CSDJ - F2500011020002013002650120170713092636-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F2500011020002013002650120170713092636-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017) Proyecto Registrado el veintiocho (28) de junio de 2017
Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No.49 del 29 de junio de 2017
Expediente No.250001102000201300265-01 ASUNTO Asume la Corporación la función de desatar el recurso de apelación propuesto por el quejoso, frente al auto emitido por la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cundinamarca, Martha Patricia Villamil Salazar, el 1 de junio de 2016, mediante el cual se ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario frente al abogado LUIS HERNANDO ROJAS SARMIENTO. HECHOS El abogado Marcos Durán Forero, interpuso queja disciplinaria en contra del abogado LUIS HERNANDO ROJAS SARMIENTO, al considerar que ha incurrido en falta disciplinaria pues sin pedir el respectivo paz y salvo, asumió la gestión dentro del proceso de sucesión 2012-0049 el 16 de octubre de 2012, pese a que no se han cancelado honorarios. ACTUACIÓN PROCESAL De la calidad de sujeto disciplinable. El doctor LUIS HERNANDO ROJAS
SARMIENTO, se identifica con la cédula de ciudadanía No.375.767 y se República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No.250001102000201300265-01
Referencia: Apelación interlocutorio
Disciplinado: Luis Hernando Rojas Sarmiento Decisión: Confirma. acreditó su calidad de abogado con la Tarjeta Profesional N.50.565 del C. S. de la J.
Apertura de proceso disciplinario. Verificado el anterior requisito de procedibilidad, el 25 de septiembre de 2015 se avocó conocimiento de los hechos objeto de denuncia, dando apertura al proceso disciplinario y consiguientemente, fijando fecha para la audiencia de pruebas y calificación jurídica provisional, además de la citación del disciplinable y Ministerio Público. Audiencia de pruebas y calificación provisional. La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo el 1 de junio de 2016, en la cual se escuchó el testimonio del señor Carlos Iván Castillo Duarte, quien en compañía de Milena Castillo Pinzón le confirió poder al abogado investigado para que adelantara las actuaciones correspondientes a la sucesión de la causante Soledad Martínez de Castillo. Indicó que le revocaron el poder al quejoso por cuanto no les brindaba información. Así mismo, se recibió la declaración del señor David Hernán Castillo Duarte,
quien manifestó que los inconvenientes presentados con el abogado investigado, fueron la falta de información por parte de él porque al parecer había formado un complot con Alejandro Guzmán para quedarse con los bienes de la sucesión. Adicionalmente sin ningún tipo de autorización arrendaron la finca que era de la causante. Culminado lo anterior se recibió la versión libre del abogado investigado, quien señaló que firmó contrato de prestación de servicios donde acordó el pago de honorarios con el 10% de lo que se obtuviera, indicó que inició proceso ante el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Villeta, no obstante el 9 de enero de 2013, le revocaron el poder conferido sin tener causa para ello pues ha obrado diligentemente dentro del mismo. ______________________________________________________________________________ _ 2 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.
M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No.250001102000201300265-01
Referencia: Apelación interlocutorio
Disciplinado: Luis Hernando Rojas Sarmiento
Decisión: Confirma.
DECISIÓN APELADA En audiencia celebrada el 1° de junio de 2016, el Magistrado instructor procedió terminar la actuación disciplinaria seguida contra el abogado LUIS
HERNANDO ROJAS SARMIENTO.
Argumentó en el presente caso lo siguiente: “Si corresponde por parte de este Despacho es evaluar si por parte del
abogado Rojas Sarmiento si hubo o no, conducta que llevara que incurriera en algún comportamiento contrario a sus deberes profesionales señalados en el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y especialmente en lo que tiene que ver con la lealtad y honradez con los colegas, y es que efectivamente se observa como en el artículo 36 de la misma Ley, consagra que constituye falta a la lealtad y honradez contra los colegas el aceptar gestión profesional a sabiendas que le fue encomendada a otro salvo que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado o que se justifique la sustitución. En el presente evento y acorde a las probanzas que fueron arrimadas, a las diligencias considera esta funcionaria nos encontramos en la última situación de la norma que señala que se justifique la sustitución en el sentido de haber mencionado los hermanos duarte, como ante las inconformidades que ellos mismos señalan falta de información y situaciones que consideraban perjudicaban sus intereses, entre ellos que se hubieren regresado arriendos que solo conocieron con posterioridad a la obtención de un nuevo apoderado que los representara, designación que recayó sobre el aquí disciplinado, como también ante el acuerdo en los contratos de prestación de servicios que si bien el quejoso, ha desvirtuado en mencionar en que los hermanos Duarte son gaseosos y que no cumplen lo acordado, (….) Cierto es que generó en sus poderdantes un grado de desconfianza que no puede existir en estos contratos de prestación de servicios, en los que precisamente se tiene al profesional del derecho como es quien habla
de su poderdante y que presenta esta situación de confianza resulta lógica que no se continúe con el trámite del asunto en cabeza de ese profesional del derecho, por lo que este Despacho considera que se encuentra justificado el haberse asumido el poder por parte del disciplinado Rojas Sarmiento de los hermanos Duarte Castillo del ______________________________________________________________________________ _ 3 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Expediente No.250001102000201300265-01
Referencia: Apelación interlocutorio
Disciplinado: Luis Hernando Rojas Sarmiento Decisión: Confirma. proceso sin que se obtuviese el paz y salvo o autorización del colega reemplazado….” Adicionalmente compulsó copias para investigar al quejoso, toda vez que de las pruebas practicadas, se pudo evidenciar comportamiento con relevancia disciplinaria en el sentido de actuar con intereses contrapuestos respecto de la señora Soledad Castillo.
APELACIÓN El quejoso inconforme con la decisión insistió en que el abogado investigado incurrió en comportamiento disciplinable, afirmó que no entiende por qué salió él denunciado si lo que buscaba era que el encartado no burlara sus honorarios profesionales. CONSIDERACIONES Competencia. La Sala tiene competencia para conocer en apelaciónlos fallos sancionatorios emitidos por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de
los Consejos Seccionales de la Judicatura de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 270 de 19961 y 59 de la Ley 1123 de 20072; ahora bien, establecida la calidad de abogado en ejercicio del disciplinado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponde, no evidenciando irregularidad alguna que pueda viciar de nulidad lo actuado Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, 1“Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura”. 2 “Art. 59. De la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura conoce:
1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código…” ______________________________________________________________________________
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Expediente No.250001102000201300265-01
Referencia: Apelación interlocutorio
Disciplinado: Luis Hernando Rojas Sarmiento Decisión: Confirma. suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo.
En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas
jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”3 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. 3 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. ______________________________________________________________________________ _ 5 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Expediente No.250001102000201300265-01
Referencia: Apelación interlocutorio
Disciplinado: Luis Hernando Rojas Sarmiento
Decisión: Confirma.
Si bien es cierto el artículo 26 de la Constitución política consagra que “(...)toda persona es libre de escoger profesión u oficio, dejándole al legislador la regulación de la misma (...)”. También lo es que el fin último de la interpretación de la ley disciplinaria deontológica es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la Ley
Procesal Penal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, culpabilidad y favorabilidad. Del asunto en concreto. Teniendo claro el alcance del ejercicio de la profesión, la Sala procede a estudiar el comportamiento del abogado LUIS HERNANDO ROJAS SARMIENTO, para determinar si puede ser objeto de reproche disciplinario o no. El reproche de la queja apunta a la posible comisión por parte del abogado investigado de la falta prevista en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, que a la letra reza: “ARTÍCULO 36. Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas: (…) 2.- Aceptar la gestión profesional a sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución.”. ______________________________________________________________________________ _ 6 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Referencia: Apelación interlocutorio
Disciplinado: Luis Hernando Rojas Sarmiento
Decisión: Confirma.
Es la conducta objetiva a analizar el que el abogado disciplinado aceptara la representación judicial dentro del proceso de sucesión intestada cursada en
el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Villeta, a sabiendas, que había sido encomendada a el quejoso, sin existencia de renuncia por parte de éste ni de autorización o paz y salvo por concepto de honorarios. Muestra el acervo probatorio arrimado al paginario, que el abogado Rojas Sarmiento el 16 de octubre de 2012 aceptó la gestión encomendada pese a estar enterado que la sucesión de la señora Soledad Martínez Castillo había sido encomendada al abogado Marcos Durán Castillo. No obstante lo anterior, las versiones rendidas por los Hermanos Duarte Guzmán dan cuenta que el quejoso luego de habérsele encargado el asunto de la referencia, presentó varios inconvenientes entre los cuales se encuentran el mal manejo de los bienes y falta de información respecto de las actuaciones realizadas. Fue tal el punto de irregularidades presentadas en el manejo de la sucesión, que la primera instancia luego de analizar el acervo probatorio, determinó compulsar copias para investigar al abogado Marcos Durán Forero. Así las cosas, en criterio de esta Superioridad, de acuerdo a lo ocurrido en el mencionado proceso de sucesión y a la manera como fue manejado por el quejoso, no es posible concluir que el doctor LUIS HERNANDO ROJAS SARMIENTO haya incurrido en el tipo disciplinario por el cual fue llamado a juicio, pues lo que se advierte por esta Colegiatura es que se encuentra justificada la revocatoria del mandato primigeniamente otorgado al abogado quejoso. El jurista investigado no desconoció su deber de actuar con absoluta honradez y lealtad para con su colega, pues no obstante haberlo
desplazado de la gestión que le había sido encomendada, comportamiento ______________________________________________________________________________ _ 7 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Referencia: Apelación interlocutorio
Disciplinado: Luis Hernando Rojas Sarmiento Decisión: Confirma. que encuentra justificación en el manejo que el doctor Durán Castillo le dio al asunto, pues se insiste, pese a tratarse de una causa sucesoral sin mayores complicaciones, realizó una actuación discutible que deberá ser investigada por el juez disciplinario a efectos de establecer si encuadra en la falta a la honradez profesional, conforme a la compulsa de copias dispuesta en primera instancia.
En resumen, como quiera que el comportamiento reprochado al doctor LUIS HERNANDO ROJAS SARMIENTO se encuentra dentro de uno de los eventos previstos en la norma para permitir el desplazamiento del colega, esto es, que tal hecho se encuentre justificado, ante la discutible gestión del doctor Durán Forero, que incluso le valió una compulsa de copias por parte de la Sala encargada de surtir la primera instancia de este proceso disciplinario, no es posible dejar pasar por alto tal circunstancia en el momento de evaluar el comportamiento del togado y por ello, la terminación de la actuación se impone.
Lo anterior como quiera que si bien la lealtad con el colega corresponde a un deber de los profesionales del derecho, lo cierto es que éste tiene sus límites trazados en el mismo numeral 2. del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, siendo uno de ellos, que el supuesto fáctico imputado - el desplazamiento en la gestiónse encuentre justificado, con el caso en estudio, donde los clientes fueron claros en exponer durante su testimonio que decidieron otorgar poder al disciplinado ante la inconformidad con la gestión del doctor Durán Castillo, lo cual, sumado a la información arrojada por la inspección judicial, constituyen razones suficientes para justificar el comportamiento que en primera instancia fue imputado al doctor LUIS HERNANDO ROJAS SARMIENTO ______________________________________________________________________________ _ 8 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Referencia: Apelación interlocutorio
Disciplinado: Luis Hernando Rojas Sarmiento
Decisión: Confirma.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR el auto emitido por la Magistrada Martha Patricia Villamil Salazar, Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura del Cundinamarca, el 1 de junio de 2016, mediante el cual se ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario frente al
abogado LUIS HERNANDO ROJAS SARMIENTO.
SEGUNDO.- Por la Secretaría Judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes y devuélvase el expediente inmediatamente al Consejo Seccional de origen
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA ______________________________________________________________________________ _ 9 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial ______________________________________________________________________________ _ 10