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CSDJ - F25000110200020110273201ADJUNTA20120802100315-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F25000110200020110273201ADJUNTA20120802100315-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 01 de agosto de 2012 Aprobado Según Acta No. 079 de la fecha Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 250001102000201102732 01

Referencia: Abogado Apelación

Denunciante: Dennis Rico Gómez.

Inculpada: EDMUNDO DEL CASTILLO, GABRIEL DEL

CASTILLO, DANIEL LARGACHA TORRES,

ANDRÉS GARZÓN ROA, DAVID BENAVIDES

MORALES, JORGE VERBEL GARCÍA,

CAMILO ERNESTO PÉREZ PORTACIO,

JORGE PINO RICCI, CARLOS ARTURO

GÓMEZ PAVAJEAU, ÁLVARO DÁVILA, OMAR

FERREIRA, ANA MARÍA RUAN, MIRIAM

SERRANO GÁLVIS, ADRIANA CARVAJALINO

Y LUIS GUILLERMO DÁVILA VINUEZA.

Primera Instancia: Niega Pruebas.

Decisión: Declara Nulidad.

ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Sala Dual de Decisión N°3 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, conformada por la Honorable Magistrada María Mercedes López Mora y quien funge como ponente, entra a resolver el recurso de apelación interpuesto por los abogados CARLOS ARTURO GÓMEZ PAVAJEAU y EDMUNDO DEL CASTILLO, contra las decisiones adoptadas en las Audiencias de

Pruebas y Calificación Provisional adelantadas el 12 y 19 de diciembre de 2011 por República de Colombia 2 Rama Judicial

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M.P. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 250001102000201102732 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN medio de las cuales la Honorable Magistrada Ada Consuelo Velásquez Echavarría, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, decidió negar la práctica de unas pruebas solicitadas por los profesionales del derecho a través de sus apoderados, de no ser porque se advierte la presencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. El origen de la queja disciplinaria, deviene del escrito presentado por la señora Dennis Rico Gómez, el 7 de octubre de 2011, con el cual solicitó investigar disciplinariamente la conducta de los abogados Edmundo Del Castillo, Gabriel del Castillo, Daniel Largacha Torres, Andrés Garzón Roa, David Benavides Morales, Jorge Verbel García, Camilo Ernesto Pérez Portacio, Jorge Pino Ricci, Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Álvaro Dávila, Omar Ferreira, Ana María Ruan, Miriam Serrano Gálvis, Adriana Carvajalino Y Luis Guillermo Dávila Vinueza, por cuanto la gestión profesional de los referidos togados atentaba contra el ejercicio ético de la profesión, concretamente en la asesoría y representación judicial y administrativa que realizaron

y confiaron los señores Miguel Eduardo Nule Velilla, Manuel Francisco Nule Velilla, Guido Alberto Nule Marino, Mauricio Antonio Galofre Amín y a sus empresasdenominadas Grupo Nule, del cual conforme a los medios magnéticos de las audiencias de Pruebas y Calificación y las actuaciones surtidas a la fecha se extracta lo siguiente: “Lo anterior, por la forma como armaron testimonios, quejas, denuncias temerarias y de mala fe, obstruyendo la administración de justicia, armando estrategias ilegales para lograr resultados fraudulentos y así obtener perdón judicial a través de la aplicación del principio de oportunidad, pero ocultando otros temas de contratación ocurridos en los últimos 12 años de la Administración de Bogotá y la contratación con entidades territoriales colombianas y demás entidades del orden Nacional.Según los reportes periodísticos publicados en los últimos meses el abogado Del Castillo tiene una relación muy cercana con la República de Colombia 3 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN señora Rina Mendoza, ex esposa de Miguel Nule, hija de Horacio Mendoza, contratista del Distrito, que ha sido cuestionado por los contratos que firmó con el lDRD, al parecer con la ayuda del asesor de la época en temas contractuales de ese instituto, el señor Edmundo del Castillo, quien de acuerdo con los documentos que obran en la entidad hizo que se otorgaran al menos tres contratos millonarios para el año 2000 mediante licitaciones presentadas a través

de la firma HMM S.A., de la cual indirectamente los Nule se beneficiaban y con los cuales iniciaban su carrera como empresarios y contratistas del Estado.(…) el señor Del Castillo es el autor de la estrategia trazada por el “Grupo Nule” para quedarse con los recursos públicos, ayudando, asesorando, aprovechando el conocimiento e información que ha obtenido con ocasión a los contratos de asesorías a entidades públicas y como Secretario de la Presidencia de la República. Así las cosas, toda la información a la que tenía acceso, se la entregó al “Grupo Nule” para beneficiarIos y beneficiarse, pues como lo mencionamos era socio gestor de una de las empresas del Grupo. Y todo lo que resultara a favor del “grupo” le representaba dividendos económicos”. Observó que otro hecho para mencionar, era lo referente a la denuncia realizada contra los “Nule”, por la Red de Veedurías: “Ciudadanas representada por el señor Pablo Bustos, respecto a que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, donde el Señor Edmundo del Castillo fue asesor y conoció el proceso contractual, el “Grupo Nule” había resultado favorecido, a través de una de sus empresas, (la señora Rina Mendoza firma la propuesta) con un contrato de interventoría para realizar el seguimiento al suministro de Bienestarina (alimento que se entrega de forma gratuita por el Estado como complemento a la alimentación de la población con desnutrición). Sin embargo, la Contraloría mediante un hallazgo, evidenció que la bienestarina suministrada tenía ácido sórbico no autorizado. Es decir, que el consorcio de la cual hacían parte el Grupo Nule no cumplió con su obligación contractual”.

Comportamiento ético reprochable por el interés ilícito que le asistía en la celebración de los contratos que eran otorgados a los Nule. No obstante lo anterior, el Doctor Del Castillo, salió del ICBF para posesionarse en el cargo en la Presidencia de la República, no sin antes heredar sus intereses, a su hermano Gabriel del Castillo, a quien le “cedió” el contrato y quien sólo renunció hace algunos meses cuando su nombre empezó a aparecer en los medios de comunicación vinculándolo con los Nule. Y refirió que “el abogado Edmundo del Castillo aprovechó todos los cargos de asesor en entidades del orden nacional y distrital para beneficiar al “Grupo Nule” recibiendo favores por ello. República de Colombia 4 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Luego expuso que: “según el comprobante de egreso N°28 de la empresa MNV S.A., publicado por el Diario El Tiempo, para la fecha en que aún prestaba sus servicios a la Presidencia de las República, recibió CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000) que fueron cobrados por un empleado de los "Nule", y entregado al Doctor del Castillo. Según la información revelada por el medio de comunicación, en el mismo comprobante se lee lo siguiente: upar autorización del Ingeniero Manuel Nule se lo entrega al beneficiario (Profe) en el Centro Andino" (ver noticia del Diario El Tiempo); todo indica que con el seudónimo del “Profe” se identificaba al señor Edmundo

del Castillo”.

Además observó que: “…allí no terminan las injerencias del señor Edmundo del Castillo con personas vinculadas actualmente al llamado “carrusel de la contratación". Se encuentra por ejemplo, que el cuestionado Abogado ÁLVARO DÁVILA, artífice del cartel de la contratación en el Distrito, en múltiples oportunidades visitó la oficina del señor Edmundo del Castillo en la Presidencia de la República y no fue precisamente para felicitarlo por su posesión en el cargo, como se ha pretendido convencer a la opinión pública”.

Manifestó: “Según la publicación del Diario El Espectador, Dávila también tenía nexos con el Ex Viceprocurador Carlos Arturo Gómez Pavajeau quien en su labor de asesor “blindaba” las licitaciones en las cuales tenían intereses. De acuerdo con el artículo periodístico Dávila y Mauricio Galofre tendrían comunicación directa respecto de los procesos licitatorios, por eso las visitas de Dávila a la oficina del señor Edmundo del Castillo no eran simples coincidencias. Debe recordarse que el señor Pavajeau al inicio del proceso penal adelantado por la Fiscalía General de la Nación seguido contra Samuel Moreno, fungió como abogado de éste, renunciando posteriormente a la representación, según él, por amenazas de los señores Nule, en la que muy seguramente habría colaborado Edmundo del Castillo, alias “El Profe”.

Señaló: “Los tentáculos de la relación entre el señor Daniel Largacha, Andrés Garzón Roa, Los Nule, Jorge Pino Ricci y el señor Edmundo del Castillo, se constituye en una estrategia creada por el

ex alto funcionario, que desde la Presidencia continuó con sus labores de socio y facilitador de negocios. Mientras su hermano Gabriel del Castillo, Luis Guillermo Dávila Vinueza y Jorge Pino Ricci se beneficiaban con contratos ejerciendo representaciones judiciales de entidades nacionales, República de Colombia 5 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN participando como árbitros y apoderados en tribunales de arbitramento; como por ejemplo en el Centro de Arbitraje y Conciliación de Cartagena dentro del pleito de Transmilenio, también en contratos del lCBF e incluso INVIAS (fls. 2-44 y fls. 46-49 c.2ª Inst. Sic par lo transcrito).

Tramite preliminar. La queja fue presentada inicialmente ante la presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 7 de octubre de 2011; así, mediante oficio N°PSD-1323 del 11 de noviembre de esa anualidad, el entonces Presidente, Magistrado Henry Villarraga Oliveros, en los términos del artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, remitió las diligencias al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, donde según Acta Individual de Reparto del 17 de noviembre siguiente fue asignado a la doctora Ada Consuelo Velásquez Echavarría (fls.154 c.o.). Apertura de investigación. Por auto del 17 de noviembre de 2011, de conformidad

con los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007, el a quo dispuso: i) la Apertura del Proceso Disciplinario contra los abogados Edmundo del Castillo Restrepo, Gabriel del Castillo Restrepo, Daniel Largacha Torres, Andrés Garzón Roa, David Alfonso Benavides Morales, Jorge Luis Verbel García, Camilo Ernesto Pérez Portacio, Jorge Pino Ricci, Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Álvaro Dávila Peña, Omar augusto Ferreira Rey, Ana María del Pilar Ruan Perdomo, Myriam Serrano Gálvis, Adriana María Carvajalino García y Luis Guillermo Dávila Vinueza; ii) Requerir al Registro Nacional de Abogados para que certificara la calidad de abogados de las personas señaladas; iii) Solicitar a la Fiscalía, en calidad de préstamo el proceso penal seguido contra “los Nule” (sic) y el Alcalde Samuel Moreno Rojas y iv) Realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación entre los días 12 al 16 de diciembre de 2011.(fls.155-158 c.o.) República de Colombia 6 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Calidad de los disciplinables. Una vez consultada la página Búsqueda Individual de Abogados, se constató que las personas relacionadas a continuación son abogados, se identifican con sus cédulas y las tarjetas profesionales, así: Edmundo del Castillo

Restrepo, C.C.N°79.388.074, T.P.N°52319; Gabriel del Castillo Restrepo, con C.C.N°79.783.517 y T.P.N°110034; Daniel Largacha Torres, con C.C.N°93.404.457, T.P.N°109.788; Andrés Garzón Roa, con C.C.N°79.627.229, T.P.N°106.653; David Alfonso Benavides Morales, con C.C.N°1094882097 T.P.N°174207; Jorge Luis Verbel García con C.C N°10207270222,T.P.N°197446; Camilo Ernesto Pérez Portacio, con C.N°92.529.344 ,T.P. N°108.472; Jorge Pino Ricci, con C.C. N°79.374.807, T.PN°59.030; Carlos Arturo Gómez Pavajeau, C.C.N°77.014.006, T.P N°41.924; Álvaro Dávila Peña, C.C N°79.34.748 y T.P.59.013; Omar augusto Ferreira Rey, C.C.N°19.204.444, T.P. N°°32.256; Ana María del Pilar Ruan Perdomo, C.C. N°60.276.028, T.P N°73.584; Myriam Serrano Gálvis, C.C: N°40.034.316, T.P N°95.275; Adriana María Carvajalino García C.C N°32.746.544, TP. N°77.290 y Luis Guillermo Dávila Vinueza, C.C. N°2.975.508 , T.P N°49.046 (fls. 159-173 c.o). La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, envió

la certificación de la calidad y vigencia de las tarjetas profesionales de abogados de los indiciados disciplinariamente y la dirección registrada. (fls.208222 c.o.). Los abogados Andrés Garzón y Daniel Largacha, solicitaron con anterioridad el aplazamiento de la Audiencia (fl.296 c.o.). Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha señalada,- 12 de diciembre de 2011 – se dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Previa la constancia de asistencia de los abogados y sus respectivos apoderados de confianza a quienes se les reconoció personería jurídica, así: Carlos Arturo Gómez Pavajeau (Fernando Rodríguez Castro – apoderado fl.269 c.o.); República de Colombia 7 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Edmundo del Castillo (Nelson Nevito Gómez - apoderado); Álvaro Dávila Peña

(Germán Dávila Vinueza – apoderadofl. 271 c.o.); Jorge Pino Ricci (William Faríaz Pedraza – apoderado fl.297 c.o.); Gabriel del Castillo (Juan Manuel Valcárcel Torresapoderado) y Camilo Ernesto Pérez Portacio, quien manifestó asumir su defensa. Se dejó constancia de la inasistencia, pese a las notificaciones de rigor del Ministerio Público, de la quejosa y de los abogados Daniel Largacha Torres, Andrés Garzón

Roa, David Benavides Morales, Jorge Berbel García, Jorge Pino Ricci, Álvaro Dávila, Omar Ferreira, Ana María Ruan, Miriam Serrano Gálvis, Luis Guillermo Dávila Vinueza y Adriana Carvajalino. Así mismo la Magistrada de conocimiento, de conformidad con la lectura de la queja, determinó la vinculación formal a las diligencias y la Apertura de Investigación al abogado Inocencio Meléndez Julio. Una vez leída la queja por parte del Despacho a quo y previas las advertencias de Ley, se le informó a los disciplinados la oportunidad de rendir versión libre y solicitar pruebas. Así, lo hicieron los siguientes: Carlos Arturo Gómez Pavajeau. Sobre el particular, observó que nada había manifestado contra Edmundo del Castillo a quien conocía como un abogado serio y ponderado. Dijo luego que él en su condición de Viceprocurador y tuvo la oportunidad de discutir con aquel como Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, temas de incidencia nacional; luego fue enfático en afirmar que en momento alguno había sido “amenazado por los Nule” (sic) como lo decía de manera expresa la denuncia y se veía sorprendido con la comunicación del diario El Tiempo cuando señaló sobre el particular de tal forma; sin embargo precisó que para el mes de diciembre del año pasado – entiéndase año 2010-, si recibió unos mensajes de ellos, República de Colombia 8 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN donde le solicitaron “no hablar sobre el principio de oportunidad” (sic) pues se crearía un mal ambiente para ellos y caso contrario dejara para que la justicia lo definiera, por ello se imaginaba eso mensajes, partiendo del hecho de ser un reconocido tratadista del derecho penal y como tal del administrativo público donde para el orgullo tenía un libro titulado “Delitos contra la Administración Pública” de consulta en las Universidades del país, luego si tenía conocimiento del tema y se consideraba ser la persona más estudiosa del mismo en Colombia y con autoridad podía reseñarse sobre el “principio de oportunidad pretendido en ese entonces por los Nule como un disparate” (Sic).

Señaló no creer que existiera la señora Dennis Rico Gómez, “pues de su firma se podía concluir que se trataba de una persona con una estructura primaria como si fuera una niña de 5 ó 6 años” (sic), luego estaba seguro se encontraba frente a un anónimo. Acto seguido indicó que a los doctores Camilo Portacio lo distinguió al llegar a la diligencia; a Gabriel del Castillo dada la presentación hecha por Edmundo del Castillo; a Dávila Vinuesa sólo había escuchado referencias de buen profesional, estudioso y académico, de tal suerte la inexistencia de vínculos con ellos; salvo con el abogado Álvaro Dávila, esposo de una prima de él pero sin relación alguna y negó haberlo recibido en su despacho para asuntos profesionales u algún otro evento. Precisó que le extrañaba la vinculación a las diligencias, habida cuenta que del escrito de queja, ninguna vinculación o responsabilidad se desprendía contra él, salvo en ese

aparte donde se afirmaba “la vinculación de los abogados y los sujetos pasivos, por lo que si mal no entendía todos los abogados en esa queja eran sujetos pasivos” (Sic) , luego si los Nule hubiesen hecho imputaciones en su contra, solicitaba tener en cuenta los principios básicos sobre las funciones del abogado – Documento de la O.N.U-, e Instrumentos de los Derechos Humanos de Índole Internacional – donde en su artículo 16 señalaba “Los gobiernos garantizarán el desempeño de sus funciones profesionales, sin obstáculos , accesos República de Colombia 9 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN o interferencias indebidas” (sic) e hizo énfasis que ese documento hacía parte del bloque de Constitucionalidad – artículo 93-, dada su expedición en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas en 1990.

Observó que como quiera que por auto del 17 de noviembre de 2011, fue citado a Audiencia de Pruebas y Calificación Jurídica (sic) en el asunto disciplinario solicitaba: Nulidad parcial de auto del 17 de noviembre de 2011, por cuanto la vinculación al mismo hacía parte de la forma sustancial del mismo, como se determinaba a partir del artículo 29 de la Constitución Política y los artículos 6 y 98, numeral 3; 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007Estatuto del Abogado-, donde el soporte jurídico y sustento del

auto de apertura del proceso disciplinario, venía dado por el concepto de “Condición de Disciplinable del denunciado” (sic), es decir aquel fungí como sujeto pasivo de la acción disciplinaria y sólo tenía esa calidad “aquella persona contra la cual se dirigían los hechos imputables” (sic), sin olvidar como el artículo 6 ibídem, establecía entre otras garantías la observación formal y material de las normas procesales y concluyó este aparte señalando que “la condición de imputable solo se desprendía de la imputación en los términos de la sentencia T-611 de 2003-, y si se revisaba la queja, ninguna imputación se había efectuado en su contra y por el contrario en las páginas donde aparecía su nombre (26 y 36), lo era como víctima de los querellables Nule y sus abogados en el proceso penal, bien individualizados a partir de los folios 1 y subsiguientes del escrito de queja” (sic), por lo que el Consejo Seccional de la Judicatura, muy seguramente de buena fe , partió de la lista de abogados donde apareció su nombre – pag. 3 -, sin hacerse imputación alguna como se desprendía de la lectura desprevenida de la misma, pareciéndole un lapsus calami. Entonces, reiteró la nulidad de lo actuado en forma parcial, sólo en lo atinente a la imputación formal hecha en su contra dejando incólume el contenido del resto del auto del 17 de noviembre de 2011, lo cual era procedente el esa etapa primigenia de la actuación – artículos 94 y 104 de la Ley 1123 de 2007. República de Colombia 10

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Solicitó su desvinculación total del proceso con base en las razones expuestas, pues consideraba que la acción no pudo haberse iniciado conforme al artículo 103 ibídem, pues era una víctima de obras tendientes a inducir a las autoridades judiciales a un fraude procesal, entre otras cosas con el fin de enlodar su nombre y propiciar su renuncia como defensor del Alcalde Samuel Moreno Rojas, pues como se leyó, aparecían suficientes documentos como correos cruzados entre los Nule Velilla y sus abogados, datados el 10 de diciembre de 2010-, donde se habrían puesto de acuerdo sobre algunas estrategias de crear pleitos al Estado y sacar provecho económico, además de no reconocer lo absurdo de la solicitud del famoso principio de oportunidad; allí, precisa, se decía “como desprestigiar al abogado del Alcalde, el cual tenía muchos enemigos con quien debían unirse, a parte del Procurador, quien si estaba seguro era su enemigo” (Sic).

Luego indicó que después de los mensajes de los Nule, para que no lo atacara, la emprendieron en su contra, en abril de 2011 atribuyéndole actos irregulares sin fundamento alguno en los llamados contratos “de la malla vial” N°137 de 2007 y N°71-72 de 2008(sic), por lo que solicitaba certificación por parte del señor Procurador

sobre si había actuado como Viceprocurador en esos contratos, si cuando se adjudicaron estaba en vacaciones, de donde se deducía claramente que quien intervino fue directamente el Procurador de la época a través de sus delegados, si mal no recordaba, doctora Nubia Herrera. De otro lado solicitó se certificara a través del Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia – Código 001acerca de la fecha y hora y último acto procesal de su condición de defensor del entonces alcalde Samuel Moreno Rojas – Código de Investigación Único N°20090072. Aclaró que su primer acto procesal en tal condición – dado el 19 de noviembre de 2010, pero antes se habían pronunciado sobre el República de Colombia 11 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN principio de oportunidad, el 13 de noviembre de la misma anualidad y si se observaban todas las declaraciones de los Nule “y sus secuaces” (sic), se podía constatar que su nombre no fue mencionado por aquellos.

Dijo que había una clara coincidencia entre los Nule y el señor José Alfonso Araujo del departamento del Cesar, hijos del ex senador Alfonso Araujo Cotes, quien presentó documentos falsos para obtener la pensión de jubilación, motivo por el cual el como Viceprocurador, apeló una decisión donde se le concedía a aquel dicho beneficio, convirtiéndose en su enemigo, contertulio del señor Nule Velilla, luego eran

adversarios por su campaña de 8 años en la Viceprocuraduría, libre, independiente y autónoma de la política, que a decir verdad contra los políticos “lo único que sentía es alergia, nunca en mi vida he tenido que ver con un político, mi vida ha sido construida sobre la base del estudio, sobre la base del trabajo y sobre la base de la academia” (sic), luego solicitaba a través del Procurador si él propició la condena de Araujo Cote.(CD Audiencia.). Precisó que como Viceprocurador, ordenó investigaciones contra actos en los cuales aparece el Grupo Nule, las cuales terminaron con sanciones disciplinarias contra servidores públicos, de manera que resultaba un contrasentido que se le quisiera involucrar como favorecedor del mismo, luego, con respecto a los procesos fallados en la Procuraduría Delegada para la Descentralización y Entidades Territoriales que a continuación cito, se solicite: a) Al procurador Delegado arriba mencionado el envío de los autos por medio de los cuales se designó en los asuntos 214-173069-2008 y 214-1712252008, por parte del Procurador General de la Nación a un Asesor Grado 24 de las unidades adscritas a su despacho y de los autos por medio de los cuales sendos Asesores Grado 24 ordenaron aperturas de investigaciones, certificando la clase de fallo y fecha con la cual concluyeron los mismos. b) Se certifique por el Procurador General de la Nación, con el envío de los actos administrativos correspondientes, si el Viceprocurador General para el año de 2008: i) Coordinaba a los Grupos de Asesores Grado 24 de su Despacho encargados de las investigaciones disciplinarias por

Contratación Estatal, Presupuesto, Regalías y Salud; ii) El papel que desempeñaba el República de Colombia 12 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN Viceprocurador General en el Convenio Anticorrupción firmado por la Procuraduría General, Contraloría de la República y Fiscalía General.

Aportó audio-video de la declaración rendida por el doctor Inocencio Meléndez Julio, ante el despacho del Procurador General de la Nación, en el mes de julio de 2011, en la cual de manera espontánea, clara y tajante afirma que nunca tuvo nada que ver en los hechos que le imputa Miguel Nule. Entonces, no podía desconocerse la importancia de este declarante, por los conocimientos que tenía sobre los hechos en razón que su despacho como funcionario público manejaba la contratación estatal, de manera que lo que en ella sucediera no le era ajeno. Lo propio hizo con el audio - video de la declaración jurada rendida por Miguel Nule, ante el mismo despacho, del mismo mes y año, donde: a) Es clara su estrategia por desprestigiar a todo aquel que no esté con sus intereses, a quienes califica de enemigos, pues quien esté con los Moreno Rojas está en contra suya; b) Donde espontáneamente, libre y con plena conciencia, pues así se lo garantizaron los investigadores de la Procuraduría, acepta la veracidad de

la existencia de los correos de diciembre 10 de 2010; c) Como difama y enloda a periodistas que han asumido una prensa crítica frente a sus desmanes y fraudes, pues llega a decir que también lo persigue Julio Sánchez Cristo y que incluso, presenció cuando la periodista Camila Zuluaga recibió dinero de Álvaro Dávila (sic); piezas probatorias hacen parte del proceso disciplinario seguido en contra de Samuel Moreno Rojas por el Procurador General de la Nación, distinguido con el radicado N° IUS 2010-375030. También solicitó someterse al polígrafo, según lo determinara la señora Magistrada, para que se verificara si estaba o no diciendo la verdad. Para el efecto precisó que la prueba solicitada, se apoyaba jurídicamente en el principio de la libertad de prueba y práctica de las no taxativas por la vía de las formas de aquellas semejantes - artículos 86 y 87 de la Ley 1123 de 2007-, prueba esta que se República de Colombia 13 Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACIÓN asemejaba a la asesoría especializada del artículo 242 de la Ley 600 de 2000-, sobre lo cual expresaba su total voluntad y conciencia de someterse.

Pidió arrimar los correos electrónicos donde se da cuenta de la denuncia, solicitando al servidor respectivo del correo electrónico de Miguel Nule Velilla, los archivos

pertinentes, ordenando una comisión a funcionarios de Policía Judicial de la Dijín. Allegó declaración de Miguel Nule del 15 de diciembre de 2010, recepcionada por una Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, para que se repare en su página 3 como todo lo afirmado por los Nule no era más que un libreto preparado por sus abogados. Precisó como la única función del Viceprocurador, con relación a la Alcaldía de Bogotá, era la de hacer parte del Consejo de Seguridad, la cual, por cierto había delegado al doctor Villarraga, Asesor Grado 24 con experiencia en el tema, por lo cual solicitaba se allegara dicho acto administrativo, efectuando la respectiva solicitud al Viceprocurador General y en la misma línea pedir al Despacho del Alcalde de Bogotá, las actas de los Consejos de Seguridad durante el año de 2008, para determinar a cuantos de ellos asistió. (fls.34-77 c.a CD Audiencia de la fecha 2 - 3738 y 3 -645 ). La audiencia fue suspendida y reanudada a las 3:35 PM del mismo día, donde la Magistrada de conocimiento, resolvió negar la solicitud de nulidad del auto de apertura de investigación – datado el 17 de noviembre de 2011-; la ruptura de la unidad procesal; la prueba del polígrafo, pedidas por el abogado Carlos Arturo Gómez Pavajeau. República de Colombia 14 Rama Judicial

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Radicado No. 250001102000201102732 01

Referencia: ABOGADO APELACIÓN Observó la Magistrada como no era viable lo pedido por el disciplinado si se tenía en cuenta que conforme a la Ley 1123 de 2007, preveía de manera clara las causales de nulidad, las cuales en el caso particular ninguna se ajustaba, menos la ruptura de la unidad si se tenía en cuenta que si un abogado no asistía, se le conminaba para su comparencia, caso contrario se le asignaba un abogado de oficio, para garantizar el debido proceso. En cuanto a la prueba del polígrafo precisó que era una técnica nueva, o regulada en Colombia conforme a la Corte Suprema de Justicia , dentro del radicado N° 2647 del 1° de agosto de 2008. (CD Audiencia de la fecha).

Frente a la última de estas decisiones, esto es la prueba del polígrafo, el disciplinado interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, siendo rechazado el primero al considerar que

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