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CSDJ - F25000110200020120069301ADJUNTA20150521145841-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F25000110200020120069301ADJUNTA20150521145841-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 250001102000201200693 01

Registro proyecto: 15 de mayo de 2015

Aprobado según Acta N°. 39 de 20 de mayo de 2015

REFERENCIA: Abogado en consulta

DENUNCIADO: Cristian Jahir Torres Silva

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo DENUNCIANTE: Seccional de la Judicatura de Cundinamarca 1ª INSTANCIA: Censura DECISIÓN: Confirma PRESCRIPCIÓN: 8 de diciembre de 2015

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta respecto del fallo proferido el 22 de noviembre de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca1, mediante el cual se sancionó con CENSURA al abogado Cristian Jahir Torres Silva, tras declararlo responsable de la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1 Magistrado Ponente: Leovigildo Suárez Céspedes

1. La investigación se originó en la remisión de copias efectuada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Cundinamarca en donde solicitó que se investigara la conducta del abogado Cristian Jahir Torres Silva toda vez que, pese a haber sido designado defensor de oficio del señor Virgilio Fernando Vélez Martínez al interior del proceso disciplinario número 250001102000201100514, no se presentó a la Audiencia de Pruebas y Calificación y no allegó justificación alguna al respecto.

2. Se acreditó la condición de sujeto disciplinable del señor Cristian Jahir Torres Silva, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.809.584 y la tarjeta profesional N° 169.138, mediante constancia de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la

Judicatura.

3. En auto del 13 de septiembre de 2012 la Sala de primera instancia ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del citado profesional y fijó fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista por el artículo 104 de la Ley 1123 de 20072.

4. El 31 de julio de 2013, se adelantó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En esta el abogado Cristian Jahir Torres Silva rindió versión libre sobre los hechos.

Al respecto, manifestó su intención de acogerse a la causal de atenuación prevista en el artículo 45, literal b, numeral 1° pues, reconoció que 2 Folio 24 C.O. efectivamente fue nombrado defensor de oficio del señor Virgilio Fernando Lemes Martínez, a mediados del año 2010. Indicó que al interior de dicho proceso disciplinario asistió a la Audiencia de

Pruebas y Calificación celebrada el 22 de septiembre de 2010, la cual fue suspendida y programada nuevamente para el 9 de diciembre del mismo año. No obstante, olvidó la fecha de la audiencia, por lo que no contaba con justificación alguna frente a su inasistencia. Finalmente, señaló que el 11 de febrero de 2013, fue relevado de la designación toda vez que el señor Virgilio Fernando Lemes Martínez nombró abogado de confianza.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 22 de noviembre de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca sancionó con censura al abogado Cristian Jahir Torres Silva, tras declararlo responsable de la falta descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa.

Al respecto, la Sala señaló que se encontraba probado que el abogado Cristian Jahir Torres Silva fue designado defensor de oficio del señor Virgilio Fernando Lemes Martínez, en el marco del proceso disciplinario tramitado bajo el radicado 110011102000200803672. Asimismo, se constató que en cumplimiento de la anterior designación el investigado compareció a la Audiencia de Pruebas y Calificación celebrada el 22 de septiembre de 2010, en la cual quedó notificado por estrados que la continuación de dicha diligencia se adelantaría el 9 de diciembre de 2010. Sin embargo, el abogado no compareció a la referida audiencia, ni presentó justificación alguna. Por dichos hechos, la Sala de primera instancia determinó que el abogado Cristian Jahir Torres Silva incurrió en la falta prevista en el artículo 37.1 de la

Ley 1123 de 2007, en concordancia con el artículo 28.10 de la misma ley, en modalidad culposa. Así, teniendo en cuenta el criterio de atenuación de la sanción previsto en el artículo 45, literal B, numeral 1°, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca resolvió sancionar con censura al abogado Cristian Jahir Torres Silva.

I. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para conocer en grado de consulta las providencias proferidas por los Consejos Seccionales, de acuerdo con lo establecido por los artículos 256.3 de la Constitución, 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de

2007.

2. Identificación de la persona investigada En este proceso se investigó, sancionó y juzgó al abogado Cristian Jahir Torres Silva, quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 79.809.584 y la tarjeta profesional N° 169.138 del Consejo Superior de la Judicatura. En los últimos 5 años, el abogado no registra antecedentes disciplinarios.

3. Análisis del caso concreto Se trata de conocer en grado de consulta la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, proferida el 22 de noviembre de 2013, mediante la cual se sancionó con censura al abogado Cristian Jahir Torres Silva, tras declararlo responsable de la falta descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, el

cual dispone lo siguiente: ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

El presente asunto se encuentra demostrado que el señor Cristian Jahir Torres Silva fue designado defensor de oficio del señor Virgilio Fernando Lemes Martínez al interior del proceso disciplinario número 110011102000200803276, el 9 de julio de 20103. Dicha designación fue comunicada mediante el telegrama número 222520083276, el cual fue remitido a la Carrera 2 H # 37 a49 SUR4. 3 Folio 39 C.O. 4 Folio 46 C.O. Asimismo obra constancias proferida por el señor Roberto Mario Ávila Rodríguez, escribiente nominado, en donde se señal que el 21 de septiembre de 2010 se comunicó telefónicamente con el abogado Cristian Jahir Torres Silva, al celular 3123380285, siendo atendido por este en donde se le comunicó la referida designación.5 En virtud de lo anterior, el investigado compareció a la Audiencia de Pruebas y Calificación celebrada el 22 de septiembre de 2010, durante la cual se realizó la lectura de queja, se le corrió traslado al defensor de oficio para que se pronunciara respecto de los hechos objeto de queja y se decretaron pruebas. Al finalizar la diligencia, se le notificó a los asistentes por estrados que la continuación de la misma se adelantaría el 9 de diciembre de 2010.

Con todo, se le remitió nuevamente telegrama de comunicación al abogado Cristian Jahir Torres Silva, informando la fecha, hora y lugar de la Audiencia de Pruebas y Calificación, a la Carrera 2 H # 37ª-49 SUR6. El 9 de diciembre de 2010, se suspendió la Audiencia de Pruebas y Calificación prevista en el marco del proceso disciplinario 110011102000200803276 toda vez que el defensor de oficio no compareció a la misma. Asimismo, se concedió un término de 3 días para que el abogado justificara su no comparecencia7. No obstante, el abogado no allegó justificación alguna. Conforme a lo expuesto y dado que en su versión libre el abogado se allanó manifestó reconoció los hechos y manifestó su intención de acogerse a lo previsto en el artículo 45, literal B, numeral 1°, esta Sala encuentra que se 5 Folio 47 C.O. 6 Folio 53 C.O. 7 Folio 65 C.O. halla plenamente probada la materialidad de la conducta y la modalidad culposa de la misma. Así las cosas y dado que no obra causal de nulidad alguna que invalide la presente actuación, esta Sala confirmará integralmente la decisión adoptada el 22 de noviembre de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante el cual se sancionó con CENSURA al abogado Cristian Jahir Torres Silva, tras declararlo responsable de la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR integralmente la decisión adoptada el 22 de noviembre de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante el cual se sancionó con CENSURA al abogado Cristian Jahir Torres Silva, tras declararlo responsable de la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

MAGISTRADO MAGISTRADA

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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