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CSDJ - F25000110200020140115401ADJUNTA20170306084321-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F25000110200020140115401ADJUNTA20170306084321-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Primero (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS.

Radicación Número 250001102000201401154 01. Aprobado según Acta Número 17, de esta misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio proferido el 18 de febrero de 2016, por la Magistrada MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca1, por medio del cual dispuso la Terminación Anticipada del Procedimiento Disciplinario a favor del profesional del derecho DANIEL ALFONSO POLO MORENO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 12526387 y la tarjeta profesional número 66870, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. HECHOS El 27 de marzo de 2014, el señor Vicente Castillo Parra, por medio de apoderada elevó queja disciplinaria contra el abogado DANIEL ALFONSO POLO MORENO, manifestando que laboró en la Alcaldía de Fusagasugá desde el 21 de enero de 1998 en provisionalidad, posteriormente fue nombrado en propiedad, pero inexplicablemente el cargo fue sacado a concurso, presentándose un participante, el cual paso y por 1 Sala conformada por la Magistrada Martha Patricia Villamil Salazar (Ponente).

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS.

Radicado Nro. 250001102000201401154 01. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio. consiguiente la alcaldía lo retiró del servicio. Por lo que le otorgó poder al abogado POLO MORENO, para que realizara las reclamaciones administrativas y las actuaciones judiciales pertinentes. Se le entregó la respectiva documentación y se pactaron unos honorarios y un porcentaje de lo que se lograra cuando saliera el fallo, pero el abogado dejo caducar la acción. ACTUACIÓN PROCESAL Establecida la calidad de abogado de DANIEL ALFONSO POLO MORENO, quien es portador de la cédula de ciudadanía número 12526387, y de la tarjeta profesional número 66870, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, y acreditados los antecedentes disciplinarios del togado, así como las últimas direcciones registradas en la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se procedió a dictar auto2 de trámite, el 13 de julio de 2015, por el cual se dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra del encartado, fijando fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL  En la primera sesión realizada el 26 de agosto de 2015, la Magistrada explica a los asistentes, el tipo de audiencia que se desarrollará, igualmente que la

2 Folio 13. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS.

Radicado Nro. 250001102000201401154 01. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio. ley consagra diversos beneficios, tales como, atenuación de la sanción o sentencia anticipada, por confesión o aceptación de cargos; se hace la correspondiente lectura de la queja. Se le corre traslado al disciplinado quien rinde versión libre manifestando: “(….) Antes de entrar a responder los hechos quiero que se itere lo siguiente, el señor Vicente en el hecho 4 manifiesta que me entrego $ 200.000 como también consta en un recibo, y yo pongo de presente el recibo que aparece de esa fecha esta falsificada porque no es mi firma por eso lo acuso y cito el artículo 289 del cogido penal que establece en falsedad en documento privado y poder hacerla incurrir en fraude procesal. Una vez aclarado esto, entro a pronunciarme sobre de los hechos, porque adjunta recibo de algo que nada tena que ver con el proceso que yo le tramitaba, teniendo en cuenta ello, quiero decir que le día 7 de septiembre de 2012 atendí en consulta judicial al señor Castillo por haber sido despedido, luego realice los estudios de los documentos y le dije que lo habían despedido por no haber pasado el concurso y que había sido despedido de un cargo por el cual no fue nombrado,

además que me contó que estaba en vacaciones cuando lo despidieron, y lo despidieron y notificaron por edicto así que no pudo interponer recurso dentro del trámite administrativo. El señor Vicente el 23 de octubre radica la conciliación y la alcaldía de Bogotá manifestó que no conciliaba porque estaba justificado al declaratoria de insubsistencia y que él no se encontraba en la lista de elegibles del concurso, después de todos los tramites presente la demanda en la oficina de reparto de los juzgado administrativos de Bogotá la cual le correspondió al juzgado 16 administrativo de oralidad con radicado 2013-043 quien después lo envió a Girardot, en el juzgado primero administrativo de oralidad de Girardot con radicado 2013-0374 quien después República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS.

Radicado Nro. 250001102000201401154 01. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio. con un oficio me solicito que allegara unos documentos, pero no todos lo que necesitaba. Tanto la alcaldía, procuraduría y después el juzgado de Girardot, se hubiera dado cuenta que estaba cuando fuera de términos, no me solicita esos documentos. Mediante memorial que presenté el 16 de agosto de 2013, hice llegar esos documentos. Quiero demostrar que yo no tengo relación con el señor Guette ni es abogado, y yo le di una constancia que decir que ese señor Reynaldo no era abogado y que debía denunciarlo por Estafa.

Si yo hubiera observado que lo términos estaban vencidos no la hubiera presentado. Y tanto la alcaldía, procuraduría y después el juzgado de Girardot, se hubiera dado cuenta que estaba cuando fuera de términos, no me solicita esos documentos. Y mediante memorial que presenté el 16 de agosto de 2013, hice llegar esos documentos. Quiero demostrar que yo no tengo relación con el señor Guette ni es abogado, y yo le di una constancia que decir que ese señor Reynaldo no era abogado y que debía denunciarlo por Estafa. Si yo hubiera observado que lo términos estaban vencidos no la hubiera presentado”. Se allegan doce folios. La Magistrada Sustanciadora incorpora las pruebas allegadas al plenario, y ordena otras de oficio. Se suspende y se programa para el 21 de octubre de 2015, la nueva audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual no se realizó por solicitud de aplazamiento presentada por los señores Jaime Suarez Reyes y Luis Vargas Niebles, personas convocadas a declarar.  En la siguiente sesión celebrada el 18 de febrero de 2016, se recepcionó el testimonio del señor Jaime Suarez Reyes: Dijo que el señor Daniel le informó que lo había colocado de testigo en ese proceso, no ha compartido oficina con el doctor Daniel polo, lo conoció cuando estudiaban en la universidad, no conoce al señor Reinaldo Guete. Sabe que tiene una oficina en la 18 con séptima un escritorio y dos silla, y observa sus diplomas y de su señora. No tiene conocimiento de ese proceso disciplinario, solo sabe que a un señor le dio consulta jurídica y no le pago sus honorarios. El testigo manifestó que fueron compañeros de

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Radicado Nro. 250001102000201401154 01. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio. estudio, y lo conoce como una persona de respeto no tiene conocimiento que haya cometido algún delito o sea desleal el último conocimiento es que realizo una consulta y el usuario no volvió. Declaración del testigo Luis Daniel Vargas Niebles: Dijo conocer al disciplinado hace más de 10 años, comparten la oficina, intercambian ideas, políticas más que todo eso, sabe que tenía un inconveniente con un señor y no entraron en detalle y con mucho gusto él le servía de testigo, actualmente se desempeña en el área penal y civil, no conoce al señor Reinaldo Guete, Manifestó haber visto a él disciplinado en su oficina con su señora, las veces que se han tratado intercambian ideas y nada en concreto. Interrogatorio de Ministerio Público, en que área litiga y que conoce del caso respondió: Más que todo en las cuestiones civiles y familia, y a veces penales, de ese caso en concreto no tiene nada, seguro lo único que le dijo que viniera y certificara que trabaja en una oficina con su señora y que es muy pequeña, no tengo conocimiento del caso en concreto. Conoce al doctor polo y a su señora como personas sinceras y leales. CALIFICACIÓN PROVISIONAL En la audiencia realizada el 18 de febrero de 2016, el Magistrado Instructor hizo la

incorporación de la prueba documental allegada hasta ese momento al plenario, declaró cerrado el ciclo probatorio, le corrió traslado de las pruebas allegadas e incorporadas al expediente, al encartado y realizó un recuento del acervo probatorio que se había obtenido en el adelantamiento de la investigación. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

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Radicado Nro. 250001102000201401154 01. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio. Posteriormente se procedió a la calificación jurídica de la actuación, y se decidió la Terminación Anticipada del Procedimiento Disciplinario, seguido contra el abogado DANIEL ALFONSO POLO MORENO, conforme lo establecido en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Como fundamento para llegar a tal decisión, señaló que en el proceso disciplinario, no se llegó al convencimiento necesario para formular cargos. Argumenta que el dicho de la queja debe venir respaldado por prueba que señale la incursión en la falta. Lo cierto es que efectivamente se suscribió un poder al togado, que con el mismo se llevó a cabo audiencia como trámite judicial ante la Procuraduría 5 y al no existir animo conciliatorio permitía que se continuara con la reclamación ante la jurisdicción habiendo presentado la correspondiente demanda que si bien había sido radicada en principio en Bogotá y correspondió a un Juzgado Administrativo, por competencia de territorialidad fue remitida a esa misma autoridad pero en el municipio de Girardot por corresponder a

hechos de la Alcaldía de Fusagasugá y haberse dispuesto la creación de esas autoridades para el conocimiento de dichos asuntos, observando también que no fue requerida ni la Procuraduría, lo que posteriormente fue anexado por orden del Juzgado Administrativo de Girardot, a fin de determinar si era oportuno o no la realización de ese trámite de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Pues cierto es que para la fecha en la cual se citó por parte de la Procuraduría a esa audiencia de conciliación del 13 de noviembre de 2012, según la certificación de quien República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE

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Radicado Nro. 250001102000201401154 01. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio. se posesionó se vencía el término para el 4 de noviembre de 2012, y es por ello que ante la argumentación del togado, al considerar que se obraba bajo una convicción errada e invencible como también el mencionar que había estado de manera diligente y de buena fe en la actuación que le había sido encomendada convencimiento que lo llevó a formular la demanda que posteriormente fue rechazada y efectivamente hubo un tiempo corto entre la consulta llevada a cabo y la presentación de la solicitud de conciliación, siendo igualmente escaso el tiempo para llevarse a cabo esa acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, es por esas razones que se presenta duda respecto a que por parte del señor Vicente Castillo después de realizar la consulta se

demoró algún tiempo en comparecer a la oficina del abogado a fin de suministrar nuevos documentos para presentar dicha solicitud que finalmente se llevó a cabo en noviembre de 2012, y trajo como consecuencia que fuera rechazada las pretensiones de la demanda. Consideró el despacho que debe darse aplicación a lo consagrado en el inciso 2 del artículo 8 de la ley 1123 en cuanto que toda duda razonable se debe resolver a favor del abogado cuando no haya modo de eliminarla. Como consecuencia de la aplicación del principio del In dubio pro investigado, es por ello que debe decretarse la terminación del proceso disciplinario en favor del abogado Daniel Alfonso Polo Moreno, ordenando el archivo de las diligencias previa ejecutoria de las diligencias, decisión que se notifica en estrados contra la cual procede el recurso de apelación que debe interponerse y sustentarse dentro de la misma Audiencia. República de Colombia Rama Judicial

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Radicado Nro. 250001102000201401154 01. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio. De otro lado y en cuanto al recibo que aparece a folio 36 del c. o., y según la manifestación del abogado Daniel Alfonso Polo Moreno al señalar que la firma que aparece ahí suscrita no corresponde a la que el utiliza en sus actos públicos y privados, dispuso el despacho que se compulse copias ante la Fiscalía General de la Nación, a la Unidad de Delitos contra la Fe Pública, a fin de determinarse si efectivamente existe

uniprocedencia o no respecto a la firma del recibo que fue allegada dentro de las diligencias por parte del quejoso, y que de manera vehemente el doctor Daniel Alfonso Polo Moreno señala que su firma no corresponde respecto al recibo de la suma de 200.000 por concepto de honorarios. El disciplinado dijo estar de acuerdo con la decisión aunque quería dejar en claro:“(…) Yo fui con el quejoso a Soacha que era la jurisdicción en ese momento de Fusagasugá y el procurador allá nos recomendaron presentarla en Bogotá porque acá la remitían a su jurisdicción debido que ya la habían quitado en Soacha y todavía no era Girardot, había unos pasos que había que agotar para presentar la demanda de conciliación en la conciliación, primero había que pasar por la defensorio nacional y después pasar por la alcaldía de Fusagasugá, en cuanto a los papeles yo le pedí sobre los documentos, y yo vi que se iban a vencer los términos yo presente la demanda con fotocopias de las resoluciones y el juez me pidió mediante un oficio que le colaborara con las originales de las resoluciones las cuales se le allegó tarde pero lo hizo y yo la lleve a Girardot, yo le pedí a un amigo que me llevara los documentos a Girardot por mi enfermedad no podía, y yo le manifesté que no había nada que hacer pero que yo lo iba ayudar, yo fui y averiguaba por el proceso y me dijeron que había que mandarlo a Girardot y yo les dije que yo lo llevaba y me dijeron que no que porque ya estaba radicado ahí, esa fue la demora”.

LA APELACIÓN.

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS.

Radicado Nro. 250001102000201401154 01. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio. Inconforme con la decisión, el Ministerio Público consideró que así el disciplinado no haya recibido los documentos necesarios para presentar la demanda administrativa individualizada por la Magistrada dentro de la Audiencia, es también cierto que el disciplinado sino tenía los documentos suficientes con los que él hubiera manifestado que ya se había presentado un acto de conciliación pre procesal, también es cierto que siendo un profesional del derecho debió de abstenerse de presentar la demanda correspondiente hasta no tener los documentos que le hubieran permitido tomar una decisión en favor de su poderdante, para este ministerio es claro que la personería jurídica del doctor Polo Moreno como apoderado del señor Vicente no es asunto de litigio, la presentó en Bogotá y eran de hechos de Fusagasugá y no se preocupó por averiguar quién era el competente para conocer de la demanda, lo presentó en Bogotá y remitido a Girardot y lo recibió el Juzgado Primero (1) Administrativo de Girardot el 5 de septiembre de 2013, y en ponerse en conocimiento de la demanda la rechazó de plano por extemporaneidad y se produjo el fenómeno de la caducidad por lo que llevó a caducar los términos y rechazar la demanda, y no entiende el Ministerio Público porque

el aquí disciplinable no tuvo en cuenta el vencimiento de término y presentó la demanda el 13 de noviembre de 2013. Solicitó que se sancione por incurrir en falta a la debida diligencia a la gestión profesional encomendada al doctor POLO MORENO.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS.

Radicado Nro. 250001102000201401154 01. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio. Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el mandato establecido en los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), en armonía con lo dispuesto en el artículo 81 y el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cundinamarca, Martha Patricia Villamil Salazar, del 18 de febrero de 2016, en la cual se dispuso la Terminación del Procedimiento Disciplinario a favor del profesional del derecho DANIEL ALFONSO

POLO MORENO.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una

reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, República de Colombia Rama Judicial

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS.

Radicado Nro. 250001102000201401154 01. Abogado en Apelación Auto Interlocutorio. las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia

que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para c

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