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CSDJ - F25000110200020130189001ADJUNTA20181119105954-2018

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Título
CSDJ - F25000110200020130189001ADJUNTA20181119105954-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 15 de noviembre de 2018. Aprobado según Acta de Sala N° 102 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicación N° 250001102000201301890 01

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por el apoderado del abogado disciplinado HENRY ARTURO BELTRÁN ORDOÑEZ contra la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca1, mediante la cual la sancionó con MULTA DE CUATRO (4) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, para la época de los hechos, año 2013, al hallarlo responsable de incurrir en la falta disciplinaria descrita en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, calificada a título de culpa y lo absolvió de la falta contemplada en el artículo 35 numeral 4 ejusdem. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES La presente investigación tuvo origen en la queja2 presentada por los señores Eduardo Gutiérrez y María Fidalma Guzmán Bernal contra el abogado HENRY ARTURO BELTRÁN ORDOÑEZ, el 6 de diciembre de 2013, en la cual se puso de presente lo siguiente: 1 M.P. Jesús Antonio Silva Urriago en Sala Dual con la Magistrada Martha Patricia Villamil Salazar.

2 Queja interpuesta el 18 de noviembre de 2013.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 250001102000201301890 01 Referencia. Abogado en apelación En principio manifestaron ser herederos legatarios del señor Luis Enrique Guzmán Bernal (QEPD), quien falleció el 23 de junio de 2012 en Villeta, Cundinamrca, y fue nombrado como albacea la señora María Fidalma Guzmán Bernal. Por tal razón, le otorgaron tres poderes especiales, amplios y suficientes al doctor HENRY ARTURO BELTRÁN ORDOÑEZ para: i) Iniciar y llevar hasta su culminación en el proceso de sucesión testamentario del causante Luis Enrique Guzmán Beltrán. ii) Iniciar y llevar hasta su culminación el proceso de restitución de inmueble arrendado para vivienda urbana contra los herederos indeterminados y cualquier otra persona que derive la tenencia del inmueble dado en arriendo a la señora Lilian Quintero Vargas. iii) Para iniciar y llevar hasta su culminación el proceso de restitución de bien inmueble arrendado para vivienda urbana contra la señora María Angélica Beltrán. El 15 de mayo de 2013, se suscribió el respectivo contrato de prestación de servicios y para el 17 siguiente le fue entregado al togado la suma de $5.000.000, suscribiendo los respectivos recibos. La señora María Fidalma Guzmán Bernal reside en el exterior, pero debió regresar al

país a raíz del incumplimiento del primer abogado, para otorgarle poder a HENRY

ARTURO BELTRÁN ORDOÑEZ.

Manifestó repitió la misma pesadilla, pues pasados seis meses, el abogado no ha iniciado las acciones correspondientes para el trámite de los procesos mencionados, por lo cual, han intentado comunicarse vía telefónica con el mencionado pero aquel no les contesta o que está ocupado eludiendo así su responsabilidad. 2

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 250001102000201301890 01 Referencia. Abogado en apelación Entonces, debió retornar nuevamente al país para intentar contactar al abogado investigado, dirigiéndose a su oficina, sin embargo, solo en una oportunidad se lo encontró en un establecimiento público y lo pudo abordar para hacerle el reclamo, pero aquel la trató con groserías e insultos, por lo cual, aquella le recriminó y le manifestó denunciarlo disciplinariamente, a lo cual, el abogado le señaló no interesarle y hacer cualquier cosa para librarse de responsabilidad. Por último, la quejosa decidió requerir al jurista por correo certificado el 23 de octubre de 2013 para que rindiera un informe de las actuaciones realizadas, pues en la autoridad judicial no aparecía ninguno de los procesos encomendados. Sin embargo, a la fecha de radicación de la queja no habían obtenido respuesta alguna.

1. Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura la copia de la búsqueda individual de abogados de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el abogado HENRY ARTURO BELTRÁN ORDOÑEZ se identifica con la C.C. N° 79.107.227 y se encuentra inscrito como abogado titular de la tarjeta profesional N° 51811, vigente.

2. Apertura de investigación. El Magistrado instructor3 mediante auto de 20 de noviembre de 20144, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado HENRY ARTURO BELTRÁN ORDOÑEZ y señaló el 6 de abril de 20155 para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional. 3 M.P. Jesús Antonio Silva Urriago 4 Fl. No. 20 del C-O de 1ª Inst. 5 Fl. No. 123 del C-O de 1ª Inst.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 250001102000201301890 01 Referencia. Abogado en apelación

3. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Se llevó en varias sesiones, 6 de abril6, 17 de junio7 los quejosos le otorgan poder especial al abogado Daniel Mauricio Alayón Bonilla, 16 de septiembre8 25 de noviembre9 de 2015, en esta

última se formuló cargos contra el abogado HENRY ARTURO BELTRÁN ORDOÑEZ en las cuales, se resaltan las siguientes actuaciones: 3.1. Ratificación y ampliación de la queja. En la audiencia celebrada el 6 de abril de 2015, los querellantes se ratificaron de la queja y manifestaron que a la fecha de esa diligencia el togado no les había entregado informe de los procesos encomendados como tampoco dio respuesta al requerimiento por ellos enviado mediante correo certificado. 3.2. Versión libre del abogado HENRY ARTURO BELTRÁN ORDOÑEZ. En la audiencia celebrada el 6 de abril de 2015, manifestó que se le había conferido poder por parte de los quejosos para adelantar y llevar a su culminación los procesos señalados en el escrito de queja, por ello, en el mes de mayo de 2013 dialogó con una persona que habitaba uno de los locales del inmueble que posiblemente sería adjudicado en el proceso de sucesión a los querellantes, sin embargo, no fue posible llega a un acuerdo. Luego de ello, le dio impulso a la sucesión, en la cual, puso de presente el problema que había con el inmueble ubicado en el Municipio de Albán, Cundinamarca, pues prácticamente el mismo no existe dentro de Planeación y Catastro, tampoco tiene matrícula inmobiliaria, por ende, no pudo continuar con el proceso porque no había propiedad a adjudicar. 6 Fls. Nos. 33 - 38 del C-O de 1ª Inst. 7 Fls. Nos. 69 - 70 del C-O de 1ª Inst. 8 Fls. Nos. 80 – 81 del C-O de 1ª Inst.

9 Fls. Nos. 87 – 88 del C-O de 1ª Inst. 4

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 250001102000201301890 01 Referencia. Abogado en apelación Por lo anterior, se dio inicio al trámite ante la oficina de Catastro en la ciudad de Bogotá, para que ubicaran el predio y pudiese resolverse el asunto de la matrícula inmobiliaria, para así continuar con el proceso de sucesión. Si bien es cierto la quejosa se comunicó en reiteradas ocasiones de manera telefónica desde Estados Unidos con él, también lo es, que no se pudo comunicar pues se encontraba en audiencia y en esas diligencias debía tener el celular apagado, debido a fungir para esa época como defensor públicos en diferentes procesos penales. Agregó que la querellante se dirigió hasta el Municipio de Villeta y lo insultó en un lugar público, de manera subsiguiente le solicitó el paz y salvo de los procesos en los cuales fungió como poderdante para ser impulsados por otro profesional del derecho. La demanda de sucesión fue admitida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Villeta, mediante auto de 31 de octubre de 2013, en la cual, se declaró abierto el proceso del causante Luis Enrique Guzmán Bernal y se reconocieron a los quejosos como interesados en el asunto y a él como apoderado judicial, sin embargo, sus representados el 5 de mayo de 2014 le otorgaron poder a otro abogado, José

Absalón Rodríguez Quiroga, y en auto del 7 de mayo de 2014 el Juzgado Promiscuo de Familia de Villeta le revocó el mandato conferido y le reconoció personería jurídica al nuevo apoderado, con quien se siguió y culminó el proceso de sucesión el 1° de diciembre de 2014, en el cual, terminó el proceso por desistimiento tácito de la parte actora y archivó las diligencias. Fue defensor público desde el año 2006, pero por problemas de salud tuvo que retirarse por un periodo de sus labores profesionales, no obstante, a finales del año 2013 se le renovó contrato con esa entidad pública, dado que tuvo una parálisis facial y estuvo seis meses delicado de salud, sin embargo, puso en conocimiento tal hecho 5

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 250001102000201301890 01 Referencia. Abogado en apelación a la quejosa y le manifestó que le devolvería el dinero, si era su deseo, pero no lo volvió a contactar. A su vez, señaló que la demanda de sucesión fue instaurada en el Juzgado Promiscuo de Familia de Villeta el 25 de octubre de 2013, y no se había radicado antes porque uno de los bienes posiblemente a adjudicar no tenía matrícula inmobiliaria, ni contaba con los linderos establecidos, por ello no permitía una identificación clara y exacta del inmueble, lo cual fue puesto en conocimiento de los

quejosos y les comunicó que podría ser subsanada tal situación de manera posterior en la diligencia de inventario en donde se podría aportar ese documento. Afirmó desconocer la nota a la que se refirieron los quejosos del mentado requerimiento, además, vía telefónica le informó al señor Eduardo Gutiérrez y la señora María Fidalma Guzmán del inconveniente presentado con el bien inmueble, esto es, que no se podía adelantar el proceso porque no se tenía claro los linderos y, por ende, se debía hacer actualización de los mismos. Ahora bien, frente al proceso de restitución de bien inmueble arrendado, el cual fue adelantado contra la señora Liliam Quintero Vergas, manifestó no le pudo dar impulso porque no se tenía claridad de los bienes que serían adjudicados en la sucesión, por otra parte porque al momento de la presentación de la demanda, la mencionada ya no fungía como arrendataria, por ello, el único trámite que realizó en esta causa fue dialogar con la persona que ahora ocupaba el predio para conciliar la entrega del inmueble, y esta circunstancia fue puesta en conocimiento de los quejosos, quienes expresaron que no se les había informado de los inconvenientes allí presentados. Respecto del proceso de restitución de bien inmueble arrendado de vivienda urbana contra la señora María Angélica Beltrán, expresó tampoco fue tramitada la demanda, 6

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Referencia. Abogado en apelación toda vez que la tenedora del bien alegó la obtención de la posesión del predio y lo fundamentó con la manifestación de no cancelar cánones de arrendamiento por disposición del causante Luis Enrique Guzmán Bernal, quien le señaló que ese inmueble era de su propiedad. Frente a los honorarios sí recibió la suma de $5.000.000, en un primer momento le fue entregado el valor de $4.000.000 por este concepto y el monto $1.000.000 para gastos procesales, pero en el recibo se dispuso la suma total como honorarios y gastos, pero no se especificaron. Sin embargo el monto total de lo acordado había sido la suma de $8.000.000. Por último, concluyó que el único proceso adelantado por su parte fue el de sucesión, radicado No. 2013-0222 del causante Luis Enrique Bernal Guzmán, cursado en el Juzgado Promiscuo de Familia de Villeta y el documento al cual hicieron referencia los quejosos de requerimiento no le fue entregado, pues fue remitido a su anterior domicilio, por ende no residía allí. Indicó resultar obvio que la querellante no tuviese información sobre el trámite pues se encontraba fuera del país y no volvió sino hasta el 20 de octubre de 2014, cuando lo llamó y le solicitó la atendiera el 22 siguiente, a lo cual, le manifestó no podía pues se encontraba en el velorio de su cuñado. Tres días después, la quejosa se comunicó con el togado para solicitarle el paz y salvo y proceder a otorgarle poder a otro profesional del derecho. Además, agregó

que frente a los procesos de restitución de bien inmueble se debía iniciar contra las señoras María Angélica Beltrán y Lilian Quintero Vargas, fue a ésta última a quien se le arrendó la vivienda, entonces estas diligencias recaían sobre el mismo predio que se encontraba sin matrícula inmobiliaria y no los instauró porque la señora Beltrán 7

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 250001102000201301890 01 Referencia. Abogado en apelación manifestó ejercer la posesión del inmueble y respecto a la primera de las mencionadas, quien se encontraba en subarriendo manifestó entregar el predio pero esperaba se le reconociera algo. Agregó no haber rendido informe de los gastos porque suscribió el contrato con la señora María Fidalma Guzmán y ella se encontraba fuera del país, a su vez, el señor Eduardo Gutiérrez era parte del proceso de sucesión, pero fue la mencionada quien pagó la parte que le correspondía en el Municipio de Sasaima. Además, no se podría iniciar el proceso de pertenencia, enunciado en el contrato de prestación de servicios por cuanto se debía interponer una vez terminado el trámite de sucesión. En audiencia celebrada el 25 de noviembre de 2015 el togado amplió la versión libre, en la cual, explicó que se debía iniciar el proceso de sucesión para adjudicar los

bienes, luego proceder a legalizar el bien inmueble mediante el respectivo proceso de pertenencia. Sin embargo, cuando iba a iniciar con dichos trámites, encontró que el inmueble no contaba con matrícula inmobiliaria ni cédula catastral, ni siquiera con escritura pública, por lo que decidió citar al señor Eduardo Gutiérrez para que le colaborara en buscar en la Notaría Primera de Facatativa algún documento sobre ese predio, sin encontrar nada. Con respecto a la señora María Angélica Beltrán, era quien cuidaba parte del predio, pues con ella se estaba intentado un arreglo y por ello no se dio inicio al proceso de pertenencia, pues no se contaba con la documentación, y de ello fue puesto en conocimiento a la quejosa. 8

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 250001102000201301890 01 Referencia. Abogado en apelación Afirmó haber devuelto la suma de $4.000.000 a la querellante, por cuanto su actuar no fue de mala fe, no realizó nada arbitrario y por desgracia no pudo terminar la labor. De los tres poderes otorgados, solo inició el proceso de sucesión, el cual terminó por desistimiento tácito, por cuanto no fue posible incluir el inmueble por no encontrarse registrado, afirmó que dicha decisión la tomó la autoridad judicial cuando ya se había revocado poder. 3.3. Pruebas. El Magistrado Sustanciador tuvo en cuenta y decretó las siguientes:

1. Las documentales allegadas por los disciplinados en la queja, así:  Poder especial para actuar en el Juzgado de Familia del Circuito de Villeta otorgado por los señores María Fidalma Guzmán Beltrán y Eduardo Gutiérrez al abogado Henry Arturo Beltrán Ordoñez, cuya diligencia de reconocimiento y presentación personal se realizó el 11 de mayo de 201310, en el cual se consignó: “(…) para que inicie y lleve hasta su terminación proceso de sucesión testamentario del causante LUIS ENRIQUE GUZMAN BERNAL.” (sic).  Poder especial para actuar en el Juzgado Promiscuo Municipal de Facatativa otorgado por los señores María Fidalma Guzmán Beltrán y Eduardo Gutiérrez al abogado Henry Arturo Beltrán Ordoñez, cuya diligencia de reconocimiento y presentación personal se realizó el 11 de mayo de 201311, en el cual se consignó: “(…) para que inicie y lleve hasta su terminación proceso de restitución de bien inmueble arrendado para vivienda urbana contra los Herederos Indeterminados y cualquier otra persona que derive la tenencia del inmueble dado en arrendamiento

10 Fl. No. 6 del C-O de 1ª Inst. 11 Fl. No. 7 del C-O de 1ª Inst. 9

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a la señora LILIAM QUINTERO VARGAS, quien falleció en el año 2012, en el Municipio de Albán, conforme al contrato de arrendamiento suscrito entre la demandada con el causante LUIS ENRIQUE GUZMAN BERNAL, (…) por la causal de mora en el pago de los arrendamientos de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2013.” (sic).  Poder especial para actuar en el Juzgado Promiscuo Municipal de Facatativa otorgado por los señores María Fidalma Guzmán Beltrán y Eduardo Gutiérrez al abogado Henry Arturo Beltrán Ordoñez, cuya diligencia de reconocimiento y presentación personal se realizó el 11 de mayo de 201312, en el cual se consignó: “(…) para que inicie y lleve hasta su terminación proceso de restitución de bien inmueble arrendado para vivienda urbana contra la señora MARIA ANGELICA BELTRAN (…) conforme al contrato de arrendamiento suscrito entre la demandada con el causante LUIS ENRIQUE GUZMAN BERNAL, (…) por la causal de mora en el pago de los arrendamientos de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2013.” (sic).  Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el abogado HENRY ARTURO BELTRÁN ORDOÑEZ y la señora María Fildama Guzmán Bernal el 15 de mayo de 2013, en el cual se consignó: “(…) TERCERO: Los honorarios pactados por la representación en los Procesos de: SUCESIÓN del

causante LUIS ENRIQUE GUZMAN BERNAL, que se adelantará ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Familia de Villeta, siendo la interesada en esta causa mortuoria cuyo trámite se efectuará ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Villeta, por competencia, los honorarios serán la suma de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000). El proceso de Pertenencia para legalizar el único inmueble de la sucesión, ubicado en el Municipio de Albán (…) ante los Juzgados de Facatativa – Cundinamarca, cuto costo de honorarios será la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000). El proceso de Restitución de Inmueble Arrendado para vivienda urbana contra la señora MARIA ANGELICA BELTRAN, (…) cuyos honorarios será la suma de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000) y el Proceso de 12 Fl. No. 8 del C-O de 1ª Inst. 10

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 250001102000201301890 01 Referencia. Abogado en apelación restitución de inmueble arrendado para local comercial contra los herederos indeterminados y cualquier otra persona que derive el derecho de arrendamiento o la tenencia del inmueble dado en arrendamiento a la señora LILIAM QUINTERO VARGAS, quien falleció el día 15 de marzo de 2012 (…) los honorarios será la suma de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000). El total de honorarios que debe cancelar el

cliente es la suma de OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000)”13 (sic).  Copia de la cuenta de cobro No. 001 realizada a la señora María Fidalma Guzmán Bernal, por la suma de $5.000.000, por concepto de pago de anticipo de honorarios para el trámite de los procesos de sucesión del causante LUIS ENRIQUE GUZMAN BERNAL y otros, a favor del profesional del derecho HENRY ARTURO BELTRÁN ORDOÑEZ14.  Copia de la constancia realizada el 17 de mayo de 2013, firmada por el abogado HENRY ARTURO BELTRÁN ORDOÑEZ, en la cual, señaló haber recibido de la señora María Fidalma Guzmán Bernal la suma de $5.000.000 en efectivo como anticipo de honorarios por prestación de servicios profesionales de abogado según lo pactado en el contrato firmado en la ciudad de Villeta a los 15 días del mes de mayo de 201315.  Copia del recibo de pago de honorarios del 18 de mayo de 2013 por la suma de $5.000.000 de manos de Germán Rojas, por cuenta de la señora María Fidalma Guzmán Bernal, como abono de la suma pactada para el trámite de los procesos de sucesión del causante Luis Enrique Guzmán Bernal, el proceso de pertenencia y los procesos de restitución de bienes arrendados para vivienda urbana16.  Copia del escrito realizado por la señora María Fidalma Guzmán Bernal el 23 de octubre de 201317 dirigido al abogado HENRY ARTURO BELTRÁN ORDOÑEZ, en el cual le solicitó la rendición de un informe escrito de las

13 Fls. Nos. 9 – 10 del C-O de 1ª Inst. 14 Fl. No. 11 del C – O de 1ª Inst. 15 Fl. No. 12 del C –O de 1ª Inst. 16 Fl. No. 13 del C-O de 1ª Inst. 17 Fls. Nos. 14 - 15 del C-O de 1ª Inst. 11

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 250001102000201301890 01 Referencia. Abogado en apelación gestiones realizadas con ocasión del contrato de servicios profesionales suscrito.  Copia de la colilla de entrega del documento anterior No. 7202314850 de Servientrega18 (ilegible).

2. En la diligencia realizada el 6 de junio de 2015, el disciplinado allegó las siguientes pruebas:  Copia del escrito de demanda de sucesión del causante Luis Enrique Guzmán Bernal ante el Juez Promiscuo de Familia de Villeta19, el cual fue recibido el 25 de octubre de 2013 y se le asignó el radicado No. 2013-0222.  Auto del 31 de octubre de 2013 del Juez Promiscuo de Familia de Villeta, mediante el cual, entre otros, declaró abierto y radicado el proceso de sucesión del causante Luis Enrique Guzmán Bernal y le reconoció personería jurídica al abogado HENRY ARTURO BELTRÁN ORDOÑEZ20 y se notificó por estado el 5 de noviembre de 2013.

 Copia del poder para actuar conferido al nuevo apoderado, José Absalón rodríguez Quiroga, suscrito por los demandantes, María Fidalma Guzmán Bernal y Eduardo Gutiérrez el 29 de noviembre de 2013, el cual, fue presentado en el Juzgado de conocimiento el 5 de mayo de 201421.  Copia del auto proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Villeta, el 7 de mayo de 201422, mediante el cual dispuso tener por revocado el poder conferido al abogado HENRY ARTURO BELTRÁN ORDOÑEZ y reconoció personería jurídica al togado José Absalón rodríguez Quiroga para 18 Fl. No. 16 del C-O de 1ª Inst. 19 Fls. Nos. 41 – 44 del CO de 1ª Inst. 20 Fl. No. 45 del CO de 1ª Inst. 21 Fl. No. 46 del CO de 1ª Inst. 22 Fl. No. 47 del CO de 1ª Inst. 12

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 250001102000201301890 01 Referencia. Abogado en apelación actuar en nombre y representación de los señores María Fidalma Guzmán Bernal y Eduardo Gutiérrez.  Copia del auto proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Villeta, el 3 de octubre de 201423 mediante el cual requiere a la parte

demandante para que dé cumplimiento al auto dictado el 31 de octubre de 2013.  Copia del auto proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Villeta, el 1 de diciembre de 201424, mediante el cual dispuso tener por desistida tácitamente la actuación del proceso de sucesión, radicado No. 20130222 por primera vez, el cual fue notificado por estado el 3 de diciembre de ese mismo año.  Copia de la historia clínica del togado disciplinado de 7 de abril de 2013, en el cual, señala que padeció de la enfermedad “parálisis bell”.25

3. En la diligencia realizada el 6 de junio de 2015, el quejoso allegó las siguientes pruebas:  Original de la colilla de entrega de la empresa Servientrega No. 7202314850, en la cual se demuestra el envío realizado por la quejosa María Fidalma Guzmán al abogado HENRY ARTURO BELTRÁN ORDOÑEZ.  Original del escrito realizado por la señora María Fidalma Guzmán Bernal el 23 de octubre de 201326 dirigido al abogado HENRY ARTURO BELTRÁN ORDOÑEZ, en el cual le solicitó la rendición de un informe escrito de las 23 Fl. No. 48 del CO de 1 Inst. 24 Fls. Nos. 49 - 50 del CO de 1 Inst. 25 Fls. Nos. 51 – 52 del CO de 1ª Inst. 26 Fl. No. 54 del C-O de 1ª Inst.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 250001102000201301890 01 Referencia. Abogado en apelación gestiones realizadas con ocasión del contrato de servicios profesionales suscrito.

4. Constancia dejada por la Auxiliar Judicial Ad-Honorem el 14 de abril de 2015, mediante la cual ingresó a la página web de la empresa Servientrega donde rastreó el número 7202314850 y encontró que el documento enviado por la quejosa fue recibido por el disciplinado el 24 de octubre de 2013, quien firmó el recibido27.

5. El 29 de abril de 2015, se recibió el escrito allegado por el Analista de Servicio al Cliente, Regional Centro de la empresa Servientrega S.A., mediante el cual, informó que el documento con número de guía 7202314850 fue entregado el 24 de abril de 2015 al destinatario HENRY ARTURO BELTRÁN ORDOÑEZ, quien suscribió el recibido.

6. Se recepcionó el testimonio del señor Eugenio Alonso Castro, en la diligencia realizada el 17 de junio de 2015, quien adujo conocer al fallecido, Luis Enrique Bernal Guzmán, y al abogado disciplinado lo conoce desde hace 10 años.

Para el mes de octubre de 2014, él y el investigado se encontraban en un establecimiento público, cafetería Boys a las 6:00 o 7:00 pm, cuando llegó la señora Juliz Guzmán en compañía de otra, y le armaron un escándalo al jurista, lo insultaron porque le habían entregado dinero y estaba demorado el asunto, a lo cual, el jurista

manifestó no poder seguir con el proceso porque no había conseguido la cédula catastral ni la matrícula inmobiliaria, por lo que, si deseaban les devolvería el dinero. 27 Fls. Nos. 55 – 57 del C-O de 1ª Inst. 14

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 250001102000201301890 01 Referencia. Abogado en apelación Expresó que para el año 2013, el profesional del derecho sufrió una trombosis y por ello, no pudo trabajar por un tiempo y al momento del escándalo el abogado ya había sufrido el percance de salud.

7. Documento suscrito por el apoderado del quejoso Eduardo Gutiérrez el 23 de noviembre de 2015, mediante el cual desisten de la queja interpuesta contra el profesional del derecho HENRY ARTURO BELTRÁN ORDOÑEZ, por haber acordado devolver el total del dinero entregado por concepto de honorarios, esto es, la suma de

$5.000.00028.

8. Escrito allegado por el disciplinado, mediante el cual, pone en conocimiento el acuerdo que realizó con los quejosos de la devolución del dinero entregado por concepto de honorarios, esto es la suma de $5.000.00029.

9. En la diligencia llevada a cabo el 16 de septiembre de 2015 y se recepcionó el testimonio de Fabio Garay Tinoco, quien manifestó conocer al jurista hace más de 15 años, pues litiga en el Municipio de Villeta.

Contó haber conocido al señor Luis Enrique Guzmán Bernal, quien tenía una finca en el Municipio de Albán, la cual vendió a alguien en Villeta para presar un dinero mediante hipoteca, encontrado al señor Ricardo Quijano. Sin embargo, éste último tuvo unos inconvenientes y quebró, por ello, le aconsejó al hoy difunto que contratara al jurista investigado para embargar al deudor y como este falleció en el tramite los dineros adeudados fueron consignados en el Juzgado. 28 Fl. No. 83 del C-O de 1ª Inst. 29 Fls. Nos. 84 – 85 del C-O de 1ª Inst. 15

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 250001102000201301890 01 Referencia. Abogado en apelación De ahí en adelante se dio inicio al proceso de sucesión y la señora María Fidalma Guzmán Bernal necesitaba se le cancelaran unas liquidaciones de una empleada y en ello le colaboró el declarante, además, ella le preguntó sobre el abogado investigado y él le indicó que aquel era amigo suyo y era capaz de continuar con ese trámite, en consecuencia lo contrató y le otorgó poder a HENRY ARTURO BELTRÁN

ORDOÑEZ.

Afirmó que su relación con la señora María Fidalma Guzmán Bernal era estrecha y ella casi todos los días lo llamaba para preguntarle acerca del trámite del proceso,

entonces, para esa época se conoció el testamento y aquella no quería se le dejara algo al señor Eduardo Gutiérrez, sin embargo, le puso en conocimiento que eso no se podía hacer, en ese asunto también intervino el abogado investigado y ella decidió entregarle la parte que le correspondía. Asimismo, la quejosa le informó se debía realizar la legalización del predio, pues no contaba con la escritura del inmueble, ni con la matrícula inmobiliaria, en la cual se demostrara la realidad jurídica de la misma, por ello, el declarante se trasladó al Municipio de Albán y encontró que en aquella figuraba a nombre del señor Ramón Sánchez, en consecuencia, le informó a la quejosa quien le manifestó haberle otorgado poder a HENRY ARTURO BELTRÁN ORDOÑEZ para que realizara el trámite respectivo. Afirmó, un día la quejosa junto con su hermana llegaron a la cafetería Boys y empezaron a tratar mal al togado inculpado, por ende le aconsejó a aquel de no 16

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