CSDJ - F25000110200020130159201ADJUNTA20180406100638-2018
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F25000110200020130159201ADJUNTA20180406100638-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIÓNAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018) Magistrada ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación: N° 2500011102000201301592 01 Aprobado según Acta n° 24 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensora de oficio contra la decisión proferida el 30 de noviembre de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca1, mediante la cual sancionó con EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión al doctor SAUD CASTRO CHADID, ante la transgresión de la falta a la honradez previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 y a la debida diligencia profesional que trata el articulo 37 numeral 1 ibídem. HECHOS El 8 de octubre de 2013, la señora Stella Achury presentó escrito de queja en contra del abogado SAUD CASTRO CHADID, para que se investigue a dicho profesional del derecho al presuntamente haber faltado a sus deberes profesionales toda vez que su padre, el señor Carlos Augusto Achury Rodríguez, le otorgó poder al abogado con el objeto de que iniciara, gestionara, conciliara y ofreciera en venta el predio
denominado "Bosque Peña Blanca", ubicado en la Vereda Hoya Grande, jurisdicción del Municipio de Junín - Departamento de Cundinamarca. 1 Sala Dual Magistrada Ponente doctora Martha Patricia Villamil Salazar y el doctor Jesús Antonio Silva Urriago. Fl. 218 a 256 c.o. primera instancia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: n° 2500011102000201301592 01
Referencia: Abogado en Apelación Agregó la quejosa que el profesional exigió la suma de $1,600,000 M/Cte., para gastos del proceso y así poder impulsar la negociación, pero el abogado desapareció desde mayo del 2013 y nunca rindió informes de la gestión encomendada, como tampoco devolvió la documentación que se le entregó para cumplir con el encargo.
IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINABLE Se acreditó mediante certificado No. 16784-2013, expedido el 18 de noviembre de 2013, por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que el doctor SAUD CASTRO CHADID, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.349.876 y Tarjeta Profesional No. 40695 del Consejo Superior de la Judicatura2. Por su parte, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el doctor SAUD CASTRO CHADID le registran los siguientes antecedentes disciplinarios3:
1. Suspensión por cuatro meses del ejercicio de la profesión por la falta descrita en el
artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, mediante sentencia del 21 de mayo del 2014.
2. Suspensión por dos meses del ejercicio de la profesión por la falta descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, por sentencia del 13 de agosto del
2014.
3. Suspensión por ocho meses del ejercicio de la profesión por la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, por sentencia del 05 de abril del
2017.
4. Suspensión por dos meses del ejercicio de la profesión y multa de 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la falta descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, por sentencia del 19 de abril del 2017.
2 Fl. 18 del c.o. primera instancia 3 Fl. 14 c.o. primera instancia Página 2 de 23
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: n° 2500011102000201301592 01
Referencia: Abogado en Apelación
5. Suspensión por tres años del ejercicio de la profesión por la faltas descritas en el artículo 35 numeral 3 y en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, por sentencia del 14 de febrero del 2017.
ACTUACIÓN PROCESAL
I. Con auto del 31 de marzo de 2014, se dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado Salud Castro Chadid, fijándose fecha para audiencia de
pruebas y calificación provisional para el día 23 de julio de 20144, audiencia que no se realizó debido a la inasistencia del abogado investigado5.
II. Por auto del 14 de agosto del 2014, debido a la incomparecencia del abogado investigado se fijó edicto emplazatorio6.
III. Mediante proveído del 19 de enero del 2015, de conformidad a lo señalado en el acuerdo No. PSAA14-10277 se devolvió el expediente a la Secretaria por la culminación de las medidas de descongestión. Con auto de fecha 1 de septiembre de 2015, en virtud de los Acuerdos No. PSAA15-10377 y 817 del 2015, se dispuso la remisión del expediente por descongestión, al despacho del Magistrado RODRIGO ANTONIO PEÑAREDONDA DUEÑAS, quien por auto de fecha 11 de septiembre del mismo año asumió el conocimiento del asunto7.
IV. Por auto del 20 de noviembre del 2015, asumió el conocimiento de las diligencias el Magistrado Jaime Rivera Rodríguez, de conformidad al acuerdo No. 105 del 6 de noviembre del 20158.
V. Mediante proveído del 2 de noviembre del 2016, se reasumió el conocimiento de las diligencias en virtud a la terminación de medidas de descongestión, así mismo se declaró persona ausente al abogado investigado, se designó defensor de oficio y
4 FI. 19 del c.o. primera instancia 5 FI. 28 del c.o. primera instancia 6 FI 30 del c.o. por el Magistrado en Descongestión 7 FI37y38 del C.o primera instancia
8 FI 40 del c.o primera instancia Página 3 de 23
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: n° 2500011102000201301592 01
Referencia: Abogado en Apelación se reprogramó la diligencia para el día 22 de noviembre del 20169, diligencia que no se pudo realizar debido a la inasistencia del abogado investigado y/o el defensor de oficio.
VI. Por auto del 22 de noviembre del 2016, se relevó a los defensores de oficio nombrados y en su lugar se designaron otros, se procedió a reprogramar la diligencia para el día 8 de febrero del 201710, misma que no se llevó a cabo con ocasión a la inasistencia del abogado investigado y/o el defensor de oficio11.
VII. Con auto del 16 de febrero del 2017, se relevó a los defensores de oficio nombrados y en su lugar se designaron a otros, asimismo se procedió a reprogramar la diligencia para el día 06 de abril del 201712, la cual no se realizó debido a la inasistencia del abogado investigado y/o el defensor de oficio mediante proveído del 20 de abril del 2017 se relevó a los defensores de oficio nombrados y en su lugar se designaron a otros, asimismo se procedió a reprogramar la diligencia para el día 14 de julio del 201713.
VIII. El 14 de julio del 2017, se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de la quejosa, el defensor de oficio, no asistió el
delegado del Ministerio Público, se decretaron pruebas de oficio y se fijó fecha para continuar con la audiencia. Ampliación de queja La señora Nilsa Stella Achury Achury14, quien señaló que el doctor SAUD CASTRO CHADID fue referenciado para realizar una intermediación de venta, de un predio objeto de una reserva natural, que colinda con el Páramo de Chingaza, ante la Gobernación de Cundinamarca, quien compra estos predios. Es por ello, que por 9 10 FI 43 del c.o primera instancia 10 FI 77 del c.o. primera instancia 11 " FI 108 del c.o. primera instancia 12 FI 110 del co. primera instancia 13 FI 110 del c.o. primera instancia 14 FIs 147 y 148 del c.o. primera instancia Página 4 de 23
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: n° 2500011102000201301592 01
Referencia: Abogado en Apelación intermedio de ella su padre le otorgó poder al abogado investigado para realizar dicha venta o negociación.
Manifestó que antes de otorgar el poder al abogado se había realizado gestión para la venta de ese predio ante el Acueducto de Bogota, también interesado sobre el predio, pero que no se había gestionado nada ante la Gobernación. Afirmó no recordar el contenido de la totalidad de los 32 documentos entregados al doctor SAUD CASTRO CHADID, pero que entre esos se encontraban, la carta de
intención por parte de su padre, las escrituras del predio, el certificado de libertad del predio, certificación de la cuenta de su padre, certificación del predio para determinar que era apto para compra de bienes y recursos naturales que daba la Alcaldía y otra por CorpoGuavio, junto a su respectiva visita; entre otras certificaciones que no tiene presente, pero resalta que las mismas fueron mencionadas al momento de la presentación de la queja. Adujo que se le exigió al doctor SAUD CASTRO CHADID que rindiera informes de la gestión a él encomendada, porque si bien, no se expresó en el contrato de prestación de servicios que el abogado debía rendir informes, el motivo del requerimiento fue entorno, a que al momento de entregarle la documentación al abogado, se le entregó una carta en donde se encontraban relacionados todos los documentos que su padre envió a la Gobernación de Cundinamarca, los cuales debían tener un sello o firma para las gestiones de compra, por tal razón ella misma en varias oportunidades le solicito una copia de dicha carta y con eso ella entendería que el abogado estaba realizando dichas gestiones y que si había demora era por cuestión del mismo proceso; pero dicha carta no la obtuvo. Resaltó que cuando se hizo un contrato de compraventa de un bien inmueble rural el corretaje es de 5%, sin embargo que con el abogado se acordó el 20% por honorarios dado que se entendía que él debía cancelar otros gastos como de traslado y dedicarle tiempo a la gestión, dinero que se le pagaría al momento de realizarse la venta. No obstante, que con posterioridad al acuerdo, el abogado
solicitó un dinero extra, el cual con mucho esfuerzo se le entregó correspondiendo la suma de $1,600,000, pero al pasar los 6 meses y sin obtener la copia de que se Página 5 de 23
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: n° 2500011102000201301592 01
Referencia: Abogado en Apelación hubieran radicado lo documentos para la venta de finca, se resolvió no continuar con el contrato.
Hizo alusión a que el objetivo de la queja inicial y principalmente era que el abogado devolviera la documentación a él entregada, porque resultaba dispendioso obtenerla nuevamente, empero solo tres años después pudieron conseguir de nuevo los documentos, pero por cuenta propia, pues el abogado nunca devolvió lo mismos. Manifestó que se comunicaba con el abogado vía telefónica, pero éste no volvió a funcionar con posterioridad a la presentación de la queja, motivo por el cual se comunicaba por correo electrónico, pero nunca contestó. Precisó que los recibos aportados con la queja, fueron expedidos directamente por el abogado cuando ella misma le hizo entrega del dinero por éste exigido para adelantar las gestiones por eran un poco dispendiosas. Señaló que a finales del mismo año preguntaron ante la Gobernación, si existía la posibilidad de presentar nuevamente la documentación de la venta del inmueble el Bosque Peña Blanca, y se le informó que allí no aparecía ninguna documentación de ese predio.
Adujo que para la entrega de la documentación se hizo una relación según una circular de la Gobernación, que al abogado no se le asignó ninguna otra gestión, y que no se le otorgó poder a otro profesional del derecho, pues ella decidió adelantar las gestiones directamente, entregó la documentación en la Gobernación el 22 de febrero de 2017, luego pasó a la Secretaria del Ambiente y allí le dijeron que habían llevado la documentación a Planeación. Agregó que la compraventa era exclusivamente con la Gobernación de Cundinamarca, y que por eso la revocatoria del poder fue enviado a dicha entidad.
PLIEGO DE CARGOS
IX. El 04 de octubre de 2017, se reanudó la precitada diligencia en la que se procedió a la calificación jurídica de la actuación formulando cargos al doctor Saud Castro Chadid, por faltas a la debida diligencia profesional y honradez del abogado, la primera a la debida diligencia profesional consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la ley 1123 de 2007 en armonía con el deber descrito en el numeral 10 del Página 6 de 23
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: n° 2500011102000201301592 01
Referencia: Abogado en Apelación artículo 28 de la ley 1123 de 2007 y la vulneración al deber consagrado en el numeral 8 del artículo ibídem, en relación con la falta descrita en los numerales 3
y 4 del artículo 35 ibídem. En primer lugar, respecto a la falta a la debida diligencia, el a quo señaló que en consideración a las pruebas allegadas al plenario se observó que el abogado SAUD CASTRO CHADID, demoró la iniciación de las gestiones, no presentó la documentación correspondiente ante la Gobernación de Cundinamarca, a fin de dar cumplimiento al contrato de presentación de servicios suscrito el 21 enero del 2013 en aras de que iniciar, gestionar, negociar y conciliar el predio denominado El Bosque Peña Blanca, ubicado en la jurisdicción del Municipio de Junín. Habiéndose igualmente conferido poder para realizar esa gestión y suministrado la documentación pertinente. En segundo lugar, en cuanto a la vulneración de las faltas contra la honradez, descrita en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, señaló el a quo, que considerándose que al disciplinado se le hizo entrega de la documentación para poder realizar su gestión profesional, sin que les diera el uso puesto que los documentos no fueron presentados a la dependencia de la Gobernación de Cundinamarca, a pesar de que le fueron entregados desde el 21 de enero de 2013, sin que a la fecha se tenga conocimiento de la devolución de los mismos. Imputación que se hizo a título de dolo al tenerse la capacidad y el conocimiento por parte del profesional del derecho de su obligación de hacer devolución de esa documentación en el menor tiempo posible, máxime como se ha señalado la dificultad que se tenía para su obtención y que ha retrasado realizar cualquier negociación sobre el
inmueble denominado “El Bosque Peña Blanca del Municipio de Junín”. Por último, en relación a la falta descrita en el numeral 3 del artículo 35 ibídem, se señaló también que el abogado disciplinado le requirió a su mandante la entrega de $1.600.000 M/Cte., para presuntamente ser cancelados como gastos efectuados por el doctor Saud Castro Chadid, según contrato de presentación de servicios, pero como se observó en el material probatorio obrante no realizó gestión alguna que Página 7 de 23
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: n° 2500011102000201301592 01
Referencia: Abogado en Apelación acreditara la entrega de dicha suma al abogado Saud Castro Chadid, que justificara que incurrió en algún gasto.
Por lo anterior las sumas requeridas a suma mandante se tienen como expensas irreales. Imputación que igualmente se hace a título de dolo, por tenerse la capacidad y el conocimiento por parte de los profesionales del derecho del deber de informar a sus clientes y de señalar cuales son los gastos en que se incurrió por la gestión realizada. Finalmente, se consideró que aun cuando dentro de la queja se hizo alusión a que por parte del abogado Saud Castro Chadid, no se rindieron informes al señor Carlos Augusto Achury Rodriguez, observó la Magistrada instructora que dentro del texto de contrato de prestación de servicios que no aparece como una obligación expresa del contratista la de realizar informes periódicos sobre la gestión, pero con todo, que esta
circunstancia estaría subsumida en la situación de no haberse al parecer realizado gestión alguna ante la Gobernación de Cundinamarca, pues obviamente mal podría haber brindado algún tipo de información a su poderdante sin haber adelantado nada en su favor. Audiencia de Juzgamiento
X. El día 26 de octubre de 2017 se realizó la audiencia, una vez cerrada la etapa probatoria se procedió a recibir los alegatos de conclusión por parte de la defensora de oficio del disciplinado, como quiera que tanto el disciplinado como el delegado del Ministerio Público no comparecieron.
Alegatos de Conclusión de la defensora de oficio Manifestó la doctora Myriam Fonseca Barrera, que no existen pruebas de que el abogado Saud Castro Chadid hubiere incurrido en una causal disciplinaria contemplada en la Ley 1123 de 2007, en virtud a que el profesional del derecho suscribió fue un contrato de presentación de servicios como "comisionista negociador" con el señor Carlos Augusto Achury, para que ofreciera en venta el Página 8 de 23
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: n° 2500011102000201301592 01
Referencia: Abogado en Apelación inmueble denominado "El Bosque Peña Blanca", ubicado en el Municipio de JunínCundinamarca.
Que dentro de ese contrato no está estipulado en ninguna cláusula que el abogado
debía hacer la oferta única y exclusivamente a la Gobernación de Cundinamarca, motivo por el cual el abogado no estaba obligado a realizar algún trámite ante la Gobernación tendiente a la oferta del predio objeto del contrato. Por otro lado indicó que se evidenció que el contrato solo tenía una duración de 6 meses, término que no era suficiente para que el abogado Saud Castro Chadid, ofreciera en venta dicho predio, máxime tratándose de un predio de esa naturaleza que no es tan comercial. Agregó que el señor Carlos Augusto Achury en comunicación de fecha 18 de julio del 2013, le revocó el poder al abogado Saud Castro Chadid, pero que sobre esta situación, no obra en el expediente prueba de que el abogado hubiera recibido dicha revocatoria poder por parte del quejoso, además que la copia del poder que se allegó al plenario no está signado por el profesional del derecho, así como tampoco existe prueba de que dicho poder haya sido entregado al abogado. Con base en lo anterior, solicitó absolver al abogado Saud Castro Chadid, de los cargos formulados. PRUEBAS RECAUDADAS Junto con la queja se destaca la siguiente documental: i) Fotocopia del contrato de presentación de servicios suscrito el 21 de enero del 2013 entre el abogado Saud Castro Chadid y el señor Carlos Augusto Achury Rodríguez15. Escrito firmado por el señor Carlos Augusto Achury Rodríguez, el 18 de julio del 2013 ante la Notaria Única del Circulo de Gacheta Cundinamarca, dirigido al doctor Saud Castro Chadid, informándole que no era su deseo prorrogar el contrato de
presentación de servicios16. Fotocopia del poder otorgado al doctor Saud Castro Chadid. 15 FIs 4 y 5 del C.o 16 FI 3 del C.o Página 9 de 23
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: n° 2500011102000201301592 01
Referencia: Abogado en Apelación Fotocopia de dos recibos de caja17, con fechas 1 y 8 marzo del 2013, por las sumas de $ 1.000.000 y $ 600.000 respectivamente, donde consta la entrega de tales dineros del señor Carlos Augusto Achury Rodríguez, al doctor Saud Castro Chadidquien suscribe dicho documento en la parte final con firma aparentemente similar a la que aparece en el contrato de presentación de servicios antes referido-por concepto de "GASTOS EFECTUADOS POR EL DR. SAUD CASTRO CH. SEGÚN CONTRATO CLAUSULA 3-b”. Escrito de fecha 21 de enero de 2013, por parte del señor Carlos Achury dirigido al abogado SAUD CASTRO CHADID, allegando al mismo una relación de los documentos entregados para la venta del predio "Bosque Peña Blanca ante la Gobernación de Cundinamarca", en original y copia. Original de memorial dirigido a la Gobernación de Cundinamarca, con presentación personal del 18 de julio de 2013, ante la Notaria Única del Circulo de Gacheta Cundinamarca, por parte del señor Carlos Augusto Achury Rodríguez, dirigido a la
Gobernación de Cundinamarca, manifestando: "por el presente escrito la REVOCATORIA DEL PODER AMPLIO Y ESPECIAL conferido al Dr. SAUD CASTRO CH., Para que actuara en mi nombre ante esta entidad”. Fotocopia de la Cedula de ciudadanía del señor Carlos Achury y del Registro Civil del Nacimiento de la señora Nilsa Stella Achury Achury18. Certificado No. 16784-213, expedido el 18 de noviembre de 2013 por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el cual se acreditó que el doctor SAUD CASTRO CHADID, se halla inscrito como profesional del derecho y su tarjeta profesional vigente19. Se allegó oficio por parte del Director de Bienes e Inventarios de la Gobernación de Cundinamarca20. Se allegó oficio por parte de la Secretaria de la Función Pública de la Gobernación de Cundinamarca, de 6 de diciembre del 2016, por medio del cual se indicó que el señor Saud Castro Chadid, no estuvo vinculado laboralmente con el Departamento de Cundinamarca y tampoco aparece evidenciada documental alguna relacionada con tramites de ventas de bienes inmuebles de la entidad seccional21. 17 FI 9 y 10 del C.o 18 FIs. 12 y 13 c.o. 19 F118 del C.o 20 FI 73 del C.o 21 FI 78 del Co Página 10 de 23
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: n° 2500011102000201301592 01
Referencia: Abogado en Apelación Se allegó por parte de la Unidad Operativa de Catastro Gacheta, Cundinamarca, el 1 de febrero del 2017, oficio en el que se informó que el predio identificado con cedula catastral No. 25-372-00-04-00-00-0001-0093-0-00-0000 ubicado en la vereda Córdoba del Municipio de Junín se encuentra inscrito en su base de datos con el folio de matrícula inmobiliaria No. 160-27607 y su correspondiente información catastral de la cual se destaca que registra como propietario el señor Carlos Augusto Achury Rodríguez22. Oficio allegado por la administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, del 29 de agosto del 2017 en el que allegó algunos datos del ciudadano SAUD CASTRO CHADID, distintos a las direcciones y teléfonos registrados por el afiliado23. Certificado de vigencia de la cedula de ciudadanía de SAUD CASTRO CHADID24. Oficio allegado por la secretaria de ambiente de la Gobernación de Cundinamarca, el 12 de septiembre del 2017, no aparece documentación relacionada por parte del abogado Saud Castro Chadid25. Oficio de la NUEVA EPS por medio del cual, allegó dirección y teléfono del doctor SAUD CASTRO CHADID, allí registrados26. Oficio allegado por el Secretario de la oficina del Ambiente de la Gobernación de
Cundinamarca, el 28 de agosto del 2017, por medio del cual indicó que una vez realizada la revisión de proyectos, no aparece documentación relacionada por parte de Saud Castro Chadid, ofertando el predio Bosque Peña Blanca del Municipio de Junín27. DE LA PROVIDENCIA APELADA La sentencia proferida el 30 de noviembre de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante la cual sancionó con EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión al doctor SAUD CASTRO CHADID, ante la transgresión de la falta a la honradez prevista en los 22 FI 102y109 del C.o 23 FI 171 del C.o 24 FI 193 del C.o 25 FI 190 del C.o 26 FL 207 del Co., datos que se tuvieron en cuenta para librar comunicaciones al aquí disciplinados como consta a folios 208 y 209 27 FI 168 del C.o primera instancia Página 11 de 23
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: n° 2500011102000201301592 01
Referencia: Abogado en Apelación numerales 3 y 4 del artículo 35 y a la debida diligencia profesional que trata el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007.
Previa valoración del acervo probatorio recaudado en el investigativo, como fueron la noticia disciplinaria, la ampliación de la queja, la prueba documental allegada, el a
quo determinó: Se encontró probada la relación cliente – profesional del derecho, entre el quejoso y el disciplinado, de conformidad con los documentos que acreditan dicha circunstancia como lo son el poder aunque a pesar de no ser firmado por el abogado Castro Chadid, el contrato de prestación de servicios allegado el cual tiene presentación personal ante Notaria por el abogado disciplinado, corrobora el vínculo profesional que existía con el padre de la quejosa. En cuanto a la falta endilgada al indebida diligencia tenemos que al comprometer sus servicios profesionales por medio del mencionado contrato de prestación de servicios y habiendo recibido documentación correspondiente, poder para actuar e incluso algunos dineros exigidos para dar inicio a la gestión, ofertar y en si desplegar todos los trámites necesarios ante la Gobernación de Cundinamarca a efectos de que este ente territorial comprara el bien inmueble denominado "Bosque Peña Blanca" de propiedad del señor Carlos Achury, pasado el término establecido en el acuerdo de voluntades, no realizó actuación alguna como lo afirmó la quejosa cuando precisó bajo juramento que en vista de la falta de información del apoderado sobre la gestión encomendada, preguntaron ante la Gobernación si existía la posibilidad de presentar nuevamente la documentación de la venta del inmueble el Bosque Peña Blanca, confirmándole que no aparecía ninguna documentación de ese predio, es decir, que el abogado no había cumplido con el encargo28. Información corroborada por el Secretario del Ambiente de la Gobernación de Cundinamarca, el 28 de agosto del 2017, por medio del cual indicó que una vez
realizada la revisión de proyectos, no aparecía documentación relacionada por parte de Saud Castro Chadid, ofertando el predio Bosque Peña Blanca del Municipio de 28 Audiencia del 14 de julio de 2017, fI. 148 c.o. Página 12 de 23
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: n° 2500011102000201301592 01
Referencia: Abogado en Apelación Junín y la última oferta que se tenía del mencionado inmueble correspondía a la radicada bajo el número 2016132094, presentada por el señor Carlos Augusto Achury Rodríguez, el estudio de títulos que acompañó la propuesta de venta fue elaborado por el profesional Oscar Alfonso Campuzano29.
Respecto a la incursión de las faltas contra la honradez, se tiene que por retención de documentos, igualmente se encontró probada la falta con la documentación que respaldó lo expuesto por la quejosa, pues nótese que bajo la gravedad del juramento hizo alusión a que el objetivo de la queja inicial principalmente era que el abogado devolviera la documentación a él entregada, porque resultaba dispendioso obtenerla nuevamente, empero debido a la falta de respuesta del profesional y teniendo en cuenta que los documentos entregados algunos eran en original, entre ellos el avalúo del inmueble que les costó un dinero considerable el cual tenía cierta vigencia, de ahí su insistencia de que le fueren devueltos los documentos, no obstante, debió tramitarlos de nuevo y solo tres años después pudieron conseguirlos
nuevamente. Por ultimo adujo el a quo, está probado que el abogado exigió y recibió de parte de su cliente con posterioridad a la suscripción del contrato de prestación de servicios, a la entrega de los documentos necesarios e incluso del mismo poder que lo facultaba para iniciar el trámite encargado, esto es, los días 1° y 8 de marzo de 2013, la suma de $1.600.000, para supuestos gastos de la gestión encomendada que como se probó nunca inició. Así las cosas, son estas precisas situaciones, comprobadas, las que nos permite hablar de la materialidad de las faltas por las que ha sido llamado a juicio el abogado Saud Castro Chadid, pues lo cierto es que habiendo comprometido sus servicios profesionales como abogado no realizó las gestiones propias para cumplir con el mandato; y si en cambio de manera deshonrada exigió a su cliente una suma importante de dinero para un supuesto pago de unas expensas que resultaron irreales, pero además, tampoco cumplió con su deber de entregar a modo de devolución los documentos que había recibido en virtud de encargo encomendado y 29 FI 168 del C.o Página 13 de 23
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: n° 2500011102000201301592 01
Referencia: Abogado en Apelación que se itera nunca cumplió, para que su cliente pudiere efectuar por sí mismo o por medio de otra persona lo que se pretendía ante la Gobernación de Cundinamarca,
ubicando su conducta en un todo en las faltas imputadas al momento de efectuarse la calificación jurídica de la actuación. Por lo anterior los argumentos expuestos por la defensora de oficio no resultan suficientes para desvirtuar los cargos imputados, en tanto que como se indicara en líneas anteriores, la materialidad de las conductas se encontró efectivamente comprobada de cara al material probatorio analizado, descartándose de entrada como se vio, el que el profesional del derecho no hubiere actuado en tal condición, y con ello se llegó a la conclusión inequívoca de que por lo tanto resultaba sujeto disciplinable y merecedor de enjuiciamiento conforme a la imputación fáctica y jurídica que se hiciere al momento de calificar la actuación. Si bien es cierto, el acuerdo solo tenía una duración de 6 meses, no es de recibo que dicho término no fuere
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.