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CSDJ - F25000110200020140045001ADJUNTA20161001165108-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F25000110200020140045001ADJUNTA20161001165108-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 28 de septiembre de 2016 Aprobado según Acta de Sala No. 091 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 250001102000201400450 01

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Jaime Casallas, en su calidad de quejoso, contra la decisión adoptada en la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 6 de agosto de 2015, por la Magistrada Martha Patricia Villamil Salazar de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante la cual dispuso la terminación y el consecuente archivo de las diligencias en favor del abogado FABIO EDGAR

CASTRO SIERRA.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES El señor Jaime Casallas presentó queja ante la Procuraduría Provincial de Fusagasugá contra el señor Mauricio Caicedo Sánchez en su calidad de Personero del Municipio de El Colegio, por presuntamente no dar respuesta a un derecho de petición. 2

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 250001102000201400450 01

Referencia: AbogadoApelación de Auto Interlocutorio En decisión de 13 de febrero de 2014, el Procurador Provincial de Fusagasugá resolvió terminar la actuación disciplinaria contra el señor Mauricio Caicedo Sánchez y ordenó compulsar copias ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre el señor Javier Casallas y el abogado FABIO EDGAR CASTRO SIERRA, y copia del escrito radicado en la Personería el 7 de julio de 2012, para que se investigara presunta conducta irregular del profesional del derecho.

Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura el certificado N° 04491 de 29 de marzo de 2014, por medio del cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el doctor FABIO EDGAR CASTRO SIERRA, se identifica con la C.C. N° 19.210.312 y se encuentra inscrito como abogado titular de la tarjeta profesional N°179332, vigente, en el que además fue reportada la dirección de residencia y oficina de la querellada. (fl.11 c.o.) La Magistrada instructora en auto de 29 de mayo de 2015 dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado FABIO EDGAR CASTRO SIERRA y programó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 27 de julio de

2015. En el mismo auto ordenó oficiar a la oficina jurídica de COLPENSIONES para

que informara si el señor Jaime Casallas había presentado solicitud de pensión o reintegro total de aportes y sí el abogado investigado actuaba como su apoderado. Mediante oficio de 21 de julio de 2015, la gerente nacional de reconocimiento de COLPENSIONES informó que el 1 de julio de 2014 el señor Jaime Casallas actuando en nombre propio, solicitó el reconocimiento y pago de una indemnización sustitutiva 3

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Referencia: AbogadoApelación de Auto Interlocutorio de una pensión de vejez, petición que le fue resuelta a través de la resolución GNR 350945 de 7 de octubre de 2014, de la cual allegó copia.

Audiencia de pruebas y calificación provisional. Inició el 27 de julio de 2015, con la comparecencia del abogado disciplinable - FABIO EDGAR CASTRO SIERRAy el quejoso Jaime Casallas. Instalada la diligencia se escuchó en ampliación de queja al señor Jaime Casallas quien manifestó: “A mí me lo recomendaron allá en Mesitas y me dijeron que era el mejor abogado que había, yo le dije que si me hacía el trabajo de sacarme una plata del Seguro Social a lo que me contestó que sí, le llevé los papeles que me pidió y como a los tres meses volví y le pregunté cómo va eso? me dijo eso que? Hay que hacer una audiencia por allá en la Mesa para hablar con una persona, le dije pero

como así es que allá en la Mesa hay alguna oficina del Seguro Social?, ni siquiera sabía que era lo que tenía que hacerme. Llegó el tiempo y le preguntaba a él que como iba eso y siempre me decía que ya casi sale y desde el 2010 hasta ese tiempo, luego yo fui al seguro a ver si estaba haciendo algo, allá siempre me dijeron que no había ningún abogado que me estuviera tramitando algo, no le puse más pereque ni le volví a molestar porque ya sabía que no estaba haciendo nada. Me tocó a mí mismo ir al Seguro y me dieron cualquier plata, lo que quisieron darme. No recuerdo los papeles que le di pero eran unos del Seguro Social. Desde antes que yo lo contraté a él, estuve intentando hacer los trámites del Seguro Social, es decir, desde hace como diez años estoy en esas, (…) yo confié en él pero todas las veces se burló de mí y sí él no podía trabajar me hubiera dicho personalmente…” En seguida el disciplinable interrogó al declarante, momento en el que este último reconoció que no le entregó al abogado su registro civil de nacimiento autenticado, porque el profesional del derecho nunca se lo solicitó. 4

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Referencia: AbogadoApelación de Auto Interlocutorio Por último manifestó “lo único que yo digo es que se castigue a una persona que pide trabajo y le

queda mal a la gente (…) él dice que si pero no hay papeles de nada en el Seguro, yo le decía que me diera las copias de lo que estaba haciendo pero no lo hizo tampoco.” Se escuchó en versión libre al investigado, quien reconoció haber firmado un contrato el 12 de marzo de 2010, para gestionar pensión, reintegró total de aportes o bono pensional ante el Seguro Social, estuvo en la oficina de Fontibón tratando de averiguar si el señor Javier Casallas estaba afiliado, allí le indicaron los requisitos para solicitar el bono pensional, información que le hizo saber a su poderdante, señalándole que necesitaba registro civil de nacimiento autentico con no más de 60 días y los documentos que tuviera de los aportes que hubiera hecho. Esperó meses, su secretaria estuvo buscando a su poderdante, acordaron una cita para recogerlo y venir a Bogotá a radicar los documentos, pero éste no se apareció y no volvió a saber más de él. No se pudo adelantar el trámite porque su poderdante no le entregó los documentos requeridos para ello. Acto seguido, la Magistrada instructora procedió al decreto de pruebas el cual fue notificado en estrados. En oficio de 30 de julio de 2015, la gerente nacional de reconocimiento de COLPENSIONES informó que una vez consultada la base de datos de esa entidad se pudo constatar que el abogado FABIO EDGAR CASTRO SIERRA, no presentó actuaciones tendientes al reconocimiento de la prestación solicitada por el señor Jaime Casallas. 5

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Referencia: AbogadoApelación de Auto Interlocutorio El 6 de agosto de 2015, continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia del disciplinable y de la representante del Ministerio Público, en ella se escuchó el testimonio de la señora Yerdi Jimena Sierra Escobar, quien indicó que trabajó como secretaria del disciplinable desde el año 2010 hasta el 2013, señaló que contactó al señor Javier Casallas para que llevara los documentos necesarios para realizar el trámite ante el Instituto de Seguro Social, este le contestó en una ocasión y luego no volvió a aparecer.

Ella consiguió la cita para radicar los documentos en las oficinas de Fontibón, el abogado fue a buscar al quejoso a su casa, pero nadie le abrió la puerta. El procedimiento en la oficina del disciplinable consistía en que los clientes llevaban los documentos, allá los revisaban, se les asignaba un número y le marcaban la carpeta, el quejoso solo llevó la copia de la historia laboral y de su cedula de ciudadanía. No canceló dinero alguno. Toda la correspondencia la recibía ella y le daba el radicado. Señaló que no tuvo conocimiento de la celebración del contrato solo recuerda la consulta, agregó que los contratos quedaban guardados en la oficina y el cliente se lleva una copia, junto con el poder, mientras no estuvieran los documentos completos no se hacía el contrato. El

señor Casallas nunca fue a la oficina a reclamar, ni disgustado. LA DECISIÓN APELADA En la misma diligencia, la Magistrada Martha Patricia Villamil Salazar de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca dispuso la terminación y el archivo de la investigación disciplinaria adelantada contra

el abogado FABIO EDGAR CASTRO SIERRA.

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Referencia: AbogadoApelación de Auto Interlocutorio Para la Sala de instancia, si bien se observaba un incumplimiento por parte del investigado, toda vez que se constató que no adelantó ninguna actuación ante COLPENSIONES, dicho comportamiento se encontraba enmarcado bajo una causal de justificación ya que no le era posible adelantar la gestión encargada sin el registro civil del poderdante quien no lo aportó.

RECURSO DE APELACIÓN En la misma audiencia, el quejoso quien llegó en el momento en que se estaba calificando la actuación, interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación y archivo de la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado FABIO EDGAR CASTRO SIERRA, insistiendo en que el investigado nunca le pidió su registro civil, por el contrario siempre le manifestó que ya casi, que estuviera tranquilo, es más un día le indicó que tuviera lista la cuenta corriente. Afirmó que el profesional

del derecho si incurrió en falta. Concesión del recurso de apelación. El A quo, en la misma diligencia concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo. La representante del Ministerio Público le solicitó a la Magistrada de instancia declarar desierto el recurso; pero de no ser así, pidió a la segunda instancia confirmar la decisión apelada, pues el profesional del derecho investigado no estaba obligado a lo imposible. La Magistrada instructora señaló que teniendo en cuenta las condiciones personales y educativas del quejoso quien llegó a la audiencia en el momento en que se estaba calificando la actuación, concedería la alzada. 7

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Referencia: AbogadoApelación

de Auto Interlocutorio TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto de 28 de agosto de 2016, se avocó conocimiento de las diligencias ordenando que por la Secretaría Judicial de esta Corporación se acreditaran los antecedentes disciplinarios del investigado, se corriera traslado al Ministerio Público y se requiriera a la Secretaría Judicial de esta Corporación, para que informara si contra el profesional del derecho cursaban otros procesos por los mismos hechos. El Ministerio Público fue notificado el 4 de septiembre de 2015 y el 17 del mismo mes y año, rindió concepto solicitando se revoque la decisión apelada, aduciendo que no

existían suficientes elementos para aseverar que se estaba ante una justificación del comportamiento omisivo del profesional denunciado en llevar a cabo ante el Instituto de Seguro Social, hoy Colpensiones, las gestiones necesarias en procura del reconocimiento de la pensión o el reintegro total de los aportes del quejoso. Señaló que por el contrario no solo obraba el dicho del señor CASALLAS quien de manera desprevenida insistió en que el abogado CASTRO SIERRA nunca le solicitó el registro civil, sino también se contaba con lo expresado por la señora Yerdi Jimena Sierra Escobar la que, en su condición de secretaria del investigado para la época de los hechos, de manera enfática señaló que mientras no tuvieran los documentos completos no se hacía contrato y, como constaba en el a folios 7 y 8 del expediente, el contrato de prestación de servicios profesionales se suscribió el 12 de marzo de 2010, lo que indicaba que si contaban con la documentación que estimaban necesaria para proceder a cumplir con la gestión encomendada. Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala, emitió la certificación No. 36622 de 29 de septiembre de 2015, a través de la cual hizo constar 8

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Referencia: AbogadoApelación de Auto Interlocutorio que no aparecen registradas sanciones contra el abogado FABIO EDGAR CASTRO

SIERRA; así mismo informó que No cursan otras investigaciones contra el aludido profesional del derecho. Finalmente con constancia secretarial de fecha 29 de septiembre de 2015, el expediente quedó a disposición del despacho para lo pertinente. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. Es competente la Sala para conocer el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el numeral 3°, del artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 4°, del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura”, concordante con el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Debe señalarse que tal facultad constitucional y legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia el primero (1°) de julio de 2015 del Acto Legislativo No. 2 de 2015, en donde se creó el nuevo órgano rector disciplinable, en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1 del citado artículo 19 que señala: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, siendo por lo tanto absolutamente claro que la atribución legal de esta Alta Corte de disciplinar a los profesionales del derecho, se

mantiene en el tiempo hasta tanto entre a funcionar la referida Comisión. 9

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Referencia: AbogadoApelación de Auto Interlocutorio La Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015, ratificó las atribuciones de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, al señalar: “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.” Asunto a resolver. Determinada la condición de abogado del doctor FABIO EDGAR CASTRO SIERRA, se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el señor JAIME CASALLAS contra la decisión adoptada en la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 6 de agosto de 2015, por la Magistrada Martha Patricia Villamil Salazar de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional

de la Judicatura de Cundinamarca, mediante la cual dispuso la terminación y el consecuente archivo de las diligencias en favor del investigado. Límites de la Apelación. Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del Juez de Segunda Instancia se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el Legislador que aquellos tópicos que no son objeto de la alzada no suscitan inconformidad en el sujeto procesal que hace uso del recurso de apelación. Es por ello que respecto de la competencia de esta Corporación, se reitera el criterio jurisprudencial conforme al cual el funcionario judicial de segunda instancia no goza de libertad para decidir, toda vez que no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el 10

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Referencia: AbogadoApelación de Auto Interlocutorio asunto, sino que su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión impugnada, a partir de evacuar los argumentos presentados por el recurrente1.

Sea lo primero resaltar que el ejercicio de la abogacía conlleva el cumplimiento estricto de una serie de deberes y obligaciones que edifican en términos generales el código ético al cual se encuentran sometidos los profesionales del derecho en el litigio, cuyo incumplimiento o vulneración de sus normas coloca al abogado que los

infringe en el ámbito de las faltas reprimidas por el Legislador como disciplinarias, según el quebrantamiento o la trasgresión del deber impuesto, susceptible de reproche y de la sanción que corresponda de acuerdo con las pruebas recaudadas dentro del respectivo proceso disciplinario. Debe esta Sala propender porque los postulados del Estatuto Deontológico del Abogado se cumplan sin reato alguno por quienes ejercen la profesión, siendo una responsabilidad de importancia de control ético que lleva a defender los intereses de los particulares para que el ejercicio profesional sea responsable honesto, capaz, cuidadoso y diligente, misión que se concreta en la observancia de esos principios; luego, en la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. Caso concreto. Para fundamentar su recurso de apelación el señor Jaime Casallas insistió en que el investigado nunca le pidió su registro civil, por el contrario siempre le manifestó que ya casi, que estuviera tranquilo, es más un día le indicó que tuviera lista la cuenta corriente. 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 21 de marzo de 2007, radicado 26129. 11

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Referencia: AbogadoApelación

de Auto Interlocutorio En el acervo probatorio recaudado obra contrato de prestación de servicios celebrado entre el señor Jaime Casallas y el abogado investigado en el que este último se comprometió a tramitar solitud de pensión o reintegro total de aportes, así mismo obra copia del poder otorgado para realizar dicha gestión. En declaración jurada el señor Jaime Casallas manifestó que pese a contar con el poder el cual fue otorgado el 13 de marzo de 2010, el abogado no cumplió con el encargo encomendado pues no adelantó gestión alguna ante COLPENSIONES. Afirmación que fue corroborada por la gerente nacional de reconocimiento de COLPENSIONES quien informó que una vez consultada la base de datos de esa entidad se pudo constatar que el abogado FABIO EDGAR CASTRO SIERRA, no presentó actuaciones tendientes al reconocimiento de la prestación solicitada por el señor Jaime Casallas. Afirmó el quejoso que le entregó al disciplinable unos documentos del Instituto de Seguro Social, pero no le hizo llegar su registro civil de nacimiento porque este nunca se lo pidió. Por su parte el abogado disciplinable en versión libre manifestó que le informó a su cliente sobre la documentación necesaria para adelantar la gestión encargada específicamente el registro civil de nacimiento autentico, con no más de 60 días y los documentos que tuviera de los aportes que hubiera hecho, espero meses, pero su poderdante nunca le entregó dicha documentación razón por la cual no le fue posible tramitar el encargo. En declaración jurada la señora Yerdi Jimena Sierra Escobar, secretaria del investigado para la época de los hechos, relató que contactó al señor Javier Casallas

para que llevara los documentos necesarios para realizar el trámite ante el Instituto de Seguro Social, este le contestó en una ocasión y luego no volvió a aparecer. 12

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Referencia: AbogadoApelación de Auto Interlocutorio Agregó que no tuvo conocimiento de la celebración del contrato solo recuerda la consulta, declaró que los contratos quedaban guardados en la oficina y el cliente se lleva una copia, junto con el poder y que mientras no estuvieran los documentos completos no se hacía el contrato.

Al igual que la primera instancia, esta Sala considera que si bien se evidencia una aparente falta de diligencia por parte del abogado investigado, al no adelantar las gestiones pertinentes para solicitar el bono pensional de su cliente, esa omisión encuentra justificación en que su poderdante no le entregó el registro civil de nacimiento, tal como lo reconoció en ampliación de queja, excusándose en que el profesional del derecho no se lo solicitó, el cual era necesario para tramitar la mencionada solicitud. Si bien al abogado le asiste el deber de atender con celosa diligencia sus encargos, el mandante también tiene unas obligaciones, que de no ser cumplidas, le impide al mandatario llevar a cabo la gestión encomendada, caso en el cual no se puede endilgar reproche disciplinario al profesional del derecho, pues no está obligado a lo imposible. Véase lo que prescribe el numeral 1° del artículo 2184 del Código Civil al referirse a

las obligaciones del mandante: ARTICULO 2184. OBLIGACIONES GENERALES. El mandante es obligado:

1. A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato.

En el contrato de prestación de servicios celebrado entre el investigado y el señor Casallas, este último se comprometió a “c) suministrar oportunamente los datos, documentos y demás información que sea requerida para adelantar en forma eficiente el proceso.” 13

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Referencia: AbogadoApelación de Auto Interlocutorio En ese orden de ideas, se concluye que si bien el disciplinable no adelantó las actuaciones pertinentes para solicitar el bono pensional ante el Instituto de Seguro Social, hoy COLPENSIONES, se debió a que su poderdante no cumplió con la carga de suministrarle su registro civil de nacimiento.

No accederá esta Superioridad a la solicitud presentada por el Ministerio Público de revocar la decisión apelada, pues si bien es cierto que en declaración jurada la señora Yerdi Jimena Sierra Escobar, secretaria del investigado para la época de los hechos, indicó que mientras no estuvieran los documentos completos no se hacía el contrato, lo cual podría llevar a pensar que en el presente caso fue entregada la documentación necesaria por obrar el contrato de prestación de servicios, también lo es que la testigo declaró que contactó al señor Javier Casallas para que llevara los documentos necesarios para realizar el trámite ante el Instituto de Seguro Social, este

le contestó en una ocasión pero luego no volvió a aparecer. Entonces, se cuenta con el dicho del quejoso, quien señaló que el abogado nunca le pidió el registro civil de nacimiento, y con la versión del profesional del derecho y de la testigo quienes coincidieron en afirmar que le solicitaron los documentos necesarios para adelantar la gestión al poderdante, pero este nunca los suministró, lo cual genera una duda razonable que en aplicación del in dubio pro disciplinado debe ser resuelta a favor del investigado. Por las anteriores razones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procederá a confirmar la decisión de terminación y archivo de la actuación disciplinaria, adelantada contra el abogado FABIO EDGAR CASTRO

SIERRA.

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Referencia: AbogadoApelación de Auto Interlocutorio En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR la decisión adoptada en la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 6 de agosto de 2015, por la Magistrada Martha Patricia Villamil Salazar de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante la cual dispuso la terminación y el

consecuente archivo de las diligencias en favor del abogado FABIO EDGAR CASTRO SIERRA, de acuerdo con la parte considerativa de éste proveído. Segundo.- Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen, para que en primer lugar, notifique a todas las partes dentro del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por esta Superioridad. Tercero.- Por Secretaría súrtanse las comunicaciones de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente 15

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Referencia: AbogadoApelación

de Auto Interlocutorio

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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