CSDJ - F25000110200020130003801ADJUNTA20161001165319-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F25000110200020130003801ADJUNTA20161001165319-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 28 de septiembre de 2016 Aprobado según Acta de Sala No. 091 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 250001102000201300038 01
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, doctor Henry Francisco Bustos Alba, Procurador 8 Judicial Penal, contra la decisión adoptada en la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 15 de febrero de 2016, por la Magistrada Martha Patricia Villamil Salazar de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante la cual dispuso la terminación y el consecuente archivo de las diligencias en favor de la abogada MARCELA EFIGENIA FUENTES VALENCIA. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES El señor Mauricio Agudelo Londoño formuló queja contra la abogada MARCELA EFIGENIA FUENTES VALENCIA, en la que relató que como representante legal de la sociedad C.I.HYM SUPPLY E.U. endosó en procuración la factura de venta Nº 1446 al abogado Javier López para que formulara demanda ejecutiva contra la sociedad
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 250001102000201300038 01
Referencia: AbogadoApelación de Auto Interlocutorio Invernal Ltda., quien posteriormente debido a sus múltiples ocupaciones le endosó en procuración el título valor a la abogada FUENTES VALENCIA.
Señaló que la abogada MARCELA EFIGENIA FUENTES VALENCIA, inició el trámite judicial contra la sociedad Invernal Ltda., el cual se adelantó en el Juzgado Civil del Circuito de Funza con el radicado Nº 2009-00440. Relató que una vez decretadas las medidas cautelares solicitadas por la aquejada, las entidades ECOPETROL y TRANSMILENIO respondieron mediante oficio que la sociedad demandada tenía contratos con dichas entidades y que depositarían en su debida oportunidad a órdenes del Juzgado Civil del Circuito de Funza las sumas de dinero adeudadas a Invernal Ltda. a favor de la sociedad demandante. Sostuvo que la DIAN remitió oficio al Juzgado Civil del Circuito de Funza mediante el cual peticionó se tuviera como acreedor de primer orden de la sociedad demandada Invernal Ltda. y que se reconociera la liquidación del crédito a favor de la misma, el cual reposaba en el folio 17 del cuaderno de medidas cautelares, petición a la que accedió el titular de Juzgado en auto de 10 de febrero de 2010. Indicó que debido al prolongado silencio por parte de la abogada aquejada respecto al proceso en el cual se había proferido sentencia el 6 de septiembre de 2012, se
desplazó en compañía de la actual asesora jurídica de la empresa, al Juzgado Civil del Circuito de Funza, verificando las siguientes actuaciones: Que Ecopetrol había realizado un depósito judicial de fecha 29 de septiembre de 2009 a favor de C.I.HYM SUPPLY E.U. por la suma de $28.816.448 a órdenes del Juzgado Civil del Circuito de Funza y Transmilenio igualmente de fecha 03 de diciembre de 2009 por la suma de $25.122.661 (…) Que el folio 17 del cuaderno de medidas cautelares remitido por la DIAN donde solicitaba ser reconocida como acreedora de primer orden junto con la liquidación del crédito de la deuda fiscal que tenía Invernal Ltda a su favor no se encontraba en el expediente.
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Referencia: AbogadoApelación de Auto Interlocutorio Un memorial suscrito por la abogada MARCELA EFIGENIA FUENTES VALENCIA, de fecha 21 de febrero de 2012 mediante el cual solicitaba que en calidad de endosataria en procuración se elaboraran los títulos de depósitos judiciales a SU NOMBRE por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PESOS ($53.939.000) para ser cobrados en el Banco Agrario de Colombia, anexando para tal efecto
la sábana títulos expedida por el Banco mencionado donde se relacionan los dos títulos correspondientes a las sumas de dinero que fueron embargadas a la parte demandada. Que mediante auto de 29 de febrero de 2012 el Juez JAIME HERNÁN GÓMEZ MONTOYA, ordenó cancelar los depósitos judiciales consignados para el proceso 2009-00440 a la Dra.
MARCELA EFIGENIA FUENTES VALENCIA.
Que de fecha 12 de marzo de 2012 le fue entregada a MARCELA EFIGENIA FUENTES VALENCIA la comunicación de orden de pago de depósitos DJ04 del Juzgado Civil del Circuito de Funza para su cobro por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES
NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PESOS ($53.939.109).
Agregó el quejoso que: El doctor Javier López se comunicó vía telefónica con la abogada MARCELA EFIGENIA FUENTES VALENCIA para reclamarle por su conducta desviada de los fines del mandato conferido a lo cual esta última respondió lo siguiente: Que ella hacía tan solo dos (2) días había cobrado los títulos judiciales.
Que lo había hecho por evitar que la DIAN se quedara con los dineros depositados a favor
de C.I.HYM SUPPLY E.U.
Que ella tenía en su poder la totalidad del dinero, la suma de cincuenta y tres millones novecientos treinta y nueve mil pesos (53.939.000) Que también se motivó a cobrar los títulos judiciales a su nombre para garantizar el pago de sus honorarios profesionales. Que para la recuperación y elaboración de los títulos judiciales a su nombre tuvo que pagar
a funcionarios del Juzgado Civil del Circuito de Funza una suma de dinero que en la conversación no especificó cuánto ni a quién se lo entregó. La abogada MARCELA EFIGENIA FUENTES VALENCIA se comunicó conmigo a mi celular el mismo 06 de septiembre a las 2:00 pm y me manifestó lo siguiente: Que efectivamente ella había retirado los títulos judiciales y los había cobrado. Que los tenía “guardados” a fin de que la DIAN no se quedara con la suma de dinero recaudada porque ella necesitaba garantizar el pago de sus honorarios y cuidar de mi dinero. Que el día lunes 10 de septiembre de 2012 en horas de la tarde se presentaría en las instalaciones de C.I.HYM SUPPLY E.U. para entregar la suma de dinero recaudada.
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Referencia: AbogadoApelación de Auto Interlocutorio El día 10 de septiembre hacía las 11:00 am se presentó a las instalaciones de C.I.HYM SUPPLY E.U., la abogada MARCELA EFIGENIA FUENTES VALENCIA (…). Ella manifestó en principio que “debíamos arreglar cuentas” frente a sus honorarios profesionales, sacó una hoja de papel para plasmar allí los rubros que le adeudaba y que la diferencia me la entregaría en la forma que le fuera indicada. Los rubros detallados en el manuscrito que la abogada MARCELA EFIGENIA FUENTES VALENCIA realizó en mi presencia referente a la
“Relación de gastos y honorarios del proceso Supply Vs Invernal” sin suscribir el mismo, fueron los siguientes: -Suma embargada y recuperada por valor de $53.939.000 -Gastos para recuperación por valor de $12.000.000 -Honorarios profesionales (10%) por valor de $5.393.000 -Gastos de transporte por valor de $3.500.000 -Agencias en Derecho por valor de $5.000.000 -Total a favor de SUPPLY E.U. la suma de $28.046.000 Señaló que la abogada no presentó soportes de los gastos; y que no solo afirmó que había tenido que pagar la suma de $12.000.000 al funcionario del Juzgado Civil del Circuito de Funza para que los depósitos judiciales fueran elaborados a su nombre sino que ella ya había descontado directamente sus honorarios profesionales por valor de $25.893.000 y que el excedente -$28.046.000, se lo entregaría en la forma y tiempo que le indicara, a lo que el quejoso no le respondió absolutamente nada. Manifestó que presentó denuncia penal contra la profesional del derecho, resaltó que no ha recibido dinero alguno de esta y que tampoco es su interés hacerlo, pues esos emolumentos que la togada de manera arbitraria retiró pertenecen a la DIAN.
Anexó los siguientes documentos: - Copia de la factura de venta N°1440. - Copia del memorial suscrito por la abogada MARCELA EFIGENIA FUENTES VALENCIA radicado el 21 de febrero de 2012 en el Juzgado Civil del Circuito de Funza en el que solicitó la elaboración de los títulos a su nombre.
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Referencia: AbogadoApelación de Auto Interlocutorio - Copia de la entrega de comunicación de Orden de Pago de Depósitos Judiciales DJ04 del Juzgado a la abogada MARCELA EFIGENIA FUENTES VALENCIA de fecha 12 de marzo de 2012, para su cobro por la suma $53.393.109. -Manuscrito titulado “Relación de Gastos y honorarios proceso de Supply Vs. Invernal” - Copia de la denuncia penal formulada el 10 de septiembre de 2012 contra la abogada MARCELA EFIGENIA FUENTES VALENCIA Calidad de disciplinable. Se trata de la doctora MARCELA EFIGENIA FUENTES VALENCIA, quien se identifica con la C.C. N° 52.906.145 y se encuentra inscrita como abogada titular de la tarjeta profesional N° 133314, vigente.
La Magistrada instructora en auto de 1° de febrero de 2013 dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la abogada MARCELA EFIGENIA FUENTES VALENCIA y programó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 18 de junio de 2013, fecha en la que no se pudo llevar a cabo por inasistencia de la investigada, quien presentó excusa. Mediante auto de 13 de diciembre de 2013, el Magistrado instructor reprogramó la diligencia para el 17 marzo de 2014, fecha en la que tampoco se pudo realizar por la
incomparecencia de la disciplinable, quien allegó incapacidad médica. En auto de 25 de septiembre de 2015, la Magistrada de instancia reprogramó la audiencia para el 3 de noviembre de 2015 y ordenó oficiar al Juzgado Civil del Circuito de Funza, para que con relación al proceso civil N° 2009-00440, certificara quienes figuran como endosantes y endosatarios del título valor base de la ejecución, cuántos
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Referencia: AbogadoApelación de Auto Interlocutorio títulos judiciales y de qué valor le fueron entregados a la disciplinable, así como el estado actual del proceso.
Así mismo, dispuso oficiar al Banco Agrario de Colombia S.A. de Funza para que allegara certificación de pago efectivo del depósito judicial DJ04 de fecha 12 de marzo de 2012, a nombre de la investigada, expedido por el Juzgado Civil del Circuito de Funza. Con oficio N° 2043, el Juez Civil del Circuito de Funza remitió el expediente radicado N° 2009-0440 en calidad de préstamo e informó lo siguiente: - Mediante sentencia de fecha 30 de marzo de 2011 se ordenó seguir adelante con la ejecución dentro del proceso ejecutivo singular seguido por la empresa C.I. H&M SUPPLEY E.U. en contra de C.I. INVERNAL LTDA.
- Por auto del 10 de agosto del mismo año y por cuanto durante el término de traslado de la liquidación del crédito la parte demandada guardó silencio, ésta se aprobó. - En atención a lo anterior y conforme proveído del 29 de febrero de 2012, el Juez Civil del Circuito Adjunto de Funza Dr. JAIME HERNÁN GÓMEZ MONTOYA ordenó la entrega de los dineros sobrantes por concepto de depósitos judiciales a la abogada MARCELA FUENTES VALENCIA en su calidad de apoderada de la parte demandante. - Dicha orden fue objeto de cumplimiento mediante oficio 15 del 12 de marzo de 2012. - Con posterioridad y mediante memoriales radicados el 9 de octubre de 2012 la antes nombrada apoderada, anexó consignaciones realizadas al Banco Agrario mediante las cuales devolvió los dineros que habían sido entregados a ella, a través del citado oficio.
El director operativo del Banco Agrario – oficina de Funza, informó que “a la fecha la oficina Funza no posee ningún DJ04 a nombre de MARCELA EFIGENIA FUENTES VALENCIA (…) del proceso N° 200900440 CON FECHA 12-03-2012 del Juzgado Civil del Circuito de Funza, adicionalmente en nuestra base de datos están restringidos como pendientes de pago los siguientes títulos constituidos con fecha 09 de octubre del 2012 4009100000078410 por $32.8000.000,
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Referencia: AbogadoApelación de Auto Interlocutorio 4009100000078411 por $16.000.000, 4009100000078412 por $2.000.000 y 4009100000078413 por $3.139.109.” El 3 de noviembre de 2015, no se pudo llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, por incomparecencia de la disciplinable.
En auto de 5 de noviembre de 2015, la Magistrada instructora reprogramó la diligencia para el 15 de febrero de 2016 y ordenó que por la Secretaría se reprodujera mecánicamente el proceso ejecutivo singular N° 2009-440. El 15 de febrero de 2016 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional en la que la investigada rindió versión libre manifestando que en el año 2009 los abogados Gustavo Romero y Javier López, le endosaron el cobro de una factura cambiaria en favor del señor Mauricio Agudelo Londoño, le aseguraron que este último le iba a pagar mensualmente $200.000 para traslados, adelantó las gestiones en pro del proceso, desde el año 2009 hasta el 2012, sin que el señor Agudelo Londoño durante ese tiempo le suministrara ni siquiera los gastos de transporte los cuales tuvo que cubrir con su propio peculio. Señaló que constantemente llamaba al señor Agudelo Londoño para darle información de lo que acontecía en el proceso y al mismo tiempo le solicitaba que le consignara el
dinero de los gastos que ya se habían originado, ante lo cual cambiaba el tema y le decía que eso posteriormente lo hablarían, luego dejó de contestar las llamadas, por lo que acudió al abogado Javier López quien le dijo que el señor Agudelo Londoño no le iba a pagar, después de ello no volvió a tener comunicación con los mencionados señores. Relató que el 21 de febrero de 2012 presentó solicitud de entrega de los títulos judiciales, a la que accedió el Juzgado Civil del Circuito de Funza, los cuales retiró el
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Referencia: AbogadoApelación de Auto Interlocutorio 12 de marzo de 2012. Aclaró que nunca hubo ningún soborno para acceder a los dineros, simplemente presentó la solicitud a la cual el Juzgado de forma accedió.
Adujo que como quedó en malos términos con Mauricio Agudelo Londoño, no volvió a tener comunicación con él y esperó a que este la llamara para hacer cuentas y entregarle el dinero que le quedaba luego de la deducción de sus honorarios y de la totalidad de los gastos que asumió de su peculio, lo cual ocurrió en septiembre de 2012, ocasión en la que le manifestó que el proceso había terminado y que ella retiró los dineros porque él la había estafado y robado sus honorarios y los gastos de transporte “ante lo cual me dijo que me entrevistara con él para que le rindiera cuentas, lo cual
hice, y en dicha reunión solo me dijo que posteriormente me llamaría para que le entregara el dinero que le correspondía” Teniendo en cuenta que después de esa entrevista no volvió a tener comunicación con Agudelo Londoño, se acercó al Banco Agrario y efectuó por iniciativa propia la devolución de la totalidad del dinero que le fue entregado, aportando al proceso las copias de las respectivas consignaciones y la renuncia al poder. Aceptó haber retirado el dinero sin consultarlo a su poderdante, se vio conminada a ello ante la deshonestidad y la estafa de su cliente y para garantizar el pago de sus honorarios. Señaló que gracias a este proceso fue víctima de amenazas ejercidas por terceros, para que no hiciera nada contra el señor Agudelo Londoño ni los abogados que la contactaron con él, por ello no había denunciado anteriormente. Respecto a los abogados Javier López y Gustavo Romero, indicó que tiene una grave enemistad con ellos pues coadyuvaron la conducta deshonesta dolosa y de mala fe que en su contra impetró Agudelo Londoño sin justificación legal alguna. No les bastó con eso sino que también el abogado Gustavo Romero bajo presiones la obligó a
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Referencia: AbogadoApelación de Auto Interlocutorio renunciar el 29 de septiembre de 2012, al proceso civil radicado N° 2010-662 que se
adelanta en la ciudad de Bogotá, proceso que también llevó hasta su culminación con resultado favorable y del que tampoco recibió dinero en pro de sus gestiones como jurista, por lo tanto tachó cualquier testimonio de esos señores. Por lo anterior solicitó la terminación y el archivo de la actuación disciplinaria, pues carece de antecedentes disciplinarios y obró para salvar su derecho al trabajo remunerado, su conducta no fue encaminada a afectar sin justificación alguna los deberes consagrados en la Ley 1123 de 2007. Ante las preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público, respondió que en efecto el manuscrito aportado con la queja, donde están relacionados los dineros retirados, los gastos de recuperación, sus honorarios y agencias en derecho, fue elaborado por ella. Los $12.000.000 que se mencionan allí equivalen a los $200.000 que su poderdante se había comprometido a pagarle mensualmente, por el desgaste que representaba viajar dos o tres veces a la semana al municipio de Funza. La abogada investigada reiteró que aceptaba su responsabilidad por no haber contado con la autorización de su poderdante para retirar el dinero, resaltó que sin embargo, por iniciativa propia realizó la devolución de la totalidad de los rubros. Se acogió al “artículo 45 literal b de la Ley 1123 de 2007, al artículo 105 parágrafo de la Ley 1123 de 2007”. LA DECISIÓN APELADA En la misma diligencia, la Magistrada Martha Patricia Villamil Salazar de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca
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Referencia: AbogadoApelación de Auto Interlocutorio dispuso la terminación y el archivo de la investigación disciplinaria adelantada contra
el abogado MARCELA EFIGENIA FUENTES VALENCIA.
Indicó la Magistrada instructora que la abogada investigada todo el tiempo dio impulso el proceso y gracias a su solicitud le fueron entregados los depósitos judiciales, que según informó la misma togada dicha entrega fue comunicada a quien le dio poder a fin de que se hiciera el correspondiente ajuste de cuentas, desvirtuando la manifestación realizada por el quejoso en el sentido de haberse obtenido de manera contraria a derecho esa suma de dinero porque tal como aparecía en las diligencias se ofició a la DIAN para que se informara si la parte demandada tenía alguna obligación, resultando positivo ello, como también que fue un juez civil del circuito de descongestión que ante la solicitud viable de la togada consideró debía hacerse entrega de esas sumas de dinero. Señaló que a pesar de haberse convocado al quejoso a estas diligencias no se hizo presente, contario a ello si lo hizo la togada y el representante del Ministerio Público. Para la Magistrada de instancia quedó consignado en estas diligencias que efectivamente la abogada solicitó la entrega de los emolumentos que se habían cancelado como también que buscó a su poderdante a fin de que se aclararan las
cuentas, que se debían conforme al trabajo que se había desplegado durante varios años. Agregó que si bien establece el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil que el apoderado no puede realizar actos que impliquen disposición del derecho en litigio reservados exclusivamente por la ley a la parte, como tampoco recibir, salvo que el demandante lo haya autorizado de manera expresa, la togada de manera transparente y coherente reconoció el error al haber solicitado la entrega y recibir esos
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Referencia: AbogadoApelación de Auto Interlocutorio emolumentos pero también señaló como durante 4 años estuvo pendiente en ese proceso.
Concluyó que si bien obraba el retiro de los dineros también se evidenciaba que los mismos fueron devueltos, encontrando justificación su comportamiento en no haber recibido cancelación de suma alguna de dinero por la gestión desempeñada. RECURSO DE APELACIÓN En la misma audiencia, el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación y archivo de la investigación disciplinaria adelantada contra la abogada MARCELA EFIGENIA FUENTES VALENCIA. Fundamentó la alzada básicamente en dos aspectos, el primero en que en la versión libre la abogada admitió la incursión por lo menos en una falta disciplinaria por tanto le parece un contrasentido que se ordene el archivo.
El segundo tiene que ver con lo mencionado en la queja, según la cual se vislumbra la incursión por lo menos en dos faltas a la honradez, pues la disciplinable retuvo aproximadamente durante 8 meses el dinero, esto es desde marzo de 2012 que lo recibió hasta octubre del mismo año que lo devolvió. En cuanto al escrito de “Relación de Gastos y honorarios proceso de Supply Vs. Invernal” que la togada reconoció haber elaborado, señaló el representante del Ministerio Público, no encuentra una explicación de ese rubro que allí se establece de $12.000.000 de gastos para recuperación, cuando de otra parte se establece otro rubro independiente por honorarios profesionales de $5.393.000 equivalentes al 10%,
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Referencia: AbogadoApelación de Auto Interlocutorio y si bien la apoderada debió incurrir en unos gastos de desplazamiento hasta el municipio de Funza, en dicho documento también aparece el rubro de gastos de transporte por $3.500.000 y unas agencias en derecho.
Ese rubro de gastos de recuperación no le parece suficientemente razonado como para entender que frente a ello no se pudo haber incurrido en falta disciplinaria máxime cuando el artículo 35 en su numeral 3 establece como falta del abogado “Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas” recordó
que según la afirmación del quejoso esos gastos de recuperación correspondían a un pago que se hizo para un proceder no legal en el proceso, concretamente para evitar que esos dinero fueran destinados a cancelar unas acreencias que tenía el demandado frente a la DIAN. Por lo anterior, considera la decisión debe ser revocada. Se le corrió traslado a la disciplinable del recurso de apelación, quien manifestó que si bien aceptó la comisión de una conducta, la misma no es antijurídica, pues de manera clara expuso la justificación de su conducta, que fue obrar para salvar su derecho al trabajo remunerado, para obtener el pago de las acreencias que le adeuda su cliente. En cuanto a la relación de gastos, señaló que en los mismos también se le reconocía el desgaste y el tiempo que le implicaba desplazarse hasta el municipio de Funza. Concesión del recurso de apelación. El A quo, en la misma diligencia concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto de 2 de junio de 2016, se avocó conocimiento de las diligencias ordenando que por la Secretaría Judicial de esta Corporación se acreditaran los antecedentes disciplinarios de la investigada, se corriera traslado al Ministerio Público
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Referencia: AbogadoApelación
de Auto Interlocutorio y se requiriera a la Secretaría Judicial de esta Corporación, para que informara si contra la profesional del derecho cursaban otros procesos por los mismos hechos. La Viceprocuradora General de la Nación, doctora Martha Isabel Castañeda Curvelo, fue notificada el 20 de junio de 2016 y el 28 del mismo mes y año, se pronunció manifestando que en el expediente no obra de manera escrita, ni en audio la decisión mediante la cual se decretó la terminación y el archivo de la actuación disciplinaria. En consecuencia solicitó que por parte del a quo se envíe el audio y la providencia para que el ad quem proceda a resolver el recurso de apelación. Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala, emitió la certificación No. 473586 de 13 de julio de 2016, a través de la cual hizo constar que no aparecen registradas sanciones contra la abogada MARCELA EFIGENIA FUENTES VALENCIA; así mismo informó que No cursan otras investigaciones contra la aludida profesional del derecho. Finalmente con constancia secretarial de fecha 14 de julio de 2016, el expediente quedó a disposición del despacho para lo pertinente. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. Es competente la Sala para conocer el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el numeral 3°, del artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 4°, del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,
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Referencia: AbogadoApelación de Auto Interlocutorio le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura”, concordante con el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.
Debe señalarse que tal facultad constitucional y legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia el primero (1°) de julio de 2015 del Acto Legislativo No. 2 de 2015, en donde se creó el nuevo órgano rector disciplinable, en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1 del citado artículo 19 que señala: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, siendo por lo tanto absolutamente claro que la atribución legal de esta Alta Corte de disciplinar a los profesionales del derecho, se mantiene en el tiempo hasta tanto entre a funcionar la referida Comisión. La Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015, ratificó las atribuciones de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al señalar:
“6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.” Sea lo primero advertir, que no le asiste la razón a la Viceprocuradora General de la Nación, doctora Martha Isabel Castañeda Curvelo, quien en su intervención manifestó que en el expediente no obraba la decisión de terminación y archivo de la actuación disciplinaria, pues una vez revisado en esta instancia se pudo evidenciar que en el
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 250001102000201300038 01
Referencia: AbogadoApelación de Auto Interlocutorio mismo reposa el cd contentivo de la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 15 de febrero de 2016, con todas las actuaciones que allí se surtieron, así como la respectiva acta de la diligencia.
Asunto a resolver. Determinada la condición de abogada de la doctora MARCELA EFIGENIA FUENTES VALENCIA, se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, doctor Henry Francisco Bustos Alba, Procurador 8 Judicial Penal, contra la decisión adoptada en la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 15 de febrero de 2016, por la Magistrada Martha Patricia Villamil Salazar de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante la cual dispuso la terminación y el consecuente archivo de las diligencias en favor de la abogada MARCELA EFIGENIA
FUENTES VALENCIA.
Límites de la Apelación. Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del Juez de Segunda Instancia se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el Legislador que aquellos tópicos que no son objeto de la alzada no suscitan inconformidad en el sujeto procesal que hace uso del recurso de apelació
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