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CSDJ - F25000110200020120103302ADJUNTA20200826150321-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F25000110200020120103302ADJUNTA20200826150321-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 250001102000201201033 02 Aprobado según Acta No. 70 de la misma fecha

I. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver los recursos de apelación formulados por el disciplinable y su defensora de oficio contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2018, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca1, sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE SEIS (6) MESES Y MULTA DE CUATRO (4) SMLMV, al abogado MARTÍN ALONSO MUÑOZ BUITRAGO, tras hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.

II. HECHOS Fueron expuestos por la primera instancia la queja presentada por la señora Martha Rocío Mora Tarquino, en los siguientes términos: “Mediante escrito adiado el 07 de junio de 2012, la acá quejosa enunció que, en contra de su cuñado, el señor Héctor Alfonso García Ruiz, se promovió por parte de la entidad financiera Bancafé, un

proceso ejecutivo hipotecario, el cual se adelantó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sibaté (Cundinamarca) bajo el radicado No. 1 Sala dual conformada por los magistrados JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO (Ponente) y MARTHA PATRICIA

VILLAMIL SALAZAR.

ABOGADO EN APELACIÓN - SENTENCIA

M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 250001102000201201033 02 2004-007700, donde finalmente fue vencido, pese a que el doctor MARTÍN ALONSO MUÑOZ BUITRAGO le ofreció que saldría adelante.

En atención a lo anterior, adujo la querellante que el togado investigado le manifestó: ''Mira María Rocío, la casa de cuñado Héctor la salvamos de la siguiente manera: usted me consigna en mi cuenta bancaria No. 0013-0301-59-0200088944 del Banco BBVA, la suma de TRECE MILLONES DE PESOS ($13.000.000) y así salvamos la casa de su cuñado usted entra ha (Sic) hacer postura a la hora del presente y queda usted como dueña de la casa y después se le traspasa a Héctor": agregó que, habida consideración que el abogado disciplinado le aseguró que eso era así de inmediato, efectuó tres consignaciones por la suma ya indicada. Esgrimió la doliente que el Juez Promiscuo Municipal de Sibaté (Cundinamarca) libró despacho comisorio al Juez Civil Municipal de Soacha (Cundinamarca) para la realización de la diligencia de desalojo, debido a que ya el inmueble de su cuñado había sido

adjudicado a los cesionarios que compararon el crédito, fue por esa razón, que le preguntó al ahora querellado que había ocurrido y éste le contestó que estuviese tranquila que recuperarían la casa, que él sabía cómo hacía sus cosas. Prosiguiendo con su relato, manifestó que el 24 de marzo de 2011 su cuñado fue despojado de la casa, razón por la que se dirigieron a donde el disciplinadle a solicitar la devolución del dinero, toda vez que jamás hizo postura para el remate, ya que siquiera fueron enterados que el inmueble había sido rematado por ninguna persona y menos por el profesional del derecho, ante tal petitorio el abogado inculpado les indicó que arreglaría ese problema con la interposición de una tutela, la cual fue negada en primera instancia y en sede de alzada. 2

ABOGADO EN APELACIÓN - SENTENCIA

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Ante tal eventualidad, refirió que se dirigieron nuevamente a donde e! letrado investigado, a efecto le reintegrara su dinero, quien les manifestó que: "Tranquilos no se preocupen que esa plata fue utilizada comprando la póliza y no hay problema por cuanto apenas se terminara el proceso inmediatamente devolvían la plata del (sic) póliza es decir los TRECE MILLONES DE PESOS, que ahora no era conveniente retirar la póliza porque descontaban el 30%"., con fundamento en esto, se le solicitó al doctor MARTÍN ALONSO MUÑOZ BUITRAGO una copia de la mentada póliza, indicándoles que en cualquier momento les

haría entrega de la misma, esgrimiendo la quejosa que a su juicio no existe tal póliza, por cuanto al averiguar con el doctor Patricio Palacios Mosquera, este los ilustró y les indicó que no existía frente a asuntos como esos la compra de una póliza para salvar un remate, y que por ello, estaban siendo asaltados en su buena fe, pues en caso de hacer postura, el procedimiento era consignar la plata en la cuenta del Juzgado más no del profesional del derecho y en la fecha y hora del remate para participar y hacer la puja. Añadió la doliente que, como quiera que el abogado en cita les abrió los ojos y les aconsejó que acudieran nuevamente a donde el togado disciplinado para solicitar la devolución del dinero, procedieron de tal manera, sin embargo el togado denunciado, según su dicho, se puso de mal genio y le manifestó que el proceso estaba en la Corte que no había problemas porque el proceso se iría abajo, hasta el punto que los puso en la tarea de tener que conseguirle e! dossier y la sentencia del Tribunal para que él les pudiera colaborar, fue así como una vez obtenido la documental peticionada, se le hizo entrega al doctor MARTÍN ALONSO MUÑOZ BUITRAGO, quien esgrimió que había elevado un recurso de insistencia. Añadió la querellante que, ante tantas mentiras, se dirigió a la Corte Constitucional donde logró conseguir una Certificación del 09 de diciembre de 2011, en la cual le indicaron que no había nada que hacer, con base en ese documento se dirigió nuevamente a donde el querellado y le exhibió ta! infolio además de solicitarle de nuevo la

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 250001102000201201033 02 devolución del dinero, encontrando esta vez por respuesta: "tranquila no se preocupe, que ahí hay un voto de salvamento de una de las magistradas y eso lo echan abajo , al advertir que se trata de otra mentira añadió que le suplicó la devolución del dinero, donde manifestó el abogado disciplinado que no podía devolvérselo porque la casa donde él vive estaban que se la quitaban”.

III. CALIDAD DEL ABOGADO INVESTIGADO Mediante certificado No. 03766-2013 con fecha 18 de marzo de 2013 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, consta que MARTÍN ALONSO MUÑOZ BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.290.386, le fue expedida la tarjeta profesional No. 46.761, para esa fecha VIGENTE.

Por su parte, mediante certificado No. 122.050, adiado 7 de febrero de 2018, emanado de la Secretaría Judicial de esta Corporación, se acredita que el doctor MARTÍN ALONSO MUÑOZ BUITRAGO, registra un antecedente disciplinario, siendo sancionado con suspensión de seis meses mediante sentencia de fecha 1 de octubre de 2014 por la falta establecida en el artículo 33 numeral 8° de la Ley 1123 de 2007.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en la queja disciplinaria, el 19 de marzo de 20132 el Magistrado Ponente ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el

abogado MARTÍN ALONSO MUÑOZ BUITRAGO, etapa dentro de la cual se practicaron las siguientes actuaciones procesales: Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2014, ante la recurrente incomparecencia del investigado, cumplidos los requisitos de ley, se dispuso declararlo persona ausente y se designó defensor de oficio. 2 Fol. 15 4

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 250001102000201201033 02 1.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, realizada el 14 de agosto de 20133, 24 de septiembre de 20154 y 8 de agosto de 20165 donde una vez verificada la comparecencia de los intervinientes, se recaudaron las siguientes declaraciones: Ampliación y ratificación de queja: la señora Martha Rocío Mora Tarquino se ratificó de todo lo expuesto en su denuncia disciplinaria, agregando que su único deseo era que el letrado inculpado le devolviera los dineros que le fueron consignados por medio del banco BBVA en tres ocasiones, dos de ellas por el valor de $5.000.000 y la tercera por la suma de $3.000.000.

Afirmó que las veces que se reunió con el disciplinable, ella siempre iba acompañada por su cuñado, el señor Héctor Alfonso García, contando que de ello también tiene conocimiento su hermana Marlen Mora, pues fue por medio de la misma que el profesional del derecho se comunicó con la quejosa para ver si se podía conseguir los dineros para salvar la casa de su otra hermana, aseverando que además hubo reuniones que se realizaron en

la casa de la señora Marlen Mora Tarquino con el doctor Martin Alonso Muñoz Buitrago, en las cuales ésta se encontraba presente. Versión Libre del abogado MARTIN ALONSO MUÑOZ BUITRAGO: indicó que no deseaba rendir versión libre y solicitó se probaran los hechos materia de investigación. Declaración de la testigo Marlen Mora Tarquino, hermana de la quejosa: manifestó que el doctor Martín Alonso Muñoz Buitrago es amigo de infancia de su esposo, el señor Jairo Aguilar, poniendo de presente que hace un tiempo atrás el jurista investigado les ayudó en un Proceso Ejecutivo Hipotecario que habían iniciado en su contra por unas cuotas que incumplieron y por lo cual iba a perder un bien inmueble, pero dicho proceso salió favorable a sus pretensiones, por lo que la testigo afirmó que al enterarse del Proceso Ejecutivo Hipotecario que cursaba en contra de la 3Folio 23 4Folio 141 5Folio 175 5

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 250001102000201201033 02 familia de su hermana Miriam Mora Tarquino, decidió buscar ayuda de nuevo al profesional del derecho, quien accedió a colaborar con el litigio.

Señaló que el abogado disciplinado les pidió $13.000.000 para poder salvar la vivienda, toda vez que la única manera de recuperar la propiedad era participando como proponente dentro de la diligencia de remate, así que la declarante afirmó que procedió a buscar apoyo en sus familiares

encontrando que su hermana Martha Roció Mora Tarquino, quejosa dentro del presente proceso disciplinario, estaba dispuesta a ayudar. Por lo anterior, la testigo señaló que la querellante consignó $13.000.000 a la cuenta personal del letrado inculpado para así lograr participar como proponente del remate del bien inmueble, pero pese a ello el Proceso Civil se perdió pues el bien se adjudicó a otro proponente, en consecuencia, se solicitó al profesional del derecho la devolución de los dineros, a lo que este les informó que había comprado una póliza y por ende no podía realizar la entrega del mismo. Declaración del señor Héctor Alfonso García Ruiz, poderdante del disciplinado en el proceso bajo examen: aseveró que contrató al abogado inculpado por recomendación de su cuñada Marlen Mora Tarquino, pues eran amigos, comentó que le otorgó poder para que lo representara dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario No. 20040007700, en donde él junto con su esposa Miriam Mora Tarquino eran demandados, luego de esto el letrado investigado solicitó $16.000.000 al testigo, pues aseguró que la única manera de recuperar el bien inmueble era participando en la puja del remate. Contó el declarante que su cuñada Marlen Mora Tarquino se dio a la tarea de buscar cuál de sus familiares podía prestar el dinero para participar dentro de la diligencia del remate, por lo que una de sus hermanas, la señora Martha Rocío Mora Tarquino, - quejosa dentro del presente asunto-, decidió colaborar y obteniendo sus cesantías y diversos préstamos logró

consignar $13.000.000 a la cuenta personal del abogado disciplinado, cumpliendo así las solicitudes realizadas por el doctor Martin Alonso Muñoz Buitrago. 6

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Comentó que en el Juzgado Promiscuo Municipal de Sibaté (Cundinamarca) le comunicaron que la propiedad ya había sido rematada, por lo que buscó al togado investigado para que le explicara lo que había sucedido, a lo que el profesional del derecho le dijo que el paso a seguir era interponer una Acción de Tutela, la cual fue negada en primera y segunda instancia. Por todo lo anterior, el testigo afirmó que se le solicitó la devolución del dinero al querellado, quien le manifestó que no le era posible proceder de conformidad, pues tuvo que comprar una póliza de salvedad en caso del remate y el proceso no había culminado, advirtiéndole al declarante que si llegase a retirar el dinero la aseguradora descontaría el 30% del mismo, posterior a ello, el togado inculpado no volvió a encontrarse con ellos. Con respecto a los honorarios, el deponente afirmó que el doctor MARTIN ALONSO MUÑOZ BUITRAGO le pedía diferentes cantidades de dinero, los cuales le eran entregados, pero nunca se llegó a un acuerdo, comentó que el querellado le decía que "lo importante era salvar la casita y que luego de terminado el proceso cuadraba”. 2.- De igual forma previa a la calificación jurídica de la conducta, se decretaron y practicaron los siguientes medios de convicción:

 Pruebas aportadas por la quejosa: tres recibos de consignaciones6depósito a cuenta de ahorrosefectuadas por la señora Martha Rocío Mora Tarquino a la cuenta de ahorros no. 0013-0301-59-0200088944, cuyo titular aparece a nombre del doctor MARTIN ALONSO MUÑOZ BUITRAGO, las cuales fueron realizadas de la siguiente manera:  Consignación de fecha 23 de julio de 2009, por el valor de $5.000.000.  Consignación de fecha 03 de noviembre de 2009, por el valor de $3.000.000. 6Folio 26 al 28 del c.o. 7

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 250001102000201201033 02  Consignación de fecha 29 de julio de 2009, por el valor de

$5.000.000. Documentos que corresponden a recibos expedidos directamente por el banco BBVA y con los cuales se acredita que el nombre del cliente titular de la cuenta destino es MARTIN ALONSO MUÑOZ BUITRAGO y quien realiza el depósito lo es la señora Martha Rocío Mora Tarquino, - quejosa dentro del presente asunto-.  Respuesta del derecho de petición presentado por el señor Héctor Alfonso García y el doctor Martin Alonso Muñoz Buitrago ante la Personería Municipal, en donde se accedió a la solicitud de los mismos, esto es la suspensión de la diligencia de entrega del bien inmueble que se tenía programada para el día 21 de diciembre de

2010, por lo que la entidad les informó que solicitaría la mentada suspensión ante el Inspector7.  Poder con presentación personal de data 24 y 25 de noviembre de 2010, otorgado por los señores Héctor Alfonso García Ruiz y Miriam Mora Tarquino al togado acá inculpado, para que inicie y lleve hasta su terminación acción de tutela contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Sibaté (Cundinamarca)8  Memorial de febrero de 2012, suscrito por la señora Martha Rocío Mora Tarquino y dirigido al doctor Martin Alonso Muñoz Buitrago, en donde le solicitó la devolución de los $13.000.000 consignados en la cuenta personal del mismo, manifestando que le "fueron consignados única y exclusivamente con ei fin de participar como postulante de un remate, proceso que se adelantaba en contra del señor HECTOR ALFONSO GARCIA RUIZ y MYRIAM MORA en el juzgado de Sibaté y de los cuales usted era el apoderado"9  Proceso Ejecutivo Hipotecario No. 2004 0007700 de Bancafé S.A. contra Héctor Alfonso García Ruiz y Miriam Mora Tarquino, adelantado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Sibaté 7Folio 39 del c.o. 8Folio 40 del c.o. 9Folio 41 al 42 del c.o. 8

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(Cundinamarca), del cual se extraen las siguientes piezas

procesales10 - Poder de data 23 de julio de 2009, otorgado por los señores Alfonso García Cruz y Miríam Mora Tarquino al doctor Martín Alonso Muñoz Buitrago con el objeto que "en nuestro nombre y representación prosiga la defensa de nuestros intereses trabado en Litis, proponga INCIDENTE DE NULIDAD y todo lo estrictamente ¡o necesario hasta la terminación del proceso"11 - Diligencia de remate de data 04 de agosto de 2009, en la cual el abogado investigado, actuando como apoderado de los demandados, solicitó se resolviera el incidente de nulidad que propuso mediante memorial radicado el 24 de junio del mismo año, por tanto, el ente judicial suspendió la vista pública12. - Continuación de la diligencia de remate llevada a cabo el 28 de octubre de 2009, donde se hizo presente el doctor MARTIN ALONSO MUÑOZ BUITRAGO, quien se opuso a la práctica del remate, y habida consideración que la autoridad judicial negó la misma, interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto devolutivo, por tanto, la audiencia continuó, dándose lectura al aviso de remate, posteriormente se dieron a conocerlas ofertas de los postores, así: "(...), la señora SANDRA MILENA PARRAGA ofreció la suma de $14.000.000 millones de pesos, el señor apoderado del cesionario Dr. LUIS ALFREDO CARDOZO CARDOZO por cuenta del crédito ofrece la suma de $30.000.000 de pesos. No hubo más posturas."

 Expediente de la Acción de Tutela No. 257554-31 -03-002-201000290-00, tramitado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha, Cundinamarca, en donde los actores son los señores Héctor Alfonso García Ruiz y Miriam Mora Tarquino, prohijados de! 10Anexo 3 al 10 del expediente. 11Folio 303 del c.a. No. 3 12Folio 9 al 12 del c.a No. 3 9

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 250001102000201201033 02 disciplinado, contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Sibaté

(Cundinamarca)13.  Acción de Tutela No. 257554-31 -03-002-2010-00290-01, conociendo en segunda instancia el Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Civil-Familia, en donde los actores son los señores Héctor Alfonso García Ruiz y Miriam Mora Tarquino, prohijados del letrado disciplinado, contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Sibaté (Cundinamarca)14.

3. Calificación Jurídica Provisional. Expuso la Sala de Instancia que el abogado pudo haber incurrido en la falta establecida en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad de dolo al haber inobservado el deber profesional contenido en el artículo 28 numeral 8° ibídem, dado que “recibió la suma de trece millones de pesos ($13.000,000) para participar como proponente en una diligencia de remate dentro del

proceso Ejecutivo Hipotecario No. 20040007700 de Bancafé S.A. contra los señores Héctor García y Miriam Mora Tarquino que se tramitaba en el Juzgado Promiscuo Municipal de Sibaté (Cundinamarca). Dicho compromiso, tal y como quedó consignado anteriormente, fue iniciativa del abogado investigado y nunca fue adelantado por parte de este, por lo que evidentemente le asistía la obligación de hacer la devolución respectiva de los dineros entregados, pues no era posible que el doctor MARTIN ALONSO MUÑOZ BUITRAGO adelantara dicha gestión, toda vez que el mismo fue reconocido como apoderado de la parte demandada dentro del mentado iter y por ende, no podía ostentar la calidad de proponente”15. De igual forma, en aquella sesión, es decir la del 8 de agosto de 2016, la primera instancia decreto la terminación y archivo por las demás actuaciones denunciadas, y concedió el uso de la palabra a la defensora de oficio del investigado, quien solicitó la práctica de pruebas, empero el a quo se negó a decretar el testimonio del señor Jairo Aguilar, razón por la cual se promovió recurso de reposición y en subsidió de apelación, ante la negativa del Magistrado Ponente de acceder a la misma. 13Cuaderno Anexo No. 1 14Cuaderno Anexo No. 2. 15Folio 226 del c.o. 10

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4.- Esta Colegiatura en proveído del 22 de junio de 2017 resolvió en Sala No. 47 de la misma fecha confirmar la decisión interlocutoria materia de alzada al colegir que “tal medio de convicción resulta impertinente, pues la referencia que se hizo del ciudadano Jairo Aguilar dentro del presente trámite fue tangencial ...”16

5. Los días 8 y 21 de febrero de 201817 se realizó la Audiencia de Juzgamiento, instalada la diligencia, se procedió a recepcionar el testimonio de la señora Miriam Mora Tarquino, hermana de la quejosa: La declarante explicó que el doctor MARTIN ALONSO MUÑOZ BUITRAGO era un amigo del esposo de una de sus cuñadas, afirmando que su hermana fue quien contrató al abogado pues iba a perder su casa y éste les dijo que debían conseguir un dinero para no perder el inmueble, fue en ese momento cuando otorgaron poder al profesional del derecho.

Contó que se encontraba muy asustada, por lo que su hermana Marlen Mora, esposa del amigo del togado investigado, le preguntó al letrado si podía hacerse cargo del proceso, así que le presentaron al abogado, posteriormente llamó a la señora Martha Mora Tarquino para ver si ella podía ayudarle a conseguir el dinero para recuperar su vivienda, pues el jurista inculpado le dijo que sólo quedaba el remate. Respecto de los honorarios, indicó que de los mismos no se pactó acuerdo alguno, pues el doctor MARTIN ALONSO MUÑOZ BUITRAGO les manifestó que después de terminar el litigio arreglaban el tema, sin embargo, cada vez

que iba a contarles cómo iba el proceso les pedía dinero el cual le entregaban, pero de ello nunca se suscribió recibo alguno. Indicó que de los dineros no sabe nada, toda vez que le solicitó a su hermana su colaboración, pero no conocía el acuerdo al que llegaron la quejosa y el doctor MARTIN ALONSO MUÑOZ BUITRAGO, afirmando que fue la querellante quien logró conseguir el dinero, esto es, la suma de 16Folio 5 al 16 del c.o. de Segunda Instancia No. 1 17Folio 213 y 220 del c.o. 11

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 250001102000201201033 02 $13.000.000, la cual debía consignarse a la cuenta del togado inculpado según sus especificaciones.

Una vez la testigo finalizó su intervención, los intervinientes presentaron sus alegatos conclusivos: Alegatos Del Ministerio Público, Doctora Diana Yolírna Niño Avendaño: solicitó se emitiera fallo de carácter sancionatorio contra el abogado disciplinable, pues a su criterio el injusto endilgado como también la responsabilidad del subjetiva del enjuiciado era evidente; señaló que efectivamente obra en la actuación poder otorgado por los señores Héctor Alfonso García Ruiz y Miriam Mora Tarquino ante el Juez Promiscuo Municipal de Sibaté (Cundinamarca), del cual se desconoce la fecha exacta de su presentación ante el ente judicial, sin embargo al vuelto del mismo aparece nota de presentación de los otorgantes el 23 de julio de 2009,

mandato que se encuentra acompañado con un escrito del doctor MARTIN ALONSO MUÑOZ BUITRAGO con fecha 04 de agosto de 2009, dirigido a la señora Juez Promiscuo Municipal de Sibaté (Cundinamarca), donde se solicita expedir copias auténticas de todos los cuadernos que hacen parte del proceso, es decir que para ese momento el togado inculpado no conocía las vicisitudes del proceso pero no obstante, en la data en la que le fue otorgado el mandato, obran las consignaciones que por la suma de $13.000.000 hiciera a su cuenta de banco BBVA la quejosa, haciendo notar que dicha aseveración no ha sido en ningún momento discutida o controvertida de manera seria por el abogado disciplinado. La representante del Ministerio Público enunció que de acuerdo a la prueba testimonial acercada a la actuación, la suma de dinero había sido exigida por el letrado inculpado para que, por parte de la señora Martha Mora Tarquino, se hiciera postura en la diligencia de remate a surtirse por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sibaté (Cundinamarca), no obstante eso, y como queda claro, en la diligencia de remate llevada a cabo el 28 de octubre de 2009 dentro del proceso ejecutivo 2004-00077, si bien es cierto hizo presencia el abogado inculpado como apoderado de los demandados Héctor Alfonso García Ruiz y Miriam Mora Tarquino, en manera alguna se presentó 12

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postura por parte de la señora Martha Mora Tarquino ni por persona alguna diferente a la referida en la diligencia, esto es, la señora Sandra Milena Parraga. En consecuencia, aseveró que se estableció y demostró que fue exigida la mentada suma de dinero a los poderdantes del abogado sin que la gestión judicial a la que fue requerido se hubiese cumplido, en otros términos, no se conoce a ciencia cierta para que fueron utilizados los emolumentos, pero se sabe que no fueron atribuidos ni utilizados para la gestión profesional para la que le fue otorgado el mandato. Respecto de la responsabilidad del togado inculpado, puso de presente que en el presente asunto, el disciplinado concurre en una causal de agravación de la actuación, prevista en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, pues se apropió de dichos dineros a beneficio propio. Alegatos del disciplinado, MARTIN ALONSO MUÑOZ BUITRAGO: afirmó que desde el primer momento en que se presentó al plenario dejo en claro que no existía ninguna relación contractual entre la quejosa y él, justificando su afirmación en el hecho de que no obra contrato ni poder entre las partes, donde se aluda al compromiso jurídico que se le reprocha, afirmando que la quejosa ha sido una persona totalmente ajena a las circunstancias que en un momento determinado se conocieron. Contó que para la época atendió diversos procesos para sus poderdantes, los señores Miriam Mora Tarquino, Héctor Alfonso García, Marlen Mora Tarquino y Jairo Aguilar Bejarano, explicando que los dos procesos se encontraban bajo idénticas características, pues los mismos recaían en la

deuda de unos dineros a las entidades que de alguna manera concedieron estos inmuebles para pagar por cuotas y desafortunadamente no cumplieron con sus obligaciones financieras y tuvieron que utilizar sus servicios profesionales, reiterando que jamás representó a la quejosa. Afirmó que su actuación se ajustó al poder que, el día 23 de julio de 2009, le otorgó el señor Héctor Alfonso García y Miriam Mora Tarquino el cual tenía 13

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 250001102000201201033 02 como objeto "para que en nuestro nombre y representación prosiga la defensa de nuestros intereses trabados en Litis, proponga incidente de nulidad y todo lo estrictamente necesario hasta la terminación del proceso en referencia”, haciendo notar que en el mismo nunca se enunció que él se iba a convertir en postor para un remate, siendo prueba fehaciente de ello que las diligencias de remate que iniciaron el 04 de agosto de 2009 y finalizó el 28 de octubre de 2009, en ninguna parte solicitó se le reconociera como postor de alguna persona, al contrario, manifestó a viva voz que se encontraba inconforme con el proceso que se llevó pues consideraba que existía nulidad en el mismo, afirmando que se encontraban presentes sus poderdantes en las diligencias, dando lectura al acta que se levantó de la vista pública.

Por lo anterior, aseveró que su actuación consistió en oponerse a la diligencia de remate, empero y fue tajante en afirmar que jamás actuó como postor tal como se evidencia en las mismas, asegurando que en la diligencia

del 28 de octubre de 2009 nuevamente se opuso a la diligencia, en consecuencia, solicitó se tuviese en cuenta las vistas públicas y se considerará su actuación profesional como apoderado judicial de los señores Héctor Alfonso García Ruiz y Miriam Mora Tarquino para los efectos en los que el poder fue conferido, en el sentido de proponer un incidente de nulidad y consecuentemente, llevar a cabo la defensa en beneficio de los derechos vulnerados de sus poderdantes. Respecto de los dineros que supuestamente recibió de parte de la quejosa para participar en el remate, aseveró que ello no tiene razón de ser pues no hay prueba de ningún tipo en donde se estableciera que la querellante le había otorgado esa facultad para poder presentarse ante un Juez de la República y participar en el remate en calidad de representante judicial o de alguna otra de la quejosa para sacar avante las pretensiones que ella plantea, arguyendo que no tiene lógica que participara en un remate para que un tercero tuviese beneficio en la diligencia y por otro lado se opusiera a la misma conforme al poder que le otorgó los señores Miriam Mora Tarquino y Alfonso García. 14

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RAD. 250001102000201201033 02

Enunció que si ello fuera cierto, las circunstancias se hubiesen surtido de manera totalmente diferente, porque no existe relación jurídica, toda vez que no ha prestado ningún servicio a la querellante, indicando que si la misma hubiese sido engañada por el profesional del derecho, entonces debió haber

concurrido ante la justicia ordinaria para iniciar una acción penal por estafa o aprovechamiento de su buena fe, cualquier otra causa penal en su contra, habida consideración a que como sujeto disciplinario ante esta magistratura, no existe la relación de causalidad, no hay relación jurídica entre la quejosa y él para que se manifieste que se vulneraron normas que son sancionables por haber ofrecido sus servicios para intervenir en un remate con el objeto de beneficiar a la querellante, lo cual no es cierto y evidénciese que no hay asidero jurídico que así lo respalde. El letrado investigado cuestionó el por qué la querellante espero tres años, si luego de terminada la diligencia de remate del 28 de octubre de 2009, cuando se dieron cuenta de que el inmueble fue adjudicado a un tercero, debieron haber iniciado la acción disciplinaria correspondiente. Máxime porque a su criterio en el caso bajo examen aflora una causal de nulidad, por falta de competencia, en razón a que estos sucesos deben ser investigados no por la Jurisdicción Disciplinaria sino por la ordinaria en sus especialidades civil o penal. Por lo anterior, solicitó se tuviera en cuenta únicamente sus manifestaciones, que se pondere la prueba fundame

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