CSDJ - F25000110200020120052701ADJUNTA20201029152230-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F25000110200020120052701ADJUNTA20201029152230-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado No. 250001102000201200527 01
Aprobado según Acta de Sala No. 93 de la misma fecha.
REF. ABOGADO EN APELACIÓN.
LEY 1123 DE 2007.
DR. GUALBERTO RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por el disciplinado contra la sentencia del 29 de noviembre de 20191, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca2, mediante la cual sancionó al abogado GUALBERTO 1 Fls. 379-446 c.p 1ª instancia. 2 Sala Dual integrada por las Honorables Magistrados. Dr. Jesús Antonio Silva Urriago (Ponente) y Martha Patricia Villamil Salazar. 2 ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 250001102000201200527 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ con SUSPENSIÓN de DOCE (12) MESES en el EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y MULTA DE OCHO (8) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES tras encontrarlo responsable
de vulnerar el deber contenido en el artículo 28 numeral 8º de la Ley 1123 de 2007, correlativamente por incurrir en la falta contemplada en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa. SÍNTESIS FÁCTICA La presente investigación tuvo origen en la queja radicada el 14 de diciembre de 2011 por la señora LILIA INÉS MARTÍN MARTÍN a través de apoderado contra el abogado GUALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ poniendo de presente que le otorgó poder para que la defendiera en un proceso civil en que se debatía la titularidad de su derecho de dominio sobre un lote de terreno ubicado en la vereda Tasajeras del Municipio de Gachetá, identificado con el nombre de “EL CRUCERO”, proceso que culminó a su favor, y por consecuencia, autorizó al profesional del derecho para que en su nombre y representación procediera a vender el lote de terreno, no obstante, firmado un contrato de compraventa, nunca recibió copia del mismo, ni razón exacta de los términos de la negociación, por lo cual, ante las continuas evasivas e informaciones parciales, contrató a otro abogado, el doctor Dionisio Araujo Angulo, para que contactara al doctor RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y le exigiera una rendición de cuentas. Aseguró que se enteró a través del doctor Araujo Angulo que según lo reportado por el abogado disciplinable, el predio se vendió por escritura 339 de 2 de julio de 2010 con un precio real de venta por $6.700.000 pesos,
3 ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 250001102000201200527 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO además que de esa suma el comprador le había entregado $2.000.000 de pesos, estando pendiente el saldo de $4.700.000, sin embargo, a través del comprador consiguió la promesa de contrato de compraventa, entrándose que en realidad se pactó como precio del bien inmueble la suma de $16.000.000 de pesos, valor muy distinto al que reportó el doctor RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, sin que a la fecha le haya entregado los dineros que recibió por cuenta de ese mandato.
CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Se acreditó la calidad de profesional del derecho del doctor GUALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 3032129 y Tarjeta Profesional N° 126958 vigente3, conforme certificado No. 09588-2012 del 14 de febrero de 2018 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Por su parte, la Secretaria Judicial de esta Sala, mediante certificado No. 763414 del 11 de octubre de 20174, informó que el doctor GUALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, no registra sanciones disciplinarias.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Apertura de Investigación Disciplinaria. 3 Fl. 19 c.p 1ª instancia. 4 Fl 376 c.p 1ª instancia.
4 ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 250001102000201200527 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Mediante auto del 23 de octubre de 20125 se ordenó apertura de investigación disciplinaria contra el abogado doctor GUALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ dando aplicación a los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007, señalando fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional.
En desarrollo de la actuación legal respectiva y teniendo en cuenta que se acumularon los radicados 2012-00981 y el No. 2012-00527 toda vez que se trataban de investigaciones disciplinarias que versaban sobre los mismos hechos, se practicaron las siguientes actuaciones disciplinarias:
2. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.
Se desarrolló en sesiones del 8 de febrero de 2013 y 11 de marzo de 2014, 18 de junio de 2014, 30 de septiembre de 2014, 14 de marzo de 2016, 24 de octubre de 2016 y 4 de julio de 2017 aconteció lo siguiente: Se dio inicio a la audiencia respectiva el 8 de febrero de 20136, contando con la asistencia del apoderado de la quejosa y del abogado disciplinado a quien se le otorgó el uso de la palabra para efectos de rendir su versión libre. Manifestó que para el año 2005 tuvo conocimiento de la quejosa por parte de una familiar de ella quien lo recomendó para efectuar el respectivo negocio. En el mismo año, habló con ella quien le manifestó que necesitaba recuperar un lote denominado “EL CRUCERO” en el municipio de Gachetá, de su propiedad, que le había quedado de la sucesión de sus padres.
5 Fl. 47 c.p 1ª instancia. 6 Fl. 30 c.p 1ª instancia. 5 ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 250001102000201200527 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Hizo la recuperación del predio mediante un proceso verbal para lo cual recibió el respectivo poder. Adujo que para la época, ese predio tenía más o menos un valor de $12.000.000 de pesos, y acordaron que el negocio se manejara cuota Litis, para lo cual la ley le permite cobrar hasta el 50%, sin embargo, no se hizo bajo ese porcentaje, sino que se dijo que él asumía los gastos procesales, (aspecto sobre el que nunca recibió suma alguna), y se comprometió a darle el 50%, es decir más o menos la suma de $7.000.000 de pesos, y “de ese precio en adelante, sobre el valor, que lo vendiera, quedaba para él”7, él asumió ese compromiso, bajo esas circunstancias, asumió los riesgos porque si el predio no se podía recuperar perdía su inversión así como el hecho de cobrar algún dinero por razón de su trabajo.
Informó que luego del trámite procesal logró recuperar el predio, incurriendo en una serie de gastos, publicaciones y una inspección judicial, entre otros. Sobre la base de la queja, adujo que los dineros se los entregó a ella personalmente, aproximadamente hacía dos años8 cuando ella estuvo en Colombia, por lo cual solicitaría como prueba si ella realmente estuvo en el país y en qué momento le entregó los dineros en la séptima con 16, en la
Cafetería OMA con la presencia de dos sobrinos. Afirmó que lo que sucedió fue que la señora LILIA INÉS MARTÍN MARTÍN le cambió las reglas del juego, pues cuando se enteró que había vendido el predio en $16.000.000 de pesos, ella consideró que se estaba enriqueciendo, cosa que no era cierta, pues el estaba autorizado para obtener a su favor el 7 CD: 25:0025:19 8 CD 26:32 6 ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 250001102000201200527 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO excedente de $7.000.000, que se lograra con la venta, es decir sacando los gastos procesales, el resto comprendían sus honorarios.
Adujo que el día que le hizo la entrega de los dineros junto con los sobrinos, ellos lo maltrataron verbalmente, que incluso el abogado de la quejosa le exigía la entrega de las cuentas, a lo cual él le manifestaba que no tenía por qué entregárselas. Aseguró no ser cierto lo esgrimido por la quejosa, sobre que el predio no se podía vender a menos de $13.000.000, tampoco era cierto que no contestaba las llamadas, porque su número sigue vigente, además porque con la quejosa se mantuvo comunicado incluso mediante la vía escrita. Se tenía que para la época en que se hizo el negocio, era un abogado neófito y creía mucho en las personas, por eso se hizo todo en forma verbal, no suscribió contrato de prestación de servicios profesionales, por ello es que no se tenía documento alguno para certificar de qué manera se hizo el
negocio, “alguno de los dos está mintiendo, o ella o yo”9. Aclaró que la escritura del predio quedó por valor de $4.500.000 pesos, sin embargo, el precio real por la compraventa fue de $16.000.000 de pesos, suma que fue pagada por el comprador en su totalidad en el 2007-2008 es decir que el negocio estaba finiquitado, de lo cual pagó a la señora LILIA INÉS MARTÍN MARTÍN $ 7.200.00 pesos, que entregó $2.500.000 no recuerda si se los envió y $4.500.000 en OMA, sin tener constancias o recibos de pago, sin embargo, ella le pidió que tenía que darle $13.000.000 de pesos, a lo que le explicó que así no era el acuerdo. Aseguró que 9 CD 32:25 7 ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 250001102000201200527 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO solicitaría unas pruebas para que se corroborara si lo que decía era real.
El 18 de junio de 2013 se recibió la declaración juramentada de la señora LILIA INÉS MARTÍN MARTÍN en cumplimiento a lo ordenado mediante exhorto ante el Consulado de Colombia en Roma adiado 19 de junio de 201310 en el cual informó que le otorgó poder al abogado disciplinado para que realizara las diligencias en un proceso para tener en su posesión un predio. La forma del pago de honorarios por el mandato conferido se pactó pen 3 cuotas de $700.000 pesos, dos se las envió y la última era al culminar
la labor encomendada, es decir, cuando él le entregara la escritura pública del predio, sin embargo, el encartado le dijo que le enviaba $4.000.000 de pesos que le había dado el comprador en diciembre de 2010, pero no ha visto nada, la escritura pública no pasó por algún problema, aunado que el abogado no le dio cuentas ni le dijo nada por escrito. Aclaró que los gastos procesales tenían que ser del que perdió, en ese caso no le correspondía a ella, él mismo le había informado. Respecto del valor a cobrar por la venta del inmueble sostuvo que en un primer momento le había dicho de más de $13.000.000 de pesos, después el togado la vendió por $16.000.000 según se enteró por el comprador, pero de ese valor no ha recibió nada por parte del abogado GUALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ por eso tuvo que poner otro abogado. El 11 de marzo de 2014 el abogado disciplinado solicitó ser escuchado en ampliación de versión libre, señalando que la señora LILIA INÉS MARTÍN MARTÍN mentía en su declaración juramentada pues en realidad si existían 10 Fls 4649 c.p 1ª instancia. 8 ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 250001102000201200527 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO testigos sobre los términos del mandato conferido, pues estaban los familiares de ella y el señor Jorge Enrique Novoa Martín, la persona con la que negoció el predio denominado “El Crucero”. Sobre el pago de honorarios,
adujo que no se trató de 3 cuotas, sino fue un contrato de cuota Litis, además que él asumía los gastos procesales y el riesgo del proceso, ya que la señora MARTÍN MARTÍN no contaba con el dinero para pagarle los honorarios. Posteriormente, hicieron un contrato para efectos de la venta del predio, pero como el togado asumió los gastos del proceso, la quejosa le manifestó que le respondiera únicamente por un valor de $6.500.000 pesos y con el excedente se pagara los honorarios y recuperara los gastos efectuados dentro del proceso. Agregó que contrario a lo aducido por la quejosa, en el poder no se especificaba la forma del pago de honorarios. Puso de presente que no era cierto que el abogado no le haya entregado nada por escrito a la quejosa, en tanto entre ellos hicieron un contrato de honorarios y la forma como se cobrarían, así como sobre quién asumía los gastos, es decir “todo lo habían efectuado por escrito”, pues cómo puede vender un predio si no está facultado por escrito, mucho menos levantar la escritura pública. Adujo que era falso que los honorarios constaban de 3 cuotas, tampoco que la última cuota sería entregada cuando se diera la escritura pública, porque el fue facultado para la venta previo a la recuperación del predio y fue cuando ya llegaron a la venta que convinieron qué dinero tenía que darle el abogado a ella, y cómo le pagaba sus honorarios, y cómo recuperaba los gastos procesales que él había ejercido dentro de la defensa. Por último, aclaró que en ningún momento arregló con ella que le entregaría $4.000.000 de pesos
que le daría el comprador, éste le pagó el predio de contado. Además que, 9 ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 250001102000201200527 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de todas las actuaciones realizadas, ella tenía conocimiento.
Concluyó que no era cierto que la señora LILIA INÉS MARTÍN MARTÍN no haya recibido dinero alguno, pues recuerda que para esa época el no tenía oficina por lo cual se reunió con la quejosa en la Cafetería Bogotá, y en presencia de unos familiares de ella, le entregó $6.500.000 pesos, lo que ella reclamó era más dinero sobre la venta que éste hizo. Además, que con todos sus clientes hace contrato de honorarios y les expide la copia de los recibos y con algunos clientes les pide le giren unas letras, esa es la forma como cobra los honorarios, en muy raros casos los pide a cuotas. Siendo interrogado, aclaró que se efectuaron dos contratos, uno mediante el cual pactaban que la representaría en el proceso para la recuperación del predio a cuota Litis donde él asume los gastos procesales (un contrato de honorarios) y otro contrato sobre la venta del mismo y sobre la forma en que se le pagaría la venta del predio y cómo recuperar los gastos que hizo dentro del proceso, sin embargo, no tiene la posibilidad de aportar los mismos. Igualmente, que entregó a la quejosa $6.500.000 pesos de un solo contado en efectivo el día que se encontraron personalmente, que no ha aportado recibo de ese dinero, porque eso se dio hace 7 u 8 años, no tiene
documentación de eso, y al año él se deshace de la documentación, además que él sí expidió los correspondientes recibos de pago, los cuales debe tener en su poder la señora LILIA INÉS MARTÍN MARTÍN. Adujo que no rindió informes a la quejosa, pero sí la mantuvo informada en todo momento. El contrato de prestación de servicios podría reposar anexado en el proceso de pertenencia adelantado en el Juzgado Civil del Circuito de Gachetá, por lo 10 ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 250001102000201200527 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO cual solicitó una prueba para solicitarlo al Despacho.
Mediante escrito adiado 17 de marzo de 2014 informó que no era cierto que de parte suya se haya tramitado en el Juzgado Civil del Circuito de Gachetá un proceso de pertenencia en amparo del predio “El Crucero” por lo tanto desistió de la solicitud de esa prueba. Asimismo, dejó constancia que, a la salida de la última sesión de Audiencia disciplinaria, el apoderado de la quejosa, doctor Dionisio Enrique Araujo Angulo le manifestó que su defendida habría aceptado que el disciplinado le había entregado $2.000.000 de pesos, pero que ella quería que él le diera $4.000.000 de pesos más.11 El 9 de julio de 2014 se recepcionó declaración juramentada de la señora LILIA INÉS MARTÍN MARTÍN adelantada mediante exhorto por el Consulado de Colombia en Roma12, informando que no firmó un contrato de prestación de servicios con el Dr. GUALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ para que le
representara judicialmente en el proceso de pertenencia, pues sólo le dio poder para que la representara ante Notario correspondiente para la venta del predio “EL CRUCERO”, además que no se especificaron los términos o acuerdos entre ellos. Señaló que la acompañó a la reunión con el abogado disciplinado la señora Nataly Bejarano, hija de un primo y Nelson un pariente lejano, anotando que el abogado llegó con una señora, sin embargo, dichos acompañantes no estaban en la misma mesa por lo cual su conversación fue escuchada sólo por ellos dos. Puso se presente que se habló de la venta del predio “EL CRUCERO” no le habló de precios, ni le dio ningún detalle de la venta. Juró no haber recibido los $6.500.000 pesos, ni absolutamente ningún 11 Fl. 214 c.p 1ª instancia. 12 Fl. 143-145 c.p 1ª instancia. 11 ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 250001102000201200527 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO dinero de parte del abogado GUALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
Por solicitud del disciplinado en sesión del 30 de septiembre de 2014 se decretó ampliación de versión libre, recepcionada en sesión de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional adiada 14 de marzo de 2016. Refirió el encartado que quería clarificar los hechos de la denuncia, considerando que habían elementos suficientes, considerando la promesa de compraventa y la escritura, que dejaban claridad sobre como se inició un negocio con la quejosa, siendo evidente que no existía documentación que permitiera
evidenciar la forma de pago sobre el negocio que se llevó a cabo dentro del asunto de marras, además que la forma como se pactaron los honorarios fue a cuota Litis y sobre esos honorarios el abogado asumió todos los gastos procesales que acaecieran en el proceso abreviado adelantado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Gachetá, máxime que en las versiones de la quejosa surgían contradicciones. Agregó que el predio le fue entregado al abogado para que la venta se efectuara a $6.500.00013, suma que le correspondía entregar y a partir de ahí el abogado cobraba sus honorarios y los gastos procesales. En la forma como se hizo la venta, adujo que en la escritura quedó en $3.500.000 porque son cosas que se hacen normalmente en las ventas, en el sentido que no queden los valores reales, para asuntos de impuestos y gastos en Notarías. Además que, hay una promesa de contrato de compraventa donde dice que la venta fue de $16.000.000 de pesos, es decir que eran 3 elementos claros que demostraban la ocurrencia de los hechos 13 CD 8:47 12 ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 250001102000201200527 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Infirió que lo que estaba en juego era si su poderdante para ese momento, había recibido o no el dinero, sin embargo, era evidente que sí los había recibido, pero ella lo que está pidiendo es más dinero, no siendo cierto que en algún momento le haya dicho que el predio no se podía vender por menos
de $13.000.000 de pesos. Consideró que las versiones de la quejosa eran contradictorias y se denotaba que no tenía claridad sobre el asunto, máxime que en momentos reclama $11.000.000 de pesos, luego $13.000.000 de pesos, pero entonces, allí no estaría considerando sus honorarios. Puso de presente que cuando a él se le hizo entrega de los $6.500.000, la señora LILIA INÉS MARTÍN MARTÍN viajó a Colombia exclusivamente para la entrega de esos dineros, y en esa ocasión ella le manifestó que requería más dinero, teniendo en cuenta que el predio se había vendido muy caro a lo cual él le explicó que teniendo en cuenta que habían pactado a cuota Litis, la ley le facultaba para cobrar por honorarios hasta el 50%. Infirió que 14“no hay personas que hubieran estado presentes en el momento en que yo le hice la entrega del dinero, personas que en el día que ella recibió el dinero, si vino con unos familiares al sitio de entrega del dinero, porque si hubieron personas, pero no tiene conocimiento si esas personas tuvieron la percepción del momento que se recibió o no se recibió el dinero”. Teniendo en cuenta lo anterior, Concluyó que en resumen los valores correspondían así: a. Escritura: $3.500.000 b. Entrega a la quejosa: $6.500.000 14 CD 9:5410:23 13 ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 250001102000201200527 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
c. Venta: $16.000.000
d. Honorarios: cuota Litis y él encartado asumía los gastos procesales. Siendo interrogado, aclaró que no firmaron contrato de prestación de servicios profesionales, “eso no quedó así , pero sí quedó un contrato en que ella me manifestó que debía ser $6.500.00015. Luego aseveró “16en forma escrita no hay un contrato”, aseguró que no hay un documento donde se haya plasmado el acuerdo a cuota Litis, pero la quejosa lo acepta en el expediente, como también aceptaba que los gastos los asumía el abogado, sin precisión alguna del folio. Sobre el presunto pago de $7.000.000 o $7.200.000 a la quejosa, infirió que no se acordaba muy bien como había efectuado esos pagos, 17”La verdad no me acuerdo muy bien, pero el día que estuve en la Cafetería en la Séptima con Jiménez, ahí yo le entregué a ella $6.500.000 pesos, la verdad la forma como yo le pagué a ella, no tengo memoria exacta, pero el pago se le hizo completo a ella, completo se le hizo doctor,(…)” siendo interrogado, adujo que como no había nada escrito lo único que sabe es que sí le dio $6.500.000 pesos, y algo más, porque ella le pedía más dinero, incluso cuando salió en una audiencia del presente disciplinario, el abogado de la quejosa le reclamó que tenía que darle más plata a su cliente. Concluyó que la quejosa no podía reclamar que el negocio se debía hacer por $13.000.000 de pesos, siendo dicha suma la que debía ser entregada, 15 CD: 15:2215:30
16 CD 15:32 17 CD: 17:00
14 ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 250001102000201200527 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO siendo que no reposaba documento alguno donde constara que la venta era por ese valor, pues “todo se hizo verbalmente”18. Luego afirmó que sí tiene un proceso mediante el cual recuperó el predio, pero no le consta si en ese expediente se halla documentación en que se pueda evidenciar el pacto por honorarios, pero ya para la fase de venta del predio fue cuando la quejosa le manifestó que le entregara $6.500.000 y el resto por asumir los gastos procesales y honorarios le correspondía al abogado. No recuerda si entregó o no más de los $6.500.000 pactados. Adujo que no se suscribieron recibos sobre los pagos efectuados, por el grado de confianza que tenía con la señora LILIA INÉS MARTIN MARTÍN, hicieron el negocio estrictamente verbal y se le hizo entrega de su dinero.
Aseveró que para el proceso abreviado para la recuperación del predio el pacto de honorarios fue siempre por cuota Litis, la quejosa nunca le dio para los gastos procesales que podían sumar $800.000- $1.000.000 al parecer alguna vez si le dio algún dinero, pero no recuerda. Sobre el proceso refirió que fijaron agencias en derecho y no costas procesales, y el abogado pagó levantamiento de topografía, inspección judicial, publicaciones etc. Siendo interrogado por el Magistrado sustanciador sobre el por qué no hizo valer
esos costos, respondió que tiene muchos procesos en los cuales no ha cobrado los gastos procesales, se queda únicamente con lo que gana. Aseveró que nunca hizo rendición de informes por escrito, pero se comunicó permanentemente con la quejosa, por lo cual nunca desconoció todos los trámites efectuados dentro del proceso porque incluso acudió al Juzgado a revisar el asunto, sin embargo, el rumbo del proceso cambió cuando la 18 CD 18:35 15 ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 250001102000201200527 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO quejosa empezó a ser asesorada por otro abogado. Aclaró que no recordaba haber enviado informes por escrito a la quejosa. Al respecto que la quejosa presuntamente no recibió ningún dinero, adujo que tenía elementos que ameritaban que se creyera su versión porque la documentación demostraba algunas versiones o partes de sus versiones, pero la quejosa no tenía nada que demostrara que los hechos no habían sido así porque lanza afirmaciones sin ningún soporte, duda y se contradice.
En cuanto a que la quejosa le suministró una suma de dinero, adujo que deben haber algunos recibos cuando ella le mandó esos dineros, sin embargo no recuerda que sumas le hizo llegar, ni las sumas exactas, pero en el expediente al parecer había constancias de los lugares donde reclamó esos dineros, además no eran sumas muy altas, aclaró que dichos dineros se los dio en el trámite del proceso para recuperación del predio, posteriormente ya fue cuando llegaron al acuerdo donde el abogado asumía los gastos y se comprometía a vender, y ahí dejó de enviarle dinero, porque
la forma de negociar se cambió. Concluyó que en el proceso adelantado para recuperar el predio había mucha duda sobre si se podía recuperar, la quejosa inicialmente le envió unos dineros, ya luego en el devenir del proceso, se cambiaron las reglas del juego, y por eso ella le dijo que para ella era muy costoso venir al país, por lo cual se pactó inicialmente un precio, pero no recuerda exactamente ese precio, si mal no recuerda era por $1.500.000 pesos, pero no se le canceló totalmente el valor, y además le envió unos dineros que no recuerda. Adujo que recuerda que no recibió la totalidad del valor pactado, que acostumbra a cobrar en 3 cuotas, y muy probablemente la quejosa dejó de pagarle la última 16 ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 250001102000201200527 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO cuota por $500.000. así las cosas, en ese proceso inicialmente ese era el pacto, pero con posterioridad cambiaron las reglas de juego, como quiera que la quejosa le manifestó la imposibilidad para estar en Colombia y la dificultad con la comunicación, por lo cual ella le dijo que le recuperara el predio y lo vendiera, y le entregara a ella $6.500.000, es decir que posteriormente se hizo a cuota Litis, pero no sobre el 50%.
Fracasadas las sesiones de audiencia programadas para el 29 de agosto de 201619, en virtud de la inasistencia del disciplinado sin que allegara justificación alguna, el Seccional de instancia mediante auto del 24 de
octubre de 201620 designó como defensor de oficio al doctor ALEJANDRO ÁLVAREZ JIMÉNEZ, relevado mediante auto del 12 de septiembre de 2016 para en su lugar nombrar al doctor JUAN CARLOS MARTÍNEZ BORRE. Se desarrolló sesión de Audiencia el 24 de octubre de 2016 en la cual rindió testimonio el doctor DIONISIO ENRIQUE ARAUJO quien adujo que fue contactado por la señora LILIA INÉS MARTÍN MARTÍN desde Italia para que la representara porque pretendía que el abogado contratado le rindiera cuentas de la venta de un predio, ya que ella había dado la directriz que no se vendiera por menos de $13.000.000, sin embargo no sabía que había pasado con los dineros. Adujo que se reunió con el encartado en la Cafetería “La Romana” en la plazoleta el Rosario, el 18 de julio de 2011, para que por intermedio suyo se diera la correspondiente rendición de cuentas y explicara las razones por las cuales había informado a su clienta que el predio se había vendido en $6.000.000 de pesos, a pesar que la promesa de 19 Fl. 197 c.p 1ª instancia. 20 Fl. 199 c.p 1ª instancia . 17 ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 250001102000201200527 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO compraventa indicaba que se habría negociado por $16.000.000 e indicarle que girara el resto de los valores correspondientes.
La respuesta dada por el doctor GUALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
fue que en el proceso de venta habían faltado unos valores que él había tenido que cancelar por concepto de adecuaciones prediales porque no estaba bien alinderado en la oficina catastral, y un levantamiento topográfico y que de ahí el se había descontado los valores de sus honorarios y en consecuencia el creía no deberle ningún dinero. Entonces la quejosa le instruyó para que procedieran con la queja disciplinaria porque en su entender se habían vulnerado no sólo los términos del mandato sino que se le estaban adeudando unos dineros como consecuencia de la venta del predio, y por ende, a la fecha la quejosa le había confirmado que no había recibido una suma de dinero adicional a los $2.000.000 de pesos que le entregaron en su momento. Señaló que en la reunión que tuvo con el abogado disciplinado le informó que efectivamente había vendido el predio y que el precio había sido alrededor de $10.000.000 de pesos que el le había hablado de $6.700.000 a la señora LILIA INÉS MARTÍN MARTÍN como el valor que debería entregarle, porque no había tenido en cuenta los gastos en que había incurrido, como consecuencia de las actualizaciones prediales y de linderos, y algunas cosas pendientes para poder inscribir la promesa de compraventa como escritura pública de compraventa y que había descontado sus honorarios y por eso hablaba de ese valor a la quejosa, sin embargo no le consta cuál es el valor efectivamente la haya entregado a la misma. 18 ABOGADO EN APELACIÓN Radicación 250001102000201200527 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Con posterioridad, la quejosa le envió el contrato de promesa de compraventa en donde aparecía que el predio se había vendido por $16.000.000 de pesos, totalmente distinto a lo hablado con el doctor RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y a lo señalado por la señora LILIA INÉS MARTÍN MARTÍN. Concluyó que acordó con el disciplinado para que le enviara una rendición detallada de cuentas explicando la diferencia entre el precio prometido y el precio que él le había manifestado y una fórmula de propuesta de pago del saldo, pero según tiene entendido, eso no se cumplió. Sobre la presunta conversación que indica el disciplinado al salir de una de las audiencias disciplinarias, señaló no recordar la conversación, y tampoco que la quejosa solicitara $4.000.000 de pesos más. Siendo interrogado por el doctor RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, corrigió que efectivamente como se verifica en un correo del 19 de julio de 2011 no aparece la suma de $10.000.000 de pesos, así las cosas, lo que sí informó el encartado fue que el predio se vendió por escritura 339 de 2011 ante la Notaría de Gachetá constando en la misma un precio de $3.500.000, sin embargo, en la promesa se acordó la suma de $6.700.000 pesos, además que el encartado le informó que de esa suma el comprador le entregó la suma de $2.000.000, estando pendiente el saldo de $4.700.000 pesos que se pagarían cuando terminaran las gestiones, ya que la venta no se había registrado por devolución de la
oficina de regist
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