CSDJ - F25000110200020130039102ADJUNTA20180309143643-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F25000110200020130039102ADJUNTA20180309143643-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., marzo siete de dos mil dieciocho Magistrada Ponente Doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA. Radicación No. 250001102000201300391 02 Aprobado según Acta No. 018 de la misma fecha
Referencia: Abogado en Apelación.
ASUNTO A TRATAR Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Cundinamarca1 en agosto 28 de 2015, mediante la cual sancionó con MULTA equivalente a cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes para la época de los hechos (SMMLV) al abogado Humberto Bermúdez Gordillo, como responsable de la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FACTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES 1 Ponencia del Mg. Jesús Antonio Silva Urriago, en sala dual con la Mg. Martha Patricia Villamil Salazar. La presente actuación tiene origen en queja2 presentada ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Cundinamarca en marzo 5 de 2013 por el señor Pedro Avellaneda Díaz quien solicitó se investigara disciplinariamente al abogado Humberto Bermúdez Gordillo, a quien contactó para que iniciara demanda ejecutiva singular y proceso de restitución de inmueble contra Pedro Luis Beltrán Moreno, quien le adeudaba cánones de
arrendamiento y el pago de unos semovientes, obligaciones respaldadas con una letra de cambio por valor de catorce millones de pesos ($14.000.000), razón por la cual en agosto 2 de 2012 le firmó poder al abogado. Expresó que le cobró una póliza que radicó en el trámite ejecutivo. Pasados tres meses el quejoso hizo un convenio con el demandado en colaboración con el abogado Edgar Gutiérrez Herrera, en virtud del cual obtuvo la devolución de una parte del terreno; y realizaron un nuevo contrato de arrendamiento por dos años, acreditando codeudor con finca raíz y en reemplazo de la letra que se firmó, se constituyó una nueva en el mes de noviembre de 2012 por dieciséis millones de pesos ($16’000.000), comprometiéndose el deudor Pedro Luis Beltrán Moreno a efectuar el primer pago en diciembre de 2012, sin embargo, tampoco cumplió. Añadió que el investigado le comentó que el señor Pedro Luis Beltrán Moreno tenía con otra persona una deuda por el doble de la que poseía con él, aconsejándole que hiciera una sociedad que los involucrara a los dos para cosechar el cultivo y así recuperar el dinero debido, petición a la cual no accedió, reiterando que lo que quería era la devolución del predio arrendado. Agregó que en el mes de diciembre de 2012 se acercó al Juzgado Municipal de GuascaCundinamarca, a preguntar por el proceso, donde le informaron 2 Queja. Folios 1-2 c.o. que “hacía 6 meses se encontraba inactivo y lo único que se modificó fue el cambio de representante legal”. (Sic).
Afirmó que indagó al abogado sobre el proceso y le informó que el demandado, ya no estaba en el terreno, que ahora lo tenían unas personas incluidos miembros de la familia del disciplinable, lo cual lo tomó por sorpresa. Adujo que otra persona embargó el usufructo de su propiedad y que el secuestre es el abogado Edgar Gutiérrez Herrera, ante tal situación “solicitó enseguida la letra de cambio suscrita por $16’000.000, pero el disciplinado le manifestó que no tenía validez y que la iba a abolir, ante lo cual le manifestó no estar de acuerdo, pues su intención era dar por terminado el proceso ejecutivo inicial e iniciar el embargo por la letra que tenía codeudor”. (Sic) Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario. Se llegó certificado3expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se informó que el doctor Humberto Bermúdez Gordillo, identificado con la cédula de ciudadanía N° 19’419.762 es portador de la tarjeta profesional N° 208.998 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente. Una vez demostrado lo anterior, el a quo mediante proveído4 de mayo 27 de 2013 dispuso la apertura de investigación disciplinaria, convocando al disciplinable y demás intervinientes, así como al quejoso, a la audiencia de 3 Certificación de condición de abogado visto en folio 6 del c.o. de 1ª Inst. 4 Auto de apertura visto en folio 7 del c.o. de 1ª Inst. pruebas y calificación provisional que se celebraría en octubre 22 de esa
anualidad. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Esta etapa procesal se surtió en diferentes sesiones de octubre 22 de 20135, febrero 196 y mayo 21 de 20147, resaltándose que en esta última data se calificó provisionalmente la actuación profiriendo cargos contra el investigado, como se detallará más adelante. Raficación y ampliación de la queja. En desarrollo de la sesión de octubre 22 de 2013 el quejoso se ratificó de su escrito de denuncia y agregó que los familiares del abogado investigado estaban usando su lote, que incluso los obreros que estos tienen a su cargo le han faltado de manera continua al respeto. Señaló que arrendó un lote de terreno y vendió unos semovientes al señor Pedro Luis Beltrán Moreno, explicando que de manera extraprocesal llegó a un acuerdo conciliatorio con él, el cual se incumplió por parte de su deudor, razón por la cual recurrió a los servicios profesionales del aquí inculpado con el fin de obtener mediante trámite judicial la restitución de su inmueble e interponer demanda ejecutiva singular en virtud de título valor constituido en su favor por la deuda adquirida. Indicó que, BERMÚDEZ GORDILLO le había dicho que si quería la entrega del inmueble, debía pagarle al demandado dos millones de pesos 5 Acta de audiencia vista en folios 14 a 19 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 1. 6 Acta de audiencia vista en folios 49 a 50 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 2.
7 Acta de audiencia vista en folios 69 a 72 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 3. ($2’000.000), ante lo cual accedió. Además le manifestó el abogado que le dejara una parte del predio al deudor para que lo trabajara y pudiera pagar la totalidad de la deuda, para lo cual se firmó un acuerdo en tal sentido entre el deudor Pedro Luis Beltrán Moreno y el inculpado. Esgrimió que siempre le solicitó al disciplinable que efectuara el embargo y secuestro del cultivo de propiedad del señor Pedro Luis Beltrán Moreno, no obstante, este le expresaba que eso no era viable porque el deudor tenía otros acreedores, con deudas pendientes. Aseveró que el togado le recomendó al abogado Edgar Gutiérrez para que se encargara de la restitución del predio, de manera que le presentó a dicho profesional, no obstante, nunca se concretó tal situación pues el disciplinable logró sacar del predio al señor Pedro Luis Beltrán Moreno pero ingresaron a la propiedad el hermano y padre del aquí inculpado. Versión libre. En la misma sesión, el investigado dijo que las manifestaciones esbozadas por el quejoso son temerarias, que se encuentra sorprendido por el contenido de las mismas, pues siempre estuvo presto para él y la familia de este, dejando claro que le comunicó y avisó todas las diligencias que se realizaron. Agregó que contaba con el soporte probatorio para desvirtuar uno a uno los hechos denunciados; seguidamente manifestó que se comprometió a adelantar dos procesos i) restitución de inmueble arrendado y ii) cobro de una letra de cambio.
En relación con el proceso de restitución de inmueble arrendado, señaló que instauró demanda por el predio la “Orquídea” ubicado en el municipio de Guasca – Cundinamarca, el cual consta de cinco fanegadas, correspondiéndole al Juzgado Promiscuo Municipal de Guasca – Cundinamarca, demanda inadmitida y remitida al Juzgado Civil del Circuito de Chocontá – Cundinamarca por factor de competencia. Por otro lado, reseñó que en forma reiterada le manifestó al querellante que el proceso por el cobro del título valor cursaba en el Juzgado Promiscuo Municipal de Guasca – Cundinamarca, en el que actuaba como apoderado el abogado Delfín Ramírez, a quien el quejoso revocó el poder, según él, por cuanto no había hecho nada. Ante tal situación, solicitó al quejoso entrega de Paz y Salvo pero el querellante insistió en que Ramírez “no había hecho nada”, por lo que le sugirió le informara tal situación al Juez para que fuera este quien valorara la actuación del profesional en mención. En virtud de lo anterior, aceptó ser apoderado del denunciante en el proceso ejecutivo, sugiriéndole que buscaran otro bien para embargar ya que el cultivo de fresas que tenía el deudor por averiguaciones con expertos sobre el tema, no tenía valor. De igual forma, agregó que le pidió al quejoso información acerca de la finca donde se encontraba el ganado que había vendido, con el fin de embargarlo y secuestrarlo, ante lo cual le manifestó que era difícil porque tenía que viajar a la Palma - Cundinamarca, por lo cual
esta opción tampoco pudo ser materializada. Por lo anterior, realizó un documento con anuencia del querellante por el que haciendo uso de sus conocimientos como conciliador, buscó fórmula de arreglo que se tradujo en lograr que el demandado devolviera parte del terreno que no estaba utilizando equivalente a tres fanegadas, hecho este que contó con el aval del quejoso, pues era él quién tomaba la decisión, ya que su función no era otra que la de buscar acuerdos que permitieran reportar beneficios a su cliente. Afirmó que, Avellaneda Díaz estuvo de acuerdo con la elaboración de ese documento en el que se consignó la entrega de tres fanegadas por parte del demandado y se quedaría única y exclusivamente con el cultivo de fresa que correspondía a 2 fanegadas, razón por la cual de manera libre y voluntaria se suscribió un nuevo contrato de arrendamiento. Adicionó que el mismo deudor le planteó que se suscribiera una nueva letra por dieciséis millones de pesos ($16’000.000) haciendo uso de la figura de “novación” con el fin que se le terminara el proceso en su contra, esto fue aceptado y como codeudora figuró la hermana del deudor principal, quien tenía una propiedad en la vereda de Alzaque en el municipio de Gacheta – Cundinamarca, hecho que se le comunicó al quejoso y este le manifestó que ese predio no valía nada, ante lo cual el togado le indicó que no había ningún otro respaldo que se pudiera obtener, pues el quejoso no colaboró para buscar y poder embargar los semovientes vendidos. Reseñó que le manifestó al querellante que tenía la letra como garantía pero
que la misma no se haría efectiva, hecho que causó molestias con el quejoso, pues éste quería también cobrar ese título valor, a sabiendas que era una novación. En cuanto al proceso ejecutivo expresó que mediante escrito le hizo entrega al denunciante del título valor firmado por el deudor por dieciséis millones de pesos ($16’000.000), plasmó que era por novación y no se hacía responsable de su cobro, además de un cheque consignado por un millón de pesos ( $1’000.000), que salió sin fondos. En relación con el proceso de restitución de inmueble, enunció que dado al nuevo contrato que se había suscrito entre su poderdante y el demandado, el proceso que cursaba en el Juzgado Civil del Circuito de Chocontá – Cundinamarca carecía de objeto, razón por la cual retiró la demanda. Respecto de la manifestación esgrimida por el quejoso sobre la permanencia de su familia en la finca, manifestó que cursó un proceso ejecutivo de Yesid Bermúdez Gordillo, su hermano, contra el deudor Pedro Luis Beltrán Moreno en el que por orden del Juzgado Promiscuo Municipal de Guasca – Cundinamarca se decretó el embargo del cultivo de fresas, pero que no fue el quien permitió el ingreso de su hermano a la finca, esto ocurrió en virtud del despacho comisorio que autorizó la práctica de la diligencia de secuestro de ese predio. Frente al hecho que al quejoso no se le pagaran arriendos, expuso que es por la potísima razón que el bien se encontraba secuestrado por cuenta de ese otro proceso que correspondía a deuda que el demandado tenía, por
mandato del Juzgado Promiscuo Municipal de Guasca – Cundinamarca, además de la rendición de cuentas del secuestre de ese proceso fácilmente se advertía que el cultivo de fresa que allí fue secuestrado no era rentable. Aunado a lo anterior, dijo que dentro de tantos acreedores su hermano era uno más, por último, adujo que de forma reiterada le informó de todas y cada una de las actuaciones al aquí querellante, agregando que procuraría ubicar al demandado señor Pedro Luis Beltrán Moreno, para que este diera fe que trató por todos los medios de buscar una conciliación, en beneficio para las dos partes. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal. 1) La documental8 allegada por el disciplinable mediante memorial9 de noviembre 6 de 2013, conformada por: Copia simple de la demanda de restitución de inmueble arrendado, radicada en septiembre 11 de 2012 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Guasca – Cundinamarca. Copia del contrato de arrendamiento celebrado en noviembre 29 de 2011. Copia del acta de conciliación extrajudicial en materia civil celebrada entre Avellaneda Díaz y Pedro Luis Beltrán Moreno, en mayo 3 de 2012 ante el despacho de la Personería Municipal de Guasca – Cundinamarca. Copia de la constancia de la asociación de usuarios del acueducto de las veredas Pastor Ospina y Flores. Poder otorgado en agosto 15 de 2012 por el quejoso al aquí disciplinable, para que iniciara el proceso de restitución de bien
inmueble rural contra el señor Pedro Luis Beltrán Romero. Copia del memorial radicado en septiembre 21 de 2012 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Guasca dentro del proceso de 8 Folios 22 a 41 del c.o. de 1ª Inst. 9 Folios 20 a 21 del c.o. de 1ª Inst. restitución de inmueble arrendado. El disciplinado renunció a términos de ejecutoria del auto de esa misma fecha. Memorial de marzo 11 de 2013, mediante el cual el quejoso dio por terminado los contratos de prestación de servicios suscritos con el disciplinable, así como de la respuesta emitida por parte del inculpado, en la que se observa que hizo entrega al denunciante de un cheque devuelto por insuficiencia de fondos y una letra de cambio por dieciséis millones de pesos ($16’000.000), entre otra documentación. 2) Con oficio10 N° 034 de enero 23 de 2014, el Juzgado Promiscuo Municipal de Guasca – Cundinamarca, remitió en calidad de préstamo los siguientes expedientes: Proceso ejecutivo de Pedro Avellaneda Díaz contra Pedro Luis Beltrán Moreno cursado ante ese despacho judicial radicado N° 2012-0011600, al cual se le practicó inspección judicial, destacándose lo siguiente: Cuaderno principal. (Anexo 1) Mediante proveído de agosto 10 de 2011, el Juez Promiscuo Municipal de Guasca – Cundinamarca, libró orden de pago contra Pedro Luis Beltrán Moreno, en favor de Pedro Avellaneda Díaz.
Por memorial de agosto 14 de 2012, suscrito por Pedro Avellaneda Díaz y el encartado, se revocó el poder conferido a Delfín Octavio Ramírez Vargas, y en su reemplazo SE DESIGNÓ COMO APODERADO A HUMBERTO BERMÚDEZ GORDILLO . Con auto de agosto 28 de 2012, se aceptó la revocatoria de la representación contenida en el endoso del título base del proceso ejecutivo, que hizo el ejecutante Pedro Avellaneda Díaz al doctor 10 Folio 45 del c.o. de 1ª Inst. Delfín Octavio Ramírez Vargas y se le reconoció personería jurídica al abogado Humberto Bermúdez Gordillo. En memorial de marzo 12 de 2013, el señor Pedro Avellaneda Díaz revocó el mandato otorgado al abogado Humberto Bermúdez Gordillo, (Folio 10 anexo 1) y confirió poder a la doctora María del Pilar Díaz Zapata. Mediante decisión de abril 24 de 2013, dicha dependencia judicial aceptó la revocatoria del poder y se le reconoció personería jurídica para actuar a la doctora María del Pilar Díaz Zapata. Cuaderno de medidas cautelares. (Anexo 3) Memorial de marzo 12 de 2013, signado por el doctor Humberto Bermúdez Gordillo, quien solicitó al Juzgado se decretara medida cautelar, consistente en: “El embargo y posterior secuestro del cultivo de fresas, sus cosechas, frutos, que, según mi mandante, denuncio como de propiedad del demandado, ubicado en la Finca
La Orquídea, Vereda Pastor Ospina del municipio de Guasca, C/marca”.(Sic), allegando al despacho caución mediante póliza judicial como amparo de la medida cautelar solicitada. Por auto de marzo 20 de 2013, emitido por el Juez Promiscuo Municipal de Guasca, se decretó el embargo y secuestro del cultivo de fresas, de sus cosechas y frutos de propiedad del ejecutado y se comisionó al Inspector Municipal de Policía de ese municipio para efectuar la diligencia. Mediante Despacho Comisorio N° 009, el Juzgado Promiscuo Municipal de Guasca –Cundinamarca, remitió al Inspector Municipal de Policía de Guasca, las diligencias para la práctica del embargo y secuestro. Proceso ejecutivo de Yesid Bermúdez Gordillo contra Pedro Luis Beltrán Moreno cursado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Guasca –Cundinamarca, radicado N° 2013-00011-00, al cual se le practicó inspección judicial, observándose que fue el proceso adelantado por el hermano del abogado disciplinado contra el mismo deudor, en el cual se profirió mandamiento de pago en enero 30 de 2013, por la suma de treinta y tres millones de pesos ($33’000.000) (Anexo 4 y 5). Cuaderno de medidas cautelares. (Anexo No 6) Escrito de enero 18 de 2013, por el cual el doctor Carlos Mario Domínguez Rodríguez, en su condición de apoderado del señor Yesid Bermúdez Gordillosolicitó el decreto de la medida cautelar,
consistente en: “El embargo y secuestro del cultivo de fresas, dé sus frutos y cosechas que está ubicada en la Vereda Pastor Ospina o en su lugar que se indique al momento de practicarla diligencia”. Mediante auto de enero 30 de 2013, se decretó el embargo y secuestro del cultivo de fresas, sus frutos y cosechas de propiedad del ejecutado, librándose para el efecto despacho comisorio N° 06 al Inspector Municipal de Policía del mismo municipio, para la práctica de la diligencia. Copia de la diligencia de embargo y secuestro del cultivo de propiedad del deudor Pedro Luis Beltrán Moreno, realizada en febrero 26 de 2013. El Juez Promiscuo Municipal por auto de febrero 28 de 2013, ordenó la incorporación de la diligencia de embargo y secuestro al expediente. Proceso de restitución de Pedro Avellaneda Díaz contra Pedro Luis Beltrán Moreno cursado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Guasca –Cundinamarca, radicado N° 2012-000122-00, se vislumbró que por auto de septiembre 19 de 2012 fue rechazada de plano la demanda por falta de competencia y se remitió al Juzgado Civil del Circuito de Chocontá – Cundinamarca. (Folio 47 del c.o. de 1ª Inst.). 3) Mediante oficio N° 541 de abril 24 de 2014, el Juzgado Civil del Circuito de Chocontá – Cundinamarca, expuso que el proceso de restitución agraria de Pedro Avellaneda Díaz contra Pedro Luis Beltrán Moreno
cursado ante ese despacho judicial bajo radicado N° 2012-000351-00, había sido rechazado en noviembre 28 de 2012, y posteriormente, en marzo 15 de 2014 fue retirada por el apoderado de la parte actora, doctor Humberto Bermúdez Gordillo, por lo que se imposibilitaba remitir copias del mismo. (Folio 55 del c.o. de 1ª Inst.). Calificación provisional de la actuación. Una vez descorrida la anterior etapa probatoria, estando en desarrollo la sesión de mayo 21 de 2014, el a quo calificó provisionalmente la actuación, procediendo a hacer un recuento de la queja, así como de su posterior ratificación y ampliación, de las pruebas arrimadas al infolio hasta ese momento y de los argumentos del investigado, procediendo de la siguiente manera: Pliego de cargos. Frente al deber de obrar con la debida diligencia profesional, consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, se imputó la eventual incursión en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. La anterior imputación jurídica obedeció a que del acervo probatorio allegado al proceso, se coligió que Humberto Bermúdez Gordillo actuando en su calidad de apoderado de Pedro Avellaneda Díaz al interior del proceso ejecutivo promovido contra Pedro Luis Beltrán Moreno, cursado ante el
Juzgado Promiscuo Municipal de Guasca – Cundinamarca, radicado N° 2012-00116-00, solo hasta marzo 12 de 2013 presentó solicitud de embargo y secuestro en contra del demandado, pese a que desde agosto 28 de 2012 se le había reconocido personería jurídica para actuar, medida cautelar que si bien resultó admitida, lo cierto es que fue elevada tardíamente, lo anterior porque cuando se solicita el embargo ya el bien perseguido se encontraba embargado y secuestrado desde febrero 26 de 2013 (folio 11 -12 anexo 6) por cuenta del proceso ejecutivo N° 2013-00011-00 de Yesid Bermúdez Gordillo contra Pedro Luis Beltrán Moreno, desmejorado los derechos de su mandante. Dicho comportamiento fue imputado al juicio del seccional de instancia a título de CULPA. Una vez se corrió traslado a los sujetos procesales para que aportaran o solicitaran pruebas sin existir pronunciamiento alguno, procedió a decretar de oficio la obtención de antecedentes disciplinarios del investigado. En cuanto a un eventual actuar indiligente del disciplinable en el curso del proceso de restitución de bien inmueble, se expuso que si bien el mismo había sido rechazado por el Juzgado Civil del Circuito de Chocontá – Cundinamarca, y que el letrado no radicó una nueva demanda, ello obedeció a la existencia de un contrato de arredramiento suscrito entre las partes en noviembre 9 de 2013 con una vigencia de dos años más, y por ende el disciplinado retiró la demanda que se encontraba rechazada y no instauró
una nueva, por lo que el a quo terminó por este hecho la actuación en favor del abogado investigado. Recurso y resolución. Contra la anterior decisión de terminación parcial, el quejoso interpuso recurso de apelación, el cual fue fallado por esta Superioridad en sentencia de agosto 27 de 2014 confirmando integralmente la decisión del a quo. En consideración a lo anterior, la investigación disciplinaria continuó respecto a la falta a la debida diligencia profesional del encartado en cuanto al proceso ejecutivo. Una vez allegado el expediente al seccional, este profirió auto en febrero 23 de 2015 acatando lo resuelto por el superior y fijó fecha para audiencia de juzgamiento. Audiencia de Juzgamiento. Ésta etapa procesal se surtió en agosto 6 de 201511, se allegó los antecedentes disciplinarios del investigado (folio 82 del c.o. de 1ª Inst.), se alegó de conclusión y el asunto pasó al despacho para fallo. Alegatos de conclusión. El Agente del Ministerio Público. El doctor Juan Carlos Losada Perdomo, en calidad de Procurador Judicial alegó que se debía absolver de los cargos imputados al disciplinado y por ende se debían archivar las diligencias, porque en su concepto, los elementos materiales que obran dentro del expediente, lo debatido y lo allegado al mismo, demostraban que el comportamiento realizado por el aquí disciplinable se ajustaba a los parámetros establecidos en la ley sobre la ética, la moral y el cumplimiento del desarrollo realizado como profesional del derecho. Manifestó que fácilmente se podía colegir que el profesional del derecho en mención ejerció su profesión de abogado, cumpliendo éticamente lo
encomendado por el quejoso, considerando que el hecho que hubiere existido inconformidad, no indicaba que lo realizado por el togado no se ajustara a la ética, a la moral y en especial a la ley. Del disciplinable. 11 Acta de audiencia vista en folio 88 -89 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 4. Adujo que no compartía y en consecuencia rechazaba la imputación efectuada por presunta negligencia por demorar sin justificación alguna la solicitud de la medida cautelar, por las siguientes razones: Señaló que en forma constante y reiterada le solicitó al quejoso que le ofreciera alternativas de bienes del deudor para proceder con la medida cautelar de embargo dentro del ejecutivo singular 2012-00116-00 que cursaba en el Juzgado Promiscuo Municipal de GuascaCundinamarca, pero él le decía que estaba intentando localizar la finca que tenía unos semovientes y que no era de su interés embargar y secuestrar el cultivo de fresas, ya que requería inversión económica, mano de obra, fungicidas, abonos, arreglos varios y tiempo para estar pendiente del cultivo. Además no tenía valor económico y no alcanzaba para cubrir el valor de la letra de cambio. Indicó que la animadversión del quejoso radicó en que de mutuo acuerdo con el arrendatario elaboraron una reliquidación de la deuda con intereses, que ascendió a la suma de dieciséis millones de pesos ($16’000.000) moneda corriente, fijando una nueva fecha para su cumplimiento, en virtud de lo cual
su cliente le requirió que para aceptar esa nueva letra de cambio debía existir un codeudor con finca raíz, es así como la hermana del deudor Pedro Luis Beltrán Moreno aceptó tal calidad, no obstante, el querellante manifestó que el predio de la codeudora no valía nada. Aseveró que teniendo en cuenta que la letra de cambio por catorce millones de pesos ($14’000.000) cursaba en el Juzgado Municipal de Guasca, le advirtió a su defendido que el nuevo título valor no era una nueva obligación, sino una novación, es así que, ante el incumplimiento de su pago en noviembre de 2012, la relaciones cliente-abogado se tornaron mínimas, añadiendo que tuvieron charlas acaloradas, lo que evidenció el afán del quejoso para que su defensor cobrara los dos títulos valores. Expuso que como abogado se encontraba supeditado a la voluntad y diligencia del poderdante en aportar la información suficiente para darle continuidad a las diligencias, dado que su función es actuar según los hechos y pruebas aportadas por cada uno de los clientes con el fin de acceder al derecho, explicando que el profesional del derecho aportaba conocimiento y dirección en el proceso judicial, siempre y cuando tuviese la información necesaria frente a cada caso, pues sin ello sería imposible la perfecta conexión entre los hechos y el derecho. De otra parte, hizo claridad que en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional de mayo 21 de 2014, el Magistrado manifestó que él había dicho que el cultivo del predio no valía nada y que no correspondía al abogado entrar a determinar el valor de los bienes, lo cual no es cierto, pues jamás le
informó al quejoso sobre precios o no. Por lo anterior solicitó asesoramiento de expertos freseros sobre el cultivo, y fue así que el señor Pedro Avellaneda Díaz se enteró que había que aportar gran cantidad de dinero al mismo y aun así ellos no auguraban éxito, además dijeron que el cultivo era una lotería, pero no fue porque él hubiese emitido concepto alguno, pues se trataba de un tema novedoso para él. Finalmente aseveró que quedó evidenciada la contrariedad del quejoso, lo que demostraba que en ningún momento había cometido falta disciplinaria alguna, pues como había quedado ratificado con el material probatorio aportado en el expediente, obró en cumplimiento de un deber legal. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por sentencia de agosto 28 de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Cundinamarca, sancionó disciplinariamente como responsable al abogado Humberto Bermúdez Gordillo, de incumplir el deber profesional establecido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibídem, sancionándolo con MULTA equivalente a cuatro (4) SMMLV. Consideró el a quo que las pruebas obrantes en el plenario permitían concluir con grado de certeza que el abogado investigado adecuó su comportamiento al tipo disciplinario previsto en el mencionado precepto legal, no encontrando de recibo los argumentos de su defensa, puesto que actuando en calidad de apoderado del señor Pedro Avellaneda Díaz al interior del proceso ejecutivo
promovido contra el señor Pedro Luis Beltrán Moreno, cursado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Guasca – Cundinamarca, bajo radicado N° 2012-00116-00, solo hasta el 12 de marzo de 2013 presentó solicitud de embargo y secuestro en contra del demandado, a pesar que desde agosto 28 de 2012 el juzgado le reconoció personería para actuar, medida cautelar que si bien resultó admitida, lo cierto es que para el momento en que la solicitó, ya se había llevado a cabo diligencia de embargo y secuestro sobre el bien pretendido en febrero 26 de 2013 por cuenta del proceso ejecutivo N° 2013-00011-00 de Yesid Bermúdez Gordillo contra Pedro Luis Beltrán Moreno, por lo que el letrado demoró en realizar tal gestión, pues su petición ya resultaba inocua, en tanto al estar embargado el bien del demandado, evidentemente se veían desmejorados los derechos de su mandante. No fueron de recibo los argumentos exculpatorios del disciplinado en cuanto aludió a que su cliente no le suministró información de bienes diferentes al cultivo de fresas de propiedad del deudor y que este no tenía un valor económico representativo para cubrir la deuda, pues siendo así, tratándose del único bien ubicado en cabeza del deudor, con mayor razón debió proceder de manera célere para solicitar el embargo y secuestro del cultivo de fresas y así salvaguardar los derechos de su poderdante, evidenciándose la indiligencia en su proceder. Respecto a lo argumentado por el Ministerio Público no setuvieron en cuenta por cuanto se limitó a expresar que el comportamiento del abogado se ajustó
a la ética, la moral y al cumplimiento del desarrollo realizado como profesional del derecho, pero no realizó un análisis de los elementos fácticos, probatorios y jurídicos existentes en el asunto. El anterio
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