CSDJ - F25000110200020140152701ADJUNTA20160303190230-2016
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F25000110200020140152701ADJUNTA20160303190230-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 2 de marzo de 2016 Magistrada Ponente Doctora MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS Radicado No. 250001102000201401527 01 Aprobado según Acta de Sala No. 20 VISTOS Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse respecto del recurso de APELACIÓN interpuesto por el Ministerio Público doctora LYANA VICTORIA GARCÍA DE BARRAGÁN contra la decisión proferida el 29 de octubre de 2015 por la Magistrada Sustanciadora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca1, mediante la cual decretó la terminación de la investigación en contra del abogado VICENTE MELO PALOMINO. 1 Magistrado Ponente Dra. Martha Patricia Villamil Salazar SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria se originó en cumplimiento de la compulsa de copias ordenada en providencia del 11 de agosto de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, tras considerar que el quejoso Luis Antonio Torres Fuentes indicó que su apoderado no asistió a la continuación de la audiencia de divorcio, programada para el 27 de octubre de 2011 y no apeló la sentencia que le fue desfavorable a sus intereses. (Fls. 6 – 22 c.o 1ª instancia).
CALIDAD DE SUJETO DISCIPLINABLE
Mediante Certificado No. 07342-2015 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, hizo constar que el doctor VICENTE MELO PALOMINO, se encuentra inscrito como abogado y es titular de la tarjeta profesional 40473 expedida el 2 de marzo de 1987. (Fl. 26 c.o 1ª instancia). ACTUACIONES PROCESALES 1.- Con auto del 19 de octubre de 2015, se ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del doctor VICENTE MELO PALOMINO, fijó fecha y hora para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional y ordenó solicitar los antecedentes del abogado disciplinado. (Fl 27 c.o 1ª instancia). 2.- El disciplinado VICENTE MELO PALOMINO, se notificó personalmente del auto, el 21 de octubre de 2015. (Fl. 27 c.o 1ª instancia). 3.- La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se llevó a cabo el 29 de octubre de 2015, a la cual compareció el disciplinable y la Delegada de la Procuraduría, se procedió a desarrollar la audiencia de la siguiente manera: El disciplinado al rendir versión libre, señaló que efectivamente prestó su labor profesional dentro de un proceso de divorcio, donde se pretendía la cesación de los efectos civiles de matrimonio católico, es así como a partir de que el señor Luis Antonio Torres Fuentes le confirió poder y fue notificado del líbelo de la demanda, asumió su representación. Indicó que su actuación dentro del proceso se inició con la contestación de la demanda, en la cual se opuso a varios de los hechos narrados en
la misma, también se opuso a las pretensiones y consideró oportuno presentar unas excepciones de mérito, adicionalmente dentro de esa oportunidad procesal presentó la solicitud y práctica de diferentes pruebas. Continuó señalando que después de presentar la contestación de la demanda, se descorrió el traslado a la parte demandante y el Juzgado los citó a la práctica de la audiencia de que trata el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, posteriormente, el juez luego de estudiar el expediente ordenó decretar pruebas a su favor, entre otras el interrogatorio de parte a la demandante, pruebas testimoniales de la señora Rosalba y Vitelvina Torres Fuentes progenitora y hermana de su cliente, respectivamente. Asimismo, precisó que estuvo asesorando y acompañando en debida forma a su cliente, puesto que a éste se le practicó interrogatorio de parte dentro de esa misma audiencia. Explicó que en ese proceso la actora había invocado dos causales, la primera el incumplimiento de los deberes y obligaciones del demandado como padre, la segunda el maltrato y ultraje. Dentro del interrogatorio de parte practicado al quejoso existió una confesión judicial de su parte, pues éste aceptó el maltrato y así lo consideró el Juez de Familia de Funza dentro del análisis que efectúo en la sentencia. Afirmó que logró desvirtuar una de las causales de divorcio como lo es el incumplimiento de los deberes y obligaciones como padre, como consecuencia de ello, a raíz de esa excepción invocada, el juzgado no condenó en costas al demandado ni a la demandante.
Para terminar adujo que antes de proferirse sentencia, él habló con su cliente y le explicó las consecuencias de haber aceptado ante el juez que había maltratado a su esposa, como sucedió en este caso, en el que el Juez de Familia decretó el divorcio. Agregó que así hubiere estado presente en la audiencia de fallo, por ética profesional tampoco hubiere apelado la sentencia, pues la causal invocada estaba debidamente probada y sustentada, además de impugnar lo más seguro era que el fallo sería confirmado y a su cliente lo condenarían en costas. Consideró que dentro de la actuación cumplió fielmente con sus deberes como abogado, actúo con diligencia en el transcurrir procesal y lo más importante en ningún momento existió alguna intención dañina en perjudicar los intereses del señor Luis Antonio Torres Fuentes. (Fls. 41 – 43 c.o 1ª instancia). Cd 1, record 05:52 a 39:28, 1ª instancia). En el interrogatorio el disciplinado aceptó que no presentó excusa ante el Juez de Familia para no asistir a la audiencia de juzgamiento. (Fls. 41 – 43 c.o 1ª instancia). Cd 1, record 39:30 a 48:50, 1ª instancia). 3.1Culminada la versión del doctor MELO PALOMINO, se dejó constancia que se aportó copia íntegra del proceso de divorcio adelantado ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Funza y su posterior trámite de liquidación de sociedad conyugal. DE LA DESICIÓN APELADA En la misma fecha, en presencia del disciplinado y la Delegada de la
Procuraduría, la Seccional de instancia luego de resumir los hechos narrados en la queja, con fundamento en lo señalado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, decidió ordenar la terminación de la investigación. Para ello, indicó que de acuerdo al proceso de divorcio adelantado ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Funza se observa efectivamente lo mencionado por el abogado VICENTE MELO PALOMINO en el sentido de haberse presentado en su debida oportunidad la contestación de la demanda y a la vez haberse presentado excepciones perentorias dentro de dicho trámite. Durante todas las actuaciones, en cuanto a la audiencia de artículo 439 estuvo presente en lo que tuvo que ver con la etapa de conciliación, saneamiento, hechos, pretensiones y excepciones; así como, el decreto de pruebas en donde se establecieron algunas valoraciones. Señaló que dentro de las actuaciones realizadas por el togado, si bien se emitió la sentencia de divorcio, también lo es y así aparece acreditado por parte del señor Luis Antonio Torres Fuentes se presentaron situaciones con su ex conyugue que involucraban al parecer a su menor hija, demostrándose que si se estaba dando cumplimiento a las cuotas de alimentos. Añadió que dentro de todo el trámite del proceso, el doctor MELO PALOMINO estuvo presente y que con posterioridad a esta sentencia tras considerar que existía todavía ese vínculo entre mandante y mandatario, el quejoso le confirió poder para que adelantara el proceso de liquidación de sociedad conyugal, donde se observa que de igual manera se hacen oportunas peticiones, como también se presentaron
diligencias de inventarios, avalúos, se interpuso recurso de reposición y objeción a acreencias que se debían cobrar dentro de este trámite cuando ya se había emitido sentencia. Dedujo que no había inconformidad por parte del señor Luis Antonio Torres Fuentes en cuanto a la asesoría que se había brindado en ese proceso, es así que no presentó queja en contra de él, pues existía el convencimiento del investigado que se accediera a ese divorcio. Finalmente prosperó una de las excepciones y el juez de familia consideró que no debía condenarse en costas. Finalmente, el A quo aceptó la argumentación expuesta por el disciplinado, en cuanto al no haber interpuesto recurso de apelación de la sentencia del 27 de octubre de 2011, por lo que consideró que se presenta una causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria de que trata el numeral 6 del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, en consecuencia, dispuso la terminación de la investigación y el archivo de las diligencias. Cd 1, record 48:50 a 01:04:13, 1ª instancia. DE LA APELACIÓN La Delegada del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación, señalando que en efecto el doctor VICENTE MELO PALOMINO cometió una falta antijurídica y culpable desde el punto de vista disciplinario, pues de acuerdo a lo dicho por el mismo disciplinado no asistió a esa diligencia, aceptó la ausencia y no consideró siquiera importante haber presentado alguna justificación de su no comparecencia. Si bien es cierto el profesional no asistió a la audiencia, su inasistencia no dilató ni causó daño a la administración
de justicia, pues ésta se desarrolló y la misma se evacuó, no hay lugar a hacerle un reproche al disciplinable. Precisó que el abogado no ha demostrado cuáles serían aquellas circunstancias desfavorables a los intereses de su cliente, como para no asistir a la audiencia de fallo y su no apelación del mismo, simplemente las alegó pero no ha dicho ni ha presentado fundamento alguno. Cd 1, record 01:04:13 a 01:12:13, 1ª instancia. El doctor VICENTE MELO PALOMINO como no recurrente, reiteró que durante todo el trámite del proceso estuvo atento a los intereses del señor Luis Antonio Torres Fuentes, afirmando que si presentó las respectivas justificaciones ante el Juzgado de Familia. Sin embargo, sostuvo que por ética profesional si hubiere estado presente en la audiencia de juzgamiento no hubiere formulado recurso de impugnación, por cuanto sería un desgaste innecesario de la administración de justicia, para que finalmente ese recurso de alzada no prosperara. Cd 1, record 01:12:28 a 01:21:28, 1ª instancia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir respecto del recurso de apelación de conformidad con el mandato establecido en parágrafo 1° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada
“equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones
jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la legitimación para apelar Al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el Ministerio Público está legitimado para apelar la decisión de terminación anticipada de las diligencias, dispone la referida norma: “Artículo 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…)
2. Interponer los recursos de ley. (…)” 3.- De la Calidad del Disciplinable: El Seccional de Instancia acreditó la calidad de disciplinado del doctor VICENTE MELO PALOMINO, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 16.700.313, y quien aparece inscrito en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura con la Tarjeta Profesional vigente No. 40473 ( Fl. 26 c.o. 1ª instancia). 4.- De la Apelación: Procede esta Corporación a decidir si confirma, revoca o modifica la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca quien con fundamento en lo señalado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, resolvió dar por terminada la investigación disciplinaria, el Ministerio Público por su parte, sostiene que el abogado cometió una falta disciplinaria, al no asistir a la audiencia de lectura de fallo, sin que presentara documento alguno ante el Juzgado de Familia justificando su no comparecencia y no demostrar cuáles son aquellas situaciones desfavorables a los intereses del quejoso para no apelar la sentencia. Al revisar lo acreditado en el plenario, para la Sala se encuentran demostrados los siguientes hechos: - La señora July Natalia Rodríguez Gutiérrez, a través de abogado instauró demanda de divorcio, cesación de los efectos civiles de matrimonio católico y liquidación de la sociedad conyugal en contra del señor Luis Antonio Torres Fuentes, proceso verbal que se adelantó ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Funza.(Fls. 1 – 4 cuaderno de anexos No. 2) - El señor Luis Antonio Torres Fuentes le otorgó poder al doctor VICENTE MELO PALOMINO para que lo representara en el proceso de divorcio. (Fl. 51 cuaderno de anexos No. 2).
- El disciplinado presentó la contestación a la demanda, dentro de la cual propuso excepciones perentorias y solicitó la práctica de pruebas como tales el interrogatorio de parte de la demandante, testimoniales como la declaración de los señores William Eduardo Monroy Suárez, Vitervina Torres Fuentes, entre otros y documentales como el denuncio penal instaurado por su mandante en contra del compañero sentimental de la señora July Natalia Rodríguez Gutiérrez por el delito de lesiones personales
dolosas. (Fls. 62 – 65 cuaderno de anexos No. 2). - Mediante auto del 16 de mayo de 2011, el Juzgado Promiscuo de Familia de Funza convocó a las partes a una audiencia de conciliación, fijación de hechos y pretensiones, saneamiento del proceso, diligencia que se llevó a cabo el 14 de junio de 2011 y a la cual asistió el quejoso en compañía de su abogado el doctor MELO PALOMINO. (Fls. 71 – 74 cuaderno de anexos No. 2). - El 14 de julio de 2011, se continuó con la audiencia del artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, a la cual compareció el señor Luis Antonio Torres Fuentes con el hoy disciplinado, diligencia en la cual se practicaron las pruebas antes mencionadas. (Fls. 79 – 90 cuaderno de anexos No. 2). - Se continuó con la audiencia el 30 de agoto de 2011, a la cual no compareció el disciplinable, diligencia en la que se practicaron pruebas como tales escuchar en declaración a la señora Rosalba Fuentes Romero – progenitora del demandado. (Fls. 116 – 120
cuaderno de anexos No. 2). - El 27 de octubre de 2011, el juzgado de conocimiento teniendo en cuenta que el período probatorio se encontraba vencido, declaró precluida la etapa instructiva y le concedió el uso de la palabra a las partes para que presentaran las respectivas alegaciones, dejando constancia que a la diligencia no asistió el demandando ni su apoderado, tan solo lo hizo la apoderada de la parte demandante. (Fl. 148 cuaderno de anexos No. 2). - El 25 de noviembre de 2011, el Juzgado Promiscuo de Familia de Funza, decretó por divorcio la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico celebrado entre July Natalia Rodríguez Gutiérrez y Luís Antonio Torres Fuentes, declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal conformada por los esposos, declaró parcialmente infundadas y no probadas las excepciones propuestas, prosperó en relación al cumplimiento de la obligación alimentaria con su menor hija y por último no condenó en costas, aduciendo en relación con la defensa: “(…) propuso las excepciones de mérito (sic) que denomino:
EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA
PETENDI; EXCEPCIÓN DE FALTA DE LOS REQUISITOS
LEGALES PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA CAUSAL INVOCADA Y EXCEPCIÓN DE CONTRASTO (SIC) NO CUMPLIDO fundamentándolas en el hecho que la demandante es quien ha dado lugar al divorcio al sostener una relación sentimental con hombre diferente al esposo, ella es la generadora de los hechos de violencia al interior del grupo
familiar. El demandado ha venido cumpliendo con sus obligaciones alimentarias para con la hija, la demandante le impide de diferentes formas que pueda disfrutar y compartir con su hija. Estas excepciones están llamadas a prosperar parcialmente, solo respecto de la causal 2ª. (incumplimiento de las obligaciones de padre), no así respecto a la causal 3ª. (De ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra) (…) No hay lugar a condena en costas, toda vez que como se ha señalado anteriormente, una de las causales alegadas para el divorcio no ha prosperado”. (Fls. 150 - 157 cuaderno de anexos No. 2). - Posteriormente, el 5 de marzo de 2012, el señor Luis Antonio Torres Fuentes le confirió poder al doctor VICENTE MELO PALOMINO para que en su representación en calidad de parte demandada realizara lo concerniente a la liquidación de la sociedad conyugal. (Fl. 179 cuaderno de anexos No. 2). - El 6 de marzo de 2012, el disciplinado presentó memorial ante el Juzgado de Familia solicitando se le reconociera personería jurídica para actuar, asimismo dio contestación a la demanda y propuso excepciones previas (Fls. 181 - 183 cuaderno de anexos No. 2). - Seguidamente, se llevó a cabo la audiencia de inventarios y avalúos, a la cual no compareció el apoderado del demandado, por su parte, la demandante allegó el inventario y avalúos activo en ceros y pasivo tres acreencias de la sociedad. (Fl. 199 cuaderno de anexos No. 2).
- El 5 de agosto de 2012, el disciplinable allegó escrito de inventarios y avalúos de la sociedad conyugal en ceros. (Fls. 201
cuaderno de anexos No. 2). - Igualmente se tiene que mediante providencia del 18 de septiembre de 2012 el juzgado aprobó los inventarios y avalúos de la parte demandante, decisión contra la cual el disciplinado interpuso recurso de reposición, siendo resuelto el 29 de noviembre de 2012 en forma favorable para el recurrente. (Fls. 207 - 219 cuaderno de anexos No.2). - Para terminar, el doctor VICENTE MELO PALOMINO el 4 de febrero de 2013 presentó nuevamente ante el juzgado los inventarios y avalúos de los bienes de la sociedad conyugal en ceros. (Fl. 220 cuaderno de anexos No. 2). Teniendo en cuenta lo anterior, comparte esta Superioridad la tesis planteada por el A quo, pues no se encuentra cuestionamiento alguno en la actuación del abogado VICENTE MELO PALOMINO, quien entre otras gestiones dentro del proceso contestó la demanda proponiendo excepciones que al desatarse el conflicto prosperaron parcialmente, vale decir, que logró demostrar que no había incumplimiento por parte de su mandante Luis Antonio Torres Fuentes respecto de sus obligaciones como padre, no ocurriendo lo mismo en relación con los ultrajes y maltratos de los que fue víctima la querellante en el proceso penal, por cuanto el mismo demandado así lo reconoció en audiencia. Ahora, respecto a las razones que tuvo el togado investigado para no interponer el recurso de apelación contra la decisión proferida por el
Juzgado Promiscuo de Familia de Funza, al decretar por divorcio la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico celebrado entre los señores Luis Antonio Torres Fuentes y July Natalia Rodríguez Gutiérrez, evitando un desgaste procesal y que su representado fuere condenado en costas, esta Sala considera que las mismas resultan válidas, máxime si se tiene en cuenta que el contrato de mandato para la representación judicial del quejoso no incluía de manera expresa la obligación de interponer recurso de apelación contra una sentencia desfavorable, por lo que su omisión no puede calificarse como un incumplimiento generador de perjuicios. En ese orden de ideas, esta Colegiatura al abordar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, no comparte el argumento de la representante del Ministerio Público sobre la comisión de una falta antijurídica y culpable imputable al disciplinado derivada de su no comparecencia a la diligencia de juzgamiento; en efecto, está demostrado que con posterioridad a la sentencia emitida el 25 de noviembre de 2011, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Funza, el 5 de marzo de 2012, el señor Luis Antonio Torres Fuentes le confirió nuevamente poder al doctor VICENTE MELO PALOMINO para que en su representación adelantara lo concerniente a la liquidación de la sociedad conyugal, lo cual deja entrever que el quejoso no se encontraba en desacuerdo con la actuación hasta ese momento realizada por el aquí disciplinado. Así las cosas, esta Sala al no evidenciar mérito para continuar la presente investigación CONFIRMARÁ la decisión proferida por la
Magistrada sustanciadora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 29 de octubre de 2015, mediante la cual terminó la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado VICENTE MELO PALOMINO. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por la Magistrada sustanciadora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 29 de octubre de 2015, mediante la cual terminó la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado VICENTE MELO PALOMINO, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: COMISIÓNESE a la Magistrada Sustanciadora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con facultades para subcomisionar, para que notifique al disciplinado, comunique a la Delegada del Ministerio Público y al quejoso en los términos establecidos en la Ley. Efectuado lo cual deberá regresar el expediente a ésta Corporación.
Una vez realizada la notificación y comunicación, remítase la actuación al Consejo Seccional de origen, para los fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ MARÌA ROCÌO CORTÉS VARGAS
Magistrado Magistrada
RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÒN DE GÒMEZ
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS
Magistrado Magistrada
YIRA LUCÌA OLARTE ÀVILA
Secretaria Judicial