CSDJ - F25000110200020110274501ADJUNTA20170407090455-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F25000110200020110274501ADJUNTA20170407090455-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., Cinco (5) de abril dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado N° 250001102000201102745 01 Aprobado según Acta No 29 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia aprobada en acta N° 20 de 8 de marzo de 2017, se resolvió el recurso de apelación, contra la decisión adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 18 de noviembre de 2015, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca1, dispuso la terminación anticipada de la investigación disciplinaria en favor del abogado LUIS EDUARDO
DAZA FLOREZ.
ANTECEDENTES Esta Sala, a través de providencia aprobada en acta N° 20 de 8 de marzo de 2017, se resolvió el recurso de apelación, contra la decisión adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 18 de noviembre de 2015, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, dispuso la terminación anticipada de la investigación disciplinaria en favor del abogado LUIS EDUARDO DAZA
1 Magistrado JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 250001102000201102745 01
Corrección Providencia FLOREZ. Sin embargo, por error involuntario en la parte resolutiva se digito el nombre del magistrado sustanciador doctor JESUS ANTONIO SILVA URRIAGO, cuando en realidad el nombre correcto era el del abogado LUIS EDUARDO DAZA FLOREZ. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 121 de la Ley 734 de 2002, establece lo siguiente, en punto a la corrección, aclaración o adición del fallo:
“ARTÍCULO 121. CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LOS FALLOS.
En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió. El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código”. Teniendo en cuenta la citada norma, y para efectos de enmendar el yerro advertido en el fallo dictado por esta Colegiatura, se procederá a corregir la citada providencia, en el sentido de aclarar que el fallo de primera instancia se emitió conforme a lo indicado en la ratio decidendi, es decir, se termina en favor del abogado LUIS EDUARDO DAZA
FLOREZ, y no como se indicó en la parte resolutiva “JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO” En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, República de Colombia Rama Judicial
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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 250001102000201102745 01
Corrección Providencia RESUELVE PRIMERO.- CORREGIR la sentencia proferida por esta Colegiatura en el expediente radicado bajo el número 250001102000201102745 01, aprobada según acta N°20 con fecha 8 de Marzo de 2017, conforme lo expuesto en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CESAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado República de Colombia Rama Judicial
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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 250001102000201102745 01
Corrección Providencia
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial