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CSDJ - F25000110200020140004801ADJUNTA20180320172727-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F25000110200020140004801ADJUNTA20180320172727-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 14 de marzo de 2018 Aprobado según Acta de Sala No. 20

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 250001102000201400048 01

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el investigado Libardo Benjamín Veloza Rubiano contra el proveído de 22 de febrero de 20171, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca negó la ampliación de testimonio del señor Adelmo Vargas Rodríguez.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Hechos. La presente investigación tuvo origen en la queja interpuesta el 29 de octubre de 2013, por el señor Edgar David Navarro Soto, en calidad de representante legal de la sociedad Falcon Freight S.A., contra los doctores Libardo Benjamín Veloza Rubiano 1 Magistrada Martha Patricia Villamil Salazar

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 250001102000201400048 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio y María Esperanza Castañeda Santana. Según indicó, el abogado Veloza presentó

en representación de Adelmo Vargas Rodríguez demanda para iniciar proceso abreviado de entrega de tradente a adquiriente contra la sociedad Falcon Freight S.A., el cual correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Funza, radicado No. 2013-313. El 30 de julio de 2013 se notificó Alejandro Quintero Vélez, ex socio de Falcon Freight S.A, quien indicó ser representante legal de la sociedad demandada, cuando había renunciado al cargo el 23 de septiembre de 2013. El 31 siguiente, la abogada Mirta Dalia Sánchez se presentó ante el juzgado de conocimiento del proceso referenciado, para notificarse de la demanda con base en el poder conferido por el representante de la sociedad, Edgar David Navarro Soto, quejoso en el presente asunto. Sin embargo, no pudo notificarse del auto admisorio de la demanda porque según le informaron ya otra persona se había notificado. El 13 de agosto de 2013, la abogada María Esperanza Castañeda presentó poder otorgado por Alejandro Quintero Vélez y contestación de la demanda, pero por encargo del profesional del derecho Libardo Benjamín Veloza Rubiano. En la contestación, el notificado se allanó de todas las pretensiones. El 14 del mismo mes y año la abogada Mirta Dalia Sánchez radicó memorial en el cual le solicitó al juzgado de conocimiento no reconocer personería jurídica a la doctora Castañeda, pues la sociedad Falcon Freight S.A., no le había otorgado poder. En auto de 2 de octubre, el juzgado le reconoció la personería a la abogada Sánchez, no obstante no suspendió el proceso en tanto incurriría en pre judicialidad. En concreto el quejoso solicitó se iniciara investigación contra los profesionales del

derecho porque, aun cuando el doctor Libardo Benjamín Veloza Rubiano 2

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio representaba los intereses de Adelmo Vargas Rodríguez, este último tiene negocios y y relación con el señor Alejandro Quintero Vélez, quien sin ser representante legal de la sociedad Falcon Freight S.A se notificó y contestó la demanda a través de apoderada judicial, doctora María Esperanza Castañeda Santana, quien realizó la gestión por solicitud del abogado Veloza.

Actuaciones procesales. 1.- Calidad de disciplinable. La Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia remitió constancias de 12 de mayo de 2014, e hizo constar la calidad de abogados de María Esperanza Castañeda Santana, identificado con cédula de ciudadanía No. 5223397 y Tarjeta Profesional vigente No. 183218 y de Libardo Benjamín Veloza Rubiano quien se identificada con cédula de ciudadanía no. 3049401 y Tarjeta Profesional vigente No. 171791. 2.- Apertura de investigación. Verificada la condición de sujeto disciplinable del inculpado, la Magistrada de Instancia mediante auto2 de 9 de diciembre de 2014, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación

disciplinaria contra Libardo Benjamín Veloza Rubiano y María Esperanza Castañeda Santana y fijó la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 29 de enero de 2015. El 19 de enero de 2015 se emplazó a los encartados, los abogados se notificaron y el día de la audiencia la doctora Castañeda presentó solicitud de aplazamiento por cuanto tenía otro compromiso. 3.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. No obstante lo anterior, la Magistrada instructora llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. 2 Folio 52 del Cuaderno primera instancia 3

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Contó con la presencia del encartado Libardo Benjamin Veloza Rubiano y el quejoso Edgar David Navarro Soto. No asistió el representante del Ministerio Público. 3.1Ampliación de la queja. Edgar David Navarro Soto, representante legal de Falcon Freight S.A, aseguró haber sido objeto de hechos punibles, cuya consecuencia fue la apropiación por parte del señor Adelmo Vargas Rodríguez de una bodega propiedad de la compañía. El abogado Libardo Benjamín Veloza Rubiano actuó como defensor del señor Alejandro Quintero en proceso abreviado de entrega de tradente a adquiriente, en este el togado no notificó a su contraparte (es decir a la

sociedad) de forma adecuada. Sin embargo, con la intención de hacer incurrir en error al juez, realizó una notificación a otra persona quien no representa la sociedad. El profesional del derecho contrató a otra abogada, la doctora Esperanza, frente a lo cual el quejoso aseguró: “Quiero anotar que esa doctora Esperanza en ningún momento la contratamos, pero dejó constancia que el abogado en un proceso civil representa a Adelmo Vargas y en la Fiscalía de la Calera, por los mismos hechos es defensor del señor Alejandro Quintero, desde mi perspectiva como defensor de los derechos de una compañía para mi está mal y había un plan para defraudar a la sociedad” 3.2Versión libre de Libardo Benjamín Veloza Rubiano. Según afirmó fue contratado en el 2013 por el señor Adelmo Vargas para presentar sus servicios profesionales en un proceso de tradente a adquiriente. Su poderdante, el señor Adelmo Quintero le puso de presente la existencia de un proceso contra el quejoso y otros, así mismo el hecho de ser socio mayoritario de la sociedad y que en dos oportunidades lograron reducirle el capital para dejarlo sin voz y sin voto. 4

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio En el proceso penal el señor Alejandro Quinteno se acogió al principio de oportunidad.

Según indicó el abogado, el señor Quintero hizo un contrato de transacción con su poderdante el señor Adelmo, quien realizó la entrega del citatorio al señor Alejandro. El señor Alejandro Quintero le solicitó al abogado que lo asistiera en la diligencia penal, pero no como su apoderado; aseguró no actuar de manera inmoral o desleal, solo participó en diligencia donde la Fiscalía interrogaba, con el fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales. 3.3.- Decreto y práctica de pruebas. De conformidad con la solicitud probatoria realizada por el encartado y las pruebas de oficio decretadas por el Seccional, se recaudaron las siguientes:

1. Certificación de representación legal de la empresa Falcon Freight S.A.

2. Copia de renuncia presentada por Alejandro Quintero Vélez a la sociedad de 25 de septiembre de 2012, radicada en la Cámara de Comercio de

Facatativá.

3. Copia de aceptación de renuncia del señor Alejandro Quintero Vélez.

4. Copia de escritura de la transacción realizada entre el señor Alejandro

Quintero y Adelmo Vargas.

5. Copia de proceso radicado 2013-313 conocido por el Juzgado Civil del

Circuito de Funza.

6. Copia de la diligencia adelantada en la Fiscalía 342 de la Calera con noticia criminal número 2013000010-00 y 201100949 de la Fiscalía General de la

Nación.

7. Testimonios de los señores Alejandro Quintero Velez, Adelmo Vargas

Rodríguez y Pablo Enrique Colmenares Laguna. 5

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Edgar David Navarro Soto, en condición de quejoso, aportó el 7 de mayo de 2015 documentos, para desvirtuar lo dicho por el investigado en audiencia de 29 de enero de la misma anualidad. El 22 de mayo de 2015, el quejoso presentó escrito y adujo las razones por las cuales consideraba los abogados habían cometido falta disciplinaria3; el 17 de julio del mismo año presentó memorial y puso en conocimiento la declaración de Alejandro Quintero Vélez en proceso civil, para demostrar su relación con los encartados.

El 15 de febrero de 2016 continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia de la togada María Esperanza Castañeda Santana, el quejoso y su abogado el doctor Pablo Enrique Colmenares. No lo hizo el representante del Ministerio Público y el abogado Libardo Benjamín Veloza Rubiano. 3.4.- Versión libre abogada María Esperanza Castañeda Santana. Según la profesional del derecho ella le colaboró a su colega Libardo, en asumir la representación en un proceso en 2013, porque él era servidor público; sin embargo, aseguró no tener conocimiento alguno sobre la situación real del proceso objeto de litigio, el disciplinado nunca fue claro y la indujo en error, por lo cual manifestó su deseo de denunciarlo, también en esta instancia. El 11 de mayo de 2015 se comunicó con el

señor Laguna, para disculparse por la situación y él se reunió con los representantes de la empresa, entre ellos el quejoso, a fin de aclarar los hechos. Con respectó al abogado Libardo Benjamín Veloza Rubiano, la profesional aseguró: “El manifestó que era una contestación de demanda ejecutiva, nunca manifestó la controversia real, tanto es así que la firma del folio 424 del cuaderno original no es la mía, sin embargo, la 3 Folios 125 a 156 del cuaderno de primera instancia. 4 Folio en el que se observa poder especial otorgado por Alejandro Quintero Vélez a la abogada María Esperanza Castañeda Santana. 6

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio autenticación si lo es, solo me he desempañado en la parte del área penal, nunca me he involucrado con nada que tenga que ver con lo civil” De conformidad con el dicho de la abogada, el encartado Libardo Benjamín Veloza Rubiano le ofreció cinco millones de pesos ($5.000.000) para no presentarse a ésta diligencia. Al preguntarle por el estado del proceso civil, en el que actuó como “apoderada” la abogada indicó nunca haber asistido al despacho, solo sabe de la hoja con su firma, llevada a autenticar con el abogado. Así mismo, aseguró nunca haber

cruzado palabra con sus poderdantes ni haber renunciado a algún término. 3.5.- Decreto y práctica de pruebas.

  • Se decretaron las siguientes pruebas:

1. Testimonios de Mirta Dalia Sánchez Velásquez, Eduard Sandoval, Alejandro Quintero Vélez, Pablo Enrique Colmenares Laguna y Edgar David Navarro Soto.

2. Información del proceso radicado 2013-313 conocido por el Juzgado Civil del

Circuito de Funza.

3. Certificado de la calidad de servidor público para el año 2013 del doctor Libardo

Benjamín Veloza Rubiano. El 28 de abril de 2016 continuó la audiencia, a la cual comparecieron los dos investigados y el quejoso. Fue suspendida teniendo en cuenta problemas con los asesores en el edificio donde funciona el seccional, lo que causó la llegada tarde de la inculpada. El 22 de junio de 2016 en presencia del quejoso y de la abogada María Esperanza Castañeda Santana se dio continuidad a la audiencia. El abogado Libardo Benjamín 7

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Veloza Rubiano no se presentó sin justificación alguna, pese a haber sido notificado en debida forma, se le nombró defensor de oficio y se reprogramó la audiencia. El 19 de julio de 2016 nuevamente se designaron defensores de oficio.

El 26 de agosto de 2016, la doctora María Esperanza Castañeda Santana presentó memorial, informó las intenciones del abogado Veloza de dilatar este proceso disciplinario, por lo cual solicitó se le nombrara de manera oportuna defensor de oficio. El 7 de septiembre de 2016 se llevó a cabo la diligencia programada con asistencia de la encartada María Esperanza Castañeda Santana, Luz Adriana Molina Ruge, como defensora de oficio del investigado Libardo Benjamín Veloza Rubiano y Pablo Enrique Colmenares Laguna apoderado del quejoso. Por falta de pruebas solicitadas se reiteró su decreto y se fijó fecha para continuar con la audiencia. El 5 de octubre de 2016 continuó audiencia de pruebas y calificación, no comparecieron los encartados, ni el quejoso. Asistió Luz Adriana Molina Ruge, defensora de oficio del abogado Veloza y el representante del Ministerio Público Raúl Gutiérrez Zambrano. Pese a lo anterior, la Magistrada Martha Patricia Villamil indicó no poder nombrar para los dos encartados la misma defensora de oficio, porque se encuentran intereses contrapuestos de conformidad con lo declarado por los profesionales en las versiones libres. El 12 de octubre la encartada presentó excusa justificada por su inasistencia. El 3 de noviembre de 2016, continuó la diligencia a la cual asistió la investigada María Esperanza Castañeda Santana y su defensora de oficio, así mismo; asistió Luz Adriana Molina Ruge en representación del encartado Libardo Benjamín Veloza Rubiano, el quejoso, su apoderado y los testigos decretados.

3.6.- Ampliación de la queja. 8

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Edgar David Navarro Soto indicó haber conocido a la abogada María Esperanza Castañeda Santana el 11 de mayo de 2015, aproximadamente, a través de llamada telefónica, cuando ella le pidió disculpas por lo sucedido-. En reunión con los socios de la empresa la profesional del derecho se disculpó de nuevo.

Según aseguró el quejoso, el señor Libardo Benjamín Veloza Rubiano en unión con Adelmo Vargas instauró demanda de tradente a adquiriente en el Municipio de Funza Cundinamarca, cuando antes se había hecho una transacción ficticia e ilegal. Al parecer el abogado engañó a su colega, quien presentó la contestación de la demanda en representación de Falcon Feigh S.A, sin conocer la empresa, ni a ninguno de los representantes. El señor Adelmo Vargas, de conformidad con el dicho del quejoso, es accionista de la compañía, sin embargo hizo una transacción ilegal, él y el abogado Veloza buscaban quedarse con una propiedad de la compañía. 3.7.- Práctica de pruebas. En audiencia se recibieron las siguientes declaraciones:

1. Testimonio de Carlos Alberto Monroy Granados. Gerente Financiero de Faicon Freight S.A desde el 2007.

Según el testigo, en el año 2012 quien ejercía la representación de la empresa era

Edgar David Navarro Soto; el señor Alejandro Quintero Vélez renunció a la suplencia de la presidencia y tal actuación debió ser inscrita en el certificado de Cámara de Comercio. Hubo un inconveniente con una transacción irregular hecha entre Adelmo Vargas y Alejandro Quintero sobre una bodega, es decir Alejandro Quintero le cedió el 9

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio bien a Adelmo sin él tener atribuciones, ni ser representante legal de la compañía.

Consecuencia de lo anterior, se inició un proceso penal. Aseguró conocer al abogado Libardo Benjamín Veloza Rubiano de un trabajo anterior, sin embargo, no referenciaba a la doctora María Esperanza. Según afirmó no se le canceló suma alguna a la abogada por representar a la empresa.

2. Testimonio Eduard Ferney Sandoval Bedoya.

Según el declarante conoce a la doctora María Esperanza Castañeda Santana aproximadamente hace 5 años y trabajó con ella como conductor en 2012, hace un año le colaboró con un caso de un señor que le debía dinero. En una ocasión estuvo sentado con el abogado Libardo Benjamín Veloza, pues cuando fue a llevarle a la abogada la letra de cambio para su caso, estaba reunida en Paloquemado con él, recuerda la conversación, en la cual discutían por un proceso

llevado por los dos, la abogada le decía estar dispuesta a llegar hasta las últimas consecuencias para esclarecer las cosas, él le ofreció un dinero, ella no aceptó y lo amenazó con demandarlo porque no era justo estar inmiscuida en ese problema, luego el señor se levantó y se fue.

3. Testimonio Mirta Dalia Sánchez Velásquez.

Afirmó la testigo haber laborado con Falcon Freight S.A desde diciembre 18 de 2007 hasta el 22 de diciembre de 2015, el señor Alejandro Quintero Velez era el representante legal suplente, presentó su renuncia al cargo como miembro de la junta 10

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio directiva; fue aceptada y se radicó en la Cámara de Comercio, donde la devolvieron porque debía tener presentación personal.

Según afirmó; cuando ella estaba laborando no tenía conocimiento de alguna transacción, y al revisar un proceso en el Juzgado del Circuito de Funza, se dio cuenta de la existencia de una demanda contra Falcon Freight S.A., de entrega del tradente al adquiriente. En el proceso le fue conferido poder para representar a Faicon Freight S.A. porque era la Gerente Jurídica, el representante legal era el señor David Navarro. Cuando se fueron a notificar contestaron la demanda, sin embargo el señor Alejandro Quintero como suplente fue personalmente a notificarse y luego otra abogada presentó la

contestación de la demanda en la cual se allanaron a todas las pretensiones e inclusive cobró la cláusula penal. No obstante lo anterior, en ejercicio de la defensa la declarante aseguró que se hizo presente en el juzgado con la respectiva contestación, y por legitimidad es aceptada.

Con lo anterior manifestó: “Hasta diciembre que yo laboré en la empresa decretaron prejudicialidad porque había pendiente un proceso penal por los mismos hechos, no conozco personalmente a la abogada que se notificó, nunca me he reunido con ella y ella no laboraba en la empresa, no conozco a el doctor Libardo, lo he visto en las diferentes citaciones en un proceso alterno penal que se lleva en contra de Alejandro Quintero y Adelmo Vargas donde él siempre los acompaña, él siempre va con ellos y hasta nos saluda.

Tuve la sorpresa al ver que se estaba notificando un representante legal suplente, que no lo era en ese momento, de hecho ellos aportan una Cámara de Comercio vieja sin actualizar, aceptaron todos los hechos, las pretensiones y dicen que les cobren la cláusula penal, la abogada se presentó en la empresa y explicó que habían pasado unos hechos con el abogado Benjamín Veloza, y ella era consciente de que Faicon Freight nunca le otorgó poder para contestar y ser apoderada de la empresa”. 11

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Referencia: Abogado en Apelación

de Auto Interlocutorio

4. Testigo Pablo Enrique Colmenares Indicó haber asesorado a algunos directivos funcionarios de la empresa Falcon Freight S.A, aproximadamente desde el año 2011. En la fiscalía 164 de adelantó una investigación al señor Adelmo Vargas Rodríguez, de quien aseguró el testigo fue su defensor; un día recibió una llamada de la abogada Mirta, quien le informó haber hecho una transacción en virtud de una especie de conciliación, entre Alejandro Quintero Vélez y Adelmo Vargas Rodríguez. Aclaró haber acompañado a la doctora Mirta a notificarse, no obstante al llegar notaron que el señor Alejandro ya se había notificado, aun cuando ya no era el representante legal. Por lo anterior, en la empresa se ordenó a la dependencia de seguridad informara si había llegado la notificación del proceso de entrega del tradente al adquiriente, a lo cual se respondió de manera negativa. Con lo anterior, aseguró el declarante: “(…) es importante aclarar que Faicon Freight nunca fue notificada del auto admisorio de la demanda y que ese auto admisorio fue retirado por el abogado Libardo Veloza, conforme se observa en el proceso, él renuncia a términos y aparentemente se lo entrega al señor Alejandro Quintero Vélez quien contrata a una abogada que era desconocida como profesional de la compañía.

Paralelamente también se inicia un proceso ordinario civil ante el Juzgado 4 Civil del Circuito interpuesto por el abogado, el doctor Roberto Sáchica, el cual busca obtener la nulidad de la escritura 123 corrida en la Notaría de la Calera, por medio de la cual se hizo entrega de la

bodega de la compañía de parte de Alejandro al señor Adelmo Vargas; es de notar que en la fiscalía 164 no se tenía conocimiento de esa transacción, nosotros le informamos a la fiscal…” Por la usurpación, presentó denuncia penal; ésta correspondió a la Fiscalía 342 de la Calera y de conformidad con lo expresado por el testigo, el juez de garantías ordenó la suspensión del poder dispositivo del bien y formuló imputación a los señores Quintero Vélez y Vargas Ramírez. 12

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio El vínculo entre el abogado Libardo Benjamín Veloza Rubiano y el señor Alejandro Quintero, es la asistencia a la defensa ante la fiscalía por el proceso penal de la Calera, y del mismo profesional con el señor Adelmo en la representación del proceso civil, objeto de la presente investigación; según afirmó, la sociedad no tenía ninguna deuda con el accionista Adelmo Vargas Rodríguez; sin embargo, éste presentó denuncia penal contra los otros socios, por una supuesta expropiación de $20.000.000 acciones; así mismo porque al parecer se hizo una capitalización con bienes inexistentes. Por esta razón, los señores Alejandro y Adelmo simularon una transacción, pues así se indemnizaría al señor Adelmo por los perjuicios supuestamente causados, según el testigo no implica la existencia real de una deuda.

En la parte posterior del oficio citatorio aparece la firma del doctor Libardo, quien retira la citación que debía llegar a la compañía. 3.8. Decreto y práctica de pruebas. Al faltar pruebas decretadas en decisión anterior, se dispuso: - Insistir en la declaración de los señores Adelmo Vargas Rodríguez y Alejandro Quintero Vélez - De acuerdo con la manifestación realizada por la doctora María Esperanza Castañeda Santana, frente a denuncia penal interpuesta contra el abogado Libardo Benjamín Veloza Rubiano, se concedió el término de 3 días hábiles a fin de que suministrara la documental relacionada. El 22 de febrero de 2017 se realizó la audiencia con la presencia del investigado Libardo Benjamín Veloza Rubiano, su defensora de oficio, así como la defensora de la abogada María Esperanza Castañeda Santana, el quejoso y su apoderado. 13

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Se recepcionó testimonio del señor Adelmo Vargas Rodríguez e informó ser accionista de la empresa Faicon Freight S.A, desde el año 2007, fue socio mayoritario e inició con un porcentaje del 30.5, posteriormente ostentó el 37.7. Realizó un contrato de transacción con el señor Alejandro Quintero Vélez el 21 de septiembre de 2012 y según

aseguró la empresa fue capitalizada con $ 1.483.500.000, representados con 43 apartamentos inexistentes, de esa forma según certificado del revisor fiscal, el porcentaje accionario disminuyó al 8.18%. En vista de un posible fraude, instauró una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación contra algunos de los socios de la mencionada empresa y unos funcionarios, entre los cuales estaban los señores David Navarro, Luis Alfonso Navarro, la abogada Mirta Dalia Sánchez, Viviana Isabel Cubides Molina, David Navarro Arenas, Alvaro Mejía Bernal y el representante legal suplente Alejandro Quintero Vélez. El señor Alejandro Quintero, se entrevistó con el testigo y según expresó, se encontraba temeroso al no tener cómo demostrar la venta de las acciones y la capitalización, luego el señor acudió a la Fiscalía y se acogió al principio de oportunidad, donde decidió contar la verdad e indemnizarlo con una bodega ubicada en el Km l vía Funza - Siberia, bodega No. 4. Allegó certificación del principio de oportunidad y mencionó el contrato de transacción con el señor Alejandro Quintero Vélez en representación de la compañía. De conformidad con lo dicho por el testigo, la entrega de dicha bodega se haría cuatro meses después, no obstante como no se realizó, interpuso una demanda ante el Juzgado Civil Primero de Funza, proceso abreviado de entrega del tradente al adquiriente, contra la firma Faicon Freight S.A., el señor Quintero expresó que él iba a contestar la demanda; y agregó: “…pero se declaró prejudicialidad frente al tema hasta que se concluyera el proceso penal ante

la Fiscalía 164 Seccional. En dicha fiscalía se llevó a cabo una audiencia de conciliación, donde 14

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio el señor David Navarro, expresa que ya se encuentra indemnizada la víctima, por el contrato de transacción suscrito con Alejandro Quintero; pero inician un proceso en la Fiscalía de la Calera acusando de Fraude Procesal e inician otro proceso en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito por nulidad de contrato de transacción celebrado y allega copia de ese proceso… Se designó al doctor Libardo Benjamín Veloza, para el proceso abreviado entrega del tradente al adquiriente en contra de la firma Faicon Freight S.A, con el cual se tiene un solo vínculo comercial; conocía a la doctora María Esperanza Castañeda Santana, presentada por un amigo el señor Rafael Rueda, ella fue la abogada que contrató el señor Quintero para que lo representara en dicho proceso, supo de esa contratación porque le pidió recomendarle a alguien y le di número telefónico de dos abogados y él eligió a la doctora Castañeda” 3.9Ante la no comparecencia del testigo Alejandro Quintero Vargas Vélez, se dio continuidad a la audiencia, en la cual se estudió el contenido del certificado que allegó la Cámara de Comercio de Representación Legal de la empresa Faicon Freigth; la excusa

de la inasistencia de la doctora María Esperanza Castañeda Santana y de los oficios allegados al proceso. Se solicitó el certificado de defunción de la profesional del derecho María Esperanza Castañeda Santana, en razón a lo manifestado por el doctor Veloza, quien fue informado verbalmente, que al parecer la doctora falleció, el esposo de la profesional, Edgar Sandoval dio la misma información. 3.10Calificación Jurídica. La Magistrada de conocimiento realizó un recuento de las actuaciones en el proceso civil 2013-313 y aseguró como hecho importante, que el doctor Veloza no realizó debidamente la notificación a la parte demandada, aun cuando esas notificaciones las entregó al señor Adelmo Vargas (el demandante), quien entregaría personalmente la notificación al señor Alejandro Quintero, pese a haber expresado en audiencia que no había realizado dicho trámite. 15

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Se le cuestionó a Libardo Benjamín Veloza Rubiano el motivo para notificar al señor Quintero y no a la empresa Faicon Freight S.A, a lo cual respondió no saber porque su poderdante así lo había hecho. Con lo anterior, pudo existir un engaño al funcionario Judicial para causar un perjuicio a la parte demandada.

Aseguró el a quo que al notificar al señor Quintero, quien para ese momento ya no

ostentaba la calidad de Representante Legal de la firma demandada, el profesional del derecho pudo cometer falta disciplinaria, aún más al presentar la contestación a dicha demanda mediante la doctora Castañeda, quien expresó que firmó esa contestación haciéndole un favor a su amigo y compañero Libardo Benjamín Veloza Rubiano, pero sin conocer el contenido de ese documento. 3.11Formulación de cargos. Una vez analizó el material probatorio la Magistrada de Instancia consideró debía imputar al abog

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