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CSDJ - F25000110200020130041801ADJUNTA20140904083638-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F25000110200020130041801ADJUNTA20140904083638-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

RECURSO DE APELACIÓN/Auto interlocutorio - Terminación Anticipada CONFIRMAR/ Decisión de primera instancia Esta Sala señala que cuando se analizan en conjunto los elementos de prueba que se tienen en el investigativo, y no se logra demostrar ninguna manifestación que fuese digna de reproche para los profesionales del derecho y una conducta que desborde su ejercicio profesional y amerite un juicio disciplinario, no existen méritos para revocar la decisión de instancia y formular cargos en disfavor del togado.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 250001102000201300418 01(9557-20) Aprobado según Acta de Sala No. 69 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora AMPARO PRECIADO CORTÉS contra la decisión proferida el 28 de mayo de 2014 por el doctor JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por medio de la cual ordenó la terminación y archivo del procedimiento disciplinario adelantado contra el abogado JAVIER MUÑOZ OSORIO, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- Mediante escrito radicado el 31 de mayo de 2012 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la señora Amparo Preciado Cortés, formuló queja disciplinaria contra el abogado JAVIER MUÑOZ OSORIO. (fls. 1 a 2 c.o. 1ª. Instancia), por los siguientes hechos:  Refirió la quejosa haber contratado los servicios del doctor JAVIER MUÑOZ OSORIO, para que la representara en el proceso ejecutivo hipotecario de Bancolombia adelantado en su contra; habiéndose pactado como honorarios realizar abonos mensuales de sesenta mil pesos, los cuales ha consignado desde el año 2007 hasta el mes de septiembre de 2010.  Concluyó manifestando que el abogado disciplinado no la ha asistido durante el proceso en forma adecuada, puesto que en varias oportunidades lo ha requerido por escrito para solicitar información sobre el proceso, sin encontrar respuesta alguna. DE LA CONDICIÓN DE ABOGADO Se acreditó en Sede de Instancia, la calidad de abogado del doctor JAVIER MUÑOZ OSORIO quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.560.103 y tarjeta profesional No. 107323 (fl. 5 c.o. 1ª Instancia). ACTUACIONES PROCESALES 1.- Verificada la condición de sujeto disciplinable del inculpado, mediante auto del 6 de julio de 2012, la Magistrada sustanciadora dispuso la apertura del proceso disciplinario fijando fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia

de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 6 c.o. 1ª. Instancia). 2.- En Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional llevada a cabo el 4 de marzo de 2013, la Magistrada de Instancia MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ verificó la asistencia de las partes; compareciendo el quejoso y el apoderado de confianza del investigado LUIS ELÍAS CÓRDOBA HENAO; se realizaron las siguientes actuaciones: 2.1La señora AMPARO PRECIADO CORTÉS, en ampliación de la queja, bajo la gravedad de juramento ratificó los hechos por los cuales denunció al abogado JAVIER MUÑOZ OSORIO; aduciendo que le firmó un poder para su representación en la demanda seguida en su contra por Bancolombia, única oportunidad en que se reunió con él, pues cuando se acercaba a su oficina para solicitar información del proceso, era atendida por el señor “Carrillo” quien siempre le informaba que el doctor Muñoz no se encontraba en la oficina. Relató, la quejosa que el proceso ejecutivo hipotecario adelantado en su contra por Bancolombia se encuentra en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Soacha, y respecto de éste el disciplinado no ha adelantado ningún tipo de actuación. 2.2Se escuchó la versión del apoderado de confianza del disciplinado JAVIER MUÑOZ OSORIO, quien manifestó que su defendido cumplió con toda la gestión encomendada por la quejosa dentro del proceso ejecutivo adelantado por Bancolombia contra la misma. 2.3Advirtió la Magistrada sustanciadora en dicha diligencia, su falta de

competencia para continuar con el conocimiento del asunto, por cuanto el proceso ejecutivo adelantado por Bancolombia contra la señora PRECIADO CORTÉS el cual motivo de la queja, se tramitó en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Soacha, por tal razón el competente para conocer del litigio es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca; en consecuencia ordenó remitir las presentes actuaciones a dicho seccional. 3.- Sometida a reparto la presente queja, correspondió conocer de la misma al doctor JESÚS ANTONIO SILVA URRIAGO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca; quien mediante auto del 27 de mayo de 2013, avocó el conocimiento de la misma y en aras de darle continuidad al proceso, fijó fecha y hora para proseguir con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 31 c.o. 1ª Instancia). 4.- El 23 de octubre de 2013, continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual se contó con la asistencia del apoderado del investigado LUIS ELÍAS CÓRDOBA HENAO, la quejosa y el representante del Ministerio Público, surtiéndose las siguientes diligencias: 4.1El Magistrado Instructor hizo una síntesis de la primera Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, realizada el 4 de marzo de 2013 y seguidamente procedió al decreto de pruebas solicitadas por el apoderado del disciplinado.

4.2Acto seguido, el Magistrado de Instancia suspendió la diligencia, fijando fecha y hora para continuar con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. 5.- El 25 de febrero de 2014, se prosiguió la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el Magistrado Instructor contando con la asistencia del apoderado del investigado LUIS ELÍAS CÓRDOBA HENAO, adelantó las siguientes actuaciones en la misma: 5.1.- Se escuchó en declaración al señor VICTOR HUGO CORREDOR CORREDOR, quien señaló trabajar con el doctor MUÑOZ OSORIO, y por tanto conoce que el mismo realizó la correspondiente defensa de los intereses de la quejosa dentro de un proceso hipotecario que adelantaba Bancolombia contra la denunciante; así mismo, indicó que el togado rendía informes mensuales por escrito, manifestándole el estado en el cual se encontraba el referido proceso; el Magistrado Instructor suspendió la diligencia, fijando fecha y hora para continuar con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. 6.- El 28 de mayo de 2014, en la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el a quo, luego de un recuento de lo actuado, determino:  Primero, formular pliego de cargos por la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 en concordancia con el articulo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 contra del abogado JAVIER MUÑOZ OSORIO, al considerar que dentro del proceso ejecutivo hipotecario No. 174-17 adelantado por Bancolombia contra la señora AMPARO PRECIADO

CORTÉS, el disciplinado no actuó diligentemente dentro de las oportunidades procesales con las que contaba.  Segundo, frente a la falta de información respecto al trámite adelantado en el referido proceso, ordenó la terminación de las diligencias en virtud de lo normado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, a favor del abogado investigado JAVIER MUÑOZ OSORIO, por cuanto la quejosa aportó 31 informes rendidos por el disciplinado a ella desde el 12 de julio de 2007 al 21 de septiembre de 2010, los cuales dan cuenta de las actuaciones desplegadas por este en el encargo para el cual fue contratado. Conforme a lo expuesto, señaló que no se encontraba configurada falta alguna en cabeza del investigado, la cual ameritara la prosecución a través de la presente investigación disciplinaria (min: 46:10). DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión adoptada por el Magistrado de Instancia, la quejosa interpuso recurso de apelación, indicando que el disciplinado nunca le brindó la información necesaria sobre lo que estaba sucediendo con el proceso, y por tal motivo personalmente se acercó al Juzgado en repetidas ocasiones a solicitar información de su proceso, finalmente manifestó no haberse sentido bien representada por el abogado en el litigio referido (min: 53:20 a 54:58). ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- Mediante proveído de fecha 27 de junio de 2014, la Magistrada que funge como ponente avocó el conocimiento del presente proceso; ordenando correr

traslado al Ministerio Público por el término de 5 días para rendir su concepto; se fijó en lista por el mismo lapso con la finalidad de presentarse alegatos por el disciplinado; se solicitó allegar los antecedentes disciplinarios del encartado a la Secretaría Judicial de esta Corporación y por último notificar al investigado. (fl. 4 c. 2ª Instancia). 2.- El 23 de julio de 2014, el Ministerio Público rindió concepto indicando, que luego de realizar un análisis a las pruebas que reposan en el plenario, se encontraron los informes realizados por el disciplinado desde el 12 de julio de 2007 hasta el 21 de septiembre de 2010, en los cuales se demuestra que a medida del avance del proceso, se le informaba el estado del mismo a la quejosa; por cuanto queda demostrado que el abogado si cumplió con su obligación. Por tanto, consideró no se configuró falta alguna en el actuar del abogado JAVIER MUÑOZ OSORIO, solicitando confirmar la decisión. (fl. 12 a 14 c. 2ª instancia). 3.- La Secretaria Judicial de esta Sala, el 1 de agosto de 2014 expidió el certificado No. 188429 de antecedentes disciplinarios del abogado encartado, en el cual se establece que el togado no registra sanciones disciplinarias en su contra. (fl. 16 c. 2ª instancia). 4.- El 1 de agosto de 2014, la Secretaría Judicial informó que contra el abogado disciplinado no cursan otras investigaciones disciplinarias en esta Superioridad por los mismos hechos (fl. 17 c. 2ª instancia).

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- De la Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer de las decisiones proferidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256, de la Constitución Política, artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996 y el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. 2De la legitimidad para apelar Al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar el auto de archivo de la actuación, disponiendo la referida norma: “Artículo 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”. 3Del caso en concreto Sea lo inicial indicar, que en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional llevada a cabo el 28 de mayo de 2014, el Magistrado Instructor, profirió una decisión mixta, toda vez que; en primer lugar formuló pliego de cargos al disciplinado por la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto se estableció la indiligencia para actuar dentro de las

oportunidades procesales con las cuales contaba en el proceso hipotecario No. 174-17 adelantado por Bancolombia contra la quejosa. De otro lado, en la misma decisión, ordenó la terminación de la investigación respecto de la presunta falta de información aportada por el disciplinado a la quejosa, sobre las actuaciones realizadas a favor de su mandante dentro del proceso hipotecario referido, por cuanto en el plenario reposan 31 informes enviados por el doctor Muñoz Osorio a su cliente, en los cuales se demuestra que si rindió información de sus actuaciones en el evocado litigio. Por tanto esta Superioridad, solo entrará a pronunciarse sobre la terminación anticipada respecto de la falta de omisión de informes rendidos por el disciplinado Muñoz Osorio a su mandante; toda vez que la falta descrita en el artículo 37 numeral 1, continuará su curso investigativo según decisión de primera instancia. Ahora bien, frente a la problemática propuesta, anuncia esta Colegiatura que se confirmará la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, pues la valoración de los elementos de convicción allegados al dossier así lo determina. Veamos: En primer lugar, de los documentos aportados por la señora AMPARO PRECIADO CORTÉS para ser tenidos como prueba dentro de la queja presentada contra el abogado JAVIER MUÑOZ OSORIO, se relacionan 31 informes que dan cuenta de las actuaciones realizadas por éste dentro del proceso ejecutivo hipotecario No. 174-17 adelantado en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Soacha. (fl 14 a 51 c. anexo 1)

Resalta esta Colegiatura, que dichos informes fueron rendidos desde el 12 de julio de 2007 hasta el 21 de septiembre de 2010 por el doctor Osorio Muñoz a la quejosa, en los cuales le informó a ésta los diferentes estados en que se encontraba el proceso No. 174-17 seguido en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Soacha desde la contestación de la demanda, hasta la etapa de remate, en la cual le manifestó la importancia de: “presentar una propuesta ante la entidad financiera con el fin de buscar negociar la obligación, basados en un porcentaje del valor del inmueble, previo su avaluó comercial”, esto fue el 21 de Septiembre del 2010. (fl 14 c. anexo 1). Para dar más claridad sobre los informes rendidos por el disciplinado a la quejosa, estudiaremos los más significativos, siendo estos:  Informe del 12 de julio de 2007, “nos encontramos en la etapa de traslado de las excepciones, razón por la cual en conocimiento del apoderado judicial del banco se ha puesto nuestro escrito de contestación de la demanda” ( fl 51 c. anexo 1)  Informes del 17 de septiembre, 12 de octubre, 16 de noviembre y 13 de diciembre de 2007, en el cual le comunicó que el proceso se encontraba en etapa probatoria (fl 46 a 49 c. anexo 1).  Informe del 11 de enero de 2008, “se ha ordenado que se continúe con el trámite correspondiente a la etapa de alegatos” (fl 45 c. anexo 1).  Informes del 16 de febrero, 13 de marzo, 15 de abril de 2008, por

medio de estos le indicó que el proceso se encontraba en etapa de proferir sentencia. (fl 42 a 44 c. anexo 1).  Informe del 12 de febrero de 2009, “Se ha dictado la correspondiente sentencia por parte del señor Juez en la que una vez analizado todo el debate probatorio incorporado al proceso, en su fallo se ha acogido las pretensiones de la demanda del banco ordenando seguir con la ejecución al haberlas encontrado respaldadas en el pagare. Por eso procederemos a radicar la apelación respectiva para que el expediente sea remitido al Superior de instancia…” (fl 29 c. anexo 1).  Informe del 9 de octubre de 2009, “Actualmente nos encontramos pendientes de que usted adelante el trámite correspondiente de formalizar el avaluó y así definir la propuesta con la entidad financiera. Teniendo en cuenta la etapa procesal en la que nos encontramos, le reitero la importancia de concretar la propuesta que se viene adelantando ante la entidad financiera con el fin de buscar negociar la obligación, basados en un porcentaje del valor del inmueble, previo su avaluó comercial” (fl 23 c. anexo 1). Así las cosas, con los anteriores elementos de juicio, sería imposible para esta Jurisdicción endilgar responsabilidad disciplinaria al inculpado por este aspecto, como quiera que con los elementos probatorios recaudados al interior del proceso, se estableció que el investigado MUÑOZ OSORIO si cumplió con su deber de informar a su mandante del continuo estado del proceso hipotecario aludido, pues de la prueba recaudada se evidenciaron

31 informes que así lo confirman. Por lo anterior, resulta imperativo para esta Corporación CONFIRMAR en lo que fue objeto de apelación, la decisión proferida por el Magistrado de conocimiento el 28 de mayo de 2014, mediante al cual dio por terminada la actuación seguida al abogado JAVIER MUÑOZ OSORIO. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión motivo de apelación mediante la cual el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 28 de mayo de 2014, dispuso la terminación del procedimiento adelantado contra el abogado JAVIER MUÑOZ OSORIO, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de este proveído.

SEGUNDO: Por Secretaria Judicial, notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez cumplido lo anterior, remítase la actuación al Consejo Seccional de origen, para los fines pertinentes.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidenta Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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