CSDJ - F25000110200020120078301ADJUNTA20200917174425-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F25000110200020120078301ADJUNTA20200917174425-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 250001102000201200783 01 Referencia. Abogado en Apelación
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Bogotá D. C. 16 de septiembre de 2020 Aprobado según Acta de Sala No. 84 de la misma fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicación No. 250001102000201200783 01 ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la disciplinable contra la sentencia proferida el 17 de agosto de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca1, mediante la cual sancionó con suspensión DE DOCE (12) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN a la abogada MARIA DEL PILAR RAMOS MOGOLLÓN, al declararla responsable de las faltas 1 Folios 234 a 282 M.P. Jesús Antonio Silva Urriago en Sala Dual con la Magistrada Martha Patricia Villamil Salazar.
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 250001102000201200783 01 Referencia. Abogado en Apelación
disciplinarias descritas en el numeral 1 artículo 372 a título de culpa y numeral 4 del artículo 353 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL Hechos. La investigación disciplinaria inició con la queja interpuesta por el señor Luis Alejandro Pineda Alvarado, contra la abogada MARIA DEL PILAR RAMOS MOGOLLON, por cuanto el 16 de febrero de 2008, suscribió con la abogada disciplinada un contrato de compra venta (sic), con el objeto de recuperar a través de las vías judiciales el predio denominado “LOS ROBLES” en procura de que se declarara la pertenencia de dicho predio en favor del señor Luis Gonzaga Pineda Cifuentes, quien afirma ser su padre. 2 ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1-Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” 3ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.
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Manifestó que no se dio cumplimiento a la cláusula segunda del contrato de compraventa (sic). Indicó que la encartada le ha solicitado diversas sumas de dinero a su padre Luis Gonzaga Pineda, cuyos dineros han sido entregadas con soporte en recibos que aporta al proceso. Expresó que hay documentos elaborados por la disciplinada sin que hayan sido radicados en el juzgado de Fusagasugá y que además existe el registro de una demanda radicada el 21 de noviembre de 2008 la cual fue devuelta Aseguró que desde el inicio, la investigada solo les ha dicho mentiras acerca del proceso que se le confió, que desde el año 2008 la togada disciplinada no ha cumplido una sola cita valiéndose de excusas, que asimismo se hace negar cuando van a buscarla a su oficina, y que no le respondía el celular. Solicitó que se haga cumplir el contrato, o que en su defecto se devuelva por parte de la querellada los dineros consignados en su favor. Con el escrito de queja fueron aportados los siguientes documentos: - Contrato de compraventa suscrito entre el señor Luis Alejandro Pineda Alvarado y la abogada María del Pilar Ramos Mogollón con fecha 16 de febrero de 2008.
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 250001102000201200783 01 Referencia. Abogado en Apelación - Copia de recibo de consignación por valor de $1.600.000 en favor de la
abogada María del Pilar Ramos Mogollón - Copia del poder conferido a la togada María del Pilar Ramos Mogollón por parte del señor Luis Alejandro Pineda Alvarado. - Copia de certificado de tradición y libertad del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria N° 157-31923 - Copia de registro de demanda de declaración de pertenencia con radicado en el juzgado de Fusagasugá - Documentos de dinero entregado a la abogada María del Pilar Ramos en hojas de agenda - Copia de comunicado de la abogada María del Pilar Ramos Mogollón emitido a los señores Luis Gonzaga Pineda y Luis Alejandro Pineda. Antecedentes procesales. – Calidad del disciplinado. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura el certificado No.11004-2012 de 30 de agosto de 2012, por medio del cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 250001102000201200783 01 Referencia. Abogado en Apelación acreditó que la doctora MARIA DEL PILAR RAMOS MOGOLLON identificada con cedula de ciudadanía No. 60.305.511 es portadora de la tarjeta profesional No. 103344 la cual se encuentra vigente. Apertura de Proceso Disciplinario. El expediente fue sometido a reparto el 30 de agosto de 2012, y el magistrado JESUS ANTONIO SILVA URRIAGO
mediante auto de 8 de noviembre de 2012, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la abogada MARIA DEL PILAR RAMOS MOGOLLON y fijó fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 9 de abril de 2013 a las 8:30 p.m., sin que la misma se realizara por inasistencia de la disciplinable, por lo cual se fijó nueva fecha para el 17 de marzo de 2016 a las 2:00 p.m., la cual tampoco se pudo realizar por razones de índole administrativo, siendo ésta reprogramada para el 14 de septiembre de 2016 a las 3:00 p.m., sin que en la fecha señalada se hiciera presente la disciplinable. Por tal razón debió ser declarada persona ausente, designándosele abogada defensora de oficio a la doctora Laura Alejandra Ríos Vega, quien fue citada a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 27 de octubre de 2016 a las 9:30 a.m. y posteriormente para el 9 de febrero de 2017 a las 11.30 a.m. Audiencia de pruebas y calificación provisional. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia, con la asistencia de la abogada
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 250001102000201200783 01 Referencia. Abogado en Apelación defensora de oficio de la disciplinable, del quejoso. Acto seguido el Magistrado
procedió a dar lectura a la queja, para concederle el uso de la palabra al quejoso para que procediera a rendir declaración bajo la gravedad de juramento, quien accedió. Ratificación y Ampliación de Queja. En primer término indicó que llevaba ocho años con el proceso que motivó la queja contra la encartada, pero que hasta ese momento no había obtenido respuesta alguna por parte de la disciplinada, manifestó que hace cuatro años falleció su padre y que por esta razón el predio no se pudo adjudicar en su favor. Indicó haberle conferido poder a otro abogado desde 25 de septiembre de 2015, para que continuara con los trámites del proceso. Con respecto al predio indicó que tienen la posesión desde hace treinta años y que es un bien que les había dejado su abuelo como herencia. Aseveró que la disciplinada se comprometió a ayudarlo para el trámite de pertenencia sobre el mentado predio, pero que no ha recibido resultados satisfactorios perdiendo con ello tiempo y dinero, expresó que en consenso con sus familiares resolvieron contratar los servicios del doctor Mario Manuel Mendoza debido a que los herederos del dueño anterior del predio los habían demandado en procura de sustraerles el bien. Indicó que la investigada tenía conocimiento donde ubicarlo a él y al padre del quejoso, porque desde que le otorgó el poder a la abogada no ha cambiado su dirección.
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 250001102000201200783 01 Referencia. Abogado en Apelación
Aseguró que el nuevo proceso iniciado por el nuevo abogado contratado se encuentra en curso en el municipio de Tibacuy, pues los certificados de representación y libertad están adscritos a Tibacuy. Sostuvo que la investigada había radicado una demanda en Fusagasugá, pero que luego él se había acercado al Juzgado enterándose que la demanda había sido devuelta, situación por la cual procedió a comunicarse con la encartada pero sin saber si esta última surtió actuación alguna para subsanar los yerros de la demanda. Expresó que la jurista disciplinada le pedía constantemente dinero a su padre, por último señaló que la última comunicación que tuvo con la investigada fue en el año 2012, momento en el que su padre se encontraba delicado de salud. Aportó el contrato que suscribieron con el nuevo abogado. Escuchada la anterior declaración, el Magistrado procedió a concederle el uso de la palabra a la abogada defensora de oficio para su pronunciamiento, quien expresó que se ha intentado comunicar con la disciplinada resultando infructuosas sus gestiones, aseveró que solo tiene conocimiento de lo que reposa en el expediente y que por esa razón no tiene manifestación adicional referente a los hechos. Escuchadas las intervenciones del quejoso y la abogada defensora de oficio, el Magistrado procedió a realizar el decreto de pruebas así:
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Referencia. Abogado en Apelación Pruebas. - Incorporar el documento aportado por el quejoso, esto es, el contrato de prestación de servicios suscrito por el quejoso con el abogado Mario Mendoza en pro de adelantar el proceso de pertenencia con fecha 25 de septiembre de 2015 en Silvania. - Remitir comunicación a los Juzgados Civiles Municipales y Civiles del Circuito de Fusagasugá, para que se sirvan certificar si en sus Despachos Judiciales cursa o cursó proceso de declaración de pertenencia de Luis Gonzaga Pineda Cifuentes y Bertilda Alvarado de Pineda como demandantes, donde pudieran aparecer como demandados Adelina Alfonso de Torres, Cecilia Alfonso de Martínez, Dolores Alfonso de Rodríguez y otros y haya actuado como apoderada la investigada. - Oficiar al Juzgado Promiscuo Municipal, Promiscuo Civil Municipal o Promiscuo Civil del Circuito de Tibacuy, para que se sirvan certificar si en sus Despachos Judiciales cursa o cursó proceso de declaración de pertenencia de Luis Gonzaga Pineda Cifuentes y Bertilda Alvarado de Pineda como demandantes, donde pudieran aparecer como demandados
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 250001102000201200783 01 Referencia. Abogado en Apelación Adelina Alfonso de Torres, Cecilia Alfonso de Martínez, Dolores Alfonso de Rodríguez y otros y haya actuado como apoderada la investigada.
Decretadas las anteriores pruebas, el Magistrado suspendió la audiencia y fijó nueva fecha para su continuación el 24 de mayo de 2017 a las 11:30 a.m. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia, con la asistencia de la abogada defensora de oficio de la disciplinable y de la Representante del Ministerio Público. Acto seguido el Magistrado procedió a reseñar lo acontecido en audiencia anterior, a efecto de incorporar los documentos allegados a esa fecha. Acto seguido el Magistrado dejó constancia que el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibacuy en oficio No. 3378 de 10 de mayo de 2017, informó que en sus libros radicadores no se encontró proceso con las referencias y sujetos solicitados. Igualmente el Juzgado 1 Civil Municipal de Fusagasugá en oficio de 11 de mayo de 2017 anunciando que allí no reposa ese proceso, en igual sentido informó el Juzgado 2 civil del circuito de Fusagasugá que allí tampoco obraba dicho proceso, pero que al parecer éste cursaba en el Juzgado 1 Civil del circuito de Fusagasugá y que allí informaron que ya habían dado respuesta a dicha solicitud
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 250001102000201200783 01 Referencia. Abogado en Apelación Como quiera que aún no obran las respuestas de los Juzgados 1 y 3 Civil del Circuito de Fusagasugá se ordena indagar a través de llamada telefónica a fin de
verificar con el Juzgado primer civil del circuito la existencia o no de dicha actuación. Se ordenó la incorporación del contrato de compraventa y que realmente es el contrato de prestación de servicios suscrito entre el quejoso y la abogada, así como un recibo suscrito por la abogada y recibos de consignación a nombre de ésta, demanda de declaración de pertenencia de 21 de noviembre de 2008. Poder otorgado de Bertilda Alvarado y Luis Gonzalo Pineda, certificado de tradición del inmueble Los Robles, además de todas las probanzas incorporadas, quedando las mismas a disposición de los sujetos procesales. En este estado de la diligencia el Magistrado reiteró las pruebas que se encontraban pendientes y fijó nueva fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 1 de agosto de 2017 a las 10:30 a.m. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia, con la asistencia de la defensora de oficio de la disciplinable y de la representante del Ministerio Público. El Magistrado dejó constancia que la disciplinable allegó excusa, pero la misma no fue aceptada por el titular, al no haber aportado
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 250001102000201200783 01 Referencia. Abogado en Apelación prueba siquiera sumaria que justificara su ausencia en el desarrollo de la diligencia referida. No obstante a ello precisó que los derechos de la investigada
han estado debidamente garantizados en el curso del proceso. Evacuados los elementos de convicción obrantes en el plenario, se procedió a realizar la calificación jurídica provisional de la actuación. Previa síntesis de la queja y los hechos que la motivaron, el operador disciplinario indicó que la conducta enrostrada a la disciplinable cumple con los presupuestos para configurar las faltas endilgadas por el quejoso. Formulación de Cargos. Por la presunta indiligencia, en tanto con su conducta la abogada incumplió con el deber previsto en el artículo 28 numeral 10. Por ello pudo correlativamente de manera presunta, incurrir en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1° de la ley 1123 de 2007 conducta atribuida a título de culpa. En este caso la jurista al parecer no cumplió con el encargo encomendado en el contrato de prestación de servicios, suscrito el 16 de febrero de 2008, donde la investigada se obligó a ejercer las funciones como profesional del derecho, para la recuperación mediante vía judicial, del predio denominado “Los Robles”, para ser legalizado a nombre del señor Luis Gonzaga Pineda padre del querellante tendiente a iniciar y llevar hasta su culminación la demanda de declaración de
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 250001102000201200783 01 Referencia. Abogado en Apelación pertenencia sobre el predio denominado “Los Robles”, ubicado en la vereda San
José del municipio de Tibacuy, y aunque el Juez 1º Civil del Circuito de Fusagasugá, remitió comunicación con fecha 9 de mayo de 2017, en la que expone que en ese juzgado se radicaron dos demandas en el año 2009, donde fungían como demandantes Luis Gonzaga Pineda y Bertilda Alvarado y como demandada Adelina Alfonso de Torres y otros, en la que actuó como representante de los demandantes la disciplinable, igualmente señaló que dichas demandan habían sido rechazadas. La primera demanda de Pertenencia Agraria Rad. 2009-00258 instaurada el 17 de julio de 2009, fue inadmitida el 29 de julio de 2009, con fecha de rechazo el 11 de agosto de 2009. La segunda demanda de Pertenencia Agraria Rad. 200900365 instaurada el 13 de octubre de 2009, inadmitida el 28 de octubre de 2009, con fecha de rechazo el 16 de diciembre de 2009. En cuanto a la retención de dinero, se formulan cargos a la encartada, en tanto con su conducta incumplió con el deber previsto en el artículo 28 numeral 8. Por ello pudo correlativamente de manera presunta, incurrir en la falta prevista en el artículo 35 numeral 4 de la ley 1123 de 2007 atribuida a título de dolo.
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Referencia. Abogado en Apelación Lo anterior, al no haber retornado los dineros recibidos de parte de sus poderdantes, los cuales correspondieron a un concepto diferente a honorarios, en vista que le fue trasferida una suma superior a la que fue pactada por concepto de honorarios, pues al parecer la togada recibió dineros para gastos que no realizó. En este caso las partes pactaron por concepto de honorarios la suma de $1.000.000,oo, habiéndosele consignado a la togada una suma superior, que correspondía al ítem de gastos procesales que fueron pactados en el contrato en suma de $3.600.000,oo, por concepto de gastos propios del proceso entre ellos el peritaje, escrituración y demás, los cuales al no haberse iniciado siquiera el proceso de pertenencia, era obligación de la abogada hacer la devolución de la suma de dinero, que según se refleja en los recibos, la misma asciende a $3.300.000, en tanto dicha suma era diferente a lo pagado por concepto de honorarios, y siendo así, la abogada debió devolver la suma de $2.300.000,oo que serían los dineros que superaban sus honorarios. Formulados los cargos, el Magistrado le concedió el uso de la palabra a los sujetos procesales para que efectuaran las solicitudes probatorias, las cuales fueron decretadas así: Pruebas.
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Referencia. Abogado en Apelación - Citar a la abogada disciplinable nuevamente para que rinda versión libre, bajo el derecho que le asiste de hacerlo. - Oficiar a los Juzgados Civiles existentes en la municipalidad de Silvania, para que sirvan certificar si en alguno o algunos de los referidos Despachos judiciales existió algún proceso de pertenencia adelantado por la jurista encartada como poderdante de los señores Luis Gonzaga Pineda y otra. - Ordenó oficiar a Bancolombia para que certificara la titularidad de la cuenta No. 20085724411 en cabeza de la abogada investigada, así como remitir los extractos o información correspondiente a los movimientos de consignación que durante el mes de febrero de 2008 hayan sido llevados a cabo en dicha cuenta y se establezca si el 21 de febrero de 2008 se efectuó una consignación por valor de $1.600.000 depositados por el señor Luis Alejandro Pineda. - Se ordenó la incorporación de los antecedentes disciplinarios actualizados de la abogada María del Pilar Ramos Mogollón. Decretadas las pruebas e impartida la legalidad a la actuación, el Magistrado suspendió la audiencia y fijó nueva fecha para llevar acabo audiencia de juzgamiento el día 1 de noviembre de 2017 a las 8:30 a.m.
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Audiencia de Juzgamiento. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia con la comparecencia del quejoso, de la defensora de oficio de la investigada y de la agente del Ministerio Público. Acto seguido el Magistrado procedió a realizar un recuento de las probanzas obrantes en el expediente y de las que aún estaban pendientes, por lo cual insistió en las mismas, fijando por tanto nueva fecha para continuar la audiencia de juzgamiento el 5 de febrero de 2018. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia con la asistencia de la disciplinable y su defensora de oficio, el quejoso y la representante del Ministerio Público. Acto seguido el operador disciplinario señaló que los elementos de prueba solicitados en la diligencia anterior ya obraban en el plenario así: - Oficio No. 150 del 11 de mayo de 2017 en el que el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibacuy, comunicó que revisados los libros radicadores del Despacho Judicial no se encontró proceso de declaración o prescripción que coincidiera con las indicaciones y datos aportados. - Comunicado de fecha 10 de mayo de 2017, en el que el Juzgado Primero Civil Municipal de Fusagasugá indicó que luego de haber buscado las
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Referencia. Abogado en Apelación bases de datos del Despacho Judicial, no se halló proceso de declaración de pertenencia o prescripción que coincidiera con las partes enunciadas. - Comunicado del 7 de julio de 2017 del Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá donde se puso de presente que en dicho Despacho Judicial se radicaron dos demandas de pertenencia agraria en el 2009, donde fungían como demandantes los señores Luis Gonzaga Pineda y Bertilda Alvarado actuando como apoderada de la parte actora María del Pilar Ramos Mogollón las cuales fueron rechazadas. - Correo electrónico de fecha 07 de julio de 2017, del Juzgado Tercero Civil Municipal de Fusagasugá donde se informó que no se encontró proceso de declaración de pertenencia o prescripción adquisitiva de dominio de Luis Gonzaga Pineda y Bertilda Alvarado. Con tal reseña probatoria el Magistrado concluyó que no se hacían necesarias más probanzas al respecto. Luego de ello le concedió el uso de la palabra a la disciplinada para que ejerciera su derecho de defensa, a lo cual procedió a continuación. Versión Libre. En primer término señaló haber sido cierto que se le entregaron las sumas de $700.000 y $1.600.000 por parte del quejoso, sin embargo manifestó que en ningún momento su intención fue engañar al padre del quejoso, dijo que los dineros que se le entregaron los utilizó en beneficio de su
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 250001102000201200783 01 Referencia. Abogado en Apelación prohijado, para la contratación de peritos apoyaran su defensa. Indicó haber solicitado un aplazamiento en procura de allegar pruebas, a lo cual el operador disciplinario se negó, fundando lo decidido en que ella tenía conocimiento del proceso desde el 9 de febrero de 2017. Insistió que en ningún momento negó haber recibido los dineros referidos por el quejoso, pero que el querellante empezó a tratarla mal y amenazarla por lo cual decidió apartarse del proceso indicando que de ello obran testigos. Manifestó que en varias ocasiones intentó comunicarse con el doliente, en procura de llegar a fórmulas de arreglo, sin embargo tanto el quejoso como sus familiares se negaron a continuar con el trámite, porque les representaría más gastos, y que las gestiones encomendadas no se culminaron por la negativa de sus mandantes, de tal manera que en ningún momento dejó expósitos los procesos. Expresó que no estaba dispuesta a sufragarle los gastos a su cliente, señalando que en ese proceso se pactaron honorarios, por tanto, indicó que las faltas no solo deben ser endilgadas a los profesionales del derecho sino también a sus clientes, insistió que en varias ocasiones le dijo a su cliente que continuara con el trámite del proceso civil a lo cual se opuso, manifestando que su padre había fallecido y que ella no había adelantado gestión alguna para representar sus intereses.
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 250001102000201200783 01 Referencia. Abogado en Apelación Aseveró que los dineros entregados los utilizó para realizar los desplazamientos a los municipios de Fusagasugá y Tibacuy indicando que podría determinar con exactitud donde se ubicaba el mentado predio, pues en el mismo se llevó a cabo una topografía que se canceló con los emolumentos que se le entregaron. Sostuvo haber presentado dos demandas de declaración de pertenencia, en donde el demandante era el padre del quejoso, es decir el señor Luis Gonzaga en los juzgados Primero y Segundo del municipio de Fusagasugá , las cuales se retiraron en el momento en que se conversó que debían buscar más familiares, así como por los desacuerdos que fueron surgiendo con los poderdantes y que también debía cambiarse el nombre del demandante, debido al fallecimiento del señor Luis Gonzaga. Señaló que con el segundo poder otorgado por la señora Bertilda Alvarado, hablaron de encontrar las familias, por lo cual les recomendó realizar emplazamientos, porque en su sentir ellos ya tenían la posesión y no surgirían mayores contratiempos, sin embargo, este último hecho molestó a sus poderdantes, porque en su concepción ella no servía para nada, así que no continuó conociendo del proceso. Manifestó que pretendía demostrar en el proceso la realización de la topografía y la inspección a los terrenos de manera extrajudicial para obtener un plano del inmueble, reiterando que para el adelantamiento de esas cuestiones se
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 250001102000201200783 01 Referencia. Abogado en Apelación quedaron con ella, cuatro personas en la casa del señora Bertilda dentro de las cuales se encontraba un topógrafo, perito Edgar López y un asistente, quienes tomaron los linderos y por ello les canceló como honorarios la suma de $600.000, suma que se pagó con los dineros que le habían entregado sus clientes. Señaló que siempre le dijo a su cliente que una cosa eran los honorarios y otra eran los gastos, a lo cual el quejoso le dijo que luego arreglaban, de manera que tuvo que asumir todos los gastos de las sumas entregadas en precedencia, así mismo reconoció no haber entregado los planos al quejoso por su descuido, y aceptó que no debió haber procedido de esa manera. Escuchada la versión libre de la disciplinable, el Magistrado le concedió el uso de la palabra a los demás sujetos procesales para que presentaran sus alegaciones conclusivas, a lo cual procedieron en su orden así: Alegatos de Conclusión. Ministerio Público. La representante de la vista pública solicitó se emitiera fallo de carácter sancionatorio contra la abogada Ramos Mogollón, respecto de la falta endilgada y contenida en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. Indicó que si bien es cierto la investigada instauró dos demandas, luego éstas
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 250001102000201200783 01 Referencia. Abogado en Apelación debieron ser retiradas por circunstancias que no se encuentran claras. Manifestó que en el plenario obra de manera efectiva comunicación por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá en el que se logra establecer que en ese Despacho cursaron dos procesos de declaración de pertenencia referidos con anterioridad y asimismo comunicación procedente del Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania, en la cual se estableció que no cursó ningún proceso en dicho Despacho. Señaló que es claro que la investigada instauró las demandas, pero que fueron inadmitidas y posteriormente rechazadas sin que la abogada hubiese desplegado gestión alguna para subsanar su actuar. Agregó que más allá de los inconvenientes que haya tenido la disciplinada con sus poderdantes, lo cierto es que la encartada tenía un compromiso adquirido y una obligación contractual y que dentro de la litis en comento, la jurista investigada no logró esbozar circunstancia alguna que logre justificar su actuar contrario. Además de lo anterior expresó que debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto del Abogado en punto de los criterios de agravación contenidos en el literal c numeral 7, por cuanto para el interviniente la encartada se aprovechó del desconocimiento y la inexperiencia por parte de sus clientes manifestando en reiteradas ocasiones justificantes que no eran de recibo y obviando la rendición de los informes para que sus prohijados creyeran que las actuaciones judiciales se hallaban en curso.
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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicación No. 250001102000201200783 01 Referencia. Abogado en Apelación Solicitó la terminación por la falta contenida en el artículo 35 numeral 4 ibidem, al considerar que en el presente asunto no se configuraba la misma, por cuanto la imputación fáctica estaba encaminada a referirse a los dineros entregados a la jurista investigada para adelantar una gestión en particular, y que cuando se demuestra que no se ha cumplido con ese cometido, dicha conducta se encuentra subsumida en el artículo 37 numeral 1, máxime si se tenía en cuenta que dentro del contrato suscrito entre el quejoso y la investigada se pactó la suma de $1.000.000 como honorario
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