiembre de 2011 en forma amenazante y exigente le dijo que tenía que
1 Magistrado RICARDO ERNESTO VALDIVIESO SALGUERO.
2 Folios 2 y 3 del cuaderno principal.
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA desocupar la casa donde vivía con su esposo (Jorge Enrique Murcia), la cual supuestamente la estaba pidiendo ante la Comisaria 1ª de Familia de Chía. Adujo que le pegaron en la puerta de la casa unas fotocopias en las que aparecía la firma falsa de su esposo.
Anexó con su escrito:
1. El documento que fue pegado en su puerta. 2 Copia de escrito signado por el señor Jorge Enrique Murcia Pulido dirigido a la señora Rita Hermencia Jiménez Jiménez, en el cual solicitó le entregara todos los documentos personales como cédula de ciudadanía, libreta militar, carnet de salud, indicando que estos debían ser entregados a su apoderada Nayibe Semanate (Folio 4 del c.o.).
CALIDAD DE DISCIPLINABLE Mediante facsímil expedido por la página web de la Rama Judicial, se acreditó que la doctora NAYIBE SEMANATE QUEVEDO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 51883772 y es titular de la tarjeta profesional número No. 195751, la cual se encuentra vigente3.
ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES
3 Folio 21 C.O.
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1Con fundamento en la noticia disciplinaria, y una vez acreditada la calidad
de abogada de la investigada, el Magistrado a quo, mediante auto de fecha 2 de mayo de 20124, dispuso la apertura del proceso disciplinario, señalando el 27 de noviembre de 2012 como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, según lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, la cual fue aplazada en dos oportunidades por motivos de cese de actividades de la Rama Judicial y por inasistencia de la disciplinable. 2.- El 25 de febrero de 2014 se llevó a cabo la primera sesión de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la presencia de la abogada disciplinable. Se le concedió el uso de la palabra a la disciplinable, quien aportó a este diligenciamiento copia del proceso adelantado ante la Comisaria 1ª de Familia de Chía, la cual ordenó que por el grave estado de salud del señor Jorge Enrique Murcia Pulido debía la señora Nayibe Semanate Quevedo entregarle los documentos de identidad de éste, que se encontraban en la casa donde cohabitaban con la mentada señora, ya que fue rescatado por los hijos por el maltrato del cual estaba siendo víctima. Indicó que el día 12 de septiembre de 2011, fue a la casa con un patrullero para que la señora le entregara los documentos personales del señor Jorge Enrique Murcia, pero como la señora no les abrió la puerta procedieron a pegarlos, ante el grave estado de salud del señor Jorge Enrique Murcia, quien requería atención médica urgente. 4 Folios 25 y 26 del C.O
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA En esta diligencia se aportaron las siguientes pruebas: - Constancia del 23 de enero de 2014 signada por el Fiscal Tercero Seccional de Zipaquirá, en los siguientes términos: “…hace constar que la doctora Nayibe Semanate Quevedo, actuó dentro de la indagación de la referencia como defensora de los indiciados Pedro Pablo Murcia Rodríguez, Luis Eduardo Murcia Rodríguez, José Gabriel Murcia Rodríguez, por la conducta punible de secuestro, siendo denunciante Rita Hermencia Jiménez, se encuentra archivada desde el 20 de febrero de 2012. Así mismo, actúa como apoderada de los tres indiciados relacionados anteriormente, en calidad de denunciantes, en contra de la señora Rita Hermencia Jiménez por la conducta punible de falsa denuncia contra persona determinada, la cual se encuentra activa, en etapa de indagación” (Folio 52 del c.o.). - Copia del auto de admisión de la solicitud de protección por violencia intrafamiliar con número de radicado 111-011 de la Comisaría 1ª de Familia de Chía, instaurada por JOSÉ GABRIEL, MARÍA ZENAIDA, PEDRO PABLO, LUIS EDUARDO, LUZ MARINA, GUILLERMO MURCIA RODRIGUEZ, obrando en calidad de hijos de JORGE ENRIQUE MURCIA PULIDO contra RITA HERMENCIA JIMÉNEZ. Se le impuso una medida de protección provisional de conminación a Rita Hermencia Jiménez para que en forma
inmediata cesara todo acto de violencia, agresión, maltrato, en contra de Jorge Enrique Murcia Pulido (Folio 53 del c.o.).
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - Oficio C.F.I. 362-011 del 12 de agosto de 2011 de la Comisaria 1ª de Familia de Chía mediante el cual se le solicitó al teniente Carlos Julián Molina – Comandante de la Estación de Policía de Chíaprotección necesaria del caso a JORGE ENRIQUE MURCIA PULIDO ya que según se manifestaba ha sido víctima de violencia intrafamiliar por parte de RITA HERMENCIA JIMÉNEZ (Folio 55 del c.o.). - Auto del 23 de agosto de 2011 de la Comisaria 1ª de Familia de Chía, mediante el cual se dispuso adicionar decisión del 12 de agosto de 2011, conminando a la señora Rita Hermencia Jiménez para que efectuara todas las acciones necesarias para trasladar al señor Jorge Enrique Murcia Pulido hasta el Hospital San Antonio de Chía, con el objeto de que se le practicara dictamen médico legal (Folio 56 y 57 del c.o.). - Escrito dirigido a la Comisaria 1ª de Familia de Chía por el señor Jorge Enrique Murcia Pulido, quien indicó: “…respetuosamente denuncio ante su despacho que he sido víctima de violencia por parte de la señora Rita Hermencia Jiménez Jiménez, quien no me daba alimentos, me dejaba solo todo el día, cuando yo soy una persona
que uso pañal, siendo víctima de desaseo y dejación, me bañaba cada 20 días, nunca permitió que mis hijos me vieran, ni hablar por teléfono con ellos, siempre me tuvo en un cuarto oscuro y nunca me permitió que saliera a la calle. Me retuvo indebidamente. Me regañaba e insultaba con palabras soeces…” (Folio 58 del c.o.). - Copia del poder otorgado por Jorge Enrique Murcia Pulido a la abogada Nayibe Semanate Quevedo para que en su nombre y representación
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA instaurara denuncia ante la Comisaria 1ª de Familia de Chía, por el maltrato físico y psicológico de la señora RITA HERMENCIA JIMÉNEZ JIMÉNEZ (Folio 65 del c.o.). - Copia de los poderes otorgados por Guillermo, María Zenaida, Luis Eduardo, Pedro Pablo, Luz Marina Murcia Rodriguez, dirigidos a la Comisaria 1ª de Familia de Chía para que en su nombre y representación solicitara audiencia de conciliación, regulación de visitas, chequeo médico y todo lo relacionado para una eficaz protección de los derechos de su padre Jorge Enrique Murcia Pulido (Folios 65 a 70 del c.o.). - Mediante acto administrativo se dictaron el 28 de octubre de 2011 medidas definitivas de protección a favor de Jorge Enrique Murcia Pulido ordenando a la señora RITA HERMENCIA JIMÉNEZ JIMÉNEZ cesar todo acto de violencia, agresión, maltrato, amenaza u ofensa física, verbal o psicológica
en contra de JORGE ENRIQUE MURCIA PULIDO. Así como ordenar a la señora RITA HERMENCIA JIMÉNEZ JIMÉNEZ permitir de manera inmediata el ingreso al señor JORGE ENRIQUE MURCIA PULIDO y por ende la entrega de las llaves del inmueble ubicado en la calle 10 No. 17-71 de Chía, a fin de que este vuelva a ingresar a su hogar y tenga acceso a sus elementos de uso personal, en caso de que la víctima decida permanecer en su casa, deberá permitirse la entrada de sus hijos a fin de que velen por la salud de su padre (Folios 79 a 82 del c.o.). - Copia de la decisión del Juzgado 2º Promiscuo de Familia de Zipaquirá que conoció el recurso de apelación interpuesto por la señora RITA HERMENCIA JIMÉNEZ JIMÉNEZ contra la decisión de la Comisaria 1ª de Familia de Chía,
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA confirmando en su integridad la decisión emitida por esa autoridad administrativa (Folios 86 a 92 del c.o.). - Mediante oficio C.F.I. 134 del 11 de septiembre de 2014 la Comisaria 1ª de Familia de Chía remitió copia del expediente 111-011 de José Gabriel, María Zenaida, Pedro Pablo Murcia y otros contra Rita Hermencia Jiménez, constando de 2 cuadernos con 117 y 51 folios cada uno (Folio 115 del c.o.).
3. El 3 de julio de 2014 de conformidad con lo señalado en el Acuerdo No.
PSAA-14-10156 del 30 de mayo de 2014 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura envió el proceso al despacho de descongestión. EL AUTO APELADO El 8 de octubre de 2014 se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la presencia de la quejosa y la disciplinable. En esta diligencia se escuchó el testimonio de la señora María Zenaida Murcia Rodríguez, quien adujo ser una de las hijas del señor Jorge Enrique Murcia Pulido, la cual le confirió poder a la abogada Nayibe Semanate Quevedo para que los representara en el proceso de la Comisaria 1ª de Familia de Chía por la violencia verbal y física de la cual era objeto su padre por parte de la señora Rita Hermencia Jiménez Jiménez. Adujo no tener claridad de la época en que se formalizó la relación de la quejosa con su padre, ya que ella llegó a ser la asistente de su padre para
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA acompañarlo. El 6 de septiembre de 2011 lograron sacar a su padre de la casa donde habitaba con la señora Rita, encontrándolo con desnutrición y otras complicaciones. Adujo que la abogada ya contaba con poder de parte de ellos y de su padre para realizar las gestiones ante la Comisaria 1ª de Familia de Chía. Seguidamente el Magistrado Instructor procedió a la calificación jurídica de la actuación, procediendo a la terminación y archivo definitivo del procedimiento
a favor de la doctora NAYIBE SEMANATE QUEVEDO por no haber vislumbrado conducta que ameritara reproche disciplinable. El fallador de Instancia, precisó que no había lugar a proseguir con la acción disciplinaria toda vez que el haber pegado en la puerta de la residencia de la señora Rita Hermencia Jiménez unos documentos en los cuales le indicaba las medidas de protección ordenadas por la Comisaria 1ª de Familia de Chía, lo hizo en ejercicio del poder conferidos por todos los hijos y del mismo señor Jorge Enrique Murcia Pulido. EL RECURSO DE APELACIÓN La anterior determinación fue apelada por la quejosa, quien manifestó que lo que había dicho la testigo María Zenaida Murcia Rodríguez era una calumnia. Seguidamente el Magistrado de instancia la instó para que sustentara el recurso de apelación, la cual no lo hizo en debida forma, pero ante el grado de escolaridad de la quejosa le concedió el recurso ante esta Superioridad.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir este recurso de apelación de conformidad con el mandato establecido en los artículos 256, numeral 3 de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en los artículos 59.1 y 81 de la Ley 1123 de 2007. Ahora bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de
2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19
dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Ahora bien, procede la Sala a decidir el recurso de apelación contra la decisión tomada el día 8 de octubre de 2014, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, ordenó la terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado contra la abogada NAYIBE SEMANATE QUEVEDO, por no
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA encontrar mérito alguno para ser disciplinado, conforme el artículo 105 de ley 1123 de 2007, no sin antes advertir, que si bien es cierto la segunda instancia sólo se debe limitar a los motivos de inconformidad propuestos por la apelante y aquellos que resultan inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación, como así lo precisa el parágrafo único del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, el cual se invoca por remisión expresa del canon 16 del Estatuto Deontológico del Abogado. No es menos cierto que por el grado de escolaridad de la quejosa y atendiendo el derecho de acceso a la administración de justicia, esta Sala procederá a estudiar el asunto en cuestión. PROBLEMA JURÍDICO Y SU SOLUCIÓN Como quid del asunto de trato, se evalúa el archivo de la Investigación disciplinaria adelantada contra la doctora NAYIBE SEMANATE QUEVEDO, originada por la queja presentada por la señora Rita Hermencia Jiménez Jiménez, quien adujo presuntas irregularidades de la abogada encartada, por cuanto el día 12 de septiembre de 2011 le pegó unos papeles en la puerta de su casa, en la cual presumía que la firma de su esposo era falsa. Pues bien, del estudio del material probatorio recaudado, claramente se aprecia y concluye que efectivamente la conducta de la abogada disciplinable no constituye falta disciplinaria, ya que las pruebas obrantes en
el plenario dan cuenta de que en la Comisaría 1ª de Familia de Chía se inició proceso por violencia intrafamiliar, obrando los poderes otorgados por los hermanos Murcia Rodríguez (José Gabriel, María Zenaida, Pedro Pablo, Luis Eduardo, Luz Marina y Guillermo) y del mismo señor Jorge Enrique Murcia Pulido a la abogada NAYIBE SEMANATA QUEVEDO, para que los
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA representara en ese caso, a quien le fue reconocida personería dentro de ese proceso según el auto de fecha 15 de septiembre de 2011, la cual actuó en ejercicio de los derechos del adulto mayor, el cual necesitaba urgentemente atención médica y la señora Rita no le dejaba sacar sus documentos de identidad. Ahora bien, conforme al asunto ya estudiado, y habiendo hecho énfasis en el estudio del material probatorio que obra en el expediente, se puede corroborar que en ningún momento se evidencia una trasgresión a los deberes establecido en el artículo 28 de la ley 1123 de 2007, pues se tiene que la togada simplemente actuó en defensa de los intereses de sus clientes, sin que por la actuación mencionada incurriera en violación al Código Deontológico del Abogado. CONCLUSIÓN En síntesis, a tono con lo concluido por el a quo, lo procedente, ante la atipicidad de los hechos denunciados, era terminar y archivar la acción disciplinaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley
1123 de 2007, como con acierto lo hizo la primera instancia, y por ello entonces, esta Superioridad confirmará íntegramente el proveído apelado. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 8 de octubre de 2014, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, ordenó la terminación anticipada del proceso disciplinario adelantado contra la abogada NAYIBE SEMANATE QUEVEDO, en virtud de lo previsto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente a su lugar de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS
Magistrado Magistrada
RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS
Magistrado Magistrada
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YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial